CAPITULO III
Derechos de los trabajadores.
Artículo 15. Información a los trabajadores.
- De conformidad con el artículo 18 de la
Ley de
Prevención de Riesgos
Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán
garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas
que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y
salud en la
obra. - La información deberá ser comprensible
para los trabajadores afectados.
Artículo 16. Consulta y participación de
los trabajadores.
- La consulta y participación de los
trabajadores o sus representantes se realizarán, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 18 de la Ley de
Prevención de Riesgos
Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere al
presente Real Decreto. - Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de
riesgo y la
importancia de la obra, la consulta y participación de
los trabajadores e sus representantes en las empresas que
ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá
desarrollarse en la adecuada coordinación de conformidad con el
apartado 3 del artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. - Una copia del plan de
seguridad y
salud y de sus
posibles modificaciones, en los términos previstos en el
apartado 4 del artículo 7, a efectos de su conocimiento
y seguimiento, será facilitada por el contratista a los
representantes de los trabajadores en el centro de
trabajo.
CAPITULO IV
Otras disposiciones.
Artículo 17. Visado de proyectos.
- La inclusión en el proyecto de
ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en
su caso, del estudio básico será requisito
necesario para el visado de aquél por el Colegio
profesional correspondiente, expedición de la licencia
municipal y demás autorizaciones y trámites por
parte de las distintas Administraciones
públicas. - En la tramitación para la aprobación de
los proyectos de
obras de las Administraciones públicas se hará
declaración expresa por la Oficina de
Supervisión de Proyectos u órgano
equivalente sobre la inclusión del correspondiente
estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio
básico.
Artículo 18. Aviso previo.
- En las obras incluidas dentro del ámbito de
aplicación de este Real Decreto, el promotor
deberá efectuar un aviso a la autoridad
laboral
competente antes del comienzo de los trabajos. - El aviso previo se redactará con arreglo a lo
dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto y
deberá exponerse en la obra de forma visible,
actualizándose si fuera necesario.
Artículo 19. Información a la autoridad
laboral.
- La comunicación de apertura del centro de
trabaja a la autoridad laboral competente deberá incluir
el plan de
seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del
presente Real Decreto. - El plan de seguridad y salud estará a
disposición permanente de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y de los Técnicos de los
órganos especializados en materia de
seguridad y salud en las Administraciones públicas
competentes.
Disposición transitoria única.
Régimen aplicable a las obras con proyecto
visado.
Las obras de construcción cuyo proyecto hubiera sido
visado por el Colegio profesional correspondiente o aprobado por
las Administraciones públicas antes de la entrada en vigor
del presente Real Decreto seguirán rigiéndose por
lo dispuesto en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por
el que implanta la obligatoriedad de la inclusión de un
estudio de seguridad e
higiene en el trabajo en
los proyectos de edificación y obras públicas. No
obstante, desde la fecha de entrada en vigor del presente Real
Decreto en la fase de ejecución de tales obras será
de aplicación lo establecido en los artículos 10,
11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real
Decreto y, expresamente, el Real Decreto 555/1986, de 21 de
febrero (RCL 1986, 874 y 2924), por el que se implanta la
obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad
e higiene en
el trabajo en
los proyectos de edificación y obras públicas,
modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero (RCL 1990,
143 y 322).
Disposición final primera. Guía
técnica.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, elaborará y mantendrá
actualizada una Guía técnica, de carácter
no vinculante, para la evaluación
y prevención de los riesgos relativos a las obras de
construcción.
Disposición final segunda. Facultad de
desarrollo.
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
previo informe favorable
de los de Fomento, de Medio Ambiente
y de Industria y
Energía, y previo informe de la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación y desarrollo de
este Real Decreto, así como para las adaptaciones de
carácter estrictamente técnico y de
la evolución de normativas o especificaciones
internacionales o de los conocimientos en materia de
obras de construcción.
Disposición final tercera. Entrada en
vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los
dos meses de su publicación en el <<Boletín
Oficial del Estado>>.
ANEXO I
Relación no exhaustiva de las obras de
construcción o de ingeniería
civil.
- Excavación.
- Movimiento de tierras.
- Construcción.
- Montaje y desmontaje de elementos
prefabricados. - Acondicionamiento o instalaciones.
- Transformación.
- Rehabilitación.
- Desmantelamiento.
- Derribo.
- Mantenimiento.
- Conservación – Trabajos de pintura y
limpieza. - Saneamiento.
ANEXO II
Relación no exhaustiva de los trabajos que
implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
- Trabajos con riesgos especialmente graves de
sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las
particulares características de la actividad
desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del
puesto de trabajo. - Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o
biológicos suponga un riesgo de
especial gravedad, o para los que la vigilancia
específica de la salud de los trabajadores sea
legalmente exigible. - Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
para los que la normativa específica obliga a la
delimitación de zonas controladas o
vigiladas. - Trabajos en la proximidad de líneas
eléctricas de alta tensión. - Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por
inmersión. - Obres de excavaciones de túneles, pozos y
otros trabajos que supongan movimiento
de tierra
subterráneos. - Trabajos realizados en inmersión con equipo
subacuático. - Trabajos realizados en cajones de aire
comprimido. - Trabajos que impliquen el uso de
explosivos. - Trabajos que requieran montar o desmontar elementos
prefabricados pesados.
ANEXO III
Contenido del aviso previo.
- Fecha:
- Dirección exacta de la obra:
- Promotor [nombre(s) y dirección(es)]:
- Tipo de obra:
- Proyectista [nombre(s) y dirección(es)]:
- Coordinador(es) en materia de seguridad y salud
durante la elaboración del proyecto de la obra
[nombre(s) y dirección(es)]: - Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud
durante la ejecución de la obra [nombre(s) y
dirección(es)]: - Fecha prevista para el comienzo de la
obra: - Duración prevista de los trabajos en la
obra: - Número máximo estimado de trabajadores
en la obra: - Número previsto de contratistas,
subcontratistas y trabajadores autónomos en la
obra: - Datos de identificación de contratistas,
subcontratistas y trabajadores autónomos, ya
seleccionados:
ANEXO IV
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud
que deberán aplicarse en las obras.
PARTE A
Disposiciones mínimas generales relativas a
los lugares de trabajo en las obras
Observación preliminar: las obligaciones
previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de la
actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
- Ambito de aplicación de la parte A: La
presente parte del anexo será de aplicación a la
totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las
obras en el interior y en el exterior de los
locales. - Estabilidad y solidez:
- Deberá procurarse, de modo apropiado y
seguro, la
estabilidad de los materiales
y equipos y, en general, de cualquier elemento que en
cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y a
la salud de los trabajadores. - El acceso a cualquier superficie que conste de
materiales
que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se
autorizará en caso de que se proporcionen equipos o
medios
apropiados para que el trabajo se realice de manera
segura.
- Instalaciones de suministro y reparto de
energía:
En todo caso, y a salvo de disposiciones
especificas de la normativa citada, dicha
instalación deberá satisfacer las condiciones
que se señalan en los siguientes puntos de este
apartado.- La instalación eléctrica de los
lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo
dispuesto en su normativa especifica. - Las instalaciones deberán proyectarse,
realizarse y utilizarse de manera que no entrañen
peligro de incendio ni de explosión y de modo que las
personas estén debidamente protegidas contra los
riesgos de electrocución por contacto directo o
indirecto. - El proyecto, la realización y la
elección del material y de los dispositivos de
protección deberán tener en cuenta el tipo y la
potencia
de la energía suministrada, las condiciones de los
factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso
a partes de la instalación.
- Vías y salidas de emergencia:
- Las vías y salidas de emergencia
deberán permanecer expeditas y desembocar lo
más directamente posible en una zona de
seguridad. - En caso de peligro, todos los lugares de trabajo
deberán poder
evacuarse rápidamente y en condiciones de
máxima seguridad para los trabajadores. - El número, la distribución y las dimensiones de las
vías y salidas de emergencia dependerán del
uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los
locales, así como del número máximo de
personas que puedan estar presentes en ellos. - Las vías y salidas especificas de emergencia
deberán señalizarse conforme el Real Decreto
485//1997, de 14 de abril (RCL 1997, 974), sobre
disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el
trabajo. Dicha señalización deberá
fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente. - Las vías y salidas de emergencia, así
como las vías de circulación y las puertas que
den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por
ningún objeto, de modo que puedan utilizarse sin
trabas en cualquier momento. - En caso de avería del sistema de
alumbrado, las vías y salidas de emergencia que
requieran iluminación deberán estar
equipadas con iluminación de seguridad de suficiente
intensidad.
- Detección y lucha contra incendios:
- Según las características de la obra
y según las dimensiones y el uso de los locales, los
equipos presentes, las características físicas
y químicas de las sustancias o materiales que se
hallen presentes así como el número
máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se
deberá prever un número suficiente de
dispositivos apropiados de lucha contra incendios
y, si fuera necesario, de detectores de incendios y de
sistemas
de alarma. - Dichos dispositivos de lucha contra incendios y
sistemas
de alarma deberán verificarse y mantenerse con
regularidad. Deberán realizarse, a intervalos
regulares, pruebas y
ejercicios adecuados. - Los dispositivos no automáticos de lucha
contra incendios deberán ser de fácil acceso y
manipulación.
Deberán estar señalizados conforme al
Real Decreto sobre señalización de seguridad y
salud en el trabajo. Dicha señalización
deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la
resistencia suficiente.
- Ventilación:
- Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas
físicas impuestas a los trabajadores, éstos
deberán disponer de aire limpio
en cantidad suficiente. - En caso de que se utilice una instalación de
ventilación, deberá mantenerse en buen estado de
funcionamiento y los trabajadores no deberán estar
expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud.
Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores,
deberá haber un sistema de
control
que indique cualquier avería.
- Exposición a riesgos particulares:
- Los trabajadores no deberán estar expuestos
a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por
ejemplo, gases,
vapores, polvo). - En caso de que algunos trabajadores deban penetrar
en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias
tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser
inflamable, la atmósfera confinada deberá ser
controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para
prevenir cualquier peligro. - En ningún caso podrá exponerse a un
trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo.
Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente
desde el exterior y deberán tomerse todas las debidas
precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e
inmediato.
- Temperatura: La temperatura
debe ser la adecuada para el organismo humano durante el
tiempo de
trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en
cuenta los métodos
de trabajo que se apliquen y las cargas físicas
impuestas a los trabajadores. - Iluminación:
- Los lugares de trabajo, los locales y las
vías de circulación en la obra deberán
disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y
tener una iluminación artificial adecuada y suficiente
durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural.
En su caso, se utilizarán puntos de iluminación
portátiles con protección antichoques. El
color
utilizado para la iluminación artificial no
podrá alterar o influir en la percepción de las señales o
paneles de señalización. - Las instalaciones de iluminación de los
locales, de los puestos de trabajo y de las vías de
circulación deberán estar colocadas de tal
manera que el tipo de iluminación previsto no suponga
riesgo de accidente para los trabajadores. - Los locales, los lugares de trabajo y las
vías de circulación en los que los trabajadores
estén particularmente expuestos a riesgos en coso de
avería de la iluminación artificial
deberán poseer una iluminación de seguridad de
intensidad suficiente.
- Puertas y portones:
- Las puertas correderas deberán ir provistas
de un sistema de seguridad que les impidan salirse de los
raíles y caerse. - Las puertas y portones que se abran hacia arriba
deberán ir provistos de un sistema de seguridad que
les impida volver a bajarse. - Las puertas y portones situados en el recorrido de
las vías de emergencia deberán estar
señalizados de manera adecuada. - En las proximidades inmediatas de los portones
destinados sobre todo a la circulación de
vehículos deberán existir puertas para la
circulación de los peatones, salvo en el caso de que
el paso sea seguro para
éstos. Dichas puertas deberán estar
señalizadas de manera claramente visible y permanecer
expeditas en todo momento. - Las puertas y portones mecánicos
deberán funcionar sin riesgo de accidente para los
trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de
emergencia fácilmente identificables y de fácil
acceso y también deberán poder
abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una
avería en el sistema de energía se abren
automáticamente.
- Vías de circulación y zonas
peligrosas:
- Las vías de circulación, incluidas las
escaleras fijas y los muelles y rampas de carga
deberán estar calculados, situados, acondicionados y
preparados para su uso de manera que se puedan utilizar
fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al
que se les hayan destinado y de forma que los trabajadores
empleados en las proximidades de estas vías de
circulación no corran riesgo alguno.Cuando se utilicen medios
de transporte en la vías de
circulación, se deberá prever una distancia
de seguridad suficiente o medios de protección
adecuados para las demás personas que puedan estar
presentes en el recinto.Se señalizarán claramente las
vías y se procederá regularmente a su
control
y mantenimiento. - Las dimensiones de las vías destinadas a la
circulación de personas o de mercancías,
incluidas aquellas en las que se realicen operaciones
de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el
número de personas que puedan utilizarlas y con el
tipo de actividad. - Las vías de circulación destinadas a
los vehículos deberán estar situadas a una
distancia suficiente de las puertas, portones pasos de
peatones, corredores y escaleras. - Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado,
dichas zonas deberán estar equipadas con dispositivos
que eviten que los trabajadores no autorizados puedan
penetrar en ellas. Se deberán tomar todas las medidas
adecuadas para proteger a los trabajadores que estén
autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas
deberán estar señalizadas de modo claramente
visible.
- Muelles y rampas de carga:
- Los muelles y rampas de carga deberán ser
adecuados a las dimensiones de las cargas
transportadas. - Los muelles de carga deberán de tener al
menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer
la seguridad de que los trabajadores no puedan
caerse.
- Espacio de trabajo: Las dimensiones del puesto de
trabajo deberán calcularse de tal manera que los
trabajadores dispongan de la suficiente libertad de
movimientos para las actividades, teniendo en cuenta la
presencia de todo el equipo y material necesario. - Primeros auxilios:
- Será responsabilidad del empresario garantizar que
los primeros
auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con
la suficiente formación para ello. Asimismo,
deberán adoptarse medidas para garantizar la
evacuación, a fin de recibir cuidados médicos,
de los trabajadores accidentados o afectados por una
indisposición repentina. - Cuando el tamaño de la obra o el tipo de
actividad lo requieran, deberá contarse con uno o
varios locales para primeros
auxilios. - Los locales para primeros auxilios deberán
estar dotados de las instalaciones y el material de primeros
auxilios indispensables y fácil acceso para las
camillas. Deberán estar señalizados conforme al
Real Decreto sobre señalización de seguridad y
salud en el trabajo. - En todos los lugares en los que las condiciones de
trabajo lo requieran se deberá disponer también
de material de primeros auxilios, debidamente
señalizado y de fácil acceso.
Una señalización claramente visible
deberá indicar la dirección y el número de
teléfono del servicio
local de urgencia.
- Servicios higiénicos:
Los vestuarios deberán ser de fácil
acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de
asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador
poner a secar, si fuera necesario, su ropa de
trabajo.Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo,
sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de
trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa
de calle y de los efectos personales.Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el
sentido del párrafo primero de este apartado,
cada trabajador deberá disponer de un espacio para
colocar su ropa y sus objetos personales bajo
llave.- Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa
especial de trabajo deberán de tener a su
disposición vestuarios adecuados.Las duchas deberán tener dimensiones
suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee
sin obstáculos y en adecuadas condiciones de
higiene. Las duchas deberán disponer de agua
corriente, caliente y fría.Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no
sean necesarias duchas, deberá haber lavabos
suficientes y apropiados con agua
corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los
puestos de trabajo y de los vestuarios.Si las duchas o los lavabos y los vestuarios
estuvieren separados, la
comunicación entre unos y otros deberá
ser fácil. - Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo
requieran, se deberán poner a disposición de
los trabajadores duchas apropiadas y en número
suficiente. - Los trabajadores deberán disponer en las
proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de
descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de
locales especiales equipados con número suficiente de
retretes y de lavabos. - Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes
estarán separados para hombres y mujeres, o
deberá preverse una utilización por separado de
los mismos.
- Locales de descanso o de alojamiento:
- Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los
trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el
número de trabajadores, y por motivos de alejamiento
de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de
locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento
de fácil acceso. - Los locales de descanso o de alojamiento
deberán tener unas dimensiones suficientes y estar
amueblados con un número de mesas y de asientos con
respaldo acorde con el número de
trabajadores. - Cuando no existan este tipo de locales se
deberá poner a disposición del personal
otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas
durante la interrupción del trabajo.Dichos locales deberán estar equipados de
camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al
número de trabajadores, y se deberá tener en
cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia
de trabajadores de ambos sexos. - Cuando existan locales de alojamiento fijos,
deberán de disponer de servicios
higiénicos en número suficiente, así
como de una sala para comer y otra de
esparcimiento. - En los locales de descanso o de alojamiento
deberán tomarse medidas adecuadas de protección
para los no fumadores contra los molestias debidas al humo
del tabaco.
- Mujeres embarazadas y madres lactantes: Las mujeres
embarazadas y las madres lactantes deberán tener la
posibilidad de descansar tumbadas en condiciones
adecuadas.Esta disposición se aplicará, en
particular, a las puertas, vías de circulación,
escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares utilizados u
ocupados directamente por trabajadores
minusválidos. - Trabajadores minusválidos: Los lugares de
trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta,
en su caso, a los trabajadores minusválidos. - Disposiciones varias:
- Los accesos y el perímetro de la obra
deberán señalizarse y destacarse de manera que
sean claramente visibles e identificables. - En la obra, los trabajadores deberán
disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida
apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto
en los locales que se ocupen como cerca de los puestos de
trabajo. - Los trabajadores deberán de disponer de
instalaciones para poder comer y, en su caso, pera preparar
sus comidas en condiciones de seguridad y salud.
PARTE B
Disposiciones mínimas específicas
relativas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de
los locales.
Observación preliminar: las obligaciones
previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de
la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
- Estabilidad y solidez: Los locales deberán
poseer la estructura y
la estabilidad apropiadas a su tipo de
utilización. - Puertas de emergencia:
- Las puertas de emergencia deberán abrirse
hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de tal
forma que cualquier persona que
necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas
fácil e inmediatamente. - Estarán prohibidas como puertas de
emergencia las puertas correderas y las puertas
giratorias.
- Ventilación:
- En caso de que se utilicen instalaciones de
aire
acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán
funcionar de tal manera que los trabajadores no estén
expuestos a corrientes de aire molestas. - Deberá eliminarse con rapidez todo
depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera
entrañar un riesgo inmediato para la salud de los
trabajadores por contaminación del aire que
respiran.
- Temperatura:
- La temperatura de los locales de descanso, de los
locales para el personal de guardia, de los servicios
higiénicos, de los comedores y de los locales de
primeros auxilios deberá corresponder al uso
específico de dichos locales. - Las ventanas, los vanos de iluminación
cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir
evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el
tipo de trabajo y uso del local.
- Suelos, paredes y techos de los locales:
- Los suelos de los
locales deberán estar libres de protuberancias,
agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos,
estables y no resbaladizos. - Las superficies de los suelos, las
paredes y los techos de los locales se deberán poder
limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene
adecuadas. - Los tabiques transparentes o translúcidos y,
en especial, los tabiques acristalados situados en los
locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y
vías de circulación, deberán estar
claramente señalizados y fabricados con materiales
seguros o
bien estar separados de dichos puestos y vías, para
evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o
lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques.
- Ventanas y vanos de iluminación
cenital:
- Las ventanas, vanos de iluminación cenital y
dispositivos de ventilación deberán poder
abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores
de manera segura. Cuando estén abiertos, no
deberán quedar en posiciones que constituyan un
peligro para los trabajadores. - Las ventanas y vanos de iluminación cenital
deberán proyectarse integrando los sistemas de
limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan
limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que
efectúen este trabajo ni para los demás
trabajadores que se hallen presentes.
- Puertas y portones:
- La posición, el número, los
materiales de fabricación y las dimensiones de las
puertas se determinarán según el
carácter y uso de los locales. - Las puertas transparentes deberán tener una
señalización a la altura de la
vista. - Las puertas y los portones que se cierren solos
deberán ser transparentes o tener paneles
transparentes. - Las superficies transparentes o translúcidas
de las puertas o portones que no sean de materiales seguros
deberán protegerse contra la rotura cuando ésta
pueda suponer un peligro para los trabajadores.
- Vías de circulación: Para garantizar la
protección de los trabajadores, el trazado de las
vías de circulación deberá estar
claramente marcado en la medida en que lo exijan la
utilización y las instalaciones de los
locales. - Escaleras mecánicas y cintas rodantes: Las
escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán
funcionar de manera segura y disponer de todos los dispositivos
de seguridad necesarios. En particular deberán poseer
dispositivos de parada de emergencia fácilmente
identificables y de fácil acceso. - Dimensiones y volumen de aire
de los locales: Los locales deberán de tener una
superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven
a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su
bienestar.
PARTE C
Disposiciones mínimas específicas
relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los
locales.
Observación preliminar: las obligaciones
previstas en la presente parte del anexo se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de
la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
- Estabilidad y solidez:
1.º El número de trabajadores que los
ocupen.2.º Las cargas máximas que, en su
caso, puedan tener que soportar, así como su
distribución.3.º Los factores externos que pudieran
afectarles.En caso de que los soportes y los demás
elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran
estabilidad propia, se deberá garantizar su
estabilidad mediante elementos de fijación
apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier
desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de
parte de dichos puestos de trabajo.- Los puestos de trabajo móviles o fijos
situados por encima o por debajo del nivel del suelo
deberán ser sólidos y estables teniendo en
cuenta: - Deberá verificarse de manera apropiada la
estabilidad y la solidez, y especialmente después de
cualquier modificación de la altura o de la
profundidad del puesto de trabajo.
- Caídas de objetos:
- Los trabajadores deberán estar protegidos
contra la caída de objetos o materiales; para ello se
utilizarán, siempre que sea técnicamente
posible, medidas de protección colectivas. - Cuando sea necesario, se establecerán pasos
cubiertos o se impedirá el acceso a las zonas
peligrosas. - Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán
colocarse o almacenarse de forma que se evite su desplome,
caída o vuelco.
- Caídas de altura:
- Las plataformas, andamios y pasarelas, así
como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los
pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un
riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se
protegerán mediante barandillas u otro sistema de
protección colectiva de seguridad equivalente. Las
barandillas serán resistentes, tendrán una
altura mínima de 90 centímetros y
dispondrán de un reborde de protección, un
pasamanos y una protección intermedia que impidan el
paso o deslizamiento de los trabajadores. - Los trabajos en altura sólo podrán
efectuarse, en principio, con ayuda de equipos concebidos
para tal fin o utilizando dispositivos de protección
colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si
por la naturaleza
del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse
de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de
seguridad con anclaje u otros medios de protección
equivalente. - La estabilidad y solidez de los elementos de
soporte y el buen estado de los medios de protección
deberán verificarse previamente a su uso,
posteriormente de forma periódica y cada vez que sus
condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una
modificación, período de no utilización
o cualquier otra circunstancia.
- Factores atmosféricos: Deberá
protegerse a los trabajadores contra las inclemencias
atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su
salud. - Andamios y escaleras:
- Los andamios deberán proyectarse,
construirse y mantenerse convenientemente de manera que se
evite que se desplomen o se desplacen
accidentalmente. - Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las
escaleras de los andamios deberán construirse,
protegerse y utilizarse de forma que se evite que las
personas caigan o estén expuestas a caídas de
objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al
número de trabajadores que vayan a
utilizarlos.1.º Antes de su puesta en servicio.
2.º A intervalos regulares en lo
sucesivo.3.º Después de cualquier
modificación, período de no
utilización, exposición a la intemperie,
sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia
que hubiera podido afectar a su resistencia que hubiera
podido afectar a su resistencia o a su
estabilidad. - Los andamios deberán ser inspeccionados por
una persona
competente: - Los andamios móviles deberán
asegurarse contra los desplazamientos
involuntarios. - Las escaleras de mano deberán cumplir las
condiciones de diseño y utilización
señaladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril
(RCL 1997, 975), por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo.
- Aparatos elevadores:
En todo caso, y a salvo de disposiciones
específicas de la normativa citada, los aparatos
elevadores y los accesorios de izado deberán
satisfacer las condiciones que se señalan en los
siguientes puntos de este apartados.- Los aparatos elevadores y los accesorios de izado
utilizados en las obras, deberán ajustarse a lo
dispuesto en su normativa específica.1.º Ser de buen diseño y construcción y tener
una resistencia para el uso al que estén
destinados.2.º Instalarse y utilizarse
correctamente.3.º Mantenerse en buen estado de
funcionamiento.4.º Ser manejados por trabajadores
cualificados que hayan recibido una formación
adecuada. - Los aparatos elevadores y los accesorios de izado,
incluidos sus elementos de fijación, anclaje y
soportes, deberá: - En los aparatos elevadores y en los accesorios de
izado de deberá colocar, de manera visible, la
indicación del valor de
su carga máxima. - Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios
no podrán utilizarse para fines distintos de
aquéllos a los que estén
destinados.
- Vehículos y maquinaria para movimiento
de tierras y manipulación de materiales:
En todo caso, y a salvo de disposiciones
específicas de la normativa citada, los
vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y
manipulación deberán satisfacer las
condiciones que se señalan en los siguientes puntos
de este apartado.- Los vehículos y maquinaria para movimiento de
tierras y manipulación de materiales deberán
ajustarse a lo dispuesto en su normativa
específica.1.º Estar bien proyectados y construidos,
teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los
principios de la ergonomía.2.º Mantenerse en buen estado de
funcionamiento.3.º Utilizarse correctamente.
- Todos los vehículos y toda la maquinaria
para movimiento de tierras y para manipulación de
materiales deberán: - Los conductores y personal encargado de
vehículos y maquinarias para el movimiento de tierras
y manipulación de materiales deberán recibir
una formación especial. - Deberán adoptarse medidas preventivas para
evitar que caigan en las excavaciones o en el agua
vehículos o maquinaria para movimiento de tierras y
manipulación de materiales. - Cuando sea adecuado, las maquinarias para
movimientos de tierras y manipulación de materiales
deberán ir equipados con estructuras concebidas para proteger el
conductor contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la
máquina, y contra la caída de
objetos.
- Instalaciones, maquinas y equipos:
En todo caso, y a salvo de disposiciones
específicas de la normativa citada, las
instalaciones, máquinas y equipos deberán
satisfacer las condiciones que se señalan en los
siguientes puntos de este apartado.- Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las
obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su
normativa específica.1.º Estar bien proyectados y construidos,
teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los
principios de ergonomía.2.º Mantenerse en buen estado de
funcionamiento.3.º Utilizarse exclusivamente para los
trabajos que hayan sido diseñados.4.º Ser manejados por trabajadores que hayan
recibido una formación adecuada. - Las instalaciones, máquinas y equipos,
incluidas las herramientas manuales o
sin motor,
deberán: - Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo
dispuesto en su normativa específica.
- Movimiento de tierras, excavaciones, pozos, trabajos
subterráneos y túneles:
- Antes de comenzar los trabajos de movimientos de
tierras, deberán tomarse medidas para localizar y
reducir al mínimo los peligros debidos a cables
subterráneos y demás sistemas de
distribución.1.º Para prevenir los riesgos de
sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas
de personas, tierras, materiales u objetos, mediante
sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u
otras medidas adecuadas.2.º Para prevenir la irrupción
accidental de agua, mediante los sistemas o medidas
adecuados.3.º Para garantizar una ventilación
suficiente en todos los lugares de trabajo de manera que se
mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o
nociva para la salud.4.º Para permitir que los trabajadores puedan
ponerse a salvo en caso de que se produzca un incendio o
una irrupción de agua o caída de
materiales. - En las excavaciones, pozos, trabajos
subterráneos o túneles deberán tomarse
las precauciones adecuadas: - Deberán preverse vías seguras para
entrar y salir de la excavación. - Las acumulaciones de tierras, escombros o
materiales y los vehículos en movimiento
deberán mantenerse alejados de las excavaciones o
deberán tomerse las medidas adecuadas, en su caso
mediante la construcción de barreras, par evitar su
caída en las mismas o el derrumbamiento del
terreno.
- Instalaciones de distribución de
energía:
- Deberán verificarse y mantenerse con
regularidad las instalaciones de distribución de
energía presentes en la obra, en particular las que
estén sometidas a factores externos. - Las instalaciones existentes antes del comienzo de
la obra deberán estar localizadas, verificadas y
señalizadas claramente. - Cuando existan líneas de tendido
eléctrico aéreas que puedan afectar a la
seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera
del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto
no fuera posible, se colocaran barreras o avisos para que los
vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de
las mismas. En caso de que vehículos de la obra
tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán
una señalización de advertencia y una
protección de delimitación de
altura.
- Estructuras metálicas o de hormigón,
encofrados y piezas prefabricadas pesadas:
- Las estructuras metálicas o de
hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas
prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los
apuntalamientos sólo se podrán montar o
desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una
persona competente. - Los encofrados, los soportes temporales y los
apuntalamientos deberán proyectarse, calcularse,
montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin
riesgo las cargas a que sean sometidas. - Deberán adoptarse las medidas necesarias
para proteger a los trabajadores contra los peligros
derivados de la fragilidad temporal de la obra.
- Otros trabajos específicos:
- Los trabajos de derribo o demolición que
puedan suponer un peligro para los trabajadores
deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la
supervisión de una persona competente y
deberán realizarse adoptando las precauciones,
métodos y procedimientos apropiados. - En los trabajos en tejados deberán adoptarse
las medidas de protección colectiva que sean
necesarias, en atención a la altura,
inclinación o posible carácter o estado
resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores,
herramientas o materiales. Asimismo cuando haya que sobre o
cerca de superficies frágiles, se deberán tomar
las medidas preventivas adecuadas para evitar que los
trabajadores las pisen inadvertidamente o caigan a
través suyo. - Los trabajos con explosivos, así como los
trabajos en cajones de aire comprimido se ajustarán a
lo dispuesto en su normativa específica. - Las ataguías deberán estar bien
construidas, con materiales apropiados y sólidos, con
resistencia suficiente y provistas de un equipamiento
adecuado para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en
caso de irrupción de agua o de materiales.
La construcción, el montaje la
transformación o el desmontaje de una ataguía
deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia
de una persona competente. Asimismo, las ataguías
deberán ser inspeccionadas por una persona competente a
intervalos regulares.
LECCIÓN VIGÉSIMA
20.1. INTRODUCCIÓN.
En proyectos de cierta envergadura se divide la obra en
distintas etapas y dentro de cada etapa hay distintas fases
(Cimentación, etc.).
20.2. Primera etapa: Actividades elementales de
acondicionamiento del terreno, cimentación, pocería
y estructura.
- Demoliciones: Aquí de refiere a
pequeñas demoliciones. Si la demolición es grande
tiene que tener su propio proyecto. - Trabajos previos: Vallado de obra, instalaciones
provisionales, grúa, oficina,
talleres, etc. - Acondicionamiento del terreno: Desmonte, vaciado,
terraplenado, excavación en zanjas, limpieza de solar,
etc. Y cualquier otra actividad previa al
replanteo. - Hormigón de limpieza, cimentación y
estructura: Preparación y puesta en obra de las
armaduras, preparación y puesta del encofrado,
hormigonado, desencofrado (en la estructura aparecen las mismas
actividades más la colocación de viguetas y
bovedillas). - Saneamiento: Se refiere al saneamiento enterrado
(arquetas, colectores, etc.).
20.3. Segunda etapa: Actividades elementales de
albañilería, cubrición, instalaciones
empotradas, ayudas a instalaciones y carpintería;
solados, alicatados y aplacados.
- Albañilería: Cerramientos exteriores,
caja de escalera y huecos de ascensores, divisiones entre
viviendas, zonas comunes, divisiones en cuartos húmedos,
resto de la tabiquería, peldañeado,
colocación de bañeras. - Cubrición: Formación de pendientes,
colocación del material de cubrición, aislantes,
etc. - Instalaciones:
- En fontanería: Comunicaciones verticales, derivaciones
horizontales, cuarto de contadores y llegar hasta el punto
donde va a ser necesaria. - En electricidad: Columnas verticales y llegar
hasta el punto donde va a ser necesaria. - En calefacción: Comunicaciones verticales, derivaciones
horizontales, cuarto de contadores y llegar hasta el punto
donde va a ser necesaria. - En instalaciones electromecánicas:
colocación de guías de ascensor.
- En fontanería: Comunicaciones verticales, derivaciones
- Carpintería: Si es de aluminio se
hace en esta etapa, si es de madera
colocaremos los premarcos y armazones de armarios
empotrados. - Revestimientos: Solerías, aplacados de piedra,
enfoscados, pavimentos de zonas comunes y el acabado de los
pavimentos de los locales húmedos.
La división entre la 1ª y la 2ª etapa
es muy clara generalmente, no es tan clara cuando la obra va
acelerada.
La división entre la 2ª y la 3ª etapa
no es tan clara ya que hay actividades que comienzan en la
2ª etapa y acaban en la 3ª.
20.4. Tercera etapa: Actividades elementales de
colocación de aparatos sanitarios, mecanismos de electricidad,
distintos elementos de otras instalaciones, carpintería y
acabados en general.
- Instalaciones: Acabar las instalaciones; colocar
sanitarios, grifos, contadores, radiadores, calderas
(hay que prever la colocación del deposito de gasoil),
ascensores, se meten los hilos de electricidad,
colocación de antenas y
portero automático con el correspondiente paso de sus
hilos, etc. - Carpintería: Colocación de tapajuntas,
puertas, marcos, puertas de armarios empotrados, barandillas,
persianas, etc. - Revestimientos: Yesos falsos techos, etc.
- Vidrios: Se colocan lo más tarde
posible. - Pinturas: Exteriores e interiores de cualquier
tipo. - Decoración: Señalizaciones,
etc. - Limpieza general interior.
20.5. Cuarta etapa: Actividades elementales de
urbanización, ajardinamiento y acabados exteriores de
obra.
- Movimiento de tierras.
- Instalaciones.
- Albañilería y varios.
- Pavimentaciones.
- Jardinería.
- Acabados exteriores con mobiliario
urbano. - Limpieza general de exteriores.
Con esta etapa vamos a acabar pero no tiene por que
ser la última que comience.
20.6. Interdependencia entre las distintas
actividades.
Se relacionan en función de
cómo se vaya a construir.
Cualquier precedencia de actividades puede darse siempre
que sea justificable.
LECCIÓN VIGÉSIMA primera
programación general de
obras.
21.1. Introducción.
Proceso de lo
general a lo particular, para ello hay que perder el proyecto de
vista.
En obras de gran volumen se
programan divididas en fases aprovechando las zonas de
diferenciación del edificio, por ejemplo las juntas de
dilatación.
21.2. Métodos de programación en la
construcción.
Cualquier cosa será mejor que no programar
nada.
- PERT: Se basa en tiempos estadísticos y tiene
las siguientes dificultades:
- Necesita que la empresa
tenga cierta antigüedad para poder tener datos
estadísticos. - Aunque la empresa tenga
la suficiente antigüedad no dispone de estos datos.
- CPM: necesita tiempos determinísticos y es el
más factible para la construcción. - ROY: No permite relaciones entre las
actividades.
Los más utilizados son CPM y ROY e
informaticamente el más utilizado es el ROY.
Para poder programar un proyecto:
- Análisis y descomposición del proyecto
en actividades – del conjunto de las partes . - Dibujo del grajo que nos permite establecer las
relaciones de precedencia entre las actividades. - Cálculo de tiempos y recursos que
son necesarios para cada actividad.
21.3. Ajuste de tiempos.
Iniciamos con el supuesto de disponer de los
mínimos recursos
necesarios para la realización de la actividad.
A partir de la duración obtenida, incrementamos
los recursos en actividades del camino crítico.
Ajustar el tiempo de la
programación al tiempo que nos impone el
Pliego de Condiciones.
El PERT funciona con
tiempo aritmético y este tiempo hay que pasarlo a tiempo
calendario ya que hay que descontar sábados, domingos y
festivos.
21.4. Diagrama de
Gantt.
Es el primer sistema dentro de la programación
donde se empiezan a relacionar tiempos aritméticos con
tiempos calendario.
Cuando se pasa la programación al diagrama de
Gantt, tendremos en cuenta el tiempo calendario y el diagrama de
Gantt nos dirá si nos sobran o nos faltan días
sobre la programación, es decir, si el promotor nos dijo
que acabáramos el día x del mes y nos da un x
ó y diferente al previsto.
21.5. Nivelación de recursos.
La nivelación debe ajustarse al periodo de tiempo
en que normalmente se realicen las certificaciones, es decir,
todos los meses calendario.
Si se empezó a trabajar a mediados de mes se
acumula lo ejecutado en este periodo al mes siguiente y no se
certifica conjuntamente.
Una vez ajustado el tiempo tenemos que realizar la
nivelación de los recursos.
21.6. Documentos de
programación.
- Memoria.
- Estudio de tiempos.
- Asignación de recursos.
- Grafo ajustado en el tiempo.
- Diagrama de Gantt nivelado.
Estos documentos son de
presentación obligatoria en la adjudicación por
recursos.
Si la adjudicación es por subasta esto no es
necesario.
LECCIÓN VIGÉSIMA tercera
23.1. Muestreo y
técnicas de muestreo.
A la hora de estudiar el tiempo hay que recurrir a un
muestreo.
Población, si la población es muy grande se toma una parte
de ella (muestra), sobre
esta parte hacemos el estudio y luego extrapolamos.
Tipos de muestreo:
Los elementos de la muestra no
deben de tener una característica
común.- Simple: Es totalmente aleatorio.
Ejemplo, tres ladrillos por palet y dentro de cada
palet uno de arriba, otro del medio y otro de
abajo. - Sistemático: Se ordenan y se toma la muestra
de una forma sistemática. - M. aleatorio- estratificado.
- Conglomerado.
- M. no aleatorio.
- M. mixto: Es una mezcla del simple y del
sistemático. A nosotros los que nos interesan son el
simple, el sistemático y el mixto.
Se puede extraer información de:
- Fundación, Codificación y Banco de
Precios. - Cuadro de precios del
Instituto Eduardo Torroja. - Eme dos, etc.
23.2. Cronometraje.
Es la mejor manera de saber cuanto tiempo se tarda en
hacer algo.
Tipos de cronómetros:
- Cronómetro de aguja retrapante: Es el que
permite hacer lapsus de tiempo y poder tomar lecturas
intermedias sin tener que parar el
cronómetro. - Cronómetro de segundos: no se usa ya que es
poco preciso. - Cronómetro de minuto decimal: Divide el minuto
en 100 partes. - Cronómetro de hora decimal: divide la hora en
100 partes. - Cronómetros electrónicos: Es el
más usado actualmente y es el que viene en los
relojes.
Unidades de medida del tiempo.
- Minuto y minuto decimal: No se usa normalmente en la
industria y
menos en la construcción. - Hora decimal: Esta si se utiliza en
construcción y es la unidad de tiempo básica en
el estudio del trabajo. No es una unidad de tiempo que nos
sirva para hacer una programación de obra. - Día: Se usa el día contando solo las
horas laborales. Se puede dar el caso de que se dispongan de 24
horas si se disponen de los turnos necesarios. - Semana: Es la más utilizada en obras de
construcción. La semana tiene 40 h y 5 días. La
semana es la única unidad de tiempo que es constante a
no ser que exista algún día festivo. - Mes: Es una unidad que nos compromete demasiado y se
usa en obras con mala programación. - Año: Se utiliza en obra
pública.
23.3. Valoración de las actuaciones del
operario.
Una vez seleccionada la actividad a estudiar antes de
cronometrar deberemos de asegurarnos que la forma de ejecutar la
actividad es la correcta y es aconsejable antes de introducir los
cambios en la ejecución hacer un estudio de tiempos
previos.
Nunca se observara desde posiciones ocultas al
trabajador, lo prohibe la OIT.
Valoración del ritmo:
Ritmo tipo: Se define como ritmo tipo "el rendimiento
que obtiene naturalmente y sin forzarse, los trabajadores
cualificados como promedio de la jornada, siempre que conozcan y
respeten el método
especificado, estando de acuerdo en su
aplicación."
Escalas de valoración del ritmo:
100 –133: Ritmo tipo de un trabajador retribuido
por el tiempo.
60 – 80: Ritmo de un trabajador incentivado por
cualquier estimulo.
75 – 100:
0 – 100: Es la recomendada por la OIT y es la que
se utiliza hoy.
140 ®
Ritmo optimista.
130 ®
Muy bueno.
120 ®
Bastante bueno.
110 ®
Bueno.
100 ®
Normal.
90 ®
Menos que normal.
80 ®
Mediano.
70 ®
Menos que mediano.
60 ®
Malo.
Suplementos por descanso: Compensa la fatiga que le va a
producir al trabajador realizar la tarea.
Tipos de suplementos por descanso:
- Suplementos por necesidades personales: Necesidades
fisiológicas. - Suplementos por fatiga.
Suplementos por clima: No es
aplicable ni a la actividad ni a quien la hace, sino al lugar
donde esta se hace.
En nuestra latitud no se tienen en cuenta.
23.5. Tiempo tipo.
Tiempo tipo (UNE 52003) "Es el tiempo requerido para
realizar un trabajo por un operario normal trabajando a un ritmo
normal bajo condiciones tipificadas, más el tiempo
necesario para compensar la fatiga, las necesidades personales y
demoras inevitables."
Normalmente los suplementos oscilan entre el 20 % y el
25 %.
23.6. Tiempo aritmético y tiempo
calendario.
Tiempo aritmético: El tiempo tipo que corresponde
a la unidad de dicha actividad multiplicado por el número
total de unidades a realizar.
Tiempo calendario: será el tiempo
aritmético trasladado al calendario laboral,
considerándose todo tipo de incidencias.
LECCIÓN VIGÉSIMA cuarta
24.1. Estudio detallado de las
actividades.
Todo es mejorable, es decir, lo podemos hacer mejor. El
hecho de que hagamos siempre igual una actividad no quiere decir
que no se pueda hacer mejor.
Analizaremos y estudiaremos en primer lugar las
actividades de mayor repercusión
(Albañilería antes que el montaje de la grúa
por ejemplo).
Utilizando el estudio del trabajo o recurriendo a
fichas de
rendimiento.
24.2. Recursos
humanos y auxiliares.
Son condicionados por el tiempo.
Los recursos que están en función
del tiempo son:
- De tipo humano.
- Maquinaría.
- Auxiliares.
Estos recursos condicionarán la duración
de la actividad.
24.3. Recursos materiales.
Solamente afectan a la cantidad, no condicionan el
tiempo.
Los obtenemos a partir de los descompuestos y no los
vamos a tener en cuenta en el tiempo.
24.4. Ajuste recursos – tiempo.
Se representan en el diagrama de actividades
simultaneas.
- Tiempo de recursos mínimos: Es el tiempo
necesario para ejecutar la actividad disponiendo de los
mínimos recursos necesarios para su ejecución. Es
puramente teórico. Es el tiempo que tardamos en ejecutar
una actividad suponiendo que de todos los recursos necesarios
(que son función del tiempo), tenemos solo
uno. - Recursos mínimos óptimos: Es la
cantidad de elemento que no me condiciona el tiempo que
necesito.
Es el recurso que ha optimizado el tiempo dentro de
todos los recursos mínimos.
- Tiempo a recursos fijos: Es aquel que suponiendo
fijos los recursos, el tiempo que se tarda en hacer la
actividad.
Fijamos la cantidad de recursos que tenemos y
calculamos el tiempo.
- Recursos a tiempo fijo: Se establece el tiempo que se
quiere realizar la actividad y se calculan los recursos que se
necesitan.
Ejemplo:
Suponemos una actividad x de la que tenemos que
realizar 25 m2, de su descompuestos sacamos
que:
1 m2 necesita 1´5 horas de A y
0´7 horas de B.
Luego tardamos 37´5 h en realizar los 25
m2.- Tiempo de recursos mínimos:
Luego necesito 047´de para realizar la actividad en
37´5 h. - Recursos mínimos óptimos:
Se supone que hay 2 de (A) y 1 de (B).
que
intervienen los 2 (A).que
tarda (B).Luego tardamos 18´75 h en hacer 25
m2. - Tiempo a recursos fijos:
- Recursos a tiempo fijo:
Suponemos que tenemos que realizar la actividad en 25
h.
y
Aplicación:
45 m3 de hormigón armado H – 175
en zapatas de cimentación, con árido rodado de
diámetro máximo 40 mm y cemento
II.-/35 con una media de 25 kg/m3 de acero corrugado
AEH 400 N/F. (Se ha tomado como fuente de información
"Fundación, Codificación y Banco de Precios
de la Construcción.")
(*) Son los que están en función del
tiempo.
A recursos mínimos quiere decir que solo tengo un
peón especial, un peón ordinario, un oficial de
1ª ferrallista, un vibrador; la duración de la
actividad la condiciona el mayor de ellos en nuestro caso el
peón especial
Si queremos reducir el tiempo a la mitad lo que tenemos
que hacer es poner dos peones especiales luego sería
, pero ya lo que
condiciona para poder realizarlo en la mitad es el oficial de
1ª ferrallista, entonces se ponen dos , y ahora me condiciona
el peón ordinario luego pongo dos peones ordinarios
, y ya se ha
conseguido.
LECCIÓN VIGÉSIMA quinta
25.1. La empresa
constructora.
La empresa
constructora podemos definirla como una agrupación o
asociación de personas o bienes que se
agrupan u organizan para crear riquezas de bienes
inmuebles (viviendas, presas, pistas, puentes, etc.). Las
realizan para obtener un beneficio económico.
Las empresas
constructoras de pueden clasificar en:
- Desde un punto de vista legal
- Individual: Se caracteriza por tener una
única persona física
propietaria o dueña de la empresa.
Suele ser una empresa
pequeña.
- Colectiva: Es la formada por más de una
persona física como
propietarias de la empresa.
Tipos:
- Sociedad civil.
- Sociedad anónima laboral.
- Sociedad mercantil.
- Sociedad comanditaria simple.
- Sociedad anónima: Es una sociedad
mercantil con el capital
dividido en acciones
con personalidad jurídica. - Sociedad limitada: Es como la anónima pero
con unos limites que son:
- Capital social máximo 50 millones de
pesetas. - Número de socios máximo 50
socios.
- Sociedad cooperativa: Es aquella en que todos sus
socios (cooperativista), están en igualdad
de derechos,
es decir, todos tienen las mismas acciones y
todos ganan y pierden por igual.
25.2. Clasificación atendiendo a su
actividad.
- Clasificación legal de capacidad de las
empresas: L a Ley de Contratos de
Administraciones Públicas hace una clasificación
por una Orden Ministerial del 68, según el tipo de las
obras, existen los siguientes bloques:
- GRUPO A ® Movimiento de tierras y
perforaciones. - GRUPO B ® Puentes, Acueductos, Grandes
estructuras. - GRUPO C ® Edificaciones.
- GRUPO D ® Ferrocarriles.
- GRUPO E ® Obras públicas.
- GRUPO F ® Marítimas.
- Etc.
Dentro de cada grupo se
establece otra clasificación por números.
Ejemplo:
GRUPO C ® Edificaciones.
CATEGORIA
Subgrupo 1 ® Demoliciones F
Subgrupo 2 ® Estructuras de fabrica y
hormigón E
Subgrupo 3 ® Estructuras
metálicas E
Subgrupo 4 ® Albañilería, revocos y
revestimientos F
Subgrupo 5 ® Cantería y
marmolería F
Subgrupo 6 ® Pavimentos, solados y
alicatados F
Subgrupo 7 ® Aislamientos e
impermeabilizaciones F
Subgrupo 8 ® Carpintería de madera F
Subgrupo 9 ® Carpintería
metálica F
- Clasificación funcional: Consiste en ver
dentro de la edificación los cuatro grupos de
actividad empresarial que existen:
- Promoción.
- Proyector.
- Construcción.
- Venta.
- Una macro empresa sería aquella que se dedique
a las cuatro actividades, es decir, empresas que proyectan,
construyen y venden sus propias obras y como es obvio
están confundidos el promotor el constructor y la
dirección técnica. - Empresas que construyen y venden sus obras
aquí se confunden únicamente el promotor y el
constructor. - Empresas que construyen obras ajenas.
- Empresas mixtas.
25.3. Clasificación atendiendo a su
volumen.
Es la clasificación menos objetiva de todas ya
que su clasificación depende del volumen de obra y este a
su vez se clasifica por el número de trabajadores fijos y
como es sabido hoy las empresas contratan a la mayoría de
los operarios con contratos de
obra, es decir, trabajadores eventuales.
Un factor muy determinante en esta clasificación
es la territorialidad.
Tipos:
- Pequeña empresa constructora.
- Mediana empresa constructora.
- Gran empresa constructora.
Una clasificación mejor es por el número o
cantidad de medios auxiliares que posee una
empresa:
- Pequeña empresa: Es aquella que puede realizar
una obra pequeña en función de los medios
auxiliares. - Mediana empresa: Es aquella que puede realizar una
obra mediana. - Gran empresa: Es aquella que puede realizar una obra
grande en función de los medios auxiliares.
Desde el punto de vista del ámbito territorial
de actuación pueden ser:
- Locales.
- Comarcales.
- Provinciales.
- Regionales.
- Nacionales.
- Multinacionales.
25.4. Organización de la empresa
constructora.
Depende de las siguientes variables:
- Constitución legal.
- Actividad.
- Volumen.
- Territorialidad.
25.5. Misión del
arquitecto técnico en la empresa
constructora.
- Estudio de la viabilidad económica en
función del solar, repercusión del solar,
edificabilidad, etc. - Mediciones, valoraciones y presupuestos.
- Organización de los
trabajos. - Control.
- Jefe de obra.
- Cualquier misión
que se le encomiende en función de su
capacidad.
25.6. Relación empresa –
dirección facultativa.
DIRECCIÓN FACULTATIVA
Para
ver el gráfico seleccione la opción
"Descargar"
LA RELACIÓN PROMOTOR
CONSTRUCTOR NO DEBE DE DARSE NUNCA.
Unión Temporal de Empresas (U.T.E.): Es la
unión de varias empresas para la realización de una
obra grande y concreta, esta unión solo dura el periodo de
tiempo en que se ejecuta la obra.
LECCIÓN VIGÉSIMA sexta
26.1. Introducción.
- Control General (Técnico, Administrativo,
Calidad,
Económico, etc.). - Control Económico y Comercial.
- Control Técnico y de la
Programación.
26.2. Libros de
control: Libro de
ordenes, libro de
matricula de personal, libro de visitas, libro de incidencias,
etc.
Esta formado por hojas numeradas y por triplicado
con papel
autocopiativo.Este libro tiene que estar depositado en la obra
y es donde la dirección facultativa va a escribir las
ordenes que a dado y una vez hecho esto lo tiene que firmar
como enterado el encargado o cualquier representante del
constructor así como el redactante.En el libro nunca puede faltar la 1ª hoja de
las tres, la 2ª hoja es para el arquitecto y la 3ª
para el arquitecto técnico.- Libro de Ordenes: Es la herramienta básica
que tiene la dirección facultativa para llevar el
control de la obra.Es una herramienta válida para la
Inspección de la Instituto Nacional de la Seguridad
Social. - Libro de Matricula del Personal: Es el libro para
el control del personal donde aparecen los datos de cada
operario que hay en la obra en cualquier momento y dentro de
los datos también aparecen la fecha de alta y la de baja
así como su D.N.I. y estará firmado por el
operario en su correspondiente casilla. - Libro de Visitas: En él los inspectores de
trabajo hacen sus anotaciones. - Libro de incidencias: Es un libro parecido al de
ordenes, las hojas van cuadriplicadas y cualquiera que este
relacionado con la obra puede hacer anotaciones y en él
solo se harán las anotaciones relacionadas con la
seguridad y la salud laboral. Será custodiado por el
coordinador de seguridad y salud laboral.
Una vez anotado en él algo en el plazo de 24
horas debe de llegar una copia a la Inspección de
Trabajo y Seguridad
Social de la provincia en que se realice la
obra.
26.3. Control técnico de las
obras.
La dirección facultativa debe conocer en todo
momento la situación de la obra.
El control se va a realizar en tres frentes
básicos:
- Control de los elementos y materiales (ver que el
material es el pedido y cumple las características
pedidas). - Control de la disposición y
ejecución. - Control del conjunto.
26.4. Control de
calidad y tipificación de los ensayos.
Calidad: "Es la propiedad o
conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten
apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su
especie".
Fijar un patrón que nos permita medir y comparar
esos niveles de calidad.
Normativa, estadística y ensayos.
La Asociación Española de Control de
Calidad: " El conjunto de técnicas y
procedimientos que permiten garantizar que la obra a construir
cumple los objetivos
asignados de seguridad, funcionalidad y durabilidad al más
bajo costo
posible".
Normas
Básicas: NBE
Normas Optativas:
NTE
ORGANIGRAMA DE CONTROL DE
CALIDAD DE OBRA: NIVEL NORMAL.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
ORGANIGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD DE
OBRA: NIVEL INTENSO.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
LECCIÓN VIGÉSIMA septima
control técnico y
programación.
27.1. Introducción.
Buscamos el control técnico desde el punto de
vista del constructor.
27.2. Delimitación del área
técnica.
En una obra hay tres áreas de actuación
que parten del jefe de obra:
Suministro de información suficiente a la
sección económica, administrativa,
etc.Garantizar la seguridad.
Su obligación es hacer que
técnicamente el proyecto se ejecute lo más
fiablemente posible.- Oficina técnica: Cumplimiento del proyecto,
contemplando todas aquellas reformas o modificaciones que se
produzcan. - Gestión de maquinaria y medios
auxiliares. - Producción.
27.3. Maquinaria y medios auxiliares.
Podemos encontrarnos con dos situaciones:
- Disponemos de maquinaria propia.
- Maquinaria contratada (Alquilada).
GRUPO A ® Maquinaria voluminosa, alto valor
(Grandes Maquinas).
GRUPO B ®
Equipos de transporte.
GRUPO C ®
Maquinaria y equipos pequeños.
Suministrar a las obras las maquinas.
Realizar el mantenimiento.
Vigilar el trato.
Recepcionar las maquinas en las obras.
A efectos de valoración, la empresa
cargará en la cuenta de la obra mensualmente aquellos
gastos de mano de
obra, maquinaria, etc. Que se han producido.
La maquinaria se envía a una obra a solicitud del
director de producción.
La maquinaria será recepcionada tras comprobar su
buen funcionamiento.
La maquinaria será retirada de la obra a
solicitud del director de producción.
Cuando se trate de obras situadas en una misma
área geográfica se podrá trasladar maquinas
entre obras con la autorización del delegado o jefe de
obra.
27.4. Calendario de obra.
Es el documento del proyecto o del contrato base
para el control de la marcha de los trabajos.
Diagramas de
Gantt o de barras, tomando como unidad de tiempo el mes y se
dejara apreciar, siempre que la importancia de la obra lo
merezca, la fracción semana.
El calendario es el punto de referencia para el control
del desarrollo de la obra, es el control de producción y
nos da lo que hemos producido y lo que deberíamos haber
producido.
27.5. Producción.
El jefe de producción comparando las unidades de
obra realmente ejecutadas y las previstas en el plan,
decidirá las acciones a acometer. Acelerar la
programación actuando por supuesto en todo momento sobre
actividades críticas, aumentando sus recursos.
Una vez realizado el control y tomadas las medidas
oportunas si no puede ajustarse a la programación inicial,
se procederá a realizarse una revisión total de la
programación.
27.6. Análisis comparativo y
rectificación.
- Confeccionando una nueva programación en la
que tomando la unidad de tiempo 0 como punto de
partida. - Mantener en la nueva programación la unidad de
tiempo en la que se efectúa la
revisión.
La rectificación o reprogramación se
realiza así:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
** A PARTIR DE AQUÍ EMPIEZO LA NUEVA
PROGRAMACIÓN TENIENDO EN CUENTA LO EJECUTADO 20 Ud. DE
TIEMPO.
Se traza una línea imaginaria por todas las
actividades que están en fase de ejecución, con lo
cual todo lo que quede a la izquierda de la línea esta
echo.
El nuevo suceso inicial será lo que ya esta
ejecutado
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Si han aparecido actividades nuevas las calculo y si han
desaparecido algunas las elimino.
LECCIÓN VIGÉSIMA octava
control
económico y financiero.
28.1. Introducción.
Objetivo de
cualquier empresa: obtener un rendimiento
económico.
28.2. Formas de abono de las obras.
Es como el promotor le va a pagar al constructor las
fases de obra ejecutadas.
Hay las siguientes modalidades:
- Certificaciones y abonos a cuenta.
- Tanto alzado (tanto alzado total o por unidad de
obra): Se pacta de antemano el precio total
de la obra o de una unidad de obra determinada. Se aplica en
obras pequeñas como reformas, etc. - Pago por administración: Un representante del
constructor (promotor), cuantifica las horas de mano de obra,
materiales, etc. Que se emplean y luego se cuantifican
según unas cantidades fijadas previamente. Se aplica en
obras de restauración, rehabilitación,
etc. - Pago por horas de trabajo: Se paga solo la mano de
obra del trabajo, los materiales los pone el
promotor.
28.3. Certificaciones de obras.
La certificación es un documento que la
dirección facultativa hace mensualmente para controlar la
cantidad de obra ejecutada y así determinar que cantidad
le debe de abonar el promotor al constructor.
Las certificaciones se hacen siempre al origen para
así poder determinar lo realmente ejecutado.
Normalmente es el constructor el que realiza la
certificación y la dirección facultativa le da el
visto bueno y el promotor la pagará.
28.4. Precios contradictorios.
Son unidades de obra cuyo precio no
figuraba en el proyecto pero que tenemos que
ejecutar.
Son precios a modificaciones que va a sufrir el proyecto
(siempre y cuando los modificaciones sean pequeñas), y
vamos a tener que pactar precios que no existan en el
proyecto.
Los precios contradictorios se van a pactar cuando
existan modificaciones de las calidades de los materiales o de
unidades de obra que no existan en el proyecto, errores en las
mediciones, ampliaciones, etc.
El precio contradictorio será fijado por la
administración.
En la nueva Ley el precio de las nuevas unidades de obra
lo establece la dirección facultativa y el constructor le
dará el visto bueno y sí este no esta de acuerdo se
forma un comité de arbitraje que
determinará el precio y si el constructor sigue sin estar
de acuerdo no esta obligado a realizar esa unidad de obra,
pudiéndose contratar a otro constructor para que nos
realice esa unidad de obra al precio que antes determino la
comisión de arbitraje.
28.5. Revisiones de precios.
Es un concepto que
surge en 1917 como consecuencia de las variaciones de los precios
en el mercado.
En el siglo pasado las variaciones de precio eran
pequeñas y no afectaban demasiado a las empresas ya que se
podían prever y las tenían en cuenta en sus
presupuestos.
Hasta el año 1964 no se consolida de una forma
estable con la aparición de Decretos y Ordenes
Ministeriales que regulan y unifican los criterios que se han de
seguir para la revisión de precios.
En 1995 concretamente con la vigente Ley 13/1995, de 18
de Mayo, publicado en el BOE de 19 de Mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas, establece en su
articulado los siguientes artículos y párrafos o
conceptos en relación a la revisión de precios que
actualmente han de aplicarse:
- Contratos en los que procede la revisión
de precios.
Articulo 104 (párrafos del articulo de especial
interés).
Cuando se hubiese ejecutado el 20 por 100 de su
importe y hayan transcurrido 6 meses desde su
adjudicación.
El pliego de cláusulas administrativas
deberá detallar la fórmula a aplicar.
Todo proyecto por Ley esta sujeto a revisión de
precios salvo que en resolución motivada pueda
establecerse la improcedencia de la misma.
- Formulas de revisión.
Articulo 105 (párrafos del articulado de
especial interés).
- La revisión de precios se llevará a
cabo mediante índices o fórmulas de
carácter oficial que determine el órgano de
contratación. - Estas fórmulas deberán ser publicadas
en el BOE y serán revisables cada 2 años, como
mínimo. - Las fórmulas aplicadas al contrato
serán invariables durante la vigencia del
mismo.
- Indices de precios.
Articulo 106 (párrafos del articulado de
especial interés).
- Las fórmulas de revisión
servirán para calcular, mediante la aplicación
de índices de precios, los coeficientes de
revisión en cada fecha final del plazo de
presentación de ofertas.
- Procedimiento de
revisión.
Articulo 107 (párrafos del articulado de
especial interés).
Cuando se utilicen fórmulas de revisión
de precios en los contratos de obras y suministro de
fabricación, se procederá a la revisión
mediante la aplicación del coeficiente resultante de
aquellas sobre el precio liquidado en la prestación
realizada.
- Revisión en caso de demora en la
ejecución.
Articulo 108 (párrafos del articulado de
especial interés).
Cuando la cláusula de revisión se
aplique sobre periodos de tiempo en los que el contratista
hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalizaciones
que fueren procedentes, los índices de precios que
habrían de ser tenidos en cuenta serán aquellos
que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el
contrato para la realización de la prestación en
plazo, salvo que las correspondientes al periodo real de
ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo
caso se aplicarán estas últimas, es decir, cuando
se ejecute una unidad de obra con retraso se le aplicará
el Kt más desfavorable entre el que se le
debería de haber aplicado si hubiese echo la obra en su
momento y el Kt que obtenga en el momento en que la
realizo.
- Fuerza mayor.
En coso de fuerza
mayor, no se aplicará la sanción correspondiente
por retraso correspondiente a un periodo de tiempo igual al que
existiera fuerza
mayor.
Obras de características muy diferentes se
podrá dividir el presupuesto en
partes y aplicarles a cada uno de ellos el tipo de
fórmula que la corresponda.
- Formula tipo.
Siendo:
h ®
Mano de obra.
c ®
Cemento.
cr ®
Cerámica.
m ®
Madera.
s ®
Siderúrgicos.
e ®
Energía.
cu ®
Cobre.
al ®
Aluminio.
l ®
Ligantes.
El 0´15 representa a los gastos
generales y al beneficio industrial.
Las minúsculas son coeficientes que dependen
del tipo de obra, tipo de fórmula que va en
función de las características de la
obra.
Las mayúsculas indican el índice de
precios publicada en el BOE aceptado por el Consejo de
Ministros.
El subíndice "t" se refiere a la fecha en que
se realizaron las unidades de obra, es decir, fecha de
ejecución,
El subíndice "o" se refiere a la fecha final de
presentación de ofertas.
En el Pliego de Condiciones se debe de especificar la
fórmula para el cálculo
del Kt que se emplea.
En edificación los tipos de obra que nos
afectan son del 16 al 23.
- Condiciones para revisión
Que se hayan presupuestado el primer 20% del presupuesto.
Se revisará a partir de este 20%, no siendo el
20% inicial, en consecuencia, susceptible de
revisión.
Que hayan transcurrido 6 meses desde su
adjudicación.
- Cálculo de la
revisión
Kt ® Índice de revisión para la
variación de precios desde la fecha de
presentación de ofertas hasta el mes en que se
ejecutan.
Revisión de precios correspondiente al mes
t.
Ct ® Certificación correspondiente al
mes t.
Si Kt > 1 ® Los precios han subido.
Si Kt < 1 ® Los precios han bajado.
Si Kt = 1 ® No ha habido variación en los
precios.
- Revisiones de precios con precios
contradictorios
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
- Como no se ha alcanzado el 20 % del PEM al realizar
la modificación entonces no pasa nada y no se empezaran
las revisiones hasta que no lleguemos al nuevo
20 % PEM´. - En este punto si se había alcanzado el 20 %
PEM y se estaban realizando revisiones, entonces aparece una
modificación que aumenta el PEM a PEM´ con lo cual el 20 % PEM pasa
a ser el 20%
PEM´, siendo mayor su valor que el valor que
teníamos en el punto b) con lo cual tenemos que detener
las revisiones y no reanudarlas hasta que no alcancemos el
nuevo 20 % PEM´
y en la primera certificación que se expida se
deducirán las cantidades cobradas en concepto de
revisión correspondientes al 20 % PEM. - En este punto ya hemos realizado revisiónes de
precios porque hemos superado el 20 % PEM y entonces nos
aparece una modificación que hace aumentar el PEM
a PEM´ y
consecuentemente aumente también el 20 % PEM a
20 % PEM´ pero este
nuevo 20 % PEM´
no es superior al valor de c) entonces no se detienen las
revisiones de precios pero en la 1ª certificación
que se expida se deducirán las cantidades cobradas en
concepto de revisión entre el 20 % PEM y el
20% PEM´.
En caso de que la modificación reduzca el PEM el
efecto es el inverso, también ocurre esto cuando el
Kt es negativo.
En el caso de que las certificaciones se realicen por
periodos superiores a 1 mes, es decir, 2, 3, 4, 5, …., meses el
Kt será la media aritmética de
ellos.
LECCIÓN VIGÉSIMA novena
29.1. Trabajos administrativos; su relación
con la empresa constructora.
A comienzos de siglo:1 empleado de oficina por cada 30
obreros.
En 1953: 1 empleado de oficina por cada 10
obreros.
En 1960: 1 empleado de oficina por cada 3
obreros.
Se ha pasado del trabajo artesanal de principios de
siglo al trabajo superindustrializado de ahora que nos lleva a
sustituir gente que trabaje a mano por gente que controle y
organice.
Se ha pasado del trabajo desorganizado al trabajo
organizado.
Causas:
- Aplicación de técnicas que aumenten la
productividad. - Optimización en la utilización de
recursos. - Control de producción.
- Contabilidades industriales.
- Obligaciones fiscales, etc.
Funciones principales de los trabajos
administrativos:
- Función de recogida de datos.
- Función de registro de
esos datos. - Función de manipulación de
datos. - Función de información.
29.2. Automatización, centralización y descentralización de los trabajos
administrativos.
Anterior a la revolución
industrial.
Tras la revolución
industrial.
A partir de la 1ª guerra
mundial.
Automatización ofrece ventajas en cuanto a
rapidez.
Capacidad y bajo costo.
Centralización.
Descentralización.
29.3. Clasificación, codificación y
archivo de
documentos.
Se requiere tener
facilidad de acceso y facilidad de búsqueda.
Clasificación, identificación y
agrupación sistemática de conceptos
similares.
Codificación, asignación de
números, letras u otros símbolos.
La codificación puede ser:
- Alfabética.
- Numérica.
- Alfanumérica.
- Geográfica, cronológica ,
etc.
Ficheros y archivos
Ficheros: Espacio físico donde se
almacenan fichas, siendo
la ficha un documento con contenido propio o de
referencia.
Archivo: Espacio físico donde se almacena
información con cualquier tipo de documento.
En el archivo
también se pueden guardar fichas.
- Archivo activo o actual: Son en los que están
los documentos que se manejan con frecuencia. - Archivo pasivo o histórico: Son en los que
están los documentos que nos se usan con
frecuencia.
Al archivo histórico van los documentos que ya
son historia.
En organismos oficiales por Ley no se pueden destruir
documentos y una vez pasados 30 años una comisión
de archiveros y bibliotecarios seleccionan los documentos a
pasar al archivo histórico y cuales se
eliminan.
29.4. Redacción de documentos
administrativos.
No oficiales.
Oficiales:
- Instancias: Son documentos mediante los cuales de
pide algo. Siempre que se presente una instancia es aconsejable
llevar una fotocopia a la ventanilla para que la
sellen. - Acta: Es el documento mediante el cual se deja
constancia de un "algo". - Contrato: Es el documento entre dos o más
personas mediante el cual se establecen obligaciones y
compromisos mutuos. - Notificación: Es una comunicación hacia una persona mediante
la cual le trasladamos algún asunto de
interés.
La notificación no debe de ser nunca
verbal.
- Autorización: Es un documento mediante el cual
autorizamos a que se nos represente. Debe ser por
escrito. - Recurso ordinario y recurso de revisión: E
recurrir una decisión que se ha tomado y nos afecta
negativamente. - Certificación: Es un documento escrito
mediante el cual se declara cierta una cosa.
LECCIÓN trigésima
30.1. Introducción.
Control de
gestión.
30.2. Área técnica.
Plan de obra.
Planificación.
Impreso de mediciones y presupuestos.
Lista de materiales.
Movimiento y control de materiales.
Movimiento de materiales y maquinaría.
Control de mano de obra.
- Datos estadísticos necesarios para el control
de gestión
Unidades | Unidades materiales |
Toneladas | Pesetas |
Para
ver el gráfico seleccione la opción
"Descargar"
Bernardo Dieguez Moran
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |