LECCIÓN NOVENA
PROGRAMACIÓN POR GRAFOS,
GENERALIDADES.-
9.1. SISTEMAS DE
PROGRAMACIÓN POR GRAFOS:
PERT, CPM,
ROY.
9.1.1. Método
PERT: Se
vale de datos
estadísticos y nos lleva a datos
probables, nos da la información en función
de probabilidades.
PERT: Programación, evaluación, revisión
técnica.
9.1.2. Método
CPM: Utilizan datos determinísticos y nos conducen a
resultados ciertos.
CPM: Método del camino critico.
9.1.3. Método ROY: Utiliza datos
determinísticos y nos conduce a resultados
ciertos.
ROY: Nombre del inventor.
El Pert no se utiliza mucho en la construcción ya que la obtención
de datos estadísticos es muy laboriosa, ya que requiere
mucho tiempo y en la
construcción el tiempo es
escaso.
Los métodos
que se están empleando ahora son CPM y ROY.
9.2. ACONTECIMIENTO, ACTIVIDAD Y
CAMINO.
9.2.1. Actividad, arco: Las actividades son el hecho
de realizar ó ejecutar algo.
Las actividades consumen recursos para
realizarlos (recursos
materiales,
humanos, económicos, tiempo, etc.).
Actividad
9.2.2. Acontecimiento, vértice, suceso, nudo:
Un suceso es la situación consecuencia de realizar una
actividad o la situación que se tiene que dar de partida
para poder
realizar una actividad.
Los sucesos no consumen recursos para su
realización, son una situación.
Suceso
9.2.3. Actividad ficticia: Es una actividad
irreal para poder
establecer relaciones entre diferentes actividades. No consumen
recursos de ningún tipo.
®
9.2.4. Suceso inicial: Es la situación (punto),
de partida para iniciar el proyecto. Es un
suceso del que pueden partir actividades pero a él no
llega ninguna. En toda programación hay solo un suceso
inicial.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
9.2.5. Suceso final: Es la situación final del
proyecto, a
él llegan actividades pero no sale ninguna. En todo
proyecto hay un solo suceso final.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
9.2.6. Camino: Sucesión de actividades
adyacentes.
9.2.7. El método Roy: Las actividades con el
mismo concepto que
anteriormente se ha expuesto, se sitúan en los
vértices del grafo mientras que los arcos representan
las ligaduras entre las actividades.
En el método Roy no hay sucesos, hay
actividades y ligaduras. El método Roy no necesita
sucesos ni actividades ficticias para dibujar el
grafo.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
9.3. ACTIVIDADES FICTICIAS Y SU
UTILIZACIÓN.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
En una programación cualquiera A, B, C preceden
a D y los tres tienen la misma situación partida, luego
los tres crean la situación de partida de D, pero como
dos o más actividades que parten de un mismo suceso no
pueden tener el mismo suceso final entonces tenemos que crear
la actividad ficticia.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
En una zona del grafo suponemos que ocurre lo
siguiente:
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Hay que esperar a que acabe C para empezar E aunque
entre E y C no hay relación, entonces para solucionarlo
hacemos lo siguiente:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
No hay que esperar que acabe C para poder empezar E ya
que no tiene relación.
9.4. IDENTIFICACIÓN DE ACONTECIMIENTOS Y
ACTIVIDADES.
9.4.1. Los sucesos o acontecimientos se identifican
mediante números naturales (N). Esto se utiliza en
grafos sencillos, si tenemos un grafo complejo N pero usando
alguna progresión aritmética por ejemplo: 3, 5,
7, …, esto se hace por si hay que añadir
algún suceso más.
9.4.2. Las actividades las denominaremos
por:
9.4.2.1. Letras mayúsculas para grafos
simples.
9.4.2.2. Por la pareja de números ordenados de
los sucesos que anteceden y preceden (i, j), es complementario
de los otros dos, se usa siempre.
9.4.2.3. Por una breve descripción de la actividad la identifica
si el proyecto es complejo.
9.4.3. Numeración de los grafos:
1º Localizar el suceso inicial y
numerarlo.
2º Eliminar imaginariamente las actividades que
parten del suceso inicial y localizar el suceso o sucesos que
se han convertido en iniciales, se numeran correlativamente
(partiendo por el situado más a la
izquierda).
3º Se eliminan imaginariamente las actividades
que parten del siguiente suceso numerado y nuevamente se
numeran todos aquellos que se han convertido en
iniciales.
4º Así sucesivamente hasta numerar el
suceso final.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
9.5. DIBUJO DE
GRAFOS.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
LECCIÓN DÉCIMA
CÁLCULO
DE TIEMPOS EN PERT Y CPM.-
10.1. EL TIEMPO DE LAS ACTIVIDADES.
Las actividades consumen tiempo, para programar el
recurso básico es el tiempo.
El PERT se basa en estudios
estadísticos.
El PERT utiliza para cada actividad tres
tiempos:
- Tiempo optimista (to): Es el
tiempo que tardamos en realizar la actividad en las
condiciones más favorables posibles, sin que surjan
imprevistos. - Tiempo moda ™: Es el tiempo de
mayor frecuencia, es decir, el tiempo que vamos a tardar en
ejecutar la actividad mayor número de
veces. - Tiempo pesimista (tp): Es el
tiempo que tardamos en realizar la actividad en medio de
problemas
previstos o imprevistos, excluyendo las circunstancias
excepcionalmente anormales (incendios,
inundaciones, …). - Con estos tres tiempos elaboramos el tiempo
estimado (te), para la actividad.
Es una media ponderada.
El tiempo de moda
™ también se define como tiempo medio
aunque esto no es cierto.
CPM, el tiempo que considera para cada actividad es un
tiempo determinístico (tij).
En CPM tenemos un solo tiempo para una actividad, no
hay tiempos estadísticos como en el PERT.
Este tiempo (tij) es equiparable a efectos
de cálculo
de tiempos de la programación con
teij.
Las unidades de tiempo que vamos a utilizar van a
depender de dos variables:
- Volumen del proyecto.
- Grado de programación que queremos
alcanzar.
10.2. TIEMPO MÁS PRÓXIMO Y MÁS
LEJANO DE LOS ACONTECIMIENTOS.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
TEj = TEi +
tij
Tiempo más próximo, más corto o
más pronto posible en alcanzar un suceso será el
mínimo tiempo necesario para que se ejecuten las
actividades que dan lugar al suceso.
Por definición, el tiempo lo más pronto
posible en alcanzar el suceso inicial es cero.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
TEi = 0 TEj = TEi +
tij TEk = (TEi +
tij)+tjk =
TEj+tjk
El tiempo lo más pronto posible en alcanzar
cualquier suceso es igual al tiempo lo más posible en
alcanzar el suceso anterior más el tiempo de la
actividad que relaciona los dos sucesos.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
TEm = TEi +
tim
TEm = TEk +
tkm
TEm = TEj +
tjm
TEm = TEi +
tim
TEm = TEk + tkm =
Tei + tik + tkm
TEm = TEj + tjm =
TEj + tjl + tlm =
TEi + tjl + tjl
+tlm
Cuando a un determinado suceso se puede llegar por
varios caminos, se considerará el de mayor
duración.
El tiempo más lejano, más largo o lo
más tarde permisible en alcanzar un suceso será
el tiempo lo más tarde que nos permitimos en alcanzar su
suceso siguiente menos el tiempo de la actividad que relaciona
los dos sucesos.
Por definición el tiempo lo más tarde en
alcanzar el suceso final es igual al tiempo lo más
pronto posible.
TLk = TEk
TLi = TLk – tik
– tij TLj = TLk –
tjk TLk = TEk
Es decir que el tiempo lo más tarde permisible
en alcanzar un suceso es igual al tiempo lo más tarde
permisible en alcanzar el suceso siguiente menos el tiempo de
la actividad que los relaciona.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
TLi = TLm –
tim
TLi = TLk – tik
= TLm – tLm –
tik
TLi = TLj – tij
= Tli – tji – tij =
TLm – tjl –
tij
Cuando a un determinado suceso se puede llegar por
varios caminos se considerará el de mayor
duración.
10.3. TIEMPO MÁS PRÓXIMO Y MÁS
LEJANO DEL COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES.
TECij = TEi
- Tiempo lo más pronto posible en comenzar una
actividad (TECij): Es el tiempo lo más
pronto posible que podamos alcanzar su suceso inicial.TEFij = TECij +
tij - Tiempo lo más pronto posible en finalizar una
actividad (TEFij): Es el tiempo lo más
pronto posible que puede comenzarlo más lo que tordo
en ejecutarlo.TLFij = TLj
- Tiempo lo más tarde en finalizar una actividad
(TLFij): Es el tiempo lo más tarde permisible
que nos alcanza su suceso final. - Tiempo lo más tarde en comenzar una actividad
(TLCij): Es lo más tarde que puedo acabarla
menos el tiempo que tardo en realizarla.
TLCij = TLFij –
tij
Ordenación de las actividades de acuerdo con un
orden lógico:
1) Se atenderá al tiempo lo más pronto
posible en que puede comenzar cada
actividad.
2) En caso de igualdad la
de menor duración.
3) En caso de igualdad la
de menor holgura.
LECCIÓN décimo primera
11.1. HOLGURA DE LOS SUCESOS.
Margen de tiempo entre lo más tarde permisible
en alcanzar dicho suceso y su tiempo lo más pronto
posible en alcanzarlo.
Hi = TLi –
TEi
11.2. HOLGURA TOTAL, LIBRE E INDEPENDIENTE DE LAS
ACTIVIDADES.
HT = TLi – TEi
– tij = TLFij –
TECij – tij- Holgura total: Es el margen de tiempo disponible
entre el tiempo lo más pronto posible en comenzar y
el tiempo lo más tarde permisible en acabarla
excluyendo el tiempo que tardamos en ejecutarla.HL = TEj – TEi
– tij = TEj –
TECij – tij - Holgura libre: Es el margen de tiempo disponible
entre los tiempos lo más pronto posible en comenzar la
actividad y el tiempo lo más pronto en alcanzar su
suceso final excluyendo el tiempo de la
actividad. - Holgura independiente: Es el margen de tiempo entre
el tiempo lo más tarde permisible en alcanzar su
suceso inicial y el tiempo lo más pronto posible en
alcanzar su suceso final, excluyendo el tiempo necesario para
su ejecución.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
11.3. REPRESENTACIÓN GRÁFICA E
INTERPRETACIÓN PRÁCTICA DE LAS
HOLGURAS.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Interpretación práctica:
- Holgura total: Representa el número de
unidades de tiempo de que disponemos para retrasar el
comienzo de la actividad o aumentar la duración de la
actividad sin alterar los tiempos limite u en principio la
programación. - Holgura libre: Representa el número de
unidades de tiempo de que disponemos para retrasar el
comienzo de la actividad o aumentar la duración de la
actividad sin alterar el comienzo de las
siguientes. - Holgura independiente: Refleja las unidades
disponibles para que habiéndose alcanzado un suceso en
el tiempo limite pasemos al tiempo lo más pronto
posible del suceso siguiente.
11.4. CAMINO CRÍTICO.
- Actividad crítica: Son aquellas en que sus
tres holguras son cero, no tienen ningún tiempo
disponible. Si una actividad se retrasa repercute sobre
todas. - Camino crítico: Es aquel que condiciona la
duración final del proyecto.
La representación de las actividades del camino
crítico se realiza con una doble línea
Todas las actividades del camino crítico tienen
sus tres holguras iguales a cero, es decir son actividades
críticas.
El camino crítico tiene que empezar en el
suceso inicial y acabar en el suceso final sin
interrupciones.
Cualquier retraso que se produzca en una actividad
crítica va a repercutir en la duración del
proyecto.
Ejemplo aclaratorio:
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
HTB = 8 – 6 = 2 CAMINO CRÍTICO A-C
HL = 8 – 0 – 6 = 2
HI = 8 – 6 – 0 = 2
LECCIÓN DUODÉCIMA
CÁLCULO DE TIEMPOS Y HOLGURAS EN
ROY.-
12.1. EL TIEMPO DE LAS ACTIVIDADES.
CPM y ROY utilizan un concepto
determinístico del tiempo.
En toda programación por ROY vamos a tener una
actividad llamada inicio que precede a todas las actividades que
no son precedidas por nadie, también habrá un fin
que será el final de todas las actividades que no precedan
a nadie.
12.2. TIEMPO MÁS PRÓXIMO Y MÁS
LEJANO DEL COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES.
Hay dos tipos de ligaduras:
- De precedencia: Que son equivalentes a las
precedencias de PERT y CPM. - Temporales: A parte de preceder la actividad se
relaciona mediante el tiempo.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Roy va a poder establecer ligaduras más
versátiles, final y final, comienzo y comienzo, final y
comienzo, comienzo y final.
Esta ligadura permite por ejemplo que la actividad B
comience durante la ejecución de la actividad
A.
En Roy la actividad se presenta así:
- Nombre de la actividad.
- Tiempo que dura la actividad.
- Holgura de la actividad.
- Tiempo lo más pronto en comenzar
(TEC). - Tiempo lo más tarde en Comenzar
(TLC).
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
A se relaciona con B.
Tiempo lo
más pronto en comenzar (TEC): Es el tiempo lo
más pronto posible en comenzar las actividades anteriores
que se relacionan con ella más el tiempo de las ligaduras
correspondientes tomando la mayor de las sumas.
En la actividad inicio por definición
TEC = 0
TEF = TEC +
tij- Tiempo lo más pronto en finalizar
(TEF): Tiempo lo más pronto en comenzar
más el tiempo de ejecución de la
actividad.En la actividad final, por definición, es
igual al tiempo lo más pronto en comenzar. - Tiempo lo más tarde en comenzar
(TLC): Es el tiempo lo más tarde en comenzar
de las actividades siguientes que estén relacionadas con
la misma menos el tiempo de sus ligaduras, tomándose la
menor de esas restas. - Tiempo lo más tarde en finalizar
(TLF): Es el tiempo lo más tarde en
comenzarla más el tiempo necesario para su
ejecución.
TLF = TLC +
tij
12.3. HOLGURA DE LAS ACTIVIDADES.
Una holgura que es la diferencia entre el tiempo lo
más pronto y más tarde en comenzar la
actividad.
HA = TLCA –
TECA
12.4. CAMINO CRÍTICO.
Es el camino de mayor duración y estará
formado por las actividades que tienen holgura cero.
Como mínimo tiene que haber un camino
crítico en todo grafo tipo ROY.
Las actividades críticas se representan por una
doble línea.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
LECCIÓN DECIMOTERCERA
probabilidad DE
LOS PLAZOS EN PERT.-
13.1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE PROBABILIDAD.
La frecuencia absoluta no dice nada.
- Frecuencia absoluta: Es el número de veces que
una variable se presenta. - Frecuencia relativa: Es el coeficiente entre la
frecuencia absoluta y el número de veces que se ha
realizado la experiencia. - Probabilidad: Es el valor a que
tiende la frecuencia relativa cuando realizamos un
número suficiente de veces la experiencia.
Se expresa en tanto por ciento.
Medidas de una distribución
Las distribuciones pueden ser con una altas
dispersión o una baja dispersión.
Cuanto más dispersión hay menos fiable es
el resultado y cuanta menos dispersión haya más
fiable es el resultado.
La estadística utiliza medidas de
posición y medidas de dispersión.
- Medidas de posición: Dan un valor
representativo, se posicionan en un punto, (Media
aritmética,…).
La media ponderada, pondera alguno de los
valores.- Media aritmética simple y
ponderada: - Media cuadrática: Es la raíz cuadrada
de la media aritmética de los cuadrados de los
valores. - Media geométrica: Es la raíz de
índice el número de valores
que tenemos y de radicando el número de los
valores. - Moda: Es el valor de la variable que mayor
frecuencia tiene, es decir, el que más veces se
presenta. - Mediana: Es el valor que ocupa el valor central una
vez ordenados todos de mayor a menor o de menor a
mayor. - Población: Conjunto de elementos sobre los
que vamos a realizar el estudio. - Muestra: Es el subconjunto del conjunto población sobre el que vamos a tomar
una muestra,
realizar el estudio y extrapolar el resultado.
- Medidas de dispersión:
- Amplitud: Es la diferencia que hay entre los
valores extremos. - Desviación: Es la diferencia que hay entre
cada valor y la media aritmética del
conjunto. - Desviación media: Es la media
aritmética de todas las desviaciones tomadas en
valor absoluto.Se representa por
- Varianza: Es la media aritmética de los
cuadrados de las desviaciones. - Desviación tipo o estándar: Es la
raíz cuadrada con signo positivo de la
varianza.
13.2. VARIANZA DE LAS ACTIVIDADES.
Es la diferencia entre el tiempo optimista más el
tiempo pesimista partido por seis y elevado al
cuadrado.
13.3. DESVIACIÓN TIPO DEL CAMINO
CRÍTICO.
Es la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados
de las desviaciones del camino crítico.
Siendo
varianza de las
actividades del camino
crítico.
Hay una desviación tipo para cada
camino.
13.4. FACTOR DE PROBABILIDAD.
Siendo:
Z = factor de probabilidad que varia entre –3 y
3.
TS = Tiempo en el que queremos realizar
el proyecto o tiempo en el que queremos conocer la
probabilidad que tenemos de cumplirlo.
TE = Tiempo estimado final del proyecto,
es decir, el tiempo del suceso final del proyecto.
Desviación tipo del camino crítico.
Si existen varios caminos críticos el más
desfavorable.
13.5. TIEMPO ESPERADO FINAL; SU
PROBABILIDAD.
TE Þ 50%
13.6. PROYECTO CIERTO Y PROYECTO
FACTIBLE.
- Factible: Mínima probabilidad 25%
Þ Z = –
0,67 - Certeza: Mínima probabilidad 97%
Þ Z =
1,89 - Proyecto factible: Es aquel que al menos tiene un 25%
de probabilidad de cumplirse, por debajo del 25% decimos que no
es factible. Para cualquier valor de Z ³ – 0,67 el proyecto es
factible. - Proyecto cierto: Es aquel que al menos tiene un 97%
de probabilidad. Para cualquier valor de Z ³ 1,89 el proyecto es
cierto.
Desviación tipo más desfavorable:
Si estamos en las Z positivas de la que
nos interesa es la mayor ya que queremos que Z sea lo
más bajo posible. Si estamos en las Z negativas la
que nos interesa
es la menor.
Aumentando la Z aumenta la probabilidad por lo tanto lo
que nos interesa es que la Z sea baja y para que la Z sea baja
tiene que ser
grande.
LECCIÓN DECIMOCUARTA
14.1. relación costo-tiempo de
una actividad; representación.
La relación que existe entre el costo y la
duración es inversa, es decir, a mayor duración
menor costo y a menor duración mayor costo.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
La proporción que se incrementa esta en función de
la actividad a desarrollar.
La relación que existe entre el costo y el tiempo
de una actividad responde más o menos a la gráfica
representada. Conforme aceleramos la actividad el costo va
aumentando (siempre que estemos entre A y N).
- Punto N: Es el punto de duración normal
y de costo normal en condiciones normales de
trabajo. - Punto A: Es el punto de mínimo tiempo o
de máxima aceleración y de costo más
acelerado, o sea, de mayor costo.
A la derecha del punto N se produce una
infrautilización de los recursos con lo cual aumenta el
costo al aumentar la duración; a la izquierda del punto
A por mucho que incrementemos los recursos no conseguiremos
reducir la duración de la actividad.
Incremento del costo por unidad de tiempo
acelerado:
Pendiente de la recta y representa el incremento del costo que se
produce por cada unidad de tiempo que aceleramos la
actividad.
Si tenemos que acelerar un proyecto aceleramos aquellas
actividades que sean más baratas.
14.2. duración óptima de la
actividad.
Es aquella en la que se realice la actividad con el
menor costo posible.
La duración óptima de una actividad
aisladamente, si es que se pudiera aislar, se corresponde con la
duración a menor costo, es decir, duración normal a
costo normal.
14.3. relación costo-tiempo de un proyecto:
costos directos,
indirectos y totales.
EN PRINCIPIO PODRÍA ESTABLECERSE QUE LA
DURACIÓN ÓPTIMA DE UN PROYECTO SERÍA AQUELLA
QUE NOS VINIERA CONDICIONADA POR LA DURACIÓN NORMAL DE
TODAS SUS ACTIVIDADES.
ESTA AFIRMACIÓN NO ES CORRECTA YA QUE PARA LA
EJECUCIÓN DE UN PROYECTO HAY QUE TENER EN CUENTA UNA SERIE
DE COSTOS LLAMADOS
INDIRECTOS.
- COSTOS DIRECTOS: SON LOS COSTOS QUE INCIDEN
DIRECTAMENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y SON
IMPUTABLES EN EXCLUSIVA A CADA UNA DE ELLAS. EJEMPLO: COSTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, MAQUINARIA,
ETC.EJEMPLO: COSTO DEL ENCARGADO, GRÚA, VALLADO,
BOTIQUÍN, ETC.- COSTOS INDIRECTOS: SON AQUELLOS QUE SIN
INCIDIR DIRECTAMENTE EN LA EJECUCIÓN DE UNA ACTIVIDAD
SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES, NO
SON IMPUTABLES EN EXCLUSIVA A UNA ACTIVIDAD. - COSTOS TOTALES: ES LA SUMA DE LOS COSTOS
DIRECTOS Y LOS COSTOS INDIRECTOS.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Como consecuencia de los costos indirectos la
duración óptima se desplaza a la izquierda con lo
que se acortara la duración.
El costo total es lo que se llama PEM.
Los gastos generales
de la empresa son
los generados por las oficinas centrales y demás oficinas
que no pertenecen a ninguna obra en concreto pero
que hay que mantener.
El beneficio industrial es el beneficio que se lleva el
promotor.
Por lo tanto el costo total de la obra es :
14.4. ACELERACIÓN DE UN
PROYECTO.
- Acelerar únicamente actividades del camino
crítico ya que sino aumenta el costo pero no disminuye
la duración. - Comenzaremos la aceleración por aquella que
menor incremento de costo produzca por unidad de tiempo
reducida. - No más unidades de tiempo que la diferencia
entre su duración normal y duración
acelerada. - No más unidades de tiempo que las que
permitan los caminos no críticos. - De existir más de un camino crítico
habrá de reducirse igual número de unidades en
todos ellos.
Cuando no podamos acelerar más el proyecto hemos
llegado a la duración más
acelerada posible del proyecto.
La aceleración de las actividades se consigue
mediante la asignación de más recursos a la
actividad, asignación de más personal,
medios
auxiliares, aumento de jornada de trabajo, incentivos,
etc.
LECCIÓN DECIMOQUINTA
15.1. PASO DE UNA PROGRAMACIÓN POR GRAFOS A
DIAGRAMA DE
GANTT.
El diagrama de
Gantt y no el grafo establece la coordinación en la misma unidad de tiempo
entre distintas actividades.
Al expresar la programación por grafos en un
diagrama de Gantt hay que tener en cuenta el tiempo
aritmético y el tiempo calendario.
Deberá previamente haberse ajustado toda la
programación a los plazos y fechas
establecidos.
15.2. ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
Toda actividad necesita recursos para
ejecutarse.
Hay que asignar a cada actividad los recursos y la
cantidad de cada uno de ellos que necesitamos para poder
desarrollar la misma.
Considerando el recurso económico que engloba a
todas.
15.3. NIVELACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS
RECURSOS.
La distribución de los recursos que se
considera óptima es aquella que es constante en el
tiempo.
Este ideal en la práctica es imposible de
conseguir.
Tendremos que hacer una distribución lo más parecida posible
a la campana de Gauss y lo menor posible a la suma de los
cuadrados de los recursos.
Esta nivelación se efectuará mediante el
desplazamiento en su comienzo de las actividades que no son
críticas.
La programación final deberá satisfacer
los criterios de cumplimiento de la campana de Gauss, reducir lo
máximo posible la suma de los cuadrados de los recursos,
todos los criterios impuestos por el
promotor y una ordenación de las actividades lo más
lógica
posible.
la gráfica ideal y que en nuestro sector no
se puede lograr sería:
Recursos
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Tiempo
En construcción la Gráfica que se da
es la Campana de Gauss.
Recursos
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Tiempo
La nivelación más óptima que se
puede alcanzar es aquella en la que la campana de Gauss se
asemeje más a la línea recta.
En construcción la campana más
usuales:
Recursos
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Tiempo
Esto es debido a que se reservan para el final de obra
algunas actividades que suponen un gran desembolso como son: los
ascensores, las calderas,
etc.
La mejor Campana de Gauss sería aquella en la que
la sea la menor
posible.
¿Cómo se realiza la nivelación
de recursos?
Act. | R/ud. | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | …………………………. | Recursos totales |
A |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
B |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
R1 | R2 | R3 | R4 | R5 | R6 | ……………………………. |
- Aprovechando las holguras total y libre de las
actividades desplazamos los recursos de donde hay muchos a
donde hay pocos para equilibrarlo al máximo. - Hay que tener cuidado con las precedencias ya que si
A < C entonces si muevo A también tengo que mover C
el mismo número de unidades.
Trucos a seguir en la
nivelación:
- Ver la programación que nos viene dada
por el proyecto y en la que no hemos hecho nada de
nivelación . - Empezamos a nivelar hasta aproximarnos a la
campana . - Seguimos nivelando hasta conseguir que
.TEMA III: ORGANIZACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE
OBRAS.
LECCIÓN DECIMOSEXTA
ORGANIZACIÓN GENERAL DE
OBRAS.-
16.1. Introducción.
Pasos a seguir para la
organización de una obra:
- ¿Qué vamos a hacer?
La respuesta la encontramos en el proyecto, luego hay
que conocer bien el proyecto.
- ¿Cómo lo vamos a
hacer?
Qué métodos
constructivos vamos a utilizar, es decir, la aplicación
de los conocimientos técnicos a lo que vamos a
realizar.
- ¿Con qué lo vamos a
hacer?
Mano de obra, medios
auxiliares, materiales, etc. Que necesitamos y de que
disponemos.
- ¿Quién va a ejecutar la
obra?
Jefe de obra, subcontratistas, etc. En el caso de ser
yo el contratista la obra la ejecutaran todas las subcontratas
y yo.
- ¿Cuándo tiene que estar
acabada?
Plazos que tengo para ejecutarla (comienzo, entrega,
etc.).
16.2. Influencia de la
organización en los distintos agentes que intervienen
en la construcción.
- Promotor: Le influye desde el momento en que puede
establecerse un calendario de inversiones,
le va a afectar también en una fiabilidad del
cumplimiento de plazo. - Dirección Facultativa: Es la responsable legal
de la ejecución del proyecto, le va a influir desde que
puede establecerse un calendario de visitas y asi controlar
mejor el desarrollo
de la obra. - Constructor: Es el que tiene que hacer la obra y
coordinar las subcontratas para poder hacerla.
El constructor es el que hace la programación
de la obra ya que es el beneficiado de la
programación.
- Proveedores: En principio no les importa que la obra
este organizada o no. Pero si la obra esta programada
podrá programar sus rutas y el almacenamiento y producción de los materiales que le
pidamos. - Usuarios: Un proceso
organizado y programado tiene una calidad mayor y
se cumplirán los plazos con lo cual será el gran
beneficiado.
16.3. Estudios y actuaciones
previas.
Se refiere a una serie de actuaciones previas al
desarrollo
de la programación de la obra.
- Información y estudios previos de oficina:
- Mano de obra: Nos fijamos en aquellos que por sus
características, cuantía puedan
condicionar el desarrollo de la obra. - Medios auxiliares: Nos fijamos en aquellos que por
sus características, cuantía puedan
condicionar el desarrollo de la obra. - Materiales: Nos fijamos en aquellos que por sus
características, cuantía puedan condicionar el
desarrollo de la obra. - Servicios auxiliares de obra: Estudio de las
necesidades de oficina de
obra, almacenes,
talleres, etc. - Servicios de higiene:
Estudio de las necesidades de letrinas, duchas, vestuarios,
comedores, etc. - Climático de la zona: Conocer los aspectos
que nos pueden condicionar por factores climáticos en
el desarrollo de la obra. Esta información nos la da el Instituto
Nacional de Meteorología.
- Información y estudios previos de
emplazamiento en el que se va a construir:
- Situación.
- Entorno
- Instalaciones: Electricidad,
agua,
saneamiento, teléfono, etc. Todo ello para nuestro
uso en la obra. - Instalaciones Próximas: Que puedan ser
dañadas por la ejecución de la obra (Electricidad,
agua,
saneamiento, teléfono, etc.), o que tengan
servidumbre (Electricidad, agua, saneamiento,
teléfono, etc.). - Tráfico: Densidad de
tráfico, señalizaciones, etc. Que nos puedan
condicionar la entrada y salida de la obra. - Subsuelo: Posibilidad de existencia de aguas
subterráneas. - Vertedero: Situación y
distancia. - Espacio: Para el almacenamiento de material, taller de
ferralla, etc. Tanto dentro como fuera de la
parcela. - Alojamientos: Para los operarios, necesidad de
construir barracones, pensiones, hoteles, etc. - Taller mecánico
- Estación de servicio
- Central de hormigonado: Existencia, distancia y
capacidades. - Medico y hospital
- otros.
16.4. Licencias.
Hay que tenerlas en cuenta en la organización ya que aveces dan problemas
debido a su lentitud.
- Licencia de obra.
- Licencias de alineación y rasante.
- Vallado.
- Ocupación de vía
pública.
Otras que no son licencias pero que
interesan:
- Industria (Grúa).
- Agua.
- Electricidad.
- Teléfono.
- Etc.
16.5. Documentación previa del
proyecto.
El proyecto consta de una serie de documentos:
- Memoria.
- Pliego de Condiciones Técnicas
y Legales. - Planos.
- Mediciones y Presupuestos.
16.6. Documentación de archivo: Mano
de obra, Materiales, Medios auxiliares.
- Mano de obra, base de datos
con:
- Cualificación.
- Categoría.
- Residencia.
- Etc.
- Materiales, base de datos
con:
- Proveedores.
- Características.
- Etc.
- Medios auxiliares, base de datos con:
- Características maquinas.
- Las que tenemos en propiedad:
- Mantenimiento.
- Servicio oficial.
- Etc.
- Arrendadas:
- Proveedores.
- Precios.
- Etc.
LECCIÓN DECIMOSEPTIMA
DOCUMENTOS DE LA
ORGANIZACIÓN.-
17.1. MEMORIA GENERAL
DE ORGANIZACIÓN.
- Objetivo y descripción del Proyecto: es la memoria
de la organización de la obra, es decir, de cómo
vamos a hacer la obra y como la vamos a ordenar y a
distribuir. - Datos de la parcela: Si posee o no
medianerías, si por ella pasan tendidos
eléctricos, etc. - Características y tipología de
viviendas (edificación). - Empresa: Información de que medios auxiliares
dispongo o que maquinaria tengo que alquilar, personal de que
dispongo (mano de obra), etc. - Desarrollo del proyecto y fases de ejecución:
Indicar si vamos a fraccionar el proyecto, en cuantas partes o
fases y por que lo vamos a hacer, indicar por donde vamos a
empezar y porque, etc. - Proveedores: lista de proveedores
de que disponemos con sus características de capacidad
de producción, almacenamiento,
distribución, etc. - Comunicaciones y servicios:
Vías de acceso a la obra, recorridos alternativos para
la maquinaria pesada, etc.; situación de hospitales,
estaciones de servicios,
talleres, etc.
17.2. INSTALACIONES Y SERVICIOS PROVISIONALES DE
OBRA.
- Instalaciones: Definir que instalaciones vamos a
necesitar, de que tipo y características (no incluye
medición ni presupuesto ya
que se incluyen en los gastos
generales).
- Electricidad.
- Agua.
- Telefonía.
- Saneamiento, etc.
- Servicios de obra:
- Vestuarios, aseos y duchas.
- Servicios.
- Comedor.
- Botiquín.
- Oficina de obra.
- Almacén: Es cuando esta bajo control,
es necesario especialmente cuando hay materiales valiosos en
la obra, Acopio: Es el material que tenemos en la obra que no
esta controlado (ladrillos, arena, cemento,
etc.). - Talleres: Taller de ferralla, encofradores y medios
de los que vamos a dotar la obra.
17.3. DOCUMENTACIÓN
GRÁFICA.
- Organización general en planta: Se representa
en un plano general las zonas para acopios, donde se coloca la
maquinaria (Grúa, hormigonera, etc.). - Acopios
- Emplazamiento de maquinaria
- Acceso y circulaciones: Hay que elegir el sitio
más conveniente para colocar el acceso a la obra. Hay
que ver la circulación por el interior de la obra de
camiones, peatones, etc. - Vallado: Tiene que tener una altura de unos 2 m y una
separación máxima de la línea de fachada
de 2 m, debe de quedar entre el bordillo de la acera y el
vallado un paso de 60 cm como mínimo, en lugares de poca
visibilidad se debe de marcar con señales
luminosas. - Señalización: Donde y que
señalizaciones vamos a poner en la obra (Prohibido el
paso a toda persona ajena a
la obra, uso obligatorio de casco, señalización
de huecos, de lugares de arrojo de escombros,
etc.). - Instalaciones: Distribución de las
instalaciones por la obra (hablamos de instalaciones de obra),
es decir, si van aéreas o enterradas, donde están
los cuadros, contadores, acometidas, etc.
- Agua
- Electricidad
- Telefonía
- Saneamiento
- Etc.
- Servicios de obra
- Oficinas
- Almacén
- Etc.
LECCIÓN decimoctava
SEGURIDAD
E HIGIENE (SEGURIDA
Y SALUD LABORAL)
18.1. INTODUCCIÓN.
Las alarmantes cifras de siniestralidad laboral tienen
preocupada a toda la sociedad.
18.2. RACIONALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN
CONSTRUCCIÓN.
Procesos
más lógicos y racionales, esto provocará una
mayor seguridad.
En los últimos años grandes
avances.
Queda mucho camino que recorrer.
18.3. el riesgo en la
construcción.
Las estadísticas nos sitúan a la cabeza
en accidentes
mortales y en segundo lugar en accidentes con
baja.
Accidente queda definido por la Real Academia como:
"Alteración del curso regular de una
acción".
Los factores de riesgo
son:
- Puesto de trabajo no estático: El trabajador
se mueve mucho por la obra al realizar su
trabajo. - Bajo grado de especialización: Del personal
que trabaja en la construcción ya que no ha recibido
ninguna formación especifica sobre su
cometido. - Personal de obra variable: Es decir, el personal de
la obra va cambiando al no parar de entrar distintos oficios
(fontaneros, electricistas, encofradores, etc.). - Riesgo en los propios trabajos de protección
y prevención: Es decir, como se protegen los
trabajadores que colocan las medidas de seguridad
(Las redes,
etc.). - Estamos en un proceso
artesanal, muy rudimentario y sin mecanizar.
Los riesgos se
clasifican según las unidades de obra que se realizan,
las causas más son:
- Demoliciones.
- Movimiento de tierras.
- Cimentaciones y estructuras.
- Obras de fabrica.
- Instalaciones y acabados.
18.4. obligaciones y
responsabilidades del arquitecto técnico EN
RELACIÓN CON las medidas de seguridad.
Obligaciones:
Como jefes de obra tenemos que:
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la
ordenanza sobre seguridad e
higiene. - Instruir al personal a utilizar correctamente las
medidas de seguridad. - Prohibir o parar actividades que adviertan peligro
inminente. - Impedir que menores realicen trabajos prohibidos a
los mismos. - Intervenir en la extinción de siniestros y
prestar los primeros
auxilios.
Responsabilidades:
Como jefes de obra tenemos responsabilidades:
- Administrativa.
- Laboral.
- Civil: Es asegurable.
- Penal: No es asegurable.
LECCIÓN DECIMONOVENA
19.1. antecedentes históricos.
Se empezó a hablar de él en 1971 con el
decreto 265 de 19/2 entre las facultades y competencias de
los arquitectos técnicos:
"Controlar las instalaciones provisionales, los medios
auxiliares y los sistemas de
protección exigiendo el cumplimiento de las disposiciones
vigentes sobre la seguridad en el
trabajo".
En 1979 a instancia del Ministerio de Trabajo se
redactan unas primeras bases de actuación del entonces
llamado PROYECTO DE SEGURIDAD.
En 1980 el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Madrid tomo la iniciativa y
tras diversas reuniones se llego a firmar en Enero de 1981 un
documento único que es la base del Real Decreto 555/86 de
21 de Febrero y 84/90 de 19 de Enero. El único cambio que se
produce con respecto al de 1979 es que paso a llamarse ESTUDIO DE
SEGURIDAD.
En 1997 adaptación a la Ley 31/1995 de 8
de Noviembre y la Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio apareciendo
el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre.
19.2. justificación y objetivos del
estudio de seguridad.
Justificaciones:
- Costo de la siniestralidad: no solo costo monetario
sino también moral,
anímica (del trabajador), etc. - Mano de obra poco cualificada.
- Plazos de ejecución ajustados: con la velocidad
aumenta el riesgo.
Objetivos del estudio de seguridad:
- Garantizar la salud y la integridad
física
del trabajador. - Evitar acciones
peligrosas por imprevisión o falta de
medios. - Delimitar y esclarecer atribuciones y
responsabilidades en materia de
seguridad. - Determinar los costos de las medidas de
seguridad. - Definir las medidas de seguridad.
- Detectar a tiempo los riesgos
implícitos a cada obra. - Aplicar técnicas
que reduzcan los riesgos.
19.3. real decreto 1627/97.
Análisis del Real Decreto.
REAL DECRETO 24 DE OCTUBRE 1997, NÚM.
1627/1997.
MINISTERIO PRESIDENCIA
CONSTRUCCIÓN. Establece las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las
obras.
N. de R.- Deroga las siguientes
disposiciones:
RD 555/86, de 21 enero (RCL 1986, 874 Y 2924)
y
Art. 1.º De RD 84/1990, de 19 enero (RCL 1990,
143 y 322).
La Ley 31/1995, de 8
de noviembre (RCL 1995, 3053), de prevención de Riesgos
Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo
básico de garantías y responsabilidades preciso
para establecer un adecuado nivel de protección de la
salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz.
De acuerdo con el articulo 6 de dicha Ley, serán
las normas
reglamentarias las que fijarán y concretarán los
aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a
través de normas
mínimas que garanticen la adecuada protección de
los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente
las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras
de construcción.
Del mismo modo, en el ámbito de la Unión
Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes
Directivas, criterios de carácter
general sobre las acciones en
materia de
seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así
como criterios específicos referidos a medidas de
protección contra accidentes y situaciones de riesgo.
Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio (LCEur
1992, 2907), establece las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de
construcción temporales o móviles. Mediante el
presente Real Decreto se procede a la transposición al
Derecho español de
la citada Directiva.
Igualmente, España ha
ratificado diversos convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con
esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento
jurídico interno. En concreto, con
carácter general, el Convenio número
155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los
trabajadores, de 22 de junio de 1981 (RCL 1985, 2683 y ApNDL
12377), ratificado por nuestro país el 26 de julio de
1985, y, en particular, el Convenio número 62 de la OIT,
de 23 de junio de 1937 (RCL 1959, 1166, 1492 y NDL 27197),
relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de
la edificación, ratificado por España el
12 de junio de 1958.
El texto del Real
Decreto pretende, como es habitual en cualquier
transposición de una Directiva comunitaria, la
consecución de los objetivos
pretendidos con su aprobación, a la vez que su integración correcta con las instituciones
y normas propias del Derecho español.
Así, el presente Real Decreto presenta algunas
particularidades en relación con otras normas
reglamentarias aprobadas recientemente en materia de
prevención de riesgos laborales.
En primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en
las obras de construcción intervienen sujetos no
habituales en otros ámbitos que han sido regulados con
anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones
del promotor, del proyectista, del contratista y del
subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los
empresarios en las obras de construcción)y de los
trabajadores autónomos, muy habituales en las obras.
Además y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva
que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en
materia de seguridad y salud durante la elaboración del
proyecto y del coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra.
En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta
aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la
seguridad en las obras y que están presentes en el Real
Decreto 555/1986, de 21 de febrero (RCL 1986, 874 y 2924), por el
que estableció la obligatoriedad de inclusión de un
estudio de seguridad e
higiene en los proyectos de
edificación y obras públicas, modificado por el
Real Decreto 84/1990, de 19 de enero (RCL 1990, 143 y 322), norma
aquélla que en cierta manera inspiró el contenido
de la Directiva 92/57/CEE. A diferencia de la normativa anterior,
el presente Real Decreto incluye en su ámbito de
aplicación a cualquier obra, pública o privada, en
la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería
civil.
Por último, el Real Decreto establece mecanismos
específicos para la aplicación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector de
actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de
construcción.
En virtud, de conformidad con el articulo 6 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y
Asuntos Sociales, de Fomento, de Medio
Ambiente, y de Industria y
Energía, consultadas las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas,
oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, de
acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 24 de octubre de 1997,
dispongo:
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objetivo y
ámbito de aplicación.
- El presente Real Decreto establece, en el marco de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de
salud aplicables a las obras de
construcción. - Este Real Decreto no será de aplicación
a las industrias
extractivas a cielo abierto o subterráneas o por
sondeos, que se regularán por normativa
específica. - Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto
del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio
de las disposiciones específicas previstas en el
presente Real Decreto.
Artículo 2. Definiciones.
- A efectos del presente Real decreto, se
entenderá por:
- Obra de construcción: cualquier obra,
pública o privada, en la que se efectúen trabajos
de construcción o ingeniería civil cuya relación no
exhaustiva figura en el anexo I. - Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya
realización exponga a los trabajadores a riesgos de
especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los
indicados en la relación no exhaustiva que figura en el
anexo II.
- Trabajos con riesgos especialmente graves de
sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las
particulares características de la actividad
desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del
puesto de trabajo. - Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o
biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o
para los que la vigilancia específica de la salud de
los trabajadores sea legalmente exigible. - Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
para los que la normativa específica obliga a la
delimitación de zonas controladas o
vigiladas. - Trabajos en la proximidad de líneas
eléctricas de alta tensión. - Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por
inmersión. - Obres de excavaciones de túneles, pozos y
otros trabajos que supongan movimiento
de tierra
subterráneos. - Trabajos realizados en inmersión con equipo
subacuático. - Trabajos realizados en cajones de aire
comprimido. - Trabajos que impliquen el uso de
explosivos. - Trabajos que requieran montar o desmontar elementos
prefabricados pesados.
- Promotor: Cualquier persona
física o
jurídica por cuenta de la cual se realiza la
obra. - Proyectista: el autor o autores, por encargo del
promotor, de la totalidad o parte del proyecto de
obra. - Coordinador en materia de seguridad y de salud
durante la elaboración del proyecto: el técnico
competente designado por el promotor para coordinar, durante la
fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que
se mencionan en el articulo 8. - Coordinador en materia de seguridad y de salud
durante la ejecución de la obra: el técnico
competente integrado en la dirección facultativa, designado por el
promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el
articulo 9. - Dirección facultativa: el técnico o
técnicos competentes designados por el promotor,
encargados de la dirección y del control de
la ejecución de la obra. - Contratista: la persona física o
jurídica que asume contractualmente ante el promotor,
con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el
compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con
sujeción al proyecto y al contrato. - Subcontratista: La persona física o
jurídica que asume contractualmente ante el contratista,
empresario principal, el compromiso de realizar determinadas
partes o instalaciones de la obra, con sujeción al
proyecto por el que se rige la ejecución. - Trabajador autónomo: La persona física
distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de
forma personal y directa una actividad profesional, sin
sujeción a contrato de
trabajo, y que asume contractualmente ente el promotor, el
contratista o el subcontratista el compromiso de realizar
determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra
a trabajadores por cuenta ajena tendrá la
consideración de contratista o subcontratista a efectos
del presente Real Decreto.
- El contratista y el subcontratista a los que se
refiere el presente Real Decreto tendrán la
consideración de empresario a los efectos previstos en
la normativa sobre la prevención de riesgos
laborales. - Cuando el promotor contrate directamente trabajadores
autónomos para la realización de la obra o de
determinados trabajos de la misma, tendrá la
consideración de contratista respecto de aquéllos
a efectos de lo dispuesto en el presente Real
Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de
aplicación cuando la actividad contratada se refiera
exclusivamente a la construcción o reparación que
pueda contratar un cabeza de familia
respecto de su vivienda.
El Real Decreto 1627/97 viene determinado por la
normativa de la CEE por eso hace tantas definiciones.
Los únicos conceptos nuevos son el e) y el
f).
CAPITULO II
Disposiciones específicas de seguridad y salud
durante las fases de proyecto y ejecución de las
obras.
Artículo 3. Designación de los
coordinadores en materia de seguridad y salud.
- En obras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Real Decreto, cuando en la
elaboración del proyecto de obra intervengan varios
proyectistas, el promotor designará un coordinador en
materia de seguridad y de salud durante la elaboración
del proyecto de obra. - Cuando en la ejecución de la obra intervenga
más de una empresa, o
una empresa y
trabajadores autónomos o diversos trabajadores
autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos
o tan pronto como se constate dicha circunstancia,
designará un coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra. - La designación de los coordinadores en materia
de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto
de obra y durante la ejecución de la obra podrá
recaer en la misma persona. - La designación de los coordinadores no
eximirá al promotor de sus
responsabilidades.
Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de
seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y
salud en las obras.
- El promotor estará obligado a que en la fase
de redacción del proyecto se elabore un
estudio de seguridad y de salud en los proyectos de
obras en que se den alguno de los supuestos
siguientes:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata
incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de
pesetas. - Que la duración estimada sea superior a 30
días laborables, empleándose en algún
momento a más de 20 trabajadores
simultáneamente. - Que el volumen de
mano de obra estimada, entendiéndose por la suma de
los días de trabajo del total de los trabajadores en
la obra, sea superior a 500. - Las obras de túneles, galerías,
conducciones subterráneas y presas.
- En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de
los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor
estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un
estudio básico de seguridad y salud.
Artículo 5. Estudio de seguridad y
salud.
El estudio de seguridad al que se refiere el apartado 1
del articulo 4 será elaborado por el técnico
competente designado por el promotor. Cuando deba existir un
coordinador en materia de seguridad y salud durante la
elaboración del proyecto de obra, le corresponderá
a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
- El estudio contendrá, como mínimo, los
siguientes documentos:
Asimismo, se incluirá la descripción
de los servicios sanitarios y comunes de que deberá
estar dotado el centro de trabajo de la obra, en
función del número de trabajadores que vayan
a utilizarlos.En la elaboración de la
memoria habrán de tenerse en cuenta las
condiciones del entorno en que se realiza la obra,
así como la tipología y
características de los materiales y elementos que
hayan de utilizarse, determinación del proceso
constructivo y orden de ejecución de los
trabajos.- Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y
medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya
utilización pueda preverse; identificación de
los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a
tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello;
relación de los riesgos laborales que no puedan
eliminarse conforme a lo señalado anteriormente,
especificando las medidas preventivas y protecciones
técnicas tendentes a controlar y reducir dichos
riesgos valorando su eficacia, en
espacial cuando se propongan medidas
alternativas. - Pliego de condiciones particulares en el que se
tendrá en cuenta las normas legales aplicables a las
especificaciones técnicas propias de la obra de que se
trate, así como las prescripciones que habrán
de cumplir en relación con las características,
la utilización y la conservación de las
maquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos
preventivos. - Planos en los que se desarrollarán los
gráficos y esquemas necesarios para la
mejor definición y compresión de las medidas
preventivas definidas en la memoria, con
expresión de las especificaciones técnicas
necesarias. - Mediciones de todas aquellas unidades o elementos
de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o
proyectados. - Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos
previstos para la aplicación y ejecución del
estudio de seguridad y salud.
- Dicho estudio deberá formar parte del proyecto
de ejecución de obra o en su caso, del proyecto de
obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las
medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la
realización de la obra.Las mediciones, calidades y valoración
recogidas en el estudio de seguridad y salud podrán
ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por
el contratista en el plan de
seguridad y salud a que se refiere el articulo 7, previa
justificación técnica debidamente motivada,
siempre que ello no suponga disminución del importe
total, ni de los niveles de protección contenidos en
el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de
seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto
general de la obra como un capítulo más del
mismo.No se incluirán en el presupuesto del estudio
de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta
ejecución profesional de los trabajos, conforme a las
normas reglamentarias en vigor y los criterios
técnicos generales admitidos, emanados de organismos
especializados. - El presupuesto para la aplicación y
ejecución del estudio de seguridad y salud deberá
cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que
se refiere a la suma total como a la valoración unitaria
de elementos, con referencia al cuadro de precios
sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar
partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de
difícil previsión. - El estudio de seguridad y salud a que se refieren los
apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso,
cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra,
debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que
se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados
del anexo II, así como sus correspondientes medidas
especificas. - En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se
contemplarán también las previsiones y las
informaciones útiles para efectuar en su día, en
las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles
trabajos posteriores.
Artículo 6. Estudio básico de seguridad
y salud.
- El estudio básico de seguridad y salud a que
se refiere el apartado 2 del articulo 4 será elaborado
por un técnico competente designado por el promotor.
Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y
salud durante la elaboración del proyecto de obra, le
corresponderá a éste elaborar o hacer que se
elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio. - El estudio básico deberá precisar las
normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto,
deberá contemplar la identificación de los
riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las
medidas técnicas necesarias para ello; relación
de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo
señalado anteriormente, especificando las medidas
preventivas y protecciones técnicas tendentes a
controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en
especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso,
tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se
lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas
especificas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios
de los trabajos especificados en el apartados del anexo
II. - En el estudio básico se contemplarán
también las previsiones y las informaciones
útiles para efectuar en su día, en las debidas
condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos
posteriores.
Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el
trabajo.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados
en aplicación del estudio de seguridad y salud las
propuestas de medidas alternativas de prevención
incluirán la valoración económica de las
mismas, que no podrá implicar disminución del
importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del articulo
5.- En aplicación del estudio de seguridad y salud
o, en su caso, del estudio básico, cada contratista
elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo
en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen
previsiones contenidas en el estudio o estudio básico,
en función de su propio sistema de
ejecución de la obra. En dicho plan se
incluirán, en su caso, las propuestas de medidas
alternativas de prevención que el contratista proponga
con la correspondiente justificación técnica,
que no podrá implicar disminución de los
niveles de protección previstos en el estudio o
estudio básico.En caso de obras de las Administraciones
públicas, el plan, con el correspondiente informe
del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la
ejecución de la obra, se elevará para su
aprobación a la Administración pública que haya
adjudicado la obra.Cuando no sea necesaria la designación de
coordinador, las funciones que
se le atribuyen en los párrafos anteriores
serán asumidas por la dirección
facultativa. - El plan de seguridad y salud deberá ser
aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en
materia de seguridad y de salud durante la ejecución de
la obra. - En relación con los puestos de trabajo en la
obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se
refiere este articulo constituye el instrumento básico
de ordenación de las actividades de
identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención. - El plan de seguridad y salud podrá ser
modificado por el contratista en función del proceso de
ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las
posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo
largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa
en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en
la ejecución de la obra, así como las personas u
órganos con responsabilidades en materia de
prevención en las empresas
intervinientes en la misma y los representantes de los
trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma
razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas.
A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la
obra a disposición permanente de los mismos. - Asimismo, el plan de seguridad y salud estará
en la obra a disposición permanente de la
dirección facultativa.
Artículo 8. Principios
generales aplicables al proyecto de obra.
- De conformidad con la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, los principios generales de
prevención en materia de seguridad y de salud previstos
en el artículo 15 deberán ser tomados en
consideración por el proyectista en las fases de
concepción, estudio y elaboración del proyecto de
obra y en particular:
- Al tomar las decisiones constructivas,
técnicas y de organización con el fin de
planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se
desarrollarán simultáneamente o
sucesivamente. - Al estimar la duración requerida para la
ejecución de estos distintos trabajos o fases del
trabajo.
- Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que
sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio
básico, así como las previsiones e informaciones
útiles a que se refieren el apartado 6 del articulo 5 y
el apartado 3 del articulo 6, durante las fases de
concepción, estudio y elaboración del proyecto de
obra. - El coordinador en materia de seguridad y de salud
durante la elaboración del proyecto de obra
coordinará la aplicación de lo dispuesto en los
apartados anteriores.
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en
materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la
obra.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante
la ejecución de la obra deberá desarrollar las
siguientes funciones:
1º Al tomar las decisiones técnicas y de
organización con el fin de planificar los distintos
trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse
simultanea o sucesivamente.2º Al estimar la duración requerida para
la ejecución de distintos trabajos o fases de
trabajo.- Coordinar la aplicación de los principios
generales de prevención y de seguridad: - Coordinar las actividades de la obra para garantizar
que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los
trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y
responsable los principios de la acción preventiva que
se recogen en el artículo 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales durante la
ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o
actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real
Decreto. - Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el
contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en
el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último
párrafo del apartado 2 del artículo 7, la
dirección facultativa asumirá esta función
cuando no fuera necesaria la designación de
coordinador. - Organizar la coordinación de actividades empresariales
previstas en el artículo 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. - Coordinar las acciones y funciones de control de la
aplicación correcta de los métodos de
trabajo. - Adoptar las medidas necesarias para que sólo
las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La
dirección facultativa asumirá esta función
cuando no fuera necesaria la designación de
coordinador.
Artículo 10. Principios generales aplicables
durante la ejecución de la obra.
De conformidad con la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva
que se recogen en su artículo 15 se aplicarán
durante la ejecución de la obra y, en particular, en las
siguientes tareas o actividades:
- El mantenimiento de la obra en buen estado de
orden y limpieza. - La elección del emplazamiento de los puestos y
áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de
acceso, y la determinación de las vías o zonas de
emplazamiento o circulación. - La manipulación de los distintos materiales y
la utilización de los medios auxiliares. - El mantenimiento, el control previo a la puesta en
servicio y
el control periódico de las instalaciones y
dispositivos necesarios para la ejecución de la obra,
con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la
seguridad y salud de los trabajadores. - La delimitación y al acondicionamiento de las
zonas de almacenamiento y depósito de los distintos
materiales, en particular si se trata de materiales o
sustancias peligrosas. - La recogida de los materiales peligrosos
utilizados. - El almacenamiento y la eliminación o
evacuación de residuos y escombros. - La adaptación, en función de la
evolución de la obra, del período
de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los
distintos trabajos o fases de trabajo. - La coordinación entre los contratista,
subcontratistas y trabajadores autónomos. - Las interacciones e incompatibilidades con cualquier
otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o
cerca del lugar de la obra.
Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y
subcontratistas.
- Los contratistas y subcontratistas estarán
obligados a:
- Aplicar los principios de la acción
preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al
desarrollar las tareas o actividades indicadas en el
artículo 10 del presente Real Decreto. - Cumplir y hacer cumplir a su personal lo
establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere
el artículo 7. - Cumplir la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta,
en su caso, las obligaciones sobre coordinación de
actividades empresariales previstas en el artículo 24
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
así como cumplir las disposiciones mínimas
establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto,
durante la ejecución de la obra. - Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas
a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas
que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y
salud en la obra. - Atender las indicaciones y cumplir las
instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de
salud durante la ejecución de la obra o, en su caso,
de la dirección facultativa.
Además, los contratistas y los
subcontratistas responderán solidariamente de las
consecuencias que deriven del incumplimiento de las medidas
previstas en el plan, en los términos de apartado 2
del artículo 42 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.- Los contratistas y los subcontratistas serán
responsables de la ejecución correcta de las medidas
preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo
relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos
directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos
por ellos controlados. - Las responsabilidades de los coordinadores, de la
dirección facultativa y del promotor no eximirán
de sus responsabilidades a los contratistas y a los
subcontratistas.
Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores
autónomos.
- Los trabajadores autónomos estarán
obligados a:
- Aplicar los principios de la acción
preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al
desarrollar las tareas o actividades indicadas en el
artículo 10 del presente Real Decreto. - Cumplir las disposiciones mínimas de
seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente
Real Decreto, durante la ejecución de la
obra. - Cumplir las obligaciones en materia de
prevención de riesgos que establece para los
trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - Ajustar su actuación en la obra conforme a
los deberes de coordinación de actividades
empresariales establecidas en el artículo 24 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, participando en
particular en cualquier medida de actuación coordinada
que se hubiera establecido. - Utilizar quipos de trabajo que se ajusten a lo
dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (RCL
1997, 2010), por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo. - Elegir y utilizar equipos de protección
individual en los términos previstos en el Real
Decreto 773/1997, de 30 de mayo (RCL 1997, 1466 y 1827),
sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
- Atender las indicaciones y cumplir las
instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de
salud durante la ejecución de la obra o, en su caso,
de la dirección facultativa.
- Los trabajadores autónomos deberán
cumplir lo establecido en el plan de seguridad y
salud.
Artículo 13. Libro de
incidencias.
- En cada centro de trabajo existirá con fines
de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un
libro de
incidencias que constará de hojas por duplicado,
habilitado al efecto. - El libro de incidencias será facilitado
por:
- El Colegio profesional al que pertenezca el
técnico que haya aprobado el plan de seguridad y
salud. - La Oficina de Supervisión de Proyectos u
órgano equivalente cuando se trate de obras de las
Administraciones públicas.
- El libro de incidencias, que deberá mantenerse
siempre en la obra, estará en poder coordinador en
materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
obra o, cuando no fuera necesaria la designación de
coordinador, en poder de la dirección facultativa. A
dicho libro tendrán acceso la dirección
facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y
los trabajadores autónomos, así como las personas
u órganos con responsabilidades en materia de
prevención en las empresas
intervinientes en la obra, los representantes de los
trabajadores y los técnicos de los órganos
especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de
la Administraciones públicas competentes, quienes
podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con
los fines que al libro se le reconocen el
apartado1. - Efectuada una anotación en el libro de
incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra o, cuando no sea
necesaria la designación de coordinador, la
dirección facultativa, estarán obligados a
remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de la provincia en que se realiza la obra.
Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro
al contratista afectado y a los representantes de los
trabajadores de éste.
Artículo 14. Paralización de los
trabajos.
- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3
del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de
la obra o cualquier otra persona integrada en la
dirección facultativa observase incumplimiento de las
medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista
de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro
de incidencias, cuando este exista de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado
para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la
seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la
paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad
de la obra. - En el supuesto previsto en el apartado anterior, la
persona que hubiera ordenado la paralización
deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a
los subcontratistas afectados por la paralización,
así como a los representantes de los trabajadores de
éstos. - Asimismo, lo dispuesto en este artículo se
entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de la
Administraciones públicas relativa al cumplimiento de
plazos y suspensión de obras.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |