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Impuestos en Venezuela




Enviado por Ithamar Mota



Partes: 1, 2

    1. El impuesto sobre la renta,
      (ISRL) sobre las sociedades y personas
      naturales
    2. Impuesto al valor
      agregado
    3. Impuesto al
      débito bancario
    4. Impuesto de
      activos empresariales
    5. Ley de
      I.S.L.R.
    6. Reglamento de
      la ley de I.S.L.R.
    7. Impuestos
      aduaneros
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El impuesto es un
    tema muy amplio solamente he mencionado en este informe los
    siguientes; Impuesto Sobre la
    Renta; Impuesto al Valor
    Agregado, Impuesto al
    Débito Bancario, Impuesto a los Activos
    Empresariales, las características, declaraciones,
    alícuotas, exenciones, ya que cada uno en sí es
    material extenso para cubrirlo en su totalidad, sin embargo se
    puede resaltar los aspectos que destacan en cada uno de
    ellos.

    Este tema a mi parecer es muy importante para la
    cátedra ya que la misma comprende Finanzas e
    Impuestos; no
    obstante, en el transcurso de la carrera veremos una
    cátedra especialmente que reseñará El
    Impuesto Sobre la
    Renta.

    Espero que este informe sirva
    como material de ayuda para el que la necesite.

    1.- El impuesto sobre la
    renta, (ISRL) sobre las
    sociedades y
    personas naturales declaraciones, ejemplos.

    Impuesto sobre la renta (impuesto a las
    ganancias)
    El impuesto sobre la renta como su nombre lo
    indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una
    inversión o rentabilidad
    del capital.
    También puede ser el producto del
    trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el
    ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se
    rige por la Ley de Impuesto
    sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N°
    5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.

    Ámbito de aplicación: Son gravables
    todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en
    razón de actividades económicas realizadas tanto en
    Venezuela como
    fuera de su territorio, independientemente de que quien las
    realice sea nacional o no. En este sentido se considera la
    existencia de tres grupos de sujetos
    pasivos:

    1. Personas naturales o jurídicas con domicilio o
      residencia en Venezuela,
      cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o
      fuera de Venezuela.
    2. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o
      residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento
      esté dentro del territorio de Venezuela.
    3. Personas naturales o jurídicas residenciadas o
      domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o
      base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base
      fija.

    Sobre las Sociedades de
    capital:

    Existen varios sistemas en la
    legislación comparada para gravar a las sociedades de
    capital. Puede establecer una imposición exclusiva a la
    sociedad;
    puede, por el contrario, gravarse exclusivamente a los
    accionistas considerando a la empresa
    únicamente como intermediaria para gravar la persona del
    beneficiario; finalmente, puede establecer la imposición
    de la sociedad por su
    capacidad contributiva propia y del accionista según la
    facultad tributaria personal.

    Se estipulan dos alícuotas
    proporcionales:

    1. Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades
      anónimas y las sociedades en comandita por
      acciones
      en la parte correspondiente a los socios comanditarios. 2)
      las asociaciones civiles y fundaciones 3) las sociedades de
      economía mixta, por parte de utilidades
      no exentas. En los casos 1 y 2 se exige a las sociedades
      hayan sido constituidas en el país y en cuanto al caso
      2 se aclara asimismo que la sujeción a este
      régimen es en tanto no corresponda por ley, otro
      tratamiento impositivo; 4) las entidades y organismos a que
      se refiere no comprendidos en los apartados procedentes, en
      cuanto no corresponda otra tratamiento impositivo en virtud
      de los establecido de dicha ley.

      La última parte del artículo 696 de la
      ley establece que no están comprendidas en este inciso
      (en el que grava con alícuota del 36%) las sociedades
      constituidas en el país, sin perjuicio de la
      aplicación del artículo 14

    2. Treinta y seis por ciento deben pagar esta
      alícuota los establecimientos comerciales, industriales,
      agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo, organizados
      en forma de empresa
      estable, siempre que pertenezca a: 01) asociaciones, sociedades
      o empresas de
      cualquier tipo constituidas en el extranjero; 2) personas
      físicas residentes en el exterior. Algunas aclaraciones:
      a) empresa
      estable, significa la ejecución de actividades
      lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con
      instalaciones permanentes (no, por ejemplo, exposiciones,
      ferias o instalaciones desmontables) y con plantel directivo
      permanente; b) el concepto de
      "residencia en el exterior" debe ser el que surge según
      la ley ante la falta de cualquier tipo de declaración al
      respecto.
    3. Dividendos Dispone también la ley que todos
      los beneficiarios dividendos, incluidos los exentos o no
      computables para el impuestos
      están obligados a incluir las participaciones y valores que
      posean, en la declaración patrimonial
      correspondiente.
    • Beneficiarios que se identifiquen ante la entidad
      emisora o agente pagador residente en el país, o
      sociedades constituidas en él: 10% de
      retención
    • Beneficiarios residentes en el exterior que se
      identifican ante la entidad emisora o agente pagador y
      contribuyentes incluidos: 20% de retención
    • Beneficiarios residentes en el país o en el
      exterior que no se identifique: se retiene el 20% con carácter
      definitivo
    • Saldo impago a los 90 días corridos de
      impuestos los dividendos a disposición de los
      accionistas: retención definitiva del 20%.
    1. Deducciones las deducciones son las erogaciones
      necesarias para obtener la ganancia, para mantener o conservar
      la fuente productora (ello genéricamente considerado, y
      salvo las excepciones legales de ciertas deducciones que no
      correspondan al concepto
      enunciado). Tales gastos, si son
      admitidos por la ley y en las condiciones que ésta
      determina, deben ser restados a las "ganancias brutas"
      obtenidas en el período y que son el producto de
      sumar los ingresos de
      todas las categorías que el contribuyente
      obtiene.

    Ejemplo

    Fuente
    Extraterritorial

    Fuente
    Territorial

    INGRESOS BRUTOS

    – Costos

    XXX,xx

    XXX,xx

    INGRESOS BRUTOS

    – Costos

    XXX,xx

    XXX,xx

    = RENTA BRUTA

    – Deducciones

    XXX,xx

    XXX,xx

    = RENTA BRUTA

    – Deducciones

    XXX,xx

    XXX,xx

    = Enriquecimiento Neto

    Gravable Fuente Extranjera

    XXX,xx

    XXX,xx

    = Utilidad
    o Pérdida Fiscal

    +/- Ajuste por Inflación

    XXX,xx

    XXX,xx

    = Enriquecimiento Neto

    + / – Ajuste por Inflación

    XXX,xx

    XXX,xx

    Enriquecimiento Neto
    Gravable Enriquecimiento

    de Fuente Extranjera + Neto Gravable

    (Al tipo de cambio
    promedio) de Fuente Territorial XXX,xx

    = RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX,
    xx

    • Después de haber determinado la renta neta
      mundial gravable, se aplicará la tarifa N° 2
      ó N° 3 según corresponda; para ello debemos
      llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la
      renta neta mundial gravable a U.T., multiplicado por el
      porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo
      hubiere.
    • El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo
      único que se hace de las rentas totales de un
      contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores
      de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la
      cantidad que se resta al resultado obtenido después de
      aplicarle un porcentaje al enriquecimiento neto.
    • Una vez determinado el impuesto según tarifas,
      se acreditará el impuesto sobre la renta que el
      contribuyente haya pagado en el extranjero por los
      enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales
      estén obligados al pago de impuesto en los
      términos de la LISLR.
    • El monto de impuesto acreditable proveniente de
      fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que
      resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total
      del enriquecimiento neto global del ejercicio en la
      proporción que el enriquecimiento neto de fuente
      extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto
      global.
    • Al impuesto determinado después del
      acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le
      sumará el total de los impuestos proporcionales pagados
      (territoriales y extraterritoriales).
    • Una vez obtenido el total del impuesto autoliquidado,
      se descargan las rebajas por inversiones
      establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del
      impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el
      ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles,
      anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos
      Empresariales y compensaciones.
    • Las sociedades de personas, comunidades y consorcios,
      no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en
      razón de que el mismo se grava en cabeza de las personas
      naturales socios o comuneros y las personas jurídicas
      integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados
      individualmente.

    Sobre las Persona
    Natural:
    son todos aquellos contribuyentes nacionales, que
    obtienen beneficios de contraprestación de servicios o
    actividades lucrativas, reciben esta denominación debido a
    que se refieren a personas individuales residenciales dentro del
    territorio nacional y se rigen por una tarifa de
    determinación de impuestos, diferentes a las de
    compañías y corporaciones.

    Las personas naturales deben determinar su
    enriquecimiento neto, es decir el incremento de patrimonio que
    han tenido en el ejercicio gravable. Esta determinación se
    hace restando a sus ingresos brutos
    (beneficios económicos que ha obtenido por cualquier
    actividad que realice), los costos y
    deducciones permitidos por la Ley.

    Esta determinación se hace restando a sus
    ingresos brutos (beneficios económicos que ha obtenido por
    cualquier actividad que realice), los costos permitidos
    por la Ley.

    En el caso que los ingresos sólo se correspondan
    a sueldos, salarios y
    remuneraciones
    similares obtenidas por la prestación de servicios
    personales bajo relación de dependencia, éstos
    equivalen al enriquecimiento neto.

    Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe
    determinar el enriquecimiento gravable o pérdida, para lo
    cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto
    por desgravámenes y por pérdidas de años
    anteriores.

    Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa
    respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de
    bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a
    U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle
    el sustraendo si lo hubiere.

    El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo
    único que se hace de las rentas totales de un
    contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de
    rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad
    que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el
    porcentaje al enriquecimiento neto.

    Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se
    descargarán las rebajas que establece la Ley, así
    como los montos que correspondan a ISRL retenido en el ejercicio,
    anticipo de ISRL por declaración estimada, anticipo de
    ISRL por enajenación de inmueble, ISRL pagado en exceso en
    ejercicios anteriores, entre otros.

    En caso de los contribuyentes bajo relación de
    dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán
    exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de
    retención de ISRL.

    Para determinar dicho impuesto debemos tener presente
    los siguientes conceptos:

    Sueldos, salarios y
    demás remuneraciones
    similares y participaciones en sociedades:
    Se refiere
    principalmente al ingreso que obtienen los trabajadores tanto del
    sector privado como del sector gubernamental; por concepto de
    contraprestación de servicios; adicionalmente; al ingreso
    percibido por personas naturales como consecuencias de participar
    en algún tipo de sociedad con fines de lucro, en otras
    palabras el beneficio obtenido de las utilidades de una o unas
    empresas donde
    se es socio.

    Degravámenes (solo residentes) éste
    concepto se refiere a todas aquellas rebajas o deducciones que la
    ley establece; al momento de la determinación del impuesto
    sobre la renta correspondiente. Es de hacer notar que dichas
    rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no requiere
    de la presentación de documentos
    probatorios de las mismas.

    La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados
    en el territorio nacional únicamente.

    Existe la posibilidad que la persona natural
    contribuyente determine que el degravámen para residentes
    es inferior que el monto erogado por éste para cubrir los
    gastos que puedan
    ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en la ley; éste
    podrá tener un degravámen mayor, sí solo
    sí, presenta las facturas que avalen dicha
    deducción y dichas facturas deben cumplir con la normativa
    establecidas por las autoridades fiscales en tal
    sentido.

    Enriquecimiento Neto o Pérdida: esto se
    refiere principalmente al balance que da como resultado comprar
    los ingresos obtenidos por las personas naturales (residentes) y
    los desgrávamenes, autorizados por la ley. El resultado de
    ésta operación es lo que se toma en cuenta como
    base de enriquecimiento para la determinación del impuesto
    correspondiente a personas Naturales (Residentes).

    Garantías Fortuitas: todos aquellos
    ingresos provenientes de actividades diferentes a las que
    realizan habitualmente contribuyente, por ejemplo
    tenemos:

    • Loterías
    • Juegos de azar
    • Juego de 5 y 6, etc.

    Para éste tipo de ganancias la ley establece una
    tarifa especial del 16% si el ingreso es obtenido por un
    contribuyente, persona jurídica residente en el territorio
    nacional y el 345 si el ingreso es obtenido por empresas o
    corporaciones. En ambos casos el ingreso debe ser obtenido dentro
    del territorio nacional en moneda de curso legal o en
    especie.

    Rebajas al Impuesto Auto Liquidado estas rebajas
    son establecidas en la Ley del impuesto sobre la renta y
    corresponden a beneficios otorgados por ella a todos aquellos
    contribuyentes, persona natural (residente); dicha rebaja tiene
    que ver con la carga familiar que tenga cada
    contribuyente.

    Los parámetros establecidos para
    aplicación de estas rebajas, tenemos los
    siguientes:

    1. Por ser persona Natural (residente) activamente
      contribuyente, se le otorga una rebaja equivalente a 10 UT
      (unidades tributarias).
    2. Por cada uno de los descendientes o ascendientes
      directos; se le otorga una rebaja de equivalente a 10 U.T. por
      cada uno de ellos.

    Determinación del Impuesto (Términos
    utilizados)

    Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen
    las empresas por el desarrollo de
    sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o
    desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la
    Renta.

    Desgrávamenes o Deducciones: son todos
    aquellos gastos o costos considerados por el estado como
    de necesidad para el desarrollo de
    las actividades normales de una empresa y por
    eso se permite su deducción o rebaja.

    Renta Gravable: es el monto resultante de los
    ingresos obtenidos por la empresa, menos
    los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley
    vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente
    para el cálculo del impuesto.

    Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la
    medida de valor creada a
    los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y
    actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases
    de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con
    fundamento en la variación del índice de Precios al
    Consumidor
    (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs.
    24.700,00.

    R.I.F.: Registro de
    Información Fiscal, este
    es el número de información que tienen que tener las
    personas naturales como también las personas
    jurídicas.

    N.I.T.: este es el número de
    Identificación Tributaria, que deben tener las personas
    jurídicas

    Tarifas N° 1 (aplicable para personas
    naturales)

    Tarifa N° 1

    %

    Sustraendo

    U.T.

    Por la fracción comprendida entre 0 hasta
    1000 U.T.

    6 %

    0

    Por la fracción comprendida entre 1001
    hasta 1500 U.T.

    9%

    30

    Por la fracción comprendida entre 1501
    hasta 2000 U.T.

    12%

    75

    Por la fracción comprendida entre 2001
    hasta 2500 U.T.

    16%

    155

    Por la fracción comprendida entre 2501
    hasta 3000 U.T.

    20%

    255

    Por la fracción comprendida entre 3001
    hasta 4000 U.T.

    24%

    375

    Por la fracción comprendida entre 4001
    hasta 6000 U.T.

    29%

    575

    Por la fracción superior a 6001
    U.T.

    34%

    875

     En los casos de enriquecimientos obtenidos por
    personas naturales no residentes en el país, el impuesto
    será del 34 %.

    La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales
    como compañías anónimas y a las personas
    asimiladas a ellas.

    Tarifas N° 2

    Tarifa N° 2

    %

    Sustraendo

    U.T.

    Por la fracción comprendida hasta 2.000
    U.T.

    15%

    0

    Por la fracción que exceda de 2.000 hasta
    3.000 U.T.

    22%

    140

    Por la fracción que exceda de 3.000
    U.T.

    34%

    500

    Con todos los términos utilizados en la
    determinación del I.S.L.R. para personas Naturales
    (Residentes); antes descritos podemos proceder en forma segura a
    calcularlo y se realiza de la siguiente manera:

    Ejemplo:

    (1) Ingresos provenientes de Sueldos y
    Salarios y demás remuneraciones similares y
    participaciones en sociedades.

    XXXX

    (2) Degravámenes (solo residentes); el
    establecido como único sin presentar documentación el cual es
    equivalente a 750 U.T. ó el que se debe presentar
    toda la documentación que soporte
    ésta deducción o rebaja

     

    xxx

    (3)= 1-2 Enriquecimiento Neto ó
    pérdida gravable; el resultado del ingreso total
    menos las deducciones permitidas

     

    XXXX

    (4) Ingreso neto gravable una vez aplicada la
    tarifa correspondiente de la tabla N° 1; nos da como
    el resultado el impuesto autoliquidado

     

    XXXX

    (5) Rebaja por ser persona natural
    (residente)

    xx

    (6) Rebajas por cargas familiares ascendentes o
    descendientes directos

    xx

    (7) Impuesto del ejercicio

    XXXX

    Ejemplos:

    1. Los beneficios que obtiene una industria
      por una actividad es objeto de gravamen con el Impuesto sobre
      la Renta.
    2. Un comerciante, tanto persona jurídica como
      natural obtiene una ganancia por su actividad comercial de
      Bs.40.000.000,00 en un año. Esa cantidad es objeto de
      gravamen por el Impuesto sobre la Renta.
    3. Una profesional, Contador Público, Economista,
      Abogado, Médico, etc, en ejercicio literal de su
      actividad profesional, obtiene un enriquecimiento al año
      de Bs. 15.000.000,00; ese es gravable por el Impuesto sobre la
      Renta.
    4. Un oficinista devenga un sueldo superior a Bs.
      1.300.000,00 y en un año gana más de Bs.
      15.600.000,00esa suma es objeto de Impuesto sobre la Renta y le
      obliga a formular su declaración anual de
      rentas.
    5. Una persona natural o jurídica, obtiene una
      renta por concepto de arrendamiento de inmueble (sobre inversión de capital) de Bs.20.000.000,00
      en un año, es objeto de gravamen por el Impuesto sobre
      la Renta.
    6. Problema N° 1

    – Nombre y Apellidos: José
    Guiñan

    – Cédula de Identidad: V- 4.895.657

    – RIF V- 04895657

    – Ingresos según planilla ARC de
    retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs.
    65.000.000,00

    • Asume el degravamen único único (750
      U.T.)
    • No tiene ganancias fortuitas que
      declarar.
    • El contribuyente tiene las siguientes cargas
      familiares: padre, madre, cónyuge y 1 hijo
    • No tiene ganancias fortuitas que declarar

    Resolución del problema N° 1

    Bs.

    Valor U.T.

    U.T.

    1- Ingresos Provenientes de
    sueldo, salarios y demás remuneraciones similares
    y participaciones en sociedades

     

    65.000.000,00

     

    24.700

     

    2.632

        

    2- Desgravamen
    único

    18.525.000,00

    24.700

    750

        

    3- Enriquecimiento Neto gravable
    o pérdida neta gravable

    46.475.000,00

    24.700

    1.882

        

    4- Punto N° 3, aplicada
    tarifa correspondiente a impuesto según Tarifa
    N° 1

     

     

     

     

     

    180

        

    5- Rebaja por ser persona Natural
    (Residente)

     

     

    (10)

     
        

    6- Rebaja por cargas familiares
    10 U.T. Por cada una de las cargas familiares

    4

    (40)

    (50)

        

    7- Impuesto
    Autoliquidado

      

    130

        

    8- Pérdidas años
    anteriores a ser compensadas en el ejercicio

      

    0

        

    9- Impuesto por Pagar

    3.211.000,00

    24.700

    130

    1. Problema N° 2

    – Nombre y Apellidos: José
    Guiñan

    – Cédula de Identidad: V- 4.895.657

    – RIF V- 04895657

    – Ingresos según planilla ARC de
    retención de impuesto en forma mensual equivalente a Bs.
    20.000.000,00

    • Asume el degravámen único (750
      U.T.)
    • No tiene ganancias fortuitas que
      declarar.
    • El contribuyente tiene las siguientes cargas
      familiares: padre, madre, cónyuge y 2 hijos
    • No tienen pérdidas de años anteriores
      por compensar en el presente ejercicio fiscal
    • No hay impuesto retenido en el ejercicio
      fiscal

    Se requiere con los datos
    anteriormente suministrados, determinar el impuesto auto
    liquidado correspondiente a este contribuyente, persona natural
    (residente), teniendo como base que Unidad Tributaria es
    equivalente a Bs. 24.700,00

    Resolución del problema N° 2

    Bs.

    Valor U.T.

    U.T.

    1- Ingresos Provenientes de sueldo, salarios y
    demás remuneraciones similares y participaciones
    en sociedades

     

    20.000.000,00

     

    24.700

     

    810

     

     

     

     

    2- Desgrávamen único

    18.525.000,00

    24.700

    750

     

     

     

     

    3- Enriquecimiento Neto gravable o
    pérdida neta gravable

    1.475.000,00

    24.700

    60

     

     

     

     

    4- Punto N° 3, aplicada tarifa
    correspondiente a impuesto según Tarifa N°
    1

     

     

     

     

     

    4

     

     

     

     

    5- Rebaja por ser persona Natural
    (Residente)

     

     

    (10)

     

     

     

     

     

    6- Rebaja por cargas familiares 10 U.T. Por cada
    una de las cargas familiares

    5

    (50)

    (60)

     

     

     

     

    7- Impuesto Auto liquidado

     

     

    56

     

     

     

     

    8- Pérdidas años anteriores a ser
    compensadas en el ejercicio

     

     

    0

     

     

     

     

    9- Impuesto por Pagar

    1.383.200,00

    24.700,00

    56

    2.- Impuesto al valor
    agregado (definición, ¿por qué? y
    ¿cómo? se aplica, características, base imponible
    alícuota, exenciones)

    El impuesto al valor
    agregado

    El impuesto al valor agregado (IVA) es un
    impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las
    ventas,
    tributos,
    estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es
    importante recordar que bajo la denominación
    genérica de impuesto al consumo se
    comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo
    indica, al consumidor de un
    determinado bien.

    No obstante no es consumidor, por lo general el sujeto
    pasivo desde el punto de vista jurídico, sino otra persona
    que se halla en cierta vinculación con el bien destinado
    al consumo antes
    que éste llegue a manos del consumidor (por ejemplo, el
    productor, el importador, el industrial o el comerciante). Lo que
    sucede es que estos sujetos pasivos tratarán de englobar
    el impuesto pagado en el precio de la
    mercancía, para que la carga sea soportada por el
    consumidor. Esta traslación, casi siempre es
    extraña a la regulación jurídica de tributos,
    aunque constituya la realidad que ha tenido en cuenta el
    legislador al establecer sus impuestos.

    La última modificación de la ley, la cual
    se encuentra vigente desde el 1ro. De septiembre de 2002
    publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.601 Extraordinario, del
    30/08/02 con la aplicación de una alícuota del
    16,5% en indica la aplicación de una alícuota del
    8% a ciertas importaciones,
    ventas de
    bienes y
    prestación de servicios, establecidas en el
    artículo 63 de la ley, a partir del 1rto. De enero de
    2003.

    Caso específico de la aplicación de 8% en
    Margarita y Punto Fijo. Que grava el IVA: la
    venta de bienes
    muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes en todo el interior
    Nacional.

    A quien es aplicable la ley:

    Contribuyentes

    Están sometidas a este régimen impositivo
    las siguientes personas:

    a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En
    el caso de las residentes o domiciliadas en el país,
    tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto
    anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos
    brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los
    herederos no hayan entrado en posesión de la misma y
    obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las
    personas naturales no residentes o no domiciliadas en el
    país, tributarán cualquiera sea el monto de sus
    enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;

    b.- Las compañías anónimas y las
    sociedades de responsabilidad limitada;

    c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
    simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad
    de personas, incluidas las irregulares o de hecho;

    d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de
    actividades de hidrocarburos
    y conexas, tales como la refinación y el transporte,
    sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de
    la explotación de minerales, de
    hidrocarburos
    o sus derivados;

    e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y
    demás entidades jurídicas o económicas;
    y,

    f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases
    fijas situados en el territorio nacional. Se entiende por
    establecimiento permanente, la posesión en el territorio
    venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base
    fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales
    independientes de carácter
    científico, literario, artístico, educativo o
    pedagógico, así como las profesiones
    independientes.

    Contribuyentes ordinarios:

    Son contribuyentes ordinarios del IVA los
    importadores habituales de bienes y servicios y los industriales,
    comerciantes, prestadores habituales de servicios demás
    personas que como parte de su giro objetivo u
    ocupación, realicen las actividades, negocios u
    operaciones,
    que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende como
    industriales a los fabricantes, los productores, a los
    ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente
    realizan actividades de transformación de
    bienes.

    Contribuyentes formales:

    Son contribuyente formales del IVA aquellos sujetos que
    realicen exclusivamente actividades u operaciones
    exentas o exoneradas del impuesto, deberán cumplir con los
    deberes formales establecidos por la
    Administración Tributaria mediante Providencia Nro.
    SNAT/2002/1.677 DE FECHA 14/03/2003 publicada en gaceta Oficial
    Nro.37.677, de fecha 25 de abril de 2003.

    Contribuyentes Ocasionales:

    En el IVA también existe la figura contribuyente
    ocasionales son aquellos sujetos que realizan importaciones
    habituales de bienes y cancelan el impuesto en las aduanas
    correspondientes por cada importación realizada.

    Responsables:

    La obligación de pago recae sobre los
    adquirientes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando
    el vendedor o prestador de servicio, no
    tenga domicilio en el País así como los
    adquirientes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se
    utilicen con un fin distinto

    Agentes de Retención:

    La Administración Tributaria podrá
    designar como pago del impuesto, en calidad de
    agentes de retención, a los compradores o adquirientes de
    determinados bienes muebles y receptores de ciertos servicios
    gravados. En efecto, se han designado los siguientes agentes de
    retención:

    Estas retenciones procederán salvo determinadas
    exenciones, cuando los agentes de retención compren bienes
    muebles o reciban servicios de proveedores
    que sean contribuyentes ordinarios del IVA.

    En razón de este régimen, el proveedor no
    recibirá ese impuesto de su comprador, ya que éste
    deberá retener el 75% o en algunos casos el 100% y lo
    enterará por cuenta de aquél. En su lugar, el
    proveedor recibirá un comprobante de retención por
    lo importe que se haya retenido, el cual podrá ser
    descontado de la cuota tributaria en el período
    respectivo.

    Ejemplo:

    IVA

    aplicado

    en ventas

    (Débito

    Fiscal)

     

    IVA

    soportado en

    compras

    (Crédito

    Fiscal)

     

    =

     

    Cuota tributaria

     

    IVA retenido en ventas

    (Comprobante de
    retención)

    Total

    = Impuesto a

    Pagar

    Si el IVA retenido es mayor que la
    cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al
    período de imposición siguiente a los sucesivos,
    hasta un descuento total.

    Características del
    impuesto
    :

    Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava los
    consumos que son manifestaciones mediatas de
    exteriorización de la capacidad contributiva. por lo
    tanto, y desde el punto de vista constitucional, el tributo
    está encuadrado en la facultades concurrentes de la
    Nación
    y de las provincias. Esto significa que la Nación
    establece el gravamen en todo el territorio del país en
    forma permanente, pero él queda comprendido en el
    régimen de coparticipación vigente. Es un impuesto
    real, puesto que su hecho imponible no tiene cuenta las
    condiciones personales de los sujetos pasivos, interesando
    sólo la naturaleza de las
    operaciones, negocios y
    contrataciones que contienen sus hechos imponibles.

    A su vez, el IVA puede ser encuadrado dentro de los
    impuestos a las circulaciones, por cuanto en definitiva grava los
    movimientos de riqueza que se ponen en manifiesto con la
    circulación económica de los bienes. Como
    característica esencial del IVA se puede destacar la
    fragmentación del valor de los bienes que se enajenan y
    los servicios que se prestan, para someterlos a impuesto en cada
    una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios,
    en forma tal que la etapa final queda gravado el valor total de
    ellos.

    No obstante, pagarse el tributo en todas las etapas de
    la circulación económica, no tiene efecto
    acumulativo o de piramidación, pues el objeto de la
    imposición no es el valor total del bien, sino el mayor
    valor que el producto adquiere en cada etapa. Como la suma de
    los valores
    agregados en las distintas etapas corresponde al valor total del
    bien adquirido por el consumidor final, el impuesto grava el
    conjunto el valor total del bien sin omisiones dobles
    imposiciones, ni discriminaciones, según el número
    de transacciones a que está sujeto cada bien.

    Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre
    el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar
    el impuesto.

    1. En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a
      crédito; es el precio
      facturado del bien en la ventas de licores, y demás
      especias alcohólicas o de cigarrillos y demás
      manufacturas del tabaco, cuando
      se trata de contribuyente industriales, es el precio de la
      venta del
      producto, excluido el monto de este impuesto.
    2. En la importación de bienes: es el valor en
      aduanas de los
      bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios,
      derechos
      antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen
      por la importación, exceptuando el IVA.
    3. En la prestación de servicios, ya sean
      nacionales o provenientes del exterior; es el precio total
      facturado a título de contraprestación y si dicho
      precio incluye la transferencia o el suministro de bienes
      muebles se agregará a la base imponible en cada
      caso.

    Alícuotas: La alícuota impositiva
    general aplicable imponible correspondiente será fijada en
    la Ley de Presupuesto anual
    y estará comprendido entre un límite mínimo
    de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y
    medio por ciento (16,5%).

    – La alícuota general aplicable en el territorio
    nacional es de 16% de conformidad con la última forma de
    la LIVA de fecha 30 de agosto de 2002, salvo en ciertos casos en
    los que se aplica la alícuota reducida.

    – Desde el 1ro. De enero del 2003 se aplica una
    alícuota reducida del 8% a la venta y/o importación
    de los siguientes bienes y servicios:

    1. Ganado bovino, caprino, ovino y porcino para la
      cría; b) animales vivos
      destinados al matadero; c) carne en estado
      natural, refrigerada, congelada, salada salmuera (incluye el
      pescado); d) mantecas y aceites, refinados o no, utilizados
      exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites
      comestibles; e) alimentos
      concentrados para animales; f)
      prestaciones
      de servicios al poder
      público; g) transporte
      aéreo nacional de pasajeros.

    – En los casos de ventas de exportación de bienes muebles y de
    servicios se aplicará la alícuota de 0%

    Alícuota adicional: Las ventas u
    operaciones asimiladas a venta y las importaciones de los
    siguientes bienes muebles están gravados con
    alícuota del 10%,la cual sumada a la alícuota
    general, hace que su carga tributaria ascienda al 26%: a)
    vehículos o automóviles de paseo o rústicos,
    con capacidad para nueve (9) personas o menos, cuyo precio de
    fábrica en el país o valor en aduanas, más
    los tributos, recargos, derechos compensatorios,, derechos
    antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen
    por la importación, sean superior al equivalente en
    bolívares a treinta mil dólares de los Estados unidos de
    América
    (US $ 30.000,00); b) motocicletas cilindradas superior a 500 cc;
    excepto a aquellas destinadas a programas de
    seguridad del
    estado; c)
    máquinas de juegos
    activadas con monedas, fichas u otros
    medios; d)
    helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves,
    de uso creativo o deportivo; e) toros de lidia; f) caballos de
    paso; g) caviar;y h) joyas con piedras preciosas, cuyo precio en
    valor sea superior al equivalente a US $ 500,00.

    No estarán sujetos al IVA:

    1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles,
      de conformidad con la normativa aduanera;
    2. Las ventas de bienes muebles intangibles o
      incorporales, tales como especies fiscales, acciones,
      bonos,
      cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas
      aceptadas, obligaciones
      emitidas por compañías anónimas y otros
      títulos y
      valores mobiliarios en general, públicos o privados,
      representativos de dinero, de
      créditos o derechos distintos del derecho
      de propiedad
      sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título
      representativo de actos que no sean considerados como hechos
      imponibles por la LIVA.
    3. Los préstamos en dinero;
    4. Las operaciones y servicios en general realizados por
      los bancos,
      institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto
      Nro. 5.555 con Fuerza de
      Ley General de Bancos y Otras
      Instituciones Financieras, incluidas las
      empresas de arrendamiento
      financiero y los fondos del mercado
      monetario e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito.
    5. Las operaciones de seguro,
      reaseguro y demás operaciones realizadas por las
      sociedades de seguros y
      reaseguros, los corredores de seguros y
      sociedades de corretaje, los ajustadores y demás
      auxiliares de seguro, de
      conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
    6. Los servicios prestados bajo relación de
      dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del
      Trabajo;
    7. Las actividades y operaciones realizadas por entes
      creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el
      Código Orgánico tributario, con el
      objeto de asegurar la
      administración eficiente de los tributos de su
      competencia;
      así como las realizadas por los entes creados por loe
      Estados o Municipios para fines

    Exenciones

    1. Estará exentos del IVA las siguiente
      importaciones (artículos 17)
    1. Las importaciones de bienes y servicios mencionadas
      en el artículo 18 y en el numera 4 del artículo
      19 de esta Ley.
    2. Las importaciones efectuadas por los agentes
      diplomáticos y consulares acreditados en el país,
      de acuerdo con los convenio internacionales suscritos por
      Venezuela. Esta exención que da sujeta a la
      condición de reciprocidad.
    3. Las importaciones efectuadas por instituciones u
      organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus
      funcionarios, cuando procediere a la exención de acuerdo
      con los convenios internacionales suscritos por
      Venezuela.
    4. Las importaciones que hagan las instituciones u
      organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud
      de los tratados
      internacionales suscritos por Venezuela.
    5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y
      tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos,
      cuando estén bajo el régimen de
      equipaje.
    6. Las importaciones que hagan los funcionarios del
      Gobierno
      Nacional que presten servicio en
      el exterior, siempre que se trate de bienes de uso
      estrictamente personal y
      familiar, adquiridos durante el ejercicio de sus funciones, y
      que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones
      nacionales aplicables a la materia.
      Asimismo, las que efectúen los inmigrantes de acuerdo
      con la legislación especial en cuanto le concedan
      franquicias
      aduaneras.
    7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero
      e instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro
      y a las universidades para el cumplimiento de sus fines
      propios, previa aprobación de la administración tributaria; las
      importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central
      de Venezuela.
    8. Las importaciones de equipos científicos y
      educativos requeridos por las instituciones del Poder
      Público dedicada a la investigación y a la docencia así
      como las importaciones de equipos médicos de uso tanto
      ambulatorio como hospitalario del sector
      público.
    1. Están exentos del IVA las siguiente
      transferencias de bienes (artículo 18)
    1. Los alimentos y
      productos
      para el consumo humano que se mencionan a
      continuación:
    1. Animales vivos destinados al matadero, ganado bovino,
      caprino, ovino y porcino para la cría;
    2. Especies avícolas, huevos fértiles de
      gallina y los pollitos, pollitas y pollonas para la
      crían reproducción y producción de carne de pollo y huevos de
      gallina; carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas,
      saladas o en salmueras; en mortadela, salchicha y jamón
      endiablado, producto del reino vegetal en su estado natural,
      considerado alimento para el consumo humano y las semillas
      certificadas en general para el sector agrícola y
      pecuario; Arroz, harina de origen vegetal incluyendo las
      sémolas, pan y pasta alimenticias, huevos de gallina,
      atún y sardinas enlatadas o envasadas.
    3. La leche
      pasteurizada y en polvo, leche
      modificada, maternizada o humanizada y en fórmulas
      infantiles, incluida la de soya, queso blanco, margarina y
      mantequillas.
    4. Sal, azúcar y papelón, café
      tostado, molido o en grano, aceite comestible, mantecas y
      aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente
      como insumo en la elaboración de aceites comestibles,
      aguas no gaseosas embotelladas en el país.
    1. Los fertilizantes
    2. Los minerales y los
      alimentos líquidos o concentrados para animales o
      especies a que se refiere el literal A del numeral 1 antes
      citado, así como las materias primas utilizadas
      exclusivamente en su elaboración.
    3. Los medicamentos y los principios
      activos utilizados exclusivamente para su fabricación,
      incluidos las vacunas,
      sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas
      para uso terapéuticos o profilácticos para uso
      humano y animales.
    4. Los combustibles derivados de hidrocarburos,
      así como los insumos y aditivos destinados al
      mejoramiento de la calidad de la
      gasolina, tales como gas natural,
      butano, hetano, hetanol, metano, metanol,metil-ter-butil-eter
      (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de
      éstos destinados al fin señalado.
    5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos,
      catéteres, válvulas, órganos artificiales y
      prótesis.
    6. Los diarios, periódicos y el papel para
      sus ediciones.
    7. Los libro,
      revistas o folletos, cualquiera que sean su procedencia y los
      insumos utilizados en la industria
      internacional siempre que éstos no sean producidos en el
      país.
    8. Los vehículos, automóviles, naves,
      aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte
      público de personas.
    9. Las maquinarias agrícolas y equipos en general
      necesarios para la producción agropecuaria primaria, al
      igual que sus respectivos repuestos.
    1. Está exentos del IVA los siguiente servicios
      artículo 19:
    1. Servicio de transporte terrestre, acuático y
      aéreo nacional de pasajeros, los servicios educativos
      prestados por instituciones inscritas o registradas por el
      Ministerio de Educación Cultura y
      Deporte, los
      servicios de hospedaje, alimentación y sus
      accesorios a estudiantes, ancianos, personas
      minusválidas, excepcionales o enfermas cuando sean
      prestados dentro de una institución destinada
      exclusivamente a servir a éstos usuarios.
    2. Los servicios prestados al Poder Público en
      cualquiera de sus manifestaciones en el ejercicio de
      profesiones que no impliquen la realización de actos de
      comercio y
      comparta trabajoso actuación predominantemente
      intelectual, los servicios médicos asistenciales y
      odontológicos, prestados por entes públicos y
      privados incluidos por los prestados por los profesionales
      titulados de la salud, las entradas a
      parques nacionales, zoológicos, museos, centros de
      cultura e
      instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de
      lucro exentos de impuesto sobre la renta.
    3. La entrada a espectáculos artísticos,
      culturales y deportivos, el servicio de alimentación
      prestada a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores,
      centros educativos, empresas o instituciones similares en sus
      propias sedes en servicio de suministro de electricidad de
      uso residencial, el servicio de telefonía fija de uso residencial hasta
      mil impulsos, así como el servicio nacional de telefonía prestado a través de
      teléfonos públicos, el servicio de suministro de
      agua,
      residencial, el servicio de aseo urbano
      residencial.

    Partes: 1, 2

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