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Los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales en el estado social de Derecho colombiano




Enviado por queenastarot



    1. Desarrollo
    2. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En una tablilla sumeria que tradujeron Kramer y Jacobsen
    se narra la historia de cierta mujer acusada de
    asesinato. Los hechos, sucedidos mil ochocientos cincuenta
    años antes de Cristo demuestran que ya entonces la
    administración de Justicia se
    guiaba por el apotegma nullum crimen sine lege.

    Lu Inanna era servidor del
    templo. Por razones desconocidas tres hombres lo mataron, y
    después de cometer el delito dieron
    cuenta de su ejecución a la viuda del asesinato, Nin-dada.
    Ella, según relata el historiador de su caso, no
    abrió su boca y dejó que sus labios permanecieran
    silenciosos. (Más tarde pudo saberse que Liu Inanna no era
    un esposo ejemplar).

    Denunciado el crimen ante el monarca de la
    ciudad-estado de
    Nippur, el rey Ur-Ninurta, éste hizo tomar prisioneros a
    los homicidas y a la esposa del muerto. Los cuatros fueron
    juzgados por la asamblea de ciudadanos que celebraba sus sesiones
    en la explanada del monumento.

    En aquella junta tomaron primeramente la palabra quienes
    pedían la pena de muerte
    para todos los procesados, por considerar que Nin-dada
    había obrado como cómplice de los asesinos. Dudu,
    el cazador de pájaros, y Alí-etalli, el liberto,
    dijeron:

    • Aquellos que han matado a un hombre no
      son dignos de vivir. Estos tres hombres y esa mujer
      deberían ser ejecutados…

    Después se dio la palabra a quienes se
    oponían a la ejecución de la silenciosa Nin-dada.
    El funcionario Shu y el jardinero Ubar-Sin defendieron a la
    acusada, negando que ésta hubiera prestado a los matadores
    de su marido cualquier tipo de ayuda. Los defensores
    decían:

    • Estamos de acuerdo en que el marido de Nin-dada fue
      asesinado. Pero, ¿qué hizo la mujer
      para que se la mate a ella?

    El tribunal, examinadas las pruebas y
    oídos los pareceres de unos y otros, dio su fallo con
    estas palabras:

    Una mujer a la que su marido no daba
    para vivir, aun admitiendo que ella conociera a los enemigos de
    su marido, y que una vez muerto su marido se haya enterado de que
    murió asesinado, ¿por qué no habría
    de guardar silencio?(…) ¿Es, por ventura, ella la que ha
    asesinado a su marido? El castigo de aquellos que lo han
    asesinado realmente debería bastar.

    Aprobada la sentencia, la viuda de Lu-Inanna fue puesta
    en libertad.

    Muchos siglos antes de que el mundo llegara a conocer la
    Declaración Universal de los Derechos del hombre, los
    jueces de Sumer aplicaron el principio hoy consagrado en su
    artículo 11: Nadie
    será condenado por actos u omisiones que en el momento de
    cometerse no fueren delictivos
    según el derecho nacional o
    internacional. Nin-dada fue
    absuelta por que la asamblea de ciudadanos de Nippur
    aceptó la imposibilidad de sancionar a quien no
    había violado la ley.

    Casos como el aquí expuesto nos permiten asegurar
    que desde el momento mismo en el que el hombre
    alcanza el plano mental elevado que le diferencia de las otras
    criaturas sostiene una interminable lucha entre sus juicios de
    valor, entre
    las pretensiones y las intenciones personales, así como
    entre las necesidades generales y el ideal de bienestar, tanto
    del individuo
    mismo como de la sociedad en la
    que se desenvuelve y a la que está atado desde antes del
    nacimiento y, por lo general, para siempre. Está entonces
    en la naturaleza del
    hombre el sentido de justicia que le motiva al actuar, por encima
    de las concepciones de Bien y Mal (que tantas religiones,
    filosofías y problemas han
    traído), o bien sea detrás de ellas, las decisiones
    que sobre el destino de su vida tome el hombre se fundan en la
    previa balanza de la ecuanimidad y el análisis, tarde o temprano, de las causas y
    efectos de sus conductas. Así, ha creado para sí
    mismo un conjunto de reglas o matrices de
    comportamiento
    que en un momento de la historia inyecta en la sociedad a
    través de la costumbre, la cultura o
    incluso la fuerza, y que
    hoy, en los albores del nuevo milenio han permitido que se abran
    paso en la historia los juicios de valor frente al ser humano con
    una figura sólida que permita proyectar hacia el futuro a
    nuestra especie asegurando para ella la existencia misma. Tras
    varios siglos de evolución el hombre habla hoy por hoy con
    toda entereza, de los Derechos Humanos.

    La historia nos ha permitido ganar mucho en el desarrollo de
    nuestras culturas y de la concepción misma del hombre,
    circunstancias como las que Becaría describe en El
    juicio de Damiens
    y que se repitieron y se repiten aún
    hoy en tantas ocasiones terminarán un día por
    aislarse de la figura natural humana para permitirnos alcanzar el
    mundo ideal, pero hasta entonces, el reconocimiento, defensa,
    protección y salvaguarda de los derechos fundamentales del
    hombre deberán ubicarse en el encabezado de la lista de
    las funciones de todo
    individuo, pueblo y Estado.

    LOS
    DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ESTADO

    SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO

    En su escritorio de la Plazuela de San Francisco,
    rodeado por los seis mil volúmenes que formaban su
    biblioteca,
    don Antonio Nariño ojeaba con interés el
    libro que esa
    misma tarde le había traído en préstamo su
    amigo el capitán Ramírez de
    Arellano. Era el tercer tomo de la Histoire de la
    Révolution de 1789 et de l’establishment d’une
    constitution en France,
    obra de Kerveseau y Clavellin llegada
    a Santafé con los bártulos y papeles del virrey
    Ezpeleta.

    Nariño hizo pasar rápidamente las
    páginas hasta encontrar aquella que buscaba. Luego
    tomó la pluma y empezó a escribir, teniendo ante
    los ojos el pasaje cuya búsqueda lo había llevado a
    valerse de Ramírez para obtener el libro: era el texto completo
    de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
    Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional de Francia el 26
    de agosto de 1789.

    En esa noche de diciembre de 1793 trabajó varias
    horas en la tarea de verter al castellano las
    siete páginas ocupadas por la famosa proclama, y al
    día siguiente, un sábado, llevó a la
    imprenta el
    manuscrito de la traducción. Para el domingo ya estaban
    impresos entre 80 y 200 ejemplares.

    El Escándalo hizo erupción seis meses
    después, cuando un escribiente denunció ante la
    Real Audiencia que en Santafé circulaba un papel impreso
    cuyo contenido era sobre las leyes
    establecidas por la Asamblea Constituyente de Francia
    , papel
    compuesto, conforme a las sospechas de quien daba parte, en la
    imprenta de don Antonio Nariño.

    En honor a la verdad, pocos ejemplares de la
    traducción habían llegado a manos del
    público. Uno fue vendido por el propio editor a don Miguel
    Cabal, otros quedaron en manos de amigos, entre ellos don Luis
    Francisco de Rieux, los restantes tuvieron la suerte de los
    herejes, pues Nariño se apresuró a incinerarlos en
    la huerta de su casa por consejo del señor Sánchez
    de Tejada. Más tarde, en su confesión ante el oidor
    Mosquera, el traductor manifestó que el motivo que tuvo
    para quemarlos fue que "había comprendido
    después el yerro que había
    cometido"
    .

    El 29 de Agosto de 1794 Nariño fue puesto en
    prisión. Se le culpaba de haber impreso sin licencia un
    documento pernicioso, un papel abominable (así lo llamaba
    la acusación), compuesto por hombres corrompidos y repleto
    de cláusulas subversivas y anticatólicas. El 28 de
    noviembre de 1795 lo condenaron a 10 años de presidio,
    extrañamiento perpetuo de América
    y la confiscación de todos sus bienes. La
    sentencia dispuso también que el libro de donde se hizo la
    traducción fuera quemado en la plaza mayor de
    Santafé. En el artículo 11 de la Declaración
    de los Derechos del Hombre habían proclamado los
    representantes del pueblo francés: La libre expresión de sus pensamientos e ideas
    es uno de los más preciados derechos del hombre. Por
    consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir
    libremente, con la única salvedad de responder del abuso
    de esa libertad en los caos determinados por la ley.
    En la América española, sin embargo, faltaba
    todavía muchos años para que fuera abolido el
    delito de imprimir.

    Años más tarde, y con la consecuente
    independencia
    de España,
    Colombia
    inició el largo recorrido por la consolidación como
    Estado, tal que en 1886 se proclamaría una Constitución Política que
    buscó definir y establecer el orden y los perfiles bajo
    los cuales se orientarían los destinos de nuestra nación.
    Pero Colombia, y el mundo entero, serían a lo largo del
    siglo siguiente testigos de la frialdad de la historia y de los
    niveles tan grandes de degradación, indignidad y oscuridad
    a los que puede someter el hombre a sus semejantes, de modo que a
    fuerza de terribles acontecimientos la visión de la
    humanidad cambió para enfocarse en una verdadera
    persecución del fin altruista de proteger a la humanidad
    casi "de sí misma".

    Tiempo después, el 29 de abril de 1891, un
    periódico francés llamado
    Observador de Avesnes predijo, al comentar la
    próxima celebración de un día
    internacionalmente dedicado a exigir la reducción de la
    jornada legal de trabajo a ocho
    horas: El 1º de mayo transcurrirá en Fourmies con
    la mayor tranquilidad del mundo.
    Llegado el día, los
    trabajadores de Fourmies se disponía a cumplir el
    pacífico programa de la
    jornada, y entre los cantos y la marcha aparecieron las tropas
    llegadas de Avesnes, al caer la tarde, asegura un historiador, la
    sangre
    corría por el pavimento y se extendía en largos
    regueros bajo las mesas de los cafés al aire
    libre.

    El 4 de mayo la cámara de Diputados se
    negó a nombrar una comisión investigadora de los
    sucesos de Fourmies. Hizo algo más: por 356 votos contra
    33 dio su voto de confianza al gobierno, once
    días después el Papa León XIII firmó
    la encíclica Rerun Novarum, sobre la
    condición de los obreros. En aquel documento se
    decía: …Unos cuantos
    hombres, opulentos y ricos, han cargado sobre la innumerable
    multitud de los proletarios un yugo que en poco difiere del de los antiguos
    esclavos. Tarde llegaba ese
    reconocimiento a los muertos y heridos de Fourmies.

    La historia humana no pareció estar contenta de
    contemplar su profundo y natural ánimo autodestructivo,
    pues más adelante una nación
    entera arremetería contra millones de hombres, mujeres y
    niños
    amparados en el ideal de la consecución de un orden global
    en el que no había espacio para la imperfección
    y la mediocridad
    . Uno de tantos ejemplos; el 19 de abril de
    1943 los nazis se enfrentaban por vez primera a una resistencia
    armada en el ghetto de Varsovia. La insurrección se
    prolongó hasta el 16 de mayo, cuando cesaron de
    oírse los últimos disparos de los combatientes
    judíos
    y las tropas alemanas recuperaron el control de lo que
    habían convertido en un montón de cenizas y
    escombros. Según Arnold J. Toynbee entre 5.000 y 6.000 de
    los moradores de la judería perecieron entre el fuego y
    las ruinas. Otros 6.929 irían a morir en
    Treblinka.

    Dos años más tarde Hans Frank, quien
    ofició como Gobernador General de Polonia desde el 12 de
    octubre de 1939 y durante los acontecimientos citados,
    compareció ante el tribunal de Nuremberg, acusado de
    crímenes de guerra y de
    crímenes contra la humanidad. Antes de morir en la horca
    agradeció la bondadosa sentencia que de sus jueces
    había recibido.

    En Colombia las cosas no eran muy diferentes, pues es de
    considerar que nuestro país no ha dejado nunca de
    atravesar una aguda crisis social
    que nace en el individuo mismo y se extiende a su familia, grupo social y
    en general a toda la esfera de la nación. Para anotar un
    ejemplo, habrá que recordar aquel 12 de Noviembre de 1928
    en que los invisibles obreros de la United Fruit Company se
    declararon en huelga
    después de solicitar durante varias semanas que la empresa
    negociara con ellos un pliego de peticiones. El gerente
    general de la frutera, Thomas Bradshaw, telegrafió el
    día de la huelga al presidente Miguel Abadía
    Méndez, dándole cuenta de que en la zona
    había estallado una peligrosa revuelta planeada por
    cabecillas irresponsables. El gobierno, en orden redactada por el
    Ministro de Guerra Ignacio Rengifo, dispuso que el general Carlos
    Cortés Vargas se trasladara al departamento del Magdalena
    con tres batallones, para dar amparo a los
    pacíficos trabajadores que allí estaban siendo
    hostilizados por revoltosos. En la madrugada del 6 de diciembre
    de 1928 el general hizo marchar a sus hombres hasta la plaza
    principal de Ciénaga, donde se habían congregado
    miles de huelguistas para comenzar una multitudinaria marcha de
    protesta hacia la capital del
    departamento. Entonces ocurrió la masacre.

    Nunca se sabrá cuántas personas fueron
    muertas en Ciénaga, el tren interminable y
    silencioso
    que aparece en una de las novelas de
    García
    Márquez –un tren con miles de cadáveres
    llevados hacia el mar-, siempre ha estado en las versiones
    populares de la matanza. En cambio no hay
    duda alguna sobre la veracidad de una violación terrible
    como ésta a uno de los que sería más
    adelante considerado como un derecho fundamental del ser humano,
    y de qué manera.

    Al año siguiente, en las sesiones septembrinas de
    la Cámara de Representantes, un joven congresista
    denunció los atropellos que en la zona bananera
    habían perpetrado las tropas de Cortés Vargas. El
    joven congresista demostró, ante la indiferencia de sus
    colegas, la criminal complicidad entre la United Fruit Company y
    los militares que allí actuaron, pero jamás se
    investigó a uno de ellos, ciertamente, en 1948, cuando el
    excongresista era ahora candidato presidencial, fue acribillado a
    balazos en una plaza pública de Bogotá, en un
    día que, como describe García Márquez,
    significaba el "comienzo del siglo XX en
    colombia".

    Hechos como los mencionados, una nación que se
    destruye a sí misma en un fatal ámbito de violencia e
    injusticia social, junto con la necesidad marcada de empujar a
    nuestro país hacia la modernización tanto a nivel
    interno como en el ámbito internacional, motivó una
    nueva empresa.

    El 15 de Febrero de 1991 se reunió en
    Bogotá la Asamblea Nacional Constituyente convocada e
    integrada por los ciudadanos el 9 de diciembre inmediatamente
    anterior. A éste órgano se la encargó la
    tarea de debatir y estudiar una profunda reforma de la
    Constitución Política, señalándole
    para el efecto un término de 150 días.

    La Asamblea estaba compuesta por 24 constituyentes del
    partido Liberal, 29 de la Alianza Democrática M-19, 22 del
    Movimiento de
    Salvación nacional, 5 del Partido Social Conservador, 2 de
    la Unión Patriótica, 2 de la Unión
    Cristiana, 2 representantes de los indígenas, y del
    Movimiento Estudiantil y 4 conservadores
    independientes.

    Junto a viejos dirigentes de los partidos tradicionales
    allí se veían abogados, periodistas, expertos en
    economía y
    finanzas,
    empresarios, profesores universitarios, líderes
    sindicales, exguerrilleros, líderes protestantes y
    miembros de las comunidades indígenas. Sólo
    faltaban representantes de los grupos de
    oposición armada que persistían en rechazar la
    denominada Revolución Pacífica.

    Muchos colombianos apoyaban la idea de abolir la vieja,
    autoritaria y desactualizada Constitución de 1886, que con
    varias enmiendas había regido ya por más de un
    siglo. El 27 de Mayo de 1990 más del 88% de los votantes
    se mostraron partidarios de favorecer la democracia
    participativa mediante la convocatoria de una Asamblea
    Constitucional que reformara la carta
    Política. En este cuerpo deberían estar
    representadas las fuerzas regionales, políticas
    y sociales de la nación.

    La reforma era vista por la mayoría de los
    ciudadanos como un imperativo inaplazable. Ella parecía
    ser el único camino pacífico para que Colombia
    emprendiera lo que Alfonso López Pumarejo describió
    alguna vez como liquidación amistosa del
    pasado.

    Así que el 4 de Julio de 1991 la Asamblea
    Nacional Constituyente decretó, sancionó y
    promulgó la nueva Constitución Política de
    Colombia, en cuyo artículo 86 se adoptaba, notablemente
    perfeccionada, la propuesta de instituir un mecanismo de guarda
    inmediata de los derechos humanos por las autoridades encargadas
    de administrar justicia para trasladar al ciudadano común
    el poder para que
    cuando sea tratado arbitrariamente tenga una salida diferente de
    la agresión, la protesta incendiaria o la
    resignación sumisa y alienante. En este artículo se
    dispuso:

    "Toda persona
    tendrá acción
    de tutela para
    reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
    procedimiento
    preferente y sumario, por sí misma o por quien
    actúe a su nombre, la protección inmediata de sus
    derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
    éstos resulten vulnerados o amenazados por la
    acción o la omisión de cualquier autoridad
    pública."

    Merece la pena notar que en abierto contraste con la
    carta
    política que le antecedió, la Constitución
    de 1991 se caracteriza por el énfasis dado en su parte
    dogmática al reconocimiento de los derechos humanos. Tal
    énfasis vincula nuestra nueva normativa constitucional a
    ese movimiento de ideas y de actitudes que
    en favor de la dignidad
    humana y del derecho de ser hombre se ha desarrollado en el mundo
    entero a partir del día en que los pueblos del globo
    tomaron real conciencia de la
    importancia del hombre como individuo y como órgano
    formador de una especie, un todo.

    En 1945, en la ciudad de San Francisco, había
    sido fundada la
    Organización de las Naciones Unidas.
    La más amplia y representativa organización internacional del mundo
    moderno, hoy por hoy con sede en New York (E.E.U.U.). Los
    objetivos que
    se estableció fueron los de mantener la paz y la seguridad
    internacionales, alentar con todos los medios el
    desarrollo de relaciones de solidaridad entre
    todas las naciones con base en el principio del derecho de
    autodeterminación y de la igualdad entre
    los pueblos; hacer cada vez más estrecha la
    colaboración internacional, sobre todo en los campos
    económico, social y cultural. Algunos años
    más tarde la organización proclamaría la
    Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
    Ciudadano, cuerpo clave y ecuménico de doctrina y
    comprensión del ser humano como ente formador de su
    historia y del destino de su especie.

    En la actualidad la gran mayoría de países
    asumen esta Declaración como base para desarrollar sus
    propias políticas de derecho interno en cuanto a la
    protección y garantía de las premisas
    indispensables para la supervivencia y el progreso de sus
    naciones, incluyendo en sus Cartas
    Políticas, Constituciones o cuerpos de doctrina, todo o
    gran parte del contenido de esa Declaración.

    Sin caer en el craso error de hablar de la
    incompatibilidad de algunos derechos entre un Estado y otro o
    frente a toda la comunidad
    internacional, se puede decir que dentro de los aspectos internos
    de cada Estado el desarrollo y manejo, así como la
    jerarquización de algunos derechos, se acomoda o procura
    hacerlo al momento histórico, carácter cultural y un sinnúmero de
    factores de origen socio-económico que son determinantes
    al momento de elevar a la categoría de fundamental uno u
    otro derecho. Es quizá esta la diferencia que podemos
    encontrar entre los derechos propiamente llamados humanos
    y los fundamentales de que trata este ensayo.

    Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 93 de
    la Constitución, norma infortunadamente redactada con
    pobre técnica jurídica, los tratados que
    reconocen los derechos humanos "prevalecen en el orden
    interno
    ". Con esta cláusula se otorga rango supralegal
    a las leyes aprobatorias de los instrumentos internacionales de
    carácter convencional (pactos, convenios y protocolos) que
    con alcance ecuménico o regional se han suscrito
    después de la Segunda Guerra para proteger los derechos
    fundamentales de la persona humana frente al poder del Estado.
    Son los instrumentos con los cuales se integra el denominado
    derecho internacional de los derechos humanos, como los
    Pactos de Nueva York y la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
    . Las leyes
    que aprueban estos instrumentos tienen hoy en el derecho interno
    de Colombia una jerarquía normativa superior a la de las
    otras leyes, sean ellas estatutarias, orgánicas, de marco
    o cuadro, o comunes. Quiere esto decir que las estipulaciones de
    esos tratados, una vez aprobadas por ley del Congreso y puestas
    en vigor, no pueden ser objeto de vulneración o
    desconocimiento por otros actos normativos del ordenamiento
    nacional, provengan éstos de las cámaras
    legislativas, del legislador extraordinario o del legislador de
    excepción. Bajo el imperio de la Constitución de
    1991 la Corte Constitucional debe declarar inexequible toda ley o
    todo decreto con fuerza de ley que contradiga el espíritu
    o la letra de una ley por la cual se aprueba un tratado sobre
    derechos humanos, pues tal contradicción quebranta la
    prevalencia constitucional de las normas
    internacionales dictadas para asegurar el respeto universal
    de estos derechos.

    En nuestros días ya no es concebible una
    democracia sin el reconocimiento eficaz y la garantía
    efectiva de los derechos básicos de todo individuo de
    nuestra especie. La autenticidad de un sistema
    democrático se determina hoy en función de
    los derechos humanos y de la manera como ellos son objeto de
    tutela y de aplicación en las diversas situaciones del
    acontecer social y de la vida política de un pueblo Con
    harta razón sostiene nuestra Corte Constitucional que la
    dignidad humana, fin último y fundamento mismo de la
    organización política, "solamente puede ser
    garantizada mediante la efectiva protección de los
    derechos humanos
    ".

    Ahora bien, el constituyente fue enfático en el
    uso de la expresión Derechos Fundamentales.
    Aquellos derechos a que se refiere el Capítulo 1º del
    Título II de la Constitución son los que el
    preámbulo de la Declaración Universal de 1948 llama
    "derechos iguales e inalienables de todos los miembros de
    la familia
    humana", desde este punto de vista un derecho es fundamental
    cuando hace parte de aquellos bienes jurídicos que por
    estar inseparablemente unidos a la condición humana, por
    integrar su núcleo jurídico primario, constituyen
    el fundamento de toda comunidad política, en cuanto le
    sirven de principio y de razón primordial. Son, dicho de
    otra manera, los derechos inherentes a la persona humana
    de que nos habla el artículo 94 de la Carta de 1991: los
    derechos que todo ser humano lleva como atributos
    jurídicos innatos, que existen con anterioridad al
    surgimiento de las normas positivas y que se caracterizan por su
    calidad de
    inalienables, en cuanto no admiten enajenación, cesión ni transferencia
    de su contenido imprescindible. Éstos derechos cumplen con
    tres finalidades, pues al mismo tiempo se
    ordenan a favorecer el desarrollo integral de la persona, a
    temperar el ejercicio del poder político y a conseguir la
    plena realización del bien común. Todos ellos
    tienen un rasgo de supremacía irresistible que permite
    llamarlos absolutos, en cuanto constituyen poderes de
    acción cuyo respeto se impone universalmente. Por ello el
    artículo 5º de la Constitución reconoce la
    primacía de los derechos inalienables de la persona, esto
    es, acepta que como bienes jurídicos de la humana
    naturaleza comparten con ella su radical subsistencia.

    Sin embargo, aunque absolutos, los derechos
    fundamentales no son ilimitados. La propia Constitución
    señala a cada uno de ellos límites
    que surgen ya del propio sentido que tiene en sí mismo, ya
    de su función, ya de las justas exigencias planteadas por
    el derecho ajeno, por el orden público y por el bien
    común. Recuérdese que uno de los deberes
    fundamentales consagrados en el artículo 95 de la Carta es
    el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los
    propios.

    Existe ahora la necesidad de enfatizar mejor cuatro de
    los objetivos para los cuales han sido desarrollados los derechos
    fundamentales:

    • Son el fundamento del desarrollo integral de
      la persona
    • Delimitan para todas las personas una esfera de
      autonomía dentro de la cual pueden actuar libremente,
      sin atentar contra los demás; éste se encuentra
      protegida contra injerencias abusivas de autoridades y de
      particulares.
    • Establecen límites a las actuaciones de los
      servidores
      públicos (civiles y militares), con el fin de prevenir
      los abusos de poder.
    • Reconocen en cada persona la participación
      como fundamento de la dignidad humana. Esto facilita a las
      personas tomar parte activa en la construcción de su vida, en el manejo de
      los asuntos públicos y en la adopción
      de las decisiones comunitarias.

    Es en este punto dable anotar que no todos los derechos
    fundamentales figuran en la Constitución, pues en el
    artículo 94 se declara que la enunciación de los
    derechos contenidos en la Constitución y en los convenios
    internacionales no debe entenderse
    como negación de otros que, siendo inherentes a la persona
    humana, no figuren expresamente en ellos. A juicio de la
    Corte Constitucional son fundamentales todos los derechos
    "que pertenecen a toda persona en
    razón de su dignidad humana". Más aún, en
    palabras de la Corte "Los criterios que determinan el
    carácter fundamental de un derecho sobrepasan la
    consagración expresa y dependen de la existencia de un
    consenso histórico y de una voluntad colectiva en torno de la
    naturaleza específica de un derecho, con todas sus
    implicaciones relativas al contenido esencial, a la
    conexión con los principios y a la
    eficacia directa".
    Asimismo estableció varios criterios para determinar los
    derechos fundamentales. Consultando esos criterios y otros
    discernimientos aportados por la doctrina, puede afirmarse que un
    derecho es fundamental cuando se ajusta por lo menos a una de las
    siguientes condiciones:

    1. Ser reconocido expresamente como tal por la propia
      Constitución.
    2. Tener como sujeto la persona humana considerada en
      cuanto protagonista del orden jurídico, en cuanto
      titular de bienes primarios cuyo origen está en la
      esencia misma del hombre.
    3. Estar enunciado en los instrumentos internacionales
      que desarrollan las proclamaciones de la Declaración
      Universal de 1948
    4. Hallarse protegido por el constituyente a
      través de una garantía cimera y especial, en cuya
      virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan
      someterse eventualmente, por iniciativa popular, al referendo
      previsto en el artículo 377 de la
      Constitución.
    5. Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea
      legítimo alterar cuando el Estado ejerce su derecho de
      excepción en caso de guerra exterior o de
      conmoción interior. En otras palabras, encontrarse
      amparado por la prohibición constitucional de
      suspenderlo mediante decretos legislativos dictados al amparo
      de los artículos 212 y 213 de la Carta
      Política.

    Vistos los criterios que acaban de señalarse, es
    importante recordar una advertencia del profesor
    Bobbio: "… El problema grave de
    nuestro tiempo respecto a los derechos fundamentales no es el de
    su justificación, sino el de su
    protección".

    Esto nos remite nuevamente a valorar la importancia de
    la gestión
    del verdadero Estado Social de Derecho en el que tanto
    nación como poder han de entenderse como elementos
    constitutivos inalienables de un mismo todo, pues más
    necesario y urgente que elaborar un catálogo completo y
    preciso de los derechos dotados de fundamentalidad es preocuparse
    por la real eficacia de las
    normas que regulan su amparo y aplicación, porque la
    "supremacía irresistible" de esos derechos
    sólo se hace realidad allí donde no se le somete
    por las autoridades al regateo, a los vaivenes de la convivencia
    pragmática o a la solapada maniobra
    reduccionista.

    Es notable que entre la protección de los
    derechos fundamentales de orden político-civil y el
    disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales,
    colectivos y ecológicos existe una estrechísima
    relación. Para apreciarla basta considerar que no pocas de
    las victimas de ejecución extrajudicial, tortura o
    desaparición forzada, son hombres y mujeres comprometidos
    en la tarea de criticar o eliminar aquellas estructura
    opresoras e injustas que emanan del abuso de la propiedad
    privada, del irrespeto por los derechos de los trabajadores o de
    la pecaminosa indiferencia hacia las carencias de los más
    pobres. Muchos procesos de
    represión ilegal y de "guerra sucia" están
    dirigidos contra personas que se esfuerzan por promover la
    justicia social. Ello demuestra que la protección
    jurídica de los derechos humanos debe ser integral, y que
    no resulta justo, democrático ni racional excluir de ella
    ciertos derechos, marginándolos de toda guarda efectiva
    con apoyo en falsos criterios de selectividad o
    priorización.

    En virtud de lo expuesto, la concepción acerca de
    una total, parcial o exclusiva responsabilidad del Estado en cuanto a la guarda
    de dichas garantías resulta tema de extensa exposición.

    Si bien es cierto que la organización de toda
    forma de Estado debe estar profundamente vinculada con el ideal
    de supremacía de los derechos del hombre, es
    universalmente aceptada la tesis de la
    responsabilidad de la salvaguarda de estas premisas por el
    individuo mismo, pues no es posible (y por demás
    antiética) una concepción supramoral etérea
    de que el reconocimiento y promulgación de la libertad, la
    dignidad, la vida y otras nobles enmiendas estén
    desligadas de actos humanos, tanto reflexivos como doctrinarios y
    físicos; y es por igual muy poco razonable considerar la
    posibilidad de la entrega de ésta tarea a tan sólo
    un sector de la sociedad, que en la figura del estado,
    podría representarse para algunos.

    Habrá entonces que remitirnos a la
    formación del Estado Social de Derecho como punto de
    partida para determinar mejor el cuerpo o ente sobre el que recae
    la responsabilidad real del cumplimiento y protección de
    los derechos humanos. Pues bien, hay que reconocer de entrada que
    el Estado Social de Derecho surge de una concepción
    moderna acerca del origen y forma de su estructura. En cuanto a
    su origen, decimos que es producto del
    Pato Social o Contrato Social,
    de la entrega individual que cada uno de los miembros de la
    sociedad hace de una parte de sus libertades con el
    propósito de que en el ejercicio colectivo de esa misma
    entrega se perfile un cuerpo de orden que se alimenta de esas
    libertades convirtiéndolas en un poder que es superior al
    individuo mismo, pero que finalmente nace y se debe a él.
    Así, el fenómeno de lo social dentro del Estado se
    concibe, como se expuso ya, como parte de un mismo todo en el que
    tanto el poder como el individuo, la libertad como la sociedad, y
    el ideal común de justicia y equidad,
    vienen a fundirse en una mixtura que busca por sobre todas las
    cosas la preservación de su propia existencia, de modo que
    ningún hombre podrá hablar del Estado sin sentirse
    mencionado a sí mismo, ni de la sociedad y el gobierno sin
    pretenderles emulsión natural producto del desarrollo del
    hombre.

    Es por lo cual cabe decir que no es solamente el Estado,
    en su cuerpo estructural legal y legitimado por el poder del
    constituyente primario el único encargado de la vigilancia
    de los derechos fundamentales, sino que por antonomasia arrastra
    consigo en dicho menester a todo grupo social, religioso,
    político, cultural y étnico; al individuo mismo en
    su concepción y sus alcances, en su entorno y su
    naturaleza. Todos los miembros de la sociedad humana tienen la
    responsabilidad de crear las condiciones para el ejercicio de los
    derechos humanos: los niños y las niñas mayores
    respecto de los niños y las niñas menores, los
    jóvenes y las jóvenes respecto de los niños
    y las niñas, y los adultos respecto de jóvenes,
    niñas y niños.

    En las sociedades
    democráticas las autoridades que administran los bienes y
    recursos del
    estado, la seguridad y la justicia social, tienen una mayor
    responsabilidad en el respeto a los derechos humanos y en la
    creación de las condiciones para que las personas ejerzan
    estos derechos.

    La sociedad ha depositado su confianza en la autoridades
    para que mantengan y promuevan los cambios y aseguren el
    desarrollo de todos, por medio de instituciones
    que se organizan para la protección, garantía,
    defensa y respeto de los derechos humanos y de la dignidad
    humana.

    Así se estableció en la
    Constitución Política en su artículo
    1º: "Colombia es un Estado
    Social de Derecho, organizado en forma de república
    unitaria, (…) fundada en el respeto de la dignidad
    humana".

    Diremos finalmente que proteger los derechos humanos
    significa que el Estado debe proveer y mantener las condiciones
    necesarias para que las personas puedan gozar realmente de todos
    sus derechos. El bienestar individual supone que el estado
    realiza todas las acciones para
    que de manera paulatina sean superadas las condiciones materiales de
    desigualdad, pobreza e
    iniquidad.

    Por último, cabe anotar que la defensa de los
    derechos fundamentales es una acción política.
    Defender los derechos humanos y fundamentales es tener la
    convivencia pacífica como meta de las relaciones entre las
    personas. Por eso fueron consagrados en la Constitución
    Política como una forma que da contenido a las formas de
    organización social y política de la sociedad, bajo
    la responsabilidad de todos y cada uno.

    BIBLIOGRAFÍA

    AMNISTÍA INTERNACIONAL. Cuando es el Estado el
    que mata, Ed. EDAI, Madrid,
    1989

    BOBBIO, Norberto. "Presente y porvenir de los derechos
    humanos" en Anuario de Derechos Humanos, No. 1, 1991

    CÓRDOBA TRIVIÑO, Jaime. Cartas del
    Defensor, Primera Serie, Defensoría del Pueblo, Serie
    textos de divulgación No. 6, Santafé de
    Bogotá, 1994

    MADRID-MALO GARIZÁBAL, Mario. Estudios sobre
    Derechos Fundamentales, Defensoría del Pueblo, Serie
    textos de divulgación No. 11, Santafé de
    Bogotá, 1995

    MADRID-MALO GARIZÁBAL, Mario. Siluetas para una
    Historia de los Derechos Humanos. Defensoría del Pueblo,
    Serie textos de divulgación No. 3, Santafé de
    Bogotá, 1995

     

     Raúl Reina Guerra

    Universidad de
    Nariño – Colombia

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