Considera la autora que un trabajo de
investigación debe contener un amplio marco
de justificación, en materia tan
formal como lo es el texto
constitucional, sobresalen muchísimos aspectos y letrados
en la materia se han esforzado por mantener, a través del
tiempo las
normas que
regulan un estado, es
decir esa disciplina
jurídica que conforman, las posturas de los pueblos de
acuerdo a su cultura,
idealismo,
espíritu, estos textos se desarrollarán, se refiere
de igual manera que la investigación actual engrana los
aspectos resaltantes de la Constitución Colombiana que entre otras
cosas no menos importantes incorporó dentro de su texto,
cambios relevantes y aspectos significativos, como lo son: los de
orden político, Jurídicos, sociales,
económicos y específicamente los llamados derechos fundamentales, que
se encuentran consagrados en titulo II, de los Derechos, las
Garantías y los Deberes y el capitulo l que establece que
todo el pueblo colombiano tiene unos derechos primarios entre los
cuales se destacan , la vida, la integridad física , la salud y la seguridad
social, el reconocimiento jurídico, la educación, la
libertad de
culto, de conciencia y de
expresión, y la participación entre otros,
entendiéndose y partiendo de un nuevo milenio, y sobre
todo que facilita y ofrece un conglomerado de oportunidades para
satisfacer y ampliar los conceptos básicos de derechos humanos
donde se impone la justicia y
equilibrio
ante todo de los grupos más
desposeídos, estos derechos deben ser estudiados y puestos
en marcha como nuevos paradigmas, no
solo en el ámbito interno sino en otras latitudes y
específicamente en el caso que nos ocupa en la
República Bolivariana de Venezuela en
la practica, este enfoque ofrece desarrollar un esquema claro,
preciso, de los avances que se han obtenido a través de la
historia, no solo
de los derechos humanos, sino de otros aspectos de relevancia
internacional suscritos y ratificados como tratados
económicos, sociales, civiles entre otros, de tal manera
que se impongan criterios serios, cónsonos, y sea
utilizado el análisis, el diagnostico, la critica como
visión determinada que nos pueda ofrecer este instrumento
como un aporte de retroalimentación para ambos países,
guardando la ponderación y el respeto que cada
nacional tiene por su realidad. En los actuales momentos la Carta Magna de
la República de Colombia,
abrió los espacios y flexibilizo un nuevo marco
democrático que plantea una retórica al excesivo
formalismo colombiano dado el caso que este país
históricamente proviene de una sociedad
rígida, es por ello que el estudio teórico de los
derechos humanos vistos desde el punto de vista colectivo
internacional es de suma importancia para el trabajo que
se propone tomando como premisa un marco de estiramiento hacia el
reconocimiento de nuevas libertades e igualdades, tratando de
abrir una nueva participación ciudadana avanzando hacia una
nueva democracia
participativa., adelantándose a la Constitución de
la Republica Bolivariana de Venezuela que incluye algunos de los
derechos arriba mencionados pero en el año 1999, que fue
cuando entro en vigencia el nuevo texto constitucional
venezolano, coincidiendo con la inclusión de aspectos
también importantes como son el referéndum,
político, consultivo, que no habían sido agregados
anteriormente, en la carta magna
venezolana.
De tal manera que la causa mas justificada que tiene la
autora es resaltar las similitudes que tiene el texto
Constitucional y su dimensión con el texto Venezolano, y
los problemas que
de una u otra manera entrelazan a nuestros Países. Los
factores de Riesgo, del
País hermano no escapan del entorno Venezolano, esta
situación esta latente como bomba de tiempo, debe buscarse
acercamiento cada vez mas para estar en sobre-aviso de lo
referido anteriormente.. Colombia ocupa el primer lugar de
Secuestro en
el Mundo, y en Venezuela cada vez es mas cotidiano que secuestren
a Nacionales es una situación digna de estudio que no
puede descuidarse.
Capitulo II
Antecedentes de la
Investigación
Los antecedentes históricos mediatos e inmediatos
los podemos encontrar en los diversos ensayos y los
variados tratados sobre filosofía y teoría
política
liberal, como principios y
fórmulas de gobierno en la
democracia; es pues esta obra de intelectuales
de la
ilustración, entre los cuales destacan y se consideran
los más representativos, Voltaire,
Montesquieu y
J.J.Rosseau, pero de forma más clara expuestos y
desarrollados en la figura de John Locke
llamado el padre del constitucionalismo y la democracia.
Dará toda esta obra los sólidos cimientos
ideológicos a los decisivos acontecimientos
políticos y sociales, como lo son la Revolución
Inglesa en 1688, la Revolución
Francesa de 1789, la Declaración de los Derechos del
Hombre y del
Ciudadano, así como también, pero más
cercana a nuestra convulsiva realidad colonial, la influencia de
la Declaración de Independencia
de las Colonias de los Estados Unidos en
1776, todo lo que llegaría a marcar una huella profunda en
la concepción de nuestros primeros estadistas y
gobernantes.
Desde la perspectiva de Perspectiva del Ombudsman: James
E. Bernard V. Bajo el titulo de "Democracia y Derechos Humanos"
expresa "Es el momento de apostar a la cooperación y ayuda
entre defensorías del pueblo, sin olvidar el papel de las
organizaciones
de la sociedad civil y
de los organismos internacionales" argumentando entre otras cosas
"La Defensoría del Pueblo o Procuraduría de los
Derechos Humanos, centrada en la figura del defensor del Pueblo y
en su autoridad, al
estar encargada de representar a las personas frente a los
poderes de la administración
pública se convierte en un espacio importante para la
expresión de la ciudadanía sobre sus intereses y derechos
fundamentales". Siendo enfático al señalar: "En
este proceso de
democratización se hace importante restaurar la confianza
ciudadana en el Estado y su
administración pública, de manera
que sus políticas
sean capaces de compenetrarse en la totalidad del tejido social.
Para ello se hace necesario que en la estructuración y
ejecución de las políticas públicas se
refleje un contenido de justicia y equidad, que
ayude a una mejor distribución de las cargas y de los
beneficios sociales.
Este proceso de construcción de regímenes
democráticos de gobierno, a su tiempo, viene a coincidir
con el momento histórico en que el mundo es sacudido por
la onda del neoliberalismo
y de lo que se ha dado en llamar el proceso de globalización, que se posiciona en discursos y
teorías
que cuestionan los avances del estado de bienestar, exaltando la
mano invisible que ordena las transacciones del mercado, lo que
también traerá aparejadas sus consecuencias para la
vigencia de los derechos humanos, sobre todo de los derechos
económicos, sociales y culturales. Mucho más en
donde el estado de bienestar nunca pasó de ser
algún tipo de aventura utópica, como puede haber
sucedido en muchos de nuestros países.
Durante la conferencia
interamericana de Chapultepec en 1945, el Dr. Rodríguez
Larreta, Ministro de Relaciones Exteriores – propuso a los
demás gobiernos Americanos una política de
intervención colectiva contra cualquier miembro del
Sistema
Interamericano que violase repetidamente los derechos esenciales
del hombre y que dejase de cumplir con sus obligaciones
internacionales.
En la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos,
celebrada en San José de Costa Rica
(1969), se adoptó una Convención sobre el tema,
conocida como "Pacto de San José de Costa Rica" En
términos generales, la Convención estableció
que los Estados Americanos que la firman, reafirman su
propósito de consolidar en el Continente dentro del cuadro
de las instituciones
democráticas- un régimen de libertad personal y de
justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales
del hombre, y en los cuales tanto Colombia como Venezuela
están suscritos.
Reconociendo que los derechos del hombre surgen de los
atributos mismos de la persona humana,
por lo que se justifica una protección internacional que
coadyuve a complementar la que le ofrece el derecho interno. La
Convención se dividió entre partes: Deberes de los
Estados y derechos protegidos; medios de protección; y
disposiciones generales y transitorias. La primera parte contuvo
la enumeración de los deberes del Estado para con la
persona humana, los derechos civiles y políticos, los
derechos económicos, sociales y culturales y, por
último, los casos en que procede la suspensión de
las garantías y el alcance de las restricciones, lo que no
puede ser por un tiempo ilimitado e incompatible con las
obligaciones impuestas por el derecho
internacional.
La segunda parte hablo de los órganos competentes
que conocen de los asuntos relacionados con el cumplimiento de
los compromisos asumidos por los Estados Parte,
estableciéndose que serán: la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, indicándose
para ambos casos los procedimientos,
competencias y
funciones.
Este es un antecedente importante de establecimiento en la
región de un órgano supranacional que
estableció jurisdicción y controles más
allá de las constituciones nacionales.
Bases Teóricas
A los efectos de precisar las bases teóricas de
esta investigación se hace pertinente resaltar lo que ha
venido ocurriendo en materia constitucional en el orden
internacional y en el derecho
comparado, ejemplo de ello es el fenómeno de la
integración europea, una vez terminada la
ultima guerra mundial
que requirió reconstruir al continente europeo por las
ruinas en que quedaron en sus diversos enfrenamiento de unos
pueblos con otros, he aquí el mejor ejemplo de que pueblos
que fueron enemigos en aquella época, comparten hoy
día una realidad histórica, y geográfica
conservando su identidad, su
idioma y su cultura, dicho esto se refiere el preámbulo de
la constitución de la unión
europea como base teórica fundamental. No sin antes
resaltar que el contenido del preámbulo como tal si se
considera o no, parte del texto de una Constitución, lo
cierto es que reviste una importancia capital como
elemento indispensable y decisivo a la hora de comprender su
contenido; es decir, al momento de estudiar todas y cada una de
las normas constitucionales. Por su medio, sostiene Linares
Quintana "los constituyentes definen la autoridad de la cual
emana la autoridad fundamental, expresada a través de sus
representantes (…) proclamando en forma expresa y solemne,
los grandes fines y propósitos del acto
constituyente"
Se pretende efectuar una aproximación de
base teórica a partir de la larga polémica que
existe, respecto a si tiene o no valor
normativo el Preámbulo constitucional, con la finalidad
del ubicar al lector dentro de este aspecto, no tiene ninguna
pretensión de exhaustividad, sino más bien, mostrar
en forma general, los aspectos que han sido debatidos o puestos
de manifiesto, a la hora de analizar lo que hoy denominamos
comúnmente, como la parte introductoria o preámbulo
constitucional.
Esta aproximación constitucional, desde el
énfasis de la elaboración y contenido del
Preámbulo considera que su utilidad radica,
además del interés en
la divulgación y conocimiento
de los textos que se estudian, encuentran en ese tramo de la
historia, la justificación y el valor del Preámbulo
constitucional.
Importancia del Preámbulo en la
Constitución.
Dimensión
Doctrinal.
Como indica el sentido gramatical del
término, el Preámbulo de la Constitución
comporta la introducción, el exordio o el
prólogo, si se quiere, en donde los constituyentes
declaran, en forma sintética y a la vez
sistemática, los grandes fines, principios y
propósitos de la Ley fundamental y
fundacional del Estado, explicitando la esencia, el alma o el
espíritu de la nación;
es decir, la fórmula política de aquella. Por lo
que debe ser tenido en cuenta de forma primordial, en su interpretación y aplicación, en la
medida en que esclarece el exacto significado y alcance del texto
constitucional.
El Preámbulo es entonces la parte
introductoria de ese documento, fundacional en ocasiones pero
fundamental en todo caso, el cual se sitúa siempre a la
cabeza de la constitución. Generalmente se trata de un
texto en prosa solemne, que carece de forma articulada y suele
contener, además de la titularidad de quien ejecuta la
función
de elaborar el documento (Poder
Constituyente) y la fórmula de promulgación de la
Constitución, declaraciones y orientaciones
políticas que definen los principios fundamentales del
orden político constitucional, así como los
objetivos
propios del proyecto
político de Estado, en que se encarna la
Constitución.
En la doctrina, existe una vieja polémica
acerca del estatus jurídico y la eficacia que debe
atribuírsele al Preámbulo de la
Constitución. Una dirección doctrinal estima que, puesto que
no nos encontramos con un texto que contenga propiamente normas
jurídicas escritas (al no estar articulado), no forma
parte de la Constitución misma, careciendo su contenido de
la estructura y
las características de la norma jurídica, por lo
que debe de entenderse que en sentido estricto, el
Preámbulo no es parte de la Constitución y, por
consiguiente, no podría deducirse del mismo la eficacia
propia de que disponen las normas constitucionales. Aún
cuando se destaca que esto no es obstáculo para que su
texto tenga especial relevancia como guía de
interpretación de la Constitución y, en este
sentido, pueda atribuírsele al Preámbulo valor
hermenéutico. Esa es la posición dominante, en la
doctrina europea occidental y por supuesto en la
española.
Por otra parte, otra corriente doctrinal sostiene
la tesis de que
el Preámbulo forma parte de la Constitución,
definiéndola exactamente como la parte introductoria de la
misma, por lo que en principio debe atribuírsele el mismo
valor y eficacia, propios del resto del texto constitucional;
entre otras razones, porque resulta difícil de explicar y
más aún de comprender, como puede privarse de toda
significación jurídica a la norma fundacional del
orden jurídico, a aquella parte de la Constitución
donde mayor énfasis se pone en los principios
fundamentales del ordenamiento jurídico y a las
definiciones políticas de mayor intensidad acerca de la
estructura y fines de la Constitución y del régimen
político que el mismo organiza.
Esta posición ha sido mayoritaria en los
países denominados de "socialismo real"
y lo es además en la doctrina francesa. En este caso, por
la particular importancia del contenido ideológico de los
preámbulos de las constituciones de tales
regímenes. Razón más que suficiente para que
la doctrina que sostiene el valor jurídico del
Preámbulo haya sido asumida por el Consejo Constitucional
Francés.
En fin, como afirma Corwin citado por Linares
Quintana: "El Preámbulo no forma parte estrictamente
hablando, de la Constitución, sino que la precede. No
puede por sí solo proporcionar la base a ninguna
reclamación del poder gubernamental o de derecho privado.
Sirve sin embargo, para dos fines muy importantes: primero,
indica la fuente de donde proviene la Constitución, de la
cual emana su título por el que debe ser obedecida, a
saber, el pueblo; y, en segundo lugar, expone los grandes
objetivos que ha de promover la Constitución y el gobierno
establecido por ella"
En la actualidad es raro poder encontrar un texto
constitucional que no contenga un Preámbulo. "Todas las
Constituciones escritas y emanadas de la voluntad del pueblo, por
medio de la ciencia de
sus legisladores, llevan esta introducción; y cuando en la
Asamblea Constituyente de 1848 en Francia se
propuso la moción de suprimir todo preámbulo, M. De
Lamartine, en un elaborado discurso hizo
sentir la conveniencia y la necesidad de esta declaración
previa, de los objetivos y fines de una Constitución, para
asegurar y fijar la inteligencia e
interpretación de sus disposiciones, por aquella
declaración de principios constitutivos y constituyentes
que dejan consignado el espíritu de los legisladores que
la dictaron y los fines que se propusieron alcanzar. El
Preámbulo de las constituciones es, pues, no sólo
parte de la Ley Fundamental, sino también la pauta y
piedra de toque para la resolución de los casos dudosos,
conformando su interpretación y práctica con los
fines para que fueron adoptadas la subsiguientes disposiciones y
el espíritu que prevaleció en su adopción"
Biscaretti Di Ruffia hace notar que a menudo se
anteponen Preámbulos a los textos constitucionales;
suscitándose vivas controversias acerca de si forman o no,
parte integrante de las respectivas constituciones, concluyendo
que en general para las leyes formales
ordinarias, se considera que el título y el posible
preámbulo carecen de valor jurídico; pero respecto
a los preámbulos constitucionales, junto a autores que lo
niegan (por ejemplo Santi Romano), hay otros que lo afirman,
concediéndoles igualmente, la misma eficacia de las leyes
formales constitucionales.
"Por regla general como es bien sabido, los
títulos y los preámbulos de las leyes ordinarias,
no asumen un preciso valor jurídico, pero esta
solución no puede aplicarse a todas las constituciones",
ya que en algún caso de los principios del
Preámbulo,. estos se han sustraído a la tutela del
particular, al control de
constitucionalidad, como por ejemplo en Francia, en virtud del
artículo 92 de la Constitución de
1946.
bien, como es el mismo caso francés, se ha
buscado a través del Preámbulo encadenar o
relacionar el texto constitucional, con otros textos o documentos, como
las declaraciones de derechos, costumbre mantenida
particularmente en Francia, debido a la remisión que hace
el Preámbulo de la Constitución de 1958 a las
Declaraciones de Derechos del Hombre.
Tal vez la cuestión se resuelve en forma
diferente dentro de cada ordenamiento jurídico en
particular. De todos modos, en Italia,
precisamente, para evitar tales controversias, prevaleció
en la Asamblea Constituyente, la tesis de insertar en el texto
aquellas afirmaciones que podrían haberse colocado,
naturalmente en el Preámbulo. Comporta un error,
quizá un resabio histórico de una
interpretación legalista, el considerar a los
preámbulos constitucionales como una mera
formulación teórica o literaria, ya que está
dirigido a la finalidad concreta antes
referida.
Joaquín V. González , considera que sus
objetivos son prácticos al decir que "Declara la
intención del legislador constituyente, y los motivos y
fines que han determinado su pensamiento:
definir los orígenes, la índole y la forma de los
poderes en cuya virtud sanciona y ordena y ofrece en todo tiempo,
sin que él tenga fuerza
imperativa como una de las cláusulas del texto, normas
generales y permanentes para conocer y decidir en casos obscuros
y dudosos la naturaleza y
objeto de un poder conferido, de un límite marcado, de una
garantía prescrita para los individuos (Linares Quintana
746)
Conforme advierte Sánchez Viamonte "el
Preámbulo como encabezamiento explicativo de los fines
mediatos y propósitos inmediatos de una
Constitución, fue una creación norteamericana. Y
los propios constitucionalistas estadounidenses encuentran el
primer antecedente del Preámbulo, casi siglo y medio antes
de la sanción de la ley suprema, en el art. 2° de la
Confederación de Nueva Inglaterra de
1643; a la vez que el antecedente inmediato en el art. 3° de
los artículos de Confederación y Unión
Perpetua, del cual sería una ampliación y desarrollo. De
todos modos y si bien algunos atribuyen a Hamilton la
autoría del Preámbulo norteamericano, lo cierto es
que la mayoría de la doctrina no ha encontrado evidencia
bastante para aceptarla.
Story considera que "la importancia del examen del
Preámbulo para llegar a la verdadera interpretación
de las cláusulas de la constitución, ha sido
siempre comprendida y reconocida en todas las discusiones
jurídicas. Es una máxima admitida en el curso
ordinario de la Justicia que el Preámbulo de un estatuto
revela la intención del legislador, hace conocer los males
que ha querido remediar y el fin que quiere alcanzar; encontramos
esta máxima recomendada y puesta en práctica por
nuestras más antiguas autoridades en el common law.
Los jurisconsultos dicen "cessante lege proemio cessat et ipsa
lex". Probablemente se fundamenta en la exposición
de cada código
de derecho escrito, del principio universal de
interpretación que la voluntad e intención del
legislador debe ser observada y cumplida. Se recurre a él
apropiadamente, cuando surgen dudas o se presentan
ambigüedades del texto promulgado, porque si es claro y
comprensivo, habrá poco espacio para la
interpretación, excepto en casos conducentes a un absurdo
muy obvio, o a un directo desconocimiento de la
intención". No obstante, Story se cuida de afirmar que "el
Preámbulo no puede jamás ser invocado para aumentar
los poderes confiados al Poder general o a algunas de sus
divisiones; por sí mismo no puede conferir ningún
poder; ni aún puede por inducción servir para dar más
amplitud a aquellos que han sido acordados de manera expresa. Su
oficio verdadero y único es exponer la naturaleza, la
extensión y la aplicación de los poderes acordados
por la Constitución, pero no de crearlos (Linares
747)
Reforzando esta tesis, Bidet Campos se apoya en la
jurisprudencia
constitucional Argentina en los términos siguientes: " Si
bien la jurisprudencia de nuestra Corte advierte que el
preámbulo no puede ser invocado para ensanchar los poderes
del estado, no confiere "per se" poder alguno, ni es fuente de
poderes implícitos, no podemos dejar de admitir que
suministra un valioso elemento de interpretación, ya
que sus pautas –como principios de normas- orientan y
obligan a gobernantes y gobernados"
Para ahondar y antes de entrar al análisis
concreto de la
historia constitucional como tal, esgrime la autora que conviene
aclarar que el problema de la importancia o no del
Preámbulo, de su eficacia o ineficacia no puede plantearse
en abstracto, ni puede ser derivada de una mera
yuxtaposición de una situación establecida a partir
del Derecho
constitucional comparado.
La cuestión del estatus y eficacia del
Preámbulo no es otra cosa más que preguntarse
acerca de ¿ si éste es o no un texto del cual
podemos derivar algún grado de eficacia, es decir, de
aplicación concreta? tal pregunta requiere un
análisis aquí y ahora, porque su
contestación depende de que en el Preámbulo se
introduzcan o no disposiciones o enunciaciones capaces de
vincular a los poderes públicos y a los
particulares.
El Preámbulo será eficaz si contiene
dichas disposiciones, careciendo de ese valor cuando no los
contenga. Como esa es una cuestión que sólo puede
ser respondida a través de un análisis particular,
no nos podemos adelantar al mismo, por lo cual lo desarrollaremos
infra.
Solamente adelantamos que, quizás vale la
pena considerar la posibilidad de que dentro de la
Constitución existan diversos grados de eficacia
normativa, estableciendo dentro de la misma una especie de
jerarquía, que podría en un momento determinado y
tomando en consideración lo antes
expuesto.
Dentro de dicho apartado encontraremos, si el
Preámbulo constitucional ha servido de fundamento o base
para la toma de
decisiones por parte de los Órganos Fundamentales del
Estado y, cual ha sido la interpretación que éstos
han dado respecto de su contenido.
Confrontando y analizando el preámbulo
constitucional internacional de algunos doctrinarios, destacamos
que:
El preámbulo de la Constitución de la
Unión Europea, trata de recoger el acervo comunitario y en
nombre de los pueblos europeos, de data muy reciente y
ofrecida en la cátedra por nuestro profesor, a
los efectos de su estudio y comparación por supuesto que
solo desde el punto de vista formal que entre otras cosas
declara:
- Considerando que una Unión cada vez
más estrecha entre los pueblos europeos y el
nacimiento de la identidad política europea se
inscriben en la continuidad del proceso de integración
iniciado por los primeros tratados comunitarios y en la
perspectiva de un desarrollo de tipo federal. - Subrayando que la pertenencia a la Unión
Europea se basa en valores
comunes a los pueblos que la integran, en particular, en la
libertad, la igualdad,
la solidaridad, la dignidad
humana, la democracia, el respeto de los derechos humanos y
la primacía del Estado de
Derecho. - Deseoso de reforzar la solidaridad entre estos
pueblos en el respeto de su diversidad, su historia, su
cultura, su lengua y
sus estructuras institucionales y
políticas. - Atento a la necesidad de que las decisiones que
afectan a los ciudadanos se adopten de la forma más
cercana posible a los mismos y de que no se deleguen poderes
a los niveles respectivamente más elevados más
que por razones probadas de bien común. - Recordando que la Unión Europea pretende el
desarrollo
económico, el progreso social, el refuerzo de la
cohesión, la participación activa de los entes
regionales y locales, dentro del respeto del medio
ambiente y del patrimonio
cultural. - Deseando que se garantice a los ciudadanos y a
quienes residen en la Unión Europea mejores
condiciones de vida y un papel activo en el desarrollo
económico y social. - Afirmando que la Unión Europea debe
contribuir eficazmente a la seguridad
de sus pueblos, a la inviolabilidad de sus fronteras
exteriores, al mantenimiento de la paz internacional, al
desarrollo económico sostenible y equitativo de todos
los pueblos de la tierra
y a la protección adecuada del medio ambiente
mundial. - Confirmando que la Unión Europea está
abierta a los Estados europeos que deseen participar en ella,
que compartan los mismos valores, persigan los mismos
objetivos y acepten el acervo comunitario. - Aceptando la idea de que algunos Estados miembros
puedan avanzar más rápidamente y llegar
más lejos que otros en la vía de la
integración, a condición de que este proceso
más avanzado permanezca abierto a cada uno de los
Estados miembros que deseen unirse a él y de que los
objetivos que persigan sean compatibles con la Unión
Europea.
Posee una clara visión de participación y
solidaridad, y una cobertura amplia de integración que la
hace merecedora de elogios hacia otras comunidades.
La Constitución de los estados Unidos de
América se expresa en su preámbulo se la
siguiente manera:
NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de
formar una Unión más perfecta, establecer
Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa
común, promover el bienestar general y asegurar para
nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de
la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para
los Estados Unidos de América.
Integra su contenido que persigue la Justicia y la Paz,
la defensa de sus espacios.
La Constitución Argentina:
"Nosotros, los representantes del pueblo de la
Nación Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las
provincias que la componen, en cumplimiento de pactos
preexistentes, con el objeto de constituir la unión
nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
proveer la defensa común, promover el bienestar general,
y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para
nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo
argentino: invocando la protección de Dios, fuente de
toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y
establecemos esta Constitución, para la Nación
Argentina."
Resalta en su estructura que se
constituye la Paz Social, beneficios de libertad para todos los
hombres del mundo, enunciado con amplio margen de solidaridad
.
La República de Cuba enuncia su
preámbulo de la siguiente manera:
"NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y
continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de
combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas
por nuestros antecesores; por los aborígenes que
prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que
despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria
y libertad; por los patriotas que en 1868 iniciaron las
guerras de
independencia contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de
1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera
arrebatada por la intervención y ocupación
militar del imperialismo
yanqui; por los obreros, campesinos, estudiantes e
intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta años
contra el dominio
imperialista, la corrupción política, la falta de
derechos y libertades populares, el desempleo y la
explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las
primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron
las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos
marxista y marxista- leninista; por los integrantes de la
vanguardia
de la generación del centenario del natalicio de
Martí, que nutridos por su magisterio nos
condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero; por
los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la
Revolución contribuyendo a su definitiva
consolidación."
Contenido socialista extenso el preámbulo con
aspectos históricos
La Constitución de la República
Federativa de Brasil expresa lo siguiente:
"Nosotros, representantes del pueblo
brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente
para instituir un Estado Democrático, destinado a
asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales,
la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la
igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad
fraterna, pluralista y sin perjuicios, fundada en la
armonía social y comprometida, en el orden interno e
internacional, en la solución pacífica de las
controversias, promulgamos, bajo la protección de
Dios"
Su contenido tiene características
pluralistas, resalta su fervor ante Dios y bajo su
protección.
La República Bolivariana de Venezuela:
expone en su preámbulo lo siguiente:
"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus
poderes creadores e invocando la protección de Dios, el
ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio
de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores
y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo
de redundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado
de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores
de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el
bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;
asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación
alguna; promueva la cooperación pacífica entre
las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no
intervención y autodeterminación de los pueblos,
la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio
ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo
democrático"
El contenido del presente preámbulo se
perfecciona en ella su sentido demócrata, se incluye
aspectos relevantes de los derechos humanos, y los valores de
independencia, igualdad y justicia social., siempre amparado bajo
la protección de Dios.
Así mismo la Constitución
colombiana: que es el caso que nos ocupa
específicamente comienza bajo este esquema su
preámbulo.
"En ejercicio de su poder soberano, representado
por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, y con el fin de
fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia,
la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social
justo, y comprometido a impulsar la integración de la
comunidad
latino americana, decreta, sanciona y promulga la
siguiente:
Expresa su preámbulo que fortalece la unidad de
la Nación invoca así mismo la protección de
Dios y se compromete a impulsar la integración de la
Comunidad Latino Americana.
En el articulo 4º del preámbulo de la
constitución colombiana se define a la misma
como
" La Constitución es norma de normas. En
todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la
ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de
los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la
leyes, y respetar y obedecer a las autoridades."
Es menester señalar que se han planteados algunas
polémicas en la actualidad donde no se hace referencia a
Dios, en especial la constitución de la Unión
Europea, señalándose que la invocación a
Dios aparece en las Constituciones de Canadá, en las de la
mayoría de las naciones iberoamericanas (Perú,
Paraguay,
Panamá,
Nicaragua, Honduras, El Salvador, Ecuador, Costa
Rica, Colombia, Brasil,
Argentina), sin ser una excepción la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999:
«El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de
Dios…».
Una Constitución, se puede definir desde dos
puntos de vista: formal y material.
Desde el punto de vista formal, tratamos de definir su
esencia tomando como referencia su manifestación
normativa, así, la Constitución se define como la
norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el
poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía.
Desde el punto de vista material, la
conceptualización de la Constitución se basa en su
contenido, y no en su forma como en el caso anterior;
según esta visión una Constitución establece
los principios fundamentales que deben regir el orden social,
político y económico de la sociedad en la que se
aplica. Contiene pues, "las reglas de funcionamiento
básicas" de una sociedad que se dota a sí misma de
una norma superior bajo la que se articule toda la estructura
política, social y económica
A grosso modo es necesario referir las clases de
constituciones que se han originado a través de los
tiempos
Para ilustrar al lector tenemos así.
CLASES DE CONSTITUCIONES
Las clases de Constituciones se analizan desde
diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un
estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son
válidos pero al mismo tiempo parciales, ya que sólo
inciden en un aspecto unas y otras. .
Se considera que las clasificaciones más
relevantes son las siguientes:
Constituciones según su origen
- Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y
Pueblo. - Otorgadas: concesión graciosa del Monarca al
Pueblo. - Impuestas: imposición del Pueblo al
Rey. - Populares: aprobadas por una Asamblea representativa
popular.
Constituciones según su procedimiento de
reforma:
- Rígidas o Flexibles: según cuenten o no
con procedimientos especiales de reforma.
Constituciones según su forma externa:
- Codificadas o Abiertas: según el Texto
constitucional se encuentre unificado o disperso. - Escritas o no Escritas
- Extensas o Breves
Constituciones por la forma de gobierno:
- Monárquicas
- Republicanas
Constituciones por la estructura territorial del
poder:
- Federales
- Unitarias
- Autonómicas
Resaltado este aspecto general, se profundiza mas
detalladamente la Constitución objeto del estudio como es
la Constitución Colombiana.
Fundamentación Histórica
y Legal
La constitución de la República de
Colombia de 1.991 es la base legal, para el desarrollo del
presente tema, tal y como se ha venido analizando y
desarrollando, con la intención de una mejor ilustración se describe la evolución histórica hasta la
actualidad del referido texto, que ha criterio de la autora es de
suma importancia desde el punto de vista académico.
Tenemos así que Colombia es un país que se ha
caracterizado por una continuidad constitucional, pues la
Constitución de 1886 permaneció vigente por
más de cien años guiando el mandato de
veintitrés Presidentes
de la República. Ahora bien, antes de la
aparición de esta Constitución centralista hubo
otras sobre las cuales vale la pena hacer un breve
recuento.
- 1809 a 1830 el país estuvo signado por una
innegable indefinición constitucional, lo cual se
puede comprobar al ver que, en 1811, fue expedida la
Constitución del Estado Libre del Socorro; en 1811 la
Constitución de la Provincia de Cundinamarca; y que, en
total, hasta 1830, surgieron ocho constituciones de distintos
departamentos como Tunja, Cartagena, Mariquita, Neiva y
Antioquia. - 1830 nace una nueva Constitución, pero esta
resulta casi inservible al producirse, a menos de cuatro meses
de expedida, la separación de
Venezuela y Ecuador . - 1830 a 1886 Colombia contó con seis
constituciones: - 1832: Bajo un régimen presidencialista,
el Congreso nombra como Presidente a Francisco de Paula
Santander y como Vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se
le otorgo un mayor poder y representación a las
provincias, mientras que el nombre que recibió el
país fue el de Estado de Nueva Granada, nombre que
conservo hasta la expedición de la Constitución
de 1853. - 1843: En plena guerra civil
fue elegido presidente de Colombia Pedro Alcántara
Herrán, quien después de concluida la guerra
elaboró una nueva Constitución en la que se
fortaleció el poder del Presidente con el fin de poder
mantener el orden en todo el territorio nacional, se hizo una
intensa reforma educativa y el conservatismo impuso su
autoritarismo y centralismo en
todo el territorio nacional. - 1853: Constitución liberal en la que se
le dio inicio al federalismo. En
ella se elimino la esclavitud, se
extendió el sufragio a
todos los hombres, se impuso el voto popular directo, hubo una
separación entre la Iglesia y
el Estado
y la libertad administrativa fue un hecho. - 1858: El conservador Mariano Ospina Pérez ,
sancionó una nueva Constitución; con ella el
país se llamó Confederación Granadina y se
legalizó el sistema federalista que se
venía imponiendo en el país, con lo cual cada
Estado era libre de imponer sus propias leyes y elegir su
Presidente, de modo tal que el Estado central intervenía
solo en problemas de orden publico, legislación penal,
moneda y relaciones exteriores. - 1863: En este año se llevo a cabo la
Convención de Río negro, en la cual se
elaboró una nueva Constitución que hizo un gran
hincapié en el sistema federal. El nombre de
Confederación Granadina fue cambiado por el de Estados
Unidos de Colombia; en esta Constitución cada Estado
podía elaborar su propia constitución, cada
Estado podía tener su propio ejercito y el mandato
presidencial quedó reducido a dos años, lo cual
hizo que el poder
legislativo pasara a tener mayor poder que el
ejecutivo. - En 1886 se redactó la constitución que
mayor continuidad ha tenido en el país, la cual fue
impulsada por el movimiento
de la Regeneración Conservadora, movimiento que era
presidido por el Presidente Rafael Núñez, quien
hizo un llamado a todos los Estados para que enviasen dos
delegatarios al Consejo Nacional de Delegatarios para,
así, elaborar los doscientos diez artículos con
que contaría esta nueva Constitución. Los
principales puntos de la nueva Constitución
fueron: - Los Estados Unidos de Colombia y su sistema
federal son transformados en la República de
Colombia, en la cual los Estados pasaron a llamarse
Departamentos y a ser controlados por un Estado
centralista. - Se fortalece la
rama ejecutiva disminuyendo los
poderes del legislativo y aumentando los del
ejecutivo. - El periodo presidencial se extendió a
seis años. - La Constitución y sus leyes se aplican a
todos los Departamentos sin excepción.
- Los Estados Unidos de Colombia y su sistema
El ejercito
nacional se fortalece y centraliza.
- La religión católica se convierte
en un elemento esencial en el Estado,
encargándosela de velar por la educación en el
país.
Esta continuidad y estabilidad no indican que Colombia
haya vivido ciento cinco años de rigidez
constitucional, pues la constitución de 1886
pasó por sesenta reformas.
- En 1990, gracias a la iniciativa de jóvenes
universitarios, la ANC (Asamblea Nacional Constituyente) hizo
posible que se redactase la constitución de 1991. La ANC
contó con setenta miembros, de los cuales diecinueve
hacían parte de la Alianza democrática M-19,
nueve del Partido Conservador y nueve del Partido
Liberal.
La nueva Constitución de Colombia es la
más extensa y desarrollada de América; contiene un
preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta
artículos y cincuenta y nueve disposiciones transitorias.
En ella se reconoce a Colombia como un Estado social de
derecho.
Actualmente la ultima Constitución de Colombia es
la del año de 1.991, que ha traído reformas muy
relevantes la cual es materia del enfoque que se realiza
destacando en su preámbulo "En ejercicio de su poder
soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea
Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y
con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar
a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a impulsar la
integración de la comunidad latinoamericana", todo
esto reflejado en 380 Artículos, como se refirió
anteriormente y en las disposiciones transitorias de 60
Artículos que han dado el espacio suficiente para la
adecuación del marco jurídico de la nación
colombiana. En este mismo orden de ideas se refleja como norma de
cumplimiento obligatorio los tratados y convenios que ha suscrito
la Republica de Colombia con otros países.
Colombia ha vivido a lo largo de su historia
conmocionada por los estados de excepción por lo cual es
menester destacar su evolución histórica para poder
comprender sus repercusiones en la vida republicana .
EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL
COLOMBIANA
DE LOS ESTADOS DE
EXCEPCIÓN
La histórica jurídico constitucional de
Colombia es un largo trasegar por un perpetuo estado de
excepción y en particular por el llamado con anterioridad
Estado de Sitio.
La evolución constitucional de esta figura se
remonta hasta la primera Constitución Política
nacional de 1821, en la cual se consagraba en sus
artículos 55 y 128 la regulación referente el
primero a la guerra exterior y el segundo a la conmoción
interior. Posteriormente, las Constituciones Políticas de
1830 y 1843, no hicieron referencia expresa de los estados de
excepción, limitándose a atribuir al Presidente de
la República la función de conservar el orden
interno y repelar cualquier ataque exterior; pero en el
intermedio de las anteriores constituciones, en la
Constitución Política del Estado de la Nueva
Granada de 1832 encontramos una regulación más
exhaustiva y detallada de la conmoción interior y ataque
exterior en sus artículos 108 y 109, limitando los
poderes del ejecutivo a los que le concediere el Congreso y en su
receso el Consejo de Estado, pero con amplias facultades para
dictar órdenes hasta de tipo judicial y de rentas
nacionales, limitando en el tiempo dichas facultades, pero de
manera imprecisa. Las posteriores constituciones, las de 1853,
1858 y 1863, de corte más liberal, no hicieron
alusión expresa a los estados de excepción,
limitándose a otorgar facultades al Presidente para
declarar la guerra exterior, previamente decretada por el
Congreso.
Mención aparte merece la Constitución
Política de 1886, de corte conservador y autoritario. En
su texto original, encontramos dicha regulación en los
artículos 118 numeral 8 y 121, otorgando al Presidente
amplias facultades legislativas y limitando en el tiempo, de
manera imprecisa, dichas facultades. La mencionada
Constitución, fue reformada para buscar el uso racional de
los estados de excepción, a través de los
siguientes Actos Legislativos: El Acto Legislativo 3 de 1910,
limitó el ámbito de las normas dictadas a suspender
las normas contrarias al estado de sitio, sin poder derogar las
leyes; el Acto Legislativo 1 de 1960 se introdujo el control
político por parte del Congreso y un control
jurisdiccional por parte de la Corte Suprema de Justicia, pero
previa solicitud del Congreso, avanzando así,
teóricamente hacia una limitación del Ejecutivo
frente a estas facultades, y por último el Acto
legislativo 1 de 1968 en el cual se consagró la
limitación de las facultades en el Derecho de Gentes,
concepto que
en la actualidad se conoce como el Derecho Internacional
Humanitario, el cual consagra un control jurisdiccional
automático de todos las normas dictadas por el
Presidente, por parte de la Corte Suprema de Justicia y por
último crea el estado de conmoción del orden
económico o social, dado que hasta esta reforma, los
estados de excepción se limitaban a consagrarse por
motivos de orden público.
El uso de este régimen por parte del Ejecutivo en
vigencia de las constituciones comentadas fue excesivo y abusivo,
dado que a través de este mecanismo sometido a controles
débiles, los Presidentes se aprovechaban para atribuirse
funciones legislativas que constitucionalmente no les
pertenecían, y legislaban sobre todos los temas so
pretexto de preservar o restablecer el orden público
perturbado.
En el Orden Militar
La participación del ejército en la vida
electoral de Colombia ha estado llena de matices. Durante el
siglo XIX, su presencia en las urnas, si bien significativa,
estuvo lejos de ser un factor determinante en los
resultados. Ante todo, sus números no sumaban. Se ha
identificado con claridad las cifras: 500 en 1857, 450 en 1859,
800 en 1864. Diez años más tarde, el ministro
británico en Bogotá observaba que, con escasos
1.500 soldados, el ejército colombiano
prácticamente no existía. Es cierto que la tropa se
incrementó a partir de 1880 bajo la fórmula
regeneradora de Rafael Núñez. Se necesitaba del
ejército para imponer orden. Pero su influencia en las
elecciones siguió siendo limitada.
Siempre existió la tentación de utilizar a
los soldados como electores. Tal era con frecuencia uno de los
argumentos de quienes eran derrotados en las urnas para
ilegitimar los resultados electorales. Sin embargo, frente a las
elecciones, los miembros del ejército a menudo se
dividían, como lo hacían casi todos los
colombianos. Así sucedió en 1875, uno de los
ejemplos más claros de la ineficacia electoral de un
ejército políticamente dividido. Durante la segunda
década de este siglo, por lo menos en la costa, los
conservadores no podían confiar en unas guarniciones donde
la mayoría de sus reclutas eran liberales. Y ya para
entonces el ejército se había decidido
informalmente por una política de abstencionismo,
impulsada inicialmente por la Unión Republicana. Cuando
finalmente a comienzos de la década de 1930 se
prohibió el voto para los militares en servicio
activo, muchos oficiales no se sintieron afectados por la
ley, pues, como lo recordaría más tarde el general
Bayona Posada, "nunca habíamos votado".
La intervención del ejército no debe
buscarse, pues, en las urnas. Su papel histórico en las
elecciones, sobre todo después de 1909, fue con frecuencia
el de servir de árbitro de conflictos. A
petición casi siempre, hay que advertirlo, de las mismas
autoridades civiles. Y, también hay que advertir, muchas
veces el ejército cumplía este papel a
regañadientes. Así lo comprueba la respuesta del
ministro de Guerra a la solicitud de intervenir en los conflictos
del Tolima en 1916: "Este despacho considera que el servicio de
guardar elecciones no corresponde al ejército". A largo
plazo, el ejército surgiría como garante del orden
constitucional, apegado a una tradición civilista que le
debe mucho al movimiento Republicano de Carlos E. Restrepo, a la
generación del Centenario y, en particular, a las
enseñanzas de don Tomás Rueda Vargas.
Recordaba el historiador español Carlos
Dardé cómo, a falta de elecciones durante la
dictadura
franquista, los académicos en su país se dedicaron
a estudiar la historia del sufragio. Algo similar ocurrió
recientemente en la Argentina, donde la transición hacia
la democracia ha estimulado los estudios electorales. En ambos
países, la historiografía electoral ha visto
avances significativos. La experiencia de Colombia parece ser
todo lo contrario: frente a unas elecciones recurrentes, los
historiadores han preferido pasarlas por alto. Por supuesto que
ha habido excepciones. Y hay indicios de un creciente
interés. En su último libro
–Entre la legitimidad y la violencia, 1875-1992
(Santafé de Bogotá, Editorial Norma, 1995) -, Marco
Palacios, dedica notable atención a nuestra historia electoral. Y en
un ensayo
reciente, aparecido en el Anuario de historia social de la
cultura, Medófilo Medina analiza la
participación del clero en las elecciones de
1930.
Presidentes de Colombia
El siguiente es el listado cronológico de los
Presidentes de la República en la historia de
Colombia.
1. (1819) (1827-1830) General Simón
Bolívar Palacios.
2. (1819-1826) (1832-1837) General Francisco de Paula
Santander y Omaña
3. (1830) Joaquín Mariano Mosquera y
Arboleda
4. (1830-1831) General Rafael José
Urdaneta
5. (1831) General Domingo Caycedo
Santamaría
6. (1831-1832)-(1837-1841) José Ignacio de
Márquez Barreto
7. (1841-1845) General Pedro Alcántara
Herrán y Zaldua
8. (1845-1849) (1861-1864) (1866-1867) General
Tomás Cipriano de Mosquera y Arboleda
9. (1849-1853) General José Hilario
López
10. (1853-1854) General José María Obando
del Campo
11. (1854) José María Melo
Ortiz
12. (1855-1857) Manuel María Mallarino
Ibargüen
12. (1857-1861) Mariano Ospina
Rodríguez
13. (1864-1866)-(1872-1874) Manuel Murillo
Toro
14. (1867-1868) General Santos Acosta
Castillo
15. (1868-1870) General Santos Gutiérrez
Prieto
16. (1870-1872) General Eustorgio Salgar
17. (1874-1876) Santiago Pérez de
Manosalbas
18. (1876-1878) Aquileo Parra Gómez
19. (1878-1880) General Julián Trujillo
Largacha
20. (1880-1882) (1884-1886) (1887-1888) Rafael
Núñez Moledo
21. (1882) Francisco Javier Zaldua y Racines
22. (1882-1884) José Eusebio Otálora
Martínez
23. (1886) General José María Campo
Serrano
24. (1888-1892) Carlos Holguín
Jaramillo
25. (1892-1898) Miguel Antonio Caro Tovar
26. (1898-1900) Manuel Antonio Sanclemente
27. (1900-1904) José Manuel Marroquín
Ricaurte
28. (1904-1909) General Rafael Reyes Prieto
29. (1909-1910) General Ramón
González Valencia
30. (1910-1914) Carlos E. Restrepo Restrepo
31. (1914-1918) José Vicente Concha
32. (1918-1921) Marco Fidel Suárez
33. (1921-1922) General Jorge Holguín
Jaramillo
34. (1922-1926) General Pedro Nel Ospina
Vásquez
35. (1926-1930) Miguel Abadía
Méndez
36. (1930-1934) Enrique Olaya Herrera
37. (1934-1938) (1942-1945) Alfonso López
Pumarejo
38. (1938-1942) Eduardo Santos Montejo
39. (1944) Darío Echandía Olaya
40. (1942-1946) (1958-1862) Alberto Lleras
Camargo
41. (1946-1950) Mariano Ospina Pérez
42. (1950-1951) Laureano Gómez Castro
43. (1951-1953) Roberto Urdaneta
Arbeláez
44. (1953-1957) Teniente general Gustavo Rojas
Pinilla
45. (1957-1958) Junta militar de gobierno
Mayor general Gabriel París Gordillo
Mayor general Deogracias Fonseca Espinosa
Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango
Brigadier general Rafael Navas Pardo
Brigadier general Luis Ernesto Ordóñez
Castillo
46. (1962-1966) Guillermo León
Valencia
47. (1966-1970) Carlos Lleras Restrepo
48. (1970-1974) Misael Pastrana
Borrero
49. (1974-1978) Alfonso López
Michelsen
50. (1978-1982) Julio César Turbay
Ayala
51. (1982-1986) Belisario Betancur Cuartas
52. (1986-1990) Virgilio Barco Vargas
53. (1990-1994) César Gaviria Trujillo
54. (1994-1998) Ernesto Samper Pizano
55. (1998-2002) Gaviria
56. (2002-2006) Álvaro Uribe Velez
Síntesis de la situación
Interna
Colombiana 1880hasta
1930
En 1880 el notable banquero y político liberal
Miguel Samper hizo una breve descripción de la situación del
país, en la que afirmaba que Colombia era una
nación contrahecha, que por su población era la primera en América
del Sur, pero por su riqueza, la última. Y esto,
añadía, a pesar de todas las ventajas que la
naturaleza había dado al país, desde sus inmensas
costas, sus variados climas que permitirían la más
amplia producción agrícola, sus
montañas llenas de metales
útiles y preciosos, hasta una población
"enérgica y laboriosa, inteligente y moral". Al
comenzar la década del ochenta, Samper consideraba que lo
que faltaba al país era un gobierno que garantizara
seguridad, que diera la paz y el orden "a cuya sombra se
desarrollan tantos elementos de prosperidad"
La preocupación de don Miguel Samper por la
seguridad y el orden era compartida por la mayoría de los
miembros de la clase
dirigente del país, que en una y otra ocasión
expresaron su descontento con la situación de
agitación crónica, de golpes y pronunciamientos
militares y de guerras civiles frecuentes que había
dominado la historia nacional de los veinte años
anteriores. Gran parte de la culpa se atribuía a las
instituciones establecidas por la Constitución de
1863, que había conducido, con su federalismo radical,
a la consolidación de oligarquías regionales en
cada uno de los Estados en que se dividió el
país, y que había privado al poder central de todo
medio de mantener el orden público y de consolidar un
sistema
político que integrara eficazmente los diferentes
sectores de la clase dirigente. Pese a la multitud de derechos
y garantías
individuales consagrados por la Constitución, la
práctica política de los grupos liberales
llevó a privar habitualmente a sus opositores de buena
parte de sus derechos, mediante el fraude
electoral y la violencia
ejercida en forma más o menos legal. El régimen
liberal surgido de la Guerra Civil de 1861 logró mantener
un control suficiente sobre los conservadores y sobre la
iglesia, aliada frecuente de estos, pero a costa de una
división cada vez mayor en sus propias filas y de la
pérdida de fe de casi toda la clase dirigente en la bondad
de la Constitución vigente. Por otra parte, la ilimitada
autonomía regional creaba notables diferencias en los
regímenes legales de los diversos estados,
establecía fuertes barreras a la formación de un
mercado nacional e impedía en términos generales
que las oligarquías comerciales o agrarias regionales
establecieran un dominio político de alcance
verdaderamente nacional.
Además el liberalismo de
la época de los Estados Unidos de Colombia había
estado vinculado al mantenimiento de una política
económica centrada en el libre cambio.
Muchos colombianos habían creído que la
integración del país al mercado mundial,
mediante la promoción de exportaciones de
productos
agrícolas y mineros, conduciría al país al
avance económico y a la riqueza. Pero la realidad
había desmentido las esperanzas de prosperidad y, hacia
1880, el balance de las grandes reformas del medio siglo
resultaba ambiguo. Por un lado, es cierto, se habían
eliminado casi todos los límites
legales a la movilidad de la mano de obra y de la tierra y se
habían suprimido las instituciones coloniales más
ofensivas. Pero el país había tenido que aceptar el
estancamiento cuando no la decadencia de las manufacturas de la
región, oriental, incapaces de resistir la competencia de
los artículos importados, sin que hubiera aparecido hasta
entonces el producto de
exportación que diera bases para una
integración estable con la economía europea.
El tabaco, el
añil, la quina, produjeron fugaces prosperidades que
afectaron sectores muy reducidos de la población y
desaparecieron casi sin dejar rastros, fuera de algunas fortunas
comerciales y de precarios avances en el sistema de comunicaciones.
La actividad bancaria se desarrolló durante el
período 1871-1881 con un ritmo sorprendente: en el primer
año se fundó el Banco de
Bogotá, por parte de comerciantes bogotanos; en 1881 el
país contaba con 42 establecimientos bancarios, la
mayoría de ellos en Antioquia y Cundinamarca. Estas
instituciones concentraron aún más el capital
disponible y lo orientaron esencialmente a actividades
comerciales: sus operaciones se
redujeron en gran parte al descuento a corto plazo de documentos
sobre actividades comerciales —lo que, para reforzar lo
dicho antes, contribuía a hacer más fáciles
las importaciones
pese a la disminución de las ventas en el
exterior— mientras que el crédito
para actividades agrícolas y de otro orden probablemente
se contrajo.
Para esta época el país seguía
siendo esencialmente rural. Aunque la población superaba
ya los 3.000.000 de habitantes, en las tres ciudades más
importantes (Bogotá, Medellín y Barranquilla)
vivían apenas unos 140.000.
El grupo
terrateniente, que compartía con los comerciantes y
financistas la preponderancia económica y social,
había adquirido nuevos miembros en los años
recientes, por la política oficial de distribución
de baldíos, por el remate de tierras eclesiásticas
y por las transacciones provocadas por la inseguridad
política y las guerras civiles, que permitieron a muchos
comerciantes urbanos situar parte de sus capitales en el campo.
Terratenientes, comerciantes y miembros de profesiones liberales
como el derecho y la medicina
dominaban la política nacional, en la que la
participación de las clases bajas se reducía a ser
víctimas del reclutamiento
forzoso durante las guerras civiles a las que iban a luchar en
nombre de uno u otro de los grandes partidos, en cuya
orientación, sin embargo, no tenían ninguna
influencia. Una reducida clase media urbana, compuesta por
artesanos y pequeños comerciantes, adquiría a veces
importancia política cuando alguno de los partidos trataba
de captar sus votos o de utilizar su carácter turbulento y vocinglero para
promover manifestaciones o desórdenes
urbanos.
Los dos partidos existentes, el liberal y el
conservador, expresaban la mentalidad y los intereses de la clase
alta, pero no es posible indicar un claro predominio de
algún grupo de ésta en cada uno de los partidos.
La pertenencia a un partido u a otro era sobre todo
cuestión de origen familiar, de nacimiento en una
determinada localidad, reforzada por el problema religioso. El
esfuerzo liberal por establecer un Estado laico y la
respuesta conservadora de convertirse en personero de los
intereses confesionales de la Iglesia constituyeron el
único problema de fondo en el cual los partidos
políticos tuvieron una actitud
consistente a lo largo del siglo XIX. Sin embargo, parece que un
elemento de las transformaciones económicas y sociales de
esta época haya influido bastante en la aparición
de un consenso, mayoritario entre los sectores más
visibles de la clase dirigente, de que era indispensable una
reforma del sistema político que garantizara la
paz.
Hacia 1880 estaba adquiriendo prominencia un nuevo tipo
de empresario
rural y urbano más ilustrado que el terrateniente
tradicional, partidario del progreso técnico, dispuesto a
ensayar nuevos cultivos y nuevas formas de actividad productiva.
Vinculados a la política, estos empresarios
parecían dar mucho más importancia a la apertura de
haciendas, la formación de bancos, el
desarrollo de las vías de comunicación, la siembra de café,
que a la satisfacción de ambiciones de empleo a costa
del presupuesto
nacional. Es posible que el sector de comerciantes liberales que
adquirió tierras a consecuencia de las grandes reformas de
mediados de siglo haya tenido que ver con la expansión de
esta nueva mentalidad empresarial, pero ideas similares se
extendieron entre los propietarios conservadores
antioqueños o fueron promovidas por algunas de las
familias de inmigrantes recién llegadas al país. En
todo caso, este sector de la clase dirigente se estaba
desarrollando en el seno de ambos partidos, y sus intereses no
estarían servidos sino con el establecimiento de un
acuerdo político que estableciera un mínimo de
unidad nacional, consolidara el orden público y diera
prelación a los problemas prácticos sobre los
agudos enfrentamientos ideológicos que habían
dominado hasta entonces.
Por último, dentro de la clase dirigente, algunos
de cuyos miembros más activos
habían estudiado o residido en el exterior, en especial en
Inglaterra y los Estados Unidos, se estaba formando la idea,
aún vaga, de que algunas de las grandes empresas que
debía realizar Colombia para lograr su desarrollo, sobre
todo la creación de un sistema adecuado de transporte,
requerían una inversión de capitales que el país
no estaba en condiciones de hacer. De modo que para atraer el
capital requerido para construcción de ferrocarriles y
otras obras urgentes, era preciso mostrar a los inversionistas
extranjeros una nación en paz. Así, la
reorganización jurídica del país
debía preparar el terreno para una incorporación
más estrecha en el sistema capitalista mundial, a
través de la inversión
extranjera en el país.
LA GUERRA, LA PAZ Y LAS
CONSTITUCIONES
Sin duda el principal problema político al que se
enfrentaron los grupos dirigentes colombianos entre 1880 y 1930
fue el de establecer un sistema institucional que fuera aceptable
para los dos partidos en que se encontraban divididos los
sectores dominantes del país, que les permitiera resolver
sus conflictos sin recurrir a la violencia y que dejara libre al
gobierno para orientar sus energías a colaborar con el
desarrollo de la riqueza nacional. Algunos de los momentos
principales del proceso de búsqueda de solución a
este problema se encuentran en el breve relato que
sigue.
Hacia 1880 la insatisfacción con los
resultados de la Constitución de 1863 había
creado dentro del partido liberal un sector que comenzaba a
plantear un programa de
reformas entre las que ocupaban lugar central el aumento de poder
del ejecutivo central y la normalización de las relaciones entre la
iglesia y el Estado. En la elección presidencial de ese
año el dirigente más conspicuo del ala
independiente del liberalismo, Rafael Núñez, obtuvo
la mayoría de los votos y asumió el mando con el
apoyo benevolente del partido conservador. Durante un breve
período Núñez impulsó algunas
reformas como la creación de un Banco Nacional y la
elevación de las tarifas aduaneras, para proteger algunos
renglones de la industria
(sobre todo artesanía) nacional, medida con la cual y en
forma un poco sorpresiva abandonó el país su
tradición librecambista de más de treinta
años. A la política de Núñez se
oponían los liberales radicales, que temían que el
acuerdo con los conservadores se hiciera abandonando la
Constitución de 1863 o incluso llevara a aquéllos a
ganar el poder. Igualmente contrarios a Núñez eran
los sectores comerciales opuestos a las altas tarifas aduaneras
impuestas por el gobierno y los grupos financieros amenazados con
la creación del Banco Nacional. Comerciantes y
financieros, estrechamente relacionados (la mayor parte de las
actividades bancarias estaban ligadas a la financiación de
operaciones comerciales) constituían el núcleo
económico del radicalismo liberal y desde la década
anterior habían contribuido a formular la política
de libre cambio y de moneda basada en el patrón oro que
había sido dogma oficial hasta la inesperada
evolución nuñista.
Pero para reformar la Constitución era preciso
contar con el apoyo unánime de todos los estados;
bastaba que uno de ellos estuviera bajo control radical para
impedir todo cambio fundamental. En consecuencia,
Núñez realizó una serie de maniobras que le
permitieron, controlar 7 de los 9 ejecutivos regionales y
asegurar así su reelección para el período
de 1884 a 1886. Ya en el poder intervino en una confusa
situación en Santander, donde trató de dejar sin
piso el gobierno radical del Estado. Los radicales, que se
sentían acorralados y a punto de perder sus últimos
reductos, iniciaron una guerra civil que duró cerca de 10
meses y terminó con la victoria del gobierno, que
había entregado el mando del ejército en gran parte
a oficiales conservadores.
Derrotados los radicales, Núñez
declaró la "inexistencia" de la Constitución de
1863 y convocó un Consejo Nacional de Delegatarios,
dos por cada estado, nombrados por los gobernantes regionales,
pero en realidad seleccionados por el presidente. Los radicales,
como grupo derrotado, quedaron sin representación,
mientras que los escogidos se repartían por partes iguales
entre conservadores e independientes. Este Consejo
redactó, principalmente bajo la orientación del
filólogo conservador Miguel Antonio Caro, una nueva
Constitución que fue sancionada en agosto de
1886.
La Constitución aprobada se caracterizaba por
la adopción de un sistema de gobierno rígidamente
centralista y autoritario. Del presidente dependían
todas las autoridades, ejecutivas y administrativas, de los
"departamentos" —nombre que se dio a los antiguos
estados— y de los municipios. El presidente tenía
amplias facultades para los casos de conmoción interior,
cuando podía suspender las garantías
constitucionales y expedir decretos legislativos; incluso en
tiempo de paz podía ordenar la captura y retención
de las personas contra las que existiera grave indicio de que
atentaban contra el orden público. La Constitución
declaraba además irresponsable al presidente por sus
actuaciones, con solo tres excepciones: la alta traición,
la violencia electoral y los actos para impedir la reunión
del Congreso.
El Congreso podía haber ejercido, al menos en
tiempo de paz, un cierto contrapeso al poder presidencial, pero
el sistema electoral adoptado y las prácticas
políticas del país permitían al ejecutivo
garantizar el triunfo de los candidatos oficiales utilizando
diferentes mecanismos de sistema electoral y diversas formas de
coacción y presión
sobre votantes, jurados o jueces electorales. Sólo dos
representantes a la Cámara y ningún senador fueron
elegidos entre 1888 y 1904 por la oposición liberal, y en
estos casos se debía en buena parte a una actitud
condescendiente de ciertos sectores del partido de
gobierno.
La rama judicial estaba sometida al ejecutivo, que
nombraba los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales
regionales; sólo podía juzgar sobre la
inconstitucionalidad de las leyes a petición del
Presidente de la República.
Fuera de lo anterior, la Constitución
acogió el vehemente deseo de los conservadores y de la
iglesia de establecer en las normas legales, que la
religión católica era de la Nación, y de dar
amplio poder a, la iglesia en ciertos aspectos de la vida
nacional.
Finalmente, la Constitución estableció un
sistema de derechos individuales bastante limitados.
Restableció la pena de muerte
y abrió el camino para la censura de prensa.
Concedió a todos los ciudadanos el derecho a elegir
corporaciones departamentales y municipales, pero
restringió el voto para representantes a quienes tuvieran
determinada propiedad o
renta anual o supieran leer y escribir. Estos mismos votantes
calificados escogían "electores", uno por cada mil
habitantes, que luego elegían Presidente y Vicepresidente
de la República para un período de 6
años.
Las líneas generales de la
Constitución, con su rígido centralismo, la
aceptación del papel dominante de la iglesia, el
autoritarismo presidencial, la limitación de los derechos
individuales, el sistema electoral destinado a conservar el poder
en manos de una restringida clase dirigente, reflejaba sin duda
el predominio de las ideas del partido conservador en su
redacción. Pero su adopción indicaba hasta
qué punto la sociedad colombiana seguía siendo
tradicionalista, rígidamente jerarquizada y autoritaria y
cómo la clase dirigente colombiana seguía alejada
de una concepción liberal y democrática del Estado,
pese al aparente liberalismo del período posterior a 1863.
La aspiración al orden, además, era compartida, por
razones muy diferentes, por sectores ajenos al partido
conservador. Incluso sectores influidos por el positivismo
recién importado al país y preocupados por el
desarrollo económico y el progreso material veían
que la realización de estos objetivos suponía como
condición necesaria, si no suficiente, la paz y el orden
políticos. Aunque la élite de propietarios y
comerciantes se hubiera dividido anteriormente, por razones muy
complejas, en dos bandos hostiles, ahora esa misma élite
estaba dispuesta a sacrificar sus contrapuestos orígenes
ideológicos ante un acuerdo que permitiera obtener la
seguridad de que hablaba don Miguel Samper.
Pero la Constitución fracasó como base
de ese acuerdo, al excluir a un importante sector de la clase
dirigente de toda posibilidad de participar en la
dirección del Estado y al ser utilizada por los
conservadores e independientes como un mecanismo que
permitiría mantener indefinidamente el poder en sus manos,
y en particular el control de un estado cuya función
tradicional de dispensador de cargos públicos y prebendas
no era fácil de descartar. A pesar de que un consenso
acerca de problemas como el de las relaciones con la iglesia, la
centralización política del
país y el fortalecimiento del poder público era
entonces posible, la forma exasperada como se incluyeron estos
asuntos en la Constitución, así como el uso
represivo de los poderes públicos, fueron colocando poco a
poco a todo el liberalismo en la oposición, y llevaron a
una creciente polarización ideológica y emocional
de los dos partidos.
Además, el hecho de que la oposición
liberal quedará en la práctica sin posibilidades de
ganar por medios
electorales el poder, convertía la guerra civil en una
tentación permanente. Y si se lograba una aparente
unanimidad en los diversos órganos del Estado, esto era a
costa de una tendencia continua del partido de gobierno a
dividirse, y estas divisiones se prestaban a complejas maniobras
políticas en las que se ofrecía a los liberales la
plenitud de derechos políticos o se alentaban sus
actividades. Los liberales más moderados, los pacifistas,
se llenaban entonces de esperanzas: pronto se reformarían
los sistemas que los
excluían; pero el fracaso de tales maniobras
enardecía a los más belicistas, que no veían
otro camino que la guerra civil para recuperar algún peso
dentro del sistema político colombiano. Las dos guerras
de 1895 y de 1899-1902 dieron testimonio de que la
Constitución de 1886 no había logrado establecer
reglas de juego
aceptables para toda la clase dirigente del
país.
En 1895 los grupos belicistas liberales, casi sin
prepararse y sin el apoyo de algunas de las figuras más
notables del partido, se "pronunciaron" contra el régimen
que encabezaba entonces Miguel Antonio Caro, pero fueron
derrotados rápidamente; comenzada en enero, la
rebelión había sido ya debelada para marzo. Hacer
la guerra contra el gobierno se había hecho mucho
más difícil que antes, cuando era posible contar
con el apoyo de algunos ejecutivos regionales. Aunque los
liberales necesitarían todavía una guerra
más para reconocer la nueva realidad, la
Constitución de 1886, al eliminar el federalismo,
hacía prácticamente imbatible el gobierno en una
guerra civil: sin fuertes bases de poder regional, nadie
podía ya competir con el gobierno central en cuanto a
armamento, recursos
financieros y posibilidades de reclutamiento.
A comienzos de 1896 un vigoroso manifiesto
firmado por los históricos y redactado por Carlos
Martínez Silva, sancionó la ruptura de este sector
con el Presidente Caro. En esta actitud, fuera de el
lógico desengaño de los conservadores a quienes no
les alcanzaba su cuota de empleo a costa del presupuesto
nacional, había algo más sólido: la
desilusión de un importante sector de la clase dirigente,
que había estado entre los más vigorosos
partidarios de la regeneración, pero que advertía
que no se había logrado una paz sólida, se irritaba
por la inmoralidad creciente de la
administración, que se había convertido en
dispensadora de favores económicos hasta constituir,
según la expresión de la época, una
verdadera "compañía industrial", y objetaba los
elementos básicos de la política
económica
En 1898 el presidente en ejercicio,
José Manuel Marroquín, sorprendió al
país apoyando las reformas solicitadas por
"históricos" y liberales: derogatoria de la ley de
facultades extraordinarias, que permitía al presidente
desterrar o confinar a los que perturbaran el orden,
adopción de una ley de prensa y de un sistema electoral
que condujera a cierta pureza del sufragio. Ante el riesgo de
que estas reformas se aprobaran, el Presidente titular Manuel
Antonio Sanclemente decidió posesionarse de un cargo,
acto que tuvo que cumplir ante la Corte Suprema de Justicia por
la renuencia del Congreso a admitirlo.
Las reformas se detuvieron y con ello otra vez los
sectores pacifistas del liberalismo encabezados por el ex
Presidente Aquileo Parra, y, entre quienes dominaba el sector
empresarial liberal, tuvieron que ceder ante la presión
guerrera de los seguidores de Rafael Uribe Uribe. Estos, entre
quienes parece haber sido preponderante la juventud y los
profesionales liberales, especialmente abogados, confiaban en un
fácil triunfo contra el gobierno dirigido por un
débil anciano que había perdido el apoyo de la
mayoría de sus copartidarios.
Así, en agosto de 1899 se lanzaron a la
guerra, que algunos miembros del gobierno parecen haber esperado
con gusto e incluso inducido, creyendo que sería una
guerrita "de tres meses" que dejaría fortalecido al
gobierno. Pero la contienda que comenzaba sería la
más violenta y prolongada de la historia colombiana: en
ella se volvieron a ver los familiares reclutamientos forzosos,
la expropiación de bienes, los empréstitos
obligatorios a cargo de los enemigos del régimen, y
la muerte de
un elevado número de colombianos: las cifras de bajas de
la guerra han girado alrededor de los 100.000 muertos,
número sin duda exagerado, pero que indica la magnitud de
la violencia.
Las ventajas del gobierno para esta clase de guerras
habían aumentado, sobre todo por la existencia de un
ejército regular con dotación moderna, mientras que
los rebeldes debían desenterrar sus armas de
diseños obsoletos de los patios donde las habían
escondido al concluir antiguos levantamientos. Los liberales
confiaban en el apoyo de algunos gobiernos vecinos, pero apenas
recibieron de ellos unos cuantos fusiles y las facilidades para
adquirir un buque con el que se llevó a comienzos de
1902 la guerra a la región de
Panamá.
Durante el curso de la guerra, en julio de 1890,
los conservadores históricos derrocaron a Sanclemente e
instalaron otra vez en su lugar a Marroquín. Los liberales
confiaban en un rápido acuerdo con el gobierno, cuyos
ministros pertenecían al grupo histórico. Pero
Marroquín continuó la guerra y desautorizó
las gestiones de paz que hicieron algunos miembros de su
gabinete
Para 1901 la situación seguía igual
y no se veía término al conflicto: si
un triunfo liberal era imposible, tampoco parecía estar el
gobierno en condiciones de obtener una victoria total sobre los
insurrectos, y ni siquiera mostraba muchos deseos de hacerlo. En
septiembre de ese año unos cuantos conservadores planearon
reinstalar a Sanclemente, por si ofrecía una paz viable;
el asunto provocó la destitución y destierro del
Ministro de Guerra Pedro Nel Ospina, quien aprovechó para
denunciar que al calor de la
guerra se había formado un grupo de caballeros, de
empresa que
negociaban con las provisiones y abastecimientos militares y
aprovechaban el desorden para hacer rápidas fortunas, con
el apoyo del presiente y sus familiares.
A comienzos de 1902 la guerra adquirió un
nuevo giro por la invasión a Panamá dirigida
por el general Benjamín Herrera, que logró
algunos triunfos amenazantes, pero condujo a la
intervención norteamericana en el conflicto: el gobierno
solicitó y obtuvo el desembarco de la infantería de
marina de los Estados Unidos en Panamá, lo que
inmovilizó a Herrera. Como en ese momento se negociaba un
tratado con aquel país para la concesión de
derechos para la apertura del canal, la tentación de
vincular a los norteamericanos al conflicto era muy grande y
tanto el gobierno como los liberales intentaron obtener el apoyo
de los Estados Unidos sugiriendo que a cambio de él les
concederían un tratado ventajoso. En esas condiciones
Uribe Uribe, perdida toda fe en el triunfo, firmó un
tratado de paz con el gobierno que consignaba una
garantía de amnistía para los liberales. Poco
después, en noviembre de 1902 y a bordo del buque
norteamericano Wisconsin, Benjamín Herrera firmó el
tratado definitivo con el cual concluyó la última
de las guerras civiles tradicionales de la historia colombiana.
Pero la Constitución de 1886 en su forma original
había hecho crisis y la
desesperación de la clase dirigente colombiana era cada
vez mayor. La separación de Panamá, con el apoyo de
los Estados Unidos, apenas un año después de la
guerra y como culminación de una serie de incidentes en
los que el país osciló entre el ridículo y
la impotencia, acabó de convencerla de que Colombia
sería víctima de los peores males sin una
modificación de su estructura política. Grupos de
ambos partidos pedían una asamblea que reformara el
sistema que había llevado a la guerra civil de los mil
días y a la pérdida subsiguiente de Panamá.
Pero el gobierno seguía firme en su defensa del status
quo y al congreso de 1904 sólo pudieron ser elegidos
conservadores, aunque algunos de ellos eran partidarios de
reformas que permitieran el acceso de los liberales a los cargos
públicos.
El siguiente presidente, Rafael Reyes, elegido para
el período de 1904 a 1910, comenzó su gobierno
ofreciendo a los liberales una reforma de la ley electoral que
consagrara los derechos de las minorías y nombrando entre
sus seis ministros a dos miembros de ese partido. Pero Reyes
quería realizar sus reformas a una velocidad que
el parlamento conservador no aceptaba y pretendió obtener
facultades extraordinarias que el Congreso, o por temor a que
Reyes entregara el poder a los liberales, o por escrúpulo
legalista, no quiso conceder. El presidente decidió
cerrar el congreso, implantando la dictadura y,
después de lograr que los concejos municipales lo
solicitaran, convocó a una Asamblea Nacional que
debía reunirse en mayo de 1905. La asamblea fue elegida
directamente por Reyes y en ella tuvieron amplia aunque
minoritaria representación los liberales. Por esta
razón y por la abierta violación de los notables
conservadores, el dictador fue perdiendo el apoyo de los notables
conservadores, aunque muchos lo acompañaron hasta el fin,
y de algunos liberales; muchos líderes de este partido,
sin embargo, parecían juzgar preferible esa
situación, en la que la dictadura les garantizaba cierta
participación en el poder y les reconocía algunos
derechos, a un régimen legal que podía en la
práctica negárselos. La Asamblea fue eco fiel de
las pretensiones de Reyes y, entre otras cosas aprobó
la prórroga de su período presidencial a 10
años y reconoció los derechos de las
"minorías", que se suponía iban a seguir siendo los
liberales: el hecho de que estos derechos sólo fueran a
tener ejercicio legal en una época indefinida, pues el
presidente prefirió suplir gobernando con la Asamblea
Nacional más bien que arriesgarse a unas elecciones,
parecía no preocupar demasiado a los liberales, pero las
bases de apoyo de Reyes fueron disminuyendo
progresivamente.
A fines de 1905 el intento del presidente de nombrar
como designado a su sobrino, el liberal Clímaco
Calderón Reyes, previa renuncia del Vicepresidente
Ramón González Valencia, que se logró
con la ayuda del representante del Vaticano, condujo a una
conspiración conservadora, descubierta, y reprimida con
dureza; a comienzos del año siguiente el presidente estuvo
a punto de perecer en un atentado que llevó a acentuar el
cesarismo del
régimen, que condeno a muerte a los
culpables tras un juicio sumario y marchó hacia un
régimen policial, aunque la escasa capacidad de las
"fuerzas del orden" no permitieran que fuera demasiado
opresivo.
La situación reinante en el Méjico de
Porfirio Díaz influía sobre el presidente, y no
eran pocos los miembros de la élite empresarial que
miraban con simpatía una orientación similar, que
en muchos liberales reyistas se revestía de una ideología positivista que enlazaba con la
tradición de muchos de los empresarios liberales que
acompañaron a la regeneración en sus primeras
etapas.
La creciente intervención del Estado en las
actividades económicas, el proteccionismo a la industria y
el paternalismo de Reyes hacia la "base de la pirámide"
hacían fácil que figuras como Rafael Uribe Uribe
apoyaran la conducta
presidencial; este líder
liberal había defendido una serie de ideas en ese sentido,
que en el lenguaje
político de la época se confundían con
esbozos socialistas.
La incapacidad por resolver un agudo problema monetario,
al cual se volverá luego, y el manejo dado a las
relaciones con los Estados Unidos acabaron por hacer perder a
Reyes todo apoyo importante. El primer aspecto hizo que los
empresarios perdieran buena parte de su benevolencia hacia el
presidente, aunque los beneficiarios de los remates de rentas
públicas y de los contratos con el
estado continuaron apoyándolo. El segundo culminó
con ocasión de la discusión del tratado firmado
en 1909 por el liberal Enrique Cortés y el
Secretario de Estado de los Estados Unidos, Elihu Root, por
el cual se normalizaban las relaciones con los Estados Unidos y
se ponía punto final al conflicto sobre Panamá.
Aunque entre los dirigentes colombianos existía ya un
consenso acerca de la necesidad de esa normalización, de
la que se esperaban importantes ventajas económicas, dado
el creciente papel de los Estados Unidos como consumidores del
café colombiano y las posibilidades de inversión de
capital norteamericano en el país, el momento
político no era muy adecuado, pues la discusión del
tratado en la Asamblea Nacional permitió a los enemigos
liberales y conservadores de Reyes apoyarse en la fresca herida
de Panamá para acabar de desacreditar al presidente,
que después de varios incidentes acabó
retirándose de su cargo.
El designado encargado de la presidencia,
Ramón González Valencia, convocó Asamblea
Nacional, elegida por los concejos municipales, la cual se
reunió en mayo de 1910 y cuya tarea central era
modificar la Constitución de 1886 de modo que las
instituciones políticas nacionales reflejaran los puntos
esenciales de consenso de la clase dirigente y permitieran a las
dos grandes vertientes en que ésta se encontraba dividida
gozar en forma relativamente libre de los derechos
políticos que la aplicación de la
Constitución vigente había llevado a
desconocer.
La Asamblea suprimió las causas principales de
conflicto político de la Constitución del 86:
redujo el período del presidente a 4 años y
prohibió su reelección inmediata, decretó la
reunión anual del Congreso y ordenó la
expedición de una legislación electoral que diera
representación a las minorías. El Congreso
recibió el poder de elegir los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, de ternas presentadas por el jefe del
ejecutivo mientras a la corte se dio el poder de decidir sobre la
inconstitucionalidad de las leyes y de guardar la "integridad de
la Constitución" y, para proteger a los particulares de
los abusos oficiales, se ordenó el establecimiento de una
jurisdicción contencioso-administrativa. La pena de muerte
fue abolida y se prohibió toda emisión del papel
moneda de curso forzoso.
La elección de funcionarios se hizo más
representativa, pero sólo se mantuvieron ciertas
restricciones al derecho de voto de los ciudadanos. La
elección presidencial se haría en forma directa,
pero sólo podían sufragar los ciudadanos que
tuvieran cierta renta o propiedad o supieran leer y escribir;
igual limitación subsistía para la elección
de representantes a la cámara. La elección de
senadores seguía siendo indirecta, aunque se ordenó
una reagrupación de las circunscripciones para
garantizar los derechos de las minorías.
La Constitución, a consecuencia de estas
reformas, hacía mucho más difícil el
mantenimiento de la hegemonía total de un partido,
pero no impedía un buen grado de manipulación
electoral por parte de quien controlara el ejecutivo o contara
con las mayorías parlamentarias; la determinación
de las circunscripciones electorales, la elaboración de
las listas electorales y la coacción de los votantes daban
pie para continuar la tradición de fraude tan arraigada ya
en los hábitos colombianos. Por eso nunca pudo la
oposición obtener un volumen de votos
mayor que el gobierno, pero la Constitución le garantizaba
cierto cupo de curules en las corporaciones electivas, aunque se
guardaba para la "mayoría" el control del poder
ejecutivo, que podía compartirse ocasionalmente en el
gabinete pero nunca en el ejército o en las gobernaciones
y alcaldías más importantes. Por su parte, la
expresión legal que se dio a las disposiciones
constitucionales sobre representación proporcional de los
partidos, durante el régimen conservador, condujo a
mantener un sistema político bipartidista y a obstruir la
formación de partidos nuevos, en un momento en que las
profundas transformaciones económicas y sociales que
sufría el país hacían salir a la luz
pública nuevos grupos
sociales e impulsaban la expresión política de
grupos tradicionalmente silenciosos. Así se forzó
el proceso de integración de los nuevos grupos obreros y
de algunos sectores campesinos, que comenzaron a organizarse y a
expresar intereses propios, a los partidos
tradicionales.
La Asamblea constituyente eligió como
presidente para el siguiente período (1910-1914) Carlos E.
Restrepo, al antioqueño antiguo conservador
histórico y uno de los más fervientes
partidarios, desde 1903, de un acuerdo con los liberales y de
reformas que suavizaran la Constitución de 1886. En
época más reciente se había convertido en
uno de los dirigentes del nuevo grupo republicano. Pero tan
pronto como entra a ejercer el poder comenzó la erosión de
la unión republicana, cuyos miembros se fueron deslizando
poco a poco hacia sus partidos de origen: en realidad, más
que un partido, el republicanismo había sido una
coalición provisional de la oligarquía moderada de
ambos partidos empeñada en la reforma del sistema
político. Realizada ésta, parecía
difícil justificar la permanencia del grupo, y los
políticos más doctrinarios promovieron la
reagrupación de los antiguos partidos. El
conservatismo, dirigido por Marco Fidel Suárez,
renovó como factor básico de diferenciación
con el partido liberal el problema religioso, al propugnar
por un partido eminentemente católico y por una
orientación cristiana del país.
El hecho más visible de la administración de Restrepo fue la firma de
un tratado con los Estados Unidos que ofrecía una
compensación de 25.000.000 de dólares como material
a las pérdidas sufridas por Colombia por la
separación de Panamá. De este modo se
cumplía el anhelo de la burguesía colombiana de
reanudar relaciones normales con los Estados Unidos, deseo
que se había venido fortaleciendo a medida que el
país entraba más y más en la órbita
comercial de aquella nación y a medida que se desarrollaba
dentro de Colombia una burguesía exportadora e industrial
que esperaba bastante del apoyo financiero de los inversionistas
norteamericanos para el desarrollo de transportes, servicios
públicos y otras empresas
económicas.
En 1914 fue escogido como presidente, en la primera
elección desde 1857 que se hacía con el sistema de
voto directo el conservador José Vicente Concha. Se
reanudaba así la secuencia de regímenes
inequívocamente conservadores, matizados apenas, por una
ocasional invitación a los liberales para ocupar uno o dos
ministerios,
generalmente en situaciones de crisis nacional o por razones de
maniobra política. Pero la expansión del voto
favorecía claramente a los conservadores: aunque muchos
grandes propietarios y buen número de cultivadores de
café eran liberales, los propietarios conservadores, con
el apoyo de las autoridades locales, se habían convertido
en la práctica en dueños y señores del voto
de aparceros, peones rurales y pequeños campesinos, entre
quienes, por otro lado, tenían gran influencia las
prohibiciones de los párrocos de dar el voto por el
partido liberal. Por estas razones la única esperanza
seria del liberalismo residía en captar el creciente
—pero aún muy reducido— voto urbano y
maniobrar simultáneamente para tratar de lograr una
división del partido conservador, usualmente mediante la
táctica de apoyar un candidato que prometiera un trato
más equitativo, sobre todo en materia de elecciones, para
los liberales. Pero mientras se cosechaban los resultados de esta
estrategia, la
situación política entre 1914 y 1930 estuvo
singularmente estancada, como si se hubiese firmado un pacto que
repartiera cuidadosamente los derechos de conservadores y
liberales, dando a aquéllos el control del ejecutivo pero
garantizando a éstos si no elecciones libres, al menos
algunas satisfacciones como las que ofrecía la
participación en el parlamento, el mantenimiento de una
prensa diaria a veces ferozmente antigobiernista.
A los pocos días de la posesión del
nuevo presidente fue asesinado Uribe Uribe, en uno de los
crímenes políticos que más han obsesionado
el recuerdo colombiano, después de una violenta
campaña de desprestigio dirigida contra él por
sectores liberales opuestos a la colaboración con
Concha.
En las elecciones para el siguiente periodo
presidencial de 1918 a 1922 los liberales, dirigidos ahora
por Benjamín Herrera, decidieron intentar otra vez la
antigua táctica de apoyar un candidato conservador
transaccional, para promover las divisiones del partido de
gobierno, al que no se creía posible derrotar en forma
abierta. El candidato oficial, Marco Fidel Suárez,
triunfó y fue derrotado el disidente Guillermo Valencia,
en unas votaciones en las que participaron casi 400.000
ciudadanos.
El presidente electo era un antioqueño de
origen bastante humilde que había ascendido a elevadas
posiciones políticas durante la época de la
regeneración y se había integrado completamente
dentro de la estrecha clase dirigente colombiana; su
concepción de los nacientes problemas
sociales de la época estaba dominada por una
visión paternalista y religiosa, que lo llevaba a
recomendar como la mejor solución para ellos la
práctica de la caridad cristiana y de la benevolencia y
ayuda de los ricos a los pobres; entretanto su acción
como gobernante era bastante hostil a las reivindicaciones
obreras. El señor Suárez, que había
adquirido gran fama como internacionalista, definió la
política exterior colombiana en forma claramente
pronorteamericana, lo que correspondía en parte a la nueva
situación creada por la postguerra, cuando se
acentuó la hegemonía económica de los
Estados Unidos, y en parte a situaciones locales. Entre
éstas se destacaba la urgencia de los círculos
colombianos para que los Estados Unidos aprobaran el tratado
Urrutia-Thompson, y la necesidad de definir una
política alrededor de las concesiones petroleras, que se
disputaban grupos ingleses y norteamericanos. Colombia
aprovechó la situación para presionar la
aprobación del tratado, sugiriendo que con esto se
abrirían las puertas del país al capital petrolero
del imperialismo norteamericano, que ya había logrado
algunas concesiones menores en el país. En los Estados
Unidos el tratado seguía detenido por los partidarios del
presidente Roosevelt, que objetaban la cláusula del
"sincero pesar" y por maniobras tendientes a usar el tratado como
un arma para lograr concesiones previas del gobierno colombiano
acerca del petróleo. Finalmente, después de
que la Corte Suprema de Colombia derogó algunos decretos
objetados por los petroleros, éstos, apoyados por el
gabinete norteamericano, lograron forzar la aprobación del
tratado, en el que se suprimió la cláusula acerca
del "sincero pesar" y se hicieron otras modificaciones. El
Congreso colombiano se mostró renuente a aprobar los
cambios; la mayoría de la cámara había
formado un bloque contra el presidente, que fue finalmente
acusado, en octubre de 1921, por la realización de una
serie de actividades comerciales privadas con personas que
tenían negocios
pendientes con la administración. El presidente
admitió algunos de los cargos y, para facilitar la
aprobación del tratado, aceptó retirarse del
poder. El sucesor, Jorge Holguín logró la
aceptación del tratado, que fue impulsado por el ministro
de relaciones exteriores, Enrique Olaya Herrera y por grupos
ligados a las compañías
petroleras.
La república conservadora, apoyada en la
coacción electoral había podido negarse a un
acuerdo institucional con los liberales, que estableciera cierto
consenso dentro de la clase dirigente; con esto dejaba en
herencia un agudo problema electoral y una tradición de
gobierno de partido que desembocaba en la violencia. Y
también había podido cerrar los ojos al sentido de
las transformaciones sociales recientes que pretendía
enfrentar, como los empresarios menos lúcidos, como los
caciques rurales que tanto peso tenían en el partido
conservador, con la acción simple de inspectores de
policía; con ello daba al liberalismo la opción de
integrar en sus filas a las masas urbanas mientras que la
incorporación de los campesinos en el campo conservador
dependía del mantenimiento de una estructura rural
arcaica, llena de rasgos precapitalistas y señoriales, y
que era preciso defender a toda costa. La conservación de
un mínimo de paz entre los dos partidos quedaba
condicionada a dejar intacta la situación rural. De este
modo la burguesía colombiana, que habría podido
juzgar conveniente la modernización del régimen
rural, quedaba en los hechos comprometida con la
conservación por mucho tiempo de uno de los elementos
claves de atraso del país, para evitar una ruptura entre
los sectores más avanzados de ellas, tentados a apoyarse
en la clase obrera, y los más conservadores, atados a los
caciques rurales. El acuerdo implícito que había
logrado, y que a veces se intentó tímidamente
romper, le permitiría a la burguesía del
país gobernar sin la competencia de nuevos grupos
sociales. Pero la tensión generada por el insoluble
problema electoral y por el congelamiento del régimen
social rural, apoyado en la ignorancia, el analfabetismo y la
miseria de masas campesinas, a las que la clase dirigente no
ofrecía nada y a los que el Estado ignoraba excepto en lo
que tuviera que ver, con la cuestión electoral, esa
tensión volvería, 20 años después de
la caída del régimen conservador, a llevar a la
más profunda crisis las instituciones de la
república.
Se observa que La Republica de Colombia durante todo el
periodo desde l880. hasta la era contemporánea a sufrido
transformaciones en sus textos constitucionales de origen
Político-Social que han permitido que solo un grupo de
ciudadanos decidían los destinos del País, a
diferencia de la inclusión del nuevo texto Constitucional
de l991, que deriva hacia una postura democrática y
participativa , que permite a todos los nacionales colombianos
tener los mismos derechos y deberes en el acontecer
político, económico, y social del País
.
Principales convenios internacionales aprobados por
la República Colombia
Capitulo III Marco
Metodológico
Capitulo IV La
Constitución Colombiana como visión y realidad
dentro del contexto global.
DEDICATORIA y Reconocimiento
Para ver la monografía completa seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Dra Ilviia Samuel
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |