- El impuesto sobre la renta,
(ISRL) sobre las sociedades y personas
naturales - Impuesto al valor
agregado - Impuesto al
débito bancario - Impuesto de
activos empresariales - Ley de
I.S.L.R. - Reglamento de
la ley de I.S.L.R. - Impuestos
aduaneros - Conclusión
- Bibliografía
El impuesto es un
tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los
siguientes; Impuesto Sobre la
Renta; Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto al
Débito Bancario, Impuesto a los Activos
Empresariales, las características, declaraciones,
alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es
material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se
puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de
ellos.
Este tema a mi parecer es muy importante para la
cátedra ya que la misma comprende Finanzas e
Impuestos; no
obstante, en el transcurso de la carrera veremos una
cátedra especialmente que reseñará El
Impuesto Sobre la
Renta.
Espero que este informe sirva
como material de ayuda para el que la necesite.
1.- El impuesto sobre la
renta, (ISRL) sobre las sociedades y
personas naturales declaraciones, ejemplos.
Impuesto sobre la renta (impuesto a las
ganancias) El impuesto sobre la renta como su nombre lo
indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una
inversión o rentabilidad
del capital.
También puede ser el producto del
trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el
ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se
rige por la Ley de Impuesto
sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N°
5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.
Ámbito de aplicación: Son gravables
todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en
razón de actividades económicas realizadas tanto en
Venezuela como
fuera de su territorio, independientemente de que quien las
realice sea nacional o no. En este sentido se considera la
existencia de tres grupos de sujetos
pasivos:
- Personas naturales o jurídicas con domicilio o
residencia en Venezuela,
cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o
fuera de Venezuela. - Personas naturales o jurídicas sin domicilio o
residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento
esté dentro del territorio de Venezuela. - Personas naturales o jurídicas residenciadas o
domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o
base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base
fija.
Sobre las Sociedades de
capital:
Existen varios sistemas en la
legislación comparada para gravar a las sociedades de
capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la
sociedad;
puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los
accionistas considerando a la empresa
únicamente como intermediaria para gravar la persona del
beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición
de la sociedad por su
capacidad contributiva propia y del accionista según la
facultad tributaria personal.
Se estipulan dos alícuotas
proporcionales:
- Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades
anónimas y las sociedades en comandita por
acciones
en la parte correspondiente a los socios comanditarios. 2)
las asociaciones civiles y fundaciones 3) las sociedades de
economía mixta, por parte de utilidades
no exentas. En los casos 1 y 2 se exige a las sociedades
hayan sido constituidas en el país y en cuanto al caso
2 se aclara asimismo que la sujeción a este
régimen es en tanto no corresponda por ley, otro
tratamiento impositivo; 4) las entidades y organismos a que
se refiere no comprendidos en los apartados procedentes, en
cuanto no corresponda otra tratamiento impositivo en virtud
de los establecido de dicha ley.La última parte del artículo 696 de la
ley establece que no están comprendidas en este inciso
(en el que grava con alícuota del 36%) las sociedades
constituidas en el país, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 14 - Treinta y seis por ciento deben pagar esta
alícuota los establecimientos comerciales, industriales,
agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo, organizados
en forma de empresa
estable, siempre que pertenezca a: 01) asociaciones, sociedades
o empresas de
cualquier tipo constituidas en el extranjero; 2) personas
físicas residentes en el exterior. Algunas aclaraciones:
a) empresa
estable, significa la ejecución de actividades
lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con
instalaciones permanentes (no, por ejemplo, exposiciones,
ferias o instalaciones desmontables) y con plantel directivo
permanente; b) el concepto de
"residencia en el exterior" debe ser el que surge según
la ley ante la falta de cualquier tipo de declaración al
respecto. - Dividendos Dispone también la ley que todos
los beneficiarios dividendos, incluidos los exentos o no
computables para el impuestos
están obligados a incluir las participaciones y valores que
posean, en la declaración patrimonial
correspondiente.
- Beneficiarios que se identifiquen ante la entidad
emisora o agente pagador residente en el país, o
sociedades constituidas en él: 10% de
retención - Beneficiarios residentes en el exterior que se
identifican ante la entidad emisora o agente pagador y
contribuyentes incluidos: 20% de retención - Beneficiarios residentes en el país o en el
exterior que no se identifique: se retiene el 20% con carácter
definitivo - Saldo impago a los 90 días corridos de
impuestos los dividendos a disposición de los
accionistas: retención definitiva del 20%.
- Deducciones las deducciones son las erogaciones
necesarias para obtener la ganancia, para mantener o conservar
la fuente productora (ello genéricamente considerado, y
salvo las excepciones legales de ciertas deducciones que no
correspondan al concepto
enunciado). Tales gastos, si son
admitidos por la ley y en las condiciones que ésta
determina, deben ser restados a las "ganancias brutas"
obtenidas en el período y que son el producto de
sumar los ingresos de
todas las categorías que el contribuyente
obtiene.
Ejemplo
Fuente | Fuente | ||
INGRESOS BRUTOS – Costos | XXX,xx XXX,xx | INGRESOS BRUTOS – Costos | XXX,xx XXX,xx |
= RENTA BRUTA – Deducciones | XXX,xx XXX,xx | = RENTA BRUTA – Deducciones | XXX,xx XXX,xx |
= Enriquecimiento Neto Gravable Fuente Extranjera | XXX,xx XXX,xx | = Utilidad +/- Ajuste por Inflación | XXX,xx XXX,xx |
= Enriquecimiento Neto + / – Ajuste por Inflación | XXX,xx XXX,xx |
Enriquecimiento Neto
Gravable Enriquecimiento
de Fuente Extranjera + Neto Gravable
(Al tipo de cambio
promedio) de Fuente Territorial XXX,xx
= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX,
xx
- Después de haber determinado la renta neta
mundial gravable, se aplicará la tarifa N° 2
ó N° 3 según corresponda; para ello debemos
llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la
renta neta mundial gravable a U.T., multiplicado por el
porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo
hubiere. - El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo
único que se hace de las rentas totales de un
contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores
de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la
cantidad que se resta al resultado obtenido después de
aplicarle un porcentaje al enriquecimiento neto. - Una vez determinado el impuesto según tarifas,
se acreditará el impuesto sobre la renta que el
contribuyente haya pagado en el extranjero por los
enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales
estén obligados al pago de impuesto en los
términos de la LISLR. - El monto de impuesto acreditable proveniente de
fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que
resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total
del enriquecimiento neto global del ejercicio en la
proporción que el enriquecimiento neto de fuente
extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto
global. - Al impuesto determinado después del
acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le
sumará el total de los impuestos proporcionales pagados
(territoriales y extraterritoriales). - Una vez obtenido el total del impuesto autoliquidado,
se descargan las rebajas por inversiones
establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del
impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el
ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles,
anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos
Empresariales y compensaciones. - Las sociedades de personas, comunidades y consorcios,
no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en
razón de que el mismo se grava en cabeza de las personas
naturales socios o comuneros y las personas jurídicas
integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados
individualmente.
Sobre las Persona
Natural: son todos aquellos contribuyentes nacionales, que
obtienen beneficios de contraprestación de servicios o
actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a
que se refieren a personas individuales residenciales dentro del
territorio nacional y se rigen por una tarifa de
determinación de impuestos, diferentes a las de
compañías y corporaciones.
Las personas naturales deben determinar su
enriquecimiento neto, es decir el incremento de patrimonio que
han tenido en el ejercicio gravable. Esta determinación se
hace restando a sus ingresos brutos
(beneficios económicos que ha obtenido por cualquier
actividad que realice), los costos y
deducciones permitidos por la Ley.
Esta determinación se hace restando a sus
ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por
cualquier actividad que realice), los costos permitidos
por la Ley.
En el caso que los ingresos sólo se correspondan
a sueldos, salarios y
remuneraciones
similares obtenidas por la prestación de servicios
personales bajo relación de dependencia, éstos
equivalen al enriquecimiento neto.
Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe
determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo
cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto
por desgravámenes y por pérdidas de años
anteriores.
Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa
respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de
bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a
U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle
el sustraendo si lo hubiere.
El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo
único que se hace de las rentas totales de un
contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de
rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad
que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el
porcentaje al enriquecimiento neto.
Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se
descargarán las rebajas que establece la Ley, así
como los montos que correspondan a ISRL retenido en el ejercicio,
anticipo de ISRL por declaración estimada, anticipo de
ISRL por enajenación de inmueble, ISRL pagado en exceso en
ejercicios anteriores, entre otros.
En caso de los contribuyentes bajo relación de
dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán
exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de
retención de ISRL.
Para determinar dicho impuesto debemos tener presente
los siguientes conceptos:
Sueldos, salarios y
demás remuneraciones
similares y participaciones en sociedades: Se refiere
principalmente al ingreso que obtienen los trabajadores tanto del
sector privado como del sector gubernamental; por concepto de
contraprestación de servicios; adicionalmente; al ingreso
percibido por personas naturales como consecuencias de participar
en algún tipo de sociedad con fines de lucro, en otras
palabras el beneficio obtenido de las utilidades de una o unas
empresas donde
se es socio.
Degravámenes (solo residentes) éste
concepto se refiere a todas aquellas rebajas o deducciones que la
ley establece; al momento de la determinación del impuesto
sobre la renta correspondiente. Es de hacer notar que dichas
rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no requiere
de la presentación de documentos
probatorios de las mismas.
La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados
en el territorio nacional únicamente.
Existe la posibilidad que la persona natural
contribuyente determine que el degravámen para residentes
es inferior que el monto erogado por éste para cubrir los
gastos que puedan
ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en la ley; éste
podrá tener un degravámen mayor, sí solo
sí, presenta las facturas que avalen dicha
deducción y dichas facturas deben cumplir con la normativa
establecidas por las autoridades fiscales en tal
sentido.
Enriquecimiento Neto o Pérdida: esto se
refiere principalmente al balance que da como resultado comprar
los ingresos obtenidos por las personas naturales (residentes) y
los desgrávamenes, autorizados por la ley. El resultado de
ésta operación es lo que se toma en cuenta como
base de enriquecimiento para la determinación del impuesto
correspondiente a personas Naturales (Residentes).
Garantías Fortuitas: todos aquellos
ingresos provenientes de actividades diferentes a las que
realizan habitualmente contribuyente, por ejemplo
tenemos:
- Loterías
- Juegos de azar
- Juego de 5 y 6, etc.
Para éste tipo de ganancias la ley establece una
tarifa especial del 16% si el ingreso es obtenido por un
contribuyente, persona jurídica residente en el territorio
nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o
corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro
del territorio nacional en moneda de curso legal o en
especie.
Rebajas al Impuesto Auto Liquidado estas rebajas
son establecidas en la Ley del impuesto sobre la renta y
corresponden a beneficios otorgados por ella a todos aquellos
contribuyentes, persona natural (residente); dicha rebaja tiene
que ver con la carga familiar que tenga cada
contribuyente.
Los parámetros establecidos para
aplicación de estas rebajas, tenemos los
siguientes:
- Por ser persona Natural (residente) activamente
contribuyente, se le otorga una rebaja equivalente a 10 UT
(unidades tributarias). - Por cada uno de los descendientes o ascendientes
directos; se le otorga una rebaja de equivalente a 10 U.T. por
cada uno de ellos.
Determinación del Impuesto (Términos
utilizados)
Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen
las empresas por el desarrollo de
sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o
desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Desgrávamenes o Deducciones: son todos
aquellos gastos o costos considerados por el estado como
de necesidad para el desarrollo de
las actividades normales de una empresa y por
eso se permite su deducción o rebaja.
Renta Gravable: es el monto resultante de los
ingresos obtenidos por la empresa, menos
los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley
vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente
para el cálculo del impuesto.
Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la
medida de valor creada a
los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y
actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases
de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con
fundamento en la variación del índice de Precios al
Consumidor
(I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs.
24.700,00.
R.I.F.: Registro de
Información Fiscal, este
es el número de información que tienen que tener las
personas naturales como también las personas
jurídicas.
N.I.T.: este es el número de
Identificación Tributaria, que deben tener las personas
jurídicas
Tarifas N° 1 (aplicable para personas
naturales)
Tarifa N° 1 | % | Sustraendo U.T. | |
Por la fracción comprendida entre 0 hasta | 6 % | 0 | |
Por la fracción comprendida entre 1001 | 9% | 30 | |
Por la fracción comprendida entre 1501 | 12% | 75 | |
Por la fracción comprendida entre 2001 | 16% | 155 | |
Por la fracción comprendida entre 2501 | 20% | 255 | |
Por la fracción comprendida entre 3001 | 24% | 375 | |
Por la fracción comprendida entre 4001 | 29% | 575 | |
Por la fracción superior a 6001 | 34% | 875 |
En los casos de enriquecimientos obtenidos por
personas naturales no residentes en el país, el impuesto
será del 34 %.
La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales
como compañías anónimas y a las personas
asimiladas a ellas.
Tarifas N° 2
Tarifa N° 2 | % | Sustraendo U.T. | |
Por la fracción comprendida hasta 2.000 | 15% | 0 | |
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta | 22% | 140 | |
Por la fracción que exceda de 3.000 | 34% | 500 |
Con todos los términos utilizados en la
determinación del I.S.L.R. para personas Naturales
(Residentes); antes descritos podemos proceder en forma segura a
calcularlo y se realiza de la siguiente manera:
Ejemplo:
(1) Ingresos provenientes de Sueldos y | XXXX |
(2) Degravámenes (solo residentes); el |
xxx |
(3)= 1-2 Enriquecimiento Neto ó |
XXXX |
(4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la |
XXXX |
(5) Rebaja por ser persona natural | xx |
(6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o | xx |
(7) Impuesto del ejercicio | XXXX |
Ejemplos:
- Los beneficios que obtiene una industria
por una actividad es objeto de gravamen con el Impuesto sobre
la Renta. - Un comerciante, tanto persona jurídica como
natural obtiene una ganancia por su actividad comercial de
Bs.40.000.000,00 en un año. Esa cantidad es objeto de
gravamen por el Impuesto sobre la Renta. - Una profesional, Contador Público, Economista,
Abogado, Médico, etc, en ejercicio literal de su
actividad profesional, obtiene un enriquecimiento al año
de Bs. 15.000.000,00; ese es gravable por el Impuesto sobre la
Renta. - Un oficinista devenga un sueldo superior a Bs.
1.300.000,00 y en un año gana más de Bs.
15.600.000,00esa suma es objeto de Impuesto sobre la Renta y le
obliga a formular su declaración anual de
rentas. - Una persona natural o jurídica, obtiene una
renta por concepto de arrendamiento de inmueble (sobre inversión de capital) de Bs.20.000.000,00
en un año, es objeto de gravamen por el Impuesto sobre
la Renta. - Problema N° 1
– Nombre y Apellidos: José
Guiñan
– Cédula de Identidad: V- 4.895.657
– RIF V- 04895657
– Ingresos según planilla ARC de
retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs.
65.000.000,00
- Asume el degravamen único único (750
U.T.) - No tiene ganancias fortuitas que
declarar. - El contribuyente tiene las siguientes cargas
familiares: padre, madre, cónyuge y 1 hijo - No tiene ganancias fortuitas que declarar
Resolución del problema N° 1
Bs. | Valor U.T. | U.T. | |||
1- Ingresos Provenientes de |
65.000.000,00 |
24.700 |
2.632 | ||
2- Desgravamen | 18.525.000,00 | 24.700 | 750 | ||
3- Enriquecimiento Neto gravable | 46.475.000,00 | 24.700 | 1.882 | ||
4- Punto N° 3, aplicada |
|
180 | |||
5- Rebaja por ser persona Natural |
(10) | ||||
6- Rebaja por cargas familiares | 4 | (40) | (50) | ||
7- Impuesto | 130 | ||||
8- Pérdidas años | 0 | ||||
9- Impuesto por Pagar | 3.211.000,00 | 24.700 | 130 |
- Problema N° 2
– Nombre y Apellidos: José
Guiñan
– Cédula de Identidad: V- 4.895.657
– RIF V- 04895657
– Ingresos según planilla ARC de
retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs.
20.000.000,00
- Asume el degravámen único (750
U.T.) - No tiene ganancias fortuitas que
declarar. - El contribuyente tiene las siguientes cargas
familiares: padre, madre, cónyuge y 2 hijos - No tienen pérdidas de años anteriores
por compensar en el presente ejercicio fiscal - No hay impuesto retenido en el ejercicio
fiscal
Se requiere con los datos
anteriormente suministrados, determinar el impuesto auto
liquidado correspondiente a este contribuyente, persona natural
(residente), teniendo como base que Unidad Tributaria es
equivalente a Bs. 24.700,00
Resolución del problema N° 2
Bs. | Valor U.T. | U.T. | |||
1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y |
20.000.000,00 |
24.700 |
810 | ||
|
|
|
| ||
2- Desgrávamen único | 18.525.000,00 | 24.700 | 750 | ||
|
|
|
| ||
3- Enriquecimiento Neto gravable o | 1.475.000,00 | 24.700 | 60 | ||
|
|
|
| ||
4- Punto N° 3, aplicada tarifa |
|
|
4 | ||
|
|
|
| ||
5- Rebaja por ser persona Natural |
|
(10) |
| ||
|
|
|
| ||
6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada | 5 | (50) | (60) | ||
|
|
|
| ||
7- Impuesto Auto liquidado |
|
| 56 | ||
|
|
|
| ||
8- Pérdidas años anteriores a ser |
|
| 0 | ||
|
|
|
| ||
9- Impuesto por Pagar | 1.383.200,00 | 24.700,00 | 56 |
2.- Impuesto al valor
agregado (definición, ¿por qué? y
¿cómo? se aplica, características, base imponible
alícuota, exenciones)
El impuesto al valor
agregado
El impuesto al valor agregado (IVA) es un
impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las
ventas,
tributos,
estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es
importante recordar que bajo la denominación
genérica de impuesto al consumo se
comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo
indica, al consumidor de un
determinado bien.
No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto
pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra persona
que se halla en cierta vinculación con el bien destinado
al consumo antes
que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el
productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que
sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar
el impuesto pagado en el precio de la
mercancía, para que la carga sea soportada por el
consumidor. Esta traslación, casi siempre es
extraña a la regulación jurídica de tributos,
aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el
legislador al establecer sus impuestos.
La última modificación de la ley, la cual
se encuentra vigente desde el 1ro. De septiembre de 2002
publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del
30/08/02 con la aplicación de una alícuota del
16,5% en indica la aplicación de una alícuota del
8% a ciertas importaciones,
ventas de
bienes y
prestación de servicios, establecidas en el
artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. De enero de
2003.
Caso específico de la aplicación de 8% en
Margarita y Punto Fijo. Que grava el IVA: la
venta de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes en todo el interior
Nacional.
A quien es aplicable la ley:
Contribuyentes
Están sometidas a este régimen impositivo
las siguientes personas:
a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En
el caso de las residentes o domiciliadas en el país,
tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto
anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos
brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los
herederos no hayan entrado en posesión de la misma y
obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las
personas naturales no residentes o no domiciliadas en el
país, tributarán cualquiera sea el monto de sus
enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;
b.- Las compañías anónimas y las
sociedades de responsabilidad limitada;
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad
de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de
actividades de hidrocarburos
y conexas, tales como la refinación y el transporte,
sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de
la explotación de minerales, de
hidrocarburos
o sus derivados;
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
demás entidades jurídicas o económicas;
y,
f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases
fijas situados en el territorio nacional. Se entiende por
establecimiento permanente, la posesión en el territorio
venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base
fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales
independientes de carácter
científico, literario, artístico, educativo o
pedagógico, así como las profesiones
independientes.
Contribuyentes ordinarios:
Son contribuyentes ordinarios del IVA los
importadores habituales de bienes y servicios y los industriales,
comerciantes, prestadores habituales de servicios demás
personas que como parte de su giro objetivo u
ocupación, realicen las actividades, negocios u
operaciones,
que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende como
industriales a los fabricantes, los productores, a los
ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente
realizan actividades de transformación de
bienes.
Contribuyentes formales:
Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que
realicen exclusivamente actividades u operaciones
exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los
deberes formales establecidos por la
Administración Tributaria mediante Providencia Nro.
SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial
Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003.
Contribuyentes Ocasionales:
En el IVA también existe la figura contribuyente
ocasionales son aquellos sujetos que realizan importaciones
habituales de bienes y cancelan el impuesto en las aduanas
correspondientes por cada importación realizada.
Responsables:
La obligación de pago recae sobre los
adquirientes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando
el vendedor o prestador de servicio, no
tenga domicilio en el País así como los
adquirientes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se
utilicen con un fin distinto
Agentes de Retención:
La Administración Tributaria podrá
designar como pago del impuesto, en calidad de
agentes de retención, a los compradores o adquirientes de
determinados bienes muebles y receptores de ciertos servicios
gravados. En efecto, se han designado los siguientes agentes de
retención:
Estas retenciones procederán salvo determinadas
exenciones, cuando los agentes de retención compren bienes
muebles o reciban servicios de proveedores
que sean contribuyentes ordinarios del IVA.
En razón de este régimen, el proveedor no
recibirá ese impuesto de su comprador, ya que éste
deberá retener el 75% o en algunos casos el 100% y lo
enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el
proveedor recibirá un comprobante de retención por
lo importe que se haya retenido, el cual podrá ser
descontado de la cuota tributaria en el período
respectivo.
Ejemplo:
IVA aplicado en ventas (Débito Fiscal) |
– | IVA soportado en compras (Crédito Fiscal) |
= |
Cuota tributaria |
– | IVA retenido en ventas (Comprobante de | Total = Impuesto a Pagar |
Si el IVA retenido es mayor que la
cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al
período de imposición siguiente a los sucesivos,
hasta un descuento total.
Características del
impuesto:
Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava los
consumos que son manifestaciones mediatas de
exteriorización de la capacidad contributiva. por lo
tanto, y desde el punto de vista constitucional, el tributo
está encuadrado en la facultades concurrentes de la
Nación
y de las provincias. Esto significa que la Nación
establece el gravamen en todo el territorio del país en
forma permanente, pero él queda comprendido en el
régimen de coparticipación vigente. Es un impuesto
real, puesto que su hecho imponible no tiene cuenta las
condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando
sólo la naturaleza de las
operaciones, negocios y
contrataciones que contienen sus hechos imponibles.
A su vez, el IVA puede ser encuadrado dentro de los
impuestos a las circulaciones, por cuanto en definitiva grava los
movimientos de riqueza que se ponen en manifiesto con la
circulación económica de los bienes. Como
característica esencial del IVA se puede destacar la
fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y
los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada
una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios,
en forma tal que la etapa final queda gravado el valor total de
ellos.
No obstante, pagarse el tributo en todas las etapas de
la circulación económica, no tiene efecto
acumulativo o de piramidación, pues el objeto de la
imposición no es el valor total del bien, sino el mayor
valor que el producto adquiere en cada etapa. Como la suma de
los valores
agregados en las distintas etapas corresponde al valor total del
bien adquirido por el consumidor final, el impuesto grava el
conjunto el valor total del bien sin omisiones dobles
imposiciones, ni discriminaciones, según el número
de transacciones a que está sujeto cada bien.
Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre
el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar
el impuesto.
- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a
crédito; es el precio
facturado del bien en la ventas de licores, y demás
especias alcohólicas o de cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, cuando
se trata de contribuyente industriales, es el precio de la
venta del
producto, excluido el monto de este impuesto. - En la importación de bienes: es el valor en
aduanas de los
bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios,
derechos
antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen
por la importación, exceptuando el IVA. - En la prestación de servicios, ya sean
nacionales o provenientes del exterior; es el precio total
facturado a título de contraprestación y si dicho
precio incluye la transferencia o el suministro de bienes
muebles se agregará a la base imponible en cada
caso.
Alícuotas: La alícuota impositiva
general aplicable imponible correspondiente será fijada en
la Ley de Presupuesto anual
y estará comprendido entre un límite mínimo
de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y
medio por ciento (16,5%).
– La alícuota general aplicable en el territorio
nacional es de 16% de conformidad con la última forma de
la LIVA de fecha 30 de agosto de 2002, salvo en ciertos casos en
los que se aplica la alícuota reducida.
– Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una
alícuota reducida del 8% a la venta y/o importación
de los siguientes bienes y servicios:
- Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la
cría; b) animales vivos
destinados al matadero; c) carne en estado
natural, refrigerada, congelada, salada salmuera (incluye el
pescado); d) mantecas y aceites, refinados o no, utilizados
exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites
comestibles; e) alimentos
concentrados para animales; f)
prestaciones
de servicios al poder
público; g) transporte
aéreo nacional de pasajeros.
– En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de
servicios se aplicará la alícuota de 0%
Alícuota adicional: Las ventas u
operaciones asimiladas a venta y las importaciones de los
siguientes bienes muebles están gravados con
alícuota del 10%,la cual sumada a la alícuota
general, hace que su carga tributaria ascienda al 26%: a)
vehículos o automóviles de paseo o rústicos,
con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de
fábrica en el país o valor en aduanas, más
los tributos, recargos, derechos compensatorios,, derechos
antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen
por la importación, sean superior al equivalente en
bolívares a treinta mil dólares de los Estados unidos de
América
(US $ 30.000,00); b) motocicletas cilindradas superior a 500 cc;
excepto a aquellas destinadas a programas de
seguridad del
estado; c)
máquinas de juegos
activadas con monedas, fichas u otros
medios; d)
helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves,
de uso creativo o deportivo; e) toros de lidia; f) caballos de
paso; g) caviar;y h) joyas con piedras preciosas, cuyo precio en
valor sea superior al equivalente a US $ 500,00.
No estarán sujetos al IVA:
- Las importaciones no definitivas de bienes muebles,
de conformidad con la normativa aduanera; - Las ventas de bienes muebles intangibles o
incorporales, tales como especies fiscales, acciones,
bonos,
cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas
aceptadas, obligaciones
emitidas por compañías anónimas y otros
títulos y
valores mobiliarios en general, públicos o privados,
representativos de dinero, de
créditos o derechos distintos del derecho
de propiedad
sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título
representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por la LIVA. - Los préstamos en dinero;
- Las operaciones y servicios en general realizados por
los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto
Nro. 5.555 con Fuerza de
Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, incluidas las
empresas de arrendamiento
financiero y los fondos del mercado
monetario e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito. - Las operaciones de seguro,
reaseguro y demás operaciones realizadas por las
sociedades de seguros y
reaseguros, los corredores de seguros y
sociedades de corretaje, los ajustadores y demás
auxiliares de seguro, de
conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; - Los servicios prestados bajo relación de
dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del
Trabajo; - Las actividades y operaciones realizadas por entes
creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el
Código Orgánico tributario, con el
objeto de asegurar la
administración eficiente de los tributos de su
competencia;
así como las realizadas por los entes creados por loe
Estados o Municipios para fines
Exenciones
- Estará exentos del IVA las siguiente
importaciones (artículos 17)
- Las importaciones de bienes y servicios mencionadas
en el artículo 18 y en el numera 4 del artículo
19 de esta Ley. - Las importaciones efectuadas por los agentes
diplomáticos y consulares acreditados en el país,
de acuerdo con los convenio internacionales suscritos por
Venezuela. Esta exención que da sujeta a la
condición de reciprocidad. - Las importaciones efectuadas por instituciones u
organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus
funcionarios, cuando procediere a la exención de acuerdo
con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela. - Las importaciones que hagan las instituciones u
organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud
de los tratados
internacionales suscritos por Venezuela. - Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y
tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos,
cuando estén bajo el régimen de
equipaje. - Las importaciones que hagan los funcionarios del
Gobierno
Nacional que presten servicio en
el exterior, siempre que se trate de bienes de uso
estrictamente personal y
familiar, adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y
que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones
nacionales aplicables a la materia.
Asimismo, las que efectúen los inmigrantes de acuerdo
con la legislación especial en cuanto le concedan
franquicias
aduaneras. - Las importaciones de bienes donados en el extranjero
e instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro
y a las universidades para el cumplimiento de sus fines
propios, previa aprobación de la administración tributaria; las
importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central
de Venezuela. - Las importaciones de equipos científicos y
educativos requeridos por las instituciones del Poder
Público dedicada a la investigación y a la docencia así
como las importaciones de equipos médicos de uso tanto
ambulatorio como hospitalario del sector
público.
- Están exentos del IVA las siguiente
transferencias de bienes (artículo 18)
- Los alimentos y
productos
para el consumo humano que se mencionan a
continuación:
- Animales vivos destinados al matadero, ganado bovino,
caprino, ovino y porcino para la cría; - Especies avícolas, huevos fértiles de
gallina y los pollitos, pollitas y pollonas para la
crían reproducción y producción de carne de pollo y huevos de
gallina; carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas,
saladas o en salmueras; en mortadela, salchicha y jamón
endiablado, producto del reino vegetal en su estado natural,
considerado alimento para el consumo humano y las semillas
certificadas en general para el sector agrícola y
pecuario; Arroz, harina de origen vegetal incluyendo las
sémolas, pan y pasta alimenticias, huevos de gallina,
atún y sardinas enlatadas o envasadas. - La leche
pasteurizada y en polvo, leche
modificada, maternizada o humanizada y en fórmulas
infantiles, incluida la de soya, queso blanco, margarina y
mantequillas. - Sal, azúcar y papelón, café
tostado, molido o en grano, aceite comestible, mantecas y
aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente
como insumo en la elaboración de aceites comestibles,
aguas no gaseosas embotelladas en el país.
- Los fertilizantes
- Los minerales y los
alimentos líquidos o concentrados para animales o
especies a que se refiere el literal A del numeral 1 antes
citado, así como las materias primas utilizadas
exclusivamente en su elaboración. - Los medicamentos y los principios
activos utilizados exclusivamente para su fabricación,
incluidos las vacunas,
sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas
para uso terapéuticos o profilácticos para uso
humano y animales. - Los combustibles derivados de hidrocarburos,
así como los insumos y aditivos destinados al
mejoramiento de la calidad de la
gasolina, tales como gas natural,
butano, hetano, hetanol, metano, metanol,metil-ter-butil-eter
(MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de
éstos destinados al fin señalado. - Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos,
catéteres, válvulas, órganos artificiales y
prótesis. - Los diarios, periódicos y el papel para
sus ediciones. - Los libro,
revistas o folletos, cualquiera que sean su procedencia y los
insumos utilizados en la industria
internacional siempre que éstos no sean producidos en el
país. - Los vehículos, automóviles, naves,
aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte
público de personas. - Las maquinarias agrícolas y equipos en general
necesarios para la producción agropecuaria primaria, al
igual que sus respectivos repuestos.
- Está exentos del IVA los siguiente servicios
artículo 19:
- Servicio de transporte terrestre, acuático y
aéreo nacional de pasajeros, los servicios educativos
prestados por instituciones inscritas o registradas por el
Ministerio de Educación Cultura y
Deporte, los
servicios de hospedaje, alimentación y sus
accesorios a estudiantes, ancianos, personas
minusválidas, excepcionales o enfermas cuando sean
prestados dentro de una institución destinada
exclusivamente a servir a éstos usuarios. - Los servicios prestados al Poder Público en
cualquiera de sus manifestaciones en el ejercicio de
profesiones que no impliquen la realización de actos de
comercio y
comparta trabajoso actuación predominantemente
intelectual, los servicios médicos asistenciales y
odontológicos, prestados por entes públicos y
privados incluidos por los prestados por los profesionales
titulados de la salud, las entradas a
parques nacionales, zoológicos, museos, centros de
cultura e
instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de
lucro exentos de impuesto sobre la renta. - La entrada a espectáculos artísticos,
culturales y deportivos, el servicio de alimentación
prestada a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores,
centros educativos, empresas o instituciones similares en sus
propias sedes en servicio de suministro de electricidad de
uso residencial, el servicio de telefonía fija de uso residencial hasta
mil impulsos, así como el servicio nacional de telefonía prestado a través de
teléfonos públicos, el servicio de suministro de
agua,
residencial, el servicio de aseo urbano
residencial.
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