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La Reforma Agraria y la Ley de Tierras



Partes: 1, 2

    La Reforma
    Agraria y la Ley de
    Tierras

    1. La Reforma Agraria en la
      historia
    2. El problema agrario y las
      élites del Tercer Mundo
    3. El agravamiento del problema
      agrario con las políticas económicas
      neoliberales
    4. Antecedentes de la reforma
      agraria en Venezuela
    5. Comportamiento de la
      agricultura venezolana a partir de 1960
    6. Situación
      actual
    7. La Reforma Agraria
      hoy
    8. Premisas – Principios
      de la Ley de Tierras
    9. Las Tierras –
      según diferentes criterios de
      clasificación
    10. Economía
      Agropecuaria
    11. Impacto económico y
      fiscal del Proyecto de Ley de Reforma
    12. El desarrollo agrícola
      dentro del marco político e Institucional
      Venezolano
    13. Desarrollo agrícola y
      financiamiento
    14. El
      Desarrollo del Mercado de Tierras en
      Venezuela
    15. Los
      años actuales: reforma agraria y mercado de la
      tierra
    16. Formas
      productivas, tierra y estado venezolano: una estrecha
      relación
    17. El
      mercadeo agrícola según el proyecto de
      ley
    18. Objetivos
      de la agricultura dentro del sistema
      agroalimentario
    19. Obstáculos en
      la defensa del derecho a la tierra
    20. Estrategias para la
      construcción de un modelo de desarrollo alternativo para
      el sector agropecuario
    21. Problemas
      a resolver
    22. Reforma
      Agraria en Venezuela y sus logros. Campesinos reciben tierras,
      maquinaria y créditos
    23. Conclusiones

    Introducción

    El presente informe tiene
    como finalidad dar una visión muy amplia del problema
    agrario en Venezuela y en
    el mundo y por consiguiente, diré que mientras no se haga
    un justo reparto de las tierras no podremos alcanzar un verdadero
    desarrollo del
    campo y el mismo siendo tan necesario para alimentar a la
    creciente población que poseemos, se hace cada
    día mas indispensable, y por consecuente se hace necesaria
    una revolución agraria mas que nunca antes. El
    gobierno
    Bolivariano de la Republica de Venezuela
    conciente de esta problemática dicto la nueva ley de tierras y
    de desarrollo
    agrario, para así enrumbar a Venezuela al siglo
    21.

    La reforma
    agraria en la historia.

    Los pensadores clásicos han caracterizado la
    existencia de un problema agrario en las sociedades
    capitalistas del siglo pasado, al percibir que la
    concentración de la propiedad de
    la tierra,
    originaria de los resquicios del feudalismo y de
    la oligarquía rural, se transformó en
    obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el
    campo y en la industria.

    De esa forma, las élites burguesa-industriales
    recién llegadas al poder, a
    partir de la revolución
    francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario,
    de la concentración de la propiedad como
    una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y
    trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la
    distribución, la democratización de
    la propiedad de la tierra, y
    llamaron a ese proceso de
    reforma agraria.

    Revisando las experiencias históricas de
    cómo esa burguesía industrial impuso procesos de
    reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases
    progresivas.

    • 1ª Fase: Después de las revoluciones
      burguesas

    En el siglo pasado, después de las revoluciones
    burguesas, en prácticamente todos los países de
    Europa
    occidental, se llevaron a cabo procesos de
    reforma agraria. Y se implantó una estructura de
    pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta
    nuestros días.

    En los Estados Unidos de
    América, como parte de la victoria de los
    norteños, frente al latifundio esclavista del Sur, se
    implantó una ley de colonización del oeste, que
    estableció un tamaño de propiedad máxima de
    alrededor de 100 acres (89 hectáreas) por familia, que
    funcionó como una especie de reforma agraria, sobre las
    tierras públicas, garantizando el acceso más
    democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de
    forma familiar.

    • 2ª Fase: Después de la Primera Guerra
      Mundial

    El estallido de la primera revolución
    proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y
    libertad, fue
    el grito de alerta a otras burguesías europeas que
    todavía no habían implantado la reforma agraria. Y
    con el temor de que se repitiera la revolución
    rusa en sus países, en el período de 1917-20,
    se implantaron leyes de reforma
    agraria en prácticamente todos los países de
    Europa oriental,
    incluso Yugoslavia.

    • 3ª Fase: Después de la Segunda
      Guerra Mundial

    Con la derrota de Japón
    en la Segunda Guerra
    Mundial, y el dominio armado
    norteamericano en prácticamente toda Asia, se
    abrió espacio para que se realizaran en Asia,
    también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la
    ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del Gal.
    MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la
    Segunda Guerra Mundial,
    leyes de
    reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón.

    Después de la victoria de China Popular
    (1949), Estados Unidos
    implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la
    provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente,
    después de la guerra de
    Corea (1953©56), se aplicó la reforma agraria en
    Corea del Sur. De igual forma, en el mismo período, bajo
    el clima de
    democratización de la victoria de la resistencia
    italiana, el nuevo gobierno de
    coalición implementó una ley de reforma agraria
    sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de
    Italia.

    Gracias a esos procesos de reforma agraria se
    abrió espacio para el desarrollo de las fuerzas
    productivas en esos países, se creó un amplio
    mercado interno,
    y hubo avances del desarrollo capitalista, con
    democratización de la propiedad de la tierra. En ese mismo
    período, hubo otras experiencias de reforma agraria
    radicales, llamadas revolucionarias, porque fueron iniciativas de
    las masas. La más significativa fue la reforma agraria
    mexicana, hecha al calor de la
    revolución de 1910-20 que, aparte de su carácter
    radical y violento, no traspasó los límites
    del capitalismo.

    Hubo muchas otras reformas agrarias en los países
    del hemisferio norte, pero ya en el marco de la transición
    del sistema
    económico capitalista al socialismo. Esas
    reformas agrarias se caracterizaron no solamente por la distribución de la tierra entre los
    campesinos, sino que también representaron la
    nacionalización de la propiedad social de los medios de
    producción agrícola, y la
    eliminación de las diferencias sociales en el campo.
    Así ocurrieron las reformas agrarias socialistas de Rusia
    (1918 en adelante), China (1949),
    Cuba (1960),
    Europa del Este (después) de la Segunda Guerra
    Mundial), Corea del Norte (1956), Vietnam, etc. Pero ello no
    es objeto de estos comentarios, y por eso, no nos proponemos
    profundizar sobre sus logros.

    El problema
    agrario y las élites del Tercer Mundo.

    Al contrario de los países centrales, donde las
    burguesías nacionales se obligaron a democratizar la
    propiedad de la tierra, como forma para estimular el desarrollo
    de las fuerzas productivas, aunque capitalistas, en los
    países dependientes del hemisferio Sur las élites
    locales, totalmente dominadas por el colonialismo y por el
    imperialismo,
    adoptaron otras formas de desarrollo capitalista. Precisamente el
    modelo de
    desarrollo capitalista adoptado por las élites
    dependientes se basó en la existencia de la gran propiedad
    latifundista, que pasó a dedicarse a los productos de
    exportación que interesaban a los
    países centrales.

    Por eso, en nuestros países se fortaleció
    la gran propiedad latifundista porque al colonialismo, antes y
    después del imperialismo,
    sólo le interesaba la mano de obra y materias primas
    agrícolas baratas. Y no se preocuparon en desarrollar el
    mercado interno y
    mucho menos las fuerzas productivas locales. En esos marcos, a
    parte del desarrollo capitalista dependiente, los problemas
    sociales solamente se agravaron en los últimos siglos.
    Hoy se puede decir que el problema agrario, como veían los
    clásicos, desde el nacimiento del capitalismo, persiste en
    la mayoría de los países periféricos y aún más en
    Latinoamérica.

    Cómo se caracteriza el problema agrario en
    nuestras sociedades?
    Podríamos caracterizar su existencia, describiendo
    resumidamente la presencia de los siguientes fenómenos
    económicos y sociales:

    – Alta concentración de la propiedad de la
    tierra. El latifundio es la forma predominante y controla la
    mayoría de las tierras en nuestros
    países;

    – La mala utilización de la tierra y demás
    recursos
    naturales. Como la propiedad está concentrada en la
    oligarquía rural, que no necesariamente necesita de toda
    la tierra para acumular, gran parte de esas tierras se mantiene
    improductiva, con muy baja utilización;

    – Lo que es producido en la tierra. Las líneas de
    producción adoptadas en las tierras
    más fértiles de nuestros países no se
    dedican a cultivos destinados a la alimentación de
    nuestros pueblos, sino que, más bien, se destinan al
    monocultivo de exportación, que interesa a los
    países centrales, o a la producción de materias
    primas vinculadas a la gran agroindustria
    multinacional.

    – El resultado de las características anteriores es de que en
    casi todos los países periféricos el hambre es común y
    afecta a un elevado porcentaje de la población. En el caso de Brasil, son 32
    millones de personas que pasan hambre todos los días, de
    un total de 150 millones, y otros 65 millones se alimentan,
    según la
    Organización Mundial de Salud, por debajo de las
    necesidades mínimas.

    – El éxodo rural forzado y la migración
    a regiones fronterizas con otros países. Los campesinos ya
    no tienen futuro en sus lugares de residencia y son obligados a
    migrar a las ciudades o a otras regiones lejanas.

    – El modelo
    tecnológico adoptado en las agriculturas
    periféricas sigue una lógica
    únicamente consumista de productos
    agroindustriales producidos por empresas
    transnacionales. Y no tienen ninguna relación con el
    clima,
    condiciones de suelo, de
    nuestros países. Es un modelo tecnológico
    trasladado mecánicamente de los países centrales, y
    están trayendo enormes consecuencias, incontrolables,
    tanto para los recursos
    naturales disponibles, cuanto para la sobre vivencia del hombre,
    así como para el aumento permanente de la productividad por
    hectárea.

    Tenemos también el problema de la
    concentración del capital
    industrial y comercial que domina el comercio e
    industrialización de los productos agrícolas.
    Está concentrado geográficamente en regiones
    más desarrolladas del país y en manos
    oligopólicas de empresas
    transnacionales. Afectando, por supuesto, al desarrollo
    agrícola, ya que hoy en día la mayoría de
    los alimentos pasa
    por procesos agroindustriales. Esas son las características principales de lo que
    ocurre en el medio rural de nuestros países
    periféricos, y que determinan que sí siga
    existiendo un problema agrario fundamental. Problema agrario que
    tiene un carácter
    de clase.

    Existe y afecta a la población pobre, a los
    trabajadores; pero para las élites colonizadas, para las
    burguesías locales que solamente piensan en ganancia, de
    hecho no hay más problema agrario porque, a parte de todos
    estos problemas
    señalados, ellas todavía logran obtener ganancias
    con la producción agropecuaria. Y si hay ganancias, no hay
    problema agrario.

    El agravamiento
    del problema agrario con las políticas
    económicas neoliberales.

    El problema agrario existe y tiene sus raíces en
    el modelo de desarrollo capitalista adoptado
    históricamente por nuestras élites colonizadas y
    dependientes. Pero, en la última década se
    agravó aún más, con la adopción
    de las políticas
    económicas llamadas neoliberales.

    O qué significan esas políticas para la
    agricultura y
    el medio rural? Significan un agravamiento del problema agrario.
    Porque la adopción
    del modelo neoliberal representa la sumisión completa de
    las élites nacionales que abandonaron totalmente proyectos de
    desarrollo nacional y se sometieron a la voluntad del capital
    financiero, y del capital extranjero, en nuestros países.
    Toda la política
    económica se basa en la apertura de los mercados para las
    mercancías industriales y agrícolas de los
    países centrales y controladas por empresas
    transnacionales.

    Por otro lado, representa una forma de
    explotación de nuestra riqueza, ya no más a
    través de grandes plantas
    industriales, o de materias primas baratas, sino que ahora a
    través de elevados tipos de interés
    pagados al capital financiero, que chupa de nuestros
    países por el pago de royalties. O disfrazada por tipos de
    cambio
    irreales.

    La agricultura de
    nuestros países está siendo destrozada. Y
    orgullosamente la burguesía dominada, se ufana al decir
    que ahora la agricultura pesa muy poco en el PIB nacional,
    y que la población rural es minoritaria en el país.
    Como signos de modernidad.
    Cuando, en realidad, representan signos de mayor miseria y
    pobreza. Y
    sobre todo de abandono de cualquier proyecto de
    desarrollo autónomo, nacional y al servicio de
    las mayorías. Pero, si por un lado el neoliberalismo
    va a destrozar la autonomía de nuestras agriculturas, si
    poco le importa el destino de las amplias mayorías de la
    población rural. Por otro lado, la propuesta de reforma
    agraria, de resolución del problema agrario, ahora
    más que nunca, se ha vuelto un problema nacional, un
    problema de clase.

    Y al contrario de lo que sucedió en Europa y
    Estados Unidos, donde fueron las burguesías nacionales
    quienes resolvieron el problema agrario, en Latinoamérica y en el Tercer Mundo el
    problema agrario solamente podría ser resuelto ahora por
    las fuerzas populares. Es más, la implantación de
    una reforma agraria en la actualidad no se limita a combatir la
    concentración de la propiedad, de los "resquicios
    feudales", sino que una reforma agraria tendrá que
    combatir todas las características señaladas
    arriba, como parte del problema agrario, y en esa medida, se
    transforma no en solución del desarrollo capitalista, sino
    que exige cambios estructurales profundos de nuestras
    economías, que la burguesía nacional no quiere y no
    tiene ni voluntad ni capacidad de impulsarlos.

    En esa medida, si por un lado el neoliberalismo
    agudizó los problemas
    económicos y sociales de los países dependientes,
    por otro lado, profundizó las contradicciones de clase,
    que nos llevaron a que la propuesta de reforma agraria sea en
    realidad una propuesta de cambios de la economía, de cambio de los
    lazos de dependencia. Una propuesta de liberación nacional
    de nuestros pueblos.

    Antecedentes de la
    reforma agraria en Venezuela.

    Para las instituciones
    internacionales, la temática de la reforma agraria en
    Latinoamérica tiene su origen en la distribución
    muy desigual de la posesión de las tierras rurales, junto
    con una muy extendida pobreza rural. En
    Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se
    ubica en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las
    áreas rurales (74%). Esto orienta la problemática
    hacia la superación de la pobreza rural
    como objetivo
    principal de las reformas y no hacia la distribución de
    tierras. Por si sola la distribución de tierras no es una
    condición suficiente para lograr el mencionado objetivo. En
    general, la eficacia de una
    reforma agraria depende de la creación de un mercado
    formal y homogéneo de la propiedad. La titularidad de la
    tierra es entonces una condición necesaria para el
    funcionamiento de un mercado de tierras formal. La atención de los entes
    gubernamentales

    encargados de la problemática agraria debe
    concentrarse en la acción de las instituciones
    de la propiedad. Sin propiedad formal no puede haber mercado, si
    se entiende apropiadamente al mercado no sólo como un
    mecanismo de transacción; si no como un principio para
    organizar la actividad económica en una sociedad.

    Para que el mercado cumpla esta función de
    organizador requiere de un producto
    homogéneo, condición que no se cumplirá
    mientras existan tierras formales e informales. Esto
    último, debe distinguirse de la propiedad individual y
    comunal, el mecanismo de mercado se agiliza con la
    formalización de la propiedad ya sea individual o comunal.
    Venezuela ha evolucionado en estos aspectos en los últimos
    años al acelerar los procesos de titularización y
    por ende en la estructuración de un mercado formal de
    tierras. Los derechos de propiedad no
    sólo afectan la capacidad de las familias de producir para
    su subsistencia y para el mercado, su condición
    económica y social, también afectan los incentivos al
    trabajo y a la sustentabilidad productiva. Uno de los mayores
    beneficios de la titularización es el acceso al crédito. El sistema
    financiero formal tiene pocos incentivos para
    realizar préstamos a productores que no poseen los
    derechos de
    propiedad.

    Estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de
    financiamiento activando la demanda por
    insumos y factores fijos de producción. Si bien la
    titulación puede facilitar el acceso a las fuentes de
    financiamiento, la demanda por
    tales créditos puede verse limitada por los
    costos de
    transacción, la escala de
    operación, los ingresos
    potenciales y el nivel de riesgo. En tal
    caso, se hacen necesarios programas
    regionales muy bien dirigidos al segmento de pequeños
    productores y campesinos, en los cuales se les preste apoyo en
    las áreas de infraestructura y compra de
    insumos.

    Comportamiento
    de la agricultura venezolana a partir de 1960.

    A partir de 1960 tienen lugar para la agricultura
    venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y
    condicionan para su desarrollo futuro. La creciente
    aceleración y expansión de la actividad de los
    grupos
    empresariales, es lo que constituye la línea principal de
    su desarrollo ya iniciado antes, pero ahora afianzado y con una
    capacidad de crecimiento aun mayor.

    La promulgación y ejecución de la Reforma
    Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola en
    los primeros años de la década. Sin embargo, su
    incidencia en el comportamiento
    de la agricultura ha sido en realidad mucho menor de lo que
    pudiera haberse esperado hace quince años, y lo que es aun
    más claro, su papel dentro
    de la actualidad agrícola y al menos en un futuro
    próximo, es y será más marginal. Tanto las
    incidencias del proceso de la
    Reforma Agraria, como sus logros y sus principales limitaciones
    han sido recientemente evaluados llegándose a conclusiones
    como las siguientes:

    1. "Los niveles de ingreso alcanzado dentro del sector
      reformado, están entre los más bajos del sector
      rural productor."
    2. "La incorporación de las masas campesinas al
      proceso de Reforma Agraria ha sido lenta, existiendo en la
      actualidad un contingente significativo de sujetos del mismo,
      que conforman el grueso de los jornaleros agrícolas y
      los desempleados y sub-empleados estacionales del campo que
      aun carecen de tierra"

    " A pesar de que ha habido un proceso de Reforma
    Agraria, iniciado hace 15 años, la propiedad de la
    tierra continúa concentrada en pocas manos… La
    estructura
    de la propiedad de la tierra ha sufrido variaciones poco
    significativas".

    Las conclusiones de la Comisión creada por la
    Presidencia de la República son elocuentes. El mismo
    informe
    señala lo que a su juicio es una de las causas que
    permite explicar la actual situación de la Reforma
    Agraria: la ausencia de una firme determinación por
    parte del Estado, a
    modificar radicalmente la injusta [distribución de la]
    tenencia de la tierra que ha caracterizado al campo
    venezolano.

    Mas adelante señala: "…paralelamente a la
    reforma agraria a ocurrido una fuerte expansión de tipo
    empresarial, fundamentalmente en tierras públicas, en la
    cual es bastante preocupante la presencia de capital
    extranjero. De esta manera se han fortalecido los mecanismos de
    desarrollo de la gran propiedad".

    Es decir, el proceso de desarrollo agrícola de
    tipo empresarial ha arrollado y aun se ha servido del proceso de
    Reforma Agraria, para consolidarse como el factor dinámico
    y claramente predominante del agro venezolano, y ha sido la base
    de la expansión de la agricultura los últimos
    quince años.

    Situación
    actual.

    El proceso de reforma agraria fue producto de un
    consenso nacional donde se consagró un modelo de propiedad
    con una función
    social y la expropiación se contempló como castigo
    para los absentistas y rentistas. La reforma se concibió
    como un medio de transformación social democrática
    para evitar la violencia en
    las áreas rurales, dando lugar a un nuevo movimiento
    campesino fuerte y extendido nacionalmente. La aplicación
    de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y
    existen pocas dudas que fue el principal frente antigerrillero y
    la causa de la formación de una clase media campesina. Los
    indicadores
    agrarios, ambientales y económicos señalan a la
    reforma como parte del crecimiento agrario de los sesentas y
    setentas. Asimismo, se le atribuye a la distribución de
    tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la
    pequeña propiedad en números absolutos y relativos.
    Aunque no existe un catastro confiable, se estima que la reforma
    ha afectado a 12 millones de hectáreas, entre 1960 y el
    2000, período en el cual se han dotado o entregado
    alrededor de 8 millones de hectáreas. No obstante, a
    partir de los ochentas, se observa que el diseño
    de los planes de reforma agraria se desviaron de la
    concepción integral de la reforma y de la planificación nacional. Esto ha creado una
    demanda potencial de unos 400.000 productores que actualmente
    explotan menos de 100 has. Y que ocupan alrededor de 17% de la
    superficie total aprovechable. Parte de esta demanda se
    podría satisfacer con la disponibilidad de unos 3,3
    millones de has que posee el Instituto Agrario Nacional.
    Asimismo, se calcula en 120.000 los ocupantes de tierras del
    referido Instituto o que explotan bajo arrendamiento tierras
    municipales, todos los cuales deben regularizar la tenencia de
    sus explotaciones.

    La Reforma Agraria
    hoy.

    Cuando han transcurrido 25 años de esa primera
    evaluación, es decir, a 35 años de
    iniciada la Reforma Agraria, la situación parece no haber
    cambiado substancialmente. El Informe Anual de Provea sobre la
    situación de los derechos humanos
    en Venezuela, correspondiente al período octubre 1994 –
    septiembre 1995 hacía la siguiente
    reseña:

    La ausencia de títulos de propiedad sigue
    siendo el principal problema que afecta a los medianos y
    pequeños productores, sin que se observen medidas claras
    tendientes a resolver esta situación.

    De acuerdo a los resultados obtenidos por la
    Comisión Presidencial de Evaluación y Seguimiento de la Reforma
    Agraria, que evaluó los 35 años de
    implementación de la misma, solo una minoría de
    los campesinos sujetos a ella han obtenido sus títulos
    de propiedad definitivos.

    En este sentido, el mencionado informe afirma que "…
    si apenas el 27% reportó disponer de este documento, no
    cabe duda de que aún existe una gran precariedad
    jurídica en el campo" (MAC: Evaluación de la
    Reforma Agraria. Caracas, 1995).

    La actuación del Instituto Agrario Nacional
    (IAN), organismo rector de la reforma agraria y por ende
    poseedor de una ineludible responsabilidad en la regularización de
    la situación de la tenencia de la tierra de miles de
    campesinos, merece particular atención.

    Establece el informe de la Comisión
    Presidencial: "La ocupación de tierras adscritas al IAN
    ha sido la vía para acceder a su posesión por
    muchos de los actuales productores, en tanto que, el
    reconocimiento de esta situación y su
    regularización ha sido lenta y ha carecido de
    continuidad".

    En el caso de la reforma agraria, es obvio que
    ésta fue acometida sin tener la base que ofrece el
    catastro, aunque ello no constituía legalmente un
    impedimento para su implementación. Sin embargo, era de
    esperarse que el proceso de levantamiento de registros y
    control de
    tierras fuera paralelo al desarrollo de la reforma agraria. A
    35 años de su implantación todavía existe
    ese gran vacío.

    En 35 años la situación no ha cambiado
    demasiado, al punto que el Informe de Provea coincide con el del
    Cendes al señalar que una de las causas que explican los
    escasos logros en materia de
    reforma agraria es "la poca importancia que el sector
    agropecuario ha tenido y sigue teniendo en el país"6.
    Tanto el Cendes como Provea, en momentos históricos
    diferentes, concuerdan en señalar a la marginalidad del
    sector y a la ausencia de una política que rescate
    la prioridad de la reforma agraria, como factores que han
    obstaculizado la realización efectiva de medidas
    destinadas a asegurar el derecho a la propiedad de la tierra y de
    la seguridad
    jurídica de la tenencia.

    Premisas
    Principios de la
    Ley de Tierras

    • Principios Expuestos en la Ley

    Según la introducción, la Ley pretende lograr una
    distribución más justa de las tierras rurales y
    aumentar la productividad del
    sector agrario. Se pretende eliminar el latifundio. Se pretende
    mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o
    tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función
    social determinada, principalmente la seguridad
    agroalimentaria.

    • Principios que deberían estar
      incluidos.

    El principio de "banco de suelos"
    sería conveniente para el desarrollo
    sustentable rural. Se trata de reconocer el hecho que los
    suelos de
    vocación agraria pueden ser conservados bajo uso forestal,
    bien de vegetación natural o plantaciones con fines de
    producción. En este último caso una
    plantación con turno de por lo menos cinco años,
    constituye una modalidad de mínima labranza, pues el
    suelo se
    altera solamente una vez cada cinco años y el uso de
    pesticidas puede ser evitado y el uso de fertilizantes puede
    producirse una vez por turno. Lógicamente, entre
    más largo el turno, mejor la conservación del
    suelo. En cualquier momento estos suelos puede ser reconvertidos
    al uso agrícola. Un monitoreo permanente de los suelos
    permitiría conocer los efectos reales sean éstos
    positivos o negativos, lo cual es muy poco probable, aun en el
    caso de especies como los eucaliptos.

    • Análisis a la Ley de Tierras y Desarrollo
      Agrario.

    La referida Ley contiene 281 artículos más
    16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos
    ellos en 7 títulos y 34 capítulos. Se dispone la
    creación de tres instituciones administrativas más
    figuras o instancias judiciales.

    El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto
    que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales,
    especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de
    plantaciones y él maneo del bosque natural.

    Podemos comenzar por señalar lo que en este
    momento tenemos a mano y lo que no tenemos.

    Tenemos:

    1) el texto de la
    Ley

    2) una intención de buenos propósitos
    expuesto en el preámbulo, como es la justicia
    social rural y mejorar la productividad

    3) experiencia no muy buena de la escasa
    implementación de leyes, especialmente cuando tocan
    intereses, (malas) costumbres, etc. (por ejemplo Ley de
    Tránsito)

    4) también experiencia de algunos instrumentos
    jurídicos cuyos resultados reales han sido muy
    diferentes a los supuestos resultados deseados (intenciones),
    como podría ser lo relacionado con el alquiler de
    viviendas, y en cierto modo la legislación
    laboral

    No tenemos:

    1. el Reglamento correspondiente que pudiera
      clarificar algunas cosas
    2. precedentes jurídicos "jurisprudencia" que ayude a interpretar las
      diferentes disposiciones (se supone que las diversas
      decisiones en el marco de la Ley de Reforma Agraria no son
      aplicables)
    3. información de cómo se va a
      instrumentar la Ley (interpretación de textos de
      artículos, las intenciones de los redactores vs. las
      de los eventuales ejecutores)
    4. una apreciación de los verdaderos resultados
      que se obtendrán con la ejecución de la
      Ley

    Es a este último aspecto lo que queremos
    acercarnos en este evento: una primera aproximación en lo
    referente al sector forestal

    El sector rural es un sistema
    complejo:

    • tierras
    • actores
    • recursos económicos
    • ambiente económico, político y social
      en que se desenvuelve (el sistema rural inmerso en el sistema
      nacional)

    Como sistema va a tener un comportamiento, especialmente una forma de
    responder a la implementación de la Ley

    Resultado deseado (intención de la Ley) (entrada
    –input-)

    Acción (instrumentación, ejecución) (entrada
    –input-)

    El Sistema rural

    Respuesta – Resultado real (salida
    –output-)

    Sistema simple: más predecible

    Sistema complejo: menos predecible Es más
    difícil pronosticar los resultados reales, es decir, la
    respuesta del sistema a las acciones

     Comparación: respuesta real vs. respuesta
    esperada

    (la intención, resultado deseado)

    Entonces la preocupación es ¿cuál
    será el resultado real de la aplicación de la Ley?
    ¿Cómo responderá el complejo sistema rural
    venezolano? ¿Cómo responderá el sector
    forestal?

    La complejidad puede apreciarse en lo referente a los
    dos elementos: las tierras y los actores

    Las Tierras
    – según diferentes criterios de
    clasificación.

    Criterio de tipo de uso: agrario vs.
    natural

    Tierras sin vegetación natural (cultivos,
    terrenos en descanso)

    Los rastrojos, aunque sean de vegetación
    natural secundaria se incluyen aquí

    Bosques

    Otros tipos de vegetación natural (sabanas,
    chaparrales, humedales)

    No incluye los rastrojos

    Criterio administrativo, jurídico (tipo de
    tenencia)

    Propiedad privada con título

    Propiedad privada por derechos

    Baldío

    ABRAE (y diversos parques, monumentos)

    Concesiones forestales, mineras

    Tierras municipales

    Tierras comunitarias (indígena u
    otro)

    Ejidos

    Ocupación ilícita (ilegal) consolidada
    (más de "x" tiempo y
    desarrollo)

    Ocupación ilícita (ilegal) no
    consolidada (menos de "x" tiempo)

    Criterio de tamaño de predio

    Latifundio

    Finca independiente

    Conuco

    Criterio de productividad

    Finca productiva

    Finca mejorable

    Finca ociosa

    Criterio de capacidad uso – calidad de
    suelo, topografía aptitud
    ecológica

    Clase de tierra calidad de
    suelo (Clases I, II, III, … X)

    Subclase de tierra

    Calidad de sitio / categoría de productividad
    potencial

    Especialmente en el establecimiento y manejo de
    plantaciones forestales.

    Los Actores.

    No es menos complejo es la diversidad de actores en el
    sistema rural:

    Instituciones creadas por la Ley:

    Instituto Nacional de Tierras

    Instituto Nacional de Desarrollo Rural

    Corporación Venezolana Agraria

    Instituciones jurídicas

    Tribunal Supremo de Justicia
    Sala Agraria

    Tribunales agrarios

    Funcionarios del Instituto de
    Tierras

    Nacional

    Regional / local

    Unidades productivas agrarias

    Campesinos

    Ganaderos

    Productores pequeños y medianos

    Cooperativas (ejemplo Caparo y Ticoporo)

    Unidades productivas forestales

    Productores pequeños y medianos

    Incluye pequeños desarrollos de plantaciones
    puras en lotes dentro de fincas agrícolas y pecuarias y
    desarrollo agroforestal

    Empresas

    Ministerios

    MAC

    MARN

    Interior y Justicia / Defensa (orden público
    rural)

    Organismos científicos, docentes, y de
    extensión

    Universidades

    FONACIT, IVIC

    Gremios

    Federación de Ganaderos (FEDENAGA)

    Federación Campesina, sindicatos
    rurales

    ASOPLANT

    Sociedad de Ingenieros Forestales

    Entes especiales conflictos

    UTB Unidad Territorial de Base

    Unidades de manejo de conflictos

    Comités de tierra

    Entes regionales descentralizados

    Gobernaciones

    Alcaldías

    Organismos internacionales

    BID, FAO

    Entes irregulares

    Elementos externos al sistema rural:

    Políticos

    Estabilidad (o inestabilidad)

    Continuidad (o falta de continuidad)

    Proceso electorales (con ingredientes
    demagógicos)

    Sociales (especialmente población
    urbana)

    Competencia por recursos del
    Estado

    Demanda de productos agrícolas y
    forestales

    Económicos

    Política económica nacional (monetaria,
    fiscal,
    tributario, mercadeo,
    industria)

    Acontecimientos internacionales (crisis
    asiático, argentino)

    Economía
    Agropecuaria.

    Se produjo una decadencia definitiva de la agricultura
    como consecuencia de la emigración de los campesinos a la
    ciudad y hacia los campos petroleros, por falta de una política de gobierno
    adecuada.
    Se realizaron varios intentos de reforma agraria, hasta llegar a
    la reforma de 1960. Esta Ley de Reforma Agraria tuvo varios
    objetivos
    entre ellos transformar al país en sus estructuras
    agrarias, la eliminación del latifundismo por un sistema
    más justo que beneficiara a los campos, permitir la
    participación de los campesinos en el movimiento
    socio-político de la nación
    y por último el desarrollo de la tecnología en los
    campos para lograr mejor aprovechamiento de la tierra. Para que
    esta ley tuviese éxito
    era necesario el establecimiento del campesinado en las
    tierras.
    Desafortunadamente, esta ley fracasó por varias causas
    como la tenencia de las tierras por parte de los latifundistas,
    desconocimiento de nuevas técnicas
    modernas, poca inversión en el sector, plagas y enfermedades que bajaron la
    producción, falta de un adecuado sistema de mantenimiento
    y la escasez de mano de obra.
    Estos atrasos y problemas de la agricultura crearon serios
    problemas al desarrollo industrial y repercute de forma negativa
    en el nivel de vida de toda la población consumidora del
    país y Venezuela se ve obligada a importar productos que
    podrían ser producidos en el país como el maíz,
    caraotas, frutos y hortalizas.

    Impacto
    Económico y Fiscal del
    Proyecto de
    Ley de Reforma.

    La suspensión del Decreto con Fuerza de Ley,
    desde el punto de vista económico y fiscal, significa
    retrasar los posibles efectos del Decreto de Ley en un
    período de seis meses. El impacto fiscal se deriva de dar
    una solución integral a casi 400.000 productores y
    campesinos, a los cuales se dirige el esfuerzo financiero
    planteado en el Decreto. Dar atención al problema de este
    segmento poblacional requerirá un período de tiempo
    que se puede estipular en cinco años. Este es el
    período estándar que se utiliza cuando se formula
    un proyecto de reforma agraria. El impacto presupuestario de dar
    atención al sector se puede prorratear en 5 años,
    obteniendo de esta forma el impacto fiscal del período de
    un año. La experiencia internacional indica que hay varios
    niveles de atención al problema de estas familias de
    productores y campesinos.

    El nivel de atención depende fundamentalmente de
    las restricciones presupuestarias y de la equidad de los programas de
    atención. Programas de menor nivel de atención
    permiten dar más soluciones
    básicas expandiendo el número de beneficiarios, y
    por lo tanto son más equitativos. Generalmente, dentro de
    este esquema existe un nivel de atención mínima
    básicamente dirigido al combate de la pobreza. Este nivel
    mínimo de atención incluye salud, educación, y ciertos
    subsidios a los insumos agropecuarios. Un nivel de
    atención mínima se sitúa en promedio en los
    2,5 millones de bolívares por explotación o
    familia. El
    segundo nivel de atención incluye las mejoras sociales del
    mínimo nivel, agregando aportes financieros para las
    mejoras de vivienda y de infraestructura. El segundo nivel
    tendría un costo fiscal de
    alrededor de 5,0 millones de bolívares por familia. Por
    último, el tercer nivel incluye la atención social
    y productiva, como se entiende el concepto de finca
    estructurada del Decreto con Fuerza de Ley
    N.1546. La experiencia de los proyectos de
    reforma agraria indica que los recursos necesarios para
    formalizar una unidad productiva estructurada es de alrededor de
    21,00 millones de bolívares. El tercer nivel incluye la
    atención social (salud, educación e
    infraestructura) y la atención productiva a través
    de créditos para la adquisición de
    insumos y factores fijos de producción.

    En cuanto a los ingresos del
    fisco por la aplicación de la Ley de Tierras, estos
    provendrán de la recaudación en concepto del
    impuesto sobre
    tierras ociosas. El impuesto grava la
    infrautilización de tierras rurales privadas y
    públicas. Quedan exentos del impuesto las tierras
    cubiertas de bosques naturales, las tierras no aptas para
    explotación agropecuaria, las explotaciones de menos de 15
    has cuyos propietarios sean agricultor principal y las tierras
    pertenecientes a órganos y entidades públicas que
    no estén explotadas por privados. A los efectos del
    impuesto se entiende por tierras infrautilizadas aquéllas
    con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
    alcancen el rendimiento idóneo. Este rendimiento se define
    como el ochenta por ciento (80%) del promedio nacional por tipo
    de actividad.

    Por ejemplo: si el rendimiento promedio de la soja es 1,2 ton
    por ha y el precio
    promedio nacional a los productos es 104.000 bolívares, el
    rendimiento idóneo por ha sería de 124.800
    bolívares por ha; están sujetas al impuesto las
    tierras que no alcancen un rendimiento del 80% de los 124.800
    bolívares, o sea 98.600 bolívares. La
    alícuota del impuesto será progresiva, partiendo
    del 1% para las tierras que alcancen entre 70-79.9% del
    rendimiento idóneo hasta el 12% para las tierras con
    rendimiento menores al 30% del rendimiento idóneo. Es
    necesario aclarar que la base imponible a la que se
    aplicará la alícuota es la diferencia entre el
    rendimiento idóneo y el rendimiento real. Siguiendo con el
    mismo ejemplo: si una tierra obtiene el 40% del rendimiento
    idóneo, entonces la base imponible será
    (124.800-49.920=74.880 bolívares); el impuesto en este
    caso será, 74.880 bolívares (base imponible) por 3%
    (alícuota), equivalente a 2.250
    bolívares.

    Dado un valor medio de
    la tierra para el cultivo de cereales y oleaginosas de 500.000
    bolívares, el impuesto en este caso sería menor al
    0.5% por ciento del valor
    patrimonial. Este porcentaje está muy debajo del que se
    aplica en el impuesto a los activos
    empresariales (1.75%), pero a su vez será un impuesto muy
    costoso en cuanto a recaudación. A diferencia de la
    actividad industrial y comercial, la actividad agropecuaria
    está dispersada en el espacio

    y los rendimientos de producción son altamente
    variables.
    Estas características de la actividad agrícola, van
    hacer que la aplicación del impuesto a las tierras
    infrautilizadas sea compleja y requiera quizás de
    más recursos que los montos recaudados por el impuesto.
    Esta situación cambiará en el largo plazo, cuando
    se definan las poligonales agrícolas, debido a que se
    ampliará la base imponible con las tierras de potencial
    productivo.

    El desarrollo
    agrícola dentro del marco político e Institucional
    Venezolano.

    En nuestra opinión, el proyecto de ley de
    Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaría se
    enmarca en el esfuerzo de lograr mecanismos normativos eficaces
    que garanticen el mantenimiento
    de cierto orden y estabilidad, dentro del ámbito
    económico-social nacional caracterizado por el deterioro
    en los términos de intercambio, inestabilidad en los
    flujos internacionales de capital; así como una mezcla de
    perturbaciones externas y de orden político que
    contribuyen a generar alzas generales y sostenidas en los
    precios, tasas
    de cambio inestables y sistemas
    financieros frágiles; la existencia de grandes
    mayorías excluidas en situación de marginalidad y
    pobreza crítica en la población
    venezolana.

    Si bien es cierto que se plantea al Estado como
    promotor de la producción y el abastecimiento del mercado
    interno en condiciones de transparencia y competencia, en
    un marco jurídico que otorgue a los agentes
    económicos instrumentos legales eficaces (Artículo
    6), predomina lo que De la Cruz (10) denomina el estilo de
    administración
    democrático-populista, cuyos orígenes se remontan
    en la década de los años cuarenta Gómez (13)
    y que se profundizan a partir de 1958 con la caída del
    régimen militar de Marcos Pérez
    Jiménez.

    La condición de burocrático-populista, se
    basa en la búsqueda de la colaboración de clases,
    utilizando mecanismos de distribución de la renta
    petrolera Romero (18), a través de asignaciones
    presupuestarias. Este rol jugado por el Estado en
    el proceso de desarrollo
    económico venezolano, lo convierte en un minimizador
    de los conflictos
    sociales, los cuales en vez de emerger como conflictos de
    clases, emergen como pugnas distributivas o demandas sobre
    organismos nacionales, estadales o municipales Brian, Levine y
    Rey (7). Es así, que al producirse el derrocamiento de la
    dictadura en
    1958, el Estado
    venezolano debe atender dos grandes demandas según Ochoa,
    Valladares y Colmenares (19): ¨1) La promoción y estímulo de la economía por
    sustitución de importaciones y
    2) Las demandas sociales reprimidas que están directa o
    indirectamente relacionadas con el modelo
    económico.

    Ahora bien, se considera que en forma general este
    proyecto de ley res-ponde a las premisas arriba expuestas. Pero
    además de lo anterior, el texto
    está organizado en torno a una
    estructura de presencias y ausencias, de tal forma que los
    autores se han propuesto llenar el vacío dejado por las
    legislaciones anteriores en esta materia. La
    estrategia
    comienza en el primer párrafo
    de las consideraciones previas y el Artículo 1 donde se
    expresa: ¨… se consideró elaborar un instrumento
    marco, consagratorio de principios y
    unificador de normas, bases
    jurídicas fundamentales sobre las cuales se
    sustentarán las políticas y programas que a partir
    de su promulgación deberán orientar el desarrollo
    agrícola del país.

    Por otra parte, los autores, basándose en la
    norma constitucional, colocan al Estado como el ente garante y
    fundamenta su función reguladora en aquellas áreas
    que lo precisan, destacando especialmente su papel de
    promotor y de fomento, de coordinación, concertador, planificador y
    propiciador de la descentralización agrícola. Es
    decir, se parte de la ausencia de un sector empresarial capaz de
    liderar el desarrollo agrícola, o con la suficiente
    credibilidad como para contener los aspectos negativos del
    mercado.

    Además, el Estado actuando en su papel de
    planificador del desarrollo, coloca al Ministerio de
    Producción y Comercialización como el organismo
    público encargado de organizar el Sistema de Planificación Agrícola y
    Agroalimentaria, incluyendo al sector privado para el diseño
    de programas y proyectos, su evaluación y ejecución
    (Artículo 13). Más aún, la Ley
    Orgánica de Presupuesto
    anualmente asignará recursos suficientes para la
    ejecución de los programas de desarrollo agrícola
    en el ámbito nacional y regional (Artículo 9). En
    tal sentido, la COPRE señala que: ¨ En términos
    generales, la planificación en Venezuela ha sido una
    actividad técnica con participación limitada en los
    niveles decisorios y normativos de la Administración
    Pública. (9).

    Por lo tanto, es pobre la vinculación entre lo
    que se ha planificado y la correspondiente acción
    administrativa operativa relacionada o no con el presupuesto
    fiscal asignado. Más bien la planificación ha
    propiciado mecanismos, según Ochoa, Valladares y
    Colmenares: Para propiciar la burocracia y la
    legitimación del Estado¨. Las razones por las cuales
    en Venezuela la planificación no ha alimentado los
    procesos de decisiones son según la COPRE los
    siguientes:

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Figura 1. Relación entre la política
    macroeconómica y la política
    agrícola.

    ¨En primer lugar, la relativa abundancia de recursos
    del Estado que ha permitido enfrentar sus obligaciones,
    sin necesidad de afinar la toma de decisiones. En segundo lugar,
    el sentimiento de transitoriedad en los cargos conduce por lo
    general a un pragmatismo,
    frente a los cuales, la planificación en su forma no tiene
    respuestas oportunas. En tercer lugar, la insuficiencia de
    mecanismos legalmente establecidos, para obligar a la
    participación y para permitirla en la práctica (9).
    Aún cuando el proyecto de ley reconoce el rol del mercado,
    la competencia
    (Artículo 6) y el papel de los compromisos y acuerdos
    internacionales, recogidos en el literal ¨c¨ del Articulo
    2 del proyecto, el plan sigue siendo
    un instrumento de legitimación (11).

    En lo referente al papel de coordinador y concertador,
    el Estado asigna nuevamente al Ministerio de Producción y
    Comercialización como ente rector de todo
    lo relacionado con la actividad agrícola y, a los fines de
    la integración armónica con las
    políticas generales de la República,
    coordinará las acciones que
    correspondan con el resto de los Despachos Ministeriales, las
    Gobernaciones y las Alcaldías (Artículo
    7).

    En este aspecto, a pesar de lo establecido en el
    Artículo 11 del proyecto (referido al proceso de descentralización a los niveles estatales y
    municipales), así como lo expresado en el Artículo
    12 (referido al establecimiento de instancias de coordinación y concertación nacional
    entre las instituciones y los agentes públicos y
    privados), el proyecto de ley ratifica el carácter
    centralista de las decisiones en esta materia, debido a que
    encarga al órgano rector la potestad de establecer las
    respectivas instancias y la promoción de las acciones
    correspondientes a la implementación de la
    coordinación y concertación que se
    enuncia.

    Lo anterior deja claro, que el proyecto abre las puertas
    al regulacionismo y la discrecionalidad. En primer lugar, porque
    es una ley marco y se espera que ésta norma sea
    complementada con legislación de carácter especial,
    tanto en materia financiera, comercial, de tenencia de la tierra,
    entre otras. Por otro lado, no evita, que el sistema formal de
    control (Capitulo
    II, Título VII, referido a las disposiciones finales)
    funcione debidamente y esto quizás se origine como lo
    mencionan Ochoa, Valladares y Colmenares: ¨…a los intereses
    de los sectores dominantes del partido y de sus amigos que al
    cumplimiento de la ley ¨ (15).

    En resumen, se está nuevamente en presencia de
    una legislación cuya configuración ha originado un
    conflicto de
    intereses, tanto de los gremios del campo, como los de la
    banca y la
    agroindustria, amenazando en convertirse, siguiendo a Braudillard
    (8): ¨ En un puro juego de
    reglas flotantes y arbitrarias, un juego de
    catástrofe ¨. Sin embargo, se impone la
    garantía de respuestas ágiles y de cumplimiento
    legal y quizás moral que
    aseguren un marco de confianza para la inversión a la luz de los
    acuerdos suscritos, bajo los principios de la Organización Mundial del Comercio y
    otros acuerdos que en materia comercial ha suscrito
    Venezuela.

    Desarrollo
    agrícola y financiamiento.

    Al crédito
    agrícola se le puede considerar como una de las herramientas
    del desarrollo en el sector agropecuario, entendido éste
    como un catalizador del crecimiento con justicia social, Urdaneta
    (21). En Venezuela, la estructura financiera se ha caracterizado
    por un predominio de instituciones financieras de
    depósitos, cuya característica esencial era
    efectuar operaciones
    activas de corta duración; mientras que los requerimientos
    de capital para las empresas privadas no financieras optó
    por dos vías alternas: Mediante recursos que el Estado ha
    canalizado con el propósito de crear o capitalizar
    empresas (a través de entes como la Corporación
    Venezolana de Fomento, Corpoindustria, Bandagro, etc.) o por
    medio del financiamiento externo. Bello (6). El sector
    agrícola venezolano no fue una excepción. De hecho,
    la acción institucional en materia de financiamiento a
    largo plazo para éste sector tiene antecedentes como:
    Fondo Nacional del Café
    (fundado en 1959); Almacenes
    Agropecuarios (fundado en 1962); Fondo de Desarrollo Algodonero
    (fundado en 1962); Fondo de Desarrollo Frutícula (fundado
    en 1966); Banco de
    Desarrollo Agropecuario (fundado en 1967); Fondo de
    Crédito Agropecuario (fundado en 1974); FRONCREI (fundado
    en 1974), entre otros. También se adoptaron medidas de
    política monetaria para fomentar el financiamiento, como
    fue por ejemplo, el Decreto No. 1249, de octubre de 1975, que
    obligaba a la Banca Comercial,
    BANDAGRO y el ICAP a destinar una parte de sus recursos al
    financiamiento del sector y el establecimiento de tasas de
    interés preferenciales.

    Lo cierto es, que tanto el sistema de banca de segundo
    piso (Fondos del Estado) como de los bancos de primer
    piso, especialmente los bancos
    comerciales en su conjunto hacen que el desarrollo
    agrícola carezca de una base institucional e instrumental
    suficiente y después de la crisis
    financiera de 1994, precaria. Además, el proyecto de ley
    de Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaria (16),
    enfatiza la utilización de organismos como el FCA o
    FONCREI para el financiamiento a largo plazo de éste
    sector y de la Banca Comercial para el financiamiento del Capital
    de Trabajo y Créditos para producción de Leche o Carne
    entre otros productos. Es decir, el proyecto no explora nuevas
    formas de financiamiento, ratificándose la persistencia de
    una insuficiente estructura institucional para el financiamiento
    del pequeño y mediano productor en un ambiente de
    inestabilidad en el mercado de dinero.

    Ahora bien, ¿cuáles fueron las razones
    para que el sistema financiero tanto público como privado,
    de primer piso y de segundo piso se vean imposibilitados de
    financiar el desarrollo agropecuario venezolano actual? Desde el
    punto de vista de los organismos de financiamiento del sector
    público como BANDAGRO, fue intervenido un 12 de enero
    de 1981 como consecuencia de sus reiteradas infracciones a la Ley
    de Bancos y otras Instituciones de Crédito y por haber
    incurrido en situaciones agudas de iliquidez (debido
    principalmente a que un porcentaje elevado de su cartera estaba
    inmovilizada), que podrían ocasionar perjuicios para sus
    depositantes y acreedores. Posteriormente, el 22 de enero de
    1991, el Ejecutivo Nacional le revocó la
    autorización de funcionamiento. Urdaneta (20).

    Por otra parte, organismos como el FCA o el FONCREI
    presentan las siguientes limitaciones:

    1. Dependen, en un porcentaje importante, de las
    asignaciones presupuestarias.

    2. Por ser bancos de segundo piso, delegan la responsabilidad del otorgamiento del
    crédito al banco de primer piso.

    3. El tiempo necesario para procesar los trámites
    es largo, debido a que este tipo de organismos no cuenta con
    sucursales al menos en las principales capitales del
    país.

    4. Los productores consideran que las tasas de
    interés, la cual es un promedio de las tasas activas
    de los bancos comerciales privados más importantes del
    país, son elevadas.

    5. En el caso del FCA, el diferencial de intereses entre
    lo que el intermediario financiero (banco de primer piso)
    cobraría (a una tasa de
    interés de referencia de los 6 primeros bancos
    comerciales) y lo que el fondo recibe (por los fondos
    suministrados a una tasa de
    interés que sería igual a la tasa promedio de
    los depósitos de ahorro y a
    plazo fijo a 90 días de los seis primeros bancos), es
    insuficiente para cubrir sus costos
    financieros y operativos. Por esta razón la banca
    comercial no se encuentra estimulada a otorgar créditos
    por esta vía, aun cuando si el diferencial promedio anual
    fuese inferior al 5%; el F.C.A. procedería a compensar en
    estos casos la diferencia a favor de los
    intermediarios.

    No obstante, se deben mencionar una serie de razones,
    que desde el punto de vista de los beneficiarios de los
    créditos agrícolas y de los ejecutivos bancarios,
    han incidido negativamente en la recuperación del
    crédito agrícola:

    1. Falta de coordinación de los programas
    crediticios agropecuarios con los de desarrollo.

    2. Inspección y supervisión ineficaz de las
    garantías dadas al instituto crediticio.

    3. Destino del crédito hacia otros
    fines.

    4. Apatía de los ejecutivos bancarios de adoptar
    medidas drásticas para la recuperación de
    créditos.

    5. Falta de disciplina en
    la responsabilidad contraída a la hora de cancelar las
    deudas.

    6. Carencia de normas severas en
    el análisis de los créditos y
    proyectos.

    7. Comités de bancos comerciales, que en gran
    medida, aprobaban solicitudes de créditos a los
    productores alejados de las normas y principios fundamentales de
    análisis
    económico-financiero.

    En el caso de los Bancos Comerciales, su
    situación los coloca como un mal necesario. Esta
    situación se patentizó después de la crisis
    financiera y de la eliminación de la tasa agrícola
    y otras preferencias para el sector agrícola. En este
    sentido, la dificultad de financiarse vía banca comercial
    se encuentra en:

    1. Tasas de interés
    elevadas, pero sobre todo, inestables, debido a factores de orden
    macroeconómico.

    2. Endurecimiento de las exigencias a la hora de
    solicitar financiamiento, gracias a la nueva normativa de la
    Superintendencia de Bancos en esta materia.

    3. Las condiciones de negociación, tanto en plazos como en
    garantías, son más exigentes tomando en cuenta que
    los contratos
    bancarios en esta materia son unilaterales, de adhesión y
    reales entre otros caracteres jurídicos Azuero (3), dado
    que a partir de que el banco hace entrega del dinero, el
    cliente productor
    corre con todas las obligaciones
    emanadas de ese contrato.

    En consecuencia, el proyecto de ley de Desarrollo
    Agrícola y Seguridad Alimentaria no hace planteamientos
    novedosos en materia de financia-miento agrícola y lo deja
    casi todo en manos de la banca privada comercial o universal,
    cuyos intereses, por la naturaleza del
    negocio agrícola y de la banca no coinciden sino para
    cierto tipo de financiamiento a corto plazo y no para el
    pretendido desarrollo que trata de impulsar el proyecto. Ahora
    bien, se debe hacer esfuerzos para que el financiamiento
    agrícola se fundamente sobre bases más
    diversificadas, donde puedan entrar otro tipo de instituciones de
    carácter financiero como son, por ejemplo, las Cooperativas
    de Crédito Agrícola y los Fondos Regionales de
    Financiamiento Agrícola.

    Nuevas Alternativas de financiamiento Agrícola:
    La experiencia del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento
    Agrícola (IDFA-Zulia). A pesar que el proyecto de Ley de
    Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaria, en su
    artículo 3 literal ¨f¨ y artículo 46,
    preveen la descentralización de aquellos servicios
    relacionados con el sector agrícola y la creación
    de los fondos estatales o regionales para el desarrollo integral
    de la actividad agrícola, ya se cuenta en la actualidad
    con esta experiencia, materializada en el IDFA. El Instituto para
    el Desarrollo y Financiamiento Agrícola (17), es un fondo
    creado mediante una ley regional sancionada el 19 de enero de
    1996 por la Asamblea Legislativa del Estado Zulia y publicada en
    Gaceta Oficial No. 97 Extraordinaria. Este fondo adscrito a la
    Gobernación del Estado Zulia, de carácter
    autónomo, con personalidad
    jurídica y patrimonio
    propio independiente del fisco regional (Artículo 1 y 2 de
    la ley del IDFA).

    Tiene como misión,
    contribuir a través de sus programas de apoyo crediticio
    al productor agropecuario, con el incremento de la
    producción, la productividad y la rentabilidad
    de este sector con la finalidad de lograr alcanzar
    progresivamente la seguridad alimentaria necesaria para la
    soberanía y el desarrollo competitivo del
    sector agrícola en el ámbito regional y
    nacional.

    Dentro de los objetivos
    prioritarios de este instituto, contemplados en el
    artículo 4 de la ley del IDFA (17), se destaca: la
    promoción y desarrollo de la actividad del pequeño
    y mediano productor rural de los subsectores agrícola
    animal, vegetal, pesquero y forestal; así como
    también el desarrollo de la artesanía y la
    pequeña agroindustria local. Además, la ley destaca
    el establecimiento de convenios de asistencia técnica y
    científica a los pequeños y medianos productores
    rurales, con organismos tales como el Instituto Agrario Nacional
    (IAN); Ministerio de Agricultura y Cría (MAC), ICAP,
    Corpozulia, Planimara, Gobernación del estado Zulia,
    Universidad del
    Zulia y otras universidades del estado (Artículo 10 ley
    del IDFA).

    Según el artículo 9 de la ley del IDFA
    (17), el destino de los créditos otorgados se
    dirigirán preferentemente a las labores de
    preparación de actividades agrícolas;
    adquisición de insumos, equipos y maquinarias
    agrícolas además de semovientes; siembra y
    comercialización de los productos, sin olvidar lo
    referente a la construcción y el mantenimiento de
    infraestructura. Un hecho importante a destacar es que el IDFA
    actúa como ejecutor y cooperador del Sistema Nacional de
    Financiamiento Agrícola (SINFA), captando para la
    inversión agrícola regional, los recursos
    financieros disponibles en las diferentes fuentes
    regionales, nacionales e internacionales y mantiene, asimismo,
    convenios de cofinanciamiento con el Fondo de Crédito
    Agropecuario (FCA).

    Partes: 1, 2

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