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El Estado de Emergencia y su Naturaleza




Enviado por nurya_space



    El Estado de
    Emergencia y su Naturaleza.

    1. La declaración de
      emergencia por supuesto de "Crisis
      Económica".
    2. ¿Cuando se declara la
      emergencia?- Límites.
    3. Diferenciación de las
      estados de emergencia.
    4. Finalidad de la
      declaración de Emergencia
      Económica.
    5. Crítica
      retrospectiva.

    El estado de
    "emergencia" etimológicamente presupone: "emerger",
    "salir", de una situación de crisis la cual
    siguiendo la conceptualización clásica de
    emergencia constitucional no puede ser cualquier crisis sino
    que debe ser una de carácter
    "excepcional". Además de esto debe poner en peligro la
    continuidad del sistema, la
    existencia del Estado y que afecte directamente al bien
    común, por ende que requiera para su solución
    medidas igualmente extraordinarias.

     La
    declaración de emergencia por supuesto de "Crisis
    Económica".

    Las crisis
    económicas no están previstas en nuestra Constitución formal. Se las considera
    emergencias constitucionales cuando por razón de sus
    causas o de las medidas que dan lugar inciden en el ámbito
    constitucional. Sea para acrecer competencias del
    poder, sea
    para restringir con mayor o menor intensidad los derechos individuales. La
    crisis económica puede acoplarse a otra emergencia, y
    serle paralela o subsiguiente, por ejemplo en durante y
    después de la guerra.

    La crisis económica que justifica la
    declaración de emergencia por nuestro derecho pretoriano,
    debe ser un desajuste grave y terrible en la economía de la
    nación
    o de la provincia, provocada tanto por factores inherentes o a
    dicha economía como por causas externas a la
    misma.

     ¿Cuando se
    declara la emergencia?-
    Límites.

    Cuando está prevista en la norma base. Que su
    duración sea limitada, temporal. Que no pueda en ninguna
    de sus formas afectar los derechos y garantías
    constitucionales básicas. Que su aplicación
    esté sujeta al control de
    constitucionalidad por los órganos constituidos.

     Diferenciación de
    las estados de emergencia.

    Situaciones de emergencia
    (Causas) e Instituciones
    de emergencia( medidas de emergencia o remedios constitucionales
    a la misma).

    La constitución Argentina
    prevé como únicas instituciones
    de emergencia a: " el estado de
    sitio", y "la intervención federal".

    Ambas tiene límites
    precisos y alcance limitado, el estado de
    sitio es dictado por el Congreso, o por el Presidente cuando este
    no sesiona, aplicable en caso de: "conmoción interior" o
    "ataque exterior".

    La intervención federal por otra parte, es otro
    mecanismo, tendiente a la prevalencia del Estado Federal por
    sobre las provincias en caso de insurrección o desorden,
    en las cuáles la Nación
    es garante.

    • Los eventos que
      perturban el orden Constitucional con carácter
      de emergencia son entonces acontecimientos reales o
      fácticos. Por el contrario las instituciones de
      emergencia, son creaciones del derecho que importan medidas de
      prevención, seguridad y
      remedio para contener, atenuar y subsanar las emergencias.

     Finalidad de la
    declaración de Emergencia Económica.

    El fundamento de la misma es la
    necesidad de poner fin o remedio a situaciones de gravedad, que
    obligan a intervenir en el orden constitucional, patrimonial.
    Fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer
    cumplir las obligaciones,
    a la sociedad en
    conjunto.

     Para ello, la emergencia tiene principios
    rectores para poder
    instaurarse:

    Para existir no debe desentenderse del valor justicia, toda
    ley es
    emanación directa de la constitución, y para ello
    debe ser razonable. La misma opera en tres dimensiones:

    1. Habilitación de la misma: Para poder existir debe
      ser declarada por parte del estado, teniendo una normativa
      que determine su existencia y habilite al dictado de las
      medidas que fueren del caso al fin de conjurar la misma.
      Deberá obedecer a un principio de aplicación
      estricta y de manera objetiva sólo en casos de
      peligro, y no en presuposición de los mismos.
    2. El segundo ítem hace referencia a que las medidas
      que se impongan sean las de la normativa que corresponda , ya
      que la situación de emergencia no implica ni la
      redistribución de las facultades de los poderes, ni la
      autorización de la instauración para actuar
      "ipso facto" por parte del Estado, sin la previa existencia
      de una norma que habilite dicha conducta
      por parte del Estado.
    3. Como tercer aspecto se destaca el hecho de que la
      normativa de emergencia sea compatible con el bloque de
      legalidad constitucional vigente. Ya que bajo la
      situación de emergencia el Gobierno
      está facultado para dictar las normas que
      considere necesarias y convenientes , dicho por lo cual tal
      legislación no puede desconocer los derechos y
      garantías constitucionales o las restricciones que
      impone la misma. Más allá de que el Estado no
      debe darse a las limitaciones constitucionales una
      extensión que trabe el ejercicio de los poderes del
      Estado, toda vez que acontecimientos extraordinarios impongan
      la justificación de remedios extraordinarios.
    •   Principio de Razonabilidad o
      Proporcionalidad:

    Se ha entendido que para que exista razonabilidad en la
    actuación del Estado tiene que concurrir: 1º fin
    público; 2º circunstancias justificantes; 3º
    adecuación del fin elegido al fin propuesto; 4º
    ausencia de iniquidad manifiesta.

    Dicho principio, resulta del art. 28, y 99 inc. 2º de
    nuestra constitución nacional, e impone razonabilidad ,
    entendida como la proporción debida en la circunstancia en
    a actuación del poder público.

    Tales medidas no solo alcanzan a nuestro poder público
    sino también a los particulares que deben ejercer sus
    derechos en forma debida para no caer en lo que se denomina
    "abuso del derecho". El presente principio obliga a ponderar con
    prudencia las consecuencias sociales de la decisión, para
    evitar arbitrariedad por "prohibiciones injustificadas" o "por
    excepciones arbitrarias".

    • Principio de Temporalidad:

    La emergencia se caracteriza por lo transitorio de la
    situación que la motiva. Lo fundamental en toda medida de
    emergencia es que tenga una duración limitada, la
    prolongada duración de la misma puede hacer que la
    situación pierda el carácter de transitoria,
    excepcional o transitoria en el tiempo. Su
    estadía permanente, prolongación continua o
    vocación, daña en gravedad la estructura
    político-jurídica del Estado y determinaría
    una radical variación en la estructura
    interna de dicho gobierno.

    Por ello el principio de temporalidad no solo obliga a que la
    situación de excepción debe cesar pronto sino que
    también dice que es una amenaza inminente para la vida de
    la nación.

    Efectos en la Instauración del estado de
    emergencia.

    Si bien la situación de emergencia obliga a la
    restricción más severa de los derechos, lo que
    explica lisa y llanamente como "la posible supresión de
    los derechos". Tal restricción debe ser razonable en
    cuanto a los derechos patrimoniales, además de ser
    razonable, debe ser limitada en el tiempo y un
    remedio no una mutación en la esencia del derecho
    adquirido por sentencia o contrato, y
    está sometida al control
    jurisdiccional de constitucionalidad , toda vez que la emergencia
    a diferencia del estado de sitio no suspende las garantías
    constitucionales ni los derechos.

    Crítica
    retrospectiva.

    El funcionamiento de ambas instituciones de emergencia
    señalará cómo por ambas vías lo
    poderes políticos fueron expandiéndose a expensas
    de las limitaciones constitucionales. Resultando en los hechos
    una abstención del Poder Judicial en
    el ejercicio del control de constitucionalidad. Una
    limitación de las garantías constitucionales que en
    muchas circunstancias alcanzó niveles preocupantes (porque
    tentaba a la forma Autoritaria), y fundamentalmente porque
    aumentaba en forma creciente las facultades del Poder
    Ejecutivo. Ante el silencio inminente de un Legislativo,
    complaciente amparado por el gobierno de turno, y la tibieza del
    Poder Judicial en
    el control de la constitucionalidad.

    Ese acrecentamiento constante de las facultades del
    Poder
    Ejecutivo, apoyado por el abuso de los institutos de
    emergencia, ha derivado en la práctica de
    "hiperpresidencialismo", permanente sobre los otros poderes, en
    materia de
    campo fértil (es decir, en su mayor florecimiento) de las
    emergencias.

     En nuestros tiempos ese abuso se ve en las facultades
    reglamentarias; al introducir el Presidente los denominados
    "decretos de necesidad y urgencia", con valor
    legislativo en tanto no fueran expresamente derogados por el
    Congreso.

    En nuestra Constitución Argentina
    sólo se admite que el presidente dicte decretos
    reglamentarios de las leyes y la
    doctrina administrativa reconocía la validez de los
    decretos "de necesidad y urgencia" en circunstancias
    excepcionales, siempre y cuando hubiera ratificación
    legislativa posterior inmediata.

    Un ejemplo de esto es el caso: "Peralta c/ Gobierno
    Nacional" de 1990, fundado en las razones de "emergencia
    económica".

     Conclusión:

    La emergencia económica más allá de la
    constitución, del sistema de
    derecho pretoriano y la crisis, es el claro sistema de simulación, el cual los poderes
    indistintamente o el ejecutivo en sí, hagan abuso
    extensivo de las facultades o poderes de emergencia que otorga
    este decreto. No es más que la salida fácil a una
    situación en la que los gobernados no tienen otra
    opción, (ni tampoco donde demandar por sus derechos), que
    adecuarse a la situación que se les presenta con el
    título de "crisis económica", en donde no solo se
    ven afectados por las reiteradas agresiones a sus derechos tanto
    individuales como patrimoniales y sociales, sino que
    además, son de carácter permanente.

    También es el arte por el cual
    los poderes se atribuyen facultades extraordinarias que no le son
    permitidas en las vías de la normalidad constitucional, y
    que en vez de servir como remedio para el bien común, la
    preservación del Estado y de la vida de la Nación,
    la protección de los derechos de los individuos, la
    perseverancia del orden público y el interés
    general, sirven para todo lo contrario, por lo cual es
    justificada su existencia.

    Así vemos como durante cincuenta años el
    estado de emergencia, dicho vulgarmente, salió por la
    ventana en vez de salir por la puerta delegando siempre las
    responsabilidades a los de atrás, como dicen:-"total yo ya
    no estoy a cargo".

     

    Nuria Romina Costa Húmar

     

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