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Confidencialidad y privacidad




Enviado por manujuan



    1. Derecho a la
      intimidad
    2. Diferencias entre intimidad y
      confidencialidad
    3. Argumentos a favor de la
      confidencialidad
    4. Violación justificada de
      la confidencialidad

     

    Derecho a la
    intimidad:

    Es el derecho del individuo de
    decidir por si mismo en que medida compartirá con otros
    sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida
    privada.

    La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no
    ser conocidos en algunos aspectos por los demás, sino que
    abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la
    información concerniente a un sujeto
    determinado.  La intimidad es la zona de reserva, libre de
    intromisiones que rodea al individuo.

    Intimidad es la parte interior que solamente cada uno
    conoce de sí mismo. Es el máximo grado de
    inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el interior. Lo
    íntimo está protegido por el sentimiento del pudor.
    Por su parte, en la expresión de la intimidad se colocan
    en juego la
    capacidad de dar y la posibilidad de dialogar con otra intimidad
    diferente. La capacidad de dar consiste en entregar algo de la
    intimidad y lograr que otra persona lo reciba
    como propio. Esta expresión se obtiene a través del
    lenguaje, el
    cual puede ser verbal, corporal y expresivo.El hombre
    necesita expresarse con los demás
    La dignidad
    humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la
    medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad,
    entendida como aquel fuero interno que sólo puede
    interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto
    reducido de personas que en últimas está
    determinada por el consentimiento de quien es depositario de su
    existencia.

    Para Olano García la intimidad es: "un derecho
    que se proyecta en dos dimensiones a saber: Como secreto de la
    vida privada y libertad.
    Concebida como secreto, atentan contra ella todas aquellas
    divulgaciones ilegítimas de hechos propios de la vida
    privada o familiar o las investigaciones
    también ilegítimas de hechos propios de la vida
    privada. Concebida como libertad individual, en cambio,
    trasciende y se realiza en el derecho de toda persona de tomar
    por sí sola decisiones que conciernen a la esfera de su
    vida privada. Es claro que los atentados contra la intimidad
    pueden entonces provenir tanto de los particulares como del
    Estado. Se ha
    creído necesario proteger la intimidad como una forma de
    asegurar la paz y tranquilidad que exige el desarrollo
    físico, intelectual y moral de las
    personas, vale decir, como un derecho de la
    personalidad."

    Diferencias entre
    intimidad y confidencialidad:

    El término privacidad es uno de los más
    censurados por los libros de
    estilo periodísticos, pero no por ello está ausente
    de las páginas de nuestros diarios. El libro de
    estilo de El País señala que es un barbarismo y
    recomienda emplear intimidad, vida privada o confidencialidad,
    según los casos. El Departamento de Español
    Urgente de la agencia de noticias EFE
    prescribe evitar la palabra -que considera innecesaria-, y
    recomienda que se utilice en su lugar intimidad, en privado, vida
    privada o independencia.
    El manual de estilo
    de ABC indica que en vez de privacidad se use intimidad, vida
    privada o aislamiento. Frente a estas opiniones contrarias al
    empleo de
    privacidad, la Real Academia Española ha admitido el
    término en la última edición
    de su diccionario,
    con el significado de ‘ámbito de la vida privada que
    se tiene derecho a proteger de cualquier
    intromisión’.

    Según los libros de estilo, el concepto que se
    designa con privacidad está ya cubierto por sus supuestos
    sinónimos intimidad y vida privada, y en algunos casos por
    confidencialidad; incluso defienden que podría
    reemplazarse por aislamiento e independencia y en privado. La
    sustitución por la expresión adverbial en privado
    exigiría modificar la construcción de toda la frase. Por otra
    parte, independencia y aislamiento son palabras
    semánticamente próximas a privacidad, pero no
    suelen ser intercambiables sin que el texto sufra
    algún cambio de significado.

    Es un hecho que el español distingue desde
    siempre entre los adjetivos privado e íntimo, por lo que
    no es extraño que esta distinción se haya
    proyectado recientemente a los sustantivos. El adjetivo
    íntimo significa ‘relativo a lo más profundo
    del alma
    (sentimientos íntimos, íntimo convencimiento),
    ‘reservado’ (ceremonia íntima, partes
    íntimas del cuerpo), ‘relativo a una relación
    estrecha’ (amigo íntimo; las relaciones
    sexuales son por antonomasia las relaciones íntimas);
    en plural, se emplea para designar a los familiares y amigos
    más cercanos (los íntimos). Por su parte, privado
    significa: 1) ‘particular, personal
    (vida privada, reunión privada, zona privada, uso privado,
    acceso privado); 2) ‘relativo a aquello que se ejecuta en
    soledad o a la vista de unos pocos’ (en privado); y 3)
    ‘de titularidad particular, no estatal’ (sector
    privado, propiedad
    privada, colegio privado, sanidad privada, televisión
    privada, etc.). En su segunda acepción, en privado tiene
    un matiz de menor reserva que la locución en la intimidad,
    que implica un mayor grado de aislamiento y la idea de un mayor
    goce y disfrute de la soledad o de la compañía de
    unas pocas personas próximas. Por tanto, no parece que
    privado e íntimo sean sinónimos. Íntimo se
    aplica a las cosas profundas del alma humana, así como a
    lo cercano, mientras que privado se refiere a lo personal y lo
    particular, esto es, a aquello que se mantiene alejado del
    público y que ha de estar libre de intromisión.
    Así, una reunión íntima es un encuentro muy
    cercano, donde existe gran proximidad afectiva, mientras que una
    reunión privada es un encuentro alejado del
    público, o bien una reunión para tratar asuntos de
    tipo particular.

    Si a partir del adjetivo íntimo se ha creado
    intimidad, ¿no es coherente que sobre la base de privado
    se forme privacidad? Las diferencias entre los adjetivos pueden
    trasladarse a los sustantivos correspondientes intimidad y
    privacidad. La intimidad es el conjunto de sentimientos,
    pensamientos e inclinaciones más internos -la ideología, la religión o las
    creencias-, las tendencias personales que afectan a la vida
    sexual, determinados problemas de
    salud que
    deseamos mantener en total secreto, u otras inclinaciones (p. ej.
    «Es muy celoso de su intimidad»). Generalmente, a los
    asuntos que forman parte de ese ámbito -que es el
    más reservado del individuo y que solo en determinadas
    ocasiones se cuentan a un confidente-, se los denomina
    intimidades, en plural (p. ej., «Me sonrojo al oír
    sus intimidades»). Por extensión, la palabra designa
    también la relación estrecha entre las personas (p.
    ej., «Entre Pilar y yo existe una gran intimidad»).
    Asimismo, la palabra se emplea para referirse al ambiente o la
    situación en que disfrutamos de la soledad o de la
    compañía de un reducido círculo de personas
    próximas, de forma reservada, especialmente para realizar
    determinadas acciones que
    requieren aislamiento (p. ej., «Necesito intimidad para
    trabajar y pensar»; se decía del presidente
    José María Aznar que había declarado que
    hablaba catalán en la intimidad). La privacidad, por su
    parte, es el ámbito de la persona formado por su vida
    familiar, sus aficiones, sus bienes
    particulares y sus actividades personales, alejadas de su faceta
    profesional o pública. Todos estos aspectos, además
    de los íntimos, constituyen un esfera de la vida que se
    tiene derecho a proteger de intromisión. Como se ve, el
    ámbito de la intimidad forma parte de la privacidad, pero
    no al contrario. Tanto la intimidad como la privacidad son
    reservadas, pero de distinta forma. Para las cosas íntimas
    hay personas que son reservadas incluso con los seres más
    próximos, pues se hallan en lo más profundo de
    nuestro interior, mientras que la privacidad es preservada de la
    mirada de quienes no forman parte de nuestro entorno personal,
    constituido por los familiares, y en algunos aspectos por
    nuestros amigos personales. Estos pertenecen a nuestra vida
    privada, pero solo algunos son íntimos.

    A menudo se confunden ambos términos, y se emplea
    privacidad en lugar de confidencialidad. Esta palabra designa la
    cualidad de los datos e
    informaciones reservados o secretos. Entre otros aspectos, se
    aplica a los datos del individuo que no deben o no pueden ser
    difundidos en público o transmitidos a terceros, sin el
    consentimiento del interesado. Así, es habitual que
    empresas o
    entidades que poseen datos de sus clientes
    garanticen a los mismos que la información disponible
    está protegida y será confidencial, es decir, no
    será comunicada indebidamente a terceros, ni se
    hará de la misma un uso incorrecto con los posibles
    daños personales que ello acarrearía.
    Frecuentemente este compromiso lo ofrecen empresas o instituciones
    que recogen y almacenan datos a través de Internet, por lo que, dados
    los peligros que ello supone, deben garantizar la total seguridad
    informática de la información, para que esta no
    sea accesible a otras personas. Esta garantía suele
    recibir el nombre de política de
    privacidad, y, en menor medida, acuerdo de privacidad, directiva
    de privacidad, declaración de privacidad, compromiso de
    privacidad, normas de
    privacidad, reglas de privacidad, estatuto de privacidad, etc. En
    estos casos, lo que en realidad se garantiza es la
    confidencialidad de los datos, no la privacidad, esto es, se da
    la garantía de que aquellos no serán difundidos ni
    comunicados indebidamente a otras personas. En ocasiones, no
    obstante, la información confidencial se refiere a
    aspectos personales del individuo (dirección postal, entorno familiar,
    cuentas
    bancarias, actividades personales), que forman parte de su vida
    privada, y, por tanto, protegiendo la confidencialidad de los
    datos se está salvaguardando a la vez la privacidad de la
    persona.

    Argumentos a favor
    de la confidencialidad:

    El Código
    especifica: "El Profesional no podrá en caso alguno,
    revelar directa, ni indirectamente los hechos, datos o
    informaciones que haya conocido o le hayan sido revelados en el
    ejercicio de su profesión, salvo Orden Judicial expresa o
    autorización por escrito del paciente o cliente mayor de
    edad y con discernimiento e informadamente". Incluso frente a una
    Orden Judicial debe elaborar el informe
    estrictamente relacionado con los aspectos clínicos
    pertinentes y mantener en la más estricta reserva aquellos
    antecedentes no relacionados directamente con el asunto judicial
    específico y que dicen relación con la intimidad de
    las personas.
    El secreto profesional, además, es un derecho de las
    personas (pacientes o clientes) establecido en su beneficio,
    respaldado y protegido por Ley de la
    República. Por lo tanto, su trasgresión puede tener
    una sanción legal para el medico si el afectado, en
    legítima defensa de su privacidad, hiciera la denuncia
    ante los Tribunales de Justicia.

    La confidencialidad de los antecedentes del paciente o
    cliente constituye un deber del psicólogo, en cuanto
    deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y
    métodos
    que los resguarden del conocimiento
    de personas no autorizadas" y deberá registrarlos de una
    forma tal que impida el
    conocimiento de terceros de información que lo puedan
    dañar o ir en un desmedro personal.

    El secreto y la confidencialidad abarcan incluso
    aquellos contenidos que sin tener que ver directamente con el
    paciente o cliente se refieran a circunstancias, personas u otros
    de los cuales el profesional toma conocimiento en el acto
    profesional, conocida como información privilegiada, "Es
    la información que el medico sólo ha podido obtener
    como consecuencia de la atención profesional de quién por su
    especial ubicación en una fuente de información,
    tengan acceso y hayan revelado al profesional, antecedentes
    reservados que de otra forma éste no habría podido
    obtener y cuya utilización pudiera provocar daños a
    terceros".
    El profesional tampoco está autorizado a repetir una
    información dada por el paciente o cliente. Tampoco el
    profesional tiene la facultad para decidir lo que es
    íntimo o no para una persona. Debe mantener completamente
    la confidencialidad y el secreto profesional, pues para esa
    persona (cliente o paciente) puede significar un daño,
    lo que a juicio del medico puede ser inocuo.

    Ante el deber del profesional de la medicina de
    guardar secreto médico y el derecho de todo paciente a la
    intimidad y la confidencialidad de sus datos, y ante la facilidad
    que existe hoy día para vulnerar dichos derechos, la plataforma en
    defensa de la confidencialidad y el secreto médico
    propugna:

    • La intimidad es un valor
      ético y jurídico amparado por la Constitución y por la legislación
      vigente en nuestro país, y como tal hay que demandarlo y
      protegerlo por profesionales y usuarios.
    • El respeto de
      la intimidad, confidencialidad y libertad de la persona,
      implica la autonomía, la información y el
      consentimiento en lo relativo a los datos de carácter personal y al secreto
      médico.
    • Por muchos motivos de salud, con frecuencia, es
      necesario en la consulta médica que se revelen secretos,
      que no se confían ni siquiera a los más
      allegados, por eso la confidencialidad y el secreto
      médico son imprescindibles en la relación
      médico-paciente.
    • El derecho a la confidencialidad, que tiene todo
      paciente, es la única garantía para el paciente
      para la defensa de su intimidad, y es necesario para una buena
      practica sanitaria.
    • El secreto es una obligación del médico
      y una garantía para el paciente. El secreto
      médico se ha de proteger en el tratamiento de los datos
      sanitarios, ya sea en medios
      manuales o
      informatizados, como se establece en la legislación
      vigente, exigiendo las medidas de seguridad
      apropiadas que garanticen la protección de los datos
      personales de los pacientes. Sin estas medidas de seguridad no
      se deberán tratar los datos de salud.
    • El paciente tiene derecho a ser informado sobre que
      se hará con sus datos y para qué se
      utilizarán, y tiene derecho a consentir y a decidir
      sobre que se hace y para que se utilizarán sus datos
      personales.
    • Solo en contadas ocasiones el derecho a la
      confidencialidad debe someterse a consideraciones de interés
      público. La intimidad sólo puede ser allanada por
      derechos superiores de otras personas o el bien común,
      como en casos de graves problemas de salud
      pública.
    • Para proteger la intimidad, la confidencialidad de
      los pacientes y el secreto médico, como establece el
      Código de Deontología Médica: los sistemas de
      informatización médica tendrán implantadas
      las medidas de seguridad necesarias que eviten la perdida de
      los datos, la alteración de los mismos y que otras
      personas, no autorizadas, accedan a los datos de los pacientes.
      Asimismo, todos los ficheros con historias clínicas y
      datos de salud estarán bajo la responsabilidad de un médico, y los
      ficheros con datos sanitarios no deberán conectarse a
      redes no
      médicas, como Internet.

    Como establece el Tribunal Constitucional, todo paciente
    tiene el derecho fundamental a la protección de sus datos
    de carácter personal, que persigue garantizar a esa
    persona un poder conocer
    y controlar qué se hace y para qué se
    utilizarán sus datos personales. Todo paciente tiene el
    derecho a que se requiera el previo consentimiento para la
    recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser
    informado sobre que se hará y quién accederá
    sus datos, y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos
    datos. En definitiva, el poder de disposición sobre los
    datos personales.

    • Es necesario establecer una legislación propia
      para proteger la intimidad de los pacientes, la no discriminación por información
      relativa a la salud y la protección del secreto
      médico, en desarrollo específico de los
      artículos 14, 18 y 24 de la Constitución. Es
      vital que la salud de una persona y los datos relativos a la
      misma nunca puedan ser usadas en su contra o para su discriminación.
    • Es necesario que todos los ciudadanos defiendan y
      requieran el secreto médico a los profesionales
      sanitarios que les atienden. La legislación es
      importante, pero han de ser los propios pacientes los que
      exijan su derecho a estar informados sobre qué se hace
      con sus datos, a decidir quién los maneja, a defender el
      secreto médico y a defender su intimidad.

    Violación
    justificada de la confidencialidad:

    En el ámbito sanitario, la confidencialidad
    constituye uno de los elementos más importantes desde el
    punto de vista de la ética
    profesional en enfermería, entendida como una forma de
    "secreto confiado", mediante el cual el profesional está
    obligado a mantener silencio sobre todo aquello que conozca sobre
    una persona como resultado de su actividad profesional. El
    secreto profesional se define pues como el deber de custodiar la
    información relativa al paciente, revelada por él o
    conocida a través de la relación profesional
    establecida por y para su atención sanitaria. Este deber
    obliga a la enfermera, y a toda persona que, por su
    profesión (médicos, auxiliares, técnicos
    sanitarios u otros especialistas) o situación
    (administrativos, celadores, estudiantes) tenga conocimiento de
    materias objeto de secreto.

    El Secreto puede definirse también como una
    verdad conocida por una o muy pocas personas, diferentes del
    interesado, cuya revelación sería considerada por
    éste como un atentado contra la propia
    intimidad.

    Al derecho de que se nos protejan nuestros propios
    secretos, corresponde el deber de respetar la intimidad ajena. El
    velo del secreto tutela el mutuo
    respeto y abre el camino a la confianza, al acceso al otro. Este
    respeto y confianza mutuos posibilitan la
    comunicación de los propios secretos con la
    garantía de no ser develados. Por otra parte la
    obligación del secreto coexiste con la obligación
    de desvelarlo, cuando no hay otra forma de evitar daño al
    individuo y/o a la sociedad.

    SECRETO PROFESIONAL; ASPECTOS LEGALES; DEONTOLOGICOS;
    ETICOS.-

    • Constitución Nacional; art. 19;
      "Derecho a la intimidad de las personas: las acciones privadas
      de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a
      la moral
      pública ni perjudiquen a un tercero, están
      sólo reservadas a Dios y exentas del poder de los
      magistrados".
    • Derecho Penal;
    • (Derecho de Forma); art. 177: impone a
      los profesionales "del arte de curar"
      la obligación de denunciar los delitos que
      lleguen a su conocimiento al prestar los auxilios de su
      profesión ; art. 82 del Código de Procedimientos:
      asigna a los funcionarios públicos la obligación
      de denunciar los delitos .
    • (Derecho de Fondo); art. 156;
      exceptúa los hechos conocidos bajo el amparo del
      secreto profesional, sancionado con prisión de seis
      meses a dos años o multa e inhabilitación
      especial de hasta tres años al que "teniendo noticia
      (…) en razón de su estado, oficio, empleo,
      profesión o arte, de un secreto cuya divulgación
      pueda causar daño, lo revelare sin justa
      causa".
    • La guarda del secreto profesional, más que una
      facultad constituye un deber cuya violación, al
      revelarlo sin justa causa, sanciona este
      artículo.
    • Aquí el bien jurídico protegido "es la
      libertad del individuo, en cuanto a la esfera de reserva que
      constituye su intimidad".
    • Derecho Civil; art. 1071 bis: ("El que
      arbitrariamente – es decir, ilegalmente; injustamente- se
      entrometiere en la vida ajena…") ; arts. 1068 y 1078
      (respectivamente, calificación de Daño y
      resarcimiento); y en el Derecho
      Procesal art. 442 inc. 2 ("El testigo podrá
      rehusarse a contestar las preguntas si no pudiere responder sin
      revelar un secreto profesional"). La responsabilidad
      civil en cuanto a la confidencialidad se considera un
      compromiso tácito derivado de la relación
      contractual que se establece (Trigo Represas, ‘95, cit.
      por Hermosilla); agravado por el grado de competencia que
      supone un profesional autorizado por el Estado a
      ejercer una profesión. Si el paciente demuestra que ha
      existido ruptura de la confidencialidad , estamos frente al
      incumplimiento de una obligación de resultado
      asumida: la de conservar a ultranza el secreto
      profesional ; esto da lugar a que en una eventual demanda por
      daños y perjuicios obtenga el reclamante una
      indemnización dineraria, como forma de reparar el
      daño ocasionado.

    Podríamos en principio hacer la
    diferenciación jurídica entre "violación" y
    "ruptura" del secreto profesional, para definir luego el concepto
    de "justa causa":

    Violación: se aplica cuando se revela
    dicho secreto sin "justa causa"; da más la idea de
    atropello, de intrusión, de profanación violenta, y
    constituye siempre delito, pudiendo
    dicha revelación llegar a quedar desestimada
    jurídicamente, por improcedente, "…bajo sanción
    de nulidad…", (Código Procesal Penal, Pcia. de Bs. As.,
    art. 236).

    Ruptura: se refiere a cuando se levanta; se deja
    sin efecto; se suspende; entendiéndose en su
    carácter de excepcionalidad, y siempre con "justa
    causa".

    Justa causa: " Es una forma particular de estado
    de necesidad que legitima la revelación de un secreto para
    evitar un mal mayor" (de Pena; Berlangieri; Mesa; Medicina
    Legal, T 1, AEM, Montevideo, 95’); remite a las
    circunstancias donde la revelación no merece
    reproche y resulta ser lícita, tanto en materia de
    Derecho Penal
    como de Derecho Civil, y
    en relación a la ética
    profesional , en la medida que pueda fundamentarse la existencia
    de un interés superior a proteger.

    El secreto profesional entonces puede ser
    revelado

    En Derecho Penal:

    • Cuando existe consentimiento del interesado; si
      existe algún impedimento, requerirlo a su tutor o
      representante legal.
    • Los funcionarios públicos tienen el deber
      jurídico de revelar delitos; aquí hay mandato;
      obligatoriedad.
    • Cuando se actúa como perito judicial;
      éste es un caso particular donde se están
      proveyendo servicios
      profesionales necesarios al interesado; al paciente; o al
      cliente institucional o individual.

    En Derecho Civil

    • Cuando existe consentimiento del
      interesado.
    • Cuando se actúa como perito
      judicial.
    • Cuando en provecho del paciente y con su
      consentimiento se efectúa una interconsulta.
    • Cuando el paciente pueda dañarse a sí
      mismo o a terceros.
    • Con fines científicos o de investigación, en tanto no sea posible
      identificar a la persona (anonimato).

     

    Juan Manuel Carrera

    Estudiante de Medicina de la Universidad
    Buenos
    Aires.

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