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Principios básicos del Cooperativismo




Enviado por marito1793



    1. El
      Cooperativismo
    2. La Empresa como fuente de
      ocupación.
    3. Fuentes de
      financiamiento.
    4. Los bonos
    5. Otras Fuentes del Financiamiento
      Externo
    6. Control Contable de una
      Empresa
    7. El Reglamento Interno de la
      Empresa
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    Introducción

    En
    el presente trabajo puede
    encontrar los principios
    básicos el cooperativismo, la clasificación de este
    que se divide en 7 principios, libre acceso y adhesión
    voluntaria, control
    Democrático, distribución de excedentes en
    proporción a las operaciones,
    limitación de intereses al capital,
    neutralidad política y religiosa
    venta al contado,
    fomento de la educación y obras
    sociales.

    A sí mismo o solo eso sino además podemos
    ver lo que es la empresa como
    fuente de ocupación, la Fuentes de
    financiamiento los tipos de acciones
    preferentes y participantes, los prestamos fiduciarios o
    hipotecarios los tipos de bonos.

    Esto con el fin de saber de que forma se puede presentar
    el capital esto es mas usado en las empresas y entre
    gobiernos, como ejemplo podemos citar: Los eurobonos en Guatemala
    comprados por el presidente Alfonso Portillo y vendido en su
    mayor cantidad al IGSS, estos bono serán cobrados por el
    IGSS al gobierno con los
    interés
    correspondientes.

    1. Libre
    Acceso y Adhesión Voluntaria:

    La cooperación es la expresión
    económica de la democracia y,
    por consiguiente, la libertad
    individual es el jefe de su funcionamiento social.

    2. Control Democrático:

    Las asociaciones cooperativas
    se rigen mediante las más limpias y depuradas normas
    democráticas: libre manifestación de la voluntad de
    cada persona con igual
    valor a la de
    los demás; un hombre, un
    voto con absoluta independencia
    del capital, ya que este es servidor y nunca
    amo; y autonomía frente al Estado, con
    las únicas limitaciones que la moral y la
    ley imponen
    para proteger los intereses de la comunidad.

    3. Distribución
    de Excedentes en Proporción a las
    Operaciones:

    Este principio llamado de Howart, es la esencia de la
    cooperación en cuanto es afirmación del sentido de
    servicio
    solidario y negación de lucro, señalando la
    diferencia entre las asociaciones cooperativas y las sociedades
    civiles y mercantiles. Los excedentes obtenidos, vale decir la
    diferencia entre el precio de
    costo y el precio
    de venta, se distribuyen en proporción a las operaciones
    efectuadas y no en proporción al capital invertido. A
    mayor gasto, mayor ahorro.

    4. Limitación
    del Interés al Capital:

    Las asociaciones cooperativas para su formal desarrollo y
    eficiente funcionamiento social requieren capital. Empero en
    ellas éste no ejerce el dominio absoluto
    que tiene en las sociedades
    mercantiles, en las cuales la distribución de
    beneficios se hace en proporción al mismo sin tener en
    cuenta a la persona, sino que es un simple servidor al que se le
    paga con interés limitado.

    5. Neutralidad
    Política y Religiosa:

    Con el objeto de mantener siempre la unidad entre los
    miembros de las cooperativas se ha establecido ese principio. El
    cooperador tiene completa libertad de pensar y opinar en las
    órdenes políticas
    y religiosas pero es conveniente que sus creencias no sean
    llevadas al seno de la asociación, para evitar que el
    apasionamiento pueda desviar el objetivo o
    provocar choques entre personas, quebrando la
    unión.

    6. Venta al
    Contado:

    El crédito
    es siempre un factor negativo en el sistema
    cooperativo. Compromete los medios
    económicos y frena el desarrollo de la asociación l
    limpiar o paralizar sus actividades. Quien compra al contado,
    compra más barato y puede ahorrar contribuyendo a la
    prosperidad y estabilidad económica de la
    asociación.

    7. Fomento de la
    Educación
    y Obras Sociales:

    Esta es la regla de oro de la
    cooperativa:
    educar y servir, con el objeto de elevar el nivel de vida
    espiritual y material de los miembros de la comunidad.

    El buen éxito y
    el amplio desarrollo alcanzado por el movimiento
    cooperativo en todas las naciones se debe al estricto
    cumplimiento de estos principios:

    Las empresas de servicio público: Se llaman
    servicios
    públicos a aquellos que presta el estado y
    que satisfacen necesidades colectivas. En estas actividades
    económicas por lo general se limita la competencia con
    la finalidad de prestar un servicio más eficiente y
    más barato. La razón de esta peculiaridad es porque
    dichas empresas requieren una fuerte inversión y explotan factores escasos o
    descubrimientos técnicos de gran especialidad. En otras
    palabras, porque si se dejara libre a la iniciativa privada su
    explotación, tendría que operarla en condiciones
    monopolísticas.

    El servicio público, se caracteriza por su
    utilidad y
    muchas veces por el grado de necesidad, razón por la cual
    garantiza un crecido número de usuarios lo cual
    generalmente implica una fuerte inversión.

    Por las razones anotadas anteriormente, es que el propio
    Estado toma a su cargo la operación de esta clase de
    servicio. Sin embrago, esto no imposibilita la alternativa de que
    El Estado las confiera por concesión a la iniciativa
    privada, para que ésta la opere. En nuestro país,
    encontramos ejemplos de esta clase:

    • Ferrocarriles Internacionales de Centro América;
    • Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.;
      y
    • Compañía de Agua del
      Mariscal.

    La concesión de servicios
    públicos de esta naturaleza,
    conlleva para el Estado, La obligación de velar por el
    estricto cumplimiento de la concesión, especialmente en lo
    que se refiere a tarifas del servicio que se encuentra operando
    bajo estas condiciones.

    EL
    COOPERATIVISMO

    1.-
    ¿Qué es el Cooperativismo?

    El cooperativismo es una herramienta que permite a las
    comunidades y grupos humanos
    participar para lograr el bien común. La
    participación se da por el trabajo
    diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

    2.- ¿Cuáles son los valores
    del cooperativismo?

    El cooperativismos, como movimiento y doctrina, cuanta con seis
    valores
    básicos. Estos son:

    I. Ayuda Mutua.
    II. Responsabilidad.
    III. Democracia.
    IV. Igualdad.
    V. Equidad.
    VI. Solidaridad.

    3.- ¿Cuáles son los principios del
    Cooperativismo?

    Como complemento
    de los valores señalados, los principios básicos
    del cooperativismo son siete:

    I. Membresía abierta y voluntaria.
    II. Control democrático de los miembros
    III. Participación económica de los miembros.
    IV. Autonomía e independencia.
    V. Educación, entrenamiento e
    información.
    VI. Cooperación entre cooperativas.
    VII. Compromiso por la comunidad.

    4. – ¿Qué es una
    cooperativa?

    La cooperativa es
    una forma de organizar empresas con fines económicos y
    sociales, donde lo importante es trabajar en común para
    lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es
    más importante el trabajo de los asociados que el dinero que
    aportan.

    5.- ¿Cuál es el objetivo final del
    cooperativismo?

    El
    cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la
    cooperación, de la igualdad, de la justicia, del
    respeto y del
    trabajo conjunto.

    6.- ¿Cuál es el símbolo o
    emblema del cooperativismo?

    El
    símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde
    oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo
    también verde. Los pinos significan inmortalidad,
    constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo
    común. El círculo significa la unión y la
    universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa
    sol, que es la fuente de la vida para el
    hombre.

    7.- ¿Cuál es la bandera del
    cooperativismo?

    La bandera tiene
    siete franjas horizontales con los colores del arco
    iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es
    un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas
    las naciones.

    LA
    EMPRESA COMO FUENTE DE
    OCUPACIÓN.

    Uno de los factores que intervienen en la producción es el factor humano o factor de
    trabajo. Es indudable que la participación de este factor
    en la producción viene a constituir uno de los
    móviles del progreso económico.

    La organización de los negocios
    conlleva la utilización de los diversos factores de la
    producción, y entre ello el factor humano. El desarrollo
    de las grandes y medianas empresas demanda de la
    comunidad, los trabajadores necesarios y especializados para
    desarrollar su actividad de producción. Por esta
    razón es muy importante que el Estado promueva e impulse
    el desarrollo educativo de un país con la finalidad de
    preparar el personal que
    demandará la empresa en su desarrollo. Los países
    poco desarrollados encuentran a menudo la demanda de personal
    especializado que no puede suplir por falta de centros de
    adiestramiento
    vocacional adecuado.

    Determinación del tipo de sociedad que
    conviene a una empresa, de
    acuerdo con las necesidades del medio y los que se
    persiguen:

    Una vez determinado el plan de
    organización que más convienen a la nueva empresa,
    queda por determinar el tipo de sociedad mercantil que conviene a
    la misma. No hay ninguna forma de organización de empresas conocida, hasta
    ahora que se adopte a todos los tipos de negocios.

    En síntesis
    todas tienen determinados ventajas y desventajas que es necesario
    evaluar en el momento de la
    organización.

    O sea que nadie, querría invertir su dinero sin
    antes saber la clase de negocios que se va a organizar,
    cómo va a funcionar, el lugar en que se va establecer,
    posibilidad de éxito que se tenga, y en fin, todo aquello
    relacionado con su organización en general.

    Establecido lo anterior, veamos qué tipo de
    sociedad mercantil se adoptará para financiar el capital
    necesario. Para ello, habría que entrar analizar el medio
    en que va a desarrollarse en sus actividades, las necesidades de
    capital y los fines que se persiguen.

    Si el medio en que se va establecer la nueva empresa
    es económica y comercialmente desarrollada, donde no
    existen prejuicios contra determinados tipos de sociedades, tales
    como en las accionadas, el problema queda reducido a determinar
    el tipo de sociedad según las necesidades y fines que se
    persiguen.

    Una cosa distinta será si el medio es poco
    desarrollado y existe un desconocimiento casi completo de los
    tipos de sociedades por acciones.

    En éste caso el problema se complica, pues si
    las necesidades de capital son muy diferentes a la
    colocación de acciones, se podrá recurrir a los
    préstamos en los centros colectiva o la empresa
    individual.

    El promotor deberá considerar una serie de
    factores en el momento que planifica la organización, con
    el objetivo de dar a la empresa que organiza, la forma o estructura
    adecuada para su desenvolvimiento.

    Entre otros, es necesario considerar los
    siguientes:

    1. Facilidad de constitución;
    2. Posibilidades de reunir fondos
      necesarios;
    3. La responsabilidad de los socios o
      partícipes;
    4. En quien reside la autoridad y
      la responsabilidad dela dirección;
    5. Estabilidad que ofrece para la
      aplicación;
    6. Qué facilidades ofrece para la
      aplicación;
    7. Legislación que afectará a la
      empresa; y
    8. Grado de fiscalización que
      ejercitará al Estado.

    FUENTES
    DE
    FINANCIAMIENTO.

    Dentro de la organización económica que
    impera en el mundo occidental, las fuentes de
    financiamiento están representadas por las personas e
    instituciones
    que son capaces de proveer el capital para el financiamiento de
    las empresas. En general estas personas o instituciones se
    denominan inversionistas, las cuales desean invertir su capital
    en empresas que les produzcan el máximo rendimiento o
    dividendo. Por lo general, la inversión se canaliza al
    sistema bancario, donde inversionistas profesionales o
    pequeños ahorrantes depositan sus capitales con la
    finalidad de que estos sean colocados en las empresas, en forma
    de préstamos o créditos, o bien directamente destinado a
    la compra de valores como sucede con los bancos de
    inversión.

    El financiamiento tiene dos grandes fuentes: el capital
    propio y el capital prestado. El primero proviene de los propios
    inversionistas o socios de las empresas, y el capital prestado se
    obtiene del sistema bancario o instituciones especializadas en
    financiamiento de empresas.

    Cuando se trata de la empresa individual generalmente el
    promotor es el propietario de la empresa quien provee el capital
    invirtiendo sus fondos privados en la misma.

    En las empresas colectivas existe una identidad o
    relación directa entre los promotores y socios de la
    empresa, de manera que el financiamiento se produce o se origina
    por la relación de socios y promotores, generalmente los
    promotores interesan a un grupo de
    socios quienes proveen el capital de la empresa.

    El caso de la empresa de responsabilidad limitada es
    más o menos semejante al de la colectiva,
    diferenciándose en que la aportación de los socios
    deberá efectuarse previa a su funcionamiento, ya que la
    legislación exige la aportación del 25% del capital
    antes de iniciar sus operaciones.

    La experiencia indica que en los casos de la empresa
    individual la colectiva y la de responsabilidad limitada no
    requiere grandes sumas de capital para desarrollar sus
    operaciones, lo cual permite que la capitalización se
    desarrolle o este a cargo de los socios inversionistas. Existen
    excepciones en aquellas empresas que adoptando las formas de
    organización indicadas, requieren fuertes montos de
    capital para organizarse.

    En las empresas accionadas o sociedades
    anónimas, el capital está constituido por el
    valor de las acciones emitidas, el cual se integran con emisiones
    de bonos y obligaciones
    que complementan la capitalización.

    Las características que reviste la empresa
    accionada, por constituir una de las formas de
    organización de la empresa moderna cuyo objetivo es la
    capitalización de fuente de monto de capital para
    emprender actividades de producción importantes, amerita
    una explicación amplia de las variadas formas de acciones,
    bonos, obligaciones que dicha empresa emita, con el objeto de
    hacer atractivo por el inversionista la inversión de su
    capital.

    El capital de las empresas accionadas como se ha dicho,
    estará representada por las acciones emitidas, las cuales
    pueden ser comunes y ordinarias, y preferentes o privilegiadas.
    Los derechos que
    confieren las acciones a sus tenedores son las
    siguientes:

    1. Derecho de propiedad en
      el patrimonio
      indivisible de la sociedad;
    2. Derecho de la trasferencia de la acción;
    3. Derecho de percibir dividendos;
    4. A inspeccionar los libros de la
      empresa;
    5. A suscribir los aumentos del capital;
    6. A voto en las asambleas generales; y
    7. A participación en el capital y las reservas y
      en caso de liquidación.

    Se llama valor nominal de la acción, al valor que
    la empresa establece para cada acción, la cual va escrita
    en el título respectivo. En algunas oportunidades las
    empresas emiten acciones sin valor nominal.

    ACCIONES
    PREFERENTES

    Son aquellas que además de gozar de los
    derechos o privilegios inherentes alas acciones comunes, tienen
    ciertas prorrogativas, en cuanto al activo o en cuanto al
    dividendo.

    Preferencia en Cuanto al Activo.

    Significa que las acciones en caso de disolución
    tienen preferencia en el reparto del activo con preferencia a
    otras acciones.

    Preferencia en Cuanto a Dividendo.

    Significa que tiene derecho a percibir un tipo
    determinado de dividendo de las ganancias o utilidades, antes de
    asignar el dividendo de las acciones no preferentes y
    comunes.

    ACCIONES PARTICIPANTES Y NO
    PARTICIPANTES.

    Acciones preferentes sin participación son
    aquellas que según los términos de su
    emisión, reciben un dividendo preferente de tipo
    estipulado y nada más, y el dividendo restante sea cual
    fuera, para las acciones ordinarias.

    Acciones preferentes con participación son
    aquellas que perciben un dividendo preferente de tipo estipulado
    y después comparten con las demás acciones el resto
    de los beneficios declarados dividendos. El tipo de
    participación puede ser simple, inmediata o
    especial.

    Participación Simple.

    Es un sistema por medio de la cual las acciones
    preferentes reciben un primer dividendo de un tipo
    señalado, y luego un segundo dividendo es repartido entre
    las acciones ordinarias, hasta llegar al mismo tipo de ser
    posible; y si después de ambos repartos queda un sobrante
    se distribuye por igual las acciones preferentes
    ordinarias.

    Participación Inmediata.

    Es este sistema las acciones preferentes perciben un
    dividendo estipulado, y luego el resto se distribuye por igual
    entre las acciones preferentes y ordinarias sin abonar a estas un
    dividendo especial alguno. En otras palabras, las preferentes
    gozan dos repartos.

    Participación Especial.

    Este sistema no es único y tiene diversas
    modalidades, por ejemplo, se da a las referentes un 6% del
    dividendo, luego lo mismo a las acciones ordinarias; luego a las
    preferentes un 4% y a las ordinarias un 2%; así
    sucesivamente hasta agotar el excedente.

    ACCIONES ACUMULATIVAS Y NO
    ACUMULATIVAS.

    Con el objeto de hacer atractiva la inversión en
    acciones preferentes a veces se establece que las acciones de un
    dividendo estipulado, el cual se acumula en los años
    malos, o sea cuando la empresa no tiene utilidades; en otras
    palabras en un año que la empresa tiene utilidades
    suficientes, se cubre los dividendos que se acumularon, a estas
    acciones se les llama acumulativas. Por el contrario a veces se
    establece que a las preferentes no se les pagará
    dividendos en períodos en que no hay utilidades, a estas
    acciones se les llama no acumulativas.

    ACCIONES AMORTIZABLES

    Acciones preferentes amortizables, son aquellas que las
    sociedades pueden amortizarlas o rescatarlas de sus poseedores en
    condiciones y términos naturalmente establecidos en la
    escritura
    social.

    ACCIONES CONVERTIBLES

    Son aquellas que son canjeables a voluntad del
    propietario, por otros valores convenidos. La conversión a
    diferencia de la amortización depende del tenedor o poseedor
    del título.

    ACCIONES PREFERENTES
    PROTEGIDAS

    Algunas compañías con el objeto de
    garantizar o proteger el dividendo, establecen que cada
    año antes del reparto del dividendo a las ordinarias, un
    monto determinado para el fondo de reserva destinado a pago de
    dividendos de las acciones preferentes protegidas, hasta alcanzar
    determinado monto, con el objeto de pagar los dividendos de
    dichas acciones aún en los años en que no haya
    utilidades.

    ACCIONES DE FUNDADOR, PROMOTOR Y
    ADMINISTRADOR.

    Estas acciones se establecen por la escritura social,
    están destinadas a los fundadores o promotores por sus
    servicios prestados, generalmente se establece que solo pueden
    percibir dividendos cuando la sociedad haya alcanzado un
    período de prosperidad.

    ACCIONES GARANTIZADAS

    Son aquellas cuyo dividendo esta garantizado por otra
    compañía distinta de la emisora por lo general la
    que utiliza el capital de esta última. Por ejemplo las
    compañías de ferrocarriles arriendan con frecuencia
    o explotan la propiedad de otras empresas, y estas como parte del
    pago garantizan el pago de dividendos.

    OTROS TIPOS DE
    ACCIONES.

    Acciones condicionadas, acciones ultra preferentes,
    acciones sin voto, y acciones con derecho de voto.

    CAPITAL PRESTADO.

    El capital prestado es obtenido de diversas fuentes de
    financiamiento, ya sea que las empresas lo soliciten a bancos o
    instituciones de crédito especializadas en esta clase de
    operaciones o a inversionistas por medio de la emisión de
    bonos y obligaciones.

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    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
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    PRÉSTAMOS FIDUCIARIOS E
    HIPOTECARIOS.

    La fuente más conocida de capital prestado esta
    representada por el sistema bancario. Son estos los que otorgan
    préstamos fiduciarios en los cuales la garantía
    descansa sobre la solvencia económica, la
    reputación y la honorabilidad de los empresarios. Otras
    veces los bancos prestan con garantía hipotecaria de los
    terrenos, edificios, instalaciones y eventualmente sobre el
    equipo o maquinaria de la empresa, tomando en este caso la
    modalidad de préstamo prendario.

    Generalmente los préstamos fiduciarios se utilizan
    para proveer de capital de
    trabajo, ya que tienen corta duración, es decir que
    son a corto plazo; por el contrario los préstamos
    hipotecarios se utilizan para realizar inversiones y
    su duración es de largo plazo.


    PRESTAMOS
    HIPOTECARIOS

    Como su
    nombre lo indica son los prestamos cuya garantía
    es hipotecaria , es decir se reciben en garantía
    bienes
    inmuebles como viviendas o terrenos.

    Existen varios tipos, préstamos
    hipotecarios , según su destino:

    1. Compra de vivienda
    2. Compra de terreno
    3. Compra de terreno y construcción de vivienda
    4. Mejoras de vivienda
    5. Liberación de hipotecas(
    Vivienda, terreno o ambos)
    6. Consumo

    • El monto máximo a financiar es hasta
      80% de valor de garantía cuando son los casos
      del 1 al 5.
    • Cuando el préstamo es para consumo hipotecario se toman en una
      relación préstamo garantía
      máxima hasta un 70%.
    • La relación cuota ingreso para
      préstamos hipotecarios es hasta un 30% del
      sueldo.
    • Para los préstamos de: Compra de
      vivienda, Compra de terreno, Compra de terreno y
      construcción y Mejoras de vivienda ,se pueden
      redescontar con fondos RAP, FONAPROVI.
    • Para liberación de hipotecas
      únicamente se redescuenta con fondos
      RAP

    PARA QUE LAS PERSONAS
    PODAMOS ACCEDER A LOS FONDOS RAP DEBEMOS SER COTIZANTES
    DEL REGIMEN.

    LOS FONDOS DE FONAPROVI PUEDEN ACCEDER
    TODA PERSONA QUE NO POSEA VIVIENDA.

    REQUISITOS

    LIBERACIÓN DE HIPOTECA

    1. Apertura de
    cuenta de Ahorro con esta Asociación.
    2. Fotocopia de Escritura de Hipoteca
    del Inmueble.
    3. Certificado del Registro de La Propiedad, del Gravamen
    del Inmueble.
    4. Constancia de la Institución
    o persona con quien esta hipoteca el inmueble.
    En la misma deberá de contener:

    a) Saldo de
    la Deuda
    b) Aceptación de
    Liberación de Gravamen
    c) Generales de la persona quien
    comparece en el acta de liberación.
    d) Formato de Actas de
    liberación (En Algunos Casos)

    5. Constancia
    de empleo o estados
    financieros debidamente autorizados, si es el
    caso.
    6. Fotocopia de documentos personales.
    7. Avaluó del inmueble.
    8. Croquis de Ubicación de la
    Propiedad.
    9. Referencias Comerciales y/o
    Bancarias.
    10. Recibo de Bienes Inmuebles.
    11. Recibos de Servicios
    Públicos de la Propiedad (Agua, Luz
    y teléfono)
    12. Solicitud de crédito
    llenada y firmada.

    COMPRA DE
    VIVIENDA

    1. Apertura de
    cuenta de Ahorro con esta Asociación.
    2. Fotocopia de escritura Publica de
    la Propiedad
    3. Constancia de Registro de la
    Propiedad de que el bien inmueble este libre de
    Gravamen.
    4. Fotocopia de Documentos personales
    del comprador y vendedor.
    5. Constancia de empleo o estados
    financieros recientes.
    6.
    Avaluó del Inmueble.
    7. Promesa de venta debidamente
    Autenticada.
    8. Referencias Comerciales y/o
    Bancarias
    9. Recibo de bienes de Inmuebles.
    10. Croquis de Ubicación de La
    Propiedad.
    11. Recibos de Servicios
    Públicos (agua, Luz y teléfono)
    12. Constancia de Catastro de No
    poseer Bienes.
    13. Solicitud de crédito
    llenada y firmada.

    CONSTRUCCIÓN DE
    VIVIENDA

    1. Apertura de la
    Cuenta de Ahorro con esta Asociación
    2. Fotocopia de Escritura Publica del
    Terreno.
    3. Constancia del Registro de la
    Propiedad de que el terreno esta libre de
    Gravamen.
    4. Planos de
    construcción de la Vivienda
    5. Presupuesto de Construcción.
    6. Permiso Municipal de
    Construcción.
    7. Fotocopia de Documentos Personales
    del Solicitante.
    8. Constancia de catastro de no poseer
    Bines Inmuebles
    9. Avaluó del Inmueble.
    10. Croquis de Ubicación del
    Terreno.
    11. Referencias Comerciales y/o
    Bancarias
    12. Recibo de Bienes Inmuebles
    13. Recibo de Servicios
    Públicos (agua, Luz y Teléfono)
    14. Croquis de Ubicación de la
    Propiedad.
    15. Solicitud de crédito
    debidamente llenada y firmada

    Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

    LOS
    BONOS

    Otro tipo de capitalización
    utilizado por las empresas es la emisión de bonos, los
    cuales se emiten con garantía hipotecaria de algún
    activo de la empresa o garantizándolos con el activo total
    de la empresa.

    La característica esencial de
    los bonos es facilidad de reunir capital para la empresa, porque
    se distribuye entre un mayor numero de inversionistas, con el
    cual se logra una participación inmediata y suficiente
    para las necesidades de la empresa. Generalmente, el sistema
    bancario sirve de vehículo para la colocación de
    los bonos. En toda emisión de bonos debe hacerse constar,
    denominación, objeto y domicilio de la empresa; importe de
    la emisión, tipo de interés; lugar y fecha de pago,
    etc. Los bonos pueden ser nominales o al portador. El tenedor de
    un bono es acreedor de la empresa que lo emite y por consiguiente
    recibe un interés especificado en el titulo del bono. Un
    bono no representa parte de la propiedad de la
    empresa

    . Concepto de
    bono

    "Las obligaciones son títulos de
    crédito que incorporan una parte alícuota de un
    crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad
    anónima. Serán considerados bienes muebles, aun
    cuando estén garantizadas con derechos
    reales sobre inmuebles"
    Los bonos son certificados que se emiten para obtener recursos, estos
    indican que la empresa pide prestada cierta cantidad
    de dinero y se compromete a pagarla en una fecha futura con una
    suma establecida de intereses previamente, y en un periodo
    determinado
    Cuando un inversionista compra un bono, le esta prestando su
    dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia
    del estado, a una corporación o compañía, o
    simplemente al prestamista.
    Es un instrumento a través del cuál el "emisor" se
    compromete a devolver en una fecha determinada el monto recibido
    en préstamo del "inversor" y a retribuir dicho
    préstamo con una cantidad periódica en concepto de
    "intereses".

    2. Características generales
    de los bonos

    Cuando la empresa realiza una
    emisión de bonos debe tener en cuenta los siguientes
    aspectos:
    Características De Conversión
    Este
    permite que el acreedor convierta los bonos en cierto
    número de acciones comunes. El acreedor convierte su bono
    solamente si el precio de mercado de la
    acción sobrepasa el precio de conversión. Esta
    característica se considera atractiva por parte del emisor
    y del comprador de bonos corporativos.

    Opción de compra
    La
    opción de compra se incluye en casi todas las emisiones de
    bonos, esta da al emisor la oportunidad de amortizar los bonos a
    un precio establecido de su vencimiento. En ocasiones el precio
    de amortización varía con el transcurso del
    tiempo,
    disminuyendo en distintas épocas definidas de
    antemano.
    El precio de amortización se fija por encima del valor
    nominal del bono para ofrecer alguna compensación a los
    tenedores de los bonos redimibles antes de su vencimiento.
    Generalmente la  opción de compra es ventajosa para
    el emisor ya que le permite recoger la deuda vigente antes de su
    vencimiento. Cuando caen  las tasas de
    interés, un emisor puede solicitar para
    redención un bono vigente y hacer otra emisión de
    un nuevo bono a una tasa de
    interés más baja, por ende cuando se elevan las
    tasas de interés no se puede ejercer el privilegio de
    amortización, excepto para cumplir con requerimientos del
    fondo de amortización.
    Para vender un bono amortizable, el emisor debe pagar una tasa de
    interés más alta que la de emisiones no
    amortizables de riesgo
    igual.  La opción de compra es útil para
    forzar la conversión de bonos convertibles cuando el
    precio de conversión del título esté por
    debajo del precio del mercado.

    Cupones De Compra
    Los
    "warrants" o cupones de compra forman parte de los bonos como
    garantía adicional, para hacerlos más atractivos
    para compradores en perspectiva. Un cupón de compra es un
    certificado que da a su tenedor el derecho a comprar cierto
    número de acciones comunes a un precio
    estipulado.

    Comercialización Y
    Venta
    Las principales emisiones de bonos se pueden hacer
    de dos maneras, por colocación directa o por ofertas
    públicas
    La colocación directa de bonos implica la venta de una
    emisión de bonos directamente a un comprador o a un grupo
    de compradores, usualmente grandes instituciones financieras
    tales como compañías de seguros de vida o
    fondos de pensión. Las emisiones de bonos de
    colocación directa no difieren en forma significativa de
    un préstamo a largo plazo y virtualmente no tienen mercado
    secundario.
    Como los bonos se colocan directamente con los compradores, no es
    necesario es registro de la emisión en la comisión
    de valores de bolsa. Las tasas de interés de bonos que se
    colocan directamente son ligeramente superiores a la de emisiones
    públicas similares, ya que evitan ciertos costos
    administrativos y de suscripción.

    Ofertas públicas
    Los
    bonos que se venden al público los colocan generalmente
    los bancos inversionistas que están en el negocio de
    vender valores corporativos. El banco
    inversionista recibe del emisor la compensación por el
    servicio y su comisión es un porcentaje del monto
    principal estipulado previamente por las partes. Los bonos que se
    emiten en ofertas públicas se deben registrar en la
    comisión de valores de bolsa.
    El precio al cuál se ofrecen estos bonos difieren a menudo
    de la tasa establecida o del cupón de bonos, si otros
    instrumentos de deuda-riesgo similar producen en el momento una
    tasa de interés más alta que la tasa de
    cupón de bono, éste tiene que venderse con
    descuento, es decir por debajo de su valor nominal, pero si la
    tasa ésta por debajo de la tasa del cupón del bono,
    este se vende con prima, o sea con un valor mayor al
    nominal.

    Forma De Emisión
    Formas:
    Las obligaciones podrán ser nominativas, a
    la orden o al portado y tendrán igual valor nominal, que
    serpa de cien quetzales o múltiplos de cien.

    Nominativo:
    Son aquellos
    títulos en los que se indica el nombre de la persona
    determinada como su titular. Es esta la única persona
    facultada para exigir el cumplimiento de la obligación
    documentada. Sin embargo, este título puede circular a
    través de la cesión de créditos.

    Requisitos y forma de
    pago

    Generalmente es ordinaria directa, en
    cupones que comprenden capital e intereses, insertos en el mismo
    documento, con vencimiento iguales y sucesivos, salvo el
    último cupón que puede ser diferente. En el caso de
    los bonos convertibles en acciones, lo usual es que la
    amortización sea en una sola cuota al
    vencimiento

    Amortización de un
    Bono:
    Corresponde a la cancelación total
    (única vez al vencimiento) o parcial de la deuda (en
    fechas predeterminadas),

    Cupón:
    Es el monto que
    paga un bono en cada período en concepto de renta y/o
    amortización. Los bonos están formados por uno o
    varios cupones que representan los diferentes pagos que va hacer
    el bono a lo largo de su vida.

    Clasificación
    de los bonos

    Los bonos pueden ser públicos y
    mercantiles. Los primeros son emitidos por el Estado o por las
    municipalidades con el objeto de reducir el medio circulante, o
    bien para realización de obras publicas. Los bonos
    mercantiles son emitidos por las empresas y su objeto es obtener
    capital de las inversionistas.

    Atendiendo el objeto que los bonos
    deben llenar, se dividen así:

    • Bono de
      Adquisición.

    Que son emitidos con la finalidad de
    adquisición de activo fijo.

    • Bono Consolidado.

    Se llama así porque tiene por
    objeto consolidar en una sola emisión, distintas
    emisiones hechas anteriormente.

    • Bonos de
      Conversión.

    Estos bonos tienen por objeto
    convertir en una sola deuda las emisiones que se hubieran hecho
    anteriormente, contando con la emisión del poseedor de
    dichos bonos.

    Por la garantía pueden
    dividirse en:

    • Bonos de Obligación
      Preferente:

    Son los que se emiten con la
    garantía en la primera hipoteca.

    • Bonos de Primera, Segunda o
      Tercera Hipoteca.

    Como su nombre lo indica, se
    garantizan con las hipotecas primera, segunda, etc.

    • Bonos con Garantía
      Especifica

    Son los que se emiten con
    garantía de algún activo.

    • Bonos Sin Garantía
      Hipotecaria

    Son los que se emiten sin
    garantía de hipoteca.

    Un fideicomiso puede obtener la
    autorización para emitir bonos con el objeto de
    fortalecer financieramente una empresa.

    • Bonos Endosados o
      Avalados.

    Son los que se emiten con la
    garantía o el aval de una empresa diferente a la
    emisora

    • Bonos
      Participantes.

    Se emiten por excepción y se
    caracterizan porque pueden percibir un interés adicional
    cuando las utilidades alcanzan determinado monto.

    • Bonos de Interés Sobre
      Utilidades.

    Dentro del medio financiero se
    utilizan poco y los intereses únicamente se pagan cuando
    la empresa ha obtenido suficientes ganancias.

    Por la forma de amortización y
    pago:

    • Bonos Redimibles

    Son emitidos a un plazo determinado,
    pero pueden ser llamados anticipadamente a rendición a
    voluntad de la empresa.

    • Bonos
      Convertibles.

    Son los que facultan al tenedor a
    cambiarlos o convertirlos en otros valores de la
    empresa.

    • Bonos en Serie.

    Son los que forman parte de una misma
    emisión y se van poniendo a la venta en series
    sucesivas.

    • Bonos de
      Amortización.

    Son los que se emiten con respaldo de
    un fondo de amortización tomado de las utilidades que
    garantizan el pago del interés y del principal a su
    vencimiento.

    Extinción de
    los Bonos.

    Representando los bonos una deuda de la
    empresa frente a terceros, las formas de extinguir los bonos se
    determinan: conversión, refundición, y
    rendición.

    Conversión

    Consiste en cambiar un bono por
    otro, generalmente mas atractivos para su poseedor.

    Re Fundición:

    Consiste en la extinción
    de una emisión y su canje por otra de distinta naturaleza,
    generalmente se hace con el sentimiento de tenedor de
    bono.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Rendición.

    Consiste en el pago del bono a su
    vencimiento o antes, si está estipulado en la
    emisión que pueden ser llamados a redención por
    sorteo.

    Obligaciones.

    Otra de las fuentes de capitalización de
    las empresas, consiste en la emisión de obligaciones, que
    generalmente se realizan con garantía hipotecaria del
    activo de la empresa. La modalidad más interesante
    consiste en las obligaciones denominadas cedulas hipotecarias,
    que fraccionan el valor total de una hipoteca.

    OTRAS
    FUENTES DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO
    .

    Existen fuentes de financiamiento internacional
    de carácter bancario; se trata de
    instituciones bancarias internacionales cuyo propósito es
    estimular la producción de los países en
    vías de desarrollo. Entre otras pueden mencionarse las
    siguientes:

    • Banco internacional para la reconstrucción y
      fomento (BIRF)
    • Banco de importación y exportación (EXIBANK)
    • La corporación internacional financiera
      (CIF)
    • Banco internacional e desarrollo (BID), y
      otros

    Disolución – Fracasos; Auditoria
    Interna.

    La disolución ocurre en aquellas empresas
    constituidas en personas jurídicas. Se entiende por
    disolución al fenecimiento o muerte de la
    persona jurídica.

    Una sociedad mercantil, puede disolverse por las causas
    siguientes:

    1. Por mutuo acuerdo de los socios que la
      integran;
    2. Por fenecimiento del plazo estipulado para su
      existencia.
    3. Por retiro de uno de los socios.
    4. Por quiebra de
      la sociedad (perdida del 50% del capital social);
    5. Por fallecimiento de un socio.
    6. Por concluir el objetivo por el cual se constituyo;
      y
    7. Por quiebra de uno de los socios; que la
      integran.

    Auditoria Interna.

    La auditoria interna: es un elemento del control
    interno, siendo su principal función,
    la de evaluar y fiscalizar los demás medios de
    control.

    Lo anteriormente expuesto, nos indica que pesa sobre el
    auditor interno, una gran responsabilidad, debido a que su
    función como tal lo obliga a:

    1. Vigilar si los bienes de la hacienda son
      adecuadamente controlados y contabilizados
    2. Si los egresos han sido debidamente
      autorizados.

    3. Si se observan las normas de procedimientos
      vigentes: y

    4. Si las cuentas y
      sus estados periódicos presentan un cuadro imparcial de
      las operaciones

    Los demás elementos de control interno, son
    puestos en conocimiento
    del personal a través de organigramas de
    organizaciones
    con planes contables y reglamentación interna.

    Control Interno.

    Un sistema de control interno, puede definirse
    como la coordinación del sistema de contabilidad y
    de los procedimientos de empresas, de tal manera que el trabajo
    de un empleado llevando a cabo sus labores delineadas en una
    forma independiente, compruebe continuamente el trabajo de otro
    empleado hasta determinado punto que pueda involucrar la
    posibilidad de fraude o
    errores.

    Son elementos constituidos de control interno; los
    siguientes.

    1. Organizacional estructural.
    2. Procedimiento de trabajo.
    3. La contabilidad de registros.
    4. Informes.
    5. Estándares de rendimiento; y
    6. Auditoria Interna.

    CONTROL CONTABLE DE UNA EMPRESA

    Organización de la contabilidad de una
    empresa.

    La organización del sistema de contabilidad,
    cuando se trate de empresas pequeñas, con frecuencia es
    factible, que ciña estrechamente a principios
    estandarizados, los cuales con mínimos ajustes pueden
    emplearse en diversas clases.

    En cambio las
    medianas y grandes empresas, se tropezará con la
    complejidad, la especialización y por consiguiente, con la
    estructuración de un sistema de medida.

    Se hace necesario, para la implantación de un
    sistema de contabilidad, la especialización y por
    consiguiente, con la estructuración de un sistema a la
    medida.

    Con lo anteriormente expuesto, se comprueba el principio
    de aplicación del elemento constituido del control interno
    ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.

    La creación de una organización y la
    delegación de responsabilidades son sin duda alguna,
    requisitos inmediatos de control.

    Lo cual obedece a que una organización depende en
    último término de sus componentes individuales, la
    asignación de cargo brinda la oportunidad de colocar a
    cada gente en el lugar en donde sus aptitudes podrán
    rendir el máximo individual y colectivo consideradas. Esta
    separación de las funciones
    encierra el germen de un control mejor de un desenvolvimiento de
    trabajo más adecuado.

    Las computadoras
    personales constituyen una herramienta muy importante el registro
    de las operaciones diarias que realiza las empresas en la
    actualidad.

    Sistemas de Contabilidad.

    Se entiende por sistema, el conjunto ordenado de
    principios y reglas coordinadas entre si, sobre determinada
    materia.

    Como consecuencia en el aumento del comercio y la
    ampliación de la industria se
    ha impuesto la
    necesidad de establecer normas de la contabilidad, de las
    diferentes empresas que las llevan a cabo.

    Como sistemas de
    contabilidad, aplicados a las diferentes empresas, pueden
    citarse:

    1. Sistema de partida simple:
    2. Sistema de partida doble;
    3. Sistema de pólizas;
    4. Sistemas de comprobantes; y
    5. Sistema de inventario
      perpetuo, etc.

    En la practica, puede determinarse que no existe
    ningún sistema fijo de los enumerados anteriormente, pues
    como es de conocimiento de los estudiosos de la materia, la
    partida doble es el sistema universalmente usado, aunque no
    siempre se adapta a las exigencias de la empresa.

    Pero como es natural, en todo el sistema de contabilidad
    bien planificado, debe obtenerse un máximo de
    información como un mínimo de esfuerzo. En tales
    circunstancias, para obtener los mejores resultados debe
    recurrirse a diversos procedimientos que tiendan a simplificar el
    trabajo. Y en esta actividad, como en tantas otras de la vida
    moderna las maquinas brindan una buena oportunidad para lograr
    eficacias y rapidez.

    EL
    REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA

    De acuerdo que para el efecto determinara la legislación
    laboral guatemalteca:

    Reglamento Interno de trabajo es el elaborado por el
    patrón de acuerdo con las leyes,
    reglamentos, pactos colectivos, y contratos
    vigentes que lo afectan, con el objeto de precisar las
    condiciones obligatorias a que deben sujetarse, el patrono y sus
    trabajadores, con motivo de la ejecución o
    prestación concreta del trabajo.

    Como es natural por innecesario no se
    incluirán en el reglamento las disposiciones contenidas en
    la ley.

    La Ley, establece que todo patrono que ocupen en su
    empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda
    obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento
    interior de trabajo.

    Así mismo, todo reglamento interior de
    trabajo debe ser aprobado previamente por la inspección de
    trabajo; debe de ser puesto en conocimiento de los trabajadores
    con quince días de anticipación.

    A la fecha en que va a comenzar a regir,
    deberá imprimirse en caracteres fácilmente legibles
    y se ha detener constantemente colocado, por lo menos en dos de
    los sitios más visibles del lugar de trabajo, en su
    defecto a de suministrarse impresa en un folleto a todos los
    trabajadores de la empresa de que se trate.

    Las disposiciones que contienen el párrafo
    anterior deben observarse también para toda
    modificación derogatoria que haga el patrono del
    reglamento interior de trabajo.

    Lo mismo que, este reglamento comprenderá las
    reglas de orden técnico y administrativo necesarias para
    la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y
    seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que
    se realicen los riesgos
    profesionales e instrucciones para prestar los primeros
    auxilios en caso de accidentes, y
    en general todas aquellas otras necesarias para la
    conservación de la disciplina y
    el buen cuidado de los bienes de la empresa. Además debe
    contener:

    1. Las horas de entrada y salida de los trabajadores
      o periodos de descanso durante la jornada;
    2. El lugar y el momento en que debe comenzar y
      terminar las jornadas de trabajo.
    3. Los diversos tipos de salarios y
      las categorías de trabajo a que
      correspondan;
    4. El lugar, día y hora de
      pago;
    5. Las disposiciones disciplinarias y procedimientos
      para aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar
      suma alguna de salario de
      los trabajadores en concepto de multa y de la suspensión
      del trabajo, sin goce de salario, no puede decretarse por
      más de ocho días, sin antes haber oído al
      interesado y a los compañeros que este
      indique.
    6. La designación de las personas del
      establecimiento ante quines debe presentarse las peticiones de
      mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unos
      a otros.
    7. Las normas especiales pertinentes a las diversas
      clases de labores, de acuerdo con la edad y sexo de los
      trabajadores y las normas de conducta,
      presentación y compostura personal que estos deben
      guardar, según lo que requiera la índole del
      trabajo.

    CONCLUSIÓN

    Como conclusión podemos decir que las
    asociaciones cooperativas se rigen mediante las más
    limpias y depuradas normas democráticas: libre
    manifestación de la voluntad de cada persona con igual
    valor a la de los demás; un hombre, un voto con absoluta
    independencia del capital, ya que este es servidor y nunca amo; y
    autonomía frente al Estado, con las únicas
    limitaciones que la moral y la ley
    imponen para proteger los intereses de la
    comunidad.

    Y que la forma movimiento de las empresas se rige mas
    que nada por documentos los cuales son percibidos o concedido, en
    caso de las acciones, al vender una acción estamos dando
    una parte de la empresa al comprador, lo cual lo hace propietario
    de ella.

    BIBLIOGRAFÍA

    Fotocopias dadas por el profesor
    Vivas. 16 páginas.

     

    Mario Flores

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