- Los principios del
sindicalismo - Los órganos del
Sindicato - Importancia del
Sindicato - Legislación sindical
peruana - Amparo de la libertad sindical y
normas para constituir sindicatos - Los empleadores están
obligados a dar facilidades para la actividad
sindical - Representación de los
trabajadores y sus sindicatos en las reclamaciones
colectivas - Reclamaciones
colectivas
SINDICATO es la asociación de trabajadores
constituida para unirse íntimamente con el objeto de
defender sus derechos laborales y la
conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad
monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de
clase explotada. El sindicato es
la expresión más legítima de la clase obrera
organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha
conseguido derechos que, de otro modo,
no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son
ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y
gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de
intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales,
para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces
escamoteadas por intervención de los organismos estatales
parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos
los medios de
desconocer el derecho de reunión o asociación,
normados por nuestra Constitución Política.
También se puede definir el Sindicato como
la
organización continua y permanente creada por los
trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las
condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados
por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En
esta situación será más factible conseguir
mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo
también para que los trabajadores expresen sus puntos de
vista sobre problemas que
atañen a toda la colectividad.
Es conveniente recordar que en nuestro país, los
Sindicatos
están garantizados por la Constitución Política del Estado, que,
en su artículo 27º, afirma:
"El Estado
reconoce la libertad de
asociarse y la de contratar. Las condiciones de su ejercicio
están regidas por la ley".
Y por el artículo 62º que textualmente
dice:
"Todos tiene el derecho de reunirse
pacíficamente y sin armas, sin
comprometer el orden público. La ley
regulará el ejercicio del derecho de
reunión".
Definición de Sindicato:
Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley,
toda agrupación de trabajadores que desempeñan la
misma profesión y trabajo o profesionales y trabajadores
semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el
estudio, desarrollo y
de sus intereses comunes.
Los objetivos de
los sindicatos:
Los objetivos son
los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a
las necesidades de quienes forman parte de él. Los
objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para
las que fue creada la
organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos
muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan
razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan
toda acción de las organizaciones
sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de
los trabajadores y trabajadoras.
Estos cinco objetivos son:
1.
Un salario
justo
Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un
salario adecuado
y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus
familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y
recreación.
2.
Mejores condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son un complemento
indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores
tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les
afecten ni física ni
mentalmente.
Todos los sindicatos deben buscar que las personas
afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten
en su salud y dignidad.
Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas
y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y
vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando
las tareas que ejecutan las personas así lo
requieran.
En una fábrica de ropa también el
sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por
aire fresco, por
buena iluminación, por servicios
sanitarios limpios, en buen estado y en
cantidad suficiente, por agua potable,
en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y
trabajadores personas dignas.
3.
Empleo estable
para toda persona
No basta con tener trabajo, es importante que el
empleo sea
estable, regulado por leyes que
protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el
trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus
años y toda su experiencia para el desarrollo de
su empresa y de su
país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos
problemas con
el empleo.
Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por
otro, generalmente se les asignan los puestos más mal
pagados o se les paga menos salario que a los varones por
ejecutar las mismas labores. Es de unos años para
acá que se está dando una creciente
incorporación de la mujer en las
distintas ramas de la economía. Para ellas
el sindicato tiene como objetivo
garantizar que su incorporación laboral no se
dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los
derechos de su condición particular.
4.
Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y
económicas
Para proteger y garantizar el mejoramiento de los
sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar
para que éstas se cumplan. Por esta razón el
sindicalismo
constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos
que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento
social y económico de las personas trabajadoras. Para que
las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las
personas trabajadoras y estén unidos y
organizados.
5. La
permanente democratización de la
sociedad
El respeto a los
derechos
humanos es una de las luchas más importantes que los
trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones
sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre
asociación, de pensamiento y
de expresión implica luchar por la democratización
de sus países. También es importante que los
sindicatos participen en la vida política de las naciones,
para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus
políticas económicas y
sociales.
Es importante que los trabajadores y trabajadoras
participen y ejerzan control sobre
aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente,
tanto a nivel de la sociedad y del
Estado, como también al interior de sus
mismas
organizaciones. Así, la lucha por la
democratización también debe darse dentro de los
sindicatos. Sólo practicando la democracia a
lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases
democráticas de la sociedad entera.
Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los
jóvenes.
Es muy importante promover y posibilitar la
participación directa de las mujeres y jóvenes
dentro de la organización sindical; el estímulo a
esta participación democrática como delegadas,
afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las
decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de
consenso.
Los principios del
sindicalismo:
Si usted así lo cree, mencione los que a su
juicio sean más importantes. Los principios son
las reglas fundamentales que orientan el comportamiento
de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la
organización pierde su identidad y se
debilita; entonces, cada vez le es más difícil
lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los
trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Existen al menos
9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista
deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente
manera:
El sindicato debe ser:
- Libre
- Independiente
- Democrático
- Participativo
- Unitario
- Responsable
- Realista
- Solidario
Libre determinación por
clases
Los sindicatos pueden ser de empleadores, de
trabajadores o de personas que ejercen independientemente una
profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden
ser de empleados, de obreros o mixtos. (DD.SS. 3/5/1961, Art.
5º, de 21/12/1962 y 15/1/1963). El Gobierno de la
Revolución
de la Fuerza Armada
tiende a dar el nombre genérico de trabajadores a obreros
y empleados.
Edad
El único límite para el ingreso a un
sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad ingresa al
trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena
razón para sindicalizarse.
Sexo
En los centros de trabajo donde laboran hombres y
mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como
femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos
directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a
la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con
compañeras que hagan posible la igualdad de
derechos económicos y políticos del hombre y la
mujer.
Raza
En el sindicato caben negros, blancos, mestizos,
niseis, tusangs, indios, porque tiene iguales derechos que
defender en el
trabajo.
Religión
En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la
falta de ella, como ateos, católicos, protestantes,
mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones es materia de
discusión sindical.
Funcionamiento de un
sindicato
Constituido por una masa de afiliados, capaz de
formar organismos y darles poder
ejecutivo, de dirección y administración para cumplir Los fines
estatuarios y asumir una responsabilidad decisoria.
Asambleas
Radica propiamente la soberanía de los sindicatos, dentro de los
preceptos legales y estatuarios.
Para que la asamblea sea legal debe reunir un
número determinado de socios fijado por los Estatutos y a
eso se le llama quórum consiste:
1º Lectura
correspondiente
2º Oír los informes de la
Secretaría o los que tengan que dar los
asociados.
3º Acuerdos referentes a reformas en el
estatuto, pacto o contrato
colectivo de condiciones de trabajo, afiliación al
sindicato.
4º Discusión de los pedidos y acuerdos
sobre cada uno de ellos, sea aceptándolos o
rechazándolos.
Los acuerdos de la asamblea se adoptan por
mayoría cada afiliado tiene derecho a un solo voto;
ningún afiliado puede dejar de votar sino por
sanción disciplinaría.
Congresos
Su jerarquía corresponde a las Federaciones
Sindicatos Nacionales y Confederaciones que por la distribución geográfica y cantidad
de afiliados recurren a la representación por
Delegaciones.
Los Congresos como Asambleas, son ordinarios y
extraordinarios, los primeros son aquellos que se reúnen
de acuerdo con los plazos fijados por los Estatutos de la entidad
convocante y la segunda se convocan para solucionar problemas de
carácter urgente y que el Comité
Ejecutivo se encuentra impotente para afrontar.
Los Congresos son depositarios de la soberanía de los trabajadores tiene
poder
ilimitado tienen un orden universal de desarrollo y es el
siguiente:
- Nombramiento de la Comisión
Organizadora. - Elaboración del Temario y
Reglamento. - Designación de Comisiones que afronten una
serie de realidades. - Plenaria para discutir las conclusiones
sustentadas en los dictámenes de las Comisiones que
pueden ser ampliadas, modificadas o suprimidas en
público debate.
Derechos y Deberes de los afiliados a un
Sindicato
El hecho de trabajar en una oficina, fabrica,
campo, mina, buque. Para ingresar a un sindicato es necesario que
el solicitante conozca los estatutos y preste su
conformidad.
Los Derechos de las personas
sindicalizadas
Individuales, los que invocan como
hombres;
Sociales, los que están consignados en los
estatutos del sindicato y en las leyes del
trabajo.
El sindicalizado goza de los siguientes
derechos sociales:
- Retiro libre del sindicato, limitado algunas veces
por la cláusula de exclusión. - Voto para elegir a los dirigentes, administradores
y comisionados, representantes ante los organismos de la
política
social del Estado. - Uso de los bienes
sociales del sindicato. - Defensa de sus intereses, individuales y
colectivos. - Participación de parte de la
entidad.
Típicamente Sindicales
- Derecho de petición a las autoridades
estatales y patronales por sí mismos utilizando los
delegados del sindicato. - Elegir libremente a los directivos del
sindicato - Tomar parte en negociaciones de carácter
colectivo - Declararse en huelga y
organizar campañas que den a conocer su
pensamiento - Derecho para ser elegido como miembro de la
directiva sindical o para las distintas
comisiones. - Inamovilidad del directivo sindical en su cargo
durante el tiempo que lo
desempeñe.
Implica obligaciones
- Pago de cuotas ordinarias y
extraordinarias. - Observación de la disciplina
social. - Cumplimiento de los estatutos.
- Asistencia a las reuniones y asambleas no
asistencia al trabajo en los días de huelga,
préstamo de su concurso a los piquetes distribución de propaganda y
otras medidas legales adoptadas por el
sindicato. - Emisión de su opinión y
voto. - Participación en la
administración y dirección cuando haya sido electo para
ellas.
La vida sindical normal debe estar garantizada
contra los atentados todos los sindicatos deben estar protegidos
contra aquellos elementos, contra los individuos infiltrados por
los partidos totalitarios. La expulsión de los sindicatos
de tales elementos más que en las leyes está
reconocida y consignada en los estatutos las causales son
múltiples:
1. Condena por delito
contra la propiedad
2. Ofensas de palabra u
obra contra directivos sindicales,
3. Ebriedad y
toxicomanía
4. Abandono de la
profesión o empresa en que
trabaja por un año sin permiso especial.
5. Atraso crónico
en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.
6. Imposición de
un número determinado de multas por faltas contra el
sindicato
7. Ejercicio de la
violencia,
no autorizada por el sindicato con motivo de una
huelga.
8. Fraude con
los fondos sindicales
9. Violación
sistemática y grave de Los Estatutos.
El hecho sindical es un fenómeno
espontáneo que deriva de la tendencia natural de
agregación de los individuos condicionados a una misma
socio-económica.
El sindicato ostenta la importancia de ser uno de
los sujetos del derecho del
trabajo. La doctrina Laboral destaca
en la actualidad que tomado el derecho del
trabajo en su conjunto, los mismos sujetos del mismo se
agotan en el trabajador y el empleador individualmente
considerados, sino que también incluyen a las
organizaciones profesionales.
El Estado
peruano garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de
asociarse libremente en sindicatos, sin autorización
previa, con vista a su mejoramiento económico, social y
cultural, así como para la defensa de sus intereses
comunes (R.L. Nº 13281,aprobatoria del Convenio
Internacional Nº 87 y D.S. de 3/5/1961, Art.
1º).
Los empleadores y sus representantes administrativos y
legales deberán abstenerse de todo acto que tienda a
coactar y restringir el ejercicio del derecho de
asociación de sus trabajadores y no podrán
intervenir, en modo alguno, en la creación o administración de sus organismos sindicales
(D.S. de 3/5/1961, Art.,. 2º, y , R.L. Nº 14712,
aprobatoria del Convenio Internacional Nº 98 de la
OIT.).
Las autoridades deben evitar toda intervención
que tienda a limitar el derecho de asociación sindical o
entorpecer su ejercicio (D.S. de 3/5/1961, Art.
3º).
El Convenio Internacional Nº. 87 fue aprobado por
la Conferencia
Internacional del Trabajo en 1948 y se refiere a la Libertad
Sindical y Protección del Derecho de
Sindicalización, al haber sido aprobado por el Congreso
peruano mediante la R.L. Nº 13281 el 15/12/1959 para
convertirse en ley.
Prohibido despedir dirigentes
sindicales
Los dirigentes sindicales y quienes representen a los
trabajadores durante la tramitación de pliegos de reclamos
no pueden ser despedidos sino por falta grave. (RR.SS. de 18 de
febrero y de 20 de abril de 1967).
Igualdad de los afiliados
Todos los afiliados al sindicato son absolutamente
iguales en cuanto a derechos y deberes. Todos tienen expeditos
sus derechos a ser defendidos, a ser escuchados, a utilizar los
bienes
institucionales. Pero, al mismo tiempo, tienen el
deber de sostener a la organización con sus cuotas y de
respaldarlas con su presencia, opinión y voto en las
asambleas, congresos y comisiones que se les
encomiende.
AMPARO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NORMAS PARA
CONSTITUIR SINDICATOS
D.S. 3/5/1961
Artículo 1º.- El Estado
garantiza a los empleadores y trabajadores el derecho de
asociarse libremente en sindicatos, sin autorización
previa, para su mejoramiento económico, social y cultural
y la defensa de sus intereses comunes.
Artículo 2º.- Los empleadores y
sus representantes deberán abstenerse de todo acto que
tienda a coactar o restringir, en cualquier forma, el ejercicio
del derecho de asociación de sus trabajadores y de
intervenir en modo alguno en la creación o
administración de sus organizaciones
sindicales.
Artículo 3º.- Las autoridades
evitarán toda intervención que tienda a limitar el
derecho de asociación o a limitar su ejercicio
legal.
Artículo 4º.- Nadie puede ser
obligado a integrar un sindicato o a no formar parte de
él.
Artículo 5º.- Los Sindicatos
pueden ser de empleadores, de trabajadores y de personas que
ejerzan independientemente una profesión u
oficio.
Artículo 6º.- Es prohibido a
los sindicatos dedicarse institucionalmente a asuntos
políticos, religiosos y de índole económica
con propósito de lucro.
Constitución de
Sindicatos
Artículo 7º.- Los sindicatos de
trabajadores para constituirse o subsistir, deberán contar
con un mínimo de 20 miembros. En los centros de trabajo
con 5 ó más trabajadores cuyo número no
alcance al fijado en este artículo, pueden elegir en
votación secreta y por mayoría a un delegado que
los represente ante su empleador y ante las
autoridades.
Artículo 8º. – Los sindicatos de
empleadores podrán constituirse con un mínimo de
tres miembros. Las personas jurídicas pueden formar parte
de estas asociaciones.
Artículo 9º.- Para ser miembro de un
sindicato de trabajadores se requiere:
No ejercer cargo que implique representación del
empleador, salvo que los estatutos expresamente lo admitan;
y
Pertenecer a la empresa o a la
actividad que los vincula.
Artículo 10º.- La calidad de
miembro de un sindicato o de dirigente del mismo es estrictamente
personal; no
podrá en consecuencia transferirse, transmitirse ni
delegarse por ningún motivo.
Registro de Sindicatos
Artículo 11º.- Es obligatorio el
registro de
los sindicatos. Para el efecto la Junta Directiva provisional o
un mandatario suyo con poder especial
presentará a la autoridad de
trabajo de la jurisdicción una solicitud acompañada
de los siguientes documentos: copia
del acta de constitución, que deberá estar suscrita
por más de 50 por ciento de los servidores del
centro de trabajo o de la industria,
respectivamente, nómina
completa de los asociados; los estatutos y copia del acta de la
Asamblea General que los aprobó. Estos documentos se
entregarán en tres ejemplares legalizados por notario
público o juez de paz, según el caso, o
certificados por los miembros de la misma Junta bajo su responsabilidad.
Artículo 12º.- El acta de
constitución indicará el lugar y fecha de la
Asamblea y la nómina
de la Junta Directiva, así como la denominación del
sindicato.
Artículo 13º.- La nómina
completa de los asociados deberá especificar nombres y
apellidos, nacionalidad, domicilio y número de los
documentos de identidad
personal.
Artículo 14º.- El registro de
sindicatos lo hará el Ministerio de Trabajo por intermedio
de la Dirección General de Trabajo y de las respectivas
Sub-Direcciones Regionales.
Artículo 15º.- La derogatoria del
registro de un sindicato sólo podrá fundarse en el
incumplimiento o infracción de las disposiciones
legales.
Artículo 16º.- Registrado un
sindicato se devolverá a los interesados un ejemplar de
los documentos presentados con la constancia del registro y con
indicación del número y fecha de
inscripción.
Artículo 17º.- La relación de
sindicatos registrados será publicada
periódicamente en el diario oficial "El
Peruano".
Artículo 18º.- Toda
modificación de los estatutos será comunicado
dentro de tercero día a la autoridad de
trabajo correspondiente.
Artículo 19º.- La constitución
de la Junta Directiva y los cambios de la misma serán
puestos en conocimiento
de la autoridad de trabajo y del empleador dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de haberse efectuado.
Disolución y liquidación
Artículo 20º.- Los sindicatos
de trabajadores y de empleadores no están sujetos a
disolución o suspensión por vía
administrativa. En estos casos el procedimiento
será el previsto en las normas
estatutarias y las disposiciones legales pertinentes. Producida
la disolución de un sindicato se dará aviso de este
hecho a la autoridad de trabajo correspondiente para los efectos
de la cancelación de su registro.
Artículo 21º.- La disolución
del sindicato no lo exime de las obligaciones
que hubiera contraído.
Organizaciones de grado superior
Artículo 22º.- Los sindicatos
podrán constituir federaciones, confederaciones,
así como afiliarse a las mismas.
Articulo 23º.- Para constituir una
federación se requiere la unión de no menos de 5
sindicatos y para formar una confederación no menos de 10
federaciones.
Artículo 24º.- La solicitud de
registro de las federaciones y confederaciones, deberá
presentarse a la autoridad de trabajo correspondiente
acompañada de tres ejemplares de los documentos
siguientes:
- Los estatutos con especificación de la forma
en que sus componentes están representados en la Junta
Directiva y en la Asamblea de Delegados; - Copias legalizadas del acta de constitución,
de las actas de las asambleas generales de los sindicatos o de
las federaciones en las que consta el acuerdo de integrar el
organismo de grado superior; - La lista completa con el nombre y domicilio de todos
y cada uno de los sindicatos o federaciones
adherentes.
Artículo 25º.- Los sindicatos y
las federaciones adherentes podrán retirarse de las
organizaciones de grado superior en cualquier tiempo, aunque
exista pacto en contrario.
Artículo 26º.- Son aplicables a las
federaciones y confederaciones las disposiciones del presente
Decreto en todo lo que sea pertinente.
Artículo 27º.- La disolución
de una federación o confederación no
producirá la de los sindicatos o federaciones que la
componen.
Disposiciones finales
Artículo 28º.- El presente
Decreto comprende a los empleadores, obreros y empleados de la
actividad privada. Los servidores
sujetos a los estatutos especiales estarán regidos por su
propia ley.
Artículo 29º.- Quedan derogadas
las disposiciones que se opongan a este Decreto.
LOS
EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A DAR FACILIDADES PARA LA ACTIVIDAD
SINDICAL
Resolución Ministerial Nº 658/DT.
(26/8/1957)
Al referirse al acto
electoral.
1. Los empleadores
darán facilidades a los funcionarios de la
Dirección General de Trabajo y a sus servidores para que
pueda llevarse a cabo el acto electoral dentro del local de
la
empresa.
2. El acto
electoral deberá realizarse en oportunidad y hora que se
habilite, tratándose en lo posible que no interfiera en
las actividades normales.
3. En el referido
acto podrán intervenir los trabajadores menores de edad y
los analfabetos en cuyo caso se utilizarán votos de
colores para
poder conocer la voluntad de ellos sin más requisito que
su huella digital.
4. El funcionario
de trabajo designado para intervenir en el acto electoral
tendrá facultad para decidir sobre puntos no previstos que
faciliten la realización de la diligencia
encomendada.
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SUS
SINDICATOS EN LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS
DECRETO SUPREMO Nº 12
(21/8/1962)
Artículo 1º.- La
representación de los trabajadores en denuncias o
reclamaciones colectivas que formulen ante los empleadores o a
las autoridades administrativas del ramo serán ejercidas
exclusivamente:
Por el sindicato
respectivo;
- A falta de éste, por los representantes
nombrados por la mitad más uno de los servidores del
centro de trabajo o de varios centros del mismo tipo de
actividad. - Por la organización de grado superior
inmediato si la denuncia o reclamación se refiere a los
trabajadores de varios centros laborales de la misma clase de
actividad que pertenezcan a dicha organización;
y, - Por la organización de tercer grado si la
denuncia afecta el interés
de los trabajadores de centros laborales de diferentes tipos de
actividad pertenecientes a dicha entidad.
Artículo 2º.- Los dirigentes
sindicales o los representantes de los trabajadores
deberán estar premunidos de las credenciales
correspondientes, debiendo la autoridad de trabajo, exigir su
presentación al iniciarse el procedimiento.
Puede también la misma autoridad dejar constancia en
autos de su
exhibición en la diligencia que actúa.
Artículo 3º.- La función
asesora que ante las autoridades administrativas de trabajo
corresponda a la organización sindical de grado superior
deberá prestarse sin afectar la representación
directa de los trabajadores interesados que prevé el
presente Decreto Supremo.
El derecho del trabajo tiene una dinámica más activa que las
demás ramas del derecho. Como ya se ha dicho, las normas
que lo componen son el resultado de la lucha permanente de los
obreros. Esas normas pueden ser dictadas por el Estado o ser el
resultado de convenios colectivos; pero su causa radica siempre
en la exigencia de los trabajadores de que se mejore su
situación económica y social.
En materia
laboral el Estado, y especialmente el poder
Ejecutivo, tiene una participación decisiva. A
través del Ministerio de Trabajo interviene en todos los
conflictos de
trabajo y casi siempre les pone término dictando las
correspondientes resoluciones. Aparentemente el Estado es una
entidad imparcial entre patronos y trabajadores. En la realidad,
no es así. El Estado, bajo el régimen capitalista,
tiene conformación eminentemente patronal; y, en
consecuencia, busca mantener el statu quo, de modo que las
ganancias del capitalismo no
disminuyan. Cuando los trabajadores plantean una
reivindicación o asumen una actitud de
fuerza, el
Estado trata de contener, hasta donde le es posible, las
exigencias laborales con obstáculos procesales, y,
finalmente, si los trabajadores no deponen su decisión,
dicta resoluciones estableciendo derechos siempre menores a los
reclamados. Pero el capitalismo no
pierde mucho con estas resoluciones, pues, como su razón
de ser son sus ganancias, pronto halla la forma de arrancarles
mayor plusvalía a los trabajadores. Estos, entonces, se
ven obligados a plantear nuevas reivindicaciones. Y así,
sucesivamente.
Las reclamaciones colectivas pueden ser
interpuestas para que los empresarios o el Estado cumplan con
hacer efectivos los derechos ya obtenidos o para conseguir nuevos
derechos.
En nuestro país, el gobierno
Revolucionario de la Fuerza Armada, mediante el Decreto Ley
Nº 19040 de 23/11/1971 o Ley Orgánica de Trabajo,
declaró el Ministerio de Trabajo en reorganización,
dictando normas complementarias para la tramitación de
denuncias en trabajo, mediante el Decreto Supremo Nº
003-72-TR (29/2/1972).
Instancias en Denuncias
Artículo 1º.- En la
tramitación de denuncias ante las autoridades
administrativas de trabajo, se observarán las siguientes
normas complementarias del Decreto Supremo Nº 004-71-TR de
13 de julio de 1971.
Los Secretarios de División o los
funcionarios que hagan sus veces, citarán a comparendo y
dictarán las providencias de mera sustanciación a
que hubiere lugar hasta que el expediente sea elevado a la
Jefatura de División o de Zona para que se expida
resolución en primera instancia;
Los Jefes de División o de Zona
dictarán resolución en primera instancia,
así como las demás providencias y medidas que sean
necesarias, aprobarán los acuerdos que se produzcan en el
comparendo y dictarán las medidas del caso para la
ejecución de las resoluciones consentidas o
ejecutorias;
Los Sub-Directores dictarán
resolución en segunda y última instancia y las
demás medidas que sean pertinentes.
Instancias en Negociaciones
Colectivas
Artículo 2º.- En el
trámite correspondiente a negociaciones colectivas se
observarán las siguientes normas complementarias del
Decreto Supremo Nº 006-71-TR de 29 de noviembre de
1971.
Los Jefes de División de negociaciones
Colectivas sustanciarán el procedimiento en las etapas de
trato directo y junta de conciliación, debiendo designar a
los conciliadores correspondientes;
Los Sub-Directores de Trabajo competentes
aprobarán convenciones colectivas, expedirán
resolución en primera instancia y dictarán las
demás medidas que sean necesarias;
Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y
Seguridad
Social dictarán resolución en segunda y
última instancia y otras medidas que sean
necesarias.
Instancias en los Procedimientos de
Liquidación y Reducción de Personal
Artículo 3º.- En el trámite
correspondiente a las peticiones que formulen los empleadores
para suspender parcial o totalmente en forma temporal sus
actividades, así como para reducir el personal, turnos,
horas y días de trabajo y para despedir totalmente al
personal por liquidación de la empresa a que se refiere el
inciso b) del artículo 1º y el artículo
5º del Decreto Ley Nº 18471, se observarán las
siguientes normas complementarias de dicho Decreto Ley, del
artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-71-TR de
12 de abril de 1971 y del artículo 56º del Decreto
Supremo Nº 006-71-TR de 29 de noviembre de 1971.
Los Jefes de División de Negociaciones
Colectivas sustanciarán el procedimiento desde la
formulación de la petición correspondiente hasta la
finalización de las reuniones en junta de
conciliación debiendo designar a los conciliadores
correspondientes;
Los Sub-Directores de Trabajo competentes
aprobarán los convenios a que se lleguen en junta de
conciliación, expedirán resolución en
primera instancia y dictarán las demás medidas que
sean necesarias;
Los Directores Regionales de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
dictarán resolución en segunda y última
instancia y otras medidas que sean necesarias.
Instancias en los demás Procedimientos
Administrativos de Trabajo
Artículo 4º.- En los demás
procedimientos que se sigan por trabajadores y empleadores en el
Ministerio de Trabajo, los Jefes de División de los
servicios
correspondientes, expedirán resolución en primera
instancia y los Sub-Directores respectivos en segunda y
última instancia, salvo que la ley establezca
trámite diferente.
Recurso de Nulidad
Artículo 5º.- Los Directores
Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social resolverán los recursos de
nulidad presentados en relación a las resoluciones en
segunda y última instancia expedidas por los
Sub-Directores.
El Director General de Trabajo, por
delegación del Director Superior, resolverá los
recursos de
nulidad presentados en relación a las resoluciones
expedidas en segunda y última instancia en negociaciones
colectivas y en el procedimiento a que se refiere el
artículo 3º de este Decreto Supremo.
Dichos recursos sólo podrán ser
presentados dentro de tercero día de notificada la
resolución Sub-Directoral o Directoral Regional
correspondiente.
Opinión de la Oficina de
Asesoría Jurídica
Artículo 6º.- En los procedimientos a
que se contrae el presente Decreto Supremo sólo
podrán recabar la opinión de la Oficina de
Asesoría Jurídica los Sub-Directores, Directores
Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
Director General de Trabajo y Director Superior, opinión
que se referirá a la interpretación y
aplicación de las normas legales o convencionales
pertinentes.
Artículo 7º.- Deróguese
los Decretos Supremos Nos. 009 de 4 de octubre de 1963 y Nº
10º de 18 de octubre de 1963 y demás disposiciones
que se opongan al presente Decreto Supremo.
Evelin López
Perú