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Organización (página 2)



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LECCIÓN NOVENA

PROGRAMACIÓN POR GRAFOS,
GENERALIDADES.-

9.1. SISTEMAS DE
PROGRAMACIÓN POR GRAFOS:
PERT, CPM,
ROY.

9.1.1. Método
PERT: Se
vale de datos
estadísticos y nos lleva a datos
probables, nos da la información en función
de probabilidades.

PERT: Programación, evaluación, revisión
técnica.

9.1.2. Método
CPM: Utilizan datos determinísticos y nos conducen a
resultados ciertos.

CPM: Método del camino critico.

9.1.3. Método ROY: Utiliza datos
determinísticos y nos conduce a resultados
ciertos.

ROY: Nombre del inventor.

El Pert no se utiliza mucho en la construcción ya que la obtención
de datos estadísticos es muy laboriosa, ya que requiere
mucho tiempo y en la
construcción el tiempo es
escaso.

Los métodos
que se están empleando ahora son CPM y ROY.

9.2. ACONTECIMIENTO, ACTIVIDAD Y
CAMINO.

9.2.1. Actividad, arco: Las actividades son el hecho
de realizar ó ejecutar algo.

Las actividades consumen recursos para
realizarlos (recursos
materiales,
humanos, económicos, tiempo, etc.).

Actividad

9.2.2. Acontecimiento, vértice, suceso, nudo:
Un suceso es la situación consecuencia de realizar una
actividad o la situación que se tiene que dar de partida
para poder
realizar una actividad.

Los sucesos no consumen recursos para su
realización, son una situación.

Suceso

 9.2.3. Actividad ficticia: Es una actividad
irreal para poder
establecer relaciones entre diferentes actividades. No consumen
recursos de ningún tipo.

®

9.2.4. Suceso inicial: Es la situación (punto),
de partida para iniciar el proyecto. Es un
suceso del que pueden partir actividades pero a él no
llega ninguna. En toda programación hay solo un suceso
inicial.

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gráfico seleccione la opción "Descargar"

9.2.5. Suceso final: Es la situación final del
proyecto, a
él llegan actividades pero no sale ninguna. En todo
proyecto hay un solo suceso final.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

9.2.6. Camino: Sucesión de actividades
adyacentes.

9.2.7. El método Roy: Las actividades con el
mismo concepto que
anteriormente se ha expuesto, se sitúan en los
vértices del grafo mientras que los arcos representan
las ligaduras entre las actividades.

En el método Roy no hay sucesos, hay
actividades y ligaduras. El método Roy no necesita
sucesos ni actividades ficticias para dibujar el
grafo.

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9.3. ACTIVIDADES FICTICIAS Y SU
UTILIZACIÓN.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

En una programación cualquiera A, B, C preceden
a D y los tres tienen la misma situación partida, luego
los tres crean la situación de partida de D, pero como
dos o más actividades que parten de un mismo suceso no
pueden tener el mismo suceso final entonces tenemos que crear
la actividad ficticia.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

En una zona del grafo suponemos que ocurre lo
siguiente:

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

Hay que esperar a que acabe C para empezar E aunque
entre E y C no hay relación, entonces para solucionarlo
hacemos lo siguiente:

 Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

No hay que esperar que acabe C para poder empezar E ya
que no tiene relación.

9.4. IDENTIFICACIÓN DE ACONTECIMIENTOS Y
ACTIVIDADES.

9.4.1. Los sucesos o acontecimientos se identifican
mediante números naturales (N). Esto se utiliza en
grafos sencillos, si tenemos un grafo complejo N pero usando
alguna progresión aritmética por ejemplo: 3, 5,
7, …, esto se hace por si hay que añadir
algún suceso más.

9.4.2. Las actividades las denominaremos
por:

9.4.2.1. Letras mayúsculas para grafos
simples.

9.4.2.2. Por la pareja de números ordenados de
los sucesos que anteceden y preceden (i, j), es complementario
de los otros dos, se usa siempre.

9.4.2.3. Por una breve descripción de la actividad la identifica
si el proyecto es complejo.

9.4.3. Numeración de los grafos:

1º Localizar el suceso inicial y
numerarlo.

2º Eliminar imaginariamente las actividades que
parten del suceso inicial y localizar el suceso o sucesos que
se han convertido en iniciales, se numeran correlativamente
(partiendo por el situado más a la
izquierda).

3º Se eliminan imaginariamente las actividades
que parten del siguiente suceso numerado y nuevamente se
numeran todos aquellos que se han convertido en
iniciales.

4º Así sucesivamente hasta numerar el
suceso final.

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9.5. DIBUJO DE
GRAFOS.

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LECCIÓN DÉCIMA

CÁLCULO
DE TIEMPOS EN PERT Y CPM.-

10.1. EL TIEMPO DE LAS ACTIVIDADES.

Las actividades consumen tiempo, para programar el
recurso básico es el tiempo.

El PERT se basa en estudios
estadísticos.

El PERT utiliza para cada actividad tres
tiempos:

  1. Tiempo optimista (to): Es el
    tiempo que tardamos en realizar la actividad en las
    condiciones más favorables posibles, sin que surjan
    imprevistos.
  2. Tiempo moda ™: Es el tiempo de
    mayor frecuencia, es decir, el tiempo que vamos a tardar en
    ejecutar la actividad mayor número de
    veces.
  3. Tiempo pesimista (tp): Es el
    tiempo que tardamos en realizar la actividad en medio de
    problemas
    previstos o imprevistos, excluyendo las circunstancias
    excepcionalmente anormales (incendios,
    inundaciones, …).
  4. Con estos tres tiempos elaboramos el tiempo
    estimado (te), para la actividad.


Es una media ponderada.

El tiempo de moda
™ también se define como tiempo medio
aunque esto no es cierto.

CPM, el tiempo que considera para cada actividad es un
tiempo determinístico (tij).

En CPM tenemos un solo tiempo para una actividad, no
hay tiempos estadísticos como en el PERT.

Este tiempo (tij) es equiparable a efectos
de cálculo
de tiempos de la programación con
teij.

Las unidades de tiempo que vamos a utilizar van a
depender de dos variables:

  1. Volumen del proyecto.
  2. Grado de programación que queremos
    alcanzar.

10.2. TIEMPO MÁS PRÓXIMO Y MÁS
LEJANO DE LOS ACONTECIMIENTOS.

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gráfico seleccione la opción "Descargar"

TEj = TEi +
tij

Tiempo más próximo, más corto o
más pronto posible en alcanzar un suceso será el
mínimo tiempo necesario para que se ejecuten las
actividades que dan lugar al suceso.

Por definición, el tiempo lo más pronto
posible en alcanzar el suceso inicial es cero.

 Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

TEi = 0 TEj = TEi +
tij TEk = (TEi +
tij)+tjk =
TEj+tjk

El tiempo lo más pronto posible en alcanzar
cualquier suceso es igual al tiempo lo más posible en
alcanzar el suceso anterior más el tiempo de la
actividad que relaciona los dos sucesos.

  Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

TEm = TEi +
tim

TEm = TEk +
tkm

TEm = TEj +
tjm

TEm = TEi +
tim

TEm = TEk + tkm =
Tei + tik + tkm

TEm = TEj + tjm =
TEj + tjl + tlm =
TEi + tjl + tjl
+tlm

Cuando a un determinado suceso se puede llegar por
varios caminos, se considerará el de mayor
duración.

El tiempo más lejano, más largo o lo
más tarde permisible en alcanzar un suceso será
el tiempo lo más tarde que nos permitimos en alcanzar su
suceso siguiente menos el tiempo de la actividad que relaciona
los dos sucesos.

Por definición el tiempo lo más tarde en
alcanzar el suceso final es igual al tiempo lo más
pronto posible.

TLk = TEk

TLi = TLk – tik
– tij TLj = TLk –
tjk TLk = TEk

Es decir que el tiempo lo más tarde permisible
en alcanzar un suceso es igual al tiempo lo más tarde
permisible en alcanzar el suceso siguiente menos el tiempo de
la actividad que los relaciona.

 Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

TLi = TLm –
tim

TLi = TLk – tik
= TLm – tLm –
tik

TLi = TLj – tij
= Tli – tji – tij =
TLm – tjl –
tij

Cuando a un determinado suceso se puede llegar por
varios caminos se considerará el de mayor
duración.

10.3. TIEMPO MÁS PRÓXIMO Y MÁS
LEJANO DEL COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES.

  1. TECij = TEi

  2. Tiempo lo más pronto posible en comenzar una
    actividad (TECij): Es el tiempo lo más
    pronto posible que podamos alcanzar su suceso inicial.

    TEFij = TECij +
    tij

  3. Tiempo lo más pronto posible en finalizar una
    actividad (TEFij): Es el tiempo lo más
    pronto posible que puede comenzarlo más lo que tordo
    en ejecutarlo.

    TLFij = TLj

  4. Tiempo lo más tarde en finalizar una actividad
    (TLFij): Es el tiempo lo más tarde permisible
    que nos alcanza su suceso final.
  5. Tiempo lo más tarde en comenzar una actividad
    (TLCij): Es lo más tarde que puedo acabarla
    menos el tiempo que tardo en realizarla.

TLCij = TLFij –
tij

Ordenación de las actividades de acuerdo con un
orden lógico:

1) Se atenderá al tiempo lo más pronto
posible en que puede comenzar cada

actividad.

2) En caso de igualdad la
de menor duración.

3) En caso de igualdad la
de menor holgura.

LECCIÓN décimo primera

HOLGURAS EN
PERT Y CPM.-

11.1. HOLGURA DE LOS SUCESOS.

Margen de tiempo entre lo más tarde permisible
en alcanzar dicho suceso y su tiempo lo más pronto
posible en alcanzarlo.

Hi = TLi –
TEi

11.2. HOLGURA TOTAL, LIBRE E INDEPENDIENTE DE LAS
ACTIVIDADES.

  1. HT = TLi – TEi
    – tij = TLFij –
    TECij – tij

  2. Holgura total: Es el margen de tiempo disponible
    entre el tiempo lo más pronto posible en comenzar y
    el tiempo lo más tarde permisible en acabarla
    excluyendo el tiempo que tardamos en ejecutarla.

    HL = TEj – TEi
    – tij = TEj –
    TECij – tij

  3. Holgura libre: Es el margen de tiempo disponible
    entre los tiempos lo más pronto posible en comenzar la
    actividad y el tiempo lo más pronto en alcanzar su
    suceso final excluyendo el tiempo de la
    actividad.
  4. Holgura independiente: Es el margen de tiempo entre
    el tiempo lo más tarde permisible en alcanzar su
    suceso inicial y el tiempo lo más pronto posible en
    alcanzar su suceso final, excluyendo el tiempo necesario para
    su ejecución.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

11.3. REPRESENTACIÓN GRÁFICA E
INTERPRETACIÓN PRÁCTICA DE LAS
HOLGURAS.

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

Interpretación práctica:

  1. Holgura total: Representa el número de
    unidades de tiempo de que disponemos para retrasar el
    comienzo de la actividad o aumentar la duración de la
    actividad sin alterar los tiempos limite u en principio la
    programación.
  2. Holgura libre: Representa el número de
    unidades de tiempo de que disponemos para retrasar el
    comienzo de la actividad o aumentar la duración de la
    actividad sin alterar el comienzo de las
    siguientes.
  3. Holgura independiente: Refleja las unidades
    disponibles para que habiéndose alcanzado un suceso en
    el tiempo limite pasemos al tiempo lo más pronto
    posible del suceso siguiente.

11.4. CAMINO CRÍTICO.

  1. Actividad crítica: Son aquellas en que sus
    tres holguras son cero, no tienen ningún tiempo
    disponible. Si una actividad se retrasa repercute sobre
    todas.
  2. Camino crítico: Es aquel que condiciona la
    duración final del proyecto.

La representación de las actividades del camino
crítico se realiza con una doble línea

Todas las actividades del camino crítico tienen
sus tres holguras iguales a cero, es decir son actividades
críticas.

El camino crítico tiene que empezar en el
suceso inicial y acabar en el suceso final sin
interrupciones.

Cualquier retraso que se produzca en una actividad
crítica va a repercutir en la duración del
proyecto.

Ejemplo aclaratorio:

Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior

HTB = 8 – 6 = 2 CAMINO CRÍTICO A-C

HL = 8 – 0 – 6 = 2

HI = 8 – 6 – 0 = 2

LECCIÓN DUODÉCIMA

CÁLCULO DE TIEMPOS Y HOLGURAS EN
ROY.-

12.1. EL TIEMPO DE LAS ACTIVIDADES.

CPM y ROY utilizan un concepto
determinístico del tiempo.

En toda programación por ROY vamos a tener una
actividad llamada inicio que precede a todas las actividades que
no son precedidas por nadie, también habrá un fin
que será el final de todas las actividades que no precedan
a nadie.

12.2. TIEMPO MÁS PRÓXIMO Y MÁS
LEJANO DEL COMIENZO Y FINALIZACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES.

Hay dos tipos de ligaduras:

  1. De precedencia: Que son equivalentes a las
    precedencias de PERT y CPM.
  2. Temporales: A parte de preceder la actividad se
    relaciona mediante el tiempo.

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gráfico seleccione la opción "Descargar"

Roy va a poder establecer ligaduras más
versátiles, final y final, comienzo y comienzo, final y
comienzo, comienzo y final.

Esta ligadura permite por ejemplo que la actividad B
comience durante la ejecución de la actividad
A.

En Roy la actividad se presenta así:

  1. Nombre de la actividad.
  2. Tiempo que dura la actividad.
  3. Holgura de la actividad.
  4. Tiempo lo más pronto en comenzar
    (TEC).
  5. Tiempo lo más tarde en Comenzar
    (TLC).

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A se relaciona con B.

  Tiempo lo
más pronto en comenzar (TEC): Es el tiempo lo
más pronto posible en comenzar las actividades anteriores
que se relacionan con ella más el tiempo de las ligaduras
correspondientes tomando la mayor de las sumas.

En la actividad inicio por definición
TEC = 0

  1. TEF = TEC +
    tij

  2. Tiempo lo más pronto en finalizar
    (TEF): Tiempo lo más pronto en comenzar
    más el tiempo de ejecución de la
    actividad.

    En la actividad final, por definición, es
    igual al tiempo lo más pronto en comenzar.

  3. Tiempo lo más tarde en comenzar
    (TLC): Es el tiempo lo más tarde en comenzar
    de las actividades siguientes que estén relacionadas con
    la misma menos el tiempo de sus ligaduras, tomándose la
    menor de esas restas.
  4. Tiempo lo más tarde en finalizar
    (TLF): Es el tiempo lo más tarde en
    comenzarla más el tiempo necesario para su
    ejecución.

TLF = TLC +
tij

12.3. HOLGURA DE LAS ACTIVIDADES.

Una holgura que es la diferencia entre el tiempo lo
más pronto y más tarde en comenzar la
actividad.

HA = TLCA –
TECA

12.4. CAMINO CRÍTICO.

Es el camino de mayor duración y estará
formado por las actividades que tienen holgura cero.

Como mínimo tiene que haber un camino
crítico en todo grafo tipo ROY.

Las actividades críticas se representan por una
doble línea.

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LECCIÓN DECIMOTERCERA

probabilidad DE
LOS PLAZOS EN PERT.-

13.1. CONCEPTOS GENERALES SOBRE PROBABILIDAD.

  1. La frecuencia absoluta no dice nada.

  2. Frecuencia absoluta: Es el número de veces que
    una variable se presenta.
  3. Frecuencia relativa: Es el coeficiente entre la
    frecuencia absoluta y el número de veces que se ha
    realizado la experiencia.
  4. Probabilidad: Es el valor a que
    tiende la frecuencia relativa cuando realizamos un
    número suficiente de veces la experiencia.

Se expresa en tanto por ciento.

Medidas de una distribución

Las distribuciones pueden ser con una altas
dispersión o una baja dispersión.

Cuanto más dispersión hay menos fiable es
el resultado y cuanta menos dispersión haya más
fiable es el resultado.

La estadística utiliza medidas de
posición y medidas de dispersión.

  1. Medidas de posición: Dan un valor
    representativo, se posicionan en un punto, (Media
    aritmética,…).
  1. La media ponderada, pondera alguno de los
    valores.

  2. Media aritmética simple y
    ponderada:
  3. Media cuadrática: Es la raíz cuadrada
    de la media aritmética de los cuadrados de los
    valores.

  4. Media geométrica: Es la raíz de
    índice el número de valores
    que tenemos y de radicando el número de los
    valores.
  5. Moda: Es el valor de la variable que mayor
    frecuencia tiene, es decir, el que más veces se
    presenta.
  6. Mediana: Es el valor que ocupa el valor central una
    vez ordenados todos de mayor a menor o de menor a
    mayor.
  7. Población: Conjunto de elementos sobre los
    que vamos a realizar el estudio.
  8. Muestra: Es el subconjunto del conjunto población sobre el que vamos a tomar
    una muestra,
    realizar el estudio y extrapolar el resultado.
  1. Medidas de dispersión:
  1. Amplitud: Es la diferencia que hay entre los
    valores extremos.
  2. Desviación: Es la diferencia que hay entre
    cada valor y la media aritmética del
    conjunto.
  3. Desviación media: Es la media
    aritmética de todas las desviaciones tomadas en
    valor absoluto.

    Se representa por

  4. Varianza: Es la media aritmética de los
    cuadrados de las desviaciones.
  5. Desviación tipo o estándar: Es la
    raíz cuadrada con signo positivo de la
    varianza.

13.2. VARIANZA DE LAS ACTIVIDADES.

Es la diferencia entre el tiempo optimista más el
tiempo pesimista partido por seis y elevado al
cuadrado.

13.3. DESVIACIÓN TIPO DEL CAMINO
CRÍTICO.

Es la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados
de las desviaciones del camino crítico.

Siendo
varianza de las
actividades del camino

crítico.

Hay una desviación tipo para cada
camino.

13.4. FACTOR DE PROBABILIDAD.

Siendo:

Z = factor de probabilidad que varia entre –3 y
3.

TS = Tiempo en el que queremos realizar
el proyecto o tiempo en el que queremos conocer la
probabilidad que tenemos de cumplirlo.

TE = Tiempo estimado final del proyecto,
es decir, el tiempo del suceso final del proyecto.

Desviación tipo del camino crítico.
Si existen varios caminos críticos el más
desfavorable.

13.5. TIEMPO ESPERADO FINAL; SU
PROBABILIDAD.

TE Þ 50%

13.6. PROYECTO CIERTO Y PROYECTO
FACTIBLE.

  1. Factible: Mínima probabilidad 25%
    Þ Z = –
    0,67
  2. Certeza: Mínima probabilidad 97%
    Þ Z =
    1,89
  3. Proyecto factible: Es aquel que al menos tiene un 25%
    de probabilidad de cumplirse, por debajo del 25% decimos que no
    es factible. Para cualquier valor de Z ³ – 0,67 el proyecto es
    factible.
  4. Proyecto cierto: Es aquel que al menos tiene un 97%
    de probabilidad. Para cualquier valor de Z ³ 1,89 el proyecto es
    cierto.

Desviación tipo más desfavorable:
Si estamos en las Z positivas de la que

nos interesa es la mayor ya que queremos que Z sea lo
más bajo posible. Si estamos en las Z negativas la
que nos interesa
es la menor.


Aumentando la Z aumenta la probabilidad por lo tanto lo
que nos interesa es que la Z sea baja y para que la Z sea baja
tiene que ser
grande.

  LECCIÓN DECIMOCUARTA

RELACIÓN COSTO-TIEMPO.-

14.1. relación costo-tiempo de
una actividad; representación.

La relación que existe entre el costo y la
duración es inversa, es decir, a mayor duración
menor costo y a menor duración mayor costo.

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gráfico seleccione la opción "Descargar"

La proporción que se incrementa esta en función de
la actividad a desarrollar.

La relación que existe entre el costo y el tiempo
de una actividad responde más o menos a la gráfica
representada. Conforme aceleramos la actividad el costo va
aumentando (siempre que estemos entre A y N).

  1. Punto N: Es el punto de duración normal
    y de costo normal en condiciones normales de
    trabajo.
  2. Punto A: Es el punto de mínimo tiempo o
    de máxima aceleración y de costo más
    acelerado, o sea, de mayor costo.

A la derecha del punto N se produce una
infrautilización de los recursos con lo cual aumenta el
costo al aumentar la duración; a la izquierda del punto
A por mucho que incrementemos los recursos no conseguiremos
reducir la duración de la actividad.

Incremento del costo por unidad de tiempo
acelerado:

Pendiente de la recta y representa el incremento del costo que se
produce por cada unidad de tiempo que aceleramos la
actividad.

Si tenemos que acelerar un proyecto aceleramos aquellas
actividades que sean más baratas.

14.2. duración óptima de la
actividad.

Es aquella en la que se realice la actividad con el
menor costo posible.

La duración óptima de una actividad
aisladamente, si es que se pudiera aislar, se corresponde con la
duración a menor costo, es decir, duración normal a
costo normal.

14.3. relación costo-tiempo de un proyecto:
costos directos,
indirectos y totales.

EN PRINCIPIO PODRÍA ESTABLECERSE QUE LA
DURACIÓN ÓPTIMA DE UN PROYECTO SERÍA AQUELLA
QUE NOS VINIERA CONDICIONADA POR LA DURACIÓN NORMAL DE
TODAS SUS ACTIVIDADES.

ESTA AFIRMACIÓN NO ES CORRECTA YA QUE PARA LA
EJECUCIÓN DE UN PROYECTO HAY QUE TENER EN CUENTA UNA SERIE
DE COSTOS LLAMADOS
INDIRECTOS.

  1. COSTOS DIRECTOS: SON LOS COSTOS QUE INCIDEN
    DIRECTAMENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y SON
    IMPUTABLES EN EXCLUSIVA A CADA UNA DE ELLAS.
  2. EJEMPLO: COSTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, MAQUINARIA,
    ETC.

    EJEMPLO: COSTO DEL ENCARGADO, GRÚA, VALLADO,
    BOTIQUÍN, ETC.

  3. COSTOS INDIRECTOS: SON AQUELLOS QUE SIN
    INCIDIR DIRECTAMENTE EN LA EJECUCIÓN DE UNA ACTIVIDAD
    SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES, NO
    SON IMPUTABLES EN EXCLUSIVA A UNA ACTIVIDAD.
  4. COSTOS TOTALES: ES LA SUMA DE LOS COSTOS
    DIRECTOS Y LOS COSTOS INDIRECTOS.

Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

Como consecuencia de los costos indirectos la
duración óptima se desplaza a la izquierda con lo
que se acortara la duración.

El costo total es lo que se llama PEM.

Los gastos generales
de la empresa son
los generados por las oficinas centrales y demás oficinas
que no pertenecen a ninguna obra en concreto pero
que hay que mantener.

El beneficio industrial es el beneficio que se lleva el
promotor.

Por lo tanto el costo total de la obra es :

14.4. ACELERACIÓN DE UN
PROYECTO.

  1. Acelerar únicamente actividades del camino
    crítico ya que sino aumenta el costo pero no disminuye
    la duración.
  2. Comenzaremos la aceleración por aquella que
    menor incremento de costo produzca por unidad de tiempo
    reducida.
  3. No más unidades de tiempo que la diferencia
    entre su duración normal y duración
    acelerada.
  4. No más unidades de tiempo que las que
    permitan los caminos no críticos.
  5. De existir más de un camino crítico
    habrá de reducirse igual número de unidades en
    todos ellos.

Cuando no podamos acelerar más el proyecto hemos
llegado a la duración más

acelerada posible del proyecto.

La aceleración de las actividades se consigue
mediante la asignación de más recursos a la
actividad, asignación de más personal,
medios
auxiliares, aumento de jornada de trabajo, incentivos,
etc.

LECCIÓN DECIMOQUINTA

NIVELACIÓN
DE RECURSOS.-

15.1. PASO DE UNA PROGRAMACIÓN POR GRAFOS A
DIAGRAMA DE
GANTT.

El diagrama de
Gantt y no el grafo establece la coordinación en la misma unidad de tiempo
entre distintas actividades.

Al expresar la programación por grafos en un
diagrama de Gantt hay que tener en cuenta el tiempo
aritmético y el tiempo calendario.

Deberá previamente haberse ajustado toda la
programación a los plazos y fechas
establecidos.

15.2. ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

Toda actividad necesita recursos para
ejecutarse.

Hay que asignar a cada actividad los recursos y la
cantidad de cada uno de ellos que necesitamos para poder
desarrollar la misma.

Considerando el recurso económico que engloba a
todas.

15.3. NIVELACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS
RECURSOS.

La distribución de los recursos que se
considera óptima es aquella que es constante en el
tiempo.

Este ideal en la práctica es imposible de
conseguir.

Tendremos que hacer una distribución lo más parecida posible
a la campana de Gauss y lo menor posible a la suma de los
cuadrados de los recursos.

Esta nivelación se efectuará mediante el
desplazamiento en su comienzo de las actividades que no son
críticas.

La programación final deberá satisfacer
los criterios de cumplimiento de la campana de Gauss, reducir lo
máximo posible la suma de los cuadrados de los recursos,
todos los criterios impuestos por el
promotor y una ordenación de las actividades lo más
lógica
posible.

la gráfica ideal y que en nuestro sector no
se puede lograr sería:

Recursos

 Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

Tiempo

En construcción la Gráfica que se da
es la Campana de Gauss.

Recursos

 Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

Tiempo

La nivelación más óptima que se
puede alcanzar es aquella en la que la campana de Gauss se
asemeje más a la línea recta.

En construcción la campana más
usuales:

Recursos

 Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"

Tiempo

Esto es debido a que se reservan para el final de obra
algunas actividades que suponen un gran desembolso como son: los
ascensores, las calderas,
etc.

La mejor Campana de Gauss sería aquella en la que
la sea la menor
posible.

¿Cómo se realiza la nivelación
de recursos?

Act.

R/ud.

1

2

3

4

5

6

………………………….

Recursos totales

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R1

R2

R3

R4

R5

R6

…………………………….

  1. Aprovechando las holguras total y libre de las
    actividades desplazamos los recursos de donde hay muchos a
    donde hay pocos para equilibrarlo al máximo.
  2. Hay que tener cuidado con las precedencias ya que si
    A < C entonces si muevo A también tengo que mover C
    el mismo número de unidades.

Trucos a seguir en la
nivelación:

  1. Ver la programación que nos viene dada
    por el proyecto y en la que no hemos hecho nada de
    nivelación .
  2. Empezamos a nivelar hasta aproximarnos a la
    campana .
  3. Seguimos nivelando hasta conseguir que

.TEMA III: ORGANIZACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE
OBRAS.

LECCIÓN DECIMOSEXTA

ORGANIZACIÓN GENERAL DE
OBRAS.-

16.1. Introducción.

Pasos a seguir para la
organización de una obra:

  • ¿Qué vamos a hacer?

La respuesta la encontramos en el proyecto, luego hay
que conocer bien el proyecto.

  • ¿Cómo lo vamos a
    hacer?

Qué métodos
constructivos vamos a utilizar, es decir, la aplicación
de los conocimientos técnicos a lo que vamos a
realizar.

  • ¿Con qué lo vamos a
    hacer?

Mano de obra, medios
auxiliares, materiales, etc. Que necesitamos y de que
disponemos.

  • ¿Quién va a ejecutar la
    obra?

Jefe de obra, subcontratistas, etc. En el caso de ser
yo el contratista la obra la ejecutaran todas las subcontratas
y yo.

  • ¿Cuándo tiene que estar
    acabada?

Plazos que tengo para ejecutarla (comienzo, entrega,
etc.).

16.2. Influencia de la
organización en los distintos agentes que intervienen
en la construcción.

  • Promotor: Le influye desde el momento en que puede
    establecerse un calendario de inversiones,
    le va a afectar también en una fiabilidad del
    cumplimiento de plazo.
  • Dirección Facultativa: Es la responsable legal
    de la ejecución del proyecto, le va a influir desde que
    puede establecerse un calendario de visitas y asi controlar
    mejor el desarrollo
    de la obra.
  • Constructor: Es el que tiene que hacer la obra y
    coordinar las subcontratas para poder hacerla.

El constructor es el que hace la programación
de la obra ya que es el beneficiado de la
programación.

  • Proveedores: En principio no les importa que la obra
    este organizada o no. Pero si la obra esta programada
    podrá programar sus rutas y el almacenamiento y producción de los materiales que le
    pidamos.
  • Usuarios: Un proceso
    organizado y programado tiene una calidad mayor y
    se cumplirán los plazos con lo cual será el gran
    beneficiado.

16.3. Estudios y actuaciones
previas.

Se refiere a una serie de actuaciones previas al
desarrollo
de la programación de la obra.

  1. Información y estudios previos de oficina:
  • Mano de obra: Nos fijamos en aquellos que por sus
    características, cuantía puedan
    condicionar el desarrollo de la obra.
  • Medios auxiliares: Nos fijamos en aquellos que por
    sus características, cuantía puedan
    condicionar el desarrollo de la obra.
  • Materiales: Nos fijamos en aquellos que por sus
    características, cuantía puedan condicionar el
    desarrollo de la obra.
  • Servicios auxiliares de obra: Estudio de las
    necesidades de oficina de
    obra, almacenes,
    talleres, etc.
  • Servicios de higiene:
    Estudio de las necesidades de letrinas, duchas, vestuarios,
    comedores, etc.
  • Climático de la zona: Conocer los aspectos
    que nos pueden condicionar por factores climáticos en
    el desarrollo de la obra. Esta información nos la da el Instituto
    Nacional de Meteorología.
  1. Información y estudios previos de
    emplazamiento en el que se va a construir:
  • Situación.
  • Entorno
  • Instalaciones: Electricidad,
    agua,
    saneamiento, teléfono, etc. Todo ello para nuestro
    uso en la obra.
  • Instalaciones Próximas: Que puedan ser
    dañadas por la ejecución de la obra (Electricidad,
    agua,
    saneamiento, teléfono, etc.), o que tengan
    servidumbre (Electricidad, agua, saneamiento,
    teléfono, etc.).
  • Tráfico: Densidad de
    tráfico, señalizaciones, etc. Que nos puedan
    condicionar la entrada y salida de la obra.
  • Subsuelo: Posibilidad de existencia de aguas
    subterráneas.
  • Vertedero: Situación y
    distancia.
  • Espacio: Para el almacenamiento de material, taller de
    ferralla, etc. Tanto dentro como fuera de la
    parcela.
  • Alojamientos: Para los operarios, necesidad de
    construir barracones, pensiones, hoteles, etc.
  • Taller mecánico
  • Estación de servicio
  • Central de hormigonado: Existencia, distancia y
    capacidades.
  • Medico y hospital
  • otros.

16.4. Licencias.

Hay que tenerlas en cuenta en la organización ya que aveces dan problemas
debido a su lentitud.

  • Licencia de obra.
  • Licencias de alineación y rasante.
  • Vallado.
  • Ocupación de vía
    pública.

Otras que no son licencias pero que
interesan:

  • Industria (Grúa).
  • Agua.
  • Electricidad.
  • Teléfono.
  • Etc.

16.5. Documentación previa del
proyecto.

El proyecto consta de una serie de documentos:

  • Memoria.
  • Pliego de Condiciones Técnicas
    y Legales.
  • Planos.
  • Mediciones y Presupuestos.

16.6. Documentación de archivo: Mano
de obra, Materiales, Medios auxiliares.

  1. Mano de obra, base de datos
    con:
  • Cualificación.
  • Categoría.
  • Residencia.
  • Etc.
  1. Materiales, base de datos
    con:
  • Proveedores.
  • Características.
  • Etc.
  1. Medios auxiliares, base de datos con:
  • Características maquinas.
  • Las que tenemos en propiedad:
  • Mantenimiento.
  • Servicio oficial.
  • Etc.
  • Arrendadas:
  • Proveedores.
  • Precios.
  • Etc.

 

 

LECCIÓN DECIMOSEPTIMA

DOCUMENTOS DE LA
ORGANIZACIÓN.-

17.1. MEMORIA GENERAL
DE ORGANIZACIÓN.

  • Objetivo y descripción del Proyecto: es la memoria
    de la organización de la obra, es decir, de cómo
    vamos a hacer la obra y como la vamos a ordenar y a
    distribuir.
  • Datos de la parcela: Si posee o no
    medianerías, si por ella pasan tendidos
    eléctricos, etc.
  • Características y tipología de
    viviendas (edificación).
  • Empresa: Información de que medios auxiliares
    dispongo o que maquinaria tengo que alquilar, personal de que
    dispongo (mano de obra), etc.
  • Desarrollo del proyecto y fases de ejecución:
    Indicar si vamos a fraccionar el proyecto, en cuantas partes o
    fases y por que lo vamos a hacer, indicar por donde vamos a
    empezar y porque, etc.
  • Proveedores: lista de proveedores
    de que disponemos con sus características de capacidad
    de producción, almacenamiento,
    distribución, etc.
  • Comunicaciones y servicios:
    Vías de acceso a la obra, recorridos alternativos para
    la maquinaria pesada, etc.; situación de hospitales,
    estaciones de servicios,
    talleres, etc.

17.2. INSTALACIONES Y SERVICIOS PROVISIONALES DE
OBRA.

  1. Instalaciones: Definir que instalaciones vamos a
    necesitar, de que tipo y características (no incluye
    medición ni presupuesto ya
    que se incluyen en los gastos
    generales).
  1. Electricidad.
  2. Agua.
  3. Telefonía.
  4. Saneamiento, etc.
  1. Servicios de obra:
  1. Vestuarios, aseos y duchas.
  2. Servicios.
  3. Comedor.
  4. Botiquín.
  5. Oficina de obra.
  6. Almacén: Es cuando esta bajo control,
    es necesario especialmente cuando hay materiales valiosos en
    la obra, Acopio: Es el material que tenemos en la obra que no
    esta controlado (ladrillos, arena, cemento,
    etc.).
  7. Talleres: Taller de ferralla, encofradores y medios
    de los que vamos a dotar la obra.

17.3. DOCUMENTACIÓN
GRÁFICA.

  1. Organización general en planta: Se representa
    en un plano general las zonas para acopios, donde se coloca la
    maquinaria (Grúa, hormigonera, etc.).
  2. Acopios
  3. Emplazamiento de maquinaria
  4. Acceso y circulaciones: Hay que elegir el sitio
    más conveniente para colocar el acceso a la obra. Hay
    que ver la circulación por el interior de la obra de
    camiones, peatones, etc.
  5. Vallado: Tiene que tener una altura de unos 2 m y una
    separación máxima de la línea de fachada
    de 2 m, debe de quedar entre el bordillo de la acera y el
    vallado un paso de 60 cm como mínimo, en lugares de poca
    visibilidad se debe de marcar con señales
    luminosas.
  6. Señalización: Donde y que
    señalizaciones vamos a poner en la obra (Prohibido el
    paso a toda persona ajena a
    la obra, uso obligatorio de casco, señalización
    de huecos, de lugares de arrojo de escombros,
    etc.).
  7. Instalaciones: Distribución de las
    instalaciones por la obra (hablamos de instalaciones de obra),
    es decir, si van aéreas o enterradas, donde están
    los cuadros, contadores, acometidas, etc.
  1. Agua
  2. Electricidad
  3. Telefonía
  4. Saneamiento
  5. Etc.
  1. Servicios de obra
  2. Oficinas
  3. Almacén
  4. Etc.

LECCIÓN decimoctava

SEGURIDAD
E HIGIENE (SEGURIDA
Y SALUD LABORAL)

18.1. INTODUCCIÓN.

Las alarmantes cifras de siniestralidad laboral tienen
preocupada a toda la sociedad.

18.2. RACIONALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN
CONSTRUCCIÓN.

Procesos
más lógicos y racionales, esto provocará una
mayor seguridad.

En los últimos años grandes
avances.

Queda mucho camino que recorrer.

18.3. el riesgo en la
construcción.

Las estadísticas nos sitúan a la cabeza
en accidentes
mortales y en segundo lugar en accidentes con
baja.

Accidente queda definido por la Real Academia como:
"Alteración del curso regular de una
acción".

Los factores de riesgo
son:

  • Puesto de trabajo no estático: El trabajador
    se mueve mucho por la obra al realizar su
    trabajo.
  • Bajo grado de especialización: Del personal
    que trabaja en la construcción ya que no ha recibido
    ninguna formación especifica sobre su
    cometido.
  • Personal de obra variable: Es decir, el personal de
    la obra va cambiando al no parar de entrar distintos oficios
    (fontaneros, electricistas, encofradores, etc.).
  • Riesgo en los propios trabajos de protección
    y prevención: Es decir, como se protegen los
    trabajadores que colocan las medidas de seguridad
    (Las redes,
    etc.).
  • Estamos en un proceso
    artesanal, muy rudimentario y sin mecanizar.

Los riesgos se
clasifican según las unidades de obra que se realizan,
las causas más son:

  • Demoliciones.
  • Movimiento de tierras.
  • Cimentaciones y estructuras.
  • Obras de fabrica.
  • Instalaciones y acabados.

18.4. obligaciones y
responsabilidades del arquitecto técnico EN
RELACIÓN CON las medidas de seguridad.

Obligaciones:

Como jefes de obra tenemos que:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la
    ordenanza sobre seguridad e
    higiene.
  2. Instruir al personal a utilizar correctamente las
    medidas de seguridad.
  3. Prohibir o parar actividades que adviertan peligro
    inminente.
  4. Impedir que menores realicen trabajos prohibidos a
    los mismos.
  5. Intervenir en la extinción de siniestros y
    prestar los primeros
    auxilios.

Responsabilidades:

Como jefes de obra tenemos responsabilidades:

  1. Administrativa.
  2. Laboral.
  3. Civil: Es asegurable.
  4. Penal: No es asegurable.

LECCIÓN DECIMONOVENA

ESTUDIO Y
PLAN DE
SEGURIDAD.-

19.1. antecedentes históricos.

Se empezó a hablar de él en 1971 con el
decreto 265 de 19/2 entre las facultades y competencias de
los arquitectos técnicos:

"Controlar las instalaciones provisionales, los medios
auxiliares y los sistemas de
protección exigiendo el cumplimiento de las disposiciones
vigentes sobre la seguridad en el
trabajo".

En 1979 a instancia del Ministerio de Trabajo se
redactan unas primeras bases de actuación del entonces
llamado PROYECTO DE SEGURIDAD.

En 1980 el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Madrid tomo la iniciativa y
tras diversas reuniones se llego a firmar en Enero de 1981 un
documento único que es la base del Real Decreto 555/86 de
21 de Febrero y 84/90 de 19 de Enero. El único cambio que se
produce con respecto al de 1979 es que paso a llamarse ESTUDIO DE
SEGURIDAD.

En 1997 adaptación a la Ley 31/1995 de 8
de Noviembre y la Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio apareciendo
el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre.

19.2. justificación y objetivos del
estudio de seguridad.

Justificaciones:

  • Costo de la siniestralidad: no solo costo monetario
    sino también moral,
    anímica (del trabajador), etc.
  • Mano de obra poco cualificada.
  • Plazos de ejecución ajustados: con la velocidad
    aumenta el riesgo.

Objetivos del estudio de seguridad:

  1. Garantizar la salud y la integridad
    física
    del trabajador.
  2. Evitar acciones
    peligrosas por imprevisión o falta de
    medios.
  3. Delimitar y esclarecer atribuciones y
    responsabilidades en materia de
    seguridad.
  4. Determinar los costos de las medidas de
    seguridad.
  5. Definir las medidas de seguridad.
  6. Detectar a tiempo los riesgos
    implícitos a cada obra.
  7. Aplicar técnicas
    que reduzcan los riesgos.

19.3. real decreto 1627/97.

Análisis del Real Decreto.

REAL DECRETO 24 DE OCTUBRE 1997, NÚM.
1627/1997.

MINISTERIO PRESIDENCIA

CONSTRUCCIÓN. Establece las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las
obras.

N. de R.- Deroga las siguientes
disposiciones:

RD 555/86, de 21 enero (RCL 1986, 874 Y 2924)
y

Art. 1.º De RD 84/1990, de 19 enero (RCL 1990,
143 y 322). 

La Ley 31/1995, de 8
de noviembre (RCL 1995, 3053), de prevención de Riesgos
Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo
básico de garantías y responsabilidades preciso
para establecer un adecuado nivel de protección de la
salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente,
coordinada y eficaz.

De acuerdo con el articulo 6 de dicha Ley, serán
las normas
reglamentarias las que fijarán y concretarán los
aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a
través de normas
mínimas que garanticen la adecuada protección de
los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente
las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras
de construcción.

Del mismo modo, en el ámbito de la Unión
Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes
Directivas, criterios de carácter
general sobre las acciones en
materia de
seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así
como criterios específicos referidos a medidas de
protección contra accidentes y situaciones de riesgo.
Concretamente, la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio (LCEur
1992, 2907), establece las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de
construcción temporales o móviles. Mediante el
presente Real Decreto se procede a la transposición al
Derecho español de
la citada Directiva.

Igualmente, España ha
ratificado diversos convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con
esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento
jurídico interno. En concreto, con
carácter general, el Convenio número
155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los
trabajadores, de 22 de junio de 1981 (RCL 1985, 2683 y ApNDL
12377), ratificado por nuestro país el 26 de julio de
1985, y, en particular, el Convenio número 62 de la OIT,
de 23 de junio de 1937 (RCL 1959, 1166, 1492 y NDL 27197),
relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de
la edificación, ratificado por España el
12 de junio de 1958.

El texto del Real
Decreto pretende, como es habitual en cualquier
transposición de una Directiva comunitaria, la
consecución de los objetivos
pretendidos con su aprobación, a la vez que su integración correcta con las instituciones
y normas propias del Derecho español.
Así, el presente Real Decreto presenta algunas
particularidades en relación con otras normas
reglamentarias aprobadas recientemente en materia de
prevención de riesgos laborales.

En primer lugar, el Real Decreto tiene presente que en
las obras de construcción intervienen sujetos no
habituales en otros ámbitos que han sido regulados con
anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones
del promotor, del proyectista, del contratista y del
subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los
empresarios en las obras de construcción)y de los
trabajadores autónomos, muy habituales en las obras.
Además y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva
que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en
materia de seguridad y salud durante la elaboración del
proyecto y del coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra.

En segundo lugar, el Real Decreto tiene en cuenta
aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la
seguridad en las obras y que están presentes en el Real
Decreto 555/1986, de 21 de febrero (RCL 1986, 874 y 2924), por el
que estableció la obligatoriedad de inclusión de un
estudio de seguridad e
higiene en los proyectos de
edificación y obras públicas, modificado por el
Real Decreto 84/1990, de 19 de enero (RCL 1990, 143 y 322), norma
aquélla que en cierta manera inspiró el contenido
de la Directiva 92/57/CEE. A diferencia de la normativa anterior,
el presente Real Decreto incluye en su ámbito de
aplicación a cualquier obra, pública o privada, en
la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería
civil.

Por último, el Real Decreto establece mecanismos
específicos para la aplicación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector de
actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de
construcción.

En virtud, de conformidad con el articulo 6 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y
Asuntos Sociales, de Fomento, de Medio
Ambiente, y de Industria y
Energía, consultadas las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas,
oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, de
acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 24 de octubre de 1997,
dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objetivo y
ámbito de aplicación.

  1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la
    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
    Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de
    salud aplicables a las obras de
    construcción.
  2. Este Real Decreto no será de aplicación
    a las industrias
    extractivas a cielo abierto o subterráneas o por
    sondeos, que se regularán por normativa
    específica.
  3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de
    enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
    Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto
    del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio
    de las disposiciones específicas previstas en el
    presente Real Decreto.

Artículo 2. Definiciones.

  1. A efectos del presente Real decreto, se
    entenderá por:
  1. Obra de construcción: cualquier obra,
    pública o privada, en la que se efectúen trabajos
    de construcción o ingeniería civil cuya relación no
    exhaustiva figura en el anexo I.
  2. Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya
    realización exponga a los trabajadores a riesgos de
    especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los
    indicados en la relación no exhaustiva que figura en el
    anexo II.
  1. Trabajos con riesgos especialmente graves de
    sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las
    particulares características de la actividad
    desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del
    puesto de trabajo.
  2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o
    biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o
    para los que la vigilancia específica de la salud de
    los trabajadores sea legalmente exigible.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
    para los que la normativa específica obliga a la
    delimitación de zonas controladas o
    vigiladas.
  4. Trabajos en la proximidad de líneas
    eléctricas de alta tensión.
  5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por
    inmersión.
  6. Obres de excavaciones de túneles, pozos y
    otros trabajos que supongan movimiento
    de tierra
    subterráneos.
  7. Trabajos realizados en inmersión con equipo
    subacuático.
  8. Trabajos realizados en cajones de aire
    comprimido.
  9. Trabajos que impliquen el uso de
    explosivos.
  10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos
    prefabricados pesados.
  1. Promotor: Cualquier persona
    física o
    jurídica por cuenta de la cual se realiza la
    obra.
  2. Proyectista: el autor o autores, por encargo del
    promotor, de la totalidad o parte del proyecto de
    obra.
  3. Coordinador en materia de seguridad y de salud
    durante la elaboración del proyecto: el técnico
    competente designado por el promotor para coordinar, durante la
    fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que
    se mencionan en el articulo 8.
  4. Coordinador en materia de seguridad y de salud
    durante la ejecución de la obra: el técnico
    competente integrado en la dirección facultativa, designado por el
    promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el
    articulo 9.
  5. Dirección facultativa: el técnico o
    técnicos competentes designados por el promotor,
    encargados de la dirección y del control de
    la ejecución de la obra.
  6. Contratista: la persona física o
    jurídica que asume contractualmente ante el promotor,
    con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el
    compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con
    sujeción al proyecto y al contrato.
  7. Subcontratista: La persona física o
    jurídica que asume contractualmente ante el contratista,
    empresario principal, el compromiso de realizar determinadas
    partes o instalaciones de la obra, con sujeción al
    proyecto por el que se rige la ejecución.
  8. Trabajador autónomo: La persona física
    distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de
    forma personal y directa una actividad profesional, sin
    sujeción a contrato de
    trabajo, y que asume contractualmente ente el promotor, el
    contratista o el subcontratista el compromiso de realizar
    determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra
a trabajadores por cuenta ajena tendrá la
consideración de contratista o subcontratista a efectos
del presente Real Decreto.

  1. El contratista y el subcontratista a los que se
    refiere el presente Real Decreto tendrán la
    consideración de empresario a los efectos previstos en
    la normativa sobre la prevención de riesgos
    laborales.
  2. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores
    autónomos para la realización de la obra o de
    determinados trabajos de la misma, tendrá la
    consideración de contratista respecto de aquéllos
    a efectos de lo dispuesto en el presente Real
    Decreto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de
aplicación cuando la actividad contratada se refiera
exclusivamente a la construcción o reparación que
pueda contratar un cabeza de familia
respecto de su vivienda.

El Real Decreto 1627/97 viene determinado por la
normativa de la CEE por eso hace tantas definiciones.

Los únicos conceptos nuevos son el e) y el
f).

CAPITULO II

Disposiciones específicas de seguridad y salud
durante las fases de proyecto y ejecución de las
obras.

Artículo 3. Designación de los
coordinadores en materia de seguridad y salud.

  1. En obras incluidas en el ámbito de
    aplicación del presente Real Decreto, cuando en la
    elaboración del proyecto de obra intervengan varios
    proyectistas, el promotor designará un coordinador en
    materia de seguridad y de salud durante la elaboración
    del proyecto de obra.
  2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga
    más de una empresa, o
    una empresa y
    trabajadores autónomos o diversos trabajadores
    autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos
    o tan pronto como se constate dicha circunstancia,
    designará un coordinador en materia de seguridad y salud
    durante la ejecución de la obra.
  3. La designación de los coordinadores en materia
    de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto
    de obra y durante la ejecución de la obra podrá
    recaer en la misma persona.
  4. La designación de los coordinadores no
    eximirá al promotor de sus
    responsabilidades.

Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de
seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y
salud en las obras.

  1. El promotor estará obligado a que en la fase
    de redacción del proyecto se elabore un
    estudio de seguridad y de salud en los proyectos de
    obras en que se den alguno de los supuestos
    siguientes:
  1. Que el presupuesto de ejecución por contrata
    incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de
    pesetas.
  2. Que la duración estimada sea superior a 30
    días laborables, empleándose en algún
    momento a más de 20 trabajadores
    simultáneamente.
  3. Que el volumen de
    mano de obra estimada, entendiéndose por la suma de
    los días de trabajo del total de los trabajadores en
    la obra, sea superior a 500.
  4. Las obras de túneles, galerías,
    conducciones subterráneas y presas.
  1. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de
    los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor
    estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un
    estudio básico de seguridad y salud.

Artículo 5. Estudio de seguridad y
salud.

El estudio de seguridad al que se refiere el apartado 1
del articulo 4 será elaborado por el técnico
competente designado por el promotor. Cuando deba existir un
coordinador en materia de seguridad y salud durante la
elaboración del proyecto de obra, le corresponderá
a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

  1. El estudio contendrá, como mínimo, los
    siguientes documentos:
  1. Asimismo, se incluirá la descripción
    de los servicios sanitarios y comunes de que deberá
    estar dotado el centro de trabajo de la obra, en
    función del número de trabajadores que vayan
    a utilizarlos.

    En la elaboración de la
    memoria habrán de tenerse en cuenta las
    condiciones del entorno en que se realiza la obra,
    así como la tipología y
    características de los materiales y elementos que
    hayan de utilizarse, determinación del proceso
    constructivo y orden de ejecución de los
    trabajos.

  2. Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y
    medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya
    utilización pueda preverse; identificación de
    los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a
    tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello;
    relación de los riesgos laborales que no puedan
    eliminarse conforme a lo señalado anteriormente,
    especificando las medidas preventivas y protecciones
    técnicas tendentes a controlar y reducir dichos
    riesgos valorando su eficacia, en
    espacial cuando se propongan medidas
    alternativas.
  3. Pliego de condiciones particulares en el que se
    tendrá en cuenta las normas legales aplicables a las
    especificaciones técnicas propias de la obra de que se
    trate, así como las prescripciones que habrán
    de cumplir en relación con las características,
    la utilización y la conservación de las
    maquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos
    preventivos.
  4. Planos en los que se desarrollarán los
    gráficos y esquemas necesarios para la
    mejor definición y compresión de las medidas
    preventivas definidas en la memoria, con
    expresión de las especificaciones técnicas
    necesarias.
  5. Mediciones de todas aquellas unidades o elementos
    de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o
    proyectados.
  6. Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos
    previstos para la aplicación y ejecución del
    estudio de seguridad y salud.
  1. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto
    de ejecución de obra o en su caso, del proyecto de
    obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las
    medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la
    realización de la obra.

    Las mediciones, calidades y valoración
    recogidas en el estudio de seguridad y salud podrán
    ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por
    el contratista en el plan de
    seguridad y salud a que se refiere el articulo 7, previa
    justificación técnica debidamente motivada,
    siempre que ello no suponga disminución del importe
    total, ni de los niveles de protección contenidos en
    el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de
    seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto
    general de la obra como un capítulo más del
    mismo.

    No se incluirán en el presupuesto del estudio
    de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta
    ejecución profesional de los trabajos, conforme a las
    normas reglamentarias en vigor y los criterios
    técnicos generales admitidos, emanados de organismos
    especializados.

  2. El presupuesto para la aplicación y
    ejecución del estudio de seguridad y salud deberá
    cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que
    se refiere a la suma total como a la valoración unitaria
    de elementos, con referencia al cuadro de precios
    sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar
    partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de
    difícil previsión.
  3. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los
    apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso,
    cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra,
    debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que
    se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados
    del anexo II, así como sus correspondientes medidas
    especificas.
  4. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se
    contemplarán también las previsiones y las
    informaciones útiles para efectuar en su día, en
    las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles
    trabajos posteriores.

Artículo 6. Estudio básico de seguridad
y salud.

  1. El estudio básico de seguridad y salud a que
    se refiere el apartado 2 del articulo 4 será elaborado
    por un técnico competente designado por el promotor.
    Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y
    salud durante la elaboración del proyecto de obra, le
    corresponderá a éste elaborar o hacer que se
    elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
  2. El estudio básico deberá precisar las
    normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto,
    deberá contemplar la identificación de los
    riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las
    medidas técnicas necesarias para ello; relación
    de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo
    señalado anteriormente, especificando las medidas
    preventivas y protecciones técnicas tendentes a
    controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en
    especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso,
    tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se
    lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas
    especificas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios
    de los trabajos especificados en el apartados del anexo
    II.
  3. En el estudio básico se contemplarán
    también las previsiones y las informaciones
    útiles para efectuar en su día, en las debidas
    condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos
    posteriores.

Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el
trabajo.

  1. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados
    en aplicación del estudio de seguridad y salud las
    propuestas de medidas alternativas de prevención
    incluirán la valoración económica de las
    mismas, que no podrá implicar disminución del
    importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del articulo
    5.

  2. En aplicación del estudio de seguridad y salud
    o, en su caso, del estudio básico, cada contratista
    elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo
    en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen
    previsiones contenidas en el estudio o estudio básico,
    en función de su propio sistema de
    ejecución de la obra. En dicho plan se
    incluirán, en su caso, las propuestas de medidas
    alternativas de prevención que el contratista proponga
    con la correspondiente justificación técnica,
    que no podrá implicar disminución de los
    niveles de protección previstos en el estudio o
    estudio básico.

    En caso de obras de las Administraciones
    públicas, el plan, con el correspondiente informe
    del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la
    ejecución de la obra, se elevará para su
    aprobación a la Administración pública que haya
    adjudicado la obra.

    Cuando no sea necesaria la designación de
    coordinador, las funciones que
    se le atribuyen en los párrafos anteriores
    serán asumidas por la dirección
    facultativa.

  3. El plan de seguridad y salud deberá ser
    aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en
    materia de seguridad y de salud durante la ejecución de
    la obra.
  4. En relación con los puestos de trabajo en la
    obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se
    refiere este articulo constituye el instrumento básico
    de ordenación de las actividades de
    identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
    a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por
    el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
    Prevención.
  5. El plan de seguridad y salud podrá ser
    modificado por el contratista en función del proceso de
    ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las
    posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo
    largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa
    en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en
    la ejecución de la obra, así como las personas u
    órganos con responsabilidades en materia de
    prevención en las empresas
    intervinientes en la misma y los representantes de los
    trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma
    razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas.
    A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la
    obra a disposición permanente de los mismos.
  6. Asimismo, el plan de seguridad y salud estará
    en la obra a disposición permanente de la
    dirección facultativa.

Artículo 8. Principios
generales aplicables al proyecto de obra.

  1. De conformidad con la Ley de Prevención de
    Riesgos Laborales, los principios generales de
    prevención en materia de seguridad y de salud previstos
    en el artículo 15 deberán ser tomados en
    consideración por el proyectista en las fases de
    concepción, estudio y elaboración del proyecto de
    obra y en particular:
  1. Al tomar las decisiones constructivas,
    técnicas y de organización con el fin de
    planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se
    desarrollarán simultáneamente o
    sucesivamente.
  2. Al estimar la duración requerida para la
    ejecución de estos distintos trabajos o fases del
    trabajo.
  1. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que
    sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio
    básico, así como las previsiones e informaciones
    útiles a que se refieren el apartado 6 del articulo 5 y
    el apartado 3 del articulo 6, durante las fases de
    concepción, estudio y elaboración del proyecto de
    obra.
  2. El coordinador en materia de seguridad y de salud
    durante la elaboración del proyecto de obra
    coordinará la aplicación de lo dispuesto en los
    apartados anteriores.

Artículo 9. Obligaciones del coordinador en
materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la
obra.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante
la ejecución de la obra deberá desarrollar las
siguientes funciones:

  1. 1º Al tomar las decisiones técnicas y de
    organización con el fin de planificar los distintos
    trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse
    simultanea o sucesivamente.

    2º Al estimar la duración requerida para
    la ejecución de distintos trabajos o fases de
    trabajo.

  2. Coordinar la aplicación de los principios
    generales de prevención y de seguridad:
  3. Coordinar las actividades de la obra para garantizar
    que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los
    trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y
    responsable los principios de la acción preventiva que
    se recogen en el artículo 15 de la Ley de
    Prevención de Riesgos Laborales durante la
    ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o
    actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real
    Decreto.
  4. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el
    contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en
    el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último
    párrafo del apartado 2 del artículo 7, la
    dirección facultativa asumirá esta función
    cuando no fuera necesaria la designación de
    coordinador.
  5. Organizar la coordinación de actividades empresariales
    previstas en el artículo 24 de la Ley de
    Prevención de Riesgos Laborales.
  6. Coordinar las acciones y funciones de control de la
    aplicación correcta de los métodos de
    trabajo.
  7. Adoptar las medidas necesarias para que sólo
    las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La
    dirección facultativa asumirá esta función
    cuando no fuera necesaria la designación de
    coordinador.

Artículo 10. Principios generales aplicables
durante la ejecución de la obra.

De conformidad con la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva
que se recogen en su artículo 15 se aplicarán
durante la ejecución de la obra y, en particular, en las
siguientes tareas o actividades:

  1. El mantenimiento de la obra en buen estado de
    orden y limpieza.
  2. La elección del emplazamiento de los puestos y
    áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de
    acceso, y la determinación de las vías o zonas de
    emplazamiento o circulación.
  3. La manipulación de los distintos materiales y
    la utilización de los medios auxiliares.
  4. El mantenimiento, el control previo a la puesta en
    servicio y
    el control periódico de las instalaciones y
    dispositivos necesarios para la ejecución de la obra,
    con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la
    seguridad y salud de los trabajadores.
  5. La delimitación y al acondicionamiento de las
    zonas de almacenamiento y depósito de los distintos
    materiales, en particular si se trata de materiales o
    sustancias peligrosas.
  6. La recogida de los materiales peligrosos
    utilizados.
  7. El almacenamiento y la eliminación o
    evacuación de residuos y escombros.
  8. La adaptación, en función de la
    evolución de la obra, del período
    de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los
    distintos trabajos o fases de trabajo.
  9. La coordinación entre los contratista,
    subcontratistas y trabajadores autónomos.
  10. Las interacciones e incompatibilidades con cualquier
    otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o
    cerca del lugar de la obra.

Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y
subcontratistas.

  1. Los contratistas y subcontratistas estarán
    obligados a:
  1. Aplicar los principios de la acción
    preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley
    de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al
    desarrollar las tareas o actividades indicadas en el
    artículo 10 del presente Real Decreto.
  2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo
    establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere
    el artículo 7.
  3. Cumplir la normativa en materia de
    prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta,
    en su caso, las obligaciones sobre coordinación de
    actividades empresariales previstas en el artículo 24
    de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
    así como cumplir las disposiciones mínimas
    establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto,
    durante la ejecución de la obra.
  4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas
    a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas
    que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y
    salud en la obra.
  5. Atender las indicaciones y cumplir las
    instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de
    salud durante la ejecución de la obra o, en su caso,
    de la dirección facultativa.
  1. Además, los contratistas y los
    subcontratistas responderán solidariamente de las
    consecuencias que deriven del incumplimiento de las medidas
    previstas en el plan, en los términos de apartado 2
    del artículo 42 de la Ley de Prevención de
    Riesgos Laborales.

  2. Los contratistas y los subcontratistas serán
    responsables de la ejecución correcta de las medidas
    preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo
    relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos
    directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos
    por ellos controlados.
  3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la
    dirección facultativa y del promotor no eximirán
    de sus responsabilidades a los contratistas y a los
    subcontratistas.

Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores
autónomos.

  1. Los trabajadores autónomos estarán
    obligados a:
  1. Aplicar los principios de la acción
    preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley
    de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al
    desarrollar las tareas o actividades indicadas en el
    artículo 10 del presente Real Decreto.
  2. Cumplir las disposiciones mínimas de
    seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente
    Real Decreto, durante la ejecución de la
    obra.
  3. Cumplir las obligaciones en materia de
    prevención de riesgos que establece para los
    trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la
    Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  4. Ajustar su actuación en la obra conforme a
    los deberes de coordinación de actividades
    empresariales establecidas en el artículo 24 de la Ley
    de Prevención de Riesgos Laborales, participando en
    particular en cualquier medida de actuación coordinada
    que se hubiera establecido.
  5. Utilizar quipos de trabajo que se ajusten a lo
    dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (RCL
    1997, 2010), por el que se establecen las disposiciones
    mínimas de seguridad y salud para la
    utilización por los trabajadores de los equipos de
    trabajo.
  6. Elegir y utilizar equipos de protección
    individual en los términos previstos en el Real
    Decreto 773/1997, de 30 de mayo (RCL 1997, 1466 y 1827),
    sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud
    relativas a la utilización por los trabajadores de
    equipos de protección individual.
  1. Atender las indicaciones y cumplir las
    instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de
    salud durante la ejecución de la obra o, en su caso,
    de la dirección facultativa.
  1. Los trabajadores autónomos deberán
    cumplir lo establecido en el plan de seguridad y
    salud.

Artículo 13. Libro de
incidencias.

  1. En cada centro de trabajo existirá con fines
    de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un
    libro de
    incidencias que constará de hojas por duplicado,
    habilitado al efecto.
  2. El libro de incidencias será facilitado
    por:
  1. El Colegio profesional al que pertenezca el
    técnico que haya aprobado el plan de seguridad y
    salud.
  2. La Oficina de Supervisión de Proyectos u
    órgano equivalente cuando se trate de obras de las
    Administraciones públicas.
  1. El libro de incidencias, que deberá mantenerse
    siempre en la obra, estará en poder coordinador en
    materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
    obra o, cuando no fuera necesaria la designación de
    coordinador, en poder de la dirección facultativa. A
    dicho libro tendrán acceso la dirección
    facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y
    los trabajadores autónomos, así como las personas
    u órganos con responsabilidades en materia de
    prevención en las empresas
    intervinientes en la obra, los representantes de los
    trabajadores y los técnicos de los órganos
    especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de
    la Administraciones públicas competentes, quienes
    podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con
    los fines que al libro se le reconocen el
    apartado1.
  2. Efectuada una anotación en el libro de
    incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud
    durante la ejecución de la obra o, cuando no sea
    necesaria la designación de coordinador, la
    dirección facultativa, estarán obligados a
    remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la
    Inspección de Trabajo y Seguridad
    Social de la provincia en que se realiza la obra.
    Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro
    al contratista afectado y a los representantes de los
    trabajadores de éste.

Artículo 14. Paralización de los
trabajos.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3
    del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de
    Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador
    en materia de seguridad y salud durante la ejecución de
    la obra o cualquier otra persona integrada en la
    dirección facultativa observase incumplimiento de las
    medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista
    de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro
    de incidencias, cuando este exista de acuerdo con lo dispuesto
    en el apartado 1 del artículo 13, y quedando facultado
    para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la
    seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la
    paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad
    de la obra.
  2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la
    persona que hubiera ordenado la paralización
    deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la
    Inspección de Trabajo y Seguridad
    Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a
    los subcontratistas afectados por la paralización,
    así como a los representantes de los trabajadores de
    éstos.
  3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se
    entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de la
    Administraciones públicas relativa al cumplimiento de
    plazos y suspensión de obras.

Partes: 1, 2, 3
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