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El código del menor




Enviado por luisfelix



    1. Origen y
      Evolución
    2. Derechos fundamentales del menor
      de edad
    3. Deberes de los Niños,
      Niñas y Adolescentes
    4. Sanciones que se imponen por
      maltratos de niños, niñas y
      adolescentes

    El presente Código tiene por
    objeto garantizar a los niños,
    niñas y adolescentes
    que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y
    disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para
    tales fines, este Código define y establece la
    protección integral de estos derechos regulando el papel y
    la relación del Estado, la
    sociedad, las
    familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento
    hasta cumplir los 18 años de edad.

    Origen y Evolución:

    El origen del código del menor viene de la
    Convención sobre los derechos del
    niño que fue aprobada en 1989 por la Asamblea de las
    Naciones Unidas.
    La ratificación por parte del Estado Dominicano de ese
    importante instrumento internacional fue hecha en 1991. Esta
    convención facilito la orientación de las políticas
    de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
    La ratificación de los Convención compromete a los
    Estados Partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de
    movilización social y normativa encaminadas a la
    divulgación y aplicación de su
    contenido.

    Dando continuidad a ese compromiso, en 1994 la Republica
    Dominicana promulgo la Ley 14-94 que
    creó el Código para la Protección de
    Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se inicia
    el proceso de
    adecuación del marco jurídico a los requerimientos
    de la Convención. Esta ley entró en vigencia en el
    mes de enero de 1995, introduciendo importantes cambios en la
    forma en la cual los individuos, las familias, las instituciones
    y el sistema de
    justicia se
    deben relacionar con la infancia y la
    adolescencia.

    El 26 de abril del año 2001, se realizo un
    Congreso de Gobierno a favor
    de la Infancia y la Adolescencia, en el que el Presidente de la
    República Ing. Hipólito Mejía mediante el
    decreto 477-01 declaró de alta prioridad nacional la
    protección de los niños, niñas y
    adolescentes e instruyó a todos los secretarios de Estado,
    directores, administradores generales y demás funcionarios
    del gobierno central a dar las atenciones debidas a los
    responsables del sector niñez, a fin de garantizar la
    protección integral de nuestros niños, niñas
    y adolescentes. De igual manera, se emitió el decreto
    476-01 que creó una comisión interinstitucional
    para elaborar la propuesta de reforma a la ley 14-94 o
    Código de Protección de Niños, Niñas
    y Adolescentes.

    Desde esa fecha un conjunto de instituciones
    provenientes del sector gubernamental, como fueron: Consejo
    Nacional para la Niñez, Dirección Técnica del Organismo
    Rector, las Secretarias del Trabajo,
    Mujer, Salud, Procuraduría
    General de la Republica, así como organizaciones no
    gubernamentales, tales como Niños del Camino,
    Visión Mundial, Acción
    Callejera, Muchachos y Muchachas con Don Bosco, Caminante,
    Instituto de la Familia,
    CIPAF, en representación de la Coalición de Ongs
    por la Infancia, con la asesoría de la Suprema Corte de
    Justicia y UNICEF asumieron un rol protagónico durante dos
    años para la elaboración de una propuesta de Ley
    que fuera consensuada y, sobre todo, legitimada y coherente con
    los principios y
    fundamentos de la Convención Interamericana sobre los
    Derechos del Niño.

    La aprobación y posterior promulgación, el
    7 de agosto de 2003, del Código para el sistema de
    Protección y los Derechos Fundamentales de Niños,
    Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la voluntad del
    Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los
    derechos
    humanos que debidamente tienen reconocidos los niños,
    niñas y adolescentes.

    La Republica Dominicana es un país donde
    más del cuarenta por ciento (40%) de la población es menor de 18 años, con
    una proporción mayor por debajo de los15 años; por
    tanto podemos considerar que esta legislación responde a
    una población mayoritaria de la sociedad dominicana. El
    presente Código constituye una respuesta jurídica
    que el Estado
    Dominicano ha definido para el cumplimiento de la
    Convención Internacional sobre los Derechos del
    Niño, un compromiso internacional y nacional con el
    movimiento de
    la sociedad hacia la superación de viejos paradigmas que
    no consideraban a los niños, niñas y adolescentes
    como sujetos de derechos.

    Derechos
    fundamentales del menor de edad.

    En nuestro Código del menor se consagran y
    tipifican una serie de derechos de los niños, niñas
    y adolescentes, considerados como fundamentales por su
    importancia de primer orden.

    De esta manera, los derechos fundamentales del los
    niños, niñas y adolescentes se encuentran
    contenidos en el Titulo I del Código del menor y estos son
    los siguientes:

    1. Derechos a la vida y a la Salud Acerca de esto
      el Art. 3 dice: "Todos los niños, niñas y
      adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe
      garantizar este derecho mediante políticas publicas
      dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo
      integral."
    2. Derecho al nombre y a la nacionalidad El Art.
      4 expresa: "Todos los niños, niñas y adolescentes
      tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad."
    3. Derecho a ser inscritos en el registro
      civil. El Art. 5, expone: " Todos los niños,
      niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en
      el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de
      su nacimiento, de conformidad con la ley.
    4. Inscripción con autorización
      judicial. El Consejo Nacional para la Niñez y la
      Adolescencia gestionará la inscripción del
      nacimiento y la expedición del acta correspondiente al
      niño, niña o adolescente, en aquellos casos en
      que sus padres, madres o responsables estén
      imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil
      correspondiente, con la previa autorización del Tribunal
      de Niños, Niñas y Adolescentes.
    5. Derecho a mantener relaciones personales y
      contacto directo con el padre y la madre. El Art.8 dice al
      respecto: " Todos los niños, niñas y adolescentes
      tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener
      relaciones personales y contacto directo con el padre y la
      madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo
      que ellos sea contrario a su interés
      superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la
      autoridad
      judicial correspondiente."
    6. Derecho a la cultura,
      deporte,
      tiempo libre
      y recreación. El Art. 10 se expresa
      que: "Es obligación del Estado, en especial de las
      instituciones que integran el Consejo Nacional para la
      Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los
      niños, niñas y adolescentes el derecho
      a:
    1. Disfrutar de todas las manifestaciones culturales
      que aporten al desarrollo integral de su persona.
    2. Espacios adecuados para hacer uso apropiado del
      tiempo libre.
    3. Jugar y participar en actividades recreativas y
      deportivas.
    4. Educación en áreas
      artísticas.
    5. Actividades que fomenten el desarrollo del talento
      y la creatividad.
    6. Disfrutar de una cultura de paz."
    1. Derecho al Medio
      Ambiente sano. El Art. 11 dice al respecto: "Todos los
      niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un
      medio ambiente
      sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La
      familia, la
      comunidad y
      el Estado deberán garantizar que le ambiente en que se
      desarrolle el niño, niña y adolescente
      esté libre de contaminación e impida que ponga en
      peligro su salud. "
    2. Derecho a la integridad personal.
      El Art. 12 expresa que: " Todos los niños, niñas
      y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este
      derecho comprende el respeto a la
      dignidad, la
      inviolabilidad de la integridad física,
      síquica, moral y
      sexual, incluyendo la preservación de su imagen,
      identidad,
      autonomía, ideas, creencias, espacio y objetos
      personales. "
    3. Derecho a la libertad. "Todos los niños,
      niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad
      personal, de conciencia,
      pensamiento,
      religión, asociación, y
      demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, la Convención
      Internacional de los Derechos del Niño y este
      Código."
    4. Derecho a la intimidad. "Todos los
      niños, niñas y adolescentes tienen derecho al
      honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e
      intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no
      pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del
      Estado, personas físicas o morales."

    Deberes de los
    Niños, Niñas y Adolescentes

    En el Art. 2 del Código se expone claramente los
    deberes de los Niños, Niñas y
    Adolescentes:

    "El Estado, a través de sus instituciones,
    los medios de
    comunicación, la familia y la comunidad en general,
    promoverá el fomento de valores y
    principios, a fin de que los niños, niñas y
    adolescentes puedan cumplir con los siguientes
    deberes:

    1. Honrar a la Patria a través del respeto a sus
      símbolos, héroes y
      heroínas;
    2. Valorar y respetar la familia como núcleo
      social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables,
      quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no
      contravenir el ordenamiento jurídico;
    3. Actuar con apego a los principios de la convivencia
      democrática, solidaridad
      social y humana;
    4. Respetar la libertad y diversidad de conciencia,
      pensamiento, religión y cultura;
    5. Cumplir con sus responsabilidades escolares,
      familiares y comunitarios;
    6. Contribuir a la preservación del medio
      ambiente, a través de la conservación de los
      espacios de la comunidad que habita;
    7. Cumplir y respetar las leyes, al igual
      que cualquier otro deber establecido en las mismas.

    Sanciones que se
    imponen por maltratos de niños, niñas y
    adolescentes.

    En los Arts. 396 – 398 y 400 se sanciona el
    abandono y los maltratos de niños, niñas y
    adolescentes que se castigan con penas de prisión
    correccional que van desde dos meses a penas de 5 años y
    multas de 1 a 10 salarios
    mínimos.

    En el Art. 392 se sanciona la entrada de niños,
    niñas y adolescentes a juegos de
    azar. Este artículo castiga este delito con uno a
    dos meses de prisión y multa de uno a tres salarios
    mínimos.

    En el Art. 393 se sanciona la omisión de
    clasificación de las presentaciones. Se castigara con una
    multa de 3 a 20 salarios mínimos. También se
    podrá suspender el espectáculo o cerrar el
    establecimiento por un mes.

    En los Arts. 391, 403 – 406, 414 se castigan el
    secuestro,
    traslado y ocultamiento de niños, niñas y
    adolescentes, también hospedaje en moteles o
    establecimientos afines sin la compañía de sus
    padres. Las penas van desde la prisión de dos a diez
    años y multas de uno a 50 salarios
    mínimos.

    En el Art. 397 se sanciona el abuso de los responsables.
    Estos se castigan con privación de libertad de dos a cinco
    años y multa de uno a cinco salarios mínimos y se
    referirán a tratamiento psicoterapéutico y
    asistencia social.

    Se sanciona también la no supervisión de los adultos. Según el
    Art. 398 se sanciona con penas de dos a seis meses de
    prisión y se referirán a tratamiento
    psicoterapéutico y asistencia social.

    El Art. 403 sanciona la sustracción de menores
    con penas de dos a seis años y multa de diez a treinta
    salarios mínimos.

    También en los Arts. 408 – 412 se sanciona
    la explotación sexual de menores y el suministro de
    productos que
    crean dependencia física o síquica. Las penas van
    desde 2 a treinta años de prisión y multas de 10 a
    150 salarios mínimos.

    El art. 413 que se refiere a la venta de fuegos
    artificiales a menores la ley sanciona con multa de 3 a 10
    salarios mínimos y de 6 meses a 2 años de
    prisión.

    En el Art. 415 se castiga la entrada de menores en salas
    de billar. Esto se castiga desde 1 mes hasta 2 años de
    prisión y multas de 1 a 3 salarios
    mínimos.

    Bibliografía

    Código para el Sistema de Protección y los
    Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
    Adolescentes – Ley 136-03

     

    Luis Felix Garcia Peña

    Estudiante de Contabilidad,
    UASD

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