- Origen y
Evolución - Derechos fundamentales del menor
de edad - Deberes de los Niños,
Niñas y Adolescentes - Sanciones que se imponen por
maltratos de niños, niñas y
adolescentes
El presente Código tiene por
objeto garantizar a los niños,
niñas y adolescentes
que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para
tales fines, este Código define y establece la
protección integral de estos derechos regulando el papel y
la relación del Estado, la
sociedad, las
familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento
hasta cumplir los 18 años de edad.
Origen y Evolución:
El origen del código del menor viene de la
Convención sobre los derechos del
niño que fue aprobada en 1989 por la Asamblea de las
Naciones Unidas.
La ratificación por parte del Estado Dominicano de ese
importante instrumento internacional fue hecha en 1991. Esta
convención facilito la orientación de las políticas
de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
La ratificación de los Convención compromete a los
Estados Partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de
movilización social y normativa encaminadas a la
divulgación y aplicación de su
contenido.
Dando continuidad a ese compromiso, en 1994 la Republica
Dominicana promulgo la Ley 14-94 que
creó el Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se inicia
el proceso de
adecuación del marco jurídico a los requerimientos
de la Convención. Esta ley entró en vigencia en el
mes de enero de 1995, introduciendo importantes cambios en la
forma en la cual los individuos, las familias, las instituciones
y el sistema de
justicia se
deben relacionar con la infancia y la
adolescencia.
El 26 de abril del año 2001, se realizo un
Congreso de Gobierno a favor
de la Infancia y la Adolescencia, en el que el Presidente de la
República Ing. Hipólito Mejía mediante el
decreto 477-01 declaró de alta prioridad nacional la
protección de los niños, niñas y
adolescentes e instruyó a todos los secretarios de Estado,
directores, administradores generales y demás funcionarios
del gobierno central a dar las atenciones debidas a los
responsables del sector niñez, a fin de garantizar la
protección integral de nuestros niños, niñas
y adolescentes. De igual manera, se emitió el decreto
476-01 que creó una comisión interinstitucional
para elaborar la propuesta de reforma a la ley 14-94 o
Código de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
Desde esa fecha un conjunto de instituciones
provenientes del sector gubernamental, como fueron: Consejo
Nacional para la Niñez, Dirección Técnica del Organismo
Rector, las Secretarias del Trabajo,
Mujer, Salud, Procuraduría
General de la Republica, así como organizaciones no
gubernamentales, tales como Niños del Camino,
Visión Mundial, Acción
Callejera, Muchachos y Muchachas con Don Bosco, Caminante,
Instituto de la Familia,
CIPAF, en representación de la Coalición de Ongs
por la Infancia, con la asesoría de la Suprema Corte de
Justicia y UNICEF asumieron un rol protagónico durante dos
años para la elaboración de una propuesta de Ley
que fuera consensuada y, sobre todo, legitimada y coherente con
los principios y
fundamentos de la Convención Interamericana sobre los
Derechos del Niño.
La aprobación y posterior promulgación, el
7 de agosto de 2003, del Código para el sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de Niños,
Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la voluntad del
Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los
derechos
humanos que debidamente tienen reconocidos los niños,
niñas y adolescentes.
La Republica Dominicana es un país donde
más del cuarenta por ciento (40%) de la población es menor de 18 años, con
una proporción mayor por debajo de los15 años; por
tanto podemos considerar que esta legislación responde a
una población mayoritaria de la sociedad dominicana. El
presente Código constituye una respuesta jurídica
que el Estado
Dominicano ha definido para el cumplimiento de la
Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, un compromiso internacional y nacional con el
movimiento de
la sociedad hacia la superación de viejos paradigmas que
no consideraban a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos de derechos.
Derechos
fundamentales del menor de edad.
En nuestro Código del menor se consagran y
tipifican una serie de derechos de los niños, niñas
y adolescentes, considerados como fundamentales por su
importancia de primer orden.
De esta manera, los derechos fundamentales del los
niños, niñas y adolescentes se encuentran
contenidos en el Titulo I del Código del menor y estos son
los siguientes:
- Derechos a la vida y a la Salud Acerca de esto
el Art. 3 dice: "Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe
garantizar este derecho mediante políticas publicas
dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo
integral." - Derecho al nombre y a la nacionalidad El Art.
4 expresa: "Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad." - Derecho a ser inscritos en el registro
civil. El Art. 5, expone: " Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en
el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de
su nacimiento, de conformidad con la ley. - Inscripción con autorización
judicial. El Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia gestionará la inscripción del
nacimiento y la expedición del acta correspondiente al
niño, niña o adolescente, en aquellos casos en
que sus padres, madres o responsables estén
imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil
correspondiente, con la previa autorización del Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes. - Derecho a mantener relaciones personales y
contacto directo con el padre y la madre. El Art.8 dice al
respecto: " Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener
relaciones personales y contacto directo con el padre y la
madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo
que ellos sea contrario a su interés
superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la
autoridad
judicial correspondiente." - Derecho a la cultura,
deporte,
tiempo libre
y recreación. El Art. 10 se expresa
que: "Es obligación del Estado, en especial de las
instituciones que integran el Consejo Nacional para la
Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes el derecho
a:
- Disfrutar de todas las manifestaciones culturales
que aporten al desarrollo integral de su persona. - Espacios adecuados para hacer uso apropiado del
tiempo libre. - Jugar y participar en actividades recreativas y
deportivas. - Educación en áreas
artísticas. - Actividades que fomenten el desarrollo del talento
y la creatividad. - Disfrutar de una cultura de paz."
- Derecho al Medio
Ambiente sano. El Art. 11 dice al respecto: "Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un
medio ambiente
sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La
familia, la
comunidad y
el Estado deberán garantizar que le ambiente en que se
desarrolle el niño, niña y adolescente
esté libre de contaminación e impida que ponga en
peligro su salud. " - Derecho a la integridad personal.
El Art. 12 expresa que: " Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este
derecho comprende el respeto a la
dignidad, la
inviolabilidad de la integridad física,
síquica, moral y
sexual, incluyendo la preservación de su imagen,
identidad,
autonomía, ideas, creencias, espacio y objetos
personales. " - Derecho a la libertad. "Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad
personal, de conciencia,
pensamiento,
religión, asociación, y
demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y este
Código." - Derecho a la intimidad. "Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho al
honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e
intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no
pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del
Estado, personas físicas o morales."
Deberes de los
Niños, Niñas y Adolescentes
En el Art. 2 del Código se expone claramente los
deberes de los Niños, Niñas y
Adolescentes:
"El Estado, a través de sus instituciones,
los medios de
comunicación, la familia y la comunidad en general,
promoverá el fomento de valores y
principios, a fin de que los niños, niñas y
adolescentes puedan cumplir con los siguientes
deberes:
- Honrar a la Patria a través del respeto a sus
símbolos, héroes y
heroínas; - Valorar y respetar la familia como núcleo
social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables,
quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no
contravenir el ordenamiento jurídico; - Actuar con apego a los principios de la convivencia
democrática, solidaridad
social y humana; - Respetar la libertad y diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura; - Cumplir con sus responsabilidades escolares,
familiares y comunitarios; - Contribuir a la preservación del medio
ambiente, a través de la conservación de los
espacios de la comunidad que habita; - Cumplir y respetar las leyes, al igual
que cualquier otro deber establecido en las mismas.
Sanciones que se
imponen por maltratos de niños, niñas y
adolescentes.
En los Arts. 396 – 398 y 400 se sanciona el
abandono y los maltratos de niños, niñas y
adolescentes que se castigan con penas de prisión
correccional que van desde dos meses a penas de 5 años y
multas de 1 a 10 salarios
mínimos.
En el Art. 392 se sanciona la entrada de niños,
niñas y adolescentes a juegos de
azar. Este artículo castiga este delito con uno a
dos meses de prisión y multa de uno a tres salarios
mínimos.
En el Art. 393 se sanciona la omisión de
clasificación de las presentaciones. Se castigara con una
multa de 3 a 20 salarios mínimos. También se
podrá suspender el espectáculo o cerrar el
establecimiento por un mes.
En los Arts. 391, 403 – 406, 414 se castigan el
secuestro,
traslado y ocultamiento de niños, niñas y
adolescentes, también hospedaje en moteles o
establecimientos afines sin la compañía de sus
padres. Las penas van desde la prisión de dos a diez
años y multas de uno a 50 salarios
mínimos.
En el Art. 397 se sanciona el abuso de los responsables.
Estos se castigan con privación de libertad de dos a cinco
años y multa de uno a cinco salarios mínimos y se
referirán a tratamiento psicoterapéutico y
asistencia social.
Se sanciona también la no supervisión de los adultos. Según el
Art. 398 se sanciona con penas de dos a seis meses de
prisión y se referirán a tratamiento
psicoterapéutico y asistencia social.
El Art. 403 sanciona la sustracción de menores
con penas de dos a seis años y multa de diez a treinta
salarios mínimos.
También en los Arts. 408 – 412 se sanciona
la explotación sexual de menores y el suministro de
productos que
crean dependencia física o síquica. Las penas van
desde 2 a treinta años de prisión y multas de 10 a
150 salarios mínimos.
El art. 413 que se refiere a la venta de fuegos
artificiales a menores la ley sanciona con multa de 3 a 10
salarios mínimos y de 6 meses a 2 años de
prisión.
En el Art. 415 se castiga la entrada de menores en salas
de billar. Esto se castiga desde 1 mes hasta 2 años de
prisión y multas de 1 a 3 salarios
mínimos.
Código para el Sistema de Protección y los
Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes – Ley 136-03
Luis Felix Garcia Peña
Estudiante de Contabilidad,
UASD