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El consejo Nacional de Contralores reunido en pleno en la Ciudad de Barranquilla durante la Primera Jornada de Capacitación




Enviado por hvacorplan



    CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que la Ley 42 de 1.993
    que regula el régimen del control fiscal en
    Colombia
    establece en su articulo 26 que la Contraloría General de
    la República "podrá ejercer control posterior en
    forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad
    territorial, sin perjuicio del control que le corresponde
    a las contralorías departamentales, distritales y
    municipales, en los siguientes casos: A solicitud del gobierno
    departamental, distrital o municipal, de cualquier
    comisión permanente del Congreso de la Republica o de la
    mitad más uno de los miembros de las corporaciones
    públicas territoriales y a solicitud de la ciudadanía, a través de los
    mecanismos de participación que establece la
    ley.

    SEGUNDO: que en aplicación de tales
    disposiciones la Contraloría General de la
    República ha determinado, entre otros, iniciar el
    ejercicio del control excepcional en la ciudad de Bogotá
    sobre el caso TRANSMILENIO, en el Departamento de Santander sobre
    las Entidades E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN
    GONZÁLEZ VALENCIA y la E.S.E. HOSPITAL PSIQUIATRIACO SAN
    CAMILO DE BUCARAMANGA, municipios de San Gil y Girón, en
    Armenia sobre las cuentas del nivel
    central, vigencias 2.001 y 2002 y las Empresas
    Municipales y, recientemente en el Municipio de Bucaramanga,
    sobre las cuentas de toda la
    administración del ex-alcalde Néstor
    Iván Moreno Rojas correspondientes a las vigencias 2001,
    2002 y 2003, que encierra el ejercicio de la totalidad su
    mandato.

    TERCERO: Que con fundamento en las Resoluciones
    5500 de 2.003 y 5588 de 2.004 emanadas de la Contraloría
    General de la República, se ha ordenado dentro del
    ejercicio del control excepcional: "abstenerse de conocer o
    seguir conociendo los hechos relacionados con el control
    excepcional que en la actualidad se adelanta y remitir a la
    Contraloría los hallazgos, indagaciones preliminares y
    procesos de
    responsabilidad con el fin de continuar el
    trámite correspondiente al control excepcional
    solicitado".

    CUARTO: Que tales Resoluciones
    inconstitucionales, ilegales e inconvenientes, como quiera que
    desconociendo el texto de la
    Ley 42 de 1.993 como norma superior, deciden de manera equivocada
    e inconsulta, al solicitar la entrega de las indagaciones, de las
    investigaciones y procesos de responsabilidad
    fiscal, desplazar a las Contraloría territoriales del
    cumplimento de sus atribuciones, desplazamiento que no es
    procedente por cuanto la misma Ley establece que el control
    posterior en forma excepcional debe ejercerse "sin perjuicio del
    control que le corresponde a las contralorías
    territoriales", es decir sin desplazar a estas entidades del
    control fiscal que constitucional y legalmente les corresponde,
    sin arrebatar las competencias como
    parece ser el interés
    del Despacho del Contralor General de la
    República.

    QUINTO: La Contraloría General de la
    República desconoce la Ley, al tenor de la cual las
    citadas Resoluciones no tienen la virtualidad jurídica de
    desconocerla, razón por la cual no existe poder
    prevalerte que le permita asumir las competencias que a las
    Contralorías territoriales ha deferido la constitución y la Ley.

    SEXTO: Que de manera errónea la
    Contraloría General de la República interpreta la
    sentencia C-364 de 2.001 de la Honorable Corte Constitucional,
    pronunciamiento efectuado al hacer el análisis de Constitucionalidad del articulo
    63 de la Ley 610 de 2.000 pues allí se establece: "es
    claro que debe entenderse que el control posterior de la
    Contraloría General sobre las cuentas de las entidades
    territoriales, si bien es posterior y excepcional, no se limita
    únicamente a ser un control numérico legal, sino
    que comprende el desarrollo de
    las atribuciones propias de la Contraloría para el
    ejercicio integral de la Vigilancia fiscal". Y entre esas
    atribuciones se encuentra naturalmente la imposición de la
    responsabilidad fiscal… Y es que no tiene sentido que
    la carta
    permita una intervención excepcional de la
    Contraloría General en la entidades territoriales pero
    excluya la imposición de formas de responsabilidad
    fiscal". En consecuencia lo que la Corte quiso decir en esta
    sentencia significa es que efectivamente puede ejercer la
    Contraloría General el control excepcional y llevar su
    trámite hasta el establecimiento de responsabilidad pero
    no sobre los procesos que adelanten las contralorías
    territoriales sino sobre los hallazgos que la misma
    Contraloría General encuentre en el ejercicio del control
    excepcional. Resulta un exabrupto jurídico pretender que
    el desplazamiento de las competencias lo autoriza la Corte en
    esta sentencia. No fue ese el querer de la Corte y resulta tan
    cierto que examinada la totalidad de la sentencia no encontramos
    en ninguno de sus apartes que se refiera a que la
    Contraloría General está autorizada para ordenar
    que se le entreguen los hallazgos, indagaciones, investigaciones
    y procesos de responsabilidad fiscal.

    SÉPTIMO: Que al aplicar tales Resoluciones
    internas, la 5500 de 2.003 y la 5588 de 2.004, la
    Contraloría General de la República desconoce
    el trabajo que
    de manera diligente, seria y responsable vienen cumpliendo las
    entidades territoriales en desarrollo de sus atribuciones
    constitucionales y legales; por lo tanto, no se puede afirmar que
    con la entrega de los hallazgos de auditoria, indagaciones e
    investigaciones y procesos de responsabilidad fiscal se garantice
    la transparencia e imparcialidad.

    El Concejo Nacional de Contralores que agrupa a quienes
    ejercemos vigilancia fiscal sobre el 90% de la totalidad de los
    sujetos de control fiscal que existen en el país y,
    teniendo en cuenta que tal actuación de la
    Contraloría General de la República atenta contra
    los intereses colectivos de la comunidad:

    DETERMINA:

    Comunicar a la opinión
    pública que los contralores departamentales,
    distritales y municipales, rechazamos de forma categórica
    la intervención de la Contraloría General de la
    República, al desbordar la facultad excepcional de control
    fiscal sobre las entidades vigiladas por las contralorías
    territoriales, teniendo en cuenta que si bien es cierto le asiste
    la facultad constitucional de ejercer control posterior en forma
    excepcional cuando existan los requisitos de ley, éste no
    ha sido reglamentado plenamente, y viola manifiestamente el
    querer del constituyente al convertir el control excepcional en
    la regla general.

    Esta ausencia de reglamentación y la indebida
    interpretación del Art. 26 de la Ley 42 de
    1993, está permitiendo que la Contraloría General
    de la República proceda con su actuar en contra de la
    Constitución y sus principios,
    mediante la desnaturalización de los entes de control
    territorial, afectando la credibilidad en tan solo seis meses de
    los nuevos contralores territoriales.

    Hemos decidido que donde se ha efectuado control
    posterior en forma excepcional los contralores territoriales no
    entreguen los hallazgos, indagaciones, investigaciones y procesos
    de responsabilidad fiscal, hasta tanto la instancia
    jurídica pertinente resuelva el conflicto de
    competencia que
    la misma Contraloría General de la República ha
    planteado.

    Igualmente determinamos que demandaremos la legalidad y la
    constitucionalidad de las Resoluciones 5500 de 2003 y 5588 de
    2004, que ilegalmente reglamenten el desarrollo del control
    posterior en forma excepcional.

    Expedido en Barranquilla a los veinticinco (25)
    días del mes de junio de 2004.

    En constancia firman,

    JUAN CARLOS MEDINA OVALLE ALBERTO URIBE
    OÑATE

    Contralor de Cundinamarca Contralor de
    Cesar

    ROBERTO SOLANO NAVARRO CAMILO TORRES MUNAR

    Contralor del Atlántico Contralor de
    Santander

    CARLOS ARTURO ANDRADE F LUIS HENRY CARRERO

    Contralor de Norte de Santander Contralor de
    Boyacá

    RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN PATRICIA
    RODRÍGUEZ AYALA

    Contralor de Bucaramanga Contralora de
    Cúcuta

    ELSA FLOREZ RESTREPO SILVIA ÁLVAREZ
    ANAYA

    Contralora de Armenia Contralora de
    Villavicencio

    OSCAR GONZÁLEZ ARANA RAFAEL GONZÁLEZ
    RUBIO

    Contralor de Bogotá Contralor de
    Barranquilla

    RAFAEL GONZÁLEZ GUERRA
    MARIO FLÓREZ ASPRILLA

    Contralor de Sucre Contralor de
    Chocó

    JOSÉ MUNÓZ ARIAS LUZ ÁNGELA
    MERA COBO

    Contralor de Popayán Contarlor de
    Palmira

    MARTHA SAENZ ROSALVA VELÁSQUEZ
    CARDONA

    Contralora de Córdoba Contralora de
    Yumbo

    WILLIAM GONZÁLEZ BETANCURT EULICES REYEZ
    DÍAZ

    Contralor de Caldas Contralor de Guaviare

    HECTOR CUELLA PULIDO CIRO MORENO BARACALDO

    Contralor de Guainía Contralor de
    Meta

    HECTOR BRITO CASTAÑEDA CRISTOBAL
    MONTERROSA

    Contralor de Guajira Contralor de Bolivar

    EDUARDO VILLALBA BUSTILLO CARLOS ANDRADE
    FAJARDO

    Contralor de Cartagena Contralor de Norte de
    Santander

    LUIS F. COLLAZOS QUINTANA MARIA CARLOTA
    JARAMILLO

    Contralor de Pereira Contralora del Cauca

    JOSÉ H. GARCES ANGÚLO EUCLIDES RAMIREZ
    MEJÍA

    Contralor d Buanaventura Contralor de
    Montería

    JOSÉ PORTOCARRERO MANUEL J.
    MANJARRES

    Contralor de Cali Contralor de Valledupar

    LUIS EDMUNDO SAN JUAN JUAN CARLOS DELIMA
    VALDÉS

    Contralor del Magdalena Contralor de Soledad
    (Atlántico)

    ARGEMIRO CASTRO OSCAR VERGARA

    Contralor de Florida blanca (Stder). Contralor de
    Barrancabermeja

     

     

    HUMBERTO VANEGAS ANGARITA

    Colombia

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