- Concepto de Acto de
Comercio. - Clasificación del acto de
comercio. - Objeto del acto de
comercio. - Las partes en el
comercio. - Efectos del acto de
comercio.
Antes de abordar lo que es el acto de comercio es importante
recordar que como tal, no es otra cosa que un acto
jurídico, por lo que se mencionará brevemente lo
que es el Acto Jurídico, para posteriormente entrar de
lleno a la materia que
nos ocupa.
El acto jurídico es la exteriorización de la
voluntad para producir consecuencias de derecho estando presente
el ser humano para producirlas.
De lo anterior, se concluye que el acto de comercio no es otra
cosa que una acto jurídico enfocado en el ámbito
mercantil. Para lo cual distintos autores nos dan su
opinión al respecto. Felipe de J. Tena (1977) dice
que:
"El acto de comercio serán los actos que pertenecen a
dicha industria y
habrán de consistir en operaciones de
interposición o mediación, por las que se
adquiere de una persona para
transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de
interposición son dos operaciones diversas: una inicial
de adquisición y otra final de enajenación, siendo tan comercial la una
como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre sí
por un vínculo lógico, estrechísimo por la
unidad del propio intento económico. Se infiere que el
acto de comercio es ante todo un acto jurídico, ya que
para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con
otras personas en relaciones de derecho". (Véanse
figuras 1 y 2)
Figura 1
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Con base en Tena Ramírez
Figura 2
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Con base en Tena Ramírez
Otra definición es la de Rocco (citado por Acosta
Romero):
"Define como todo acto que realiza o
facilita a una interposición en el cambio; de modo que se
efectúe un cambio indirecto por persona interpuesta, el
cual tiene por objeto no sólo mercancías,
(Véase figura 3) sino también tratándose
de empresas, tiene
por objetos los resultados de trabajo, en
vista de otros bienes
económicos o de dinero; o en
lo que concierne a los seguros, su
objeto es un riesgo
individual, por un lado y una cuota de un riesgo colectivo por
el otro". (Véase figura 4)
Figura 3
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Citado por Acosta Romero
Figura 4
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Citado por Acosta Romero
Estos actos jurídicos se encuentran expresamente
reglamentados, de manera enunciativa, en la regulación
mercantil; así como en otro tipo de leyes que sin ser
mercantiles, contemplan tal tipo de normas, a
mencionar: Código de
Comercio, Ley General de
Sociedades
Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, Ley de Instituciones
de Fianzas, Ley de Instituciones de Crédito, Ley del
Petróleo y Ley de Minería
entre otras.
Respecto a los conceptos antes enunciados, se puede
decir que el Acto de Comercio, no es otra cosa que un acto
jurídico en el que hay una manifestación de
voluntad expresada por comerciantes, ya sea por una persona
física o
moral, y que
su consecuencia es producir efectos jurídicos dentro de la
esfera mercantil, por ello, uno de ellos enajena y el otro
adquiere mercancías o servicios.(Véase figura 5)
Figura 5
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Para su estudio y
comprensión los estudiosos del derecho han elaborado
diversas clasificaciones, ninguna se puede considerar como
absoluta, aunque si hay coincidencia en la nomenclatura de
codificación, ya que de manera uniforme se
ha intentado ordenarlos, conforme a lo que señala el
artículo 75 del Código
de Comercio y que los mismos a continuación se
exponen:
ARTICULO 75 | |
La ley reputa actos de | |
| Todas las adquisiciones, enajenaciones y |
| De especulación comercial, de |
| Las compras y ventas |
| Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; |
| Los contratos relativos y obligaciones del |
| Las empresas de abastecimientos y |
| Las empresas de construcciones, y trabajos |
| Las empresas de fabricas y |
| Las empresas de trasportes de personas o cosas, |
| Las librerías, y las empresas editoriales |
| Las empresas de comisiones, de agencias, de |
| Las empresas de espectáculos |
| Las operaciones de comisión |
| Las operaciones de mediación de negocios |
| Las operaciones de bancos; |
| Todos los contratos relativos al comercio |
| Los contratos de seguros de toda especie, |
| Los depósitos por causa de |
| Los depósitos en los almacenes generales y todas las |
| Los cheques, letras de cambio o remesas de |
| Los vales u otros títulos a la orden o al |
| Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, |
| Los contratos y obligaciones de los empleados de |
| La enajenación que el propietario o el |
| Las operaciones contenidas en la ley general de |
| Cualesquiera otros actos de naturaleza |
En caso de duda, la naturaleza comercial del |
Los doctrinarios han tratado de ordenar la
clasificación del acto de comercio bajo distintos
criterios, sin que se haya llegado a ningún acuerdo. Con
la que me siento más identificada es con la elaborada por
Quintana Adriano, que a continuación se expone:
CLASIFICACIÓN DEL ACTO DE
COMERCIO
|
|
"Actos Mercantiles Subjetivos:
Esta categoría tiene una explicación
jurisdiccional, esto es, en la Edad Media ,
época de las primeras codificaciones comerciales, las
controversias de los comerciantes se dirimían ante el
Tribunal Consular nacido en el seno de las corporaciones de los
mismos, sin injerencia de la autoridad
estatal.
Es materia de comercio todo negocio jurídico
regulado por las leyes particulares de los comerciantes
consistentes en un conjunto de reglas para su gobierno y para
las transacciones que podían realizar, cuyo contenido
proviene de los usos y de las costumbres, por lo que se
decía que era un derecho subjetivo personal y
privilegiado. (Véase figura 6)
Figura 6
Actos | |
Época: | Edad Media. Primeras codificaciones |
Categoría: | Jurisdiccional |
Tipo de Derecho: | Derecho subjetivo personal y |
Controversia: | Se dirimen en Tribunal Consular, no |
Ley: | Leyes particulares de los Usos y costumbres |
Personas: | Comerciantes: |
Actos de Comercio Objetivos.
A principios del
siglo XIX se abandona ese carácter subjetivo con el nacimiento de
los grandes Estados Nacionales que asumen para si la función
legislativa mercantil, cuya columna vertebral se forma por los
actos de comercio, por lo que al sistema
mercantil que declara expresamente, como lo hace nuestro
Código de Comercio en su artículo primero: "Las
disposiciones de este Código son aplicables sólo
a los actos comerciales", se le denomina objetivo por
que ya no se requiere ser comerciante para estar protegido por
las leyes mercantiles, sino que basta accidentalmente, con
establecimiento fijo o sin él, una persona realice una
operación o un acto de comercio, para quedar sujeto a
las leyes mercantiles. De manera tal que los actos cuya
mercantilidad proviene de la ley, independientemente de las
personas que los realicen, se les denomina "objetivos".
(Véase figura 7)
Figura 7
Actos | |
Época: | Siglo XIX. Se abandona el carácter |
Categoría: | Función legislativa Mercantil |
Tipo de Derecho: | Derecho objetivo, basta con que accidentalmente, |
Controversia: | Estados Nacionales, conforme al nuevo |
Ley: | Leyes Mercantiles |
Personas: | Cualquiera. Lo que importa es que el tipo de acto de |
Otra clasificación, que la misma autora antes
citada nos da, es la de los actos de comercio, es por la que la
Ley los califica: Lo que la finalidad del acto nos índica
o bien por su propia naturaleza deja ver. Esta
clasificación se divide en: Actos absolutos, actos
relativos o actos accesorios o conexos, de los cuales a
continuación explico.
ACTO DE |
|
Actos de Comercio Absolutos.
Se denominan de esta manera en virtud de ser siempre
mercantiles y se subdividen en atención al sujeto que los realiza; al
objeto en tormo al cual se realizan y la forma que para
determinados actos exige la ley. En este orden de ideas,
tenemos:
Forman parte de esta categoría los enumerados en el
artículo 75, fracción XIV del código de
comercio, que se refiere a las operaciones bancarias, como
por ejemplo los diversos depósitos bancarios: de
ahorro
(a.18, LIC); en cuenta de cheques (a. 269 , LGTOC); de dinero
que puede ser regular o irregular, a la vista, a plazo o con
previo aviso (aa 267-275, LGTOC); de títulos, que
puede ser igualmente regular o irregular, simples o de
custodia o de depósitos de títulos en administración (aa 276-279, ibid),
descuento de crédito en libros
(a.288, ibid); crédito confirmado (a.317, ibid), y
fideicomiso (aa.346-359, ibid).Asimismo, se incluyen en esta clasificación a los
depósitos en almacenes generales (a. 75, fr. XVIII,
Código Comercio), en virtud de que el sujeto que los
recibe es una institución auxiliar de crédito,
a más de que sus operaciones se encentran documentadas
con título de crédito, como son los
certificados de depósito y bonos e prenda, operaciones
que son siempre mercantiles, según lo establece el a.
1º. De la LGTOC.Por último, tenemos a las fianzas otorgadas por
instituciones autorizadas que serán siempre
mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea
como beneficiarias, solicitantes, fiadoras, contrafiadoras u
obligadas solidarias, excepción hecha de la
garantía hipotecaría (a.12,LIF)- Actos de comercio absolutos por el sujeto.
La mercantilidad de estos actos se deriva del objeto sobre
el que recae la voluntad de las partes, por lo que en esta
categoría se comprenden a las negociaciones sobre
cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos
de crédito (a.1º. LGTOC), patentes y marcas, el
nombre comercial, el emblema, el rótulo y demás
signos
distintivos de mercancías o del establecimiento, las
partes sociales, las cartas de
porte, la póliza de fletamento, la póliza de
seguros, etc.Igualmente se comprenden todos los contratos relativos a
la navegación, interior y exterior (art. 75
fracción XV, Código de Comercio) y, por
último, las operaciones sobre petróleo y gas (a. 12
Ley del Petróleo). - Actos de Comercio Absolutos por el objeto.
- Actos de Comercio Absolutos por la Forma.
Existen actos acerca de los cuales la ley exige
determinada forma para calificarlos de mercantiles, por lo
que en esta clasificación se comprenden los actos
constitutivos de las sociedades mercantiles, ya que si una
sociedad
se constituye en forma distinta a como la ley lo exige, no
será mercantil, ni los actos que intervienen en su
constitución son de comercio. (aa.
1º. Y 4, LGSM)
Asimismo, se comprenden los derechos
incorporados en los títulos de crédito, ya que
si los mismos no reúnen las menciones literales que la
Ley exige, no se considerarán como tales (por ejemplo,
aa. 76, 170 y 176 LGTOC), lo cual se puede desprender de la
ejecutoria sustentada por SCJN: "Los documentos
que reúnen os requisitos del a. 170 de la LGTOC deben
ser considerados como tales títulos, y todos los
derechos y obligaciones que de ellos nacen, son de naturaleza
mercantil, independientemente de la calidad civil
o mercantil de las personas de conformidad con lo que
establece el artículo 1 de la ley citada"
Por último se incluyen las operaciones de
crédito: apertura de crédito, que es un
contrato
en virtud del cual una de las partes, llamada acreditante, se
obliga a poner a disposición de la otra, denominada
acreditada, una suma de dinero, o a contraer por cuenta de
éste una obligación para que el mismo haga uso
del crédito concedido en la forma y términos
pactados quedando obligada, a su vez, a restituir al
acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo
oportunamente por el importante de la obligación que
contrajo, y en todo caso a pagar los intereses, comisiones,
gastos y
otras prestaciones que se estipulen (aa. 291-301,
LGTOC), cuenta corriente, que es un contrato conmutativo, por
medio del cual los créditos derivados de las remesas
recíprocas de las partes se anotan como partidas de
abono o de cargo en una cuenta y solo el saldo que resulte a
la clausura de la cuenta constituye un crédito
exigible y disponible (aa. 302-310, LGTOC); carta de
crédito (aa. 311-316, ibid); y créditos
refaccionarios y de habilitación y avío, que
son contratos mediante los cuales el acreditado queda
obligado a invertir el importe del crédito,
precisamente en los bienes que especifica la ley (aa. 321 y
323, ibid). (Véase figura 7)
Figura 7
Actos de Comercio | |
La Ley califica la mercantilidad del | |
| Ej. Sector Financiero (sujeto) |
| Ej. Giro comercial de la negociación (objeto |
| Ej. Constitución de una Sociedad |
Actos de Comercio relativos
Su relatividad estriba en que serán mercantiles si
el fin que persigue el sujeto es el de especular o de
participar en el mercado; se
encuentran comprendidas en esta categoría las
adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles (a.
75, fracción I y II, Código de Comercio), los
alquileres y bienes muebles (a. 75, fracción I), ya que
si el ánimo de los sujetos no es el de especular con los
mismos, los contratos serán de naturaleza civil.
Ahora las empresas de abastecimiento (a.75,
fracción V), de construcciones y trabajos
públicos y privados (fracción VI), de
manufacturas (fracción VII), de transporte
de personas o cosas por tierra o por agua, de turismo
(fracción VIII) de librerías, editoriales, y
tipografías (fracción IX), de comisiones, de
agencias de oficinas de negocios comerciales y establecimientos
de ventas en almoneda (fracción X), de
espectáculos públicos (fracción XI) y de
seguros (fracción XXI). Por su participación en
el mercado se les atribuye la mercantilidad, ya que por si
mismos esos actos no son mercantiles.
Igualmente, participan de una mercantilidad relativas las
enajenaciones de productos agrícolas, ganaderos, y
piscícolas, ya que las mismas dependen de que los
agricultores, ganaderos y pescadores tengan un establecimiento
fijo donde expender los productos de sus fincas (a. 75,
fracción XXIII).(Véase figura 8)
Figura 8
ACTOS DE | ||
Atiende a la finalidad | especular o participar en el | |
Ej. Compra venta |
Actos Accesorios y Conexos.
Las naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o
relativo del cual se derivan, por lo que la asociación
en participación de que nos habla el a. 252 de la LGSM,
se incluye en esta categoría, por depender su
mercantilidad de que dicha asociación se realice con
fines de comercio. En este mismo caso, se encuentra, la
comisión mercantil regulada por el a. 273 de
código de comercio, ya que el mismo previene que el
mandato aplicado a actos concretos de comercio se
reputará como tal; el depósito si las cosas
depositadas son objeto de comercio o cuando se contrae entre
comerciantes (a. 358, ibid); las compraventas, cuando se
realicen con objeto directo y preferente de traficar (a. 371,
ibid); el contrato de transporte terrestre y fluvial cuando
tenga por objeto mercaderías o cualesquier efecto de
comercio o sea comerciante el porteador o se dedique
habitualmente a verificar transporte para el público,
respectivamente (a. 576, ibid); la mediación (a. 75
fracción XIII); cuando se refiera a negocios
mercantiles; las obligaciones de los comerciantes reguladas por
las fracciones XX y XXI del artículo 75 del
código de comercio, entendiéndose que es al
comerciante al que le competerá demostrar que las mismas
se han derivado de una causa mercantil o civil. Y por
último la prenda (a.334, ibid), que es un contrato
accesorio típico, por encontrarse vinculado con uno
absoluto o principal. (Véase figura 9)
Figura 9
ACTOS DE | |||
Dependiendo a su Naturaleza | |||
Absolutos | Relativos | ||
Ejemplo |
|
| |
Mediación | La ley lo califica conforme al | Solo negocios |
Para concluir, señaló otra
clasificación, que desde mi punto de vista también
describe a el Acto de Comercio. Para ello la expongo de manera
gráfica para entender como se desglosa conforme al
artículo 75 del Código de Comercio.(Véase
figura 10)
Figura 9
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Nota: Para ver con mayor detalle remitirse al |
Se ha abundado en las formas de clasificar al acto de
comercio, porque nuestra ley es omisa en cuanto al concepto del
mismo, solo nos dice cuales son los actos de comercio y los
enumera en el artículo 75 del Código de Comercio,
por ello es importante conocer cuales son, como se involucran
entre si y donde se deben ubicar por su naturaleza.
En mi criterio, la clasificación más
practica es la que he expresado en la figura 10 y en su
correspondiente apéndice, ya que nos señala por
tipo de operación y nos hace más fácil su
interpretación.
El objeto en el acto de
comercio, es en si, producir consecuencias de derecho entre los
comerciantes o cuando se realice una operación
mercantil.
Por eso se dice que el objeto del acto de comercio puede
ser:
- directo, o
- indirecto.
Objeto desde el punto de vista Directo.
Consiste en la creación, transmisión,
modificación o reconocimiento o extinción de
derechos y obligaciones dentro de la actividades comerciales o en
el ámbito mercantil. Esto quiere decir, que las personas
que al realizar cualquiera de las actividades consagradas en el
artículo 75 del código de comercio, —que ya
se estudiaron—, como actividad u ocupación habitual,
estarán produciendo directamente actos de
comercio.
Objeto desde el punto de vista Indirecto.
El segundo consiste en realizar la actividad mercantil,
con lo que se cumple el cometido comercial que se tiene
encomendado. Esto quiere decir, que los actos que se realicen
estarán vinculados con la obligación, según
sea el caso, de Dar, Hacer o No Hacer. (Véase figura
11)
Figura 11
Las obligaciones de dar, hacer o no hacer siempre
serán las consecuencias de derecho que emanarán de
los actos de comercio según la naturaleza del
mismo.
Requisitos
Para que se pueda realizar un acto de comercio, | |
El objeto debe tener los siguientes | |
1.- | Debe ser posible física y |
2.- | Debe ser lícito, permitido por la |
3.- | Debe ser realizado dentro del marco |
Las partes en el
comercio son los comerciantes. (Véase figura 12) Los
comerciantes son los sujetos en toda relación de
carácter mercantil. Éstos pueden ser personas
físicas o morales que practiquen habitualmente y
profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal
para hacerlo. También son comerciantes para efecto
de la ley mercantil, las personas físicas que
accidentalmente realicen operación comercial.
(Véase figura 13)Figura 12
Para ver el gráfico
seleccione la opción "Descargar" del menú
superiorDe acuerdo al artículo 3 fracción
primera del código de comercio, dice que son
comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal
para ejercer el comercio, hacen de él su
ocupación ordinaria, lo que significa no la
realización de actos aislados, sino de varios de
ellos, es decir, el ejercicio de una actividad
comercial.La capacidad legal a que se refiere dicho
precepto, es la capacidad de ejercer el comercio de manera
habitual, esto es puedan obligarse a contratar de acuerdo a
las leyes mercantiles y con propósito de
lucro.Por lo que se refiere a las fracciones 2 y 3 del
mismo artículo, se refiere a los comerciantes bajo
el concepto de sociedades mercantiles. Son comerciantes las
personas morales que se constituyan con arreglo a la
legislación a la legislación mercantil,
previa satisfacción de los requisitos establecidos
en la misma, así como las demás leyes del
país.También se considera comerciantes a los
comerciantes extranjeros, siempre y cuando tengan capacidad
legal para conforme a las leyes mexicanas para
funcionar.Se entiende por comerciante extranjero, la persona
física que puede ejercer el comercio y le son
aplicables los procedimientos y requisitos establecidos en
la legislación mercantil, sin más
limitaciones que las dispuestas por las leyes en cuanto al
derechoTambién son comerciantes las sociedades
legalmente constituidas en el extranjero establecidas en la
república o tengan aquí alguna agencia o
sucursal, siempre y cuando se constituyan con arreglo a la
legislación mercantil, cumplan con los requisitos y
obligaciones de los comerciantes, realicen actos de
comercio y se sujeten a la jurisdicción de los
tribunales mexicanos.Figura 13
- Las partes en el
comercio. - Efectos del acto de
comercio.
Los efectos del acto de
comercio son producir consecuencias de derecho.
Esto significa que al realizar un acto de comercio se
creen, modifiquen, transmitan declaren o extingan derechos y
obligaciones entre los comerciantes, y por tanto se que
producirán obligaciones de dar, hacer o no hacer y en
algunos casos, también la declaración de un
derecho.
También existen, los efectos cuando emanan de la
realización de la actividad encomendada al comerciante y
del objeto mismo del acto de comercio surtiendo sus efecto frente
a terceros , que pueden ser órganos de la Administración
Pública Federal, otras entidades publicas y desde
luego los particulares. Entonces los actos que se realicen
serán destinados a actos de comercio sin importar que la
persona que efectúa el acto sea comerciante, pero siempre
la persona que reciba el beneficio, deberá
serlo.
En forma esquematizada el presente capítulo
quedó expresado de la siguiente manera:
Carolina Campos
México