La Reforma
Agraria y la Ley de
Tierras
- La Reforma Agraria en la
historia - El problema agrario y las
élites del Tercer Mundo - El agravamiento del problema
agrario con las políticas económicas
neoliberales - Antecedentes de la reforma
agraria en Venezuela - Comportamiento de la
agricultura venezolana a partir de 1960 - Situación
actual - La Reforma Agraria
hoy - Premisas – Principios
de la Ley de Tierras - Las Tierras –
según diferentes criterios de
clasificación - Economía
Agropecuaria - Impacto económico y
fiscal del Proyecto de Ley de Reforma - El desarrollo agrícola
dentro del marco político e Institucional
Venezolano - Desarrollo agrícola y
financiamiento - El
Desarrollo del Mercado de Tierras en
Venezuela - Los
años actuales: reforma agraria y mercado de la
tierra - Formas
productivas, tierra y estado venezolano: una estrecha
relación - El
mercadeo agrícola según el proyecto de
ley - Objetivos
de la agricultura dentro del sistema
agroalimentario - Obstáculos en
la defensa del derecho a la tierra - Estrategias para la
construcción de un modelo de desarrollo alternativo para
el sector agropecuario - Problemas
a resolver - Reforma
Agraria en Venezuela y sus logros. Campesinos reciben tierras,
maquinaria y créditos - Conclusiones
El presente informe tiene
como finalidad dar una visión muy amplia del problema
agrario en Venezuela y en
el mundo y por consiguiente, diré que mientras no se haga
un justo reparto de las tierras no podremos alcanzar un verdadero
desarrollo del
campo y el mismo siendo tan necesario para alimentar a la
creciente población que poseemos, se hace cada
día mas indispensable, y por consecuente se hace necesaria
una revolución agraria mas que nunca antes. El
gobierno
Bolivariano de la Republica de Venezuela
conciente de esta problemática dicto la nueva ley de tierras y
de desarrollo
agrario, para así enrumbar a Venezuela al siglo
21.
La reforma
agraria en la historia.
Los pensadores clásicos han caracterizado la
existencia de un problema agrario en las sociedades
capitalistas del siglo pasado, al percibir que la
concentración de la propiedad de
la tierra,
originaria de los resquicios del feudalismo y de
la oligarquía rural, se transformó en
obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el
campo y en la industria.
De esa forma, las élites burguesa-industriales
recién llegadas al poder, a
partir de la revolución
francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario,
de la concentración de la propiedad como
una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y
trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la
distribución, la democratización de
la propiedad de la tierra, y
llamaron a ese proceso de
reforma agraria.
Revisando las experiencias históricas de
cómo esa burguesía industrial impuso procesos de
reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases
progresivas.
- 1ª Fase: Después de las revoluciones
burguesas
En el siglo pasado, después de las revoluciones
burguesas, en prácticamente todos los países de
Europa
occidental, se llevaron a cabo procesos de
reforma agraria. Y se implantó una estructura de
pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta
nuestros días.
En los Estados Unidos de
América, como parte de la victoria de los
norteños, frente al latifundio esclavista del Sur, se
implantó una ley de colonización del oeste, que
estableció un tamaño de propiedad máxima de
alrededor de 100 acres (89 hectáreas) por familia, que
funcionó como una especie de reforma agraria, sobre las
tierras públicas, garantizando el acceso más
democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de
forma familiar.
- 2ª Fase: Después de la Primera Guerra
Mundial
El estallido de la primera revolución
proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y
libertad, fue
el grito de alerta a otras burguesías europeas que
todavía no habían implantado la reforma agraria. Y
con el temor de que se repitiera la revolución
rusa en sus países, en el período de 1917-20,
se implantaron leyes de reforma
agraria en prácticamente todos los países de
Europa oriental,
incluso Yugoslavia.
- 3ª Fase: Después de la Segunda
Guerra Mundial
Con la derrota de Japón
en la Segunda Guerra
Mundial, y el dominio armado
norteamericano en prácticamente toda Asia, se
abrió espacio para que se realizaran en Asia,
también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la
ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del Gal.
MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la
Segunda Guerra Mundial,
leyes de
reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón.
Después de la victoria de China Popular
(1949), Estados Unidos
implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la
provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente,
después de la guerra de
Corea (1953©56), se aplicó la reforma agraria en
Corea del Sur. De igual forma, en el mismo período, bajo
el clima de
democratización de la victoria de la resistencia
italiana, el nuevo gobierno de
coalición implementó una ley de reforma agraria
sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de
Italia.
Gracias a esos procesos de reforma agraria se
abrió espacio para el desarrollo de las fuerzas
productivas en esos países, se creó un amplio
mercado interno,
y hubo avances del desarrollo capitalista, con
democratización de la propiedad de la tierra. En ese mismo
período, hubo otras experiencias de reforma agraria
radicales, llamadas revolucionarias, porque fueron iniciativas de
las masas. La más significativa fue la reforma agraria
mexicana, hecha al calor de la
revolución de 1910-20 que, aparte de su carácter
radical y violento, no traspasó los límites
del capitalismo.
Hubo muchas otras reformas agrarias en los países
del hemisferio norte, pero ya en el marco de la transición
del sistema
económico capitalista al socialismo. Esas
reformas agrarias se caracterizaron no solamente por la distribución de la tierra entre los
campesinos, sino que también representaron la
nacionalización de la propiedad social de los medios de
producción agrícola, y la
eliminación de las diferencias sociales en el campo.
Así ocurrieron las reformas agrarias socialistas de Rusia
(1918 en adelante), China (1949),
Cuba (1960),
Europa del Este (después) de la Segunda Guerra
Mundial), Corea del Norte (1956), Vietnam, etc. Pero ello no
es objeto de estos comentarios, y por eso, no nos proponemos
profundizar sobre sus logros.
El problema
agrario y las élites del Tercer Mundo.
Al contrario de los países centrales, donde las
burguesías nacionales se obligaron a democratizar la
propiedad de la tierra, como forma para estimular el desarrollo
de las fuerzas productivas, aunque capitalistas, en los
países dependientes del hemisferio Sur las élites
locales, totalmente dominadas por el colonialismo y por el
imperialismo,
adoptaron otras formas de desarrollo capitalista. Precisamente el
modelo de
desarrollo capitalista adoptado por las élites
dependientes se basó en la existencia de la gran propiedad
latifundista, que pasó a dedicarse a los productos de
exportación que interesaban a los
países centrales.
Por eso, en nuestros países se fortaleció
la gran propiedad latifundista porque al colonialismo, antes y
después del imperialismo,
sólo le interesaba la mano de obra y materias primas
agrícolas baratas. Y no se preocuparon en desarrollar el
mercado interno y
mucho menos las fuerzas productivas locales. En esos marcos, a
parte del desarrollo capitalista dependiente, los problemas
sociales solamente se agravaron en los últimos siglos.
Hoy se puede decir que el problema agrario, como veían los
clásicos, desde el nacimiento del capitalismo, persiste en
la mayoría de los países periféricos y aún más en
Latinoamérica.
Cómo se caracteriza el problema agrario en
nuestras sociedades?
Podríamos caracterizar su existencia, describiendo
resumidamente la presencia de los siguientes fenómenos
económicos y sociales:
– Alta concentración de la propiedad de la
tierra. El latifundio es la forma predominante y controla la
mayoría de las tierras en nuestros
países;
– La mala utilización de la tierra y demás
recursos
naturales. Como la propiedad está concentrada en la
oligarquía rural, que no necesariamente necesita de toda
la tierra para acumular, gran parte de esas tierras se mantiene
improductiva, con muy baja utilización;
– Lo que es producido en la tierra. Las líneas de
producción adoptadas en las tierras
más fértiles de nuestros países no se
dedican a cultivos destinados a la alimentación de
nuestros pueblos, sino que, más bien, se destinan al
monocultivo de exportación, que interesa a los
países centrales, o a la producción de materias
primas vinculadas a la gran agroindustria
multinacional.
– El resultado de las características anteriores es de que en
casi todos los países periféricos el hambre es común y
afecta a un elevado porcentaje de la población. En el caso de Brasil, son 32
millones de personas que pasan hambre todos los días, de
un total de 150 millones, y otros 65 millones se alimentan,
según la
Organización Mundial de Salud, por debajo de las
necesidades mínimas.
– El éxodo rural forzado y la migración
a regiones fronterizas con otros países. Los campesinos ya
no tienen futuro en sus lugares de residencia y son obligados a
migrar a las ciudades o a otras regiones lejanas.
– El modelo
tecnológico adoptado en las agriculturas
periféricas sigue una lógica
únicamente consumista de productos
agroindustriales producidos por empresas
transnacionales. Y no tienen ninguna relación con el
clima,
condiciones de suelo, de
nuestros países. Es un modelo tecnológico
trasladado mecánicamente de los países centrales, y
están trayendo enormes consecuencias, incontrolables,
tanto para los recursos
naturales disponibles, cuanto para la sobre vivencia del hombre,
así como para el aumento permanente de la productividad por
hectárea.
Tenemos también el problema de la
concentración del capital
industrial y comercial que domina el comercio e
industrialización de los productos agrícolas.
Está concentrado geográficamente en regiones
más desarrolladas del país y en manos
oligopólicas de empresas
transnacionales. Afectando, por supuesto, al desarrollo
agrícola, ya que hoy en día la mayoría de
los alimentos pasa
por procesos agroindustriales. Esas son las características principales de lo que
ocurre en el medio rural de nuestros países
periféricos, y que determinan que sí siga
existiendo un problema agrario fundamental. Problema agrario que
tiene un carácter
de clase.
Existe y afecta a la población pobre, a los
trabajadores; pero para las élites colonizadas, para las
burguesías locales que solamente piensan en ganancia, de
hecho no hay más problema agrario porque, a parte de todos
estos problemas
señalados, ellas todavía logran obtener ganancias
con la producción agropecuaria. Y si hay ganancias, no hay
problema agrario.
El agravamiento
del problema agrario con las políticas
económicas neoliberales.
El problema agrario existe y tiene sus raíces en
el modelo de desarrollo capitalista adoptado
históricamente por nuestras élites colonizadas y
dependientes. Pero, en la última década se
agravó aún más, con la adopción
de las políticas
económicas llamadas neoliberales.
O qué significan esas políticas para la
agricultura y
el medio rural? Significan un agravamiento del problema agrario.
Porque la adopción
del modelo neoliberal representa la sumisión completa de
las élites nacionales que abandonaron totalmente proyectos de
desarrollo nacional y se sometieron a la voluntad del capital
financiero, y del capital extranjero, en nuestros países.
Toda la política
económica se basa en la apertura de los mercados para las
mercancías industriales y agrícolas de los
países centrales y controladas por empresas
transnacionales.
Por otro lado, representa una forma de
explotación de nuestra riqueza, ya no más a
través de grandes plantas
industriales, o de materias primas baratas, sino que ahora a
través de elevados tipos de interés
pagados al capital financiero, que chupa de nuestros
países por el pago de royalties. O disfrazada por tipos de
cambio
irreales.
La agricultura de
nuestros países está siendo destrozada. Y
orgullosamente la burguesía dominada, se ufana al decir
que ahora la agricultura pesa muy poco en el PIB nacional,
y que la población rural es minoritaria en el país.
Como signos de modernidad.
Cuando, en realidad, representan signos de mayor miseria y
pobreza. Y
sobre todo de abandono de cualquier proyecto de
desarrollo autónomo, nacional y al servicio de
las mayorías. Pero, si por un lado el neoliberalismo
va a destrozar la autonomía de nuestras agriculturas, si
poco le importa el destino de las amplias mayorías de la
población rural. Por otro lado, la propuesta de reforma
agraria, de resolución del problema agrario, ahora
más que nunca, se ha vuelto un problema nacional, un
problema de clase.
Y al contrario de lo que sucedió en Europa y
Estados Unidos, donde fueron las burguesías nacionales
quienes resolvieron el problema agrario, en Latinoamérica y en el Tercer Mundo el
problema agrario solamente podría ser resuelto ahora por
las fuerzas populares. Es más, la implantación de
una reforma agraria en la actualidad no se limita a combatir la
concentración de la propiedad, de los "resquicios
feudales", sino que una reforma agraria tendrá que
combatir todas las características señaladas
arriba, como parte del problema agrario, y en esa medida, se
transforma no en solución del desarrollo capitalista, sino
que exige cambios estructurales profundos de nuestras
economías, que la burguesía nacional no quiere y no
tiene ni voluntad ni capacidad de impulsarlos.
En esa medida, si por un lado el neoliberalismo
agudizó los problemas
económicos y sociales de los países dependientes,
por otro lado, profundizó las contradicciones de clase,
que nos llevaron a que la propuesta de reforma agraria sea en
realidad una propuesta de cambios de la economía, de cambio de los
lazos de dependencia. Una propuesta de liberación nacional
de nuestros pueblos.
Antecedentes de la
reforma agraria en Venezuela.
Para las instituciones
internacionales, la temática de la reforma agraria en
Latinoamérica tiene su origen en la distribución
muy desigual de la posesión de las tierras rurales, junto
con una muy extendida pobreza rural. En
Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se
ubica en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las
áreas rurales (74%). Esto orienta la problemática
hacia la superación de la pobreza rural
como objetivo
principal de las reformas y no hacia la distribución de
tierras. Por si sola la distribución de tierras no es una
condición suficiente para lograr el mencionado objetivo. En
general, la eficacia de una
reforma agraria depende de la creación de un mercado
formal y homogéneo de la propiedad. La titularidad de la
tierra es entonces una condición necesaria para el
funcionamiento de un mercado de tierras formal. La atención de los entes
gubernamentales
encargados de la problemática agraria debe
concentrarse en la acción de las instituciones
de la propiedad. Sin propiedad formal no puede haber mercado, si
se entiende apropiadamente al mercado no sólo como un
mecanismo de transacción; si no como un principio para
organizar la actividad económica en una sociedad.
Para que el mercado cumpla esta función de
organizador requiere de un producto
homogéneo, condición que no se cumplirá
mientras existan tierras formales e informales. Esto
último, debe distinguirse de la propiedad individual y
comunal, el mecanismo de mercado se agiliza con la
formalización de la propiedad ya sea individual o comunal.
Venezuela ha evolucionado en estos aspectos en los últimos
años al acelerar los procesos de titularización y
por ende en la estructuración de un mercado formal de
tierras. Los derechos de propiedad no
sólo afectan la capacidad de las familias de producir para
su subsistencia y para el mercado, su condición
económica y social, también afectan los incentivos al
trabajo y a la sustentabilidad productiva. Uno de los mayores
beneficios de la titularización es el acceso al crédito. El sistema
financiero formal tiene pocos incentivos para
realizar préstamos a productores que no poseen los
derechos de
propiedad.
Estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de
financiamiento activando la demanda por
insumos y factores fijos de producción. Si bien la
titulación puede facilitar el acceso a las fuentes de
financiamiento, la demanda por
tales créditos puede verse limitada por los
costos de
transacción, la escala de
operación, los ingresos
potenciales y el nivel de riesgo. En tal
caso, se hacen necesarios programas
regionales muy bien dirigidos al segmento de pequeños
productores y campesinos, en los cuales se les preste apoyo en
las áreas de infraestructura y compra de
insumos.
Comportamiento
de la agricultura venezolana a partir de 1960.
A partir de 1960 tienen lugar para la agricultura
venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y
condicionan para su desarrollo futuro. La creciente
aceleración y expansión de la actividad de los
grupos
empresariales, es lo que constituye la línea principal de
su desarrollo ya iniciado antes, pero ahora afianzado y con una
capacidad de crecimiento aun mayor.
La promulgación y ejecución de la Reforma
Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola en
los primeros años de la década. Sin embargo, su
incidencia en el comportamiento
de la agricultura ha sido en realidad mucho menor de lo que
pudiera haberse esperado hace quince años, y lo que es aun
más claro, su papel dentro
de la actualidad agrícola y al menos en un futuro
próximo, es y será más marginal. Tanto las
incidencias del proceso de la
Reforma Agraria, como sus logros y sus principales limitaciones
han sido recientemente evaluados llegándose a conclusiones
como las siguientes:
- "Los niveles de ingreso alcanzado dentro del sector
reformado, están entre los más bajos del sector
rural productor." - "La incorporación de las masas campesinas al
proceso de Reforma Agraria ha sido lenta, existiendo en la
actualidad un contingente significativo de sujetos del mismo,
que conforman el grueso de los jornaleros agrícolas y
los desempleados y sub-empleados estacionales del campo que
aun carecen de tierra"
" A pesar de que ha habido un proceso de Reforma
Agraria, iniciado hace 15 años, la propiedad de la
tierra continúa concentrada en pocas manos… La
estructura
de la propiedad de la tierra ha sufrido variaciones poco
significativas".
Las conclusiones de la Comisión creada por la
Presidencia de la República son elocuentes. El mismo
informe
señala lo que a su juicio es una de las causas que
permite explicar la actual situación de la Reforma
Agraria: la ausencia de una firme determinación por
parte del Estado, a
modificar radicalmente la injusta [distribución de la]
tenencia de la tierra que ha caracterizado al campo
venezolano.
Mas adelante señala: "…paralelamente a la
reforma agraria a ocurrido una fuerte expansión de tipo
empresarial, fundamentalmente en tierras públicas, en la
cual es bastante preocupante la presencia de capital
extranjero. De esta manera se han fortalecido los mecanismos de
desarrollo de la gran propiedad".
Es decir, el proceso de desarrollo agrícola de
tipo empresarial ha arrollado y aun se ha servido del proceso de
Reforma Agraria, para consolidarse como el factor dinámico
y claramente predominante del agro venezolano, y ha sido la base
de la expansión de la agricultura los últimos
quince años.
El proceso de reforma agraria fue producto de un
consenso nacional donde se consagró un modelo de propiedad
con una función
social y la expropiación se contempló como castigo
para los absentistas y rentistas. La reforma se concibió
como un medio de transformación social democrática
para evitar la violencia en
las áreas rurales, dando lugar a un nuevo movimiento
campesino fuerte y extendido nacionalmente. La aplicación
de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y
existen pocas dudas que fue el principal frente antigerrillero y
la causa de la formación de una clase media campesina. Los
indicadores
agrarios, ambientales y económicos señalan a la
reforma como parte del crecimiento agrario de los sesentas y
setentas. Asimismo, se le atribuye a la distribución de
tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la
pequeña propiedad en números absolutos y relativos.
Aunque no existe un catastro confiable, se estima que la reforma
ha afectado a 12 millones de hectáreas, entre 1960 y el
2000, período en el cual se han dotado o entregado
alrededor de 8 millones de hectáreas. No obstante, a
partir de los ochentas, se observa que el diseño
de los planes de reforma agraria se desviaron de la
concepción integral de la reforma y de la planificación nacional. Esto ha creado una
demanda potencial de unos 400.000 productores que actualmente
explotan menos de 100 has. Y que ocupan alrededor de 17% de la
superficie total aprovechable. Parte de esta demanda se
podría satisfacer con la disponibilidad de unos 3,3
millones de has que posee el Instituto Agrario Nacional.
Asimismo, se calcula en 120.000 los ocupantes de tierras del
referido Instituto o que explotan bajo arrendamiento tierras
municipales, todos los cuales deben regularizar la tenencia de
sus explotaciones.
Cuando han transcurrido 25 años de esa primera
evaluación, es decir, a 35 años de
iniciada la Reforma Agraria, la situación parece no haber
cambiado substancialmente. El Informe Anual de Provea sobre la
situación de los derechos humanos
en Venezuela, correspondiente al período octubre 1994 –
septiembre 1995 hacía la siguiente
reseña:
La ausencia de títulos de propiedad sigue
siendo el principal problema que afecta a los medianos y
pequeños productores, sin que se observen medidas claras
tendientes a resolver esta situación.
De acuerdo a los resultados obtenidos por la
Comisión Presidencial de Evaluación y Seguimiento de la Reforma
Agraria, que evaluó los 35 años de
implementación de la misma, solo una minoría de
los campesinos sujetos a ella han obtenido sus títulos
de propiedad definitivos.
En este sentido, el mencionado informe afirma que "…
si apenas el 27% reportó disponer de este documento, no
cabe duda de que aún existe una gran precariedad
jurídica en el campo" (MAC: Evaluación de la
Reforma Agraria. Caracas, 1995).
La actuación del Instituto Agrario Nacional
(IAN), organismo rector de la reforma agraria y por ende
poseedor de una ineludible responsabilidad en la regularización de
la situación de la tenencia de la tierra de miles de
campesinos, merece particular atención.
Establece el informe de la Comisión
Presidencial: "La ocupación de tierras adscritas al IAN
ha sido la vía para acceder a su posesión por
muchos de los actuales productores, en tanto que, el
reconocimiento de esta situación y su
regularización ha sido lenta y ha carecido de
continuidad".
En el caso de la reforma agraria, es obvio que
ésta fue acometida sin tener la base que ofrece el
catastro, aunque ello no constituía legalmente un
impedimento para su implementación. Sin embargo, era de
esperarse que el proceso de levantamiento de registros y
control de
tierras fuera paralelo al desarrollo de la reforma agraria. A
35 años de su implantación todavía existe
ese gran vacío.
En 35 años la situación no ha cambiado
demasiado, al punto que el Informe de Provea coincide con el del
Cendes al señalar que una de las causas que explican los
escasos logros en materia de
reforma agraria es "la poca importancia que el sector
agropecuario ha tenido y sigue teniendo en el país"6.
Tanto el Cendes como Provea, en momentos históricos
diferentes, concuerdan en señalar a la marginalidad del
sector y a la ausencia de una política que rescate
la prioridad de la reforma agraria, como factores que han
obstaculizado la realización efectiva de medidas
destinadas a asegurar el derecho a la propiedad de la tierra y de
la seguridad
jurídica de la tenencia.
Premisas
– Principios de la
Ley de Tierras
- Principios Expuestos en la Ley
Según la introducción, la Ley pretende lograr una
distribución más justa de las tierras rurales y
aumentar la productividad del
sector agrario. Se pretende eliminar el latifundio. Se pretende
mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o
tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función
social determinada, principalmente la seguridad
agroalimentaria.
- Principios que deberían estar
incluidos.
El principio de "banco de suelos"
sería conveniente para el desarrollo
sustentable rural. Se trata de reconocer el hecho que los
suelos de
vocación agraria pueden ser conservados bajo uso forestal,
bien de vegetación natural o plantaciones con fines de
producción. En este último caso una
plantación con turno de por lo menos cinco años,
constituye una modalidad de mínima labranza, pues el
suelo se
altera solamente una vez cada cinco años y el uso de
pesticidas puede ser evitado y el uso de fertilizantes puede
producirse una vez por turno. Lógicamente, entre
más largo el turno, mejor la conservación del
suelo. En cualquier momento estos suelos puede ser reconvertidos
al uso agrícola. Un monitoreo permanente de los suelos
permitiría conocer los efectos reales sean éstos
positivos o negativos, lo cual es muy poco probable, aun en el
caso de especies como los eucaliptos.
- Análisis a la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.
La referida Ley contiene 281 artículos más
16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos
ellos en 7 títulos y 34 capítulos. Se dispone la
creación de tres instituciones administrativas más
figuras o instancias judiciales.
El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto
que dicha Ley tendrá sobre las actividades forestales,
especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de
plantaciones y él maneo del bosque natural.
Podemos comenzar por señalar lo que en este
momento tenemos a mano y lo que no tenemos.
Tenemos:
1) el texto de la
Ley
2) una intención de buenos propósitos
expuesto en el preámbulo, como es la justicia
social rural y mejorar la productividad
3) experiencia no muy buena de la escasa
implementación de leyes, especialmente cuando tocan
intereses, (malas) costumbres, etc. (por ejemplo Ley de
Tránsito)
4) también experiencia de algunos instrumentos
jurídicos cuyos resultados reales han sido muy
diferentes a los supuestos resultados deseados (intenciones),
como podría ser lo relacionado con el alquiler de
viviendas, y en cierto modo la legislación
laboral
No tenemos:
- el Reglamento correspondiente que pudiera
clarificar algunas cosas - precedentes jurídicos "jurisprudencia" que ayude a interpretar las
diferentes disposiciones (se supone que las diversas
decisiones en el marco de la Ley de Reforma Agraria no son
aplicables) - información de cómo se va a
instrumentar la Ley (interpretación de textos de
artículos, las intenciones de los redactores vs. las
de los eventuales ejecutores) - una apreciación de los verdaderos resultados
que se obtendrán con la ejecución de la
Ley
Es a este último aspecto lo que queremos
acercarnos en este evento: una primera aproximación en lo
referente al sector forestal
El sector rural es un sistema
complejo:
- tierras
- actores
- recursos económicos
- ambiente económico, político y social
en que se desenvuelve (el sistema rural inmerso en el sistema
nacional)
Como sistema va a tener un comportamiento, especialmente una forma de
responder a la implementación de la Ley
Resultado deseado (intención de la Ley) (entrada
–input-)
Acción (instrumentación, ejecución) (entrada
–input-)
El Sistema rural
Respuesta – Resultado real (salida
–output-)
Sistema simple: más predecible
Sistema complejo: menos predecible Es más
difícil pronosticar los resultados reales, es decir, la
respuesta del sistema a las acciones
Comparación: respuesta real vs. respuesta
esperada
(la intención, resultado deseado)
Entonces la preocupación es ¿cuál
será el resultado real de la aplicación de la Ley?
¿Cómo responderá el complejo sistema rural
venezolano? ¿Cómo responderá el sector
forestal?
La complejidad puede apreciarse en lo referente a los
dos elementos: las tierras y los actores
Las Tierras
– según diferentes criterios de
clasificación.
Criterio de tipo de uso: agrario vs.
natural
Tierras sin vegetación natural (cultivos,
terrenos en descanso)
Los rastrojos, aunque sean de vegetación
natural secundaria se incluyen aquí
Bosques
Otros tipos de vegetación natural (sabanas,
chaparrales, humedales)
No incluye los rastrojos
Criterio administrativo, jurídico (tipo de
tenencia)
Propiedad privada con título
Propiedad privada por derechos
Baldío
ABRAE (y diversos parques, monumentos)
Concesiones forestales, mineras
Tierras municipales
Tierras comunitarias (indígena u
otro)
Ejidos
Ocupación ilícita (ilegal) consolidada
(más de "x" tiempo y
desarrollo)
Ocupación ilícita (ilegal) no
consolidada (menos de "x" tiempo)
Criterio de tamaño de predio
Latifundio
Finca independiente
Conuco
Criterio de productividad
Finca productiva
Finca mejorable
Finca ociosa
Criterio de capacidad uso – calidad de
suelo, topografía aptitud
ecológica
Clase de tierra calidad de
suelo (Clases I, II, III, … X)
Subclase de tierra
Calidad de sitio / categoría de productividad
potencial
Especialmente en el establecimiento y manejo de
plantaciones forestales.
Los Actores.
No es menos complejo es la diversidad de actores en el
sistema rural:
Instituciones creadas por la Ley:
Instituto Nacional de Tierras
Instituto Nacional de Desarrollo Rural
Corporación Venezolana Agraria
Instituciones jurídicas
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Agraria
Tribunales agrarios
Funcionarios del Instituto de
Tierras
Nacional
Regional / local
Unidades productivas agrarias
Campesinos
Ganaderos
Productores pequeños y medianos
Cooperativas (ejemplo Caparo y Ticoporo)
Unidades productivas forestales
Productores pequeños y medianos
Incluye pequeños desarrollos de plantaciones
puras en lotes dentro de fincas agrícolas y pecuarias y
desarrollo agroforestal
Empresas
Ministerios
MAC
MARN
Interior y Justicia / Defensa (orden público
rural)
Organismos científicos, docentes, y de
extensión
Universidades
FONACIT, IVIC
Gremios
Federación de Ganaderos (FEDENAGA)
Federación Campesina, sindicatos
rurales
ASOPLANT
Sociedad de Ingenieros Forestales
Entes especiales conflictos
UTB Unidad Territorial de Base
Unidades de manejo de conflictos
Comités de tierra
Entes regionales descentralizados
Gobernaciones
Alcaldías
Organismos internacionales
BID, FAO
Entes irregulares
Elementos externos al sistema rural:
Políticos
Estabilidad (o inestabilidad)
Continuidad (o falta de continuidad)
Proceso electorales (con ingredientes
demagógicos)
Sociales (especialmente población
urbana)
Competencia por recursos del
Estado
Demanda de productos agrícolas y
forestales
Económicos
Política económica nacional (monetaria,
fiscal,
tributario, mercadeo,
industria)
Acontecimientos internacionales (crisis
asiático, argentino)
Se produjo una decadencia definitiva de la agricultura
como consecuencia de la emigración de los campesinos a la
ciudad y hacia los campos petroleros, por falta de una política de gobierno
adecuada.
Se realizaron varios intentos de reforma agraria, hasta llegar a
la reforma de 1960. Esta Ley de Reforma Agraria tuvo varios
objetivos
entre ellos transformar al país en sus estructuras
agrarias, la eliminación del latifundismo por un sistema
más justo que beneficiara a los campos, permitir la
participación de los campesinos en el movimiento
socio-político de la nación
y por último el desarrollo de la tecnología en los
campos para lograr mejor aprovechamiento de la tierra. Para que
esta ley tuviese éxito
era necesario el establecimiento del campesinado en las
tierras.
Desafortunadamente, esta ley fracasó por varias causas
como la tenencia de las tierras por parte de los latifundistas,
desconocimiento de nuevas técnicas
modernas, poca inversión en el sector, plagas y enfermedades que bajaron la
producción, falta de un adecuado sistema de mantenimiento
y la escasez de mano de obra.
Estos atrasos y problemas de la agricultura crearon serios
problemas al desarrollo industrial y repercute de forma negativa
en el nivel de vida de toda la población consumidora del
país y Venezuela se ve obligada a importar productos que
podrían ser producidos en el país como el maíz,
caraotas, frutos y hortalizas.
Impacto
Económico y Fiscal del
Proyecto de
Ley de Reforma.
La suspensión del Decreto con Fuerza de Ley,
desde el punto de vista económico y fiscal, significa
retrasar los posibles efectos del Decreto de Ley en un
período de seis meses. El impacto fiscal se deriva de dar
una solución integral a casi 400.000 productores y
campesinos, a los cuales se dirige el esfuerzo financiero
planteado en el Decreto. Dar atención al problema de este
segmento poblacional requerirá un período de tiempo
que se puede estipular en cinco años. Este es el
período estándar que se utiliza cuando se formula
un proyecto de reforma agraria. El impacto presupuestario de dar
atención al sector se puede prorratear en 5 años,
obteniendo de esta forma el impacto fiscal del período de
un año. La experiencia internacional indica que hay varios
niveles de atención al problema de estas familias de
productores y campesinos.
El nivel de atención depende fundamentalmente de
las restricciones presupuestarias y de la equidad de los programas de
atención. Programas de menor nivel de atención
permiten dar más soluciones
básicas expandiendo el número de beneficiarios, y
por lo tanto son más equitativos. Generalmente, dentro de
este esquema existe un nivel de atención mínima
básicamente dirigido al combate de la pobreza. Este nivel
mínimo de atención incluye salud, educación, y ciertos
subsidios a los insumos agropecuarios. Un nivel de
atención mínima se sitúa en promedio en los
2,5 millones de bolívares por explotación o
familia. El
segundo nivel de atención incluye las mejoras sociales del
mínimo nivel, agregando aportes financieros para las
mejoras de vivienda y de infraestructura. El segundo nivel
tendría un costo fiscal de
alrededor de 5,0 millones de bolívares por familia. Por
último, el tercer nivel incluye la atención social
y productiva, como se entiende el concepto de finca
estructurada del Decreto con Fuerza de Ley
N.1546. La experiencia de los proyectos de
reforma agraria indica que los recursos necesarios para
formalizar una unidad productiva estructurada es de alrededor de
21,00 millones de bolívares. El tercer nivel incluye la
atención social (salud, educación e
infraestructura) y la atención productiva a través
de créditos para la adquisición de
insumos y factores fijos de producción.
En cuanto a los ingresos del
fisco por la aplicación de la Ley de Tierras, estos
provendrán de la recaudación en concepto del
impuesto sobre
tierras ociosas. El impuesto grava la
infrautilización de tierras rurales privadas y
públicas. Quedan exentos del impuesto las tierras
cubiertas de bosques naturales, las tierras no aptas para
explotación agropecuaria, las explotaciones de menos de 15
has cuyos propietarios sean agricultor principal y las tierras
pertenecientes a órganos y entidades públicas que
no estén explotadas por privados. A los efectos del
impuesto se entiende por tierras infrautilizadas aquéllas
con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no
alcancen el rendimiento idóneo. Este rendimiento se define
como el ochenta por ciento (80%) del promedio nacional por tipo
de actividad.
Por ejemplo: si el rendimiento promedio de la soja es 1,2 ton
por ha y el precio
promedio nacional a los productos es 104.000 bolívares, el
rendimiento idóneo por ha sería de 124.800
bolívares por ha; están sujetas al impuesto las
tierras que no alcancen un rendimiento del 80% de los 124.800
bolívares, o sea 98.600 bolívares. La
alícuota del impuesto será progresiva, partiendo
del 1% para las tierras que alcancen entre 70-79.9% del
rendimiento idóneo hasta el 12% para las tierras con
rendimiento menores al 30% del rendimiento idóneo. Es
necesario aclarar que la base imponible a la que se
aplicará la alícuota es la diferencia entre el
rendimiento idóneo y el rendimiento real. Siguiendo con el
mismo ejemplo: si una tierra obtiene el 40% del rendimiento
idóneo, entonces la base imponible será
(124.800-49.920=74.880 bolívares); el impuesto en este
caso será, 74.880 bolívares (base imponible) por 3%
(alícuota), equivalente a 2.250
bolívares.
Dado un valor medio de
la tierra para el cultivo de cereales y oleaginosas de 500.000
bolívares, el impuesto en este caso sería menor al
0.5% por ciento del valor
patrimonial. Este porcentaje está muy debajo del que se
aplica en el impuesto a los activos
empresariales (1.75%), pero a su vez será un impuesto muy
costoso en cuanto a recaudación. A diferencia de la
actividad industrial y comercial, la actividad agropecuaria
está dispersada en el espacio
y los rendimientos de producción son altamente
variables.
Estas características de la actividad agrícola, van
hacer que la aplicación del impuesto a las tierras
infrautilizadas sea compleja y requiera quizás de
más recursos que los montos recaudados por el impuesto.
Esta situación cambiará en el largo plazo, cuando
se definan las poligonales agrícolas, debido a que se
ampliará la base imponible con las tierras de potencial
productivo.
El desarrollo
agrícola dentro del marco político e Institucional
Venezolano.
En nuestra opinión, el proyecto de ley de
Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaría se
enmarca en el esfuerzo de lograr mecanismos normativos eficaces
que garanticen el mantenimiento
de cierto orden y estabilidad, dentro del ámbito
económico-social nacional caracterizado por el deterioro
en los términos de intercambio, inestabilidad en los
flujos internacionales de capital; así como una mezcla de
perturbaciones externas y de orden político que
contribuyen a generar alzas generales y sostenidas en los
precios, tasas
de cambio inestables y sistemas
financieros frágiles; la existencia de grandes
mayorías excluidas en situación de marginalidad y
pobreza crítica en la población
venezolana.
Si bien es cierto que se plantea al Estado como
promotor de la producción y el abastecimiento del mercado
interno en condiciones de transparencia y competencia, en
un marco jurídico que otorgue a los agentes
económicos instrumentos legales eficaces (Artículo
6), predomina lo que De la Cruz (10) denomina el estilo de
administración
democrático-populista, cuyos orígenes se remontan
en la década de los años cuarenta Gómez (13)
y que se profundizan a partir de 1958 con la caída del
régimen militar de Marcos Pérez
Jiménez.
La condición de burocrático-populista, se
basa en la búsqueda de la colaboración de clases,
utilizando mecanismos de distribución de la renta
petrolera Romero (18), a través de asignaciones
presupuestarias. Este rol jugado por el Estado en
el proceso de desarrollo
económico venezolano, lo convierte en un minimizador
de los conflictos
sociales, los cuales en vez de emerger como conflictos de
clases, emergen como pugnas distributivas o demandas sobre
organismos nacionales, estadales o municipales Brian, Levine y
Rey (7). Es así, que al producirse el derrocamiento de la
dictadura en
1958, el Estado
venezolano debe atender dos grandes demandas según Ochoa,
Valladares y Colmenares (19): ¨1) La promoción y estímulo de la economía por
sustitución de importaciones y
2) Las demandas sociales reprimidas que están directa o
indirectamente relacionadas con el modelo
económico.
Ahora bien, se considera que en forma general este
proyecto de ley res-ponde a las premisas arriba expuestas. Pero
además de lo anterior, el texto
está organizado en torno a una
estructura de presencias y ausencias, de tal forma que los
autores se han propuesto llenar el vacío dejado por las
legislaciones anteriores en esta materia. La
estrategia
comienza en el primer párrafo
de las consideraciones previas y el Artículo 1 donde se
expresa: ¨… se consideró elaborar un instrumento
marco, consagratorio de principios y
unificador de normas, bases
jurídicas fundamentales sobre las cuales se
sustentarán las políticas y programas que a partir
de su promulgación deberán orientar el desarrollo
agrícola del país.
Por otra parte, los autores, basándose en la
norma constitucional, colocan al Estado como el ente garante y
fundamenta su función reguladora en aquellas áreas
que lo precisan, destacando especialmente su papel de
promotor y de fomento, de coordinación, concertador, planificador y
propiciador de la descentralización agrícola. Es
decir, se parte de la ausencia de un sector empresarial capaz de
liderar el desarrollo agrícola, o con la suficiente
credibilidad como para contener los aspectos negativos del
mercado.
Además, el Estado actuando en su papel de
planificador del desarrollo, coloca al Ministerio de
Producción y Comercialización como el organismo
público encargado de organizar el Sistema de Planificación Agrícola y
Agroalimentaria, incluyendo al sector privado para el diseño
de programas y proyectos, su evaluación y ejecución
(Artículo 13). Más aún, la Ley
Orgánica de Presupuesto
anualmente asignará recursos suficientes para la
ejecución de los programas de desarrollo agrícola
en el ámbito nacional y regional (Artículo 9). En
tal sentido, la COPRE señala que: ¨ En términos
generales, la planificación en Venezuela ha sido una
actividad técnica con participación limitada en los
niveles decisorios y normativos de la Administración
Pública. (9).
Por lo tanto, es pobre la vinculación entre lo
que se ha planificado y la correspondiente acción
administrativa operativa relacionada o no con el presupuesto
fiscal asignado. Más bien la planificación ha
propiciado mecanismos, según Ochoa, Valladares y
Colmenares: Para propiciar la burocracia y la
legitimación del Estado¨. Las razones por las cuales
en Venezuela la planificación no ha alimentado los
procesos de decisiones son según la COPRE los
siguientes:
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Figura 1. Relación entre la política
macroeconómica y la política
agrícola.
¨En primer lugar, la relativa abundancia de recursos
del Estado que ha permitido enfrentar sus obligaciones,
sin necesidad de afinar la toma de decisiones. En segundo lugar,
el sentimiento de transitoriedad en los cargos conduce por lo
general a un pragmatismo,
frente a los cuales, la planificación en su forma no tiene
respuestas oportunas. En tercer lugar, la insuficiencia de
mecanismos legalmente establecidos, para obligar a la
participación y para permitirla en la práctica (9).
Aún cuando el proyecto de ley reconoce el rol del mercado,
la competencia
(Artículo 6) y el papel de los compromisos y acuerdos
internacionales, recogidos en el literal ¨c¨ del Articulo
2 del proyecto, el plan sigue siendo
un instrumento de legitimación (11).
En lo referente al papel de coordinador y concertador,
el Estado asigna nuevamente al Ministerio de Producción y
Comercialización como ente rector de todo
lo relacionado con la actividad agrícola y, a los fines de
la integración armónica con las
políticas generales de la República,
coordinará las acciones que
correspondan con el resto de los Despachos Ministeriales, las
Gobernaciones y las Alcaldías (Artículo
7).
En este aspecto, a pesar de lo establecido en el
Artículo 11 del proyecto (referido al proceso de descentralización a los niveles estatales y
municipales), así como lo expresado en el Artículo
12 (referido al establecimiento de instancias de coordinación y concertación nacional
entre las instituciones y los agentes públicos y
privados), el proyecto de ley ratifica el carácter
centralista de las decisiones en esta materia, debido a que
encarga al órgano rector la potestad de establecer las
respectivas instancias y la promoción de las acciones
correspondientes a la implementación de la
coordinación y concertación que se
enuncia.
Lo anterior deja claro, que el proyecto abre las puertas
al regulacionismo y la discrecionalidad. En primer lugar, porque
es una ley marco y se espera que ésta norma sea
complementada con legislación de carácter especial,
tanto en materia financiera, comercial, de tenencia de la tierra,
entre otras. Por otro lado, no evita, que el sistema formal de
control (Capitulo
II, Título VII, referido a las disposiciones finales)
funcione debidamente y esto quizás se origine como lo
mencionan Ochoa, Valladares y Colmenares: ¨…a los intereses
de los sectores dominantes del partido y de sus amigos que al
cumplimiento de la ley ¨ (15).
En resumen, se está nuevamente en presencia de
una legislación cuya configuración ha originado un
conflicto de
intereses, tanto de los gremios del campo, como los de la
banca y la
agroindustria, amenazando en convertirse, siguiendo a Braudillard
(8): ¨ En un puro juego de
reglas flotantes y arbitrarias, un juego de
catástrofe ¨. Sin embargo, se impone la
garantía de respuestas ágiles y de cumplimiento
legal y quizás moral que
aseguren un marco de confianza para la inversión a la luz de los
acuerdos suscritos, bajo los principios de la Organización Mundial del Comercio y
otros acuerdos que en materia comercial ha suscrito
Venezuela.
Desarrollo
agrícola y financiamiento.
Al crédito
agrícola se le puede considerar como una de las herramientas
del desarrollo en el sector agropecuario, entendido éste
como un catalizador del crecimiento con justicia social, Urdaneta
(21). En Venezuela, la estructura financiera se ha caracterizado
por un predominio de instituciones financieras de
depósitos, cuya característica esencial era
efectuar operaciones
activas de corta duración; mientras que los requerimientos
de capital para las empresas privadas no financieras optó
por dos vías alternas: Mediante recursos que el Estado ha
canalizado con el propósito de crear o capitalizar
empresas (a través de entes como la Corporación
Venezolana de Fomento, Corpoindustria, Bandagro, etc.) o por
medio del financiamiento externo. Bello (6). El sector
agrícola venezolano no fue una excepción. De hecho,
la acción institucional en materia de financiamiento a
largo plazo para éste sector tiene antecedentes como:
Fondo Nacional del Café
(fundado en 1959); Almacenes
Agropecuarios (fundado en 1962); Fondo de Desarrollo Algodonero
(fundado en 1962); Fondo de Desarrollo Frutícula (fundado
en 1966); Banco de
Desarrollo Agropecuario (fundado en 1967); Fondo de
Crédito Agropecuario (fundado en 1974); FRONCREI (fundado
en 1974), entre otros. También se adoptaron medidas de
política monetaria para fomentar el financiamiento, como
fue por ejemplo, el Decreto No. 1249, de octubre de 1975, que
obligaba a la Banca Comercial,
BANDAGRO y el ICAP a destinar una parte de sus recursos al
financiamiento del sector y el establecimiento de tasas de
interés preferenciales.
Lo cierto es, que tanto el sistema de banca de segundo
piso (Fondos del Estado) como de los bancos de primer
piso, especialmente los bancos
comerciales en su conjunto hacen que el desarrollo
agrícola carezca de una base institucional e instrumental
suficiente y después de la crisis
financiera de 1994, precaria. Además, el proyecto de ley
de Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaria (16),
enfatiza la utilización de organismos como el FCA o
FONCREI para el financiamiento a largo plazo de éste
sector y de la Banca Comercial para el financiamiento del Capital
de Trabajo y Créditos para producción de Leche o Carne
entre otros productos. Es decir, el proyecto no explora nuevas
formas de financiamiento, ratificándose la persistencia de
una insuficiente estructura institucional para el financiamiento
del pequeño y mediano productor en un ambiente de
inestabilidad en el mercado de dinero.
Ahora bien, ¿cuáles fueron las razones
para que el sistema financiero tanto público como privado,
de primer piso y de segundo piso se vean imposibilitados de
financiar el desarrollo agropecuario venezolano actual? Desde el
punto de vista de los organismos de financiamiento del sector
público como BANDAGRO, fue intervenido un 12 de enero
de 1981 como consecuencia de sus reiteradas infracciones a la Ley
de Bancos y otras Instituciones de Crédito y por haber
incurrido en situaciones agudas de iliquidez (debido
principalmente a que un porcentaje elevado de su cartera estaba
inmovilizada), que podrían ocasionar perjuicios para sus
depositantes y acreedores. Posteriormente, el 22 de enero de
1991, el Ejecutivo Nacional le revocó la
autorización de funcionamiento. Urdaneta (20).
Por otra parte, organismos como el FCA o el FONCREI
presentan las siguientes limitaciones:
1. Dependen, en un porcentaje importante, de las
asignaciones presupuestarias.
2. Por ser bancos de segundo piso, delegan la responsabilidad del otorgamiento del
crédito al banco de primer piso.
3. El tiempo necesario para procesar los trámites
es largo, debido a que este tipo de organismos no cuenta con
sucursales al menos en las principales capitales del
país.
4. Los productores consideran que las tasas de
interés, la cual es un promedio de las tasas activas
de los bancos comerciales privados más importantes del
país, son elevadas.
5. En el caso del FCA, el diferencial de intereses entre
lo que el intermediario financiero (banco de primer piso)
cobraría (a una tasa de
interés de referencia de los 6 primeros bancos
comerciales) y lo que el fondo recibe (por los fondos
suministrados a una tasa de
interés que sería igual a la tasa promedio de
los depósitos de ahorro y a
plazo fijo a 90 días de los seis primeros bancos), es
insuficiente para cubrir sus costos
financieros y operativos. Por esta razón la banca
comercial no se encuentra estimulada a otorgar créditos
por esta vía, aun cuando si el diferencial promedio anual
fuese inferior al 5%; el F.C.A. procedería a compensar en
estos casos la diferencia a favor de los
intermediarios.
No obstante, se deben mencionar una serie de razones,
que desde el punto de vista de los beneficiarios de los
créditos agrícolas y de los ejecutivos bancarios,
han incidido negativamente en la recuperación del
crédito agrícola:
1. Falta de coordinación de los programas
crediticios agropecuarios con los de desarrollo.
2. Inspección y supervisión ineficaz de las
garantías dadas al instituto crediticio.
3. Destino del crédito hacia otros
fines.
4. Apatía de los ejecutivos bancarios de adoptar
medidas drásticas para la recuperación de
créditos.
5. Falta de disciplina en
la responsabilidad contraída a la hora de cancelar las
deudas.
6. Carencia de normas severas en
el análisis de los créditos y
proyectos.
7. Comités de bancos comerciales, que en gran
medida, aprobaban solicitudes de créditos a los
productores alejados de las normas y principios fundamentales de
análisis
económico-financiero.
En el caso de los Bancos Comerciales, su
situación los coloca como un mal necesario. Esta
situación se patentizó después de la crisis
financiera y de la eliminación de la tasa agrícola
y otras preferencias para el sector agrícola. En este
sentido, la dificultad de financiarse vía banca comercial
se encuentra en:
1. Tasas de interés
elevadas, pero sobre todo, inestables, debido a factores de orden
macroeconómico.
2. Endurecimiento de las exigencias a la hora de
solicitar financiamiento, gracias a la nueva normativa de la
Superintendencia de Bancos en esta materia.
3. Las condiciones de negociación, tanto en plazos como en
garantías, son más exigentes tomando en cuenta que
los contratos
bancarios en esta materia son unilaterales, de adhesión y
reales entre otros caracteres jurídicos Azuero (3), dado
que a partir de que el banco hace entrega del dinero, el
cliente productor
corre con todas las obligaciones
emanadas de ese contrato.
En consecuencia, el proyecto de ley de Desarrollo
Agrícola y Seguridad Alimentaria no hace planteamientos
novedosos en materia de financia-miento agrícola y lo deja
casi todo en manos de la banca privada comercial o universal,
cuyos intereses, por la naturaleza del
negocio agrícola y de la banca no coinciden sino para
cierto tipo de financiamiento a corto plazo y no para el
pretendido desarrollo que trata de impulsar el proyecto. Ahora
bien, se debe hacer esfuerzos para que el financiamiento
agrícola se fundamente sobre bases más
diversificadas, donde puedan entrar otro tipo de instituciones de
carácter financiero como son, por ejemplo, las Cooperativas
de Crédito Agrícola y los Fondos Regionales de
Financiamiento Agrícola.
Nuevas Alternativas de financiamiento Agrícola:
La experiencia del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento
Agrícola (IDFA-Zulia). A pesar que el proyecto de Ley de
Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaria, en su
artículo 3 literal ¨f¨ y artículo 46,
preveen la descentralización de aquellos servicios
relacionados con el sector agrícola y la creación
de los fondos estatales o regionales para el desarrollo integral
de la actividad agrícola, ya se cuenta en la actualidad
con esta experiencia, materializada en el IDFA. El Instituto para
el Desarrollo y Financiamiento Agrícola (17), es un fondo
creado mediante una ley regional sancionada el 19 de enero de
1996 por la Asamblea Legislativa del Estado Zulia y publicada en
Gaceta Oficial No. 97 Extraordinaria. Este fondo adscrito a la
Gobernación del Estado Zulia, de carácter
autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio
propio independiente del fisco regional (Artículo 1 y 2 de
la ley del IDFA).
Tiene como misión,
contribuir a través de sus programas de apoyo crediticio
al productor agropecuario, con el incremento de la
producción, la productividad y la rentabilidad
de este sector con la finalidad de lograr alcanzar
progresivamente la seguridad alimentaria necesaria para la
soberanía y el desarrollo competitivo del
sector agrícola en el ámbito regional y
nacional.
Dentro de los objetivos
prioritarios de este instituto, contemplados en el
artículo 4 de la ley del IDFA (17), se destaca: la
promoción y desarrollo de la actividad del pequeño
y mediano productor rural de los subsectores agrícola
animal, vegetal, pesquero y forestal; así como
también el desarrollo de la artesanía y la
pequeña agroindustria local. Además, la ley destaca
el establecimiento de convenios de asistencia técnica y
científica a los pequeños y medianos productores
rurales, con organismos tales como el Instituto Agrario Nacional
(IAN); Ministerio de Agricultura y Cría (MAC), ICAP,
Corpozulia, Planimara, Gobernación del estado Zulia,
Universidad del
Zulia y otras universidades del estado (Artículo 10 ley
del IDFA).
Según el artículo 9 de la ley del IDFA
(17), el destino de los créditos otorgados se
dirigirán preferentemente a las labores de
preparación de actividades agrícolas;
adquisición de insumos, equipos y maquinarias
agrícolas además de semovientes; siembra y
comercialización de los productos, sin olvidar lo
referente a la construcción y el mantenimiento de
infraestructura. Un hecho importante a destacar es que el IDFA
actúa como ejecutor y cooperador del Sistema Nacional de
Financiamiento Agrícola (SINFA), captando para la
inversión agrícola regional, los recursos
financieros disponibles en las diferentes fuentes
regionales, nacionales e internacionales y mantiene, asimismo,
convenios de cofinanciamiento con el Fondo de Crédito
Agropecuario (FCA).
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