Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Breves consideraciones sobre el Acto de Comercio




Enviado por ccampos



    1. Concepto de Acto de
      Comercio.
    2. Clasificación del acto de
      comercio.
    3. Objeto del acto de
      comercio.
    4. Las partes en el
      comercio.
    5. Efectos del acto de
      comercio.
    1. Concepto de Acto
      de
      Comercio.

    Antes de abordar lo que es el acto de comercio es importante
    recordar que como tal, no es otra cosa que un acto
    jurídico, por lo que se mencionará brevemente lo
    que es el Acto Jurídico, para posteriormente entrar de
    lleno a la materia que
    nos ocupa.

    El acto jurídico es la exteriorización de la
    voluntad para producir consecuencias de derecho estando presente
    el ser humano para producirlas.

    De lo anterior, se concluye que el acto de comercio no es otra
    cosa que una acto jurídico enfocado en el ámbito
    mercantil. Para lo cual distintos autores nos dan su
    opinión al respecto. Felipe de J. Tena (1977) dice
    que:

    "El acto de comercio serán los actos que pertenecen a
    dicha industria y
    habrán de consistir en operaciones de
    interposición o mediación, por las que se
    adquiere de una persona para
    transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de
    interposición son dos operaciones diversas: una inicial
    de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una
    como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí
    por un vínculo lógico, estrechísimo por la
    unidad del propio intento económico. Se infiere que el
    acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que
    para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con
    otras personas en relaciones de derecho". (Véanse
    figuras 1 y 2)

    Figura 1

     Para ver el gráfico
    seleccione la opción "Descargar" del menú
    superior 

    Con base en Tena Ramírez

    Figura 2

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior 

    Con base en Tena Ramírez 

    Otra definición es la de Rocco (citado por Acosta
    Romero):

    "Define como todo acto que realiza o
    facilita a una interposición en el cambio; de modo que se
    efectúe un cambio indirecto por persona interpuesta, el
    cual tiene por objeto no sólo mercancías,
    (Véase figura 3) sino también tratándose
    de empresas, tiene
    por objetos los resultados de trabajo, en
    vista de otros bienes
    económicos o de dinero; o en
    lo que concierne a los seguros, su
    objeto es un riesgo
    individual, por un lado y una cuota de un riesgo colectivo por
    el otro". (Véase figura 4)

    Figura 3

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior  

    Citado por Acosta Romero 

    Figura 4

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior 

    Citado por Acosta Romero

    Estos actos jurídicos se encuentran expresamente
    reglamentados, de manera enunciativa, en la regulación
    mercantil; así como en otro tipo de leyes que sin ser
    mercantiles, contemplan tal tipo de normas, a
    mencionar: Código de
    Comercio, Ley General de
    Sociedades
    Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de
    Crédito, Ley de Instituciones
    de Fianzas, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del
    Petróleo y Ley de Minería
    entre otras.

    Respecto a los conceptos antes enunciados, se puede
    decir que el Acto de Comercio, no es otra cosa que un acto
    jurídico en el que hay una manifestación de
    voluntad expresada por comerciantes, ya sea por una persona
    física o
    moral, y que
    su consecuencia es producir efectos jurídicos dentro de la
    esfera mercantil, por ello, uno de ellos enajena y el otro
    adquiere mercancías o servicios.(Véase figura 5)

    Figura 5

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

    1. Clasificación del acto de
      comercio.

    Para su estudio y
    comprensión los estudiosos del derecho han elaborado
    diversas clasificaciones, ninguna se puede considerar como
    absoluta, aunque si hay coincidencia en la nomenclatura de
    codificación, ya que de manera uniforme se
    ha intentado ordenarlos, conforme a lo que señala el
    artículo 75 del Código
    de Comercio y que los mismos a continuación se
    exponen:

    ARTICULO 75

    La ley reputa actos de
    comercio:

     

    Todas las adquisiciones, enajenaciones y
    alquileres verificados con propósito

     

    De especulación comercial, de
    mantenimientos, artículos, muebles o
    mercaderías, sea en estado
    natural, sea después de trabajados o
    labrados;

     

    Las compras y ventas
    de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho
    propósito de especulación
    comercial;

     

    Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

     

    Los contratos relativos y obligaciones del
    estado u otros títulos de crédito
    corrientes en el comercio;

     

    Las empresas de abastecimientos y
    suministros;

     

    Las empresas de construcciones, y trabajos
    públicos y privados;

     

    Las empresas de fabricas y
    manufacturas;

     

    Las empresas de trasportes de personas o cosas,
    por tierra
    o por agua;
    y las empresas de turismo;

     

    Las librerías, y las empresas editoriales
    y tipográficas;

     

    Las empresas de comisiones, de agencias, de
    oficinas de negocios comerciales y establecimientos de
    ventas en publica almoneda;

     

    Las empresas de espectáculos
    públicos;

     

    Las operaciones de comisión
    mercantil;

     

    Las operaciones de mediación de negocios
    mercantiles;

     

    Las operaciones de bancos;

     

    Todos los contratos relativos al comercio
    marítimo y a la navegación interior y
    exterior;

     

    Los contratos de seguros de toda especie,
    siempre que sean hechos por empresas;

     

    Los depósitos por causa de
    comercio;

     

    Los depósitos en los almacenes generales y todas las
    operaciones hechas sobre los certificados de deposito y
    bonos
    de prenda librados por los mismos;

     

    Los cheques, letras de cambio o remesas de
    dinero de una plaza a otra, entre toda clase
    de personas;

     

    Los vales u otros títulos a la orden o al
    portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no
    ser que se pruebe que se derivan de una causa
    extraña al comercio;

     

    Las obligaciones entre comerciantes y banqueros,
    si no son de naturaleza esencialmente civil;

     

    Los contratos y obligaciones de los empleados de
    los comerciantes en lo que concierne al comercio del
    negociante que los tiene a su servicio;

     

    La enajenación que el propietario o el
    cultivador hagan de los productos de su finca o de su
    cultivo;

     

    Las operaciones contenidas en la ley general de
    títulos y operaciones de
    crédito;

     

    Cualesquiera otros actos de naturaleza
    análoga a los expresados en este
    código.

    En caso de duda, la naturaleza comercial del
    acto será fijada por arbitrio judicial.

    Los doctrinarios han tratado de ordenar la
    clasificación del acto de comercio bajo distintos
    criterios, sin que se haya llegado a ningún acuerdo. Con
    la que me siento más identificada es con la elaborada por
    Quintana Adriano, que a continuación se expone:

    CLASIFICACIÓN DEL ACTO DE
    COMERCIO

    • ACTOS MERCANTILES
      SUBJETIVOS
    • ACTOS MERCANTILES
      OBJETIVOS

    "Actos Mercantiles Subjetivos:

    Esta categoría tiene una explicación
    jurisdiccional, esto es, en la Edad Media ,
    época de las primeras codificaciones comerciales, las
    controversias de los comerciantes se dirimían ante el
    Tribunal Consular nacido en el seno de las corporaciones de los
    mismos, sin injerencia de la autoridad
    estatal.

    Es materia de comercio todo negocio jurídico
    regulado por las leyes particulares de los comerciantes
    consistentes en un conjunto de reglas para su gobierno y para
    las transacciones que podían realizar, cuyo contenido
    proviene de los usos y de las costumbres, por lo que se
    decía que era un derecho subjetivo personal y
    privilegiado. (Véase figura 6)

    Figura 6

    Actos
    Mercantiles Subjetivos

    Época:

    Edad Media. Primeras codificaciones
    comerciales

    Categoría:

    Jurisdiccional

    Tipo de Derecho:

    Derecho subjetivo personal y
    privilegiado

    Controversia:

    Se dirimen en Tribunal Consular, no
    Estatal

    Ley:

    Leyes particulares de los
    comerciantes.

    Usos y costumbres

    Personas:

    Comerciantes:

    Actos de Comercio Objetivos.

    A principios del
    siglo XIX se abandona ese carácter subjetivo con el nacimiento de
    los grandes Estados Nacionales que asumen para si la función
    legislativa mercantil, cuya columna vertebral se forma por los
    actos de comercio, por lo que al sistema
    mercantil que declara expresamente, como lo hace nuestro
    Código de Comercio en su artículo primero: "Las
    disposiciones de este Código son aplicables sólo
    a los actos comerciales", se le denomina objetivo por
    que ya no se requiere ser comerciante para estar protegido por
    las leyes mercantiles, sino que basta accidentalmente, con
    establecimiento fijo o sin él, una persona realice una
    operación o un acto de comercio, para quedar sujeto a
    las leyes mercantiles. De manera tal que los actos cuya
    mercantilidad proviene de la ley, independientemente de las
    personas que los realicen, se les denomina "objetivos".
    (Véase figura 7)

    Figura 7

    Actos
    Mercantiles Objetivos

    Época:

    Siglo XIX. Se abandona el carácter
    subjetivo

    Categoría:

    Función legislativa Mercantil

    Tipo de Derecho:

    Derecho objetivo, basta con que accidentalmente,
    un persona, realice una operación o acto de
    comercio, para que se acoja a las leyes
    mercantiles

    Controversia:

    Estados Nacionales, conforme al nuevo
    Código de Comercio

    Ley:

    Leyes Mercantiles

    Personas:

    Cualquiera.

    Lo que importa es que el tipo de acto de
    comercio lo prevea la ley

    Otra clasificación, que la misma autora antes
    citada nos da, es la de los actos de comercio, es por la que la
    Ley los califica: Lo que la finalidad del acto nos índica
    o bien por su propia naturaleza deja ver. Esta
    clasificación se divide en: Actos absolutos, actos
    relativos o actos accesorios o conexos, de los cuales a
    continuación explico.

    ACTO DE
    COMERCIO

    • Actos Absolutos
    • Actos Relativos
    • Actos Accesorios y/o Conexos

    Actos de Comercio Absolutos.

    Se denominan de esta manera en virtud de ser siempre
    mercantiles y se subdividen en atención al sujeto que los realiza; al
    objeto en tormo al cual se realizan y la forma que para
    determinados actos exige la ley. En este orden de ideas,
    tenemos:

    1. Forman parte de esta categoría los enumerados en el
      artículo 75, fracción XIV del código de
      comercio, que se refiere a las operaciones bancarias, como
      por ejemplo los diversos depósitos bancarios: de
      ahorro
      (a.18, LIC); en cuenta de cheques (a. 269 , LGTOC); de dinero
      que puede ser regular o irregular, a la vista, a plazo o con
      previo aviso (aa 267-275, LGTOC); de títulos, que
      puede ser igualmente regular o irregular, simples o de
      custodia o de depósitos de títulos en administración (aa 276-279, ibid),
      descuento de crédito en libros
      (a.288, ibid); crédito confirmado (a.317, ibid), y
      fideicomiso (aa.346-359, ibid).

      Asimismo, se incluyen en esta clasificación a los
      depósitos en almacenes generales (a. 75, fr. XVIII,
      Código Comercio), en virtud de que el sujeto que los
      recibe es una institución auxiliar de crédito,
      a más de que sus operaciones se encentran documentadas
      con título de crédito, como son los
      certificados de depósito y bonos e prenda, operaciones
      que son siempre mercantiles, según lo establece el a.
      1º. De la LGTOC.

      Por último, tenemos a las fianzas otorgadas por
      instituciones autorizadas que serán siempre
      mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea
      como beneficiarias, solicitantes, fiadoras, contrafiadoras u
      obligadas solidarias, excepción hecha de la
      garantía hipotecaría (a.12,LIF)

    2. Actos de comercio absolutos por el sujeto.

      La mercantilidad de estos actos se deriva del objeto sobre
      el que recae la voluntad de las partes, por lo que en esta
      categoría se comprenden a las negociaciones sobre
      cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos
      de crédito (a.1º. LGTOC), patentes y marcas, el
      nombre comercial, el emblema, el rótulo y demás
      signos
      distintivos de mercancías o del establecimiento, las
      partes sociales, las cartas de
      porte, la póliza de fletamento, la póliza de
      seguros, etc.

      Igualmente se comprenden todos los contratos relativos a
      la navegación, interior y exterior (art. 75
      fracción XV, Código de Comercio) y, por
      último, las operaciones sobre petróleo y gas (a. 12
      Ley del Petróleo).

    3. Actos de Comercio Absolutos por el objeto.
    4. Actos de Comercio Absolutos por la Forma.

    Existen actos acerca de los cuales la ley exige
    determinada forma para calificarlos de mercantiles, por lo
    que en esta clasificación se comprenden los actos
    constitutivos de las sociedades mercantiles, ya que si una
    sociedad
    se constituye en forma distinta a como la ley lo exige, no
    será mercantil, ni los actos que intervienen en su
    constitución son de comercio. (aa.
    1º. Y 4, LGSM)

    Asimismo, se comprenden los derechos
    incorporados en los títulos de crédito, ya que
    si los mismos no reúnen las menciones literales que la
    Ley exige, no se considerarán como tales (por ejemplo,
    aa. 76, 170 y 176 LGTOC), lo cual se puede desprender de la
    ejecutoria sustentada por SCJN: "Los documentos
    que reúnen os requisitos del a. 170 de la LGTOC deben
    ser considerados como tales títulos, y todos los
    derechos y obligaciones que de ellos nacen, son de naturaleza
    mercantil, independientemente de la calidad civil
    o mercantil de las personas de conformidad con lo que
    establece el artículo 1 de la ley citada"

    Por último se incluyen las operaciones de
    crédito: apertura de crédito, que es un
    contrato
    en virtud del cual una de las partes, llamada acreditante, se
    obliga a poner a disposición de la otra, denominada
    acreditada, una suma de dinero, o a contraer por cuenta de
    éste una obligación para que el mismo haga uso
    del crédito concedido en la forma y términos
    pactados quedando obligada, a su vez, a restituir al
    acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo
    oportunamente por el importante de la obligación que
    contrajo, y en todo caso a pagar los intereses, comisiones,
    gastos y
    otras prestaciones que se estipulen (aa. 291-301,
    LGTOC), cuenta corriente, que es un contrato conmutativo, por
    medio del cual los créditos derivados de las remesas
    recíprocas de las partes se anotan como partidas de
    abono o de cargo en una cuenta y solo el saldo que resulte a
    la clausura de la cuenta constituye un crédito
    exigible y disponible (aa. 302-310, LGTOC); carta de
    crédito (aa. 311-316, ibid); y créditos
    refaccionarios y de habilitación y avío, que
    son contratos mediante los cuales el acreditado queda
    obligado a invertir el importe del crédito,
    precisamente en los bienes que especifica la ley (aa. 321 y
    323, ibid). (Véase figura 7)

    Figura 7

    Actos de Comercio
    Absolutos

    La Ley califica la mercantilidad del
    acto:

    1. En atención al
      sujeto

    Ej. Sector Financiero (sujeto)

    • En atención al
      objeto

    Ej. Giro comercial de la negociación (objeto
    social)

    • En atención a la
      forma

    Ej. Constitución de una Sociedad
    Mercantil ante fedatario público (forma
    escrita)

    Actos de Comercio relativos

    Su relatividad estriba en que serán mercantiles si
    el fin que persigue el sujeto es el de especular o de
    participar en el mercado; se
    encuentran comprendidas en esta categoría las
    adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles (a.
    75, fracción I y II, Código de Comercio), los
    alquileres y bienes muebles (a. 75, fracción I), ya que
    si el ánimo de los sujetos no es el de especular con los
    mismos, los contratos serán de naturaleza civil.

    Ahora las empresas de abastecimiento (a.75,
    fracción V), de construcciones y trabajos
    públicos y privados (fracción VI), de
    manufacturas (fracción VII), de transporte
    de personas o cosas por tierra o por agua, de turismo
    (fracción VIII) de librerías, editoriales, y
    tipografías (fracción IX), de comisiones, de
    agencias de oficinas de negocios comerciales y establecimientos
    de ventas en almoneda (fracción X), de
    espectáculos públicos (fracción XI) y de
    seguros (fracción XXI). Por su participación en
    el mercado se les atribuye la mercantilidad, ya que por si
    mismos esos actos no son mercantiles.

    Igualmente, participan de una mercantilidad relativas las
    enajenaciones de productos agrícolas, ganaderos, y
    piscícolas, ya que las mismas dependen de que los
    agricultores, ganaderos y pescadores tengan un establecimiento
    fijo donde expender los productos de sus fincas (a. 75,
    fracción XXIII).(Véase figura 8)

    Figura 8

    ACTOS DE
    COMERCIO RELATIVOS

    Atiende a la finalidad

     

    especular o participar en el
    mercado

    Ej. Compra venta
    de bienes inmuebles

    Actos Accesorios y Conexos.

    Las naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o
    relativo del cual se derivan, por lo que la asociación
    en participación de que nos habla el a. 252 de la LGSM,
    se incluye en esta categoría, por depender su
    mercantilidad de que dicha asociación se realice con
    fines de comercio. En este mismo caso, se encuentra, la
    comisión mercantil regulada por el a. 273 de
    código de comercio, ya que el mismo previene que el
    mandato aplicado a actos concretos de comercio se
    reputará como tal; el depósito si las cosas
    depositadas son objeto de comercio o cuando se contrae entre
    comerciantes (a. 358, ibid); las compraventas, cuando se
    realicen con objeto directo y preferente de traficar (a. 371,
    ibid); el contrato de transporte terrestre y fluvial cuando
    tenga por objeto mercaderías o cualesquier efecto de
    comercio o sea comerciante el porteador o se dedique
    habitualmente a verificar transporte para el público,
    respectivamente (a. 576, ibid); la mediación (a. 75
    fracción XIII); cuando se refiera a negocios
    mercantiles; las obligaciones de los comerciantes reguladas por
    las fracciones XX y XXI del artículo 75 del
    código de comercio, entendiéndose que es al
    comerciante al que le competerá demostrar que las mismas
    se han derivado de una causa mercantil o civil. Y por
    último la prenda (a.334, ibid), que es un contrato
    accesorio típico, por encontrarse vinculado con uno
    absoluto o principal. (Véase figura 9)

    Figura 9

    ACTOS DE
    COMERCIO ACCESORIOS Y / O CONEXOS

    Dependiendo a su Naturaleza
    estrictamente mercantil, pueden ser:

    Absolutos

    Relativos

    Ejemplo

     

     

    Mediación

    La ley lo califica conforme al
    objeto

    Solo negocios
    mercantiles

    Para concluir, señaló otra
    clasificación, que desde mi punto de vista también
    describe a el Acto de Comercio. Para ello la expongo de manera
    gráfica para entender como se desglosa conforme al
    artículo 75 del Código de Comercio.(Véase
    figura 10)

    Figura 9

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior 

    Nota:

    Para ver con mayor detalle remitirse al
    apéndice marcado con la letra "A" al final de este
    capítulo

    Se ha abundado en las formas de clasificar al acto de
    comercio, porque nuestra ley es omisa en cuanto al concepto del
    mismo, solo nos dice cuales son los actos de comercio y los
    enumera en el artículo 75 del Código de Comercio,
    por ello es importante conocer cuales son, como se involucran
    entre si y donde se deben ubicar por su naturaleza.

    En mi criterio, la clasificación más
    practica es la que he expresado en la figura 10 y en su
    correspondiente apéndice, ya que nos señala por
    tipo de operación y nos hace más fácil su
    interpretación.

    1. Objeto del acto de
      comercio.

    El objeto en el acto de
    comercio, es en si, producir consecuencias de derecho entre los
    comerciantes o cuando se realice una operación
    mercantil.

    Por eso se dice que el objeto del acto de comercio puede
    ser:

    1. directo, o
    2. indirecto.

    Objeto desde el punto de vista Directo.

    Consiste en la creación, transmisión,
    modificación o reconocimiento o extinción de
    derechos y obligaciones dentro de la actividades comerciales o en
    el ámbito mercantil. Esto quiere decir, que las personas
    que al realizar cualquiera de las actividades consagradas en el
    artículo 75 del código de comercio, —que ya
    se estudiaron—, como actividad u ocupación habitual,
    estarán produciendo directamente actos de
    comercio.

    Objeto desde el punto de vista Indirecto.

    El segundo consiste en realizar la actividad mercantil,
    con lo que se cumple el cometido comercial que se tiene
    encomendado. Esto quiere decir, que los actos que se realicen
    estarán vinculados con la obligación, según
    sea el caso, de Dar, Hacer o No Hacer. (Véase figura
    11)

    Figura 11

    Las obligaciones de dar, hacer o no hacer siempre
    serán las consecuencias de derecho que emanarán de
    los actos de comercio según la naturaleza del
    mismo.

    Requisitos

    Para que se pueda realizar un acto de comercio,
    debe de cumplir determinados requisitos.

    El objeto debe tener los siguientes
    requisitos:

    1.-

    Debe ser posible física y
    jurídicamente (estar dentro del comercio)

    2.-

    Debe ser lícito, permitido por la
    ley

    3.-

    Debe ser realizado dentro del marco
    jurídico, sin tener que cubrir una forma
    específica, cuando sea permitido deberá
    realizarse por escrito y con las formalidades que prevea la
    ley, también podrá realizarse en forma verbal
    (sin mayor formalidad) y actualmente también por
    medios
    electrónicos u ópticos.

    1. Las partes en el
      comercio son los comerciantes. (Véase figura 12) Los
      comerciantes son los sujetos en toda relación de
      carácter mercantil. Éstos pueden ser personas
      físicas o morales que practiquen habitualmente y
      profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal
      para hacerlo. También son comerciantes para efecto
      de la ley mercantil, las personas físicas que
      accidentalmente realicen operación comercial.
      (Véase figura 13)

      Figura 12

       Para ver el gráfico
      seleccione la opción "Descargar" del menú
      superior 

      De acuerdo al artículo 3 fracción
      primera del código de comercio, dice que son
      comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal
      para ejercer el comercio, hacen de él su
      ocupación ordinaria, lo que significa no la
      realización de actos aislados, sino de varios de
      ellos, es decir, el ejercicio de una actividad
      comercial.

      La capacidad legal a que se refiere dicho
      precepto, es la capacidad de ejercer el comercio de manera
      habitual, esto es puedan obligarse a contratar de acuerdo a
      las leyes mercantiles y con propósito de
      lucro.

      Por lo que se refiere a las fracciones 2 y 3 del
      mismo artículo, se refiere a los comerciantes bajo
      el concepto de sociedades mercantiles. Son comerciantes las
      personas morales que se constituyan con arreglo a la
      legislación a la legislación mercantil,
      previa satisfacción de los requisitos establecidos
      en la misma, así como las demás leyes del
      país.

      También se considera comerciantes a los
      comerciantes extranjeros, siempre y cuando tengan capacidad
      legal para conforme a las leyes mexicanas para
      funcionar.

      Se entiende por comerciante extranjero, la persona
      física que puede ejercer el comercio y le son
      aplicables los procedimientos y requisitos establecidos en
      la legislación mercantil, sin más
      limitaciones que las dispuestas por las leyes en cuanto al
      derecho

      También son comerciantes las sociedades
      legalmente constituidas en el extranjero establecidas en la
      república o tengan aquí alguna agencia o
      sucursal, siempre y cuando se constituyan con arreglo a la
      legislación mercantil, cumplan con los requisitos y
      obligaciones de los comerciantes, realicen actos de
      comercio y se sujeten a la jurisdicción de los
      tribunales mexicanos.

      Figura 13

    2. Las partes en el
      comercio.
    3. Efectos del acto de
      comercio.

    Los efectos del acto de
    comercio son producir consecuencias de derecho.

    Esto significa que al realizar un acto de comercio se
    creen, modifiquen, transmitan declaren o extingan derechos y
    obligaciones entre los comerciantes, y por tanto se que
    producirán obligaciones de dar, hacer o no hacer y en
    algunos casos, también la declaración de un
    derecho.

    También existen, los efectos cuando emanan de la
    realización de la actividad encomendada al comerciante y
    del objeto mismo del acto de comercio surtiendo sus efecto frente
    a terceros , que pueden ser órganos de la Administración
    Pública Federal, otras entidades publicas y desde
    luego los particulares. Entonces los actos que se realicen
    serán destinados a actos de comercio sin importar que la
    persona que efectúa el acto sea comerciante, pero siempre
    la persona que reciba el beneficio, deberá
    serlo.

    En forma esquematizada el presente capítulo
    quedó expresado de la siguiente manera:

    Carolina Campos

    México

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter