Tratados de Libre
Comercio
- Tratados, Generalidades y
Conceptos Básicos - Tratados Comerciales, Un
camino hacia el desarrollo? - Tratados de Libre Comercio, de la
teoría a la práctica - El ALCA (Area de Libre Comercio de
las Américas) - Anexos
- Bibliografía
Hablar de tratados y en
especial de tratados de
libre comercio
involucra muchos aspectos, desde factores estrictamente
económicos y financieros hasta factores
geográficos, demográficos y culturales. De
ahí que, a partir de esta idea, tratare de plasmar en este
trabajo, todos los factores que involucra un tratado de libre
comercio.
Este trabajo se compone de tres
partes:
Parte I Tratados, Generalidades y
Conceptos Básicos
Primero hablare de generalidades como ser: ¿Que
es un tratado?, ¿Cuáles son sus principales
componentes y características?, ¿Qué tipos
de tratados existen?, ¿Qué problemas
resuelven o que ventajas conceden?, en fin preguntas
básicas sobre lo que son los tratados.
En mi forma personal de ver
las cosas pienso que debemos de conocer las bases y las
generalidades del tema; así tratando de ser lo mas breve
posible, haré un repaso corto de los que son los
tratados.
Parte II Tratados Comerciales, Un camino
hacia el desarrollo?
Profundizando dentro del tema asignado (Tratados de
Libre Comercio)
continuare con los que son los tratados comerciales, los
diversos tipos de tratados comerciales que existen en la
actualidad y en que consisten cada uno de ellos; tomando como
referencia la situación actual veremos que estos tratados
comerciales han causado una verdadera revolución
económica en el siglo XX, al punto de crear lo que ahora
llamamos globalización.
Parte III Tratados de Libre Comercio,
de la teoría
a la practica
Una ves adentrado dentro de lo que son los tratados
comerciales expondré lo que es un Tratado de Libre
Comercio de una forma profunda y especifica y que mejor
manera que tomando de ejemplo uno de los tratados mas importantes
de los últimos 10 años…, El Tratado de Libre
Comercio de América
del Norte, (NAFTA. Por sus
siglas en ingles) o mejor conocido como el TLC.
Espero que este trabajo cumpla los requerimientos
educativos exigidos y colabore con el enriquecimiento
cognoscitivo de mis compañeros y de todo aquel lector que
desee o necesite información sobre lo que son los tratados
de libre comercio.
Hector Alejandro Sanchez
Rodriguez
Carrera de Administración de Empresas
Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH)
Parte I Tratados, Generalidades y Conceptos
Básicos
Tratado
En Derecho internacional, acuerdo escrito
concluido por dos naciones soberanas o por una nación
y una organización internacional (por ejemplo, la
Unión
Europea). La facultad de concertar tratados es un atributo
esencial de la soberanía. El principio de que los tratados
concluidos de forma correcta son obligatorios para los
signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una
regla cardinal del Derecho
internacional.
Validez
Para que un tratado internacional
sea válido, ambas partes deben poseer la capacidad
necesaria para concertar tratados. Los plenipotenciarios que los
negocien han de estar autorizados de la forma conveniente, y
actuar con completa libertad. Un
tratado no es válido si ha existido amenaza o fuerza que
violen los principios del
Derecho
internacional consagrados en la Carta de las
Naciones
Unidas.
Los tratados de paz celebrados
después del cese de las hostilidades eran considerados por
lo general como nulos debido a la existencia de la contienda
bélica. Sin embargo, en 1932 los Estados Unidos
establecieron una política que
reconocía la validez de los tratados celebrados por
medios
contrarios al Pacto Briand-Kellogg, conocido asimismo como
Tratado de París. Este principio, conocido como doctrina
Stimson, se adoptó por la Sociedad de
Naciones, y con posterioridad fue llevado, junto con otros
principios
análogos, a la Convención de Viena de
1969.
Contenido
Las finalidades que persiguen los Estados
cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica.
Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la
cesión de territorio propio, la delimitación y
rectificación de fronteras, la promesa de ayuda
recíproca, la garantía de inversiones
exteriores, la extradición de personas acusadas por
algún delito o
condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados
pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como
sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los
derechos
humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades
diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la
base para la formación de organizaciones
internacionales y la determinación de sus funciones y
potestades.
Tipos de Tratados
Los tratados tienen contenido
político o comercial. Los políticos pueden, por
ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques
exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si
violan la Carta de las
Naciones Unidas),
a la garantía y respeto de un
determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes
será considerada neutral en una guerra
concreta). También pueden referirse a la
preservación de las fronteras existentes. Los tratados
comerciales regulan cuestiones económicas, como la
reducción de aranceles para
los productos
importados que procedan de la otra parte del acuerdo.
Más recientemente, estos tratados contienen la
llamada "cláusula de nación
más favorecida", con lo que cada signatario deberá
dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se
dé en el futuro a una tercera nación. El tratado
multilateral más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre
Aranceles y
Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de
cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de
tratados establece el sometimiento de las disputas entre las
partes al arbitraje de
tribunales especiales o de instituciones
como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el
Tribunal Internacional de Justicia.
Conclusión y
Ratificación
El Derecho internacional no prescribe una
forma fija preestablecida para la conclusión de los
tratados, ni un procedimiento
específico para ello. Un acuerdo firmado por funcionarios
autorizados puede ser concluido por medio del intercambio de
notas diplomáticas, o por la firma de una o más
copias del texto que
supongan el consentimiento de los respectivos gobiernos. Muchos
tratados requieren ratificación por cada una de las
partes, de modo que, una vez se ha alcanzado el acuerdo sobre el
texto
definitivo y firmado el documento, se ha de proponer la
ratificación por parte del Parlamento o de la autoridad que
en las normas
constitucionales de cada una de las partes tenga reservada esta
facultad de ratificación.
Termino de Vigencia
Los tratados pierden su vigencia por
diversas causas. Puede el propio tratado establecer un plazo de
duración determinado, o autorizar a una de las partes a
darlo por extinguido con comunicación a la otra parte o consignar
una fecha concreta para su terminación. También
puede ocurrir que una de las partes incumpla sus obligaciones
(desistimiento unilateral), que por regla general entraña
medidas de sanción. Una forma peculiar de extinción
puede ser la propia de la cláusula "rebus sic stantibus",
que significa que el tratado se celebró teniendo en cuenta
las circunstancias concretas del momento, y que tales
circunstancias ya no se dan, por haberse producido un cambio
sustancial en las mismas (por ejemplo, el tratado tenía en
cuenta las condiciones de la economía
internacional, pero una crisis mundial
hace que ya no tenga sentido seguir aplicando ese
criterio).
La convención de Viena
Las reglas del Derecho internacional
sobre celebración, validez, efectos,
interpretación, modificación, suspensión y
término de vigencia de los tratados
internacionales fueron codificadas en la Convención de
Viena de 1969, en una conferencia que
tuvo lugar por resolución de la Asamblea General de
Naciones Unidas. Participaron representantes de ciento diez
naciones, entre las que se encontraban la mayor parte de los
miembros de las Naciones Unidas, así como alguna
nación que no era miembro en aquel momento, como Suiza. La
Comisión de Derecho Internacional preparó el
acuerdo, y la Convención entró en vigor en enero de
1980, con la ratificación de 35 naciones.
Parte
II Tratados Comerciales, Un camino hacia el desarrollo?
Tratado Comercial
Es un acuerdo entre distintos países
para concederse determinados beneficios de forma mutua. se pueden
distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre
comercio, unión aduanera y unión
económica.
Entre los tipos de tratados comerciales mas grandes
tenemos:
Zona de Libre comercio
En una zona de libre comercio
los países firmantes del tratado se comprometen a anular
entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los
países firmantes del tratado los precios de
todos los productos
comerciados entre ellos serán los mismos para todos los
integrantes de la zona, de forma que un país no puede
aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los
bienes
producidos en otro país que forma parte de la zona de
libre comercio. como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales
internacionales pueden citarse la asociación europea de
libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio
norteamericano (TLC).
Unión Aduanera
Una unión aduanera es una
ampliación de los beneficios derivados de una zona de
libre comercio. en una unión aduanera, además de
eliminarse los aranceles internos para los países miembros
de la unión, se crea un arancel externo común (aec)
para todos los países, es decir, cualquier país de
la unión que importe bienes
producidos por otro país no perteneciente a la
unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. las
uniones aduaneras suelen también permitir la libre
circulación de personas y capitales por todos los
territorios de los países miembros, lo que permite la
libre adquisición de bienes de consumo y
empresas de
los ciudadanos de un país en el resto de los países
pertenecientes al acuerdo comercial. el ejemplo más
destacado de unión aduanera fue la comunidad
económica europea, germen de la unión
europea (UE).
Unión Económica
Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos
países. además de los beneficios derivados de la
unión aduanera, se produce una integración
económica plena al eliminarse las distintas monedas de
los países integrantes de la unión,
creándose un único banco central
para todos ellos. la UE constituye una unión
económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de
convergencia entre los países miembros y crearse una
moneda única, el euro.
Firma en Maastricht del Tratado de la Unión
Europea
Febrero 07, 1992
Tras haber sido aprobado en Maastricht (Países
Bajos) los días 9 y 10 de diciembre de 1991 por el Consejo
Europeo, el Tratado de la Unión Europea fue firmado
definitivamente el 7 de febrero de 1992 en dicha ciudad.
Después de ser ratificado, el día 1 de noviembre de
1993 entró en vigor y la Comunidad Europea
se transformó en la Unión Europea. Este hecho
supuso un gran salto adelante en el proceso de
integración europea, al contemplar el
establecimiento de políticas
exteriores y monetarias comunes en los países
miembros.
Cláusula de la nación mas
Favorecida
En casi todos los acuerdos
comerciales entre países se suele crear la denominada
cláusula de nación más favorecida,
según la cual los beneficios concedidos a un país
asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los
demás países firmantes del mismo. gracias a esta
cláusula todos los derechos y privilegios
concedidos a un país son aplicables al resto de los
países miembros de la unión; además,
cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en
el resto de los países firmantes del acuerdo comercial.
este tipo de cláusula puede ser incondicional (es decir,
que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el
acuerdo comercial, así como a todos los contemplados) o
condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a
ciertos aspectos comerciales. el hecho de que la cláusula
de nación más favorecida pueda estar condicionada
se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a un
país a cambio de
ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros
países que no ofrecen la misma contrapartida.
Historia de los Tratados Comerciales
Se puede trazar la historia de los acuerdos
comerciales remontándose hasta la antigüedad. con la
reaparición del comercio durante la edad media,
los acuerdos comerciales iniciaron su moderna evolución. los primeros acuerdos
solían ser bilaterales y su principal objetivo
consistía en establecer los derechos legales de las
partes firmantes del acuerdo, creándose la idea de trato
nacional. la cuestión relativa a la supresión de
aranceles al comercio quedaba relegada a un segundo plano. La
evolución de los tratados Comerciales se da
con las siguientes etapas:
Trato Nacional
La consecución de un trato
nacional en el territorio de otra nación, logrado mediante
la firma de un acuerdo comercial, se reforzó durante el
siglo xiii. venecia (en aquella época una de las ciudades
estado
más importante de la actual italia, que
comerciaba sobre todo con el oriente próximo),
logró, mediante un acuerdo con el sultán de la
ciudad de alepo, que sus comerciantes tuvieran derecho a
gestionar su barrio en dicha ciudad, y disfrutaran de una
jurisdicción propia tanto en causas civiles como penales.
a mediados del siglo xix, los acuerdos que legitimaban la
existencia de este trato nacional estaban tan desarrollados que
permitían plena jurisdicción sobre los derechos y
propiedades de los comerciantes extranjeros. los mercaderes
podían viajar de modo libre, sin necesidad de pasaportes o
visados, momento a partir del cual se empieza a prestar una
atención predominante a la
eliminación de barreras al comercio.
El Proteccionismo
El tratado franco-británico de 1860
—conocido también como tratado cobden debido al
economista y estadista inglés
richard cobden— representó el punto de partida de un
cambio en las relaciones comerciales entre países. la
importancia de este acuerdo (que pretendía promulgar la
libertad de
comercio, reduciendo y eliminando todos los aranceles entre los
dos países firmantes) provocó una oleada de
acuerdos arancelarios bilaterales entre los demás
países europeos. casi todos estos acuerdos incluían
la cláusula de nación más favorecida, por lo
que se generalizaron las concesiones arancelarias, abriendo el
camino hacia un comercio multilateral.
Sin embargo, pronto surgieron fuertes
presiones que amenazaban la expansión de esta red comercial a escala mundial.
el imperialismo,
con la consiguiente rivalidad económica y guerra
arancelaria, pasó a ser la norma; alemania
volvió a establecer aranceles proteccionistas en 1879;
españa,
que ya desde mediados del siglo xvii había sido
proteccionista, reforzó esta tendencia aún
más durante el siglo xix, permaneciendo aislada del
exterior (salvo un paréntesis para aprovechar su
neutralidad durante la i guerra mundial)
hasta 1959, año en que se puso en marcha el plan de
estabilización. el clima cosmopolita
de casi todo el siglo xix, con su filosofía del
laissez-faire —que implicaba la no-injerencia de los
gobiernos en los asuntos económicos—, dio lugar, a
principios del siglo xx, a un fuerte nacionalismo
económico, sobre todo a partir de la gran depresión
de la década de 1930. el principio generalmente aceptado
de reconocer los derechos de propiedad fue
abandonado.
Liberalización del Comercio
En 1947 se firmó el acuerdo
general sobre aranceles y comercio (gatt) entre 23
países, lográndose ampliar este acuerdo a 96 en
1988. su principal objetivo
consiste en reducir las tarifas arancelarias y en eliminar las
prácticas restrictivas del comercio
internacional. se acepta la existencia de acuerdos especiales
entre países miembros del gatt que pretenden promover la
cooperación y el comercio mutuos, destacando la ue (1993),
la efta (1960), la asociación latinoamericana de libre
comercio (alalc, 1960), el mercado
común centroamericano (mcca, 1960) y el tlc
(1994).
La actual complejidad de los tratados
comerciales ha permitido una notable estabilización del
comercio
internacional, así como una gran
homogeneización de las prácticas comerciales. uno
de los tratados comerciales más importantes —entre
otras cosas porque rompía con las barreras
ideológicas de la época— fue el firmado por
estados unidos
y la unión soviética en 1972; también
resolvió antiguas diferencias y conflictos en
los transportes y en el volumen de la
deuda, proporcionando un nuevo marco para un comercio a gran
escala.
Parte III
Tratados de Libre Comercio, de la teoría
a la practica
Librecambio
Intercambio entre países de bienes y
materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas
de importación, o controles fronterizos. Esta
política
económica contrasta con el proteccionismo o el fomento
de los productos nacionales mediante la imposición de
aranceles a la importación u otros obstáculos
legales para el movimiento de
bienes entre países.
- Primeras doctrinas librecambistas
Las primeras doctrinas sobre comercio
internacional empezaron a desarrollarse con la aparición
de los modernos estados nacionales durante el siglo XV. Una de
las primeras doctrinas de política
económica, conocida como mercantilismo,
predominó en Europa occidental
desde el siglo XVI hasta más o menos los inicios del siglo
XIX.
Los defensores de esta doctrina querían reforzar
la unidad nacional y aumentar el poder del
Estado.
Pensaban que la riqueza era indispensable para tener poder, y que
la acumulación de oro y plata era una condición
necesaria para obtener riqueza. Los países que no
tenían minas de oro o plata podían conseguir estos
metales
preciosos exportando más de lo que importaban, gracias al
estricto control
gubernamental del comercio
exterior.
En contra de esta doctrina
surgió en Francia una
nueva escuela
económica durante el siglo XVIII, desarrollada por un
grupo de
teóricos conocido como los fisiócratas, seguidores
del economista francés François Quesnay. Los
fisiócratas defendían que la libre
circulación de bienes y servicios
respondía a un orden de libertad natural. Aunque sus ideas
tuvieron una escasa trascendencia en Francia,
influyeron en el pensamiento
del economista británico Adam Smith,
cuyas teorías
sobre el libre comercio ayudaron a desarrollar la política comercial de
su país.
Smith rechazaba los postulados
proteccionistas de la doctrina mercantilista. Señalaba que
la riqueza no consistía en acumular metales
preciosos, sino en lo que se podía comprar con dichos
metales. La regulación gubernamental del comercio
reducía la riqueza de las naciones porque impedía
que éstas adquirieran una mayor cantidad de bienes al
menor precio
posible. Por el contrario, con el libre comercio cada país
podría aumentar su riqueza exportando los bienes que
producía con menores costes e importando los que se
producían más baratos en otros
países.
Según Smith, cada país se
especializaría en la producción y exportación de aquellos bienes que
producía con ventaja absoluta. Otro economista
británico, David Ricardo,
amplió el análisis a principios del siglo XIX para
introducir el concepto
más general de ventaja comparativa. Ricardo
señalaba que algunos países no tenían
ventaja absoluta en la producción de ninguno de sus bienes. Pero
incluso estos países podrían beneficiarse del libre
comercio si se centraban en producir aquellos bienes en los que
tenían una ventaja comparativa. Este principio sigue
siendo la base teórica de todos los argumentos a favor del
libre comercio.
Ricardo suponía que todos los
países se beneficiarían del libre comercio. El
filósofo y economista británico John Stuart Mill
demostró más tarde que estas ganancias del comercio
dependían de la demanda
recíproca de importaciones y
exportaciones.
Cuanto mayor fuera la solicitud de bienes que exportaba un
país, en relación con su demanda de
importaciones,
mayores ganancias obtendría este país de un
comercio libre entre naciones. La ganancia se reflejaría
en la mejora de la relación real de intercambio de ese
país. Esta relación se expresa en la
proporción de los precios de los
bienes que exporta frente a los precios de los bienes que
importa.
La moderna Teoría del Comercio
Internacional
La teoría clásica del
comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre
todo de analizar las ganancias derivadas del
libre comercio. Sin embargo, la teoría moderna del
comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de
la ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de
comercio de cada país y los orígenes de dicha
ventaja.
Los teóricos clásicos
suponían que las diferencias en las ventajas comparativas
se debían a la diferente productividad de
los recursos, lo que
reflejaba una desigual distribución entre países de
tecnología
y cualificación de mano de obra. Algunos economistas del
siglo XX han dado una explicación más precisa de
las distintas ventajas en la producción, destacando que la
diversidad de precios de los bienes finales refleja la
desigualdad de precios de los recursos
productivos, y esta diversidad se debe a la escasez relativa de
estos recursos en cada país. Los países se
especializan en la producción y exportación de aquellos bienes que
requieren materias primas y recursos de los que el país
dispone en abundancia, e importan bienes que requieren recursos
que el país no posee.
Argumentos a favor del
proteccionismo
A pesar de las conclusiones de la
teoría clásica, algunos países no han
adaptado jamás una política comercial
librecambista. La principal excepción fue Gran
Bretaña que, entre las décadas de 1840 y 1930,
suprimió todas las restricciones a la importación.
El predominio histórico de las políticas
proteccionistas refleja, por un lado, el poder de los grupos de
presión
industriales temerosos de la competencia
exterior y, por otro, la fortaleza de algunos argumentos a favor
de la protección. Estos argumentos pueden clasificarse en
tres categorías: los que pretenden un cambio en la
composición de la producción, los argumentos
relativos al nivel de empleo, y los
que defienden un cambio en la distribución de los ingresos. Bajo
ciertos supuestos, los tres tipos de argumentos tienen cierta
validez teórica, así como algunas
limitaciones.
Uno de los argumentos más antiguos
utilizados a favor de la protección es el denominado
argumento de la industria
naciente. Según esta teoría, cuando se reduce o
elimina la competencia
exterior mediante restricciones a la importación, las
industrias
nacionales pueden crecer y desarrollarse con más rapidez.
En teoría, una vez logrado el desarrollo de estas industrias, se
puede suprimir la protección porque las industrias ya
pueden competir con las de otros países. Sin embargo, en
la práctica la protección permanece, porque las
industrias nacionales no logran adquirir la suficiente fortaleza
para competir con el exterior. La principal limitación de
este argumento es su incapacidad para determinar el tipo de
industrias que pueden crecer hasta adquirir la fortaleza
suficiente para enfrentarse a una competencia externa.
El argumento proteccionista de la defensa
nacional afirma que un país debe evitar depender de otro
en lo que se refiere a la fabricación de materiales
indispensables para asegurar su defensa frente al exterior,
equipos y tecnología que no se
pueden adquirir en otros países en caso de guerra. La
limitación de este argumento es que no se puede determinar
exactamente cuáles son las industrias indispensables para
garantizar la defensa nacional.
Un tercer argumento defiende el
proteccionismo para evitar el dumping (vertido)
externo. El dumping es el
fenómeno que se da cuando un país vende en el
exterior bienes a precios más baratos de los que adjudica
en su propia nación a los mismos productos. La
protección está justificada en este caso,
sólo si se demuestra que el Estado que
practica el dumping pretende lograr en el país que se
protege un monopolio,
eliminando a los productores nacionales.
Cuando hay mucho desempleo se
defiende la necesidad de proteger al país para incrementar
la producción nacional y, en consecuencia, el nivel de
empleo; se
considera que al reducir las importaciones aumentará la
demanda de productos sustitutivos nacionales y la
producción interior. Los economistas estiman que
ésta es una política fundada en el principio de
‘empobrecer al vecino’: la mejora del empleo en el
país se consigue reduciendo el empleo y la
producción de los demás países. La
limitación de este argumento es que provoca reacciones por
parte de los demás países que terminan adoptando
políticas similares.
La protección puede utilizarse
para redistribuir la renta entre diversas naciones y dentro de un
mismo país. Por ejemplo, si un país tiene una
fuerte demanda de sus exportaciones,
puede obtener ingresos a costa
de otros mediante la aplicación de restricciones al
comercio. Los demás países tendrán
más dificultades para conseguir divisas destinadas a pagar
las importaciones que desean, por lo que tendrán que
reducir el precio de sus productos para hacerlos más
baratos, mejorando la relación de intercambio del
país proteccionista. Al igual que el argumento anterior,
esta táctica suele implicar reacciones adversas por parte
de los demás países.
Tendencias recientes
Aunque casi todos los países
favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el
proteccionismo, es difícil llevar la teoría a la
práctica, incluso entre los países más
industrializados. Desde la II Guerra Mundial,
los países más desarrollados han unido sus
esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar las barreras
proteccionistas. Cuando las economías se hallan en un
periodo de expansión y hay pleno empleo, casi todo el
mundo promueve el libre comercio. Sin embargo, al entrar en una
etapa de recesión, casi todos los países aplican
políticas proteccionistas ya que aumentan las presiones de
las organizaciones de
trabajadores y de otros grupos de
presión
que se sienten perjudicados durante la
recesión.
La integración de las
economías mundiales es de tal magnitud que las
políticas económicas nacionales de un país
afectan a todos los demás. Esto ha provocado la
aparición de nuevos argumentos a favor del proteccionismo
los cuales afirman que las políticas económicas de
algunos países tienen resultados muy perjudiciales. Las
reglas sobre comercio surgidas en el seno del Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio (GATT) no hacían referencia
alguna a las políticas nacionales, pero la
Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al
menos en teoría, la potestad de dirimir las disputas
comerciales entre los diferentes países.
Tratado de Libre Comercio Norteamericano
(TLC)
Es un acuerdo económico, cuyo
nombre original es North American Free Trade Agreement (de donde
resultan las siglas NAFTA, como
también es conocido), que establece la supresión
gradual de aranceles, y de otras barreras al librecambio, en la
mayoría de los productos fabricados o vendidos en América
del Norte, así como la eliminación de barreras a la
inversión internacional y la
protección de los derechos de propiedad
intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por
Canadá, México y
Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en
vigor el 1 de enero de 1994. Los respectivos signatarios del
Tratado fueron el primer ministro canadiense Brian Mulroney, el
presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari y el presidente
estadounidense George Bush.
Aprobación del TLC por los tres
países
El TLC se constituyó según
el modelo del
Tratado de Libre Comercio Estadounidense-canadiense, en vigor
desde 1989, por el cual fueron eliminados o reducidos muchos de
los aranceles existentes entre ambos países. Tras varios
años de debate, el TLC
fue aprobado en 1993 por las respectivas asambleas legislativas
de Canadá, México y
Estados Unidos. Exigía la inmediata supresión de
los aranceles que gravaban la mitad de las mercancías
estadounidenses exportadas a México. Otros aranceles
irían desapareciendo progresivamente durante un periodo
aproximado de 14 años.
Canadá fue el primer signatario
que ratificó el acuerdo: el Parlamento canadiense
adoptó las medidas necesarias el 23 de junio de 1993. En
Estados Unidos, el debate sobre
el TLC dividió a los miembros del Partido Demócrata
y del Partido Republicano, y provocó una gran
oposición por parte de los grupos sindicalistas y
ecologistas. Muchos temían perder su trabajo, a
consecuencia del traslado de fábricas estadounidenses a
México, donde la mano de obra era más barata, y la
aplicación de las leyes sobre
medio ambiente
y derechos laborales menos rígida. Los grupos ecologistas
se opusieron al TLC, porque les preocupaba la presumible falta de
medios para
aplicar controles de contaminación y seguridad en los
alimentos. En
respuesta a estas dudas, en 1993 se aprobaron tres tratados
complementarios sobre temas medioambientales y laborales. Tras
una larga batalla, el Congreso estadounidense aprobó el
TLC en el mes de noviembre. En México, las objeciones se
referían tanto a la posible pérdida de soberanía económica como al temor de
que el acuerdo reforzara la posición del hegemónico
Partido Revolucionario Institucional (PRI). A pesar de todo, el
acuerdo fue finalmente ratificado en el mes de
noviembre.
Debates posteriores
Incluso después de su
aprobación, el TLC siguió siendo tema de debate
entre sus partidarios y detractores. La
administración del presidente estadounidense Bill
Clinton afirmó que el pacto había creado 100.000
puestos de trabajo en Estados Unidos durante su primer año
de vigencia; por el contrario, sus críticos argumentaban
que el aumento de las importaciones, exigido por el TLC a Estados
Unidos, provocó la pérdida de puestos de trabajo.
El TLC supuso la caída de la bolsa mexicana tras una
devaluación gubernativa del peso, en
diciembre de 1994, que demostró las debilidades
estructurales y la incompleta modernización del sistema
económico y político mexicano. Además de la
falta de consenso sobre el número de puestos de trabajo
generados o destruidos con el TLC, los economistas han
considerado que resulta complicado apreciar los cambios
económicos provocados por el TLC a partir de otros
factores.
Un enorme espacio económico
común
El TLC constituyó el segundo
espacio de libre comercio más grande del mundo,
sólo superado por el Espacio Económico Europeo
(EEE), que entró en vigor al mismo tiempo que el
TLC. Mediante la unión de Canadá, México y
Estados Unidos en un mercado abierto,
el TLC pasó a englobar a un total de 365 millones de
consumidores. Las conversaciones sobre la posible
inclusión de todos los países latinoamericanos en
el TLC (a excepción de Cuba)
comenzaron a finales de 1994. Las negociaciones para que Chile
ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial en 1995,
incluyendo planes para la creación de un espacio de libre
comercio que abarcara todo el continente americano a principios
del próximo siglo. Sin embargo, la inclusión de
más países en el TLC será un proceso
difícil, ya que algunos de ellos están lejos de
poder acceder al mismo y de poder aplicar los rigurosos
requisitos económicos exigidos por un acuerdo de libre
comercio entre los que está el establecimiento de unos
mínimos sobre salario,
condiciones de trabajo y protección
medioambiental.
Firma del protocolo del
TLC
El 7 de octubre de 1992, en la ciudad texana de San
Antonio (Estados Unidos), los representantes de los gobiernos
mexicano, estadounidense y canadiense Julio Puche, Carla Hills y
Michael Wilson (sentados, respectivamente, de izquierda a
derecha) firmaron el protocolo del
acuerdo que acabaría por convertirse en el Tratado de
Libre Comercio Norteamericano (TLC), en presencia de los
principales mandatarios de sus respectivos países: Carlos
Salinas de Gortari, George Bush y Brian Mulroney (de pie, de
izquierda a derecha). El TLC fue firmado definitivamente por
estos últimos dos meses más tarde, y entró
en vigor el 1 de enero de 1994.
TLC con
Centroamérica
A la par del ALCA, Estados
Unidos promueve la firma de un TLC con Centroamérica, para
avanzar hacia la gran zona de libre comercio continental. En
enero del 2003 se iniciarán las negociaciones con los
países centroamericanos, cuyos gobiernos ven en la
integración con Estados Unidos una posibilidad de aumentar
sus exportaciones. Sin embargo, el resultado será el
incremento excesivo de las importaciones, dado el nivel de
desarrollo de la economía de Estados
Unidos. Eso es lo que ha ocurrido en el primer año del TLC
de México con Guatemala,
Honduras y El Salvador. Estos últimos países,
ampliaron su déficit comercial con México de 838
millones de dólares a 951 millones.
El TLC con Estados Unidos afectará aún
más a la agricultura de
la región, carente de crédito
y de apoyo gubernamental e incapaz de sobrevivir en la
competencia con productos norteamericanos subsidiados.
También hay riesgos para
muchas pequeñas y medianas empresas
manufactureras, cuyas posibilidades de competencia son
mínimas.
La ruina del agro provocará una mayor
emigración de la población rural hacia las ciudades y hacia
las zonas semi urbanas, para trabajar en maquilas o montar
microempresas.
Otra parte se irá al exterior, desde donde mandará
remesas. Esto último es lo que necesita el sistema, pues las
remesas sirven para financiar las importaciones.
Plan Puebla Panamá
Como parte de la estrategia de
integración de Estados Unidos, desde mediados del
año pasado se viene ejecutando el Plan Puebla
Panamá
(PPP), que contempla, principalmente, proyectos de
infraestructura y de generación de empleo en empresas
maquiladoras en toda la región que abarca desde el Estado de
Puebla (México) hasta la República de Panamá. De
los 4,000 millones del dólares que el Banco
Interamericano de Desarrollo invertirá en los
próximos cinco años en Centroamérica, en el
marco del PPP, el 96.6% se destinará a infraestructura
vial e interconexión energética y el 3.4% restante
al comercio, desarrollo
humano y desarrollo
sustentable.
La infraestructura ayudaría a las empresas
transnacionales a articular mercados y a
darle salida a sus productos. Mediante un sistema integrado de
transporte
(terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo) se
vincularían los centros de abastecimiento de materias
primas con los centros de exportación, para facilitar la
producción y el comercio.
El interés
principal de las multinacionales es apropiarse de las fuentes de
materias primas y recursos
naturales, sobre todo en el sur de México, donde se
encuentra el 65 por ciento de las reservas petrolíferas
del país, el 94% de la producción de crudo, el 54%
del gas y el 90% de
la producción de petroquímicos. De modo que el Plan
Puebla, en tanto facilita el comercio y las inversiones en
una zona importante del Istmo, constituye un avance, junto a los
TLC, hacia la integración del continente (ALCA).
Mediante el PPP el gobierno de
México procura desarrollar un sector exportador sustentado
en las maquilas y el turismo, a partir de la mano
de obra barata de la zona. También pretende expropiar a
muchos campesinos e indígenas del sur, mediante la
titulación de las tierras (para facilitar su venta y romper la
economía
colectiva) y el ahogamiento financiero. Otro mecanismo de
expropiación es la violencia
armada. Si se reduce la base campesina y se expanden las empresas
maquiladoras, el gobierno
tendría mayor oportunidad de derrotar a los grupos armados
que operan en el sur del país.
Para los gobiernos centroamericanos, el PPP es una
oportunidad de desarrollar la infraestructura que requiere la
gran empresa para
articular mercados
regionales y lograr una inserción ventajosa y competitiva
en la economía mundial. Alrededor de las carreteras
construidas en el marco del PPP se montarán empresas
maquiladoras que movilizarán rápidamente las
materias primas y despacharán los productos hacia los
puertos para su posterior envío hacia el exterior. A las
maquilas iría a trabajar una buena parte de la población rural. Si el TLC con Estados
Unidos significa una mayor ruina de la agricultura,
el PPP es la "oportunidad" para que muchos pequeños y
pequeñas productoras del campo trabajen en empresas
maquiladoras.
Para lograr competitividad, la empresa
privada de la región intentará reducir el costo de la mano
de obra a través de la flexibilización del mercado
laboral:
liberalización de los salarios y no
pago de horas extras mediante contratos de
trabajo semanales y/o por metas de producción.
Con las actuales políticas económicas, las
economías de la región disminuirán sus
bases productivas agrícolas e industriales y
aumentarán la dependencia externa en la dotación de
insumos y alimentos. Si la
apertura comercial iniciada con los programas de
ajuste afectó a la agricultura, esta nueva fase, en las
que predominan los TLC y las inversiones en infraestructura y
corredores industriales maquileros, significará la
liquidación de muchos rubros agrícolas y de
áreas importantes de la industria
nacional. Al cabo de una década, Centroamérica
sería una región abarrotada de empresas maquileras
y más dependiente de las importaciones agrícolas
para alimentar a su población.
Integración y pobreza
El ALCA, los TLC y el PPP no son mecanismos de
redistribución de la riqueza, sino instrumentos para
facilitar el comercio y la inversión de las grandes empresas. El
declive de la agricultura, el abaratamiento de la mano de obra y
las nuevas cargas impositivas para financiar el Plan Puebla,
provocarían una mayor concentración de la riqueza
en los países. La estructura de
la propiedad también se concentraría debido a la
expropiación de tierras y las privatizaciones
pendientes.
Dadas las debilidades institucionales y la falta de
regulación sobre el capital
privado, el daño a los recursos
naturales sería muy severo y se expresaría
sobre todo en la destrucción de áreas verdes, la
pérdida de recarga de los mantos acuíferos y la
contaminación
ambiental.
El ALCA (Area de
Libre Comercio de las Américas)
La segunda generación de acuerdos de libre
comercio
Estas cuestiones comerciales fueron tratadas en la
reciente cumbre americana de Miami que tuvo como uno de sus
puntos relevantes la articulación de una Zona de Libre
Comercio en el continente a partir del año
2005.
Recordemos que prevalece una muy compleja
situación en materia de
integración, ya que en el continente coexisten más
de una docena de esquemas regionales, sub-regionales y
bilaterales, con algunos países que pertenecen
simultáneamente a más de un agrupamiento. Al mismo
tiempo la
Unión Europea (UE) ha ratificado en la reunión de
Essen su interés en
estrechar las vinculaciones económicas (inversiones) y las
relaciones comerciales con países de ALC y en particular
el MERCOSUR.
Este nuevo esquema de cooperación abarcando
inversiones y comercio es un hecho político de primera
magnitud, teniendo en cuenta que la UE con sus próximas
incorporaciones de países se consolidará en el
primer lugar en el mundo por tamaño de su economía
y magnitud de su mercado importador. Esta iniciativa de la UE
parece avanzar en el sendero anunciado en el libro blanco
de la CEE (Retos y pistas para entrar en el Siglo XXI,
1993), donde al definir a la comunidad como un "socio abierto y
solidario", se expresa "las prioridades de la comunidad deben
reflejar el cambio estructural de los mercados mundiales, ya sean
las perspectivas a largo plazo de las regiones en rápido
crecimiento, como Asia, o las
enormes posibilidades creadas por el proceso de ajuste en
Europa central
y oriental y en la CEI" (p. 116).
La iniciativa de ESSEN prefigura un paso
estratégico para el Siglo XXI, ya que concretaría
esta feliz definición de la UE como "socio abierto y
solidario", en este caso con respecto a los países del
extremo sur del continente americano. El mes de junio pasado
Alain Touraine escribía:
"En la actualidad, los europeos deben comprender que es
importante que contribuyan activamente a la elección
geopolítica de América
latina, un continente que han descuidado durante mucho tiempo
y que ofrece hoy excelentes perspectivas. La mayor parte de las
veces, España ha
abierto el camino; otros países lo han seguido. Europa
debe comprender que su futuro depende, en parte, de su
acercamiento a América
latina, mucho más fácil de llevar a cabo que
una acción de gran amplitud en la orilla sur del
Mediterráneo o incluso en la Europa poscomunista.El futuro
de la democracia en
el mundo sólo estará garantizado si se integra
sólidamente a América latina en la comunidad de las
naciones democráticas." (La Nación, Buenos Aires, 16
de junio de 1994).
- Comercio e inversiones al Norte y al Sur del
Ecuador
La expansión de las exportaciones
("creación de comercio") y la incorporación
sostenida de capitales es una de las consecuencias positivas
más importante de un acuerdo de liberalización
comercial. Para analizar la potencialidad de estos
fenómenos es útil apreciar cuál es el
posicionamiento de cada país en materia de
comercio y de inversiones extranjeras.
En la Tabla I se ordena un grupo
seleccionado de países de ALC teniendo en cuenta sus
exportaciones a los EEUU y la UE, así como las inversiones
correspondientes a estos dos orígenes. Estos
países, ordenados según la intensidad de su
comercio con los EEUU, se presentan en dos grupos ubicados al
Norte y al Sur del Ecuador. El grupo
de países ubicados geográficamente al Norte del
Ecuador exhibe relacionamientos muy extrechos con EE.UU.. El caso
más notable es México que por cada US$ exportado a
la UE exporta casi 10 a los EE.UU. y que por cada U$S de
inversión originado en la UE recibió casi 3,50 de
los EE.UU.. Al sur del Ecuador las situación es distinta;
todos los países del Mercosur
más Perú, Chile, y
Bolivia
exportan más a la UE que a los EEUU. En el Mercosur
prevalecen además las inversiones europeas, con
excepción de Argentina donde
las inversiones norteamericanas superaban hasta 1992 en un 13% a
las de origen europeo; pero el amplio proceso de privatizaciones
argentino significó un sustancial avance de las
inversiones europeas, que superaron en este rubro en un 76% a las
inversiones norteamericanas.
Desde 1990 hasta mayo de 1994 Argentina tuvo
ingresos financieros por privatizaciones en el orden de los
15.000 millones de U$S; alrededor de 9.000 millones corresponden
a ofertas directas concretadas en cada operación inicial
de privatización y cerca de 6.000 millones
representan los ingresos por venta
pública de acciones
según se muestra en la
Tabla II. Los fondos con origen en la UE representan el 47,7% de
los capitales extranjeros, (2579 millones de U$S), mientras que
los capitales norteamericanos representan el 27,13% (1465
millones de U$S). El programa de
privatización argentino, que cubrió
prácticamente la totalidad de los servicios
públicos: agua,
teléfonos, electricidad,
gas, transporte
aéreo y ferroviario, rutas, subterráneos, puertos
más petróleo y
actividades industriales, tuvo la virtud de atraer empresas
europeas de primera línea que significan hoy una presencia
relevante en el cuadro empresarial de Argentina.
Inserción internacional y posicionamiento
geográfico frente al Nafta y la UE.
Esta notoria influencia de la geografia en los flujos
externos no debería sorprender ya que los estudios
econométricos ratifican la importancia de la "vecindad"
como un factor relevante en el direccionamiento de las corrientes
comerciales mundiales. Es probable que los nuevos
fenómenos de "globalización", sumados al desarrollo de
las tecnologías informatizadas más la tendencia
firme a la reducción de los costos de
transporte, reduzcan parcialmente en el futuro la
significación del factor geográfico, pero la
localización seguirá siendo un elemento de peso. El
comercio al norte del Ecuador tiene un direccionamiento marcado
hacia los EE.UU., donde se orienta en muchos casos entre el 50 y
el 80% de las exportaciones. Al sur prevalecen inserciones
más equilibradas en los diversos mercados propia de
países que son global traders, y que no exhiben
relacionamientos "exclusivos", como por ejemplo los integrantes
del Mercosur.
La fuerza de la
geografía
es abrumadoramente evidente en la inserción regional de
las exportaciones mexicanas ( con alrededor del 85% orientados
hacia EE.UU. y Canadá sus socios del Nafta), según
se muestra en la
Tabla III. La contrapartida obvia es una reducida
vinculación con el resto de las regiones del mundo. El
posicionamiento de Chile frente al Pacífico no es
meramente geográfico, sino que hacia esa región
fluye casi un tercio de su comercio exportador.
La apertura unilateral chilena ha significado una
interesante penetración en todos los mercados mundiales,
basada principalmente en el aprovechamiento de sus recursos
naturales. Por el contrario, su cuota de participación en
el Mercosur significa un importante destino para el grueso de sus
exportaciones de mayor valor
agregado; el avance institucional en el relacionamiento de Chile
con el Mercosur seguramente elevará sus exportaciones no
solamente manufactureras, facilitadas además por mejores
condiciones de la infraestructura del transporte, otra exigencia
más de la vecindad "geográfica". El previsible
acercamiento entre Chile y el Mercosur es de gran importancia
para el futuro de Sudamérica, ya que la propuesta de
asociación de Chile, presentada el 8 de junio apunta a
constituir un espacio común ampliado en el Cono
Sur.
Brasil y Argentina, por su parte, son tipicos
países "global traders" con una triple articulación
con el Mercosur, la UE y los EEUU y el Nafta; a nivel del
Mercosur como bloque el primer socio comercial es la UE. Estos
países tienen amplios intereses globales que se derivan
justamente de esta equilibrada inserción en
múltiples mercados; por este motivo su política
comercial requiere avanzar en acuerdos en la línea del
regionalismo "abierto", pero también del fortalecimiento
del sistema multilateral. El reciente Acuerdo de Marrakesh que
aprobó el Acta final de la Ronda Uruguay ha
sido un paso decisivo en este último aspecto, no
sólo por el mayor acceso a los mercados y la
inclusión de la agricultura en la disciplina del
Gatt, sino también por las nuevas reglas para
solución de diferencias y el establecimiento de una
sólida base jurídica para el sistema multilateral
mediante la creación de la
Organización Mundial de Comercio.
Para los países del Mercosur el regionalismo debe
ser encarado como una iniciativa complementaria y no sustituta
del afianzamiento de un ordenamiento multilateral a nivel
mundial. El escenario que se les abre en los próximos
años a Argentina y Brasil es
promisor, ya que la Ronda Uruguay
ofrecerá ganancias efectivas en términos de
expansión de comercio y mejoras cualitativas en las
"reglas", mientras que a la consolidación prioritaria del
Mercosur se le suman ahora las buenas perpectivas que ofrecen
tanto la iniciativa de ESSEN de la UE para 1995, como la eventual
expansión del Nafta. Esta multiplicidad de opciones no
excluyentes entre si, aumenta objetivamente los grados de
libertad de la política comercial en el Cono Sur del
continente, donde la geografia no es ajena a un mayor equilibrio en
la inserción en el comercio internacional.
<> EXPORTACIONES INVERSIONES
<> Por cada U$S que se exportan a Por cada US$
invertido por la
la UE se exportan a EE.UU: UE los EEUU han
Invertido
Al Norte del
Ecuador
1.- México 9,80 3,35
2.- Guatemala 5,32 1
3.- El Salvador 4,30 2,60
4.- Venezuela 4,76 2,40
5.- Costa
Rica 2,69 S/D
6.- Ecuador 2,36 4,59
7- Honduras 1,74 S/D
8.- Colombia 1,48 5,36
Al Sur del Ecuador
9.- Perú 0,77 3,86
10.- Brasil 0,67 0,86
11.- Chile 0,58 2,68
12.- Uruguay 0,42 0,46
13.- Bolivia 0,40 6,74
14.- Argentina 0,33 1,13
15.- Paraguay 0,17 0,31
Fuente: Elaborado según datos de IRELA
(1992).
Nota: Cuba,
Nicaragua y Panamá son los únicos países
que, estando ubicados al norte del Ecuador exportan más a
la UE que a los EE.UU.
ANEXO #2
Dirección General de Inversión |
TRATADOS DE LIBRE PAÍS FIRMA APROBACIÓN DEL PROMULGACIÓN EN VIGOR A PARTIR DE (Estados Unidos, Canadá y México) 17 de diciembre de 1992 22 de noviembre de 1993 20 de diciembre de 1993 1º de enero de 1994 5 de abril de 1994 21 de junio de 1994 10 de enero de 1995 1º de enero de 1995 Grupo de los 13 de junio de 1994 28 de diciembre de 1994 11 de enero de 1995 1º de enero de 1995 10 de septiembre de 1994 28 de diciembre de 1994 11 de enero de 1995 1º de enero de 1995 18 de diciembre de 1997 30 de abril de 1998 26 de mayo de 1998 1º de julio de 1998 17 de abril de 1998 23 de noviembre de 1998 28 de julio de 1999 1 de agosto de 1999 (El Salvador, Guatemala y Honduras) 28 de junio de 2000 19 de enero de 2001 14 de marzo de 2001 15 de marzo de 2001 23 de marzo de 2000 20 de marzo de 2000 (Acuerdo 26 de junio de 2000 1 de julio de 2000 (Bienes) Asociación 27 de noviembre de 2000 30 de abril de 2001 29 de junio de 2001 1 de julio de 2001 *Alemania, Austria, Bélgica, Actualmente México se encuentra negociando |
ANEXO #3
Algunas de las disposiciones mas importantes de los
tratados de libre comercio mexicanos.
Capítulo XXII: Disposiciones Finales
(NAFTA)-
Capítulo XXI: Disposiciones finales
Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO –
CHILE)
Capítulo XXII: Disposiciones Finales
(NAFTA)
Artículo 2201. Anexos
Los anexos de este Tratado constituyen parte integral
del mismo.
Artículo 2202. Enmiendas
1.Las Partes podrán convenir cualquier
modificación o adición a este Tratado.
2.Las modificaciones y adiciones acordadas y que se
aprueben según los procedimientos
correspondientes de cada Parte, constituirán parte
integral de este Tratado.
Artículo 2203. Entrada en vigor
Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero
de 1994, una vez que se intercambien las notificaciones escritas
que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias
han concluido.
Artículo 2204. Accesión
1.Cualquier país o grupo de países
podrán incorporarse a este Tratado sujetándose a
los términos y condiciones que sean convenidos entre ese
país o grupo de países y la Comisión, y una
vez que su accesión haya sido aprobada de acuerdo con los
procedimientos
legales aplicables de cada país.
2.Este Tratado no tendrá vigencia entre
cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de
países que se incorpore, si al momento de la
accesión cualquiera de ellas no otorga su
consentimiento.
Artículo 2205. Denuncia
Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses
después de notificar por escrito a las otras Partes su
intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado,
el Tratado permanecerá en vigor para las otras
Partes.
Artículo 2206. Textos
auténticos
Los textos en español,
francés e inglés
de este Tratado son igualmente auténticos.
MÉXICO – BOLIVIA
Capítulo XXI: Disposiciones
finales
Artículo 21-01: Anexos.
Los anexos de este Tratado constituyen parte integral
del mismo.
Artículo 21-02: Enmiendas.
1. Las Partes podrán acordar cualquier
modificación o adición a este Tratado.
2. Las modificaciones y adiciones acordadas,
entrarán en vigor una vez que se aprueben según los
procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y
constituirán parte integral de este Tratado.
Artículo 21-03: Convergencia.
Las Partes propiciarán la convergencia de este
Tratado con otros acuerdos de integración de los
países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos
establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.
Artículo 21-04: Entrada en
vigor.
Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero
de 1995, una vez que se intercambien las comunicaciones
que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias
han concluido.
Artículo 21-05: Reservas.
Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni
declaraciones interpretativas al momento de su
ratificación.
Artículo 21-06:
Adhesión.
1. Cualquier país o grupo de países
podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los
términos y condiciones que sean convenidos entre ese
país o grupo de países y la Comisión, y una
vez que su adhesión haya sido aprobada de acuerdo con los
procedimientos legales aplicables de cada país.
2. Este Tratado no tendrá vigencia entre una
Parte y cualquier paí ;s o grupo de países que se
incorpore, si al momento de la adhesió ;n cualquiera de
ellos no otorga su consentimiento.
3. La adhesión entrará en vigor una vez
que se intercambien las comunicaciones
que certifiquen que las formalidades jurídicas han
concluido.
Artículo 21-07: Denuncia.
Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado. La
denuncia surtirá efectos 180 días después de
comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes
puedan pactar un plazo distinto.
2. En el caso de la adhesión de un país o
grupo de países conforme a lo establecido en el
artículo 21-06, no obstante que una Parte haya denunciado
el Tratado, éste permanecerá en vigor para las
otras Partes.
Artículo 21-08: Evaluación del
Tratado.
Las Partes evaluarán periódicamente el
desarrollo de este Tratado con objeto de buscar su
perfeccionamiento y consolidar el proceso de integración
en la región, promoviendo una activa participación
de los sectores productivos.
Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO –
CHILE)
Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO
– CHILE)
Artículo 20-01: Anexos
Los anexos de este Tratado constituyen parte integral
del mismo.
Artículo 20-02: Modificaciones y
adiciones
1.Las Partes podrán acordar cualquier
modificación o adició ;n a este Tratado.
2.Las modificaciones y adiciones acordadas,
entrarán en vigor una vez que se aprueben según los
procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y
constituirán parte integral de este Tratado.
Artículo 20-03: Convergencia
Las Partes propiciarán la convergencia de este
Tratado con otros acuerdos de integración de los
países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos
establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.
Artículo 20-04: Duración y entrada en
vigor
1.Este Tratado tendrá duración
indefinida.
2.Las Partes cumplirán los procedimientos legales
necesarios, incluidos el intercambio de comunicaciones que
acrediten que las formalidades jurí dicas necesarias han
concluido, para que este Tratado entre en vigor el 1 de octubre
de 1998. De lo contrario, el Tratado entrará en vigor 30
días después de que dicho intercambio se haya
efectuado.
Artículo 20-05: Reservas
Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni
declaraciones interpretativas al momento de su
ratificación.
Artículo 20-06: Adhesión
1.En cumplimiento con lo establecido en el Tratado de
Montevideo 1980, este Tratado está abierto a la
adhesión, mediante negociación previa, de los demás
países miembros de la ALADI.
2.La adhesión será formalizada una vez
negociados sus té rminos entre las Partes y el país
adherente, mediante la celebración de un Protocolo
Adicional a este Tratado que entrará en vigor 30
días después de ser depositado en la
Secretarí a General de la ALADI.
Artículo 20-07: Denuncia
1.Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado.
La denuncia surtirá efectos 180 días después
de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes
puedan pactar un plazo distinto.
2.En el caso de la adhesión de un país o
grupo de países conforme a lo establecido en el
artículo 20-06, no obstante que una Parte haya denunciado
el Tratado, éste permanecerá en vigor para las
otras Partes.
Artículo 20-08: Negociaciones
futuras
Salvo que decida otra cosa, la
Comisión:
a.más tardar el 30 de junio de 1999, dará
comienzo a negociaciones respecto a un capítulo en materia
de servicios financieros. En ese momento, nombrará
responsables de la negociación y establecerá los
procedimientos pertinentes para llevarla a cabo;
b.un año después de la entrada en vigor de
este Tratado, dará comienzo a negociaciones para eliminar
recíprocamente la aplicación de los derechos
antidumping. En ese momento, nombrará responsables de la
negociación y establecerá los procedimientos
pertinentes para llevarla a cabo; y
c.un año después de la entrada en vigor de
este Tratado, dará comienzo a negociaciones respecto a un
capítulo en materia de compras del
gobierno. En ese momento, nombrará responsables de la
negociación y establecerá los procedimientos
pertinentes para llevarla a cabo.
Artículo 20-09: Cooperación en materia
de reglas de origen
Con el propósito de lograr una mayor
integración comercial y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1-01 (Establecimiento de la zona de libre
comercio), 1-03 (Relación con otros tratados
internacionales) y 1-04 (Observancia del Tratado), las Partes
buscarán llevar a cabo consultas con otros países
no miembros de este Tratado, con los que ambas Partes tengan
suscritos acuerdos comerciales similares a este Tratado, a fin
estudiar y, en su caso, establecer los mecanismos necesarios para
lograr una armonización conjunta de las reglas de
origen.
Artículo 20-10: Derogaciones y disposiciones
transitorias
1.Las Partes dejan sin efecto el ACE N° 17. No
obstante, respecto del capítulo 5 (Procedimientos
aduaneros), los importadores podrán solicitar la
aplicación del ACE N° 17, por un plazo de 30 dí
as, contado a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Para
estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al
ACE N° 17, deberán haber sido llenados con
anterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, encontrarse
vigentes y hacerse valer hasta por el plazo señ
;alado.
2.Respecto del capítulo 4 (Reglas de origen),
para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40 y 8431.43
el valor de
contenido regional aplicable se determinará de acuerdo con
el siguiente calendario:
a.durante el primer año de vigencia de este
Tratado, cuarenta y cinco por ciento según el método de
valor de transacción o treinta y seis por ciento
según el método de
costo
neto;
b.durante el segundo año de vigencia de este
Tratado, cuarenta y siete y medio por ciento según el
método de valor de transacción o treinta y ocho por
ciento según el método de costo neto; y
c.a partir del tercer año de vigencia del
Tratado, se aplicará el valor de contenido regional
establecido en el anexo 4-03 (Reglas de origen
específicas).
3.En caso de que la lista a que se refiere el
artículo 11-04(2)(c) (Solución de controversias) no
haya sido establecida, cada Parte designará un
árbitro y el tercero lo designarán las Partes de
común acuerdo. Cuando un grupo arbitral no haya sido
integrado conforme a este párrafo
en el plazo establecido en el artículo 18-09 (Constitución del grupo arbitral), el
Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional, conforme a los procedimientos de ese organismo y a
petición de cualquiera de las Partes, designará al
árbitro o árbitros que no hubiesen sido
designados.
ACTA DE RECTIFICACION
En la ciudad de Montevideo, a los diez días del
mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos, esta
Secretaría General en uso de las facultades que le
confiere la Resolución 30 del Comité de
Representantes en su artículo primero como depositaria de
los Acuerdos y Protocolos
suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la
Asociación y lo establecido en sus artículos
segundo, inciso g) y tercero, inciso i), hace constar:
PRIMERO.- Que con fecha 19 de agosto de 1992 la
Representación de Chile puso en conocimiento
de la Secretaría General la existencia de dos errores
deslizados en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de
Complementación, Económica nº 16. suscrito
entre su Gobierno y el de la República Argentina el 17 de
Junio de 1992.
SEGUNDO.- Que los errores detectados por la
Representación de Chile son los siguientes:
– En el artículo 16 donde dice "…acerca de la
instancias… debe decir "…acerca de las
instancias…"
– En el artículo 27 donde dice "Los
participantes…", debe decir "Los particulares…"
TERCERO.- Que el Departamento de Negociaciones ha
verificado que se trata efectivamente de errores, y por
memorándum de fecha de 24 de agosto de 1992 puso el hecho
en conocimiento
de la Representación de Argentina estableciendo un plazo
de 5 días hábiles para deducir oposiciones,
y,
CUARTO.- Que transcurrido el plazo mencionado
anteriormente y no habié ndose recibido objeción
alguna ésta Secretaría General ha procedido, a
testar en el texto en idioma español
del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de
Complementación Económica nº 16, en el
artículo 16, el artículo en singular "la"
interlineando en su lugar el plural "las" y en el artículo
27 la expresión "los Participantes" interlineando en su
lugar la expresión "Los particulares".
Y para constancia esta Secretaría General
extiende la presente Acta de Rectificación en el lugar y
fecha indicados.
Capítulo P (TLC CHILE – CANADA)
Disposiciones finales
Disposiciones finales
Artículo P-01: Anexos, Apéndices y
Notas
Los Anexos, Apéndices y Notas de este Tratado
constituyen parte integral del mismo.
Artículo P-02: Enmiendas
1.Las Partes podrán convenir cualquier
modificación o adición a este Tratado.
2.Las modificaciones y adiciones acordadas y que se
aprueben según los procedimientos jurídicos
correspondientes de cada Parte, constituirán parte
integral de este Tratado.
Artículo P-03: Entrada en vigor
Este Tratado entrará en vigor el 2 de junio de
1997, una vez que se intercambien las notificaciones escritas que
certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han
concluido.
Artículo P-04: Accesión de Chile al
TLCAN
Las Partes trabajarán por la pronta
accesión de Chile al TLCAN.
Artículo P-05: Duración y
Término
Este Tratado permanecerá en vigor, salvo que
cualquiera de las Partes le ponga término por aviso previo
a la otra Parte, con seis meses de
anticipación.
Artículo P-O6: Textos
auténticos
Los textos en español, francés e
inglés de este Tratado son igualmente
auténticos.
Tratados de Libre Comercio
Un tratado de libre comercio es un tratado comercial, en
donde los países firmantes se comprometen a anular entre
si, los aranceles a los productos en frontera. Es decir entre los
países firmantes del tratado los precios de todos los
productos comerciados entra ellos serán los mismos para
todos los habitantes de la zona, de forma tal que un país
no pueda aumentar (mediante aranceles a la importación) el
precio de los bienes producidos en otro país que forme
parte de la zona de libre comercio.
Definición de Tratado
En Derecho internacional, acuerdo escrito
concluido por dos naciones soberanas o por una nación y
una organización internacional (por ejemplo, la
Unión Europea). La facultad de concertar tratados es un
atributo esencial de la soberanía. El principio de que los
tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los
signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una
regla cardinal del Derecho internacional.
Tratado Comercial
Es un acuerdo entre distintos países
para concederse determinados beneficios de forma mutua. se pueden
distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre
comercio, unión aduanera y unión
económica.
Tratados de libre comercio mas importantes:
TLC
Unión Europea
MERCOSUR
Tratado Asiático
ALCA (Posteriormente)
Los objetivos
principales de un tratado de libre comercio son:
– Eliminar barreras que afecten o mermen el
comercio.
– Promover las condiciones para una competencia
justa.
– Incrementar las oportunidades de
inversión.
– Proporcionar una protección adecuada a los
derechos de propiedad intelectual.
– Establecer procesos
efectivos para la estimulación de la producción
nacional.
– Fomentar la cooperación entre países
amigos.
– Ofrecer una solución a
controversias.
Librecambio
Intercambio entre países de bienes y
materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas
de importación, o controles fronterizos. Esta
política económica contrasta con el proteccionismo
o el fomento de los productos nacionales mediante la
imposición de aranceles a la importación u otros
obstáculos legales para el movimiento de
bienes entre países.
Un caso de estudio:
Tratado de Libre Comercio Norteamericano
(TLC)
Es un acuerdo económico, cuyo
nombre original es North American Free Trade Agreement (de donde
resultan las siglas NAFTA, como también es conocido), que
establece la supresión gradual de aranceles, y de otras
barreras al librecambio, en la mayoría de los productos
fabricados o vendidos en América del Norte, así
como la eliminación de barreras a la inversión
internacional y la protección de los derechos de propiedad
intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por
Canadá, México y Estados Unidos el 17 de diciembre
de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de 1994. Los
respectivos signatarios del Tratado fueron el primer ministro
canadiense Brian Mulroney, el presidente mexicano Carlos Salinas
de Gortari y el presidente estadounidense George Bush.
- Aprobación del TLC por los tres
países
El TLC se constituyó según
el modelo del
Tratado de Libre Comercio Estadounidense-canadiense, en vigor
desde 1989, por el cual fueron eliminados o reducidos muchos de
los aranceles existentes entre ambos países. Tras varios
años de debate, el TLC fue aprobado en 1993 por las
respectivas asambleas legislativas de Canadá,
México y Estados Unidos. Exigía la inmediata
supresión de los aranceles que gravaban la mitad de las
mercancías estadounidenses exportadas a México.
Otros aranceles irían desapareciendo progresivamente
durante un periodo aproximado de 14 años.
Canadá fue el primer signatario
que ratificó el acuerdo: el Parlamento canadiense
adoptó las medidas necesarias el 23 de junio de 1993. En
Estados Unidos, el debate sobre el TLC dividió a los
miembros del Partido Demócrata y del Partido Republicano,
y provocó una gran oposición por parte de los
grupos sindicalistas y ecologistas. Muchos temían perder
su trabajo, a consecuencia del traslado de fábricas
estadounidenses a México, donde la mano de obra era
más barata, y la aplicación de las leyes sobre medio
ambiente y
derechos laborales menos rígida. Los grupos ecologistas se
opusieron al TLC, porque les preocupaba la presumible falta de
medios para aplicar controles de contaminación y seguridad en los
alimentos. En respuesta a estas dudas, en 1993 se aprobaron tres
tratados complementarios sobre temas medioambientales y
laborales. Tras una larga batalla, el Congreso estadounidense
aprobó el TLC en el mes de noviembre. En México,
las objeciones se referían tanto a la posible
pérdida de soberanía económica como al temor
de que el acuerdo reforzara la posición del
hegemónico Partido Revolucionario Institucional (PRI). A
pesar de todo, el acuerdo fue finalmente ratificado en el mes de
noviembre.
- Debates posteriores
Incluso después de su
aprobación, el TLC siguió siendo tema de debate
entre sus partidarios y detractores. La
administración del presidente estadounidense Bill
Clinton afirmó que el pacto había creado 100.000
puestos de trabajo en Estados Unidos durante su primer año
de vigencia; por el contrario, sus críticos argumentaban
que el aumento de las importaciones, exigido por el TLC a Estados
Unidos, provocó la pérdida de puestos de trabajo.
El TLC supuso la caída de la bolsa mexicana tras una
devaluación gubernativa del peso, en
diciembre de 1994, que demostró las debilidades
estructurales y la incompleta modernización del sistema
económico y político mexicano. Además de la
falta de consenso sobre el número de puestos de trabajo
generados o destruidos con el TLC, los economistas han
considerado que resulta complicado apreciar los cambios
económicos provocados por el TLC a partir de otros
factores.
- Un enorme espacio económico
común
El TLC constituyó el segundo
espacio de libre comercio más grande del mundo,
sólo superado por el Espacio Económico Europeo
(EEE), que entró en vigor al mismo tiempo que el TLC.
Mediante la unión de Canadá, México y
Estados Unidos en un mercado abierto, el TLC pasó a
englobar a un total de 365 millones de consumidores. Las
conversaciones sobre la posible inclusión de todos los
países latinoamericanos en el TLC (a excepción de
Cuba) comenzaron a finales de 1994. Las negociaciones para que
Chile ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial en 1995,
incluyendo planes para la creación de un espacio de libre
comercio que abarcara todo el continente americano a principios
del próximo siglo. Sin embargo, la inclusión de
más países en el TLC será un proceso
difícil, ya que algunos de ellos están lejos de
poder acceder al mismo y de poder aplicar los rigurosos
requisitos económicos exigidos por un acuerdo de libre
comercio entre los que está el establecimiento de unos
mínimos sobre salario,
condiciones de trabajo y protección
medioambiental.
TRIFOLIO-RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
SOBRE EL TEMA:
TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. ©
1993-2001 Microsoft
Corporation. Reservados todos los derechos. - El tratado de Libre Comercio México* EUA*
Canadá, Beneficios Y Desventajas/ Emilio Caballero/
Editorial Diana/ México/ 1er. Edición/
1991. - Lo negociado del TLC Un análisis económico sobre el
Impacto Sectorial del tratado trilateral de comercio /Georgina
Kessel (Compiladora) ITAM/ McGraw-Hill/ México/ 1er.
Edición/ 1994. - Entendiendo en TLC/ Centro de Estudios
Estratégicos ITESM/ 1er. Edición/
1994.
En Internet:
- www.infomorelos.com
www.incae.ac.cr/ES/clacds/area_trabajo/tlc- www.ciepac.org/analysis/tratppp.htm
www.economia-snci.gob.mx/nueva-snci/tratados/tlcan/frame3.htm
Hector Sanchez/Call Center Bamer