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La gratuidad en la atención a la población indígena: Un elemento a discutir desde la práctica




Enviado por gdavins



    1. Generalidades
    2. El Sistema Jurídico y la
      población mapuche: principales
      características
    3. La población mapuche –
      beneficiarios y/o víctimas del
      sistema
    4. La diversidad cultural: elemento
      ausente en la prestación de Justicia
    5. El lega – lingüismo:
      práctica habitual de confusión en el ejercicio
      del Derecho con población
      indígena
    6. La población mapuche
      y los cambios que implica la reforma a la
      Justicia
    7. Notas
      bibliográficas

     

    1.-
    GENERALIDADES:

    La promulgación de la ley N °
    19.253, que "establece normas sobre
    protección, fomento y desarrollo de
    los indígenas y crea la Corporación Nacional de
    Desarrollo Indígena", en octubre de 1993, generó en
    la sociedad no
    indígena chilena, la idea que parte importante de las
    reivindicaciones y/o demandas de los pueblos indígenas
    chilenos se verían en el corto plazo asumidas por el
    aparato gubernamental y de una u otra forma se recibiría
    una respuesta tendiente a dar soluciones a
    las graves e históricas injusticias para con la
    población indígena en que ha incurrido el Estado
    chileno.

    Sobre ese particular, – indistintamente de las opiniones
    evaluativas que este cuerpo jurídico – revista para
    uno u otro sector de la sociedad chilena, es indiscutible, que
    uno de los principales elementos que subyacía al
    espíritu del legislador, – como era el concepto de
    protección de los pueblos indígenas – es el
    más cuestionado en la actualidad.

    Si bien, – la Corporación Nacional de Desarrollo
    Indígena CONADI – ha desarrollado una importante labor en
    los aspectos organizacionales de las comunidades
    indígenas, en lo que respecta a traspaso de tierras,
    aplicaciones de planes y programas en
    educación
    intercultural y también en el ámbito productivo; no
    es menos cierto que uno de los principales déficit de este
    ente gubernamental es la poca capacidad de dar respuesta a la
    creciente evolución de las demandas indígenas,
    las cuales en sus aspectos centrales apuntan al reconocimiento de
    derechos
    vastamente asumidos en el contexto internacional . Por ende, los
    aspectos propios del funcionamiento propio del aparato del
    Estado en lo
    que respecta a sus políticas
    sociales para con los indígenas es una demanda
    abordada y reiterativamente denunciada por las organizaciones a
    partir de la década del 90 y donde por cierto uno de los
    sectores claves del funcionamiento gubernamental lo reviste el
    sector justicia – y
    cuyo diagnóstico – deficitario es también
    compartido por sectores no indígenas de la sociedad
    chilena. Hecho que reviste mayor preocupación toda vez que
    en los últimos años, las autoridades han
    concentrado esfuerzos por efectuar cambios en el sistema Judicial
    en lo que se ha denominado la Reforma del Siglo.

    En Chile, uno de los aspectos centrales respecto a la
    población mapuche ha sido identificar a estos sectores
    como grupos pobres y
    delegar la responsabilidad de su atención a los
    organismos especializados (no en materia
    indígena) sino en el tema de la pobreza, para
    que estos brinden respuesta a sus urgente necesidades. No
    obstante, este hecho reafirma la inexistencia de una política
    social del Estado respecto a los Pueblos Indígenas que
    separe estas categorías. Reiteradamente, se propicia que
    tanto indígenas como no indígenas pobres perciban
    iguales resultados o beneficios sin establecer distinciones, como
    producto del
    éxito
    de tal o cual política
    social.

    El sector justicia no ha estado ajeno a este
    planteamiento, y con ello, ha mantenido esquemas que reproducen
    en sus estructuras
    operativas estos estilos de atención. En la década
    de los 80, – existieron esfuerzos tendiente a revertir por parte
    de algunos organismos no gubernamentales – estos esquemas, sin
    embargo en la actualidad imperan criterios de atención que
    establecen normas generales sin distingos que den lugar a la
    diversidad jurídica. La noción de derecho que en
    ese entonces se establecía y que cobra vigencia en la
    actualidad decía relación con entender "que el
    derecho es un conjunto de normas que no necesariamente son
    aquellas positivas y legitimadas por la autoridad sino
    también aquellas que tienen que ver con la práctica
    y las costumbres que se van dando en los seres humanos en sus
    vidas para superar los conflictos que
    surgen de sus relaciones sociales, en tal sentido; todos somos
    actores del derecho, somos sujetos de derechos y obligaciones a
    lo largo de nuestra vida y en diferentes campos". En la
    práctica, como ciudadanos hemos ido entregando al Estado,
    y sus instituciones
    el manejo, pero por sobre todo el
    conocimiento y el poder en la
    resolución de estos conflictos ante los cuales somos
    actores protagónicos. Sociedad indígena y no
    indígena participa de estas prácticas.

    La población mapuche (de la IX región),
    acude a solucionar sus principales necesidades en el área
    jurídica a través de entidades gubernamentales y
    entre ellas, la CONADI es una de las más importantes. No
    obstante, una relación preliminar de los casos atendidos,
    (años 1998 y 1999) refiere que sobre quien recae
    mayoritariamente la atención de población mapuche
    en cuanto atención de justicia, es la asistencia
    jurídica gratuita. A pesar de los esfuerzos realizados por
    la unidad jurídica de la Sub Dirección Nacional de CONADI, por
    satisfacer los requerimientos de la demanda jurídica de la
    población mapuche, este objetivo no ha
    sido posible lograr.

    2. EL SISTEMA
    JURÍDICO Y LA POBLACIÓN MAPUCHE: PRINCIPALES
    CARACTERÍSTICAS

    Los sistemas
    jurídicos imperantes en América
    Latina cuentan mayoritariamente con una "figura
    jurídica" garantizada constitucionalmente, que permite al
    ciudadano acceder a la justicia cuando dada su situación
    económica no le es posible contar con los medios para
    costearla. Sintéticamente, puede graficarse como la
    situación que se origina a la hora de enfrentar al
    ciudadano pobre al entramado jurídico. Así – el
    ciudadano – puede contar con el apoyo gubernamental para hacer
    valer sus derechos. Vale decir, que en teoría
    al no contar con los recursos para
    proveerse de una debida defensa o de reclamar sus derechos
    conculcados, – el Estado – deberá proveer los elementos
    necesarios para este fin. Si bien, esta figura del derecho Positivo
    tiene en esencia un profundo y valorable sentido ético. Al
    recorrer nuestra geografía social, se
    advierte lo altamente complejo que para los indígenas en
    su práctica reviste este principio. Se expresa con el
    nombre de "defensor público" "abogado del turno", o de
    "oficio". En Chile, una de las estructuras llamadas a asumir
    principalmente con esta función
    son las "Corporaciones de Asistencia Judicial" (CAJ). Entidades
    que cumplen un rol destacado a la hora de representar y defender
    a los sectores pobres frente a la justicia, a pesar de sus
    limitaciones, que van desde carencias en recursos
    humanos, técnicos e infraestructura y que en la
    actualidad inicia un proceso
    modernizador tendiente a subsanar estos aspectos. No obstante,
    estas estructuras son reconocidas por la comunidad como
    una plataforma de acogida a sus demandas cuando requieren apoyo
    legal. Cabe mencionar aquí que, en esta última
    década, – asociado al fenómeno de la educación
    superior privada – han proliferado distinto servicios
    privados dirigidos a otorgar atención legal, pero en
    definitiva siguen siendo – las Corporaciones de Asistencia
    Judicial – las que en definitiva les corresponde el mayor
    número de causas a tramitar. Produciendo con ello que los
    otros servicios afines asuman con un rol eminentemente de acogida
    y luego de derivación. El sistema entonces opera
    principalmente a partir de estas instancias (CAJ) e independiente
    de las denominaciones y formas que en los distintos países
    adquiera, tiene por finalidad la de brindar una plataforma
    jurídica a los sectores pobres o de escasos
    recursos.

    3. LA
    POBLACIÓN MAPUCHE – BENEFICIARIOS Y/O VÍCTIMAS DEL
    SISTEMA

    A todos los ciudadanos se nos garantiza
    constitucionalmente que al necesitar interactuar con el aparato
    jurídico y no tener los suficientes recursos
    económicos, el Estado nos proveerá de defensa o
    articulará una instancia que haga valer nuestros derechos.
    Lo anterior se encuentra establecido en la Constitución Política de la
    Republica de Chile, en su Articulo N ° 3 del Título de
    los Derechos y Deberes Constitucionales. Entonces queda claro,
    como natural consecuencia de este precepto, que las CAJ son una
    expresión de ello, a saber una estructura
    dirigida para sectores pobres, y/o carentes de recursos que
    requieren atención jurídica y/o
    judicial.

    Estas figuras jurídicas que surgen de la
    materialización de la Constitución Política
    y que van dirigidas a sectores poblacionales de escasos recursos,
    motiva a formularse una importante interrogante respecto a este
    tema. A saber: ¿Quiénes son los grupos pobres de
    Chile? O para mayor precisión, ¿los
    indígenas constituyen grupos socioeconómicos que
    pueden ser calificados como tal?. Para dar respuestas a estos
    temas, solo en lo que respecta a indicadores
    oficiales, (la población mapuche es quien exhibe en la
    Araucanía los mayores índices de pobreza e
    indigencia) Tal hecho es presentado en términos de situar
    a personas pobres = indígenas, formula que según
    algunos estudios sobre población indígena en
    América, refieren al fenómeno como
    indigenización de la pobreza.

    En otro orden, la lectura de
    cada uno de los Gobiernos en América, a través de
    sus respectivos Ministerios de
    justicia, es que estas estructuras (en Chile una de las
    más importantes son las CAJ) garantizan resultados
    exitosos para los indígenas cuando estos pueblos se
    vinculan al sistema judicial. Así entonces, en un análisis gubernamental es perfectamente
    posible establecer; que existe éxito en la gestión
    del sector justicia por el solo echo de contar con una estructura
    de gratuidad que atiende a los indígenas pobres. Punto
    central de este análisis y donde surgen algunas
    perspectivas distintas.

    Nos enfrentamos entonces a la primera interrogante de
    fondo; ¿es posible concebir que los derechos de los
    indígenas serán debidamente resguardados desde esta
    plataforma gubernamental?. Las Corporaciones de Asistencia
    Judicial en lo formal no son entes gubernamentales, (son
    fundaciones sin fines de lucro) no obstante dado que para su
    funcionamiento perciben subsidio estatal, es posible
    categorizarlas en tal sentido. El resguardo entonces de los
    derechos de los indígenas desde estas entidades, y otras,
    pero que obedecen al espíritu de la asistencia judicial
    gratuita debe ser un tema de permanente evaluación
    y donde se aprecian mayor déficit de información.

    Sobre todo cuando advertimos que esta plataforma
    gubernamental, en muchos de los casos (en materia
    indígena) litiga contra plataformas privadas, siendo estas
    últimas altamente competitivas, eficientes y
    dinámicas dado que su patrón de comparación
    lo constituye sólo el aparato gubernamental y este
    último aún mantiene formas de funcionamiento que
    recrean esta idea.

    Es importante caracterizar brevemente la Asistencia
    Judicial Gratuita. A1 respecto, cabe precisar – que estos
    estamentos públicos – en su gran mayoría, son fruto
    del esfuerzo de sus profesionales y administrativos, que
    desarrollan muchas una labor anónima, sin recursos
    financieros y técnicos, debiendo complementar esfuerzos,
    con otros organismos del Estado para cumplir sus objetivos.
    Aún más, han sido fundamentales a la hora de
    mantener una alternativa de solución a los sectores
    populares de Chile. Específicamente las CAJ sirven de
    espacio de práctica
    profesional para los futuros abogados, – quienes como alumnos
    de derecho en su fase terminal – deben permanecer en estas
    Corporaciones atendiendo la población que recurre a
    solicitar atención legal. Sobre este último punto,
    es preciso consignar que los alumnos – quienes en definitiva
    atienden parte importante de la población que acude a
    estos servicios – están sometidos a un control
    académico que garantiza que esta atención se ajuste
    a los procedimientos
    internos. Sin embargo, esto es también un factor a
    considerar cuando se compara la atención brindada por
    estas entidades versus los servicios que otorgan profesionales
    del sector privado, generalmente con experiencia y medios lo que
    incide significativamente en una causa.

    Si bien es importante el esfuerzo que realizan los
    profesionales y técnicos de las entidades públicas,
    las limitaciones muchas veces superan la calidad y
    vocación entregada en la relación con la
    población indígena por estos funcionarios.
    Así, a una cuestión estructural y ajena a las CAJ
    las limitaciones, en algunas ocasiones lesionan los derechos de
    los indígenas, toda vez que estos grupos se ven obligados
    a un largo itinerario de consultas, a incomprensibles y
    extenuantes procedimientos, a confusos comparendos y citas a
    tribunal que conllevan en la mayoría de los casos a
    resultados adversos, soluciones no esperadas y en algunos casos
    años de demora en la resolución de estos procesos.
    Consignando con precisión que una cuota importante de
    responsabilidad en este sentido, la tiene el propio sistema
    judicial chileno y como ya se ha dicho no es atribuible
    totalmente a estas entidades que prestan atención judicial
    gratuita.

    En ese marco, estamos enfrentados a un escenario – que
    erróneamente – hace suponer que los derechos de los
    indígenas se encuentran garantizados y por cierto
    resguardados sólo por el hecho de que estas entidades
    existe. En segundo lugar las deficiencias recaen en la
    población indígena a la hora de interactuar con el
    aparato jurídico, toda vez que los derechos de estas
    personas cuentan con escasas posibilidades de éxito en sus
    gestiones ante oficinas con elevados niveles de
    preparación jurídica, medios técnicos y con
    dedicación – en algunos casos – exclusiva para el cliente que
    demanda sus servicios. A lo antes expuesto, debe señalarse
    que la población indígena, frente a casos puntuales
    opta por abandonar estas plataformas gubernamentales,
    generalmente por razones de apremio en la solución de su
    problema (y la lentitud del sistema), lo que conlleva al
    desistimiento de la gestión propiamente tal o a la
    contratación de servicios profesionales particulares, (en
    la menor de las veces) lo cual es onerosisimo para el presupuesto
    indígena, a tal punto de tener que vender sus animales y
    tierras perjudicando su escaso patrimonio.

    Al realizar un seguimiento a una serie de juicios, entre
    indígenas y no indígenas, indistintamente de la
    materia de la causa, sean sobre tierras, limites, servidumbres de
    tránsito, laborales, etc., nos arroja como resultado –
    después de unos años de procedimientos – que en
    mucho de los casos vistos los "defendidos" y/o "representados"
    por estas figuras jurídicas han tenido resultados adversos
    atribuibles a cuestiones de forma.

    Cuando enfrentamos a dos partes en conflicto
    desde plataformas litigantes distintas, vale decir, desde una
    gubernamental y con deficiencias y otra, a saber, competitiva
    respecto a la primera y de mejores condiciones, surge como
    natural conclusión lo injusto que puede resultar el
    sistema. Es perfectamente posible aseverar que esas condiciones
    de igualdad no
    operan en la práctica por la disimilitud de las realidades
    en que se sitúan ambos actores sociales. Este aspecto es
    asumido por los indígenas a la hora de acudir al sistema
    jurídico en tales condiciones.

    Una cuestión central es; – ¿operamos desde
    plataformas que garanticen una efectiva igualdad ante la Ley
    indígenas v/s los no indígenas? De ser posible
    ello, los sistemas de administración de justicia se encuentran en
    condiciones de generar esta igualdad mínima en la
    atención de población indígena. O dicho de
    otra forma, el Estado cuenta con la voluntad de asumir que los
    problemas de
    indígenas serán resueltos en igualdad de
    condiciones. De lo contrario se seguirá
    erróneamente suponiendo que la población
    indígena tiene posibilidad obtener justicia en la
    actualidad con tales herramientas;
    por sobre los otros sectores con mayores posibilidades de obtener
    los recursos.

    4. LA DIVERSIDAD
    CULTURAL: ELEMENTO AUSENTE EN LA PRESTACIÓN DE
    JUSTICIA

    En la actualidad, y pese a los importantes esfuerzos que
    se encuentra realizando el Ejecutivo, – en miras a transformar el
    sistema de justicia -, un aspecto no abordado en la
    atención jurídica, indistintamente donde se preste
    (sea gubernamental o privada) es la cultura de las
    personas y grupos que deben ser representados. No se contemplan
    modalidades técnicas,
    que se adecuen a las condiciones socioculturales de los
    indígenas recurrentes de justicia. Fenómeno por lo
    demás generalizable a otros segmentos del aparato
    gubernamental respecto a este tema a la hora de interactuar con
    población indígena. Este es un reto que los
    distintos países, incluido Chile, se ha intentado abordar
    y sin embargo los resultados de algunas experiencias distan mucho
    de poder establecer generalizaciones y/o recomendaciones. En tal
    sentido, la importancia que adquiere para el mundo
    indígena, que sus particularidades sean consideradas en la
    cadena jurídica es desde el pasado y en la actualidad una
    demanda expresada en diversas instancias y formas. Conscientes
    que no asumir estos temas, es complejizar aún más
    esta equiparidad jurídica que entre sociedad
    indígena y no indígena se espera
    establecer.

    Al respecto – y sobre este mismo tema – en muchas
    instancias de atención jurídica para
    indígenas, se supone equivocadamente que una
    preparación técnica sobre determinadas
    legislaciones acerca de materia indígena por ejemplo
    habilita al prestador de justicia – llámese abogado
    preferentemente – juez u otro a comprender el fenómeno o
    proceso de los pueblos indígenas. Con ello se subentiende
    que elementos centrales de la cultura de los indígenas,
    tales como la cosmovisión, su organización, y lengua no son
    abordados, no se incorporan en la
    comunicación de los elementos jurídico
    técnicos que en esa relación se deben establecer
    como mínimo. En tal sentido – lo habitual, – es un
    dominio por
    parte del prestador de justicia de códigos de
    información, estrategias y
    formas de intervenir que no contemplan y en muchas ocasiones –
    lejos de prestar una solución efectiva – dificultan el
    motivo inicial del recurrente de justicia. Sobre el particular,
    cabe señalar que en muchas ocasiones, un conflicto en
    algunas personas indígena reditúa en la comunidad y
    llega al sistema jurídico, revistiendo una
    connotación distinta a la que percibe o entiende el
    prestador de justicia.

    La presencia de un conflicto en el ámbito de las
    familias de una comunidad indígena, en algunas ocasiones
    no es un hecho puntual, aunque para el prestador de justicia, es
    una situación eminentemente técnica, no obstante el
    conflicto trasladado a la situación social en la comunidad
    indígena reviste caracteres mucho más complejos
    pues una determinada solución desde el punto de vista
    occidental puede generar una cadena concomitante de otros
    conflictos, por cuanto estas organizaciones y/o comunidades se
    estructuran sobre patrones culturales basados en redes familiares que se
    entrelazan en distintos planos de la vida comunitaria.

    Estamos frente a la necesidad de incorporar en los
    estamentos universitarios, – en una primera fase – cambios
    curriculares que incorporen elementos centrales de la Antropología Jurídica y/u otras
    disciplinas sociales pertinentes. En este último tiempo,
    algunas universidades regionales han centrado esfuerzos por
    compatibilizar este tema, no obstante aún resta mucho para
    alcanzar un conocimiento
    étnico tal que permita entender practicas culturales
    diversas facilitando así la interacción comunicativa entre defensor y
    defendidos si ese fuere el caso. El desafío va dirigido en
    cuanto a diversificar el derecho – restando con ello fuerza a la
    clásica premisa – prácticamente monolítica
    del derecho latinoamericano de evitar cambios, percepciones y/o
    expresiones distintas que surgen de la evolución social de
    los fenómenos contemporáneos. Lo anterior se hace
    imprescindible toda vez que los futuros profesionales del derecho
    refieren estas deficiencias en su formación y no es
    difícil comprobar en la práctica una serie de
    prejuicios sobre los indígenas, justamente por aquellos
    que según sean sus funciones; tienen
    la misión de
    proteger a esta población.

    5. EL LEGA –
    LINGÜISMO: PRÁCTICA HABITUAL DE CONFUSIÓN EN
    EL EJERCICIO DEL DERECHO CON POBLACIÓN
    INDÍGENA.

    Consientes que los sectores indígenas acuden a la
    prestación del servicio
    gratuito administrado por el Estado, como única
    alternativa, por no contar con los recursos económicos
    suficientes se ven compulsivamente obligados a recurrir e estas
    instancias. Es necesario señalar que conjuntamente, se
    suman los problemas que emanan de la atención de dicho
    servicio, – que como ya se ha adelantado – adolece en algunas
    comunas de variadas deficiencias para con la población
    indígena. Las dificultades de comunicación aparecen muy continuamente en
    los diagnósticos que se realizan evidenciando dificultades
    a la hora de establecer una efectiva comunicación entre el
    recurrente indígena y el prestador de justicia. No
    obstante estas dificultades están erróneamente
    calificadas como problemas de analfabetismo
    lo cual haría a los indígenas sujetos pasivos del
    proceso jurídico. Es desde la práctica del derecho
    y sus códigos comunicacionales donde se crea y fomentan
    mayoritariamente estas barreras de comunicación, las
    cuales muchas veces son advertidas y/o sentidas por la
    población mapuche, sino que también por la
    mayoría de los ciudadanos sin excepción.

    Al respecto, se debe señalar que los
    profesionales encargados de brindar atención
    jurídica – refieren dificultades de este tipo en lo
    comunicacional – preferentemente con personas indígenas
    mayores, no así con el grueso de la población
    indígena regional. Lo anterior se expresa preferentemente
    con el tema de la exposición
    de problemas o dificultades en el relato extrajudicial, lo cual
    puede conducir a distorsiones en los profesionales.

    Toda la operación del sistema jurídico es
    en español,
    lo que es una dificultad referida por muchos sectores
    debería considerarse el mapudungun en este caso o la
    lengua del pueblo indígena como elemento central de
    comunicación entre las partes. Esto es importante, toda
    vez que en el marco del proceso modernizador de la justicia en
    Chile, una de las características en lo penal es el
    reemplazo del juicio escrito por el oral.

    Las diferencias culturales no son asumidas por el
    sistema prestador de justicia, a ello se debe sumar otro aspecto
    que dice relación con la natural dificultad que el lenguaje de
    las leyes reviste
    para el ciudadano común y lo cual en algunos casos
    adquiere connotaciones exacerbadas por parte de los profesionales
    en institucionalizar las dificultades de temas que en su
    aplicación son definitivamente simples. Práctica
    recurrente y ampliamente difundida en algunos sectores rurales
    donde las explicaciones a determinados trámites y/o
    gestiones de las personas indígenas son inexistentes por
    parte de los prestadores de servicios
    jurídicos.

    Sobre esta singular práctica, que para estos
    efectos podemos definirla como "legalingüismo"; a partir del
    interés
    de ciertos sectores profesionales por consolidar este tipo de
    comunicaciones
    con la población mapuche, lo cual la expone a constantes
    desinformaciones y por ende a trámites incomprensibles e
    infructuosos. Sobre este particular, es completamente aplicable
    la observación echa por la lingüista
    mapuche Elisa Loncón, acerca de las hegemonías
    lingüísticas, las cuales – en este caso – son parte
    importante de las hegemonías políticas que se
    establecen a partir del idioma y que contribuyen a aislar y
    dominar a los pueblos indígenas. Para efectos de adaptar
    este concepto seguiremos hablando de "legalingüismo"como una
    expresión del dominio legal que a través de la
    lengua especializada en las leyes se utiliza con
    propósitos de desinformación a los sujetos que no
    son adiestrados en la temática. Y que constituye en
    algunos casos una barrera infranqueable del conocimiento, incluso
    para profesionales del área. Esta práctica
    permanece en la actualidad y es reiteradamente denunciada por las
    personas y/o comunidades mapuche, a la hora de que se les
    solicita un pronunciamiento sobre tal o cual asunto y donde se
    advierte una desinformación en algunos casos total, no
    como una consecuencia de algún déficit en el
    establecimiento de la comunicación entre ambas partes,
    sino que en la calidad ésta como consecuencia de estos
    usos.

    Éste es el factor explotado en muchas realidades
    donde se produce la relación profesional entre la persona
    recurrente de asistencia Jurídica y el prestador del
    servicio. Más aún, se aprecia en algunos casos, que
    la comunicación es inexistente, dado que el prestador de
    justicia considera que los contenidos técnicos no
    serán asimilados y por ende sencillamente no informa o
    considera innecesario plantearla estrategia
    jurídica de tal o cual caso, y sólo refiere del
    trámite propiamente tal, trayendo consigo un
    déficit en la calidad de atención y ciertamente
    incorpora dudas o desconfianza a la persona u organización
    que acude a solicitar atención.

    La desinformación sigue siendo una
    práctica usual en materia indígena, y más
    grave aún es el hecho que a las comunidades, en algunos
    casos, se les omiten u ocultan las verdaderas implicancias que
    revisten sus decisiones. Casos de tierras que afectan a
    comunidades indígenas ilustran con mucha claridad este
    punto; donde los resultados de juicios han conflictuado
    severamente las relaciones intra comunitarias. Existe
    coincidencia en la actualidad en las ciencias
    sociales, y particularmente del derecho, que debe existir una
    plena operacionalización de contenidos que destierre los
    tecnicismos y que acerquen a la gente a los principios de
    cada una de las disciplinas y así redundar en una mejor
    calidad de
    vida en los pueblos indígenas.

    Cuando se señala que en materia legal, no basta
    la mera preparación técnica sobre determinadas
    temáticas indígenas, sino que se debe preparar al
    futuro profesional en aspectos de fondo de la cultura
    indígena. Estamos iniciando un proceso educativo que
    apunta a la efectiva revisión de estas prácticas.
    En tal sentido, son las Universidades las llamadas a jugar un
    importante rol sobre esta materia.

    Acercar a la gente al conocimiento jurídico,
    reviste además compromisos globales. En este sentido,
    despejar contradicciones que redundan luego en los futuros
    profesionales, ya que en algunas circunstancias son estas mismas
    Universidades, las que continúan generando procesos
    incomprensibles. Por un lado propician prácticas del
    legalingüismo en sus alumnos de derecho, y cada cierto
    tiempo contrariamente realizan acciones
    dirigidas a promover y/o fomentar que los sectores a quienes va
    dirigido su accionar, comprendan estos engorrosos procesos
    jurídicos a través de programas estivales de
    capacitación y/o promoción de justicia. Así
    periódicamente surgen "monitores en
    justicia y/o promotores en tal sentido", lo cual es valorable y
    necesario, no obstante debe existir una correlación entre
    ambos factores que evite estas inconsistencias antes enunciadas.
    De continuar con estas prácticas se vuelven paradojales e
    incoherentes los objetivos de estas casas de estudios, toda vez
    que por una lado alientan esta verdadera escuela del
    dominio legalingüístico y por otro contrariamente,
    alientan a un segmento para que operacionalicen y/o socialicen
    estos contenidos, sin realizar los cambios que sobre el punto
    central se hace necesario efectuar.

    A la situación antes descrita, debe agregarse
    otro elemento. La legislación occidental imperante en
    Chile y el ejercicio de las leyes – sobre todo el sistema de
    registro
    escrito – es una elaboración cultural ajena a las culturas
    indígenas, de modo que el registro habitual de la
    información y la estructura del sistema jurídico
    apuntan a la lectura y
    decodificación de textos en los tribunales, con su
    referencia a una cultura de procedimientos penal y civil
    estrictamente escritos, (en su gran mayoría) que
    obviamente resultan en algunos casos tan poco comprensibles como
    los procedimientos mismos. Aquí entonces, estamos frente a
    una situación atentatoria y que violenta el acceso a las
    fuentes de
    información y que conlleva el abandono de
    prácticas culturales para enfrentar un mundo desconocido.
    Lo que fue perfectamente interpretado por Stavenhagen al
    señalar que la "violación de los derechos Humanos
    y colectivos de los indígenas se debía, en buena
    medida, al desconocimiento de su derecho consuetudinario y de las
    normas y costumbre que regulan su vida social". Por ello cuando
    se exponen a las personas, comunidades y organizaciones
    indígenas a los tribunales de justicia, y no son
    consideradas por el sistema sus particularidades culturales, ni
    su cosmovisión y modos de vida, estamos propiciando
    relaciones donde impera el desequilibrio social y jurídico
    para estos grupos humanos. No obstante, si bien existe en la
    actualidad una creciente preocupación por sensibilizar al
    sistema sobre estos temas, uno los principales déficit lo
    constituyen el trabajo a
    desarrollar con los agentes administrativos del aparto de
    justicia, quienes en última instancia son quienes
    operacionalizan el funcionamiento de éste.

    La disyuntiva entre la atención jurídica
    gratuita o la atención judicial privada, no es en la
    actualidad para los indígenas un escenario de
    elección, por el contrario sólo deben seleccionar
    el primero de estos, frente a lo cual, dadas las razones antes
    expuestas una compleja serie de injusticias para esta
    población recaen, dado que es prácticamente
    imposible suponer que a través de este medio
    contarán con las herramientas jurídicas para
    enfrentar efectivamente sus problemas. Cabe sólo responder
    si es efectivo o posible para los indígenas ser apoyados
    efectivamente cuando acudiendo a la atención
    jurídica gratuita, éstas deben litigar con otras
    estructuras altamente competitivas y eficientes y cuyo acceso
    está determinado por los recursos financieros. La
    gratuidad en justicia, es en estos momentos la única
    vía que puede optar la población indígena
    para satisfacer sus necesidades en justicia, vale decir para dos
    intervinientes en un proceso Jurídico, uno indígena
    representado por estos estamentos y otro pero que cuente con el
    patrocinio de una plataforma privada, gravitará
    decisivamente en los resultados que se esperan
    obtener.

    Si se debe continuar con este mecanismo, dado el
    argumento clásico de los escasos recursos de los presupuestos
    nacionales para introducir cambios se debe apuntar a mejorar en
    la forma y fondo estas figuras, a través de cambios
    sustanciales, tanto en el aparato del Estado, como en las
    escuelas destinadas a formar estos futuros profesionales.
    Paralelamente, es importante apoyar procesos que generen
    capacidad técnica indígena en lo jurídico,
    como así también apoyar la modificación de
    procedimientos escritos por orales, incorporación de
    bilingüismo en los procedimientos, la
    institucionalización de la traducción y la habilitación de
    algunos agentes técnicos cuando procede materia
    indígena.

    El conjunto de realidades que confluyen inevitablemente,
    pero de desigual manera, positiva o negativamente en la
    asistencia jurídica gratuita para los indígenas,
    debe contemplar estrategias de trabajo que
    apunten al trabajo en redes sociales, entendiendo la
    multicausalidad de fenómenos sicosociales, posibilitando
    con ello un mecanismo concertado para abordar los problemas
    jurídicos de los indígenas. Está dicho que
    un problema en el ámbito jurídico entraña,
    en el ámbito de las familias y/o comunidades; otros
    problemas muchas veces vitales en lo social y legal donde su
    solución también afecta estas relaciones familiares
    y comunitarias, puesto que una solución, en algunos casos,
    puede derivar en problemas mayores que el que inició el
    problema propiamente tal. Ello nos obliga a modificar los
    actuales patrones de enseñanza sobre el derecho y su
    relación con la cultura indígena.
    Consecuencialmente el iniciar un creciente proceso de reformas a
    la práctica del derecho en sus aspectos técnicos,
    que en vez de alejar al ciudadano de este conjunto normativo,
    evite el desconocimiento y ser objeto de prácticas
    abusivas e injustas.

    6. LA
    POBLACIÓN MAPUCHE Y LOS CAMBIOS QUE IMPLICA LA REFORMA A
    LA JUSTICIA

    La población mapuche, como así
    también los otros pueblos indígenas que habitan el
    país no controlan los elementos claves para asegurar su
    sobrevivencia, lo cual se expresa en la imposibilidad de ejercer
    plenamente sus derechos. Estos básicamente dicen
    relación con el derecho a la identidad, la
    propiedad de
    la tierra, el
    territorio y por cierto a la autodeterminación. En tal
    sentido ha sido el propio Estado el que ha contribuido a generar
    en el colectivo indígena del país situaciones de
    pobreza social y vulnerabilidad jurídica que sitúan
    que sitúan tristemente a nuestro país como uno de
    los mas atrasados, en cuanto a la negación de derechos
    indígenas en el contexto latinoamericano.

    Las tierras indígenas y especialmente la de los
    mapuche – pese a la dictación de la ley indígena, –
    siguen estando desprotegidas y los recursos que en ella se
    encuentran están a disposición de los
    requerimientos, mineros, forestales y energéticos. En este
    último tiempo, el Estado ha cumplido débilmente su
    deber de resguardar y ampliar las tierras mapuches, dejando en el
    terreno de las reinvidicaciones más sentidas el del
    derecho a territorio. Las complicaciones ambientales de las
    regiones donde las comunidades indígenas habitan pasan a
    ser situaciones del diario vivir, – en ocasiones – difundidas por
    los medios de
    comunicación social, bajo la figura de conflictos
    entre particulares, y/o agresiones entre empresas y
    comuneros indígenas.

    La Corporación Nacional de Desarrollo
    Indígena, CONADI estructura creada con el espíritu
    de defender a los pueblos originarios, apoyar la promoción
    de su desarrollo entre sus objetivos – no ha logrado materializar
    con éxito esta misión – toda vez que, sus
    atribuciones son limitadas y las funciones precarias en
    instrumento recursos económicos.

    En tal sentido, nada hace prever que el Estado de Chile
    cambie sus prácticas habituales para con la
    población Indígena, y con ello, además se
    debe asumir que parte importante de la planificación gubernamental ha sido
    diseñada desde una perspectiva que diciéndose
    participativa para con los indígenas es impositiva e
    indiferente a las necesidades y reivindicaciones de las propias
    organizaciones y personas indígenas.

    Lo anterior, recobra importancia en cuanto a los cambios
    estructurales que el sistema judicial chileno pretende
    implementar en el corto plazo y donde se ha denominado por parte
    de las autoridades del sector como' "Reforma del
    Siglo".

    En ese marco, se hace imprescindible abordar la
    problemática, dado que la región de la
    Araucanía ha sido seleccionada como – "región
    piloto"- para poner en marcha este programa. Lo cual
    obliga a analizar algunas implicancias que para el conjunto de la
    población regional traerá consigo la
    implementación de la Reforma de justicia, y
    específicamente respecto a la población mapuche,
    residente de la región ante la inminente
    materialización de cambios. Debe precisarse que uno de los
    aspectos claves para esta selección,
    es el avance pedagógico que las Universidades y
    profesionales del derecho exhiben respecto a sus pares sobre este
    importante tema, lo que habría influido en tal
    determinación.

    Desde una perspectiva del Trabajo Social,
    donde el proceso de "investigación acción", aporta insumos que permiten un
    diagnóstico efectivo de los aspectos claves de la
    operatoria de las políticas sociales, se hace
    imprescindible abordar la temática del sector justicia y
    la relación con la implementación de la reforma
    judicial, que conlleva implicancias que afectan directamente a
    los sectores de escasos recursos y donde uno de los principales
    objetivos de este plan
    gubernamental es propiciar nuevos esquemas que garanticen la
    garanticen la igualdad de acceso a la justicia.

    La población mapuche, sobre este tema en
    particular, ha iniciado en el último tiempo, un proceso
    creciente de opinión
    pública. En tal sentido, uno de los puntos centrales
    del descontento sobre este proceso, lo constituye la desventaja
    de la persona mapuche al interactuar con un sistema que no hace
    ninguna distinción socio – cultural. Las organizaciones,
    junto con solicitar a los tres
    poderes del Estado una revisión del proceso de
    Reforma, dejan entrever la escasa participación que la
    población mapuche ha tenido en el diseño
    y en la aplicación de este nuevo sistema administrador de
    justicia. Este último punto cobra vital importancia dado
    que como se ha señalado anteriormente, será en esta
    región donde por razones técnicas será
    aplicado el modelo, con
    una anticipación de un año respecto a otras zonas
    del país, lo que le asigna un carácter piloto.

    En este proceso de implementación de Reforma del
    sector justicia, destacan varios cambios: Fiscales (acusadores),
    juicios orales, varios jueces que reemplazan el sistema
    inquisitivo de juez investigador y sancionador simultáneo,
    y una figura denominada "defensoría pública"y cuyo
    rol será determinante a la hora de garantizar en los
    sectores mapuche un efectivo resguardo a los derechos de estas
    personas.

    Dentro de los principios orientadores de la
    Defensoría pública es posible
    identificar:

    El derecho a la defensa que está vinculado con el
    derecho
    procesal penal, pues es allí donde se materializan las
    garantías consagradas en los tratados
    internacionales de derechos humanos para quienes se ven
    sometidos persecución penal del Estado. La doctrina afirma
    que sólo la existencia y vigencia del derecho de defensa
    es la que permite afirmar la existencia de un proceso, un "debido
    proceso", cumpliendo así con las normas
    constitucionales.

    Otros principios, tales como; el "derecho a la
    información", es decir, la persona de modo especial
    tendrá derecho a que se le informe de manera
    especifica y clara respecto a los hechos que se le imputan El
    "derecho al tiempo adecuado para preparar la defensa"como
    así también a contar con los medios adecuados para
    la preparación de la defensa, en el entendido que
    podrá comunicarse libre y privadamente con un defensor de
    su elección. Así también esta estructura
    recoge el "derecho de acceso a las pruebas"y otra
    documentación necesarias para su defensa.
    Por último el "derecho a defenderse a sí mismo",
    dando la posibilidad que si el imputado prefiere defenderse por
    si mismo, el tribunal lo autorizará sólo cuando
    ello no perjudique la eficacia de la
    defensa, en caso contrario le designara de oficio un defensor
    letrado, sin perjuicio del derecho del imputado a formular
    planteamientos y alegaciones por sí mismo.

    Estos derechos que intenta cautelar esta figura son
    inspirados desde la normativa internacional y tiene un sello que
    apunta a no establecer diferencias entre la defensa privada y la
    de oficio, no obstante las razones que marcan la diferencia en la
    práctica dicen relación exclusiva con los recursos
    económicos que un estado destine o pueda destinar a
    ésta. Sin embargo, en la defensa penal publica donde se
    mide el grado de compromiso real de un estado con sus
    declaraciones normativas garantistas.

    La Responsabilidad del Estado a la hora de asumir la
    defensa de los ciudadanos, es sin lugar a dudas, un elemento
    central y clave, toda vez que junto con garantizar la gratuidad,
    este elemento da sentido y sustrato al rol social del Estado. El
    plan de reforma en tal sentido tiende a asegurar este enfoque de
    gratuidad. Sin embargo la fórmula para alcanzar este
    principio, presenta algunas particularidades.

    La más importante de ellas, es que
    periódicamente el Estado licitara un "número de
    casos a ser defendidos" por parte de la Defensoría
    Pública, a través de una serie de organizaciones
    habilitadas para tal efecto. Es decir si durante el año
    calendario se debe defender por ejemplo 300 casos,- éstos
    tendrán un valor, el cual
    deberá interesar aciertos organismos que pasaran cumplir
    la función de la defensoría pública. Dicho
    de otra forma se garantizará la gratuidad para la persona
    por parte del estado mediante la formula de licitación
    publica por parte del ente gubernamental.

    Es posible suponer entonces, que el proceso de
    licitación, obligara a que diversas entidades concursen
    para ser merecedoras de este producto, lo cual hará que
    las Universidades, Corporaciones o Fundaciones que
    históricamente se han desempeñado en el área
    participen técnica y económicamente a través
    de una oferta que de
    viabilidad a la ejecución del programa.

    Constituye este último aspecto administrativo un
    elemento importante, sobre todo en regiones con alta incidencia
    indígena. En otras zonas del país se presume que
    los distintos organismos interesados por participar del proceso
    de licitación deberán presentar acuciosos estudios
    financieros que permitan la rentabilidad
    de la propuesta y por ende la sustentabilidad técnica,
    desviando o fortaleciendo según sea la perspectiva; el rol
    histórico de los profesionales del derecho. En las
    regiones indígenas, esas entidades debieran incorporar
    profesionales con expertizaje en el tema indígena, lo cual
    según sea el caso debiera ser un elemento de la
    valoración de la propuesta en el momento de ser
    seleccionada. Este ejerció multidisciplinario es hasta el
    momento un elemento no considerado por las autoridades del
    sector, a menos que sea incorporado como una exigencia en los
    términos de referencia de la respectiva licitación,
    lo cual trae consigo la discusión respecto a que se
    entenderá por "factor étnico".

    En la actualidad se desconoce si los términos de
    referencias para este tipo de licitaciones considerarán
    algún componente cultural, que permita la
    incorporación de otros profesionales de las ciencias
    sociales con pertinencia al tema o los mismos profesionales del
    derecho con expertizaje sobre este punto en particular.
    Considerando que el mecanismo de licitación será el
    empleado para dar cuerpo a la Defensoría pública,
    creemos necesario señalar que este procedimiento
    propuesto, junto con presentar ventajas, arroja también
    importantes dudas a la hora de ser implementado. Entre los
    probables déficits, se cuentan:

    La licitación es un proceso que junto con
    exacerbar la competencia, no
    asegura la excelencia en la calidad de atención al
    usuario, siendo esto último un hecho comprobado en cuanto
    a la población mapuche. Tema que por cierto requiere un
    análisis mayor. El déficit de las organizaciones
    que participaran del proceso, lo cual en algunas regiones
    adquirirá serias connotaciones. Desvía los
    principios de los profesionales del derecho, y los inserta en un
    clima de
    competencia económica que obliga a reducir costos
    económicos a fin de obtener la respectiva
    licitación y con ello desatiende la función propia
    del prestador de justicia.

    El modo en que se considere el componente étnico
    en las licitaciones tiene dos expresiones, la primera de ellas es
    que sea efectivamente incorporado, y la segunda; bajo que
    forma.

    El futuro escenario – que en lo penal – y sólo
    desde la perspectiva de la defensa pública, le
    corresponderá enfrentar a la población Mapuche,
    reúne elementos que debieran ser incorporados en los
    análisis.

    Sin conocer resultados, por cuanto aún no se
    implementa el sistema, se debe señalar, que el
    espíritu de la actual

    Reforma entre otras cosas, es propiciar un "acceso
    igualitario de la población a la justicia". Principio que
    hasta la fecha, según refieren las mismas autoridades del
    sector es el principal motivo que impulsa estos
    cambios.

    Se desprende entonces, que estas medidas, al igual que
    otras que conforman el conjunto de la reforma apuntan a subsanar
    lo avanzado a la fecha, como así actualizar actuales
    recursos humanos y materiales del
    sector justicia. Dicho de otra forma, – se subentiende que el
    legislador- tiene en su diseño una evaluación del
    sistema para aplicar las reformas pertinentes. No es posible de
    otra forma entender este clima de cambios sin esa
    evaluación de lo obrado a la fecha en la materia de
    justicia.

    Sin embargo, se aprecia que los cambios obedecen a un
    diagnostico largamente sentido por la ciudadanía y que comienza a gestarse con el
    primer gobierno de la
    concertación de partidos por la Democracia,
    que decide iniciar esta serie de modificaciones al sistema
    judicial chileno. No obstante, en la actualidad, no se cuenta con
    antecedentes que digan relación con un tratamiento
    especial que la población Mapuche haya tenido en el marco
    del actual sistema de prestación de justicia. Más
    allá de los procedimientos que establece la ley para
    juicios indígenas que deben ser tramitados bajo esta
    normativa, – no ha existido un esfuerzo – por adentrarse a
    conocer detalles del sistema de atención jurídico
    con población mapuche. Por ultimo, de ser posible
    establecer cierto tipo de urgencias en esta materia, es
    imprescindible asumir con temas tales como; la reducción
    del tiempo de tramitación de los juicios civiles y penales
    en que se encuentre procesado o sea parte una persona o comunidad
    indígena. De igual forma el establecimiento de un
    interdicto posesorio que restablezca o garantice la
    conservación del derecho de uso y gocé de las
    tierras indígenas enumeradas en el artículo 12 de
    la ley 19.253 a favor del aparente poseedor indígena.
    Igual importancia asume la necesidad de disponer el arbitraje
    obligatorio en los litigios sobre tierras indígenas, sin
    que sean formuladas en este momento definitivas vendrían a
    subsanar las deficiencias que para con la población
    mapuche el sistema presenta.

    NOTAS
    BIBLIOGRAFICAS

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    Davinson, Guillermo

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