- ¿Qué es el
Derecho? - Derecho objetivo y
subjetivo. - Fundamentos y caracteres de la
regla de Derecho - Conclusión
- Bibliografía
La vida en sociedad
está sujeta a reglamentaciones, a veces de orden social, o
de orden legal también. La regla existirá
siempre cuando hay relación entre
personas.
Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a
estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas
que buscan regir al hombre cuando
este vive en sociedad.
Ese mismo orden puede ser visto en diferentes
ámbitos; por ejemplo si tomamos las reglamentaciones para
regir relaciones entre comerciantes veremos que este es el
Derecho
Comercial. Ese derecho
comercial es el orden que rige las relaciones entre
comerciantes, orden deseado por ellos y también protegido
por los órganos del estado que
buscan que ese orden existente y deseado
impere.
Conjunto de leyes, preceptos
y reglas a que están sometidos los hombres en su vida
social.
Ciencia que estudia las leyes y su
aplicación.
Facultad natural del hombre para
hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su
vida.
Consecuencias naturales del estado de una
persona, o sus
relaciones con respecto a otros: los derechos del
niño.
Acción que se tiene sobre una persona o
cosa.
Derecho administrativo, rama del derecho
público que tiene por objeto el funcionamiento de
la
administración y sus relaciones con los
particulares.
Derecho canónico, conjunto de normas
jurídicas dictadas por la Iglesia
católica, que regulan su organización y las relaciones de los fieles
con la jerarquía en lo relativo al fuero externo.
Derecho civil, rama del derecho privado que se refiere al
estado y capacidad de las personas, la familia, el
patrimonio, la
transmisión de bienes, los
contratos y
las obligaciones.
Derecho común, el derecho romano
y el derecho canónico; en España,
derecho civil
aplicable en toda el área del estado.
Derecho constitucional, rama del derecho
público que define la estructura y
las relaciones de los poderes públicos así como la
participación de los ciudadanos en su
formación.
Derecho de gentes, antigua denominación del derecho internacional
público.
Derecho divino, el que viene de Dios.
Derecho escrito, el expresado en un texto
elaborado a este efecto por el legislador.
Derecho fiscal, parte
del derecho público que se refiere a los impuestos y a las
técnicas que permiten recaudarlos.
Derecho foral, el aplicable en las regiones o comarcas
españolas que poseen una legislación civil
particular.
Derecho internacional privado, conjunto de reglas que
sirven para dilucidar los conflictos
entre individuos de nacionalidades diferentes.
Derecho internacional público, conjunto de reglas
que los estados aplican en sus relaciones.
Derecho laboral, conjunto
de reglas y normas que rigen
las relaciones entre los empresarios y los empleados.
Derecho natural, conjunto de normas que toman en
consideración la naturaleza del
hombre y su finalidad en el mundo.
Derecho penal, conjunto de reglas que definen, previenen y
sancionan las infracciones.
Derecho positivo, el establecido por las leyes y sancionado
o reconocido por el poder
público.
Derecho privado, conjunto de reglas que rigen las
relaciones de los individuos entre ellos.
Derecho público, conjunto de reglas relativas a
la
organización del estado y a sus relaciones con los
particulares.
Derechos civiles, conjunto de derechos reconocidos y
garantizados por las leyes a los ciudadanos de un estado.
Derechos humanos, conjunto de derechos y libertades
considerados como inherentes a la naturaleza
humana, lo que implica especialmente su aplicación y
respeto por todo
el poder
político.
Derechos reales, impuesto que
grava las transmisiones de bienes y otros
actos civiles.
Lo subjetivo es real, y lo objetivo
imaginario
Derecho objetivo es el conjunto de normas que forman
nuestro ordenamiento jurídico.
También es aquel conjunto de reglas de conducta que en
una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los
individuos entre ellos. Reglas de conducta que se
impondrán mediante el constreñimiento
social.
Derecho subjetivo es el conjunto de facultades y
poderes concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer
libremente.
Derecho subjetivo: (los derechos), estos van a estar
constituidos por aquellas prerrogativas que el Derecho objetivo
reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de
individuos.
El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que
me otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad
competente el cumplimiento de un deber jurídico
contraído por otra persona. Por eso los actos humanos, los
productos de
espíritu y las cosas del mundo exterior son entidades que
pueden ser objeto de derecho subjetivo. Los derechos subjetivos
pueden ser absolutos y relativos, transmisibles e
intransmisibles, principales y accesorios, patrimoniales y no
patrimoniales.
Una cosa es todo objeto material susceptible de tener un
valor, un bien
es toda cosa y objeto inmaterial susceptible de tener valor. Las
cosas pueden ser corporales e incorporales, específicas y
genéricas, consumibles y no consumibles, fungibles y no
fungibles, divisibles e indivisibles, simples y compuestas,
principales y accesorias, partes integrantes y pertenencias,
muebles e inmuebles.
Cuando se habla de sujeto de derecho, se habla de una persona
que disfruta de determinada prerrogativa. Las personas no
son objeto de derecho, objeto de derecho son las cosas y animales.
Sobre la noción de derecho subjetivo siempre ha habido
muchas controversias. Una teoría
interesante es la de Leon Duguit (Bourdeux), que negaba la
existencia de los derechos subjetivos. Elaboró una
tesis que tuvo
algunos seguidores y ni penetró en la jurisprudencia
francesa. El afirmaba que los individuos no tenían
los derechos subjetivos, que el derecho objetivo le otorgaba una
función
social al individuo, y al hacer esa función el
individuo tenía que obedecer al bien común, y
luego, si podía, al bienestar propio.
Josserrand? Afirmaba que sin negar la existencia de los
derechos subjetivos, no se dudaba que el individuo debía
utilizar esas prerrogativas para satisfacer el interés
general pero también esas prerrogativas le daban la
facultad al individuo de satisfacer su propia necesidad, a partir
de ahí su teoría
del abuso de los derechos (que cuando uno ejercía su
prerrogativa frente a los otros y la desviaba de su
función social económica, había un
abuso de derechos).
Esta penetró en la jurisprudencia, pero mutilada. La
jurisprudencia admitió el abuso de los derechos, pero
afirmó que era necesario para que existiese el abuso del
derecho que el autor del daño hubiese cometido una
falta.
Fundamentos y
Caracteres de la regla de derecho
Fundamentos y caracteres de la regla de derecho.
En esta exhaustiva investigación se han podido sacar varias
conclusiones acerca del origen y los fundamentos del Derecho y
del Derecho Subjetivo, las cuales enumeraremos a
continuación:
Es muy difícil saber con exactitud cuando se origino
el derecho, porque nos remontamos a épocas muy antiguas,
específicamente la Edad Media, de
las cuáles solo quedan vestigios que pudieron sobrevivir
con las inclemencias del tiempo, como
hachas y flechas de piedra o hierro; pero
no existen documentos que
autentifiquen las teorías
formuladas sobre el origen del Derecho, bien sea por lo
rudimentario de la época, la falta de un lenguaje
escrito por parte de los aborígenes, etc., pero se debe
hacer una concepción acerca de eses origen, es cierto que
pudo ser por la fuerza, pero
también es cierto que pudo derivarse de esos principios
universales e inmutables que son el Derecho
Natural; en cuanto a este dilema solo se puede decir que hay
que conformarse con saber y comprender estas dos teorías.
En cuanto al fundamento del Derecho, es cierto que se han
formulado diversas teorías divergentes y convergentes en
muchos puntos del Derecho; pero no hay que "enfrascarse" en saber
cual es cierta y cual no, sino pensar en que razones motivaron al
hombre a crear el Derecho, la justificación que conlleva a
tal suceso. Para ello debemos conocer dos rasgos que caracterizan
al Derecho Positivo,
1º la aceptación por parte de la colectividad de la
necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de
prescripciones que obliguen a todos, y 2º el surgimiento de
un poder sancionador que dispone de la facultad de
coerción sobre aquellos que transgreden esas
prescripciones.
El Derecho surge y se fundamenta por el bien de la
colectividad, (el bien común), la seguridad
jurídica, y sobre todo por la justicia. Es
un producto de y
para la sociedad, que una vez en vigencia se convierte en la
forma de vida que esa sociedad aspira tener. El Derecho postula
un deber ser, una conducta deseada; mantiene la armonía
entre los habitantes de la sociedad. Pero hay que hacer notar que
si bien el Derecho influye en el desarrollo de
las personas y de la colectividad, la vida social a su vez
determina la creación y las transformaciones del orden
jurídico.
El Derecho se fundamenta en la paz espiritual que para la
colectividad conlleva en sí.
Vemos que las reglas de Derecho se van a presentar como una
regla de conducta cuya observancia va a estar asegurada por un
constreñimiento, las reglas de moral van a
buscar también que reine el orden dentro de la sociedad,
pero su observancia va a estar asegurada por otros medios
diferentes a la regla del derecho.
Si yo violo una regla de derecho, si cojo algo que no me
pertenece, entonces me encontraré que he caído
dentro de un ámbito que se encuentra sancionado por las
reglas de derecho, he robado.
Entonces comienza a funcionar el aparato de
imposición social (me apresan, me juzgan, me obligan a
devolver lo que cogí, me hacen cumplir con una
pena). Los procedimientos de
constreñimiento han sido creados por el derecho
objetivo.
Cuando se viola una regla de conducta moral, la
sanción será diferente (que sea excluido del
grupo dentro
del cual se desenvuelve, es posible que nadie quiera juntarse con
usted), no es el mismo constreñimiento que otorga el poder
del estado.
Hay algunas violaciones de reglas morales que son
violaciones de reglas sociales también.
Toda regla de derecho sancionada de esa forma se va a
asimilar siempre a una orden que necesariamente debe originarse
en una autoridad
competente y esa regla de derecho puede constituir un mandato
positivo (como cuando la ley ordena
realizar determinados actos o actuaciones, o las personas hagan
ciertas prestaciones) Cuando se presenta de manera
negativa constituye una prohibición (no robe, no
mate). Cual que sea la orden, sea positiva o negativa
(prohibitivo) hablamos de derecho objetivo.
Esa calificación de derecho objetivo, nos lleva
entonces a otras concepciones importantes, y es que la regla
objetiva debe presentar ciertos caracteres para que ella sea una
regla no solo observada por los individuos de la sociedad, sino
ajustada a la realidad social.
Toda regla objetiva debe ser general, permanente,
abstracta.
Abstracta, se quiere decir que se va aplica a toda una
categoría de personas que se encuentran en una
situación definida con anterioridad a la ley, y que se
va a hacer abstracción a la
personalidad relativa de la persona.
En este texto se da la
respuesta a la pregunta "¿Qué son los conceptos de
derechos?". Fundamentos y caracteres de la regla de
derecho.
Concluyo que para cada uno de nosotros, sólo es real
nuestra subjetividad, percepción, sensibilidad. También se
relaciona el desarrollo de
la propia subjetividad (o conciencia) con
el problema de poner a prueba la autenticidad de la subjetividad
ajena, aventurando que la hipótesis de una unión o
conexión subyacente.
Es importante resaltar que el derecho es una potestad de
hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece en favor
de alguien o que le permite quien puede hacerlo.
El Pequeño Larousse Interactivo, 2001
www.cedro.org/conceptos_basicos.asp
www.iieh.com/doc/doc200206080051.html
www.monografias.com/trabajos13/origder/origder#ORIGEN
www.unesco.org.uy/shs/
http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/introduccionalderecho/default2.asp
Emilia Luna