- Resumen
- La problemática de las
normas contables - Situación en el
Uruguay - Conclusiones y
propuestas - Guía de
discusión - Bibliografía
El presente trabajo intenta valorar las posibilidades de
la aplicación integral de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NICs) en el Uruguay,
analizando el origen de las normas contables,
su evolución en el tiempo y la
situación actual tanto en el ámbito nacional como
en el internacional.
Su contenido refiere exclusivamente al ámbito de la
actividad privada, excluyendo cualquier consideración
sobre la aplicación de normas de
contabilidad
en el sector
público.
Frente a las conclusiones obtenidas se plantea y propone un
modelo
orgánico que, combinando los diversos elementos que giran
en torno de un
sistema de
emisión, aplicación y control de normas
contables, permita superar las limitaciones que a la fecha
dificultan la aplicación de un conjunto armónico de
normas contables en el país.
Asimismo analiza el impacto o incidencia que sobre los
profesionales de la contabilidad,
tendrían las soluciones
propuestas.
Tanto en la descripción de la situación, como en
el análisis de sus causas, y por supuesto en
las medidas propuestas, ha predominado un enfoque crítico
y de orden valorativo del tema analizado.
El presente trabajo intenta valorar las posibilidades de
la aplicación integral de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NICs) en el Uruguay,
analizando el origen de las normas contables, su evolución en el tiempo y la
situación actual tanto en el ámbito nacional como
en el internacional.
Su contenido refiere exclusivamente al ámbito de
la actividad privada, excluyendo cualquier consideración
sobre la aplicación de normas de contabilidad en el
sector
público.
Frente a las conclusiones obtenidas se plantea y propone
un modelo
orgánico que, combinando los diversos elementos que giran
en torno de un
sistema de
emisión, aplicación y control de normas
contables, permita superar las limitaciones que a la fecha
dificultan la aplicación de un conjunto armónico de
normas contables en el país.
Asimismo analiza el impacto o incidencia que sobre los
profesionales de la contabilidad, tendrían las soluciones
propuestas.
Tanto en la descripción de la situación, como en
el análisis de sus causas, y por supuesto en las medidas
propuestas, ha predominado un enfoque crítico y de orden
valorativo del tema analizado.
El trabajo
consta de tres grandes capítulos.
El primero, introductorio, plantea con un enfoque
general, la problemática de las normas contables,
intentando particularmente destacar el papel de las
NICs como herramientas
que aseguran el cumplimiento de los objetivos y
características de la información contable y el rol de los
diversos actores del sistema, esto es, los emisores de normas,
quienes deben aplicarlas y los encargados de controlar su
adecuada aplicación.
El segundo, de corte descriptivo, plantea las
inquietudes surgidas desde distintos ámbitos de la
sociedad en el
Uruguay actual, la actuación de los organismos de
formación profesional, la posición de la
profesión frente al tema, y detalla la realidad nacional
tanto en cuanto a las normas positivas vigentes, como a la
actuación de emisores de normas, y de órganos de
control.
Finalmente el tercero, abarca tanto las conclusiones
como las propuestas y tiene un enfoque predominantemente
crítico y de opinión.
2. – LA
PROBLEMATICA DE LAS NORMAS CONTABLES
2.1. – Evolución de las normas contables a
través de la historia
La Contabilidad tuvo sus orígenes en la necesidad
de información, lo que hizo que el hombre
buscara métodos de
registración de los hechos económicos. Es
así que ya en la antigüedad aparecen medios de
información contable, que si bien eran rudimentarios,
satisfacían esas necesidades. Entre otros ejemplos tenemos
las "Tabletas de Arcilla" de Babilonia, los "Papiros" de Egipto y los
"Quipus" del Imperio Inca.
El gran poder
económico del Imperio Romano
primero y posteriormente la Edad Media con
el desarrollo del
comercio,
condujeron a un proceso de
perfeccionamiento de los sistemas contable
existentes.
En 1494 Fray Luca Pacciolo dio a conocer el método
veneciano en su "Summa de Arithmetica, Geometria, Proportioni et
Proportionalita", en el que se dedica a explicar las reglas y
fundamentos de la partida doble, se refiere al inventario, al
diario, al mayor, contabilización de operaciones,
transportes, rectificación de errores, y balance y cierre
de cuentas.
En los siglos XVIII y XIX la revolución
industrial, la expansión de la tecnología en los
medios de
producción y su alto costo, y el
nacimiento de las sociedades
anónimas, definen otros usuarios con nuevas
necesidades de información y control.
A partir de 1920, el desarrollo de
la contabilidad como disciplina y
como profesión, lleva a la creación de instituciones
que cumplan con el doble objetivo de
preocuparse por la profesión y por la técnica
contable, teniendo como instrumentos la emisión de normas
y reglas que las regulen.
Nacen así en Estados Unidos el
Instituto Norteamericano de Contadores (A.I.C.P.A.) y la
Asociación Norteamericana de Contadores (A.A.A.) la cual
publicó en 1936 una "Declaración provisional de
principios de
contabilidad que sustentan los Estados
Financieros", que si bien no abarcaba totalmente la teoría
contable, cubría aspectos relevantes de exposición
de la información contable.
Mientras tanto en Europa, ya en
1920 el holandés Teodoro Limperg propulsaba su "Teoría
del Valor de
Reposición". Hacia 1942 en el Reino Unido se habían
emitido "recomendaciones" sobre la presentación de los
estados contables.
Entre los intentos de mejorar la información
contable, es de destacar la posición de la
Asociación Interamericana de Contabilidad que nace en 1949
en Puerto Rico y que
entre otros objetivos
tiene el de "estudiar y discutir las prácticas y procedimientos
contables, lograr la unificación de la tecnología contable y
conseguir la unificación de los métodos de
enseñanza".
La VII Conferencia
Interamericana de Contabilidad (1965), emitió el primer
enunciado de los principios de
contabilidad generalmente aceptados. A este siguieron otros no
menos importantes, pero al ser sólo "recomendaciones" cada
país continuó aplicando sus normas propias,
generándose así las divergencias.
El Comité Internacional de Normas de Contabilidad
(I.A.S.C.) creado en 1973, conquista su autonomía en la
emisión de las normas internacionales de contabilidad en
1981. En su enfoque prevalecieron los aspectos prácticos y
las normas tendieron a la solución de problemas
puntuales, con el agregado de permitir varias alternativas en
cada caso, muchas veces divergentes. Ante las complicaciones que
se presentaban, en 1989 el I.A.S.C. emite su "Marco Conceptual
para la Elaboración y Presentación de los Estados
Contables" lo que constituye el primer intento de una entidad
profesional internacional por establecer una estructura
teórico-conceptual de la Contabilidad.
También a comienzos de la década de 1970
surge en E.U.A. la Junta de Normas de Contabilidad
Financiera (F.A.S.B.) organismo independiente que
sustituyó a la A.I.C.P.A. en la emisión de normas
de contabilidad, y que resumió y ordenó los
principios
contables vigentes en su "Inventario de los
Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados".
2.2. – Objetivos y características de la información
contable.
El American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), en su Accounting Terminology Bulletin Nº 1 define a
la Contabilidad como "el arte
de:
1) registrar, clasificar y resumir en una forma
significativa y en términos de dinero, las
transacciones y hechos que son, al menos en parte, de carácter
financiero, y
2) interpretar los resultados de ello".
La contabilidad forma parte del sistema de
información de un ente y proporciona datos
cuantitativos y cualitativos sobre el patrimonio –
su composición y evolución en el tiempo – para
facilitar la toma de
decisiones de los administradores y los terceros.
Esto involucra un conjunto de procedimientos
para la medición, registración,
análisis, interpretación y comunicación de los hechos que afectan el
patrimonio de
los entes (las normas contables). Este proceso, tiene
su culminación en informes
contables periódicos destinados a exponer la
situación de los entes emisores (los estados
contables).
En la XI Conferencia
Interamericana de Contabilidad de Puerto Rico en
1974, se acordó que los estados contables debían
proporcionar información útil para:
- analizar la eficiencia de
la dirección. - servir de base para determinar la carga tributaria y
para otros fines de política
fiscal y social. - ser utilizada como una de las fuentes de
información para la contabilidad
nacional. - determinar la legitimidad de las distribuciones de
ganancias y servir como guía para la política de la
dirección y de los inversionistas en esa
materia. - servir de base para la solicitud y concesión
de créditos financieros y
comerciales. - servir de guía a los inversionistas
interesados en comprar y vender. - ser utilizada como base para la fijación de
precios,
tarifas, situación crediticia, económica,
financiera, etc.
Según el Marco de Conceptos para la
Preparación y Presentación de Estados
Financieros del IASC, el cumplimiento de los objetivos de la
información contable exige que la misma debe tener
determinadas características cualitativas, a
saber:
–comprensibilidad: la información debe ser
comprensible para los usuarios quienes deben poseer un conocimiento
razonable sobre los negocios y las
actividades económicas, sin embargo no debe excluirse
información relativa a asuntos complejos por el hecho de
que pueda ser muy difícil de entender para ciertos
usuarios;
-relevancia: la información es relevante
cuando afecta la toma de
decisiones de los usuarios en cuanto a las evaluaciones de
eventos
presentes, pasados o futuros, o en la corrección o
confirmación de evaluaciones pasadas. La relevancia de la
información se determina de acuerdo a su naturaleza y/o
importancia;
-confiabilidad: la información es
confiable cuando se encuentre libre de errores importantes y
cuando los usuarios pueden basarse en la misma para presentar lo
que razonablemente se espera que represente. Debe contabilizar
las transacciones y otros eventos de
acuerdo a su sustancia y realidad económica y no solo en
su forma legal; debe ser neutral, es decir libre de sesgos; debe
incluir cierto grado de precaución en el ejercicio de los
juicios necesarios para realizar las estimaciones requeridas bajo
condiciones de incertidumbre, y ser completa dentro de los
limites de costo e
importancia.-
-comparabilidad: debe permitir la
comparación de los estados contables de una empresa y de
diferentes empresas a
través del tiempo, a fin de identificar tendencias en la
posición financiera y en los resultados de la
misma.
No debemos perder de vista las limitaciones a la
relevancia y confiabilidad de la información, es
decir:
-oportunidad: la información presentada con
retraso puede perder su relevancia;
–equilibrio
costo-beneficio: los beneficios derivados de la
información deben exceder el costo de obtenerla
-balance en características cualitativas: es
continuamente necesario analizar la importancia relativa de las
características en cada caso
2.3. – La necesidad de la existencia de Normas
Contables y problemas de
su aplicación.
Los Estados Contables son informes
destinados fundamentalmente a terceros, quienes tienen
restricciones a acceder a otro tipo de información
adicional sobre el ente, por lo que es necesario que sean
conocidos los criterios seguidos en su preparación y que
sean de aceptación generalizada.-
Esto nos conduce a la existencia de normas contables,
esto es a lo que tanto el Pronunciamiento Nº 10 del C.C.E.U.
como el Decreto Nº 105/91 definen como "los criterios
técnicos previamente establecidos y conocidos por los
usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que
fundamentan la preparación y presentación de la
información contable (estados contables) y que tienen como
finalidad exponer en forma adecuada, la situación
patrimonial, económica y financiera de un
ente".
Sin embargo ante determinadas situaciones no siempre se
llega a la misma solución, adoptando muchas veces
diferentes tratamientos contables. Las diferencias se pueden
originar, entre otras, por:
– las condiciones sociales, económicas y legales
imperantes en cada país, lo que influye en el grado de
desarrollo de las normas contables,
– la existencia de usuarios con diferentes objetivos en
la información contable, (por ej. lo que se relaciona con
las diversas fuentes de
financiamiento de las empresas –
mercado de
capitales o instituciones
de crédito-, los accionistas, el fisco,
etc.).
– la propia subjetividad de la información
contable en sí misma.-
Ante una situación concreta, el emisor debe
definir en primer lugar la norma a aplicar, para lo cual debe
optar en un marco normativo en el cual pueden
coexistir:
– normas impuestas por organismos locales (fiscales,
financieros, bursátiles, etc.),
– pronunciamientos técnicos
profesionales,
– normativa de organismos internacionales de crédito
o contralor,
– normas de otros gobiernos o asociaciones profesionales
de otros países,
– las Normas Internacionales de Contabilidad ( NICs),
etc..
Esta existencia simultánea no es necesariamente
armónica en todas las ocasiones.
A todo esto, si consideramos que las normas, en la
mayoría de los casos, surgen como consecuencia de la
necesidad de reglamentar una situación ya existente, el
profesional contable recibe a menudo el desafío de nuevas
situaciones no contempladas en el cuerpo normativo en
vigencia.
Considerando la incansable dinámica de los cambios en todo aquello que
es objeto de tratamiento contable (nuevos negocios,
globalización de mercados, nuevos
instrumentos financieros, nuevas formas de asociación,
etc.) y la lentitud de los emisores de normas en responder a
estas inquietudes, se manifiesta la necesidad del profesional de
ejercitar su ingenio y criterio frente a los mismos.
Por lo anterior, el
conocimiento teórico del contador resulta fundamental
para el planteamiento de soluciones ante los vacíos
normativos, lo que alienta la investigación contable generadora de nuevas
normas o de modificaciones a las existentes.-
Frente a todo ello corresponde preguntarse si se
necesitan normas generales, sean nacionales o internacionales,
para preparar y presentar estados contables.
La respuesta no puede ser otra que afirmativa, dado que
hablar un lenguaje
común, permitir la comparabilidad, la confiabilidad y
la consistencia de la información contable requiere de
la aplicación de reglas comunes, y esto es válido
tanto para la valuación de los bienes y
transacciones, la revelación de los datos o la
revisión por parte de terceros independientes. Todo ello a
su vez dependiendo del ambiente,
nacional o internacional, en que la información deba
presentarse y/o analizarse.
En síntesis,
sólo la existencia de un cuerpo orgánico de normas
contables armonizadas puede asegurar el cumplimiento de los
objetivos y de las características relevantes de la
información contable.
2.4. – La armonización y sus
obstáculos
La superación de las dificultades que tanto la
dispersión de normas, como la existencia de diversos
criterios alternativos permitidos acarrean, ha llevado a la
búsqueda de mecanismos de unificación y
especialmente de armonización, ya sea en el plano nacional
de cada país, en el regional o el
internacional.
La tendencia clara hoy, materializada en los
pronunciamientos de los diversos organismos emisores de normas,
es tanto hacia la eliminación de tratamientos alternativos
permitidos como a los intentos de armonizar cuando no unificar
las normas contables.
Si bien todos estamos de acuerdo en que la
armonización es algo necesario, hay múltiples
causas que dificultan la misma. Entre ellas pueden
destacarse:
– La prioridad de los organismos emisores de normas en
atender las necesidades de las empresas que operan en su propio
país, antes de compatibilizar con las normas de otros
países;
– El "nacionalismo"
de los países. Estamos convencidos de que somos los
dueños de la verdad, y la sola idea de que otro
país tenga una mejor interpretación de un hecho
económico, es como una traición. El Cr. Juan R.
Herrera, ex presidente de IFAC y AIC ha llamado a esto el
"Síndrome del Centro del Mundo: como un país
considera que tiene razón, los que deben cambiar sus
normas para lograr la armonización son los demás
países".
– En muchos países no existe presión
suficiente por parte de los usuarios para la armonización
de normas, pues los grandes interesados en la información
contable tienen capacidad propia como para "traducir" los estados
a las normas locales.
La falta de armonización genera ciertamente
varias desventajas, entre las que encontramos:
– mayor costo en la preparación de
información contable: se deben preparar varios juegos de
estados contables de acuerdo a las normas locales, a la del
país de la casa matriz o
incluso a las del país en cuyas bolsas coticen sus
acciones;
– difícil valoración de los resultados de
las operaciones en
diferentes países y con relación a otras empresas,
así como de la empresa en su
conjunto en caso de la existencia de subsidiarias;
– a nivel de usuarios se da la confusión al
evaluar las acciones, lo que limita el atractivo de los valores de
la empresa,
afectando su valor de
mercado y su
costo de capital.
2.5. – Las NICs y su función
armonizadora.
Del análisis de los antecedentes y los textos de
las NICs, se concluye que la aplicación de las mismas
permite cumplir adecuadamente con las características
más relevantes de la información contable,
satisfaciendo la mayor parte de las necesidades de los
interesados en ella.
El grado de aceptación internacional de las NICs
ha ido en aumento constante y ello se refleja en los acuerdos
alcanzados con el IOSCO, organismo que nuclea las bolsas de
valores a
nivel mundial, en las definiciones del Fondo Monetario
Internacional, del Banco Mundial
y de las Naciones Unidas,
en las propuestas de las Conferencias Interamericanas de
Contabilidad y aún en el seno del GIMCEA (Grupo de
Integración del Mercosur de
Contabilidad, Economía y Administración).
A partir del año 1993, el I.A.S.C. (International
Accounting Standards Committee) organismo privado independiente
encargado de la emisión de las Normas Internacionales de
Contabilidad, se encuentra en un proceso de reforma y
revisión de las mismas.-
Mientras las normas reformadas no han sufrido cambios
sustantivos con respecto al texto
original, modificando la terminología para armonizarla con
la práctica actual y corrigiendo las referencias cruzadas,
las normas revisadas consisten en la mayoría de los casos
en una reformulación de las mismas con algunos cambios
conceptuales importantes.-
En todo este proceso, se ha tendido a la
eliminación de tratamientos alternativos para
transacciones o eventos similares, buscando más
precisión en la presentación de los estados
contables.- En algunos casos donde las NICs por razones
prácticas no permitían su eliminación, se
mantiene el tratamiento más adecuado como tratamiento
punto de referencia, y en otros como tratamiento alternativo
permitido, pero reservado a casos excepcionales.-
Las NICs, el Marco de Conceptos para la
Preparación y Presentación de Estados Financieros,
y las interpretaciones de la SIC (Standing Interpretations
Committee), constituyen un cuerpo integrado de normas emitidas
por un organismo internacional, independiente y
multidisciplinario, que recogen los enunciados, principios,
objetivos y características de la información
contable y en particular resultan ser el vehículo
más adecuado para la armonización internacional de
las normas.
2.6. – Los componentes de un sistema de
aplicación de normas contables.
Ahora bien, la mera existencia de normas, aún
tratándose de NIC'S, no asegura
que han de aplicarse correctamente. Tampoco su obligatoriedad
legal, por si sola, lo lograría.
Resulta necesario entonces que tal objetivo deba
instrumentarse a través de un organismo, ente o función
fiscalizadora que, atribuciones sancionatorias mediante, detecte
los desvíos a la correcta aplicación de las normas
e imponga sanciones a los infractores.
Parece entonces claro que, en torno al tema de las
normas contables giran, integrando un verdadero sistema, diversos
actores con funciones bien
definidas.
Por un lado, se encuentran los emisores de normas
contables, organismos ya sean públicos o privados, de
carácter general o específico, con
fuerza
imperativa o meramente indicativa.-
Por otro, se ubican los emisores de estados contables,
instituciones o empresas, quienes deben aplicar las normas en la
emisión de sus informes contables.
Finalmente están los encargados de verificar el
adecuado cumplimiento de las normas, ya sean de carácter
interno al emisor, como puede ser el caso de las sindicaturas, o
externos al mismo, como los auditores externos o los
órganos de control, (generalmente de carácter
público), o por último órganos
fiscalizadores especializados.
Todos ellos deben interactuar de tal modo que la
información contable que finalmente llegue a
consideración de los usuarios (la sociedad)
reúna los requisitos mínimos para que sea
socialmente útil.
3.1. – Los reclamos de algunos sectores de la
sociedad
La globalizacion y la apertura de los mercados, han
generado necesidades de información que muchos usuarios
consideran no satisfechas. En el Uruguay se ha hablado de falta
de transparencia, de falta de normas adecuadas, de falta de
aplicación de las normas vigentes, entre otras
causas.
A raíz de la crisis que se
desencadeno en el mercado de
obligaciones
negociables a partir de febrero de 1998, se multiplicaron los
reclamos de " transparencia" de la información contable
como forma de dar confiabilidad a los inversores.-
Desde diversos ámbitos se elevaron voces de
protesta y reclamos. A vía de ejemplo en ocasión de
la remisión al Parlamento del proyecto de
reforma de la ley de sociedades
comerciales, se dijo que "el proyecto torna
más exigente los requisitos de presentación de la
información contable de las sociedades
comerciales y establece que únicamente se emplearan las
normas internacionales de contabilidad en un 100 %. De esta
forma, la lectura e
interpretación de la información se facilita no
solamente para el usuario local, sino para cualquier posible
inversor del exterior. Las normas contables internacionales
obligan a una información completa, en tanto las
contabilidades de uso tradicional en Uruguay permiten a las
empresas presentar registros, en
mucho casos menos transparentes. Tal es el caso, por ejemplo, de
las notas y anexos de los estados contables que dan las pautas de
cómo interpretar los números"(Dra.Eva Holz, El
Observador, 11 de julio de 1998). –
"El régimen vigente incluye normas de
contabilidad que no responden a los estándares exigidos
internacionalmente. El proyecto tiende a habilitar a una empresa a
pedir autorización para cotizar en una bolsa del exterior
y realizar otro tipo de operaciones." " Uno de los temas
cruciales en contabilidad es que pueda ser interpretada por
cualquiera" (Búsqueda, 16 de julio de 1998).
"Con relación a los estados contables, entendemos
que la normativa general debería evolucionar hacia la
aplicación obligatoria de normas internacionales de
contabilidad la que se extendería tanto a sociedades
abiertas como cerradas" (Cra.Margarita Roldós, Economía y Mercado,
El País 22 de febrero de 1999)
Similares comentarios han realizado la Liga de Defensa
Comercial, la Bolsa de Valores,
los Bancos, la
Cámara Nacional de Comercio y
Servicios y
otros agentes del quehacer económico del
país.
Cabe preguntarse si estos planteos encuentran asidero
real en la no-existencia de normas o en la no adecuada
aplicación de las mismas.-
3.2. – Las NICs en el Uruguay
3.2.1. – La posición de la profesión
contable
Tradicionalmente la profesión contable en el
Uruguay, a través del Colegio de Contadores ha sido
precursora en cuanto a la adopción
de las NICs como normas contables adecuadas.
El IASC fue constituido en 1973 y emitió su
primera norma en al año 1975, y al año 1981
había emitido hasta la NIC Nro.13. En
agosto de ese mismo año, la Comisión de Investigación Contable del, en ese entonces
Colegio de Doctores en Ciencias
Económicas y Contadores del Uruguay, impulsa el
Pronunciamiento Nro.4 "Fuentes de las
Normas Contables para la Presentación Adecuada de los
Estados Contables", estableciendo "definiciones que eliminen o
limiten al máximo la posibilidad de aplicación de
normas disimiles frente a situaciones similares". En el entendido
que es sumamente difícil que los pronunciamientos del
Colegio "puedan cubrir todos los aspectos que se deben tener en
cuenta al presentar los Estados Contables", establece las
fuentes de
normas contables a las cuales se debe recurrir en ausencia de
aquellos y determina que luego de los pronunciamientos del
Colegio, siguen en segundo orden de prelación las Normas
Internacionales de Contabilidad emitidas por el IASC.
En el año 1990, el Colegio de Contadores
afiliándose a la voluntad de la Asociación
Interamericana de Contabilidad y de las Jornadas de Ciencias
Económicas del Cono Sur de no emitir resoluciones que
pudieran competir con las NICs y colaborando en la
unificación internacional de la nomenclatura
contable, mediante el Pronunciamiento Nro. 10 de abril de 1990,
modifica la prelación de las fuentes de normas contables,
manteniendo en segundo lugar después de los
pronunciamientos, "las NICs consideradas de aplicación
obligatoria en nuestro país, a partir de la fecha en que
así lo establezca el Consejo Directivo del Colegio, con el
asesoramiento previo de sus comisiones especializadas". Al mismo
tiempo propone la clasificación de las NICs en aquellas de
aplicación obligatoria y en las de aplicación
optativa, en función de sus características,
aceptación, difusión y del grado de aplicabilidad a
nuestro país.
El Pronunciamiento Nro.11 de abril de 1990 declara de
aplicación obligatoria en nuestro país las NICs
Nros.1 al 20 con algunas excepciones señaladas como
optativas. Es de destacar que a esa fecha dichas normas eran las
únicas traducidas al español,
existiendo a nivel internacional hasta la Nro.29
inclusive.-
A nivel regional, a impulso de los delegados uruguayos,
se emitió en marzo de 1997 la Declaración III de
Montevideo del GIMCEA que estableció que se deben
considerar las Normas Internacionales de Contabilidad y de
Auditoria como fuente relevante para avanzar en los respectivos
procesos de
armonización en curso. Asimismo recomendó seguir
este procedimiento
para la emisión de las normas nacionales
correspondientes.
Recientemente el Consejo Directivo del Colegio de
Contadores, aprobó un Documento de Posición sobre
Normas Contables Adecuadas donde se declara:
" 1) la importancia para el medio empresarial,
económico y profesional de adoptar las NICs como fuente de
normas contables con los ajustes de optatividad y de
obligatoriedad restringida que permitan contemplar las
particularidades de nuestra realidad.
2) la conveniencia de la concordancia entre las normas
contables de origen legal (actualmente emitidas por decreto) y
las normas contables de origen profesional derivadas de
Pronunciamientos Técnicos del Colegio de Contadores y
Economistas del Uruguay.
3) la necesidad que las normas contables de origen legal
sean emitidas por Resolución, posibilitando así una
rápida actualización con relación a los
avances a nivel internacional en la materia."
3.2.2. – El rol de los organismos de formación
profesional.
A continuación expondremos una breve
reseña de la situación actual de la enseñanza de las NICs en los organismos de
formación profesional tanto a nivel publico como
privado.
En la Universidad de la
República, el plan de estudios
90 vigente de la carrera de Contador Publico de la Facultad de
Ciencias Económicas y de Administración, apunta a preparar futuros
profesionales en el área contable con sólidos
conocimientos referentes a las normas contables adecuadas y en
particular a las NICs.-
Diversas materias tanto obligatorias como opcionales del
Departamento Contable, tratan el tema con distinto grado de
profundidad. Así tenemos el estudio de las NICs que tienen
cierta relación temática como las NICs 2,4 y 16 en
Introducción a la Contabilidad
(1er.año) y Contabilidad Básica (2do. año),
las NICs 2, 11 y 23 en Contabilidad de
Costos (3er. año), las NICs 15 y 29 en Contabilidad y
Cambio de
Precios (3er.
año); el estudio de NICs específicamente
relacionadas con ciertas ramas de actividad como la NIC 30 en
Contabilidad Bancaria (5to.año), las NICs 11 y 20 en
Contabilidades Especiales (5to. año); o el estudio de
todas las NICs traducidas en sus versiones revisadas en
Teoría Contable Superior (4to. año). –
De lo anterior se desprende que los estudios se realizan
profundizando las NICs revisadas, en desmedro de la normativa
legal vigente, quizás por el convencimiento de los
docentes de que estas ultimas no acompañan el desarrollo
de la teoría contable a nivel internacional. Esto provoca
cierta incertidumbre en los estudiantes sobre que normas aplicar
en su futura actividad laboral y cierta
inquietud sobre los motivos del rezago de la normativa
legal.-
En la Universidad
O.R.T. según el plan de estudios
98 de la carrera de Contador Publico, las materias que tratan las
NICs son: Introducción al concepto de
normas contables profesionales, legales e institucionales en
Contabilidad 2 (2do.semestre), NICs 1,5,8,15 y 29 en Contabilidad
3 (3er.semestre), NICs 7 y 21 en Análisis de Estados
Contables, las NICs en general tanto originales como revisadas y
su relación con normas del MERCOSUR en
Teoría Contable (5to.semestre) y la NIC 30 en Contabilidad
de entidades financieras (7mo.semestre).
En esta caso también se acompaña la
tendencia de la adopción
de las NICs como cuerpo integral de normas contables.-
Fueron infructuosos los intentos de conseguir la
información relacionada con otros institutos de
enseñanza de nivel terciario.-
A nivel de egresados, tanto el Colegio de Contadores
como la UPAE (Unidad de Perfeccionamiento y Actualización
de Egresados de la Universidad de la República) se dictan
cursos de
capacitación entre los que se incluyen
algunos que tratan específicamente de las NICs revisadas y
las normas legales y la incidencia de las modificaciones en la
practica profesional.
Por lo expuesto, podemos concluir entonces que existe
una coincidencia entre los distintos organismos de
formación reseñados, en cuanto a la promoción y difusión de las NICs
revisadas como marco
teórico del ejercicio profesional.-
3.2.3. – Las normas legales vigentes
La normativa contable legal en Uruguay hasta el
año 1976 no pasaba más que por disposiciones muy
generales del Código de
Comercio del año 1866.
A partir de 1976 el decreto 827/976 estableció
los requisitos de presentación de los estados contables de
algunas empresas ante la Inspección General de Hacienda
(hoy Auditoría
Interna de la Nación), órgano estatal de
control.-
Al mismo tiempo, existían disposiciones
particulares para algunos tipos especiales de empresas, por
ejemplo normas del Banco Central del
Uruguay para las instituciones de intermediación
financiera, del Ministerio de Salud
Pública para instituciones de asistencia médica
colectiva y disposiciones del Instituto Nacional de Carnes para
frigoríficos.
El 4 de setiembre de 1989 se aprobó la ley Nro. 16.060:
"Ley de Sociedades
Comerciales, Grupos de
Interés
Económico y Consorcios" (LSC).
En su art. 88º inc. 2º establece que "los
estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo
con normas contables adecuadas que sean apropiadas a cada caso,
de tal modo que reflejen, con claridad y razonabilidad, la
situación patrimonial de la sociedad, los beneficios
obtenidos o las perdidas sufridas". –
A su vez el art. 91º inc. 1º establece que "la
reglamentación establecerá las normas contables
adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados
contables de las sociedades comerciales". Es importante aclarar
que estas disposiciones estarían dejando afuera a una
parte de las empresas que actúan en la actividad
económica: las unipersonales o algunas cooperativas
entre otras.-
La Comisión Permanente de Normas Contables
Adecuadas elaboró varios proyectos, que el
Poder
Ejecutivo promulgó: los Decretos 103/91 "Estados
Contables Uniformes", Decreto 105/91 y Decreto 200/93 "Normas
Contables Adecuadas"; reglamentando el inciso 1º del Art.
91º.
El Decreto 103/91 establece en sus considerandos que
"los Estados Contables Uniformes constituyen por si, una forma de
normas contables adecuadas" y que "las sociedades comerciales
deberán formular sus estados contables de acuerdo con las
normas establecidas en este Decreto, el anexo y los modelos que se
agregan y forman parte del mismo" (art. 1º), asimismo
concluye que "Los términos contables y los criterios de
exposición utilizados en el presente
decreto tienen prioridad sobre los contenidos en las Normas
Internacionales de Contabilidad".
El Decreto 105/91 establece en sus considerandos que las
NICs constituyen un cuerpo normativo que cubre la gran
mayoría de los temas a nivel de la práctica
contable y cuenta en términos generales con un alto grado
de aceptación adoptando las mismas como normas contables
adecuadas.-
Este decreto contiene dos conceptos muy
importantes:
a) la definición de normas contables adecuadas,
y
b) la fuente de las normas contables: "cuando se quieran
utilizar criterios contables en aquellas situaciones no
comprendidas dentro de las normas contables de aplicación
obligatoria, se tendrá como referencia por orden, las
restantes normas internacionales de contabilidad y la doctrina
más recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios
que sean de uso mas generalizado en nuestro medio y mejor se
adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado"
(art. 4º).
El Decreto 105/91 aprueba las NICs 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y
10 y el Decreto 200/93 aprueba las NICs 11, 12, 13, 16, 17 y 18
como normas contables adecuadas. En ambos casos agregan todos los
textos de las NICs como anexo de los Decretos, formando parte de
los mismos, y presentan algunas salvedades en su
aplicación.
El resto de las NICs se consideran de uso alternativo,
aunque debe recurrirse a ellas cuando se debe elegir una norma
para tratar un tema no cubierto por las NICs consideradas
obligatorias. Por ejemplo, para el tratamiento de la
inflación se debe recurrir a las soluciones propuestas por
la NIC 15 y en su caso la NIC 29.
En lo que se refiere a las NICs consideradas como de
aplicación obligatoria u optativa por los decretos antes
mencionados, siguen rigiendo las disposiciones de las NICs
originales desde el momento que el texto de las
mismas forma parte integrante de dichos decretos.
La circunstancia de que posteriormente el IASC haya
modificado las mismas no tiene ningún efecto, debido a
ello, las normas que rigen en nuestro país en algunos
casos permiten tratamientos contables que a nivel internacional o
se han eliminado o no se consideran de utilización
recomendada.-
Por su parte, cuando se quieran utilizar criterios
contables en aquellas situaciones no contempladas en las normas
de aplicación obligatoria – en cuyo caso podemos recurrir
a las NICs como referencia – en la medida que su texto no esta
incluido en ninguna norma legal, podemos considerar la
versión revisada ya que no existe disposición que
nos obligue a considerar el texto original.
Además de lo que surge del análisis
anterior, hay algunas disposiciones legales especificas que se
contraponen a las normas contables adecuadas. A vía de
ejemplo: tenemos las amortizaciones extraordinarias y fondos de
previsión del art.94º de la Ley 16.060 que puede
resultar en la no-consistencia de la aplicación del
método de
depreciación adoptado; la
contabilización dentro de los activos
intangibles del pago de intereses a los accionistas
(art.101º de la Ley 16.060); registración de las
primas de emisión como resultados (art.297º Ley
16.060); atribuirle carácter de información
complementaria a los estados consolidados (art.89º de la Ley
16.060). –
Por ultimo, la Circular Nº 1444 de febrero de 1993
del Banco Central del
Uruguay, obliga según el nivel de endeudamiento de
la empresa con
el sistema
financiero, a presentar estados contables ajustados por
inflación, flujo de fondos proyectado y estado de
origen y aplicación de fondos entre otras cosas. Si bien
las disposiciones de la Ley 16.060 y su reglamentación se
refieren solo a sociedades comerciales, esta Circular es de
aplicación para todas las empresas con prescindencia de su
forma jurídica.-
En conclusión puede decirse que en Uruguay, las
normas contables adecuadas desde el punto de vista legal,
encuentran su fuente en las Normas Internacionales de
Contabilidad.
3.2.4. – Aplicación práctica de las
NICs
Por lo que viene de exponerse estarían dadas las
condiciones para la aplicación de las NICs en el
país. Así surge de la conjunción de: la
posición de la profesión contable expresada a
través de su asociación gremial, de la
orientación de las instituciones de formación
profesional, y de la existencia de las normas legales vigentes,
todas ellas con un común denominador: la tendencia a
considerar las NICs como normas contables adecuadas.-
Al mismo tiempo se aprecia un mayor requerimiento de
aplicación de normas contables adecuadas por parte de
diversos entes de contralor y de usuarios, ejemplo Auditoria
Interna de la Nación,
Bolsa de
Valores, Banco Central del Uruguay, instituciones de
intermediación financiera, analistas de inversiones,
etc.
Por otra parte en un intento de comprobar la
aplicación de las NICs, en una muestra de
sociedades
anónimas abiertas cuyos balances fueron proporcionados
por el Area de Mercado de
Valores del Banco Central del Uruguay, por la simple lectura de los
mismos y sin contar con información adicional, no ha sido
factible apreciar el cumplimiento o no de las normas contables
adecuadas en la confección de los mismos, mas allá
de lo que surge en forma explícita en el cuerpo de los
estados contables y en las notas que los acompañan.
Sí se han observado algunos apartamientos de relativa
trascendencia en cuanto a normas de exposición.
En nuestra opinión, el grado de aplicación
practica de las normas contables adecuadas ha sido y es creciente
en el país, particularmente a partir de la
aprobación de los decretos reglamentarios de la ley Nro.16
060. Las insuficiencias que se atribuyen a la información
contable de las empresas del país, no resulta imputable a
la carencia de normas sino a la inadecuada aplicación de
las mismas y/o a la falta de oportuno o adecuado
contralor.
3.3. – Descripción de los integrantes del
sistema de aplicación de normas contables en el
país.
3.3.1. – Emisores de normas contables
En nuestro país podemos encontrar normas
contables profesionales, institucionales y legales.
Las normas contables profesionales, son las emitidas por
organismos representativos de la profesión contable.
Generalmente les falta coercitividad, son obligatorias
únicamente para los profesionales, pero en principio no
obligan a los emisores de estados contables. En el Uruguay son
las normas contenidas en los Pronunciamientos Técnicos del
Colegio de Contadores y Economistas.-
Las normas contables institucionales, son las emitidas
por determinados organismos y obligan a aquellos que tienen un
vinculo especifico con los mismos. Por ejemplo Banco Central del
Uruguay, Ministerio de Salud Publica,
Instituto Nacional de Carnes.
Las normas contables legales, están constituidas
por leyes, decretos y
resoluciones que tienen relación con aspectos contables, y
cuentan a su favor la obligatoriedad para todos aquellos que
están comprendidos en el alcance de dichas normas. Su
inconveniente es la rigidez, ya que se necesita otra norma legal
de igual o mayor jerarquía para modificarla, lo que quita
la dinámica necesaria.
A los efectos de reglamentar el art.91 de la Ley Nro.
16.060 por resolución 768/989 el Poder
Ejecutivo creo una comisión asesora que mediante la
resolución 90/991 se convirtió en la
Comisión Permanente de Normas Contables
Adecuadas.
Los cometidos de la mencionada Comisión
están contenidos en el numeral 2) de dicha
resolución y son los siguientes:
a) El estudio de las normas contables adecuadas a
las que se ajustarán los estados contables de las
sociedades comerciales. Para dicho estudio se tendrán en
cuenta los pronunciamientos de la Comisión de Normas
Internacionales de Contabilidad a los efectos de mantener una
adecuada armonización de las normas que se emitan con la
práctica internacional.
b) La elaboración de proyectos de
reglamentación sobre normas contables adecuadas y sobre el
empleo de
todos los medios técnicos disponibles en reemplazo o
complemento de los libros
obligatorios impuestos a los
comerciantes.
c) La emisión de ejemplos de
aplicación y todo otro tipo de material que tienda a
facilitar la divulgación y mejor comprensión de las
normas contables adecuadas.
Luego de la aprobación del Decreto 200/93,si bien
esta Comisión continuó reuniéndose
periódicamente, hasta la fecha no se ha expedido en
relación a la aprobación de otras Normas
Internacionales de Contabilidad ya existentes o que surgieron con
posterioridad.
La emisión de normas contables en el Uruguay no
se agota en lo establecido precedentemente, sino que es dable
encontrar normas, de contenido mas especifico, como ser las
emitidas a través de circulares del B.C.U., resoluciones
de la A.I.N., disposiciones de M.S.P., I.N.A.C., etc.
3.3.2. – Organos de control
Funcionan en el Uruguay diversos órganos
estatales y no estatales que controlan información
contable que les es presentada bajo distintas formas y
circunstancias por los emisores de estados contables.
3.3.2.1. Organos de control estatal
La ley Nro.16.060 del 1/09/89 en su artículo 409
y siguientes así como el Dto. 335/90 de 26/07/90,
reglamentario de la mencionada ley establece que la Auditoría Interna de la Nación (Ex
Inspección General de Hacienda) será el
órgano estatal de control en materia de sociedades
anónimas y cooperativas.
Los cometidos y atribuciones de este órgano
están contenidos en el art. 2º de dicho Decreto, el
cual a su vez hace referencia a los arts.409, 410, 411 de la Ley
16.060 en cuanto a fiscalizaciones se refiere, así como el
art. 412 vinculado a aspectos sancionatorios.
A los efectos de la visación de los Estados
Contables examinará la documentación social y la contabilidad tal
como lo prevé el art. 87 a 103 de la Ley 16.060 y a su vez
controla que los estados contables de las sociedades comerciales
se presenten en su forma y contenido de conformidad a lo
establecido en el Decreto 103/91 del 27/2/91. –
Las sociedades anónimas abiertas, dentro de los
30 días de aprobados por la asamblea general ordinaria de
accionistas, deben presentar los estados contables ante la A.I.N.
para su visación y posterior
publicación.
Las sociedades anónimas cerradas, deben presentar
sus estados contables ante la A.I.N. con las mismas exigencias de
presentación y contenido antes mencionadas, pero solo en
oportunidad de efectuar trámites relacionados con aumentos
o disminuciones de capital
integrado con o sin reforma de estatutos, transformaciones,
fusiones,
escisiones, etc.,
En referencia a la aplicación de sanciones, tal
como lo dispone el artículo 412 de la ley Nro.16.060 y el
art.5º del Decreto. 335/90, hasta el momento las mismas no
se han efectivizado. No obstante ello, el incumplimiento de las
sociedades comerciales en la presentación y
formulación de sus estados contables trae aparejado
objeciones por parte de la A.I.N. quien oportunamente o bien
observa el trámite que se está llevando a cabo o no
visa los referidos estados, los cuales tampoco podrán ser
publicados oportunamente tal como lo prevé el art. 416 de
la ley Nro. 16.060. Por otra parte el art. 411 de la ley Nro.
16.060 prevé otros tipos de sanciones mediando
actuación judicial.
Al Banco Central del Uruguay le corresponde el control
del sistema
financiero y en particular la definición de los
principios contables y el plan de cuentas
establecido. Similares funciones cumple
con respecto a las compañías de seguros y las
administradoras de fondos previsionales.
Cabe destacar que por ley Nro. 16.749 del 31 de mayo de
1996 se crearon las condiciones para el funcionamiento de un
Mercado de
Valores y Obligaciones
Negociables.
El Decreto 344/96 del 20 de agosto de 1996,
reglamentario de la ley mencionada, encomendó al Banco
Central del Uruguay dictar en el ámbito de su competencia las
normas generales e instrucciones particulares para la
aplicación de la ley, y velar por la transparencia, la
competitividad
y la autorregulación de los mercados de valores.
El art. 4 de la Circular 1534 referido a la
información económica y financiera, establece que
"se deberán presentar los estados contables de los
últimos tres ejercicios formulados de acuerdo a normas
contables adecuadas". En el art. 5° se hace referencia a los estados contables
que se deben formular y presentar con sus notas explicativas:
estado de
situación patrimonial, de resultados, de origen y
aplicación de fondos y de evolución del
patrimonio".
Para los emisores radicados en el país
serán de aplicación las pautas y las normas
contables contenidas en los decretos N° 103, N°
105/91 y N° 200/93.
Para las instituciones de intermediación
financiera serán de aplicación los principios
contables y el plan de cuentas establecidos por el Banco Central
del Uruguay.
Por el Art. 9 de la referida Circular, la veracidad de
la información contable, financiera, económica,
así como de toda otra información, es de exclusiva
responsabilidad del directorio de la empresa y de su
órgano de fiscalización si correspondiera y en lo
que es de su competencia, de
los auditores que suscriban los informes sobre los estados
contables que se acompañan.
Por el Art. 21 se establecen los plazos y documentación a presentar en forma
semestral y anual.
Cabe destacar finalmente que en cuanto a controles se
refiere, los mismos son similares a los ejercidos por otros
órganos de contralor, no obstante ser diferentes los
objetivos perseguidos.
Existen otros organismos estatales ante los que deben
presentarse estados contables, como ser I.N.A.C. en lo que
refiere a la industria
frigorífica, M.S.P. en relación al área de
la salud, M.T.O.P.
referido al Registro Nacional
de Empresas, M.V.O.T.M.A. vinculado a cooperativas de vivienda,
etc.
3.3.2.2. – Organos de control no
estatal.
Existen por su parte órganos privados de
contralor, los que cumplen diversos objetivos. Entre ellos
tenemos receptores de información como la Bolsa de Valores
de Montevideo y la Bolsa Electrónica de Valores S.A., órganos
de control externo tales como los auditores independientes, y
órganos de control
interno como los síndicos o la comisión
fiscal.
En el último caso, el numeral 3) del art. 402 de
la ley Nro. 16.060 refiere a las atribuciones y deberes de los
síndicos en relación al análisis de los
estados contables.
La figura del órgano de control
interno últimamente está siendo revalorada al
punto que el Decreto 274/98 de 30/09/98 establece algunos
cometidos que debe cumplir el sindico en cuanto a la
emisión de informes a incorporar en la memoria anual a
presentar a la asamblea de accionistas. Al mismo tiempo
especifica que el órgano de control interno deberá
ser independiente del auditor externo y/o de los integrantes a
cualquier titulo de la firma de auditores externos que contrate
la sociedad.-
3.3.3. – Organos de
fiscalización
No existe en el Uruguay un órgano único de
fiscalización de carácter explícito y de
actuación general respecto a la aplicación de
normas contables. Los órganos de control no exclusivos
aludidos anteriormente en todo caso versan su actuación
sobre grupos
específicos o restringidos de empresas. En general su
función respecto de normas contables es solo una parte de
sus cometidos y en ningún caso poseen una
orientación especifica, clara, definida y especializada
hacia la labor de fiscalización de las mismas.
4. – CONCLUSIONES Y
PROPUESTAS
4.1.- ¿ Dónde esta el
problema?
Frente a todo lo que viene de exponerse, surge entonces
la pregunta de sí el problema radica en la
no-existencia de normas contables, su falta de coercitividad o
en la carencia de control de la aplicación de las
mismas.
En primer lugar, no puede decirse que haya ausencia de
normas. Como ha quedado claro, ellas existen tanto en el plano
legal como profesional y, aun bajo la normativa actual, las
fuentes de normas establecen la posibilidad de cubrir la
totalidad de los temas mediante la aplicación del orden de
prelación definido.
En segundo lugar, si bien las NICs resultan de
aplicación obligatoria ya sea en forma directa o por
vía de remisión, en la practica se detectan
desvíos o incumplimientos.
Por lo tanto, el verdadero problema esta en que, para
dar satisfacción a los requerimientos de algunos sectores
en particular y en general de la sociedad toda, es necesaria la
existencia de un mecanismo de control de la adecuada
aplicación de las normas.
No alcanza con la existencia de normas ni con su
obligatoriedad manifestada en los textos legales. Se hace
necesario que su aplicación sea fiscalizada y
eventualmente, los apartamientos sancionados.
No pueden dejar de mencionarse además, los
cuestionamientos éticos que podrían hacerse a la
actuación del contador que, teniendo a su
disposición normas contables legales y profesionales
vigentes, no las aplica adecuadamente.
4.2. – Nuestra propuesta
4.2.1. – Adopción de las NICs
Uruguay debería hacer explícita a nivel
legal, la adopción integral de las NICs, con las
adaptaciones, que a juicio del órgano emisor que
debería crearse, se requirieran para su ajuste a la
realidad nacional.
4.2.2. – Organo emisor de normas
contables
A nuestro juicio debería crearse un órgano
encargado específicamente de la emisión de las
normas contables a regir en el país sobre la base de la
adopción de las NICs, con las siguientes
características:
- Potestades imperativas: provenientes de atribuciones
establecidas por vía legal o reglamentaria. - Independencia de actuación: no se
trataría de un órgano asesor, ni sometido a
jerarquía, teniendo un cariz ejecutivo propio, por lo
que las normas se convertirán en obligatorias a partir
de su aprobación y publicación por parte del
propio órgano. - Composición: estaría integrado por
representantes designados formalmente por los emisores de
estados contables, del Estado, de la profesión, del
medio académico y de los usuarios, siguiendo así
la tendencia internacional al respecto marcada tanto por el
IASC y por el FASB. - Forma de actuación: debería recoger la
experiencia tanto en el sentido positivo como en el negativo de
la actual Comisión Permanente de Normas Contables
Adecuadas, buscando sobretodo obtener una mayor dinámica
en su funcionamiento.
Sus funciones serian:
- aprobar las normas (NICs) de aplicación
obligatoria en el país, - efectuar las adaptaciones de las NICs a la realidad
nacional, - elaborar ejemplos de aplicación,
- publicar las normas aprobadas,
- mantener el registro
actualizado de normas vigentes en el país, - desarrollar actividades de divulgación
respecto de las normas aprobadas.
4.2.3. – Registro de normas contables
Se debería crear un registro que recogiera las
normas contables aprobadas en función del mecanismo
anteriormente expuesto y sus eventuales modificaciones. Este
registro constituiría entonces una recopilación de
normas de contabilidad, esto es un cuerpo de normas positivas
aplicables en cada momento.
4.2.4. – Organo de
fiscalización
Entendemos que debería crearse un órgano
único y especializado con alcance general y nacional
encargado de la fiscalización de la aplicación de
las normas contables. Este órgano debería contar
con potestades sancionatorias suficientes, en base a un cuerpo de
penas y sanciones para la transgresión de dichas normas,
que le permitieran ejercer efectivamente sus funciones
fiscalizadoras.
Su actuación seria independiente y sin perjuicio
de los ámbitos específicos de los actuales
órganos de control existentes.
En el marco de la normativa vigente su actuación
recaería solamente sobre los emisores de los estados
contables.
No obstante, en nuestra opinión entendemos que
para que su actuación alcance también a los
profesionales de la contabilidad, seria necesario:
- definir la participación preceptiva del
contador en relación a la emisión de todo
informe
contable, lo que debería estar enmarcado en una
reglamentación del ejercicio de la profesión y su
ámbito de actuación. - establecer la fiscalización autorregulada de
los profesionales, lo que exigiría la instrumentación de una coligación
obligatoria.
4.3. – Incidencias sobre la
profesión
En resumen, el impacto entonces de todo lo propuesto
sobre la actividad profesional seria múltiple:
- por un lado, contaríamos con un cuerpo
normativo perfectamente definido y actualizado de
aplicación obligatoria, cubriendo requerimientos locales
e internacionales en la preparación y
presentación de estados contables, incidiendo así
tanto sobre la labor de aquellos profesionales que deban actuar
en la emisión de estados contables como la de aquellos
profesionales que deban opinar o dictaminar sobre los
mismos. - Por otro lado, a fin de lograr un control
autorregulado de la actuación profesional seria
necesario reglamentar las áreas preceptivas de
actuación del contador (incumbencias) así como la
coligación obligatoria de los citados
profesionales.
- ¿ Entiende que la difusión y el
conocimiento de las normas contables son suficientes a
nivel de todos los que tienen interés
en la información contable? - A nivel general los procesos de
emisión de normas son realizados por órganos que
muchas veces carecen de poder
político, lo que dificulta la aplicación de sus
resoluciones, ¿ cual seria la forma de lograr
coercitividad en sus decisiones? - ¿ Se entienden correctos los reclamos y
planteos realizados por los diversos sectores de la
sociedad? - ¿Sobre quienes debería recaer la
fiscalización? ¿Sobre los emisores o sobre los
profesionales contables actuantes o sobre ambos? - Para el caso de la fiscalización sobre los
profesionales, ¿el órgano de fiscalización
debería ser exclusivamente de orden profesional
(autorregulacion) o de orden general (control
legal)? - ¿Que grado de responsabilidad en la aplicación de las
normas, le corresponde a las empresas como emisores de los
estados contables, a los contadores que participan en su
confección, y a los contadores que deben opinar, con
distinto alcance, sobre los mismos?
- "Normas Contables Adecuadas: Situación en el
Uruguay" Mario E.Diaz – XIX Jornadas de Ciencias
Económicas del Cono Sur – Chile
1998 - "La necesidad e importancia de contar con normas de
contabilidad" Pablo Di Iorio, Guillermo Andresen y Luis Casco
– XXII C.I.C. – Perú 1997 - "Resolución Nro.4 – Junta Técnica
de Contabilidad de Panamá "
– Boletín Interamericano A.I.C.
9-10/98 - "El papel de
IFAC e IASC en la Armonización Contable a Nivel Mundial"
– Juan R.Herrera – Seminario
Regional Interamericano de Contabilidad- Panamá
1993 - "Normas Internacionales de Contabilidad 1998 (IASC)
– Instituto Mexicano de Contadores
Públicos - Pronunciamientos Técnicos Nros.4, 10 y 11
– Colegio de Contadores y Economistas del
Uruguay - Ley Nro. 16.060 de Sociedades Comerciales y sus
decretos reglamentarios - Circulares del Banco Central de Uruguay
AUTORES :
Cra.Victoria Buzetta
Cr.Cosme Correa
Cr.Mario E.Diaz
Cr.Enrique Noal
Cr. Julio Vicario
Cra.Elena Viñas
Montevideo – Uruguay