Propuesta de gestión interinstitucional con énfasis en educación ambiental
la incidencia de casos de afecciones
congénitas y adquiridas como consecuencia del manejo
inadecuado
de plaguicidas en el Municipio de
Tame, departamento de Arauca
- Resumen
- Antecedentes
- Justificación
- Objetivos
- Marco
teórico - Hipótesis
- Metodología
y discusión - Formulación
de la propuesta de educación ambiental sobre el uso
racional de herbicidas en una zona de alto riesgo del
departamento de Arauca - Recomendaciones
- Bibliografía
El objetivo del
presente trabajo es
mostrar como el concepto de
ambiente ha
dejado de considerarse simplemente como una serie de factores
físicos, químicos y biológicos más o
menos relacionados, y se ha ampliado destacándose la
interacción de diversos aspectos, entre los
cuales se encuentran los económicos y los socioculturales,
lo cual indica que tienen además un impacto directo
inmediato y a largo plazo sobre los seres vivos, sus actividades
y los asentamientos humanos.
En este contexto interviene la educación
ambiental, entendida como un proceso que
consiste en reconocer valores y
aclarar conceptos con el objeto de fomentar y formar actitudes y
aptitudes necesarias para comprender y apreciar las
interrelaciones entre el hombre, la
cultura y el
medio biofísico.
Así mismo, la educación ambiental
también entraña en la práctica la toma de
decisiones en términos de Gestión
Pública y Organización del Estado,
éste último, responsable de la salud y del saneamiento
ambiental.
Se revisó minuciosamente la información disponible sobre "Misión",
"Visión" y "Objetivos
Institucionales" de diferentes entidades estatales, suministrada
a través de internet y por consultas
personales a funcionarios de las mismas en el orden regional y se
pudo comprobar la ausencia de conocimiento
sobre procesos
definidos para el desarrollo de
sus competencias en
aspectos relacionados con el medio ambiente
y la protección de la vida y de las personas,
situación que ha llevado a duplicidad de funciones en unos
casos y a delito de
omisión en otras situaciones,
específicamente.
Como resultado, la presente monografía es una propuesta de desarrollo
interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial que
permite crear ambientes laborales favorables tanto para entender
la
organización del Estado Colombiano, como para
establecer criterios inherentes a la descentralización, desconcentración
y delegación de funciones y mecanismos de comunicación que resulten en cambios
positivos en la conducta de
quienes generan impactos en el medio ambiente. En Arauca, es el
caso de las personas que por falta de estudios serios de diagnóstico situacional actualizado y
localizado, usan indiscriminadamente productos
fitosanitarios en zonas habitadas por población humana dispersa en ecosistemas
estratégicos intervenidos y aún con alta biodiversidad.
Quedó demostrado técnicamente que la
educación ambiental sobre el uso de productos
fitosanitarios en el Departamento de Arauca no sólo es
competencia de la
Corporación Autónoma Regional de la
Orinoquía y la Oficina de Medio
Ambiente de la Secretaría Departamental de Agricultura,
sino de entidades como el Instituto Departamental de Salud de
Arauca, las Secretarías Municipales de Salud, las oficinas
de Planeación
Departamental y Municipales, el Instituto Colombiano
Agropecuario, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, la Universidad
Nacional de Colombia, las
Organizaciones
No Gubernamentales, las Juntas de Acción
Comunal, los vendedores y los distribuidores de
agroquímicos, los Colegios, las Emisoras Radiales y
Televisadas, entre otras. Estas entidades tienen
responsabilidades y competencias para garantizar la adecuada
utilización de aquellos productos químicos que
afectan el ambiente y los seres vivos mediante procesos directos
o por mecanismos de magnificación biológica,
fenómeno que motivó esta propuesta por la
presentación de casos clínicos congénitos de
labio leporino, paladar hendido y polidactilia en un porcentaje
de la población infantil del Departamento de
Arauca.
Summary
The goal of this work is to show like the concept of
environment is not considered as a series of physical factors,
chemestries and biologicals more or less related and it has been
spread, underlining the interaction of different aspects, between
which there are economical and sociocultural which indicate that
there is a direct impact and to a long term about the living
beings, their activities and humans settlements.
In this context intervenes the educational atmosphere,
taking into account as a process that consists in recognising
values and makes clear concepts with the goal of promoting and
form attitudes and necessary aptitudes to comprehend and
appreciate the interelations between man, culture and biophysic
ways. Thus, the environmental education also involves in the
practicing to take decissions in terms in Public Management and
organization of the State, this last is the responsible of health
and environmental sanitation.
It revised very carefully the available information
about "Mission", "Vision" and "Institutional Goals" of different
entities pertaining to the state, supplied through Internet and
personal
consultations to workers of themselves in the regional order and
it was possible to prove the missing knowledge about the defined
process for the development of its competences in aspects related
with environment and protection of life and people. This
situation has taken to the duplication of functions,
especifically in somes cases of offense and neglect in other
situations.
As result, this monograph is a proposal of
interdisciplinary and intersocial development that lets to create
favorable labor atmospheres such to understand the organization
of Colombian State to stablish essential criteria to the
discentralization, disconcentration and delagation of functions
and mechanisms of communication that result in positive changes
in the behaviour whose creat impact in the environment. In
Arauca, people have not done serious studies updated in the
situational diagnostic and located, use indisciminately
phytosanitary products in inhabited areas by human population
spread in strategical ecosystems intervened and in the high
biodiversity.
It has been demostrated technically that the
environmental education in the usage of phytosanitary products in
the Departmen of Arauca is not only competence of the Regional
Corporation of Orinoquia and the Office of
Environment of the Departamental Secreatry of Agirculture, but
also The Departamental Institute of Health in Arauca, the Health
Institutions of Municipality, the Colombian Institute of Farming,
the Colombian Corporation in Farming Research, the National
University of Colombia, No Governmental Institutions, Community
Organizations, Sellers and Distributors of agrochemestriy
products, Schools, Radio
Broadcasting and TV stations.
This entities have great resposibilities and competences
to guarantee the right usage of this chemical products that
affect the environment and the human beings through direct
processes or mechanisms of biological magnification; phenomenon
that has encouraged this proposal because it has been detected
clinical cases of harelip, split palate and polydactyle in a
porcentage of childhood population in the Department of
Arauca.
El conflicto
ambiental ya no es el problema de algunos países o de
algunas regiones del mundo, sino que se ha convertido en una
circunstancia global que atañe a todo el planeta y a todos
los seres humanos.
En el orden nacional se presentan situaciones como la
deforestación, la pérdida de
biodiversidad, el alto grado de congestión y contaminación de las ciudades, el manejo
inadecuado de ecosistemas estratégicos, la
ocupación de zonas de riesgo, la
contaminación y el agotamiento de las corrientes de
aguas, y en particular de las que son aprovechadas para uso
humano. En el orden municipal, en el que los problemas se
plantean en un entorno muy definido, se observa el impacto ambiental
causado por un proyecto vial, el
manejo de desechos sólidos, la deforestación de una
microcuenca. En ambos casos, la aplicación del concepto de
"Desarrollo
Sostenible" debe tenerse en cuenta para la definición
e implementación de políticas
estatales que proporcionen un mejoramiento de la calidad de
vida.
El enfoque del presente estudio está asociado en
forma directa con los niveles de exposición
y efectos tóxicos producidos por plaguicidas*
especialmente en mujeres embarazadas, como consecuencia de
labores de fumigación de cultivos. El problema
también tiene que ver con la destrucción de
ecosistemas estratégicos vulnerables en zonas rurales del
municipio de Tame, como cuencas hidrográficas y selvas de
galería, por la utilización inadecuada de productos
agroquímicos que ponen en peligro los seres vivos y
generan un incremento de la prevalencia de mutaciones,
aberraciones y malformaciones congénitas y desequilibrio
ecológico.
Para llevar a cabo esta propuesta se parte de sucesos
observados relacionados con la presentación de casos
congénitos (no hereditarios) de polidactilia, paladar
hendido y labio leporino en niños
recién nacidos a partir del año de 1998 en el
Municipio de Tame, Departamento de Arauca, sin que las
autoridades hayan evaluado sus responsabilidades y competencias
al respecto, ni eliminado la causa o protegido a las personas
afectadas.
La base de la propuesta es la aplicación de los
instrumentos proporcionados por la Constitución Política de Colombia,
la Ley General de
Educación y la legislación vigente en cuanto a
salud
pública, estudiando aquellos estratégicos que
se refieren a la educación ambiental, a las normas vigentes y
a la manifestación de impacto ambiental, con el fin de
hacer un uso adecuado de los recursos
naturales del Departamento de Arauca, a partir de la construcción de un sistema eficiente
de información que alimente las bases de datos de
todas las Instituciones
estatales y no estatales, y permita la aplicación de
herramientas
para cumplir con su misión, identificando los productos en
términos de bienes o
servicios para
la comunidad.
De acuerdo con lo anterior la temática del
trabajo se divide arbitrariamente por motivos de análisis, en tres dimensiones:
- Aspectos técnicos relacionados con los
plaguicidas - Aspectos técnicos relacionados con la
educación - Desarrollo logístico de los procesos de
gestión participativa y de educación
interinstitucional
Se plantea la importancia del desarrollo de trabajos
interinstitucionales conjuntos en
torno a
propuestas de Educación Ambiental enmarcadas en las
respectivas competencias, responsabilidades y funciones de
organismos públicos y privados, con la
participación comunitaria, partiendo de procesos de
gestión inherentes a cada entidad y de la adecuada
interpretación de la información
para la acción, de tal manera que, con ello, se logre un
cambio de
actitud que
permita transitar hacia un desarrollo sostenible en lo social, lo
económico y lo ecológico, y cambiar las conductas
personales negativas hacia la naturaleza,
elemento básico para alcanzar el desarrollo que involucre
aprender a respetar la vida, y dejar de ser simples
"utilizadores" del recurso natural, para convertirnos en
"administradores".
Tanto el gobierno
departamental como las alcaldías municipales deben
comprometerse para educar a los ciudadanos de acuerdo con los
mecanismos necesarios para garantizar que se controle
eficientemente el mercadeo
indiscriminado de agroquímicos y su utilización,
fortaleciendo de forma permanente recursos y
capacidades institucionales en estos aspectos mediante cursos de
inducción y alistamiento institucional,
diagnósticos de difusión y comunicaciones
en entidades y dependencias institucionales, y campañas de
educación al público, especialmente en aquellas
poblaciones con mayores factores de riesgo por su vocación
agrícola y alta densidad de
población rural.
Según el Plan Quinquenal,
"El departamento de Arauca tiene una extensión de 23.600
Km2 equivalentes al 2.1% del total de la superficie
del país y al 9.3% de la región de la Orinoquia, la
cual tiene una extensión de 254.335 km2"
.
"El Departamento de Arauca está ubicado al
oriente del territorio colombiano entre 6 grados 02 minutos y 7
grados 06 minutos latitud norte, y entre 69 grados 27 minutos y
72 grados 22 minutos de longitud oeste en la zona
ecuatorial".
El Departamento de Arauca limita por el norte y el
oriente con la República de Venezuela, al
sur con el Departamento del Casanare y al Occidente con el
Departamento de Boyacá.
En el territorio se distinguen dos sectores muy
diferenciados: el primero hace parte de la zona montañosa,
de relieve
fuertemente quebrado y con alturas que van de 1000 a 5300 msnm, y
corresponde al 15% del área total; el segundo sector
está constituido por la parte plana y ligeramente
ondulada, con alturas que oscilan entre 150 y 1000 metros sobre
el nivel del mar, y representa el 85% del área
total.
A mediados del siglo veinte, los bosques cubrían
1’082.000 hectáreas, lo que representaba el 45.5%
del área total de las 2’381.800 hectáreas del
Departamento de Arauca. En 1960, se estima que la superficie
boscosa se había reducido a un millón de
hectáreas y ocupaba el 42.2% de la superficie araucana. En
esta época, comenzó la actividad de
colonización que redujo la superficie de bosques a 736.000
hectáreas en los años setenta, es decir, al 30.9%
de la superficie departamental.
El proceso colonizador continuó con el apoyo
decidido del Gobierno Nacional y el apoyo técnico y
financiero de las entidades internacionales de crédito. El estudio conjunto que realizaron
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el
INDERENA y CONIF a comienzos de los años ochenta,
determinó que sólo quedaban en Arauca 484.000
hectáreas de bosque que ocupan el 20.3% de la superficie.
En 1992 la superficie boscosa departamental se redujo a
370.000 hectáreas, es decir, al 15.4% del
territorio.
Al examinar el panorama de los recursos naturales de la
Sabana Inundable, se pueden apreciar ecosistemas vulnerables
donde el agua como
elemento indispensable para la vida y condicionante del
desarrollo de las comunidades allí asentadas, sobresale
por su abundancia y distribución. Pero las zonas antes ricas en
vegetación están siendo destruidas,
lo que genera grandes desequilibrios naturales y la acelerada
desaparición de especies animales y
vegetales.
Lo anterior se presenta como consecuencia del proceso de
colonización que a partir del año 1960
provocó un incremento en la deforestación de selvas
y bosques naturales, hasta el punto de pasar de 10.820
km2 de bosques y selvas naturales en la década
de los 60, a 3.700 km2 en la década de los 90,
con las consecuencias que conlleva toda intervención
antrópica con fines económicos y productivos a
partir del aumento desordenado de asentamientos humanos, la
utilización de plaguicidas, el cambio en el uso del
suelo, el
desconocimiento de los conceptos de manejo de ecosistemas, la
falta de inventarios de
patrimonio
ambiental y la introducción de enfermedades en ecosistemas
libres, lo cual da origen a la desestabilización de los
ecosistemas estratégicos como son la selva de
galería, el bosque y la cuenca
hidrográfica.
El Municipio de Tame es la segunda de las siete
poblaciones que conforman el Departamento de Arauca. Su
ubicación geográfica es la siguiente, de acuerdo
con lo expresado en el PBOT:
El municipio de Tame se ubica en la parte sur-oriental
del departamento de Arauca, astronómicamente se
encuentra a 6° 27 12" de latitud norte y 75° 45 41" de
longitud occidental respecto del meridiano de GREENWICH. Con
respecto al meridiano de Bogotá, se encuentra a 6°
20 0" de latitud norte y 2° 0 6" de longitud este, cuenta
con una extensión de 649.900 hectáreas de la
superficie del departamento, con 125 veredas en el área
rural y 51 barrios y urbanizaciones en el área urbana,
la población promedio según datos obtenidos
a través de las juntas de acción comunal es de
60,700 habitantes aproximadamente. Cuenta con 125
veredas.
La ampliación de la frontera
agrícola y el fomento de políticas agresivas de
producción agropecuaria implementadas
durante la última década en el Municipio de Tame, y
la presión
sobre la producción agrícola en términos de
rendimiento por unidad de superficie han conducido a la
utilización cada vez mayor de agroquímicos que
permitan una rápida adecuación de tierras dedicadas
al monocultivo.
Así mismo, la expansión del área de
pasturas mejoradas como consecuencia de los procesos de
modernización del sector pecuario del Departamento de
Arauca en general, y del Piedemonte en particular, ha conducido a
la utilización de herbicidas que permiten una
rápida erradicación de malezas, sin que se tenga
el
conocimiento adecuado para su aplicación y para
evaluar los perjuicios que esta aplicación pueda
generar.
El Jefe de la Sección de Salud
Ocupacional del Instituto Departamental de Salud de Arauca,
IDESA, en diálogos sostenidos sobre la población
humana del Municipio de Tame, afirma que "(…) se han observado
trastornos congénitos en niños recién
nacidos tales como labio leporino, paladar hendido y polidactilia
de origen congénito; a pesar de que no se dispone de
estudios científicos que comprueben su relación
directa con la aplicación indiscriminada de productos
fitosanitarios, técnicamente se debe contemplar la
posibilidad de su origen por contacto con las mismas, ya que las
madres de estos niños generalmente viven en zonas rurales
en sitios cercanos a cultivos de arroz principalmente
(…)"*.
Según el Ministerio de Salud, "los
análisis de morbi/mortalidad indican que los plaguicidas
se encuentran entre las primeras cinco causas de
intoxicación en el país. Las actividades en las que
más frecuentemente se han reportado problemas de salud
para los operarios y la población en general originados
por plaguicidas, son el transporte y
la aplicación especialmente en sectores rurales"
.
Igualmente resalta lo siguiente:
"Tenemos en Colombia la región de El Espinal,
donde la mala disposición, la inadecuada
utilización de pistas, la pésima
utilización de los centros de acopio, la
manipulación inadecuada, implican una permanente
contaminación ambiental, un impacto
negativo en las aguas. Hay una correlación, que si bien
es una hipótesis científica, el
seguimiento por más de nueve años nos permite
establecer certezas: hay malformaciones genéticas en los
niños y perjuicios en los procesos de embarazo de
las mujeres; hay registros en el
hospital sobre esto; pero ha sido imposible hacer alguna
investigación específica que muestre de manera
selectiva cuál es el nivel de riesgo o cuáles son
los factores, cuál es el punto de "infección", si
son las aguas o es un plaguicida específico. Hay
dificultad para hacer un estudio en profundidad de estos
efectos del uso de plaguicidas.
[Tanto] el cuadro crónico, [como] la
sintomatología, permiten establecer correlación
entre este riesgo para la salud humana y un uso inadecuado, no
solo en lo que tiene que ver con la concentración de las
aplicaciones y con la calidad de los
productos empleados, sino con el conjunto del dispositivo. En
el tema de los plaguicidas, entonces, hay que mirar la
situación integral, desde los puntos de vista de: la
salud, el ambiente, lo agrícola y económico, y
del conjunto de la operación que se trata.
(…)"
Vergara, durante el Seminario sobre
el Manejo Sostenible del Recurso Suelo en la Orinoquia
Colombiana, realizado en la ciudad de Villavicencio por la
Universidad Tecnológica de los Llanos en el año de
1994 se hace énfasis en los siguientes
aspectos:
- Que los plaguicidas son productos químicos
elaborados por el hombre,
ajenos a la naturaleza y en muchos casos, agregados al suelo en
forma intencional de tal manera que cuando han cumplido su
propósito y persisten en éste, deben considerarse
como productos químicos indeseables al medio
ambiente. - Que los productos comerciales agroquímicos que
se expenden en Colombia se elaboran con base en cerca de 250
ingredientes activos y de
ellos, el 20% corresponde a las categorías
toxicológicas 1a ó 1b de la Organización
Mundial de la Salud (extremada y altamente
tóxicos). - El 20% se encuentra en la lista consolidada por las
Naciones Unidas
de productos prohibidos severamente restringidos, retirados de
los mercados o
no aprobados por los gobiernos.
Con relación al Desarrollo Sostenible, en el
artículo 3 de la Ley 99 de 1993, se dice que "(…) Se
entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento
económico, a la elevación de la calidad de vida
y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales
renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o
el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la
satisfacción de las propias necesidades".
El impacto ambiental, entendido como la
alteración o modificación del medio ambiente, se
plantea como el resultado de procesos antrópicos, y la
salud, como un estado de completo bienestar físico, mental
y social; es el efecto de las diferentes expresiones del
bienestar individual.
Visto de esta manera, el bienestar es una
cuestión radicalmente social, que no puede entenderse al
margen de los factores económicos, políticos y
culturales; la Gestión Pública como la
administración integral de las políticas de
desarrollo
social, y la persona como
actor esencial en todos los conflictos con
la naturaleza y la sociedad.
Todos los ecosistemas cumplen funciones ambientales;
siempre existen para cualquier unidad territorial que se
seleccione, unos que cumplen funciones calificadas de
"estratégicas" porque suministran bienes y servicios que
incluyen desde la producción de agua,
energía y alimentos, hasta
la prevención de riesgos y la
asimilación de desechos.
En relación con lo anterior, se sabe que existen
trabajos de investigación basados en los efectos
originados por la exposición a productos
agroquímicos y parasiticidas, debido al contacto directo,
y que consideran los residuos en los alimentos, las
prácticas agrícolas inadecuadas y la resistencia
generada en plagas. Es grande la responsabilidad de las entidades que tienen que
ver con el control en la
administración de los mismos sobre el
ambiente, teniendo en cuenta los niveles de tolerancia
permitidos, los costos de
recuperación ambiental, la mitigación de
daños y el deterioro.
La desaparición de un bien ambiental o su
deterioro puede no notarse inmediatamente, pero la suma de
insignificantes pérdidas se totalizará, y
podría incidir en la supervivencia de los seres
humanos.
Desde la perspectiva de los recursos naturales, la
aparición y proliferación de especies de plagas
resistentes acentúan cada vez más los problemas
ambientales como la desertización de los suelos, la
disminución de sus microorganismos, la
contaminación de aguas superficiales y subterráneas
por residuos tóxicos, la extinción de insectos
polinizadores, de aves y de
otras especies, magnificando el problema a lo largo de las
cadenas tróficas hasta llegar al hombre.
Por lo anteriormente expuesto, se justifica resaltar la
importancia de impulsar programas de
inducción a la educación de los Servidores
Públicos conformando grupos
multidisciplinarios y comisiones frente a diversos problemas para
que conozcan su responsabilidad con la comunidad, y a ésta
para que asimile todos los aspectos conductuales y
procedimentales partiendo del conocimiento de que los plaguicidas
son sustancias que llegan al suelo y pueden permanecer sin cambio
o degradarse a compuestos menos tóxicos, pero
también pueden convertirse en compuestos más
tóxicos que el original; tales metabolitos pueden
percolarse hacia capas más profundas y contaminar aguas
subterráneas o pueden ser arrastrados para contaminar
aguas superficiales, evaporarse o ser absorbidos por las plantas, es decir
que estos plaguicidas estarán sometidos a movimientos y
transporte, y serán potenciales contaminantes de
alimentos, incidiendo de esta manera en la salud del hombre y los
animales y en el equilibrio de
las poblaciones.
Se justifica entonces promover metodologías
educativas elaboradas en entidades gubernamentales y
no-gubernamentales que abarquen desde el orden político y
estatal hasta la misma comunidad, si se quiere que la
educación deje de limitarse a informar y asimilar las
circunstancias, para asumir su tarea de gestora de cambios. En
este caso, se refiere a la responsabilidad del Estado con la
comunidad y al autocuidado de ésta para con sus
individuos.
3.1 OBJETIVO GENERAL
- Propender por la organización de un proyecto
humano-científico aplicable a las características
culturales del Departamento de Arauca, que asuma la interdisciplinariedad como uno de sus
fundamentos constitutivos y metodológicos en la
construcción de su saber analítico y reflexivo de
la biología y la tecnociencia, para limitar el uso de plaguicidas
en áreas de alto riesgo del Municipio de
Tame.
3.2 OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
- Utilizar estrategias de
gestión interinstitucional para establecer un plan de
gestión de recursos
humanos con miras a promover beneficios sociales en torno a
un adecuado manejo de productos
agroquímicos. - Estudiar los instrumentos estratégicos que se
refieren a la educación ambiental que permita sentar las
bases para realizar una adecuada administración de los recursos del Estado
para hacer un uso eficiente de los recursos naturales y
defender la persona humana. - Aplicar los recursos de la pedagogía actual haciendo hincapié
en la idea de que el ser humano, el alumno o el productor
agropecuario ha de jugar un papel activo en su propio aprendizaje de
acuerdo con sus necesidades, su ocupación y sus
objetivos personales introduciendo estrategias de enseñanza aprendizaje para que la
comunidad se beneficie con el sistema de aprender
haciendo.
4.1 BASE LEGAL
En concordancia con el "Código
Internacional de Conducta para la Distribución y
Utilización de Plaguicidas de la FAO. Reglamento Sanitario
Internacional"*, la legislación de Colombia posee las
herramientas jurídicas en salud, en medio ambiente y en
gerencia
social necesarias para preservar la biodiversidad y el medio
ambiente, y propender por enaltecer el valor del ser
humano como persona, como unidad formadora de células
del tejido social y como ser social en la naturaleza. (El
sentimiento de "propiedad"
sobre la naturaleza lleva al abuso de los recursos… y al uso
indiscriminado de agroquímicos)
La legislación colombiana en lo relacionado con
el uso, manejo y disposición de plaguicidas se apoya en
las siguientes disposiciones:
- Decreto 2811 de 1974 (Código de los Recursos
Naturales) - Ley 09 de 1979 (Código Sanitario
Nacional) - Constitución Política de Colombia
1991 - Decreto 1843 de 1991
- Ley 101 de 1993: Ley general de desarrollo
agropecuario y pesquero. - Ley 99 de 1993
El Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente o Código de los
Recursos Naturales, establece los criterios generales sobre la
protección a los recursos renovables y al medio
ambiente:
Artículo 7: Toda persona tiene derecho a
disfrutar de ambiente sano.
Artículo 8: Se consideran factores que
deterioran el ambiente entre otros:
a) La contaminación del aire, de las aguas, del
suelo y de los demás recursos naturales
renovables.
Se entiende por contaminación la
alteración del ambiente con sustancias o formas de
energía puestas en él, por actividad humana o de
la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces
de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar
contra la flora y la fauna, degradar
la calidad del ambiente de los recursos de la Nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento,
combinación de elementos, o forma de energía que
actual o potencialmente pueda producir alteración
ambiental de las precedentemente descritas. La
contaminación puede ser física, química o
biológica;
b) La degradación, la erosión
y el revenimiento de suelos y tierras;
c) Las alteraciones nocivas de la topografía;
d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las
aguas;
e) La sedimentación en los cursos y
depósitos de agua;
f ) Los cambios nocivos del lecho de las
aguas;
g) La extinción o disminución
cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o
de recursos genéticos;
h) La introducción y propagación de
enfermedades y de plagas;
i) La introducción, utilización y
transporte de especies animales o vegetales dañinas o de
productos de sustancias peligrosas;
j) La alteración perjudicial o
antiestética de paisajes naturales;
k) La disminución o extinción de
fuentes
naturales de energía primaria;
l) La acumulación o disposición
inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios;
m) El ruido
nocivo;
n ) El uso inadecuado de sustancias
peligrosas;
o) La eutroficación, es decir, el crecimiento
excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas;
p) La concentración de población humana
urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra
el bienestar y la salud.
Artículo l9: El Gobierno Nacional
calculará, por sectores de usuarios y por regiones que
individualizará, los costos de prevención,
corrección o eliminación de los efectos nocivos
al ambiente.
Artículo 32: Para prevenir deterioro
ambiental o daño
en la salud del hombre y de los demás seres vivientes,
se establecerán requisitos y condiciones para la
importación, la fabricación, el
transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la
disposición de sustancias y productos tóxicos o
peligrosos.
Artículo 34: En el manejo de residuos,
basuras, desechos y desperdicios, se observarán las
siguientes reglas:
a) Se utilizarán los mejores métodos,
de acuerdo con los avances de la ciencia y
la tecnología, para la recolección,
tratamiento, procesamiento o disposición final de
residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de
cualquier clase;
b) La investigación científica y
técnica se fomentará para:
1. Desarrollar los métodos más
adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los
demás seres vivientes.
2. Reintegrar al proceso natural y económico
los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos,
provenientes de industrias,
actividades domésticas o de núcleos humanos en
general.
3. Sustituir la producción o importación
de productos de difícil eliminación o
reincorporación al proceso productivo.
4. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos
para el tratamiento, recolección, depósito y
disposición final de los residuos
sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles
de nueva utilización.
Artículo 35: Se prohíbe
descargar, sin autorización, los residuos, basuras y
desperdicios y, en general, de desechos que deterioren los
suelos o causen daño o molestia a individuos o
núcleos humanos.
Artículo 137: Serán objeto de
protección y control especial:
a) Las aguas destinadas al consumo
doméstico humano y animal y a la producción de
alimentos;
b) Los criaderos y habitats de peces,
crustáceos y demás especies que requieran manejo
especial;
c) Las fuentes, cascadas, lagos y otros
depósitos o corrientes de aguas, naturales o
artificiales, que se encuentren en áreas declaradas
dignas de protección.
En los casos previstos en este artículo se
prohibirá o condicionará, según estudios
técnicos, la descarga de aguas negras o desechos
sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de
fuentes industriales o domésticas.
Artículo 138: Se fijarán zonas en
que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en
cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles
admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o
domésticas, urbanas o rurales, en las aguas
superficiales o subterráneas, interiores o
marinas.
También queda prohibida la incorporación
a esas aguas, en dichas cantidades y concentraciones, de otros
materiales
como basuras, desechos, excretos, sustancias tóxicas o
radioactivas, gases,
productos agroquímicos, detergentes u otros
semejantes.
Artículo 145: Cuando las aguas
servidas no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su
tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las
fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras
deberán ser previamente aprobadas.
Artículo 180: Es deber de todos
los habitantes de la República colaborar con las
autoridades en la conservación y en el manejo adecuado
de los suelos.
Las personas que realicen actividades
agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura,
que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas
a llevar a cabo las prácticas de conservación y
recuperación que se determinen de acuerdo con las
características regionales.
Artículo 191: En el sector rural, la
instalación de industrias que, por su naturaleza, puedan
provocar deterioro ambiental, se hará, teniendo en
cuenta los factores geográficos, la investigación
previa del área para evitar que las emisiones o
vertimientos no controlables causen molestias o daños a
los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la
fauna, al aire o a la
flora del área.
Artículo 265: Está
prohibido:
a) Hacer quemas o incendios
para acorralar, hacer huir o dar muerte a la
presa;
b) Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o
cualquier otro agente químico que cause la muerte o
la paralización permanente de los animales, salvo cuando
se trate de métodos para capturar animales
vivos;
Artículo 336: En las áreas que
integran el Sistema de Parques Nacionales se
prohíbe:
a) La introducción y transplante de especies
animales o vegetales exóticas;
b) El vertimiento, introducción,
distribución, uso o abandono de sustancias
tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los
ecosistemas o causar daños en ellos;
c) La utilización de cualquier producto
químico de efectos residuales y de explosivos, salvo
cuando los últimos deban emplearse en obra
autorizada;
d) Las demás establecidas por la ley o el
reglamento.*
La ley 09 de 1979, o Código Sanitario Nacional
se refiere a la conservación del medio ambiente en los
siguientes términos:
Artículo 10: Todo vertimiento de
residuos líquidos deberá someterse a los
requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud,
teniendo en cuenta las características del sistema de
alcantarillado y la fuente receptora
correspondiente.
Artículo 11: Antes de instalar
cualquier establecimiento industrial, la persona interesada
deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de
la entidad en quien éste delegue autorización
para verter los residuos líquidos.
Artículo 50: Para efectos de la
conservación y preservación de las aguas
destinadas al consumo humano y a la fabricación de
alimentos, el Ministerio de Salud será competente para
reglamentar los sistemas de
captación, almacenamiento o tratamiento de las aguas.
Así mismo podrá prohibir, condicionar o limitar
actividades en esas zonas de acuerdo con los artículos
70 y 137, letra a) del Decreto – Ley 2811 de 1974.
Artículo 80: Para preservar,
conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes
a:
a) Prevenir todo daño para la salud de
las personas, derivado de las condiciones de
trabajo;
b) Proteger a las personas contra los riesgos
relacionados con agentes físicos, químicos,
biológicos, orgánicos, mecánicos y otros
que pueden afectar la salud individual o colectiva en los
lugares de trabajo;
c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para
la salud en los lugares de trabajo;
d) Proteger la salud de los trabajadores y de la
población contra los riesgos causados por las
radiaciones;
e) Proteger a los trabajadores y a la
población contra los riesgos para la salud provenientes
de la producción, almacenamiento, transporte, expendio,
uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud
pública.
Artículo 83: Al Ministerio de Salud
corresponde:
a) Establecer, en cooperación con los
demás organismos del Estado que tengan relación
con estas materias, las regulaciones técnicas
y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la
salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar
su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del
presente Título y de las reglamentaciones que de acuerdo
con él se expidan;
b) Promover y ejercer acciones de
investigación, control, vigilancia y protección
de la salud de las personas que trabajan, lo mismo que las
educativas correspondientes, en cooperación con otros
organismos del Estado, instituciones privadas, empleadores y
trabajadores;
c) Determinar los requisitos para la venta, el
uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos
que puedan afectar la salud de las personas que trabajan.
Además puede prohibir o limitar cualquiera de estas
actividades cuando representen un grave peligro para la salud
de los trabajadores o de la población en
general.
Artículo 98: En todo lugar de trabajo en
que se empleen procedimientos,
equipos, maquinarias, materiales o sustancias que den origen a
condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de
los trabajadores o su capacidad normal de trabajo,
deberán adoptarse las medidas de higiene y
seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los
agentes nocivos y aplicarse los procedimientos de
prevención y control correspondientes.
Artículo 99: En los lugares de
trabajo donde no sea posible mantener los agentes nocivos
dentro de los valores
límites a que hace referencia el
artículo 110, una vez aplicadas las medidas apropiadas
de medicina,
higiene y
seguridad, se deberán adoptar métodos
complementarios de protección personal,
limitación de trabajo humano y los demás que
determine el Ministerio de Salud.
Artículo 101: En todos los lugares
de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para
evitar la presencia de agentes químicos y
biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o
niveles tales que representen riesgos para la salud y el
bienestar de los trabajadores o de la población en
general.
Artículo 102: Los riesgos que se
deriven de la producción, manejo o almacenamiento de
sustancias peligrosas serán objeto de divulgación
entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara
titulación de los productos y demarcación de las
áreas donde se opere con ellos, con la
información sobre las medidas preventivas y de
emergencia para casos de contaminación del ambiente o de
intoxicación.
Artículo 104: El control de
agentes químicos y biológicos y, en particular,
su disposición, deberá efectuarse en tal forma
que no cause contaminación ambiental aun fuera de los
lugares de trabajo, en concordancia con lo establecido en el
Título I de la presente Ley.
Artículo 125: Todo empleador
deberá responsabilizarse de los programas de medicina
preventiva en los lugares de trabajo en donde se
efectúen actividades que puedan causar riesgos para la
salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por
objeto la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud de los
trabajadores, así como la correcta ubicación del
trabajador en una ocupación adoptada a su
constitución fisiológica y
sociológica.
Artículo 130: En la
importación, fabricación, almacenamiento,
transporte, comercio,
manejo o disposición de sustancias peligrosas
deberán tomarse todas las medidas y precauciones
necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal
o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación del
Ministerio de Salud.
Artículo 131: El Ministerio de
Salud podrá prohibir el uso o establecer restricciones
para la importación, fabricación, transporte,
almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto
cuando se considere altamente peligroso por razones de salud
pública.
Artículo 132: Las personas bajo
cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte,
empleo o disposición de sustancias peligrosas durante
las cuales ocurran daños para la salud pública o
el ambiente, serán responsables de los
perjuicios.
Artículo 133: El Ministerio de
Salud reglamentará lo relacionado con la
clasificación de las sustancias peligrosas, los
requisitos sobre información, empaque,
envase, embalaje, transporte, rotulado y demás normas
requeridas para prevenir los daños que esas sustancias
puedan causar.
Artículo 134: El Ministerio de
Salud determinará las sustancias peligrosas que deben
ser objeto de registro.
Artículo 135: El Ministerio de
Salud deberá efectuar, promover y coordinar las acciones
educativas, de investigación y de control que sean
necesarias para una adecuada protección de la salud
individual y colectiva contra los efectos de sustancias
peligrosas.
Artículo 136: El Ministerio de
Salud establecerá las normas para la protección
de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos
que se deriven de la fabricación, almacenamiento,
transporte, comercio, uso o disposición de
plaguicidas.
Artículo 137: Para la
importación, fabricación o comercio de cualquier
plaguicida, se requerirá registro expedido conforme a lo
establecido en la presente Ley y su reglamentación. Este
registro solo podrá ser expedido por la autoridad
competente cuando a juicio del Ministerio de Salud el
plaguicida en cuestión no represente un grave riesgo
para la salud humana o el ambiente y no sea posible su
sustitución adecuada por productos menos
peligrosos.
Parágrafo: Los plaguicidas que en la
fecha de vigencia de la presente Ley cuenten con la licencia
del ICA y con certificado de uso de Salud
Publica se consideran registrados pero quedarán
sujetos a la renovación de dicho registro en el lapso
que establezca el Ministerio de Salud.
Artículo 138: El registro que aprobare
el Ministerio de Salud para plaguicidas destinados a uso
agropecuario no exime a los interesados del cumplimiento de las
disposiciones que para tales productos tengan establecidas las
autoridades de agricultura.
Artículo 139: El Ministerio de Salud
podrá autorizar la importación o
fabricación de muestras de plaguicidas para fines de
investigación, experimentación o registro. Cuando
la experimentación con estos productos pueda causar
daño a la salud de los trabajadores, de la
población o del ambiente, tal actividad debe someterse a
la vigilancia de las autoridades de salud, las cuales
exigirán la adopción
de las medidas necesarias para prevenir o remediar tales
daños.
Artículo 140: En cualquier actividad que
implique manejo de plaguicidas queda prohibida toda
situación que permita contacto o proximidad dentro de un
mismo local o vehículo de estos productos con alimentos,
drogas,
medicamentos, o con cualquier otra sustancia u objeto cuyo
empleo, una vez contaminado, represente un riesgo para la salud
humana.
Artículo 141: La publicidad de
plaguicidas deberá estar conforme con las
características señaladas en la solicitud que
sirvió de base para obtener el registro del producto. La
terminología referente a toxicidad para seres humanos
debe ceñirse a la utilizada en la clasificación
toxicológica.
Artículo 142: En la aplicación de
plaguicidas deberá adoptarse todas las medidas adecuadas
a fin de evitar riesgos para la salud de las personas empleadas
en esa actividad y de los ocupantes de las áreas o
espacios tratados,
así como la contaminación de productos de consumo
humano o del ambiente en general, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Ministerio de
Salud.
Artículo 143: Las personas que con fines
comerciales se dediquen a la aplicación de plaguicidas
deberán contar con licencia de operación expedida
por las autoridades sanitarias.
Artículo 144: Los residuos procedentes
de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o
manipulen plaguicidas así como los procedentes de
operaciones
de aplicación no deberán ser vertidos
directamente a cursos o reservorios de agua, al suelo o al
aire. Deberán ser sometidos a tratamientos y
disposición de manera que no se produzcan riesgos para
la salud.
La Constitución Política de Colombia 1991
se refiere a los derechos fundamentales del
niño y de la familia
así:
Artículo 44: "Son derechos fundamentales
de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad
social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia
física o moral,
secuestro,
venta, abuso
sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los
tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento
y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.
Artículo 67: La educación es un
derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a
la técnica, y a los demás valores de la
cultura.
La educación formará al colombiano en el
respeto a
los derechos
humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación,
para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente.
(…)
Artículo 79: Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará
la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de estos fines.
Artículo 80: El Estado
planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o
sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños
causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones
en la protección de los ecosistemas situados en zonas
fronterizas.
Del decreto 1843 de 1991 sobre el uso y manejo de
plaguicidas, se pueden anotar los siguientes
artículos:
Artículo 3. (…) AMBIENTE. El entorno,
incluyendo el agua, aire y el suelo, y su interrelación,
así como las relaciones entre estos elementos y
cualesquiera organismos vivos.
PLAGUICIDA: Todo agente de naturaleza
química, física o biológica que
sólo en mezcla o en combinación, se utilice para
la prevención, represión, atracción, o
control de insectos, ácaros, agentes patógenos,
nemátodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos
a los animales, o a las plantas, a sus productos derivados, a
la salud o la fauna benéfica. La definición
también incluye los productos utilizados como
defoliantes, reguladores fisiológicos, feromonas y
cualquier otro producto que a juicio de los Ministerios
de Salud o de Agricultura se consideren como tales.
(…)
Artículo 4. DE LOS TIPOS DE CONSEJO.
Para la aplicación de las disposiciones sobre
plaguicidas, los Ministerios de Salud y Agricultura
coordinarán las entidades públicas y privadas que
participen en el uso, manejo y disposición de
plaguicidas, con el objeto de garantizar la salud de la
comunidad y la preservación de los recursos
agrícolas, pecuarios y naturales renovables. Para este
fin créanse un Consejo Nacional y Consejos Seccionales
de Plaguicidas, que actuarán de acuerdo a lo establecido
en el presente Decreto y las disposiciones legales sobre la
materia,
así como un Consejo Intrasectorial en el Ministerio de
Salud.
Con relación al control de insumos agropecuarios,
la ley 101 de 1993 dice:
Artículo 65. El Ministerio de
Agricultura, por medio del Instituto Colombiano Agropecuario
ICA, deberá desarrollar políticas y planes
tendientes a la protección de la sanidad, la
producción y la productividad
agropecuarias del país. Por lo tanto, será el
responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el
control técnico de las importaciones,
exportaciones, manufactura,
comercialización y uso de los insumos agropecuarios
destinados a proteger la producción agropecuaria
nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales
que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso
de los productos nacionales al mercado
internacional.
Para la ejecución de las acciones relacionadas
con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los
insumos agropecuarios, el ICA podrá ejercer sus
actividades directamente o por intermedio de personas
jurídicas oficiales o particulares, mediante
delegación, contratación o convenios, y
coordinará los aspectos pertinentes con el ministerio de
salud y con el INDERENA, o la entidad que haga sus
veces.
PARÁGRAFO: Los funcionarios autorizados
para estos propósitos tendrán el carácter y las funciones de "Inspectores
de Policía Sanitaria".
Artículo 66. El gobierno Nacional
estimulará actividades productivas sostenibles, que
contribuyan a la prevención de riesgos, a la
protección de la producción agropecuaria nacional
y al adecuado uso de los recurso naturales, e
incentivará inversiones
ambientalmente sanas en el agro colombiano.
La ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del
Medio Ambiente, se reordena el Sector
Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se
dictan otras disposiciones dice:
Artículo 1. Principios
Generales Ambientales. La política ambiental
colombiana seguirá los siguientes principios
generales:
1. El proceso de desarrollo
económico y social del país se
orientará según los principios universales y del
desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de
Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y
Desarrollo.
2. La biodiversidad del país, por ser
patrimonio nacional y de interés
de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y
aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población
tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una
vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los
nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos
serán objeto de protección especial.
5. En la utilización de los recursos
hídricos, el consumo humano tendrá prioridad
sobre cualquier otro uso.
6. La formulación de las políticas
ambientales tendrán en cuenta el resultado del proceso
de investigación científica. No obstante, las
autoridades ambientales y los particulares darán
aplicación al principio de precaución conforme al
cual, cuando exista peligro de daño grave e
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del medio ambiente.
7. El Estado fomentará la incorporación
de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos para la prevención, corrección
y restauración del deterioro ambiental y para la
conservación de los recursos naturales
renovables.
8. El paisaje por ser patrimonio común
deberá ser protegido.
9. La prevención de desastres será
materia de interés colectivo y las medidas tomadas para
evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de
obligatorio cumplimiento.
10. La acción para la protección y
recuperación ambientales del país es una tarea
conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El
Estado apoyará e incentivará la
conformación de organismos no gubernamentales para la
protección ambiental y podrá delegar en ellos
algunas de sus funciones.
11. Los estudios de impacto ambiental serán el
instrumento básico para la toma de decisiones respecto a
la construcción de obras y actividades que afecten
significativamente el medio ambiente natural o
artificial.
12. El manejo ambiental del país, conforme a la
Constitución Nacional, será descentralizado,
democrático y participativo.
13. Para el manejo ambiental del país, se
establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos
componentes y su interrelación definen los mecanismos de
actuación del Estado y la sociedad
civil.
14. Las instituciones ambientales del Estado se
estructurarán teniendo como base criterios de manejo
integral del medio ambiente y su interrelación con los
procesos de planificación económica, social y
física.
Artículo 5. Funciones
del Ministerio. Corresponde al Ministerio del
Medio Ambiente:
1. Formular la política nacional en
relación con el medio ambiente y los recursos naturales
renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento
ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para
asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente;
2. Regular las condiciones generales para el
saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo,
aprovechamiento, conservación, restauración y
recuperación de los recursos naturales, a fin de
impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades
contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del
patrimonio natural;
3. Preparar, con la asesoría del Departamento
Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que
en materia ambiental, o en relación con los recursos
naturales renovables y el ordenamiento ambiental del
territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan
Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que
el Gobierno someta a consideración del
Congreso;
4. Dirigir y coordinar el proceso de
planificación y la ejecución armónica de
las actividades en materia ambiental, de las entidades
integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA);
5. Establecer los criterios ambientales que deben ser
incorporados en la formulación de las políticas
sectoriales y en los procesos de planificación de los
demás ministerios y entidades, previa su consulta con
esos organismos;
6. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud,
la política nacional de población; promover y
coordinar con éste programas de control al crecimiento
demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas
nacionales;
7. Formular, conjuntamente con el Ministerio de
Desarrollo Económico la política nacional de
asentamientos humanos y expansión urbana, con el
Ministerio de Agricultura, las políticas de
colonización y con el Ministerio de Comercio
Exterior, las políticas de comercio exterior que
afecten los recursos naturales renovables y el medio
ambiente.
8. Evaluar los alcances y efectos económicos de
los factores ambientales, su incorporación al valor de
mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo
de la economía nacional y su sector externo; su
costo en los
proyectos de mediana y grande infraestructura, así como
el costo económico del deterioro y de la
conservación del medio ambiente y de los recursos
naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios
económicos y fiscales en relación con los
recursos presupuestales y financieros del sector de gestión
ambiental y con los impuestos,
tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con
él relacionados;
9. Adoptar, conjuntamente con el Ministerio de
Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los
planes y programas docentes y
el pénsum que en los distintos niveles de la
educación nacional se adelantarán en
relación con el medio ambiente y los recursos naturales
renovables, promover con dicho Ministerio programas de
divulgación y educación no formal y reglamentar
la prestación del servicio ambiental;
10. Determinar las normas ambientales mínimas y
las regulaciones de carácter general sobre medio
ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos
y asentamientos humanos y las actividades mineras,
industriales, de transporte y en general todo servicio o
actividad que pueda generar directa o indirectamente
daños ambientales;
11. Dictar regulaciones de carácter general
tendientes a controlar y reducir las contaminaciones
geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y
atmosférica, en todo el territorio nacional;
12. Expedir y actualizar el estatuto de
zonificación de uso adecuado del territorio para su
apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso
del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar
las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas
hidrográficas y demás áreas de manejo
especial;
13. Definir la ejecución de programas y
proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras
entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento
del medio ambiente o en relación con el manejo,
aprovechamiento, conservación, recuperación o
protección de los recursos naturales renovables y del
medio ambiente;
14. Definir y regular los instrumentos administrativos
y mecanismos necesarios para la prevención y el control
de los factores de deterioro ambiental y determinar los
criterios de evaluación, seguimiento y manejo
ambientales de las actividades económicas;
15. Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar
o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos
que se señalan en el Título VIII de la presente
Ley;
16. Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las
circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las
Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación
y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de
deterioro ambiental que puedan presentarse por la
ejecución de actividades o proyectos de desarrollo,
así como por la exploración, explotación,
transporte, beneficio y utilización de los recursos
naturales renovables y no renovables y ordenar la
suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello
hubiese lugar;
17. Contratar, cuando sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones, la elaboración de
estudios de investigación y de seguimiento de procesos
ecológicos y ambientales y la evaluación de
estudios de impacto ambiental;
18. Reservar, alinderar y sustraer las áreas
que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las
reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y
funcionamiento;
19. Administrar las áreas que integran el
Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la
protección del patrimonio natural y la diversidad
biótica de la Nación, así como por la
conservación de las áreas de especial importancia
ecosistémica;
20. Coordinar, promover y orientar las acciones de
investigación sobre el medio ambiente y los recursos
naturales renovables, establecer el Sistema de
Información Ambiental y organizar el inventario de
la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales;
promover la investigación de modelos
alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la
Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo
del Programa
Nacional de Ciencias del
Medio Ambiente y el Hábitat;
21. Regular, conforme a la ley, la obtención,
uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la
distribución y el comercio de especies y estirpes
genéticas de fauna y flora silvestres; regular la
importación, exportación y comercio de dicho
material genético, establecer los mecanismos y
procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario
para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o
regalías que se causen a favor de la Nación por
el uso de material genético;
22. Participar con el Ministerio de Relaciones
Exteriores en la formulación de la política
internacional en materia ambiental y definir con éste
los instrumentos y procedimientos de cooperación en la
protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas;
promover las relaciones con otros países en asuntos
ambientales y la cooperación multilateral para la
protección de los recursos naturales y representar al
Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y
convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos
naturales renovables;
23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la
protección de las especies de flora y fauna silvestres;
tomar las previsiones que sean del caso para defender especies
en extinción o en peligro de serlo; y expedir los
certificados a que se refiere la Convención
Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora
Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES);
24. Regular la conservación,
preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los
recursos naturales renovables en las zonas marinas y costeras,
y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la
investigación protección y manejo del medio
marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas;
así mismo, le corresponde regular las condiciones de
conservación y manejo de ciénagas, pantanos,
lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos
continentales;
25. Establecer los límites máximos
permisibles de emisión, descarga, transporte o
depósito de substancias, productos, compuestos o
cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o
los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir,
restringir o regular la fabricación,
distribución, uso, disposición o vertimiento de
sustancias causantes de degradación ambiental. Los
límites máximos se establecerán con base
en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de
precaución;
26. Expedir las regulaciones ambientales para la
distribución y el uso de substancias químicas o
biológicas utilizadas en actividades
agropecuarias;
27. Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales
Naturales o para los casos expresamente definidos por la
presente Ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales
de las entidades de derecho
público; adelantar ante la autoridad competente la
expropiación de bienes por razones de utilidad
pública o interés social definidas por la ley, e
imponer las servidumbres a que hubiese lugar;
28. Llevar el registro de las entidades sin
ánimo de lucro que se creen con el objeto de proteger o
colaborar en la protección del medio ambiente y de los
recursos naturales renovables;
29. Fijar el monto tarifario mínimo de las
tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales
renovables a las que se refieren el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente, Decreto – Ley 2811 de 1974, la presente Ley y las
normas que los modifiquen o adicionen;
30. Determinar los factores de cálculo
de que trata el artículo 19 del Código Nacional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al
Medio Ambiente, Decreto – Ley 2811 de 1974, sobre cuya base han
de fijarse los montos y rangos tarifarios de las tasas creadas
por la ley;
31. Dirimir las discrepancias entre entidades
integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que se susciten con
motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o
adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en
relación con la aplicación de las normas o con
las políticas relacionadas con el uso, manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del
medio ambiente;
32. Establecer mecanismos de concertación con
el sector privado para ajustar las actividades de éste a
las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los
casos en que haya lugar a la celebración de convenios
para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas
públicas o privadas para ajustar tecnologías y
mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas
para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos
convenios. Promover la formulación de planes de
reconversión industrial ligados a la implantación
de tecnologías ambientalmente sanas y a la
realización de actividades de descontaminación,
de reciclaje y
de reutilización de residuos;
33. Promover, en coordinación con las entidades
competentes y afines, la realización de programas de
sustitución de los recursos naturales no renovables,
para el desarrollo de tecnologías de generación
de energía no contaminantes ni degradantes;
34. Definir, conjuntamente con las autoridades de
turismo, las
regulaciones y los programas turísticos que puedan
desarrollarse en áreas de reserva o de manejo especial;
determinar las áreas o bienes naturales protegidos que
puedan tener utilización turística, las reglas a
que se sujetarán los convenios y concesiones del caso, y
los usos compatibles con esos mismos bienes;
35. Hacer evaluación, seguimiento y control de
los factores de riesgo ecológico y de los que puedan
incidir en la ocurrencia de desastres
naturales y coordinar con las demás autoridades las
acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la
extensión de sus efectos;
36. Aprobar los estatutos de las Corporaciones
Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o
adicionen y ejercer sobre ellas la debida inspección y
vigilancia;
37. Administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y
el Fondo Ambiental de la Amazonía;
38. Vigilar que el estudio, exploración e
investigación de nacionales o extranjeros con respecto a
nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la
Nación colombiana sobre sus recursos
genéticos;
39. Dictar regulaciones para impedir la
fabricación, importación, posesión y uso
de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como
la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los
mismos;
40. Fijar, con carácter prioritario, las
políticas ambientales para la Amazonía Colombiana
y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el
interés nacional de preservar estos
ecosistemas;
41. Promover, en coordinación con el Ministerio
de Gobierno, la realización de programas y proyectos de
gestión ambiental para la prevención de
desastres, de manera que se realicen coordinadamente las
actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y
las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley
46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto – Ley 919 de
1989;
42. Fijar los cupos globales y determinar las especies
para el aprovechamiento de bosques naturales y la
obtención de especímenes de flora y fauna
silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la
capacidad de renovación de dichos recursos, con base en
los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales
otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y
autorizaciones de aprovechamiento;
43. Establecer técnicamente las
metodologías de valoración de los costos
económicos del deterioro y de la conservación del
medio ambiente y de los recursos naturales
renovables;
44. Realizar investigaciones y estudios
económicos conducentes a la identificación de
prioridades de inversión para la gestión
ambiental como base para orientar el gasto
público del sector;
45. Fijar, de común acuerdo con el Ministerio
de Agricultura y con base en la mejor evidencia
científica e información estadística disponibles, las especies y
los volúmenes de pesca
susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y
en los mares adyacentes, con base en los cuales el Instituto
Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA- expedirá los
correspondientes permisos de aprovechamiento.
Artículo 42. Tasas
Retributivas y Compensatorias. La
utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para
introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas,
mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier
origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado
de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o
actividades económicas o de servicio, sean o no
lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas
por las consecuencias nocivas de las actividades
expresadas.
También podrán fijarse tasas para
compensar los gastos de
mantenimiento de la renovabilidad de los
recursos naturales renovables. Queda así subrogado el
artículo 18 del Decreto 2811 de 1974.
Para la definición de los costos y beneficios
de que trata el inciso 2 del artículo 338 de la
Constitución Nacional, sobre cuya base hayan de
calcularse las tasas retributivas y compensatorias a las que se
refiere el presente artículo, creadas de conformidad con
lo dispuesto por el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
Decreto 2811 de 1974, se aplicará el sistema establecido
por el conjunto de las siguientes reglas:
a. La tasa incluirá el valor de depreciación del recurso
afectado;
b. El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta
los costos sociales y ambientales del daño y los costos
de recuperación del recurso afectado, definirá
anualmente las bases sobre las cuales se hará el
cálculo de la depreciación;
c. El cálculo de la depreciación
incluirá la evaluación económica de los
daños sociales y ambientales causados por la respectiva
actividad. Se entiende por daños sociales, entre otros,
los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad
pública, los bienes públicos y privados y
demás bienes con valor económico directamente
afectados por la actividad contaminante. Se entiende por
daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de
los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y
componentes;
d. El cálculo de costos así obtenido
será la base para la definición del monto
tarifario de las tasas.
Con base en el conjunto de reglas establecidas en el
sistema de que trata el inciso anterior, el Ministerio del
Medio Ambiente aplicará el siguiente método
en la definición de los costos sobre cuya base
hará la fijación del monto tarifario de las tasas
retributivas y compensatorias:
a. A cada uno de los factores que incidan en la
determinación de una tasa, se le definirán las
variables
cuantitativas que permitan la medición del daño;
b. Cada factor y sus variables deberá tener un
coeficiente que permita ponderar su peso en el conjunto de los
factores y variables considerados;
c. Los coeficientes se calcularán teniendo en
cuenta la diversidad de las regiones, la disponibilidad de los
recursos, su capacidad de asimilación, los agentes
contaminantes involucrados, las condiciones
socioeconómicas de la población afectada y el
costo de oportunidad del recurso de que se trate;
d. Los factores, variables y coeficientes así
determinados serán integrados en fórmulas
matemáticas que permitan el
cálculo y determinación de las tasas
correspondientes.
Parágrafo: Las tasas retributivas y
compensatorias solamente se aplicarán a la
contaminación causada dentro de los límites que
permite la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables a
actividades que excedan dichos límites.
4.2 CONDICIONAMIENTOS DE LA SALUD
HUMANA
Se ha discutido mucho sobre el concepto
de salud y de enfermedad, pero es el enfoque de la
problemática lo que diferencia su concepción debido
a que la salud no es simplemente la ausencia de enfermedad; ni la
enfermedad, únicamente un estado patológico o
morboso del organismo vivo. Por lo tanto no hay que confundir la
idea de salud con un concepto meramente estadístico como
es de normalidad, dado que la utilidad de este último
reside en que se expresa mediante cifras resultantes del conjunto
de características somáticas y de aspectos de la
conducta en grupos humanos concretos; es decir no se puede
analizar el aspecto simplemente técnico pues todo va
condicionado por aspectos sociales y factores de riesgo, donde el
medio ambiente y la acción del Estado a través de
la comunidad ejerce el control del peligro.
Según Lalonde, el nivel de salud de una comunidad
viene determinado por cuatro variables:
- La biología humana (genética, envejecimiento)
- El medio ambiente (contaminación
física, química, biológica, psicosocial,
sociocultural) - El estilo de
vida (conductas de salud) - El sistema de asistencia sanitaria.
Aunque no es el propósito del presente trabajo
demostrar un efecto específico del uso de los plaguicidas
sobre la salud humana, se deben resaltar aspectos importantes
relacionados con las variaciones hereditarias que se encuentran
en todo el mundo biológico.
Empecemos por recordar que un gen es una molécula
de Acido Desoxiribonucléico (ADN); los genes
forman parte del cromosoma y se consideran como la unidad de
información genética en un organismo viviente, de
tal manera que se copian exactamente durante un proceso
denominado duplicación del cromosoma, especialmente en
etapas de reproducción.
Las mutaciones son cambios en los genes que originan
formas alteradas de la información genética; son un
proceso raro pues de lo contrario se modificarían muchos
genes en cada ciclo celular y por lo tanto los descendientes no
serían semejantes a sus progenitores. Sin embargo la
adaptación a cualquier tipo de nueva condición
selectiva puede inducir a cambios de la herencia de
ciertos organismos de modo que siempre surgiesen organismos
adaptativos como respuesta al ambiente.
De la misma manera es importante anotar que hay cambios
que no se deben a una mutación sino a un gen que tiene
tendencia a expresión asimétrica. Es el caso
concreto de
personas con ojos de diferente color,
etc.
Según expresa Echeverry, cuando un grupo de
células es genotípicamente diferente de otras
células del mismo individuo,
puede sospecharse la existencia de una mutación
somática; por ello una de las hipótesis de
trabajo sobre el origen de los tumores malignos es que se
originan por mutación somática que altera el
control del crecimiento y la multiplicación celular. Las
mutaciones en las células ancestrales de los gametos,
tales como los espermatogonios, pueden afectar a muchos gametos
dando lugar a grupos de individuos mutantes en la
descendencia.
Sólo las mutaciones a nivel de tejido reproductor
pueden ser perpetuadas en la descendencia de los individuos con
reproducción sexual. Tales mutaciones no afectan al
organismo en el cual ocurren, sino únicamente a su
progenie.
Cuando se produce una mutación dominante en una
célula
reproductiva, ésta se transmite del progenitor a su
progenie, a través de una cadena ininterrumpida. Cada
individuo que recibe el gen, lo transmite a través del
óvulo o del espermatozoide en los animales, o sus
equivalentes en las plantas, según el caso, a la mitad de
su descendencia, de manera que una mutación dominante se
puede manifestar en la mitad de la progenie inmediata del
individuo en cuyas células ha ocurrido por primera vez.
Cuando el gen se ha recibido solamente de uno de los
progenitores, es transmitido a la mitad de la progenie y cuando
se ha recibido de los dos progenitores, es transmitido a toda la
descendencia.
Otro aspecto importante es saber ¿cómo las
mutaciones afectan al organismo?. En la mayoría de los
procesos del desarrollo, son fundamentales las condiciones
ambientales bajo las cuales se desarrolla el organismo, los
límites dentro de los cuales el medio ambiente puede
alterar el desarrollo determinado por los genes, etc. Existe gran
cantidad de enfermedades producidas por mutaciones en los genes,
de las que vale la pena resaltar algunas comprobadas por laboratorio
como: talasanemia (anemia
severa), idiocia amaurótica (ceguera congénita,
atrofia del nervio óptico en niños), diabetes
sacarina, alcaptonuria (excreción anormal del ácido
homogenístico en la orina), galactosemia (relacionada con
el metabolismo de
la galactosa y afección hepática por efecto),
enfermedad de Wilson (del sistema nervioso
y del hígado por gen recesivo), cistinuria
(excreción en la orina de cantidades grandes de cistina,
arginina y lisina), síndrome de Fanconi (afecta
formación ósea del niño)
4.3 SALUD HUMANA, RIESGO Y EVALUACIÓN DE
RIESGO
Por la importancia de entender la complejidad de los
plaguicidas, se precisan algunos aspectos importantes
extraídos del segundo tomo de las Memorias del
Seminario Taller Internacional "Los Plaguicidas en América
Latina", realizado en Bogotá en el año de
1992:
(…) En términos técnicos,
riesgo significa: a) Posibilidad de que un evento nocivo
(muerte, herida, enfermedad) provenga de la exposición a
agentes biológicos, químicos o físicos
presentes en determinadas condiciones. b) Frecuencia esperada
de que ocurran eventos nocivos
provenientes de la exposición a agentes
biológicos, químicos o físicos bajo
condiciones específicas. (…)
Los plaguicidas que tienen alta tensión de
vapor se volatilizan con facilidad, inmediatamente o incluso
durante la aplicación; durante la aspersión
(rociar, regar) motomochila o el carro y de emulsiones
(líquido constituido por dos sustancias miscibles, una
de las cuales se halla dispersa en la otra en forma de gotas
pequeñísimas) acuosas: aspersión de
emulsiones acuosas. Durante la aspersión de emulsiones
acuosas, sea mediante la aplicación aérea o
terrestre, hay evaporación de la fase acuosa de las
goticas que, por eso, disminuyen de volumen; en
algunos casos esta evaporación es prácticamente
total y quedan en suspensión en la atmósfera los
pequeños núcleos de plaguicidas que permanecen
flotando por largo tiempo en el
aire y pueden ser llevados por las corrientes aéreas a
sitios bien distantes. La aplicación aérea no
controlada de plaguicidas puede ocasionar la
contaminación del aire de poblados próximos a
zonas agrícolas y causar intoxicaciones en la población expuesta.
(…)
(…) La contaminación del agua por plaguicidas
ocurre por el lanzamiento en ríos y lagunas de residuos
industriales, de sobrantes y agua de lavado de equipos, la
aplicación directa de plaguicidas al agua, el
desplazamiento de plaguicidas arrastrados por las lluvias hacia
los cauces, las aplicaciones aéreas cercanas a
ríos, lagos etc y la infiltración hacia fuentes
de aguas subterráneas (lixiviación).
(…)
(…) La evaluación del grado de
contaminación del suelo por plaguicidas es de particular
importancia debido a la transferencia de estos contaminantes a
los alimentos. En el caso de ganadería, los residuos de plaguicidas
pasan del suelo al forraje y finalmente son absorbidos por los
animales, concentrándose en la grasa y aumentan la tasa
de residuos en leche y
carne. Los compuestos de mayor persistencia (no biodegradables)
como los insecticidas organoclorados son los más
frecuentemente implicados, ya sea en el lugar de
aplicación o por movimiento a
través del ambiente, especialmente en cursos de aguas,
siendo eventualmente depositados en los lagos y
mares.
Consideremos algunas de las propiedades de los
plaguicidas, que determinan su cinética
ambiental:
- Presión de vapor
- Solubilidad
- Adsorción y
desorción - Procesos de degradación
- Toxicidad
- Persistencia
Un tóxico es una sustancia que en ciertas
concentraciones, obra modificando la cinética o funciones
de las células y los tejidos de un
organismo; obra como veneno.
1. La presión de vapor se refiere a la
volatilidad y poder de
dispersión del producto químico o una forma de
arrastre o transporte, dependiendo de las condiciones
químicas de comportamiento
de cada producto (tamaño de partículas, iones, etc)
y condiciones físicas del medio ambiente.
2. La solubilidad, según el Diccionario
Médico, es una "extensión en la que una sustancia
(soluto) se disuelve en un líquido (solvente)". Esto
explica el fenómeno que ocurre al poner una sustancia en
contacto con un disolvente, en cuyo caso las moléculas del
disolvente ejercen atracción sobre las moléculas o
iones del soluto; químicamente debemos entender que al
tratarse de un plaguicida, su lixiviación en el suelo
depende de su textura, a la vez que es influenciada por la
adsorción y su solubilidad en el agua; esto influye en la
movilidad a través de los sistemas hídricos. Es un
indicador de la movilidad del soluto a través de los
suelos.
3. La adsorción define la manera cómo el
producto químico, una vez aplicado, llega a la
solución del suelo o a su parte sólida, se
distribuye y busca un equilibrio dinámico, siendo retenido
por los coloides o materiales del suelo. Desorción es la
liberación de los plaguicidas.
Estos criterios son importantes para considerar la
efectividad, la actividad biológica y las transformaciones
químicas y bioquímicas de dichos compuestos. Un
ejemplo práctico sucede en la dosificación de
garrapaticidas (ixodicidas) en ganadería utilizando el
sistema de aspersión en manga o en bañadera
(inmersión); a medida que el producto disuelto en agua es
reutilizado, la presencia de materia orgánica lo va
inactivando, lo cual implica incrementar la dosis del
veneno.
4. La degradación es un fenómeno que
incluye reacciones de transformación de los plaguicidas;
se habla de microorganismos que posibilitan esta función
en torno a muchos otros factores ambientales como humedad,
intensidad lumínica, pH, etc,
aunque no todos los compuestos son biodegradables.
Cuando la degradación es incompleta, pueden
persistir metabolitos (formas químicas alternas del
producto original) potencialmente peligrosos cuya persistencia en
el ambiente puede ser considerable.
5. Según el Ministerio de Salud de Colombia, "La
toxicidad de una sustancia química, es su capacidad para
causar daño o lesión en un organismo vivo. La
toxicidad además depende de varios factores tales como la
DOSIS absorbida, la vía de ingreso al organismo, las
propiedades fisicoquímicas, a la duración de la
exposición y la susceptibilidad individual".
6. La persistencia se refiere a la resistencia a la
degradación o su tiempo de presencia en un ecosistema
dado; puede referirse además a la residualidad del
químico o de su metabolito.
Vergara se refiere a la persistencia de la siguiente
manera:
El término ‘persistencia’ ha sido
empleado para definir el tiempo que permanece un plaguicida en
el suelo manteniendo su actividad biológica. Los
plaguicidas en su proceso de persistencia y evolución en los suelos, están
influenciados por una serie de mecanismos que actúan o
bien solos o en forma combinada sobre la estructura
molecular de los compuestos. Además otras variables como
humedad, temperatura,
materia orgánica, tipo de arcilla, pH, intercambio
iónico del suelo y obvio las características
físico- químicas del plaguicidas, también
tendrán influencia sobre este complejo
problema.
Con relación a la salud humana, el mecanismo de
acción de todos estos productos agroquímicos juega
un papel importante en cuanto a sus efectos patológicos en
los seres humanos por acumulación del producto en los
tejidos o por acción inmediata sobre el sistema nervioso
central; por ejemplo, los químicos garrapaticidas de uso
común en ganadería o aquellos que se utilizan para
control de vectores de la
malaria; entre estos existen los inhibidores reversibles e
irreversibles de la enzima acetilcolinesterasa, los cuales se
absorben por la piel, aparato
digestivo, respiratorio y se distribuyen por la sangre hasta
llegar al sistema nervioso central; allí inhiben la
producción de la acetilcolinesterasa, una enzima que
desnaturaliza la acetilcolina, sustancia que se libera en la
terminación mioneural y que estimula el movimiento
muscular. Entre estos encontramos los organofosforados,
(inhibidores irreversibles de la colinesterasa) cuya
aplicación debe hacerse con protección, ya que
estos productos son liposolubles (se disuelven y acumulan en la
grasa) y cuando sobrepasan los niveles aceptables del organismo
la intoxicación crónica pasa de ser acumulativa y
se convierte en intoxicación aguda con daños
irreversibles para la persona; también deben
señalarse los carbamatos (inhibidores reversibles de la
colinesterasa), cuyos iones son fácilmente liberados de la
enzima sin modificarla.
Así mismo, la solubilidad y la persistencia en
lípidos de
algunos plaguicidas organoclorados son los causantes de su
acumulación en grasas
animales, y de su movimiento desde un nivel trófico a otro
en las cadenas alimenticias (persistencia).
El excesivo uso de plaguicidas en el sector
agropecuario, al igual que la contaminación durante el
almacenamiento, el transporte, el expendio, la preparación
de los alimentos (curar el queso con neguvón), el
ordeño y el sacrificio de animales para consumo humano,
sin cumplir con el tiempo mínimo recomendado desde la
última aplicación, son factores determinantes de
una elevada contaminación de los alimentos con residuos de
plaguicidas.
Por lo tanto, el consumo de alimentos de origen
agropecuario sin tener en cuenta sus niveles de persistencia en
el organismo son factores de riesgo que se deben evaluar en salud
pública
CLASIFICACIÓN DE LOS
PLAGUICIDAS
Las sustancias químicas que se utilizan como
plaguicidas son de amplia gama; de manera práctica se han
clasificado según sus efectos, en cuatro tipos
fundamentales:
- Insecticidas: Son aquellos productos que
actúan sobre artrópodos, especialmente
insectos. - Herbicidas: Son productos químicos que
controlan hierbas o malezas que compiten con las plantas
útiles. - Funguicidas: Son plaguicidas que actúan sobre
hongos. - Rodenticidas: Plaguicidas que actúan sobre
roedores plaga.
Como complemento a lo anterior, es
importante tener en cuenta que de acuerdo con el concepto
básico de "plaguicida", y para efectos del presente
trabajo, estos tienen denominaciones según el organismo a
controlar:
Insecticida : Insectos
Larvicida : larva
Formicida : hormigas
Pulguicida : pulgas
Piojicida : piojos
Aficida : Áfidos
Acaricida : Ácaros y
arácnidos
Nematicida : Nemátodos
Molusquicida : Moluscos
Rodenticida : Roedores
Avicida : Aves
Bacteriostático : bacterias
Fungicida : Hongos
Herbicida : Malezas
Defoliante : Hojas
Arbusticida : Arbustos
CLASIFICACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS SEGÚN EL
COMPONENTE QUÍMICO
Históricamente se sabe que la necesidad de
incrementar la competitividad
en el mercado de la producción de alimento ha obligado a
la implementación de nuevas
tecnologías para tal efecto; de esta manera, los
plaguicidas de primera generación fueron
inorgánicos y orgánicos vegetales, por ejemplo el
caldo bordelex (sulfato de cobre e
hidróxido de calcio) entre otros, el extracto de tabaco, las
piretrinas, etc. Los organoclorados o segunda generación
de plaguicidas tiene su apogeo con la introducción del DDT
(diclorodifenil tricloroetano) en el mercado; luego, la tercera
generación, es decir, los organofosforados tuvo su apogeo
en la segunda guerra
mundial, a partir de los gases tóxicos como el
"Ziclón B", con el cual se exterminaron millones de
personas. Además de los fosforados, se han desarrollado
otra serie de insecticidas y herbicidas como los
fenoxiacéticos, bipiridilos, carbamatos, triazoles,
dianitrofenoles, piretroides, etc.
En este sentido deben analizarse la base química
y su estructura molecular con el fin de comprender mejor los
daños que éstos ocasionan en la salud, su
toxicidad, residualidad y persistencia en el
organismo.
Según Vallejo, por su importancia
toxicológica, los principales grupos de son:
INSECTICIDAS
Organoclorados
Organofosforados.
Carbamatos
Piretroides
HERBICIDAS
Bipiridilos
Derivados del ácido
fenoxiacético
ORGANOCLORADOS
Se les denomina hidrocarburos
clorados o derivados clorados del etano. El más
común es el DDT o clorofenometano, producto poco soluble
en agua, fácilmente disuelto en aceites y grasas. Alfred
Goodman comenta que "una vez absorbido, el DDT se concentra en el
tejido adiposo. Su almacenamiento es protector porque disminuye
la cantidad del compuesto en su sitio de acción
tóxica, el cerebro".
Como el DDT se degrada muy lentamente en el ambiente y
se almacena en la grasa de los animales, esto induce a la
biomasificación, es decir, que una serie de organismos de
una cadena
alimenticia acumulan cantidades cada vez mayores en su
materia grasa en cada nivel trófico. En este caso, una
especie en la cima de una cadena alimenticia estará
gravemente afectada.
Según Vallejo, los insecticidas organoclorados
tienen varias estructuras
moleculares , pero tienen en común las siguientes
características:
- Son hidrocarburos cíclicos con varios
átomos de cloro sustituyentes en la
molécula. - Muy estables en los ecosistemas por su pobre
biodegradabilidad. - Muy liposolubles y por lo tanto
bioacumulables. - Sufren procesos de biomagnificación a
través de las cadenas alimentarias, por lo cual
presentan efectos a largo plazo. - Neurotóxicos por ser estimulantes del sistema nervioso
central.
Otros productos comunes son el Aldrín y el
Dieldrín; ejercen mecanismo de acción inhibiendo
irreversiblemente la colinesterasa despolarizando permanentemente
la membrana de la célula
neural. En animales vale resaltar que la leche es una vía
importante de excreción, y lo que es consumido oralmente
se excreta por vía urinaria luego de separarse del tejido
adiposo.
ORGANOFOSFORADOS
Son éteres del ácido fosfórico,
inhibidores de la colinesterasa. El parathion es un producto que
sigue usándose en áreas agropecuarias; el paraoxon
es el metabolito activo. Estos productos actúan
directamente sobre los receptores sinápticos de la
neurona, o
indirectamente sobre el inhibidor de la colinesterasa (la enzima
natural). A este grupo pertenecen productos agrícolas como
disystón, dipterex, diazinon, bidrin, parathiom,
malathion, azodrín, dimetoato, metasystox; en el sector
pecuario son comunes el neguvón, el negasunt y el
asuntol.
Respecto al derivado de la glicina N- (Fosfonometil)
— glicina denominado Glifosato, un estudio realizado en
la Universidad de La Plata, Guarracino y otros comentan lo
siguiente: "El glifosato es uno de los herbicidas más
ampliamente usados en todo el mundo. Se trata de un herbicida
organofosforado de post emergencia utilizado para controlar una
amplia variedad de malas hierbas. Su utilización en
condiciones normales es considerada de bajo riesgo para la salud
humana; sin embargo la presencia de uno de sus metabolitos
conocidos, el AMPA, ha sido detectada en acuíferos someros
de Alemania y
Holanda" . Nombres comerciales como por ejemplo: roundup, rodeo,
glifosato,
Maria del Carmen Vallejo describe las siguientes
características:
- Biodegradables, se hidrolizan dependiendo de su
estructura química. - Volatilidad variable.
- No sufren procesos de concentración a
través de cadenas tróficas. - Alta toxicidad por ser inhibidores de la
colinesterasa. - Efectos a largo plazo: neurotoxicidad retardada,
carcinogénesis.
CARBAMATOS
Son derivados del ácido carbámico, cuya
fórmula es parecida a la de la urea; son inhibidores
reversibles de la colinesterasa. Algunos compuestos como el
fisiostigmine, neostigmine se emplean terapéuticamente en
medicina veterinaria y
medicina humana. A este grupo químico pertenecen productos
insecticidas usados en el sector agropecuario como: Sevín,
bux 360, furadán.
Los carbamatos tienen en común las siguientes
propiedades:
- Son biodegradables. La fotodegradación es el
mecanismo que los hace desaparecer del ecosistema. - No bioacumulables.
- Menos volátiles que los
organofosforados - Son de mediana a baja toxicidad.
- Son inhibidores transitorios de la enzima
colinesterasa.
PIRETROIDES
Las piretrinas son insecticidas obtenidos de una planta
llamada piretro (Chrysanthemu cincerariaefolium). Los
piretroides son insecticidas sintéticos similares a las
piretrinas vegetales.
Su mecanismo de acción tóxica consiste en
el bloqueo de toda actividad motriz por ondas de
despolarización en el sistema nervioso periférico
(desmielinización) a nivel de la placa motora afectando la
permeabilidad de la membrana nerviosa (bomba sodio potasio) por
alteración de las concentraciones de sodio y potasio en la
transmisión del impulso. Es lo que se interpreta como
subir el umbral del potencial de acción en la
transmisión del impulso nervioso. Son de uso muy corriente
hoy en labores pecuarias principalmente por su efecto residual y
menor daño. Son ejemplos de insecticidas de uso en
agricultura: belmark, ripcord; en ganadería se utiliza una
gran variedad de productos comerciales cuyas bases son
deltametrina, cipermetrina y fluometrina; por ejemplo:
ganabaño, tirgan, bayticol, kaotrin, butox,
etc.
Tienen en común las siguientes
propiedades:
- Baja toxicidad aguda.
- Poco persistentes, no acumulables.
- Neurotoxicas a dosis altas.
- En almacenamiento pueden dar lugar a compuestos de
mayor toxicidad, pero por ser de un metabolismo muy
rápido no producen efectos agudos en el
organismo.
BIPIRIDILOS
Compuestos del amonio cuaternario, cuyos representantes
en el mercado son el paraquat y el diquat. Goodman anota lo
siguiente: "los cambios patológicos observados en la
autopsia
indican daños en pulmones, hígado y riñones,
en ocasiones hay miocarditis".
Según Maria del Carmen Vallejo, los bipiridilos
tienen en común las siguientes
características:
- Son sales de amonio cuaternario y por tanto
corrosivas de piel y mucosas. - Son volátiles y solubles en agua.
- No son metabolizadas por plantas, ni por el organismo
humano y animal. - No son residuales ni persistentes debido a que son
inactivados por la luz solar, por
los microorganismos del suelo y por
adsorción. - Tienen alta toxicidad.
- Sus efectos tóxicos en los expuestos son de
naturaleza irreversible. - No tienen antídoto eficiente.
- Alto índice de mortalidad
DERIVADOS DEL ÁCIDO
FENOXIACÉTICO
Son ácidos
halogenados, cuyo representante es el 2,4 –D o ácido
2, 4 diclorofenoxiacético. Son de toxicidad moderada, no
volátiles, residuales (vida media en el ambiente alrededor
de un año).
Técnicamente todo organismo vivo dispone de
mecanismos de defensa que le permiten alguna inmunidad ante
ciertos niveles de intoxicación, por lo cual no se
manifiestan de igual manera en todos los individuos, en
diferentes poblaciones,; es lo que denominaríamos caso
subclínico o sin manifestación aparente. En este
sentido, para establecer el diagnóstico diferencial en
cualquier caso de intoxicación con estos productos se debe
partir de los datos anamnésicos referidos por las personas
afectadas, ya que los síntomas son literalmente parecidos
en la mayoría de los casos; cada caso se presume como
diferente, de acuerdo con la idiosincrasia del paciente y muchos
otros aspectos como severidad de la intoxicación,
respuesta del paciente, degradabilidad, persistencia,
etc.
INDICADORES DE MORBIMORTALIDAD A CAUSA DE LOS
PLAGUICIDAS
Uno de los mayores problemas en el uso y manejo de los
plaguicidas es el de la disposición de los desechos, la
cual requiere incineración para garantizar la
desnaturalización completa del producto. Este mal manejo,
demasiado frecuente en nuestro medio por desconocimiento de los
peligros, de las normas, o en el peor de los casos, debido al
costo adicional que implica, es lo que ha conllevado a que de
manera accidental se contaminen los alimentos de consumo animal
(pastos, suplementos, semillas, etc) y humano; es la forma de
entrar a las cadenas tróficas.
Según Gonzáles, "los análisis de
morbi-mortalidad indican que se presentan permanentemente
accidentes con
el uso de plaguicidas; información de centros
toxicológicos como el Hospital de la Misericordia y el
Hospital Universitario San Juan de Dios, muestra que los
plaguicidas se encuentran entre las primeras cinco causas de
intoxicación en el país. De las actividades en las
que más frecuentemente se han reportado problemas de salud
para los operarios y la población en general originados
por plaguicidas son el transporte y la aplicación
especialmente en sectores rurales.
Con relación a los efectos sobre la salud humana,
Miguel Barriga dice:
Son realmente muchos los problemas que el uso de
plaguicidas causa a la salud humana, aunque es muy
difícil hacer un seguimiento por la falta de registros y
de una estructura que permita prevenir, especialmente los
problemas crónicos y subagudos, para no mencionar los
agudos:
Se calcula que la intoxicación no ocupacional
abarca al 40% de la población; pero, directa o
indirectamente, está expuesto el 100% de la
misma.
En términos generales, las personas que
están expuestas a los plaguicidas se pueden clasificar
en:
- El personal de las plantas químicas de
formulación y síntesis. - Los operarios de aplicaciones terrestres.
- Los tanqueadores de avionetas de fumigación
aérea - Los trabajadores agrícolas.
- Los pilotos de aeronaves de
fumigación - Los agrónomos y personal técnico del
agro. - Los familiares de los agricultores
- Los habitantes de las zonas
agrícolas.
Técnicamente está demostrado que
sólo el 10% de los plaguicidas aplicados llegan al blanco
(plaga), mientras que el restante se dispersa en el ecosistema;
esto crea riesgo inminente de afectar los componentes del mismo,
sus cadenas alimentarias y finalmente al ser humano.
Los efectos patológicos para la salud humana
asociados con el uso de plaguicidas, están caracterizados
por parámetros que determinan los niveles de peligro para
la salud como los siguientes:
- La naturaleza del efecto, es decir, el tipo de
daño en la salud, por afectación de determinados
órganos o sistemas. Por ejemplo: el paraquat produce
fibrosis pulmonar irreversible dado su poder acumulativo en los
pulmones - Inmunidad del individuo vivo: Esta se relaciona con
los mecanismos de defensa del organismo para defenderse de la
presencia de sustancias extrañas en el
mismo. - Severidad del efecto del plaguicida: sus efectos son
leves o ponen en peligro la vida - Rapidez del efecto: los efectos pueden ser inmediatos
o tener latencia. - Reversibilidad de los efectos: Recuperación de
la normalidad del organismo luego de la exposición o
posterior a un tratamiento.- Exposición: Medida de contacto con la
sustancia: oral, dérmica, inhalación,
etc. - Intensidad de la exposición: se refiere a
la concentración de la sustancia y la
duración del contacto con dicha
sustancia.
- Exposición: Medida de contacto con la
- Condiciones de exposición:
- Intoxicaciones agudas: Si la exposición es
de corta duración y el agente químico produce
los efectos inmediatamente. - Intoxicaciones crónicas: Se producen
cuando por exposiciones repetidas a bajas dosis y durante
periodos largos los efectos son tardíos. De todas
maneras el cuadro clínico que se presentará
será como un cuadro agudo.
- Intoxicaciones agudas: Si la exposición es
- Efectos Tóxicos:
Con relación a la exposición y la
toxicidad de los plaguicidas, Maria del Carmen Vallejo dice lo
siguiente:
Los efectos crónicos producidos por los
plaguicidas tienen un comienzo y evolución lento, pueden
ser reversibles o irreversibles. Muchos de ellos no
están lo suficientemente confirmados, sino que existen
sospechas como la "carcinogénesis, mutagénesis,
teratogénesis, inmunidad deteriorada, hipertensión.
La exposición incidental a plaguicidas se
refiere a la cantidad reducida de plaguicidas o sus
metabolitos, que están presentes en los alimentos y en
las distintas fases del ecosistema y que al llegar al hombre
por la vía oral e inhalatoria pueden producir efectos a
largo plazo como la carcinogénesis.
Durante los últimos 10 años, varios
estudios epidemiológicos describen asociaciones de
exposición ocupacional a plaguicidas con una variedad de
enfermedades crónicas. Estas enfermedades pueden
aparecer en meses o años, en una variedad de
órganos. Muchas veces ningún órgano
está exento de ser atacado.
El cáncer es la enfermedad de mayor
preocupación e interés universal que ha llevado a
la restricción y prohibición de muchos
plaguicidas. Es muy difícil extrapolar riesgos de
cáncer en roedores, al hombre, pero si se cuenta con una
buena información epidemiológica en humanos,
resulta más aceptable y convincente. Sin embargo, los
estudios epidemiológicos son complicados por la falta de
información sobre la exposición humana, la
multiplicidad de exposiciones a plaguicidas y a otras
sustancias cancerígenas, cambio en la modalidad de
uso, población flotante y la latencia del cáncer.
(…)
Una exposición aguda a plaguicidas ocasiona
efectos sistémicos y locales cuya magnitud depende de la
toxicidad de la sustancia, de la dosis y de la vía de
ingreso al organismo. En el mundo este tipo de
exposición ocasiona graves problemas de
morbi-mortalidad. La OMS reportó 80.000 muertes en el
año de 1988 y el índice de mortalidad es mayor en
los países en desarrollo. (tasa de mortalidad
0.5%)
Algunas personas son más susceptibles que otras
a la acción de los químicos, ya que cada
individuo responde de manera distinta por la amplia
variabilidad biológica, debido también a factores
genéticos (deficiencias enzimáticas), a la edad,
el sexo, el
estado nutricional y de salud de la
población.
Intervienen igualmente otros factores en la
susceptibilidad de una población o un
individuo:
- Activación metabólica: algunos
individuos metabolizan las sustancias más
rápidamente que otros, por lo tanto sería de gran
riesgo para los metabolizadores rápidos si el metabolito
es más tóxico que el compuesto
original. - Mecanismos de reparación del daño
originado por el químico. Estos mecanismos dependen de
la dosis y de la activación metabólica y
varían de persona a persona como en el caso de la
mutagénesis. - Factores hormonales: pueden influenciar la
susceptibilidad al químico. Está demostrado que
las hormonas
sexuales desempeñan un papel importante en el
metabolismo de los tóxicos, ya que los estrógenos
favorecen las síntesis de numerosas enzimas. Cuando
estas enzimas pertenecen a los sistemas orgánicos de
eliminación, es favorecedor porque disminuye el riesgo,
pero cuando las enzimas estimuladas son de las que producen
activación metabólica se incrementará la
toxicidad. - Alteración del sistema inmunológico:
Algunos químicos pueden causar reacciones
alérgicas y otros no. La llegada al organismo de una
sustancia o de sus metabolitos, puede promover su
conjugación con proteínas, formando lo que se denomina
"antígeno". Este es considerado por los sistemas
orgánicos de defensa como una proteína
extraña, que estimula la producción de
anticuerpos. La reacción antígeno – anticuerpo
produce lesiones celulares y liberación de diversas
aminas (histaminas, adrenalina, etc) responsables de las
reacciones alérgicas de tipo dérmico (urticaria,
dermatitis,
eritema, erupciones, etc) o de carácter sistémico
(asma, rinitis,
shock anafiláctico, etc).
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