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Tratados de Libre Comercio




Enviado por hsanchez



    Tratados de Libre
    Comercio

    1. Tratados, Generalidades y
      Conceptos Básicos
    2. Tratados Comerciales, Un
      camino hacia el desarrollo?
    3. Tratados de Libre Comercio, de la
      teoría a la práctica
    4. El ALCA (Area de Libre Comercio de
      las Américas)
    5. Anexos
    6. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Hablar de tratados y en
    especial de tratados de
    libre comercio
    involucra muchos aspectos, desde factores estrictamente
    económicos y financieros hasta factores
    geográficos, demográficos y culturales. De
    ahí que, a partir de esta idea, tratare de plasmar en este
    trabajo, todos los factores que involucra un tratado de libre
    comercio.

    Este trabajo se compone de tres
    partes:

    Parte I Tratados, Generalidades y
    Conceptos Básicos

    Primero hablare de generalidades como ser: ¿Que
    es un tratado?, ¿Cuáles son sus principales
    componentes y características?, ¿Qué tipos
    de tratados existen?, ¿Qué problemas
    resuelven o que ventajas conceden?, en fin preguntas
    básicas sobre lo que son los tratados.

    En mi forma personal de ver
    las cosas pienso que debemos de conocer las bases y las
    generalidades del tema; así tratando de ser lo mas breve
    posible, haré un repaso corto de los que son los
    tratados.

    Parte II Tratados Comerciales, Un camino
    hacia el desarrollo?

    Profundizando dentro del tema asignado (Tratados de
    Libre Comercio)
    continuare con los que son los tratados comerciales, los
    diversos tipos de tratados comerciales que existen en la
    actualidad y en que consisten cada uno de ellos; tomando como
    referencia la situación actual veremos que estos tratados
    comerciales han causado una verdadera revolución
    económica en el siglo XX, al punto de crear lo que ahora
    llamamos globalización.

    Parte III Tratados de Libre Comercio,
    de la teoría
    a la practica

    Una ves adentrado dentro de lo que son los tratados
    comerciales expondré lo que es un Tratado de Libre
    Comercio
    de una forma profunda y especifica y que mejor
    manera que tomando de ejemplo uno de los tratados mas importantes
    de los últimos 10 años…, El Tratado de Libre
    Comercio de América
    del Norte, (NAFTA. Por sus
    siglas en ingles) o mejor conocido como el TLC.

    Espero que este trabajo cumpla los requerimientos
    educativos exigidos y colabore con el enriquecimiento
    cognoscitivo de mis compañeros y de todo aquel lector que
    desee o necesite información sobre lo que son los tratados
    de libre comercio.

    Hector Alejandro Sanchez
    Rodriguez

    Carrera de Administración de Empresas

    Universidad Nacional Autónoma de
    Honduras (UNAH)

    Parte I Tratados, Generalidades y Conceptos
    Básicos

    Tratado

    En Derecho internacional, acuerdo escrito
    concluido por dos naciones soberanas o por una nación
    y una organización internacional (por ejemplo, la
    Unión
    Europea). La facultad de concertar tratados es un atributo
    esencial de la soberanía. El principio de que los tratados
    concluidos de forma correcta son obligatorios para los
    signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una
    regla cardinal del Derecho
    internacional.

    Validez

    Para que un tratado internacional
    sea válido, ambas partes deben poseer la capacidad
    necesaria para concertar tratados. Los plenipotenciarios que los
    negocien han de estar autorizados de la forma conveniente, y
    actuar con completa libertad. Un
    tratado no es válido si ha existido amenaza o fuerza que
    violen los principios del
    Derecho
    internacional consagrados en la Carta de las
    Naciones
    Unidas.

    Los tratados de paz celebrados
    después del cese de las hostilidades eran considerados por
    lo general como nulos debido a la existencia de la contienda
    bélica. Sin embargo, en 1932 los Estados Unidos
    establecieron una política que
    reconocía la validez de los tratados celebrados por
    medios
    contrarios al Pacto Briand-Kellogg, conocido asimismo como
    Tratado de París. Este principio, conocido como doctrina
    Stimson, se adoptó por la Sociedad de
    Naciones, y con posterioridad fue llevado, junto con otros
    principios
    análogos, a la Convención de Viena de
    1969.

    Contenido

    Las finalidades que persiguen los Estados
    cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica.
    Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la
    cesión de territorio propio, la delimitación y
    rectificación de fronteras, la promesa de ayuda
    recíproca, la garantía de inversiones
    exteriores, la extradición de personas acusadas por
    algún delito o
    condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados
    pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como
    sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los
    derechos
    humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades
    diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la
    base para la formación de organizaciones
    internacionales y la determinación de sus funciones y
    potestades.

    Tipos de Tratados

    Los tratados tienen contenido
    político o comercial. Los políticos pueden, por
    ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques
    exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si
    violan la Carta de las
    Naciones Unidas),
    a la garantía y respeto de un
    determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes
    será considerada neutral en una guerra
    concreta). También pueden referirse a la
    preservación de las fronteras existentes. Los tratados
    comerciales regulan cuestiones económicas, como la
    reducción de aranceles para
    los productos
    importados que procedan de la otra parte del acuerdo.

    Más recientemente, estos tratados contienen la
    llamada "cláusula de nación
    más favorecida", con lo que cada signatario deberá
    dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se
    dé en el futuro a una tercera nación. El tratado
    multilateral más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre
    Aranceles y
    Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de
    cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de
    tratados establece el sometimiento de las disputas entre las
    partes al arbitraje de
    tribunales especiales o de instituciones
    como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el
    Tribunal Internacional de Justicia.

    Conclusión y
    Ratificación

    El Derecho internacional no prescribe una
    forma fija preestablecida para la conclusión de los
    tratados, ni un procedimiento
    específico para ello. Un acuerdo firmado por funcionarios
    autorizados puede ser concluido por medio del intercambio de
    notas diplomáticas, o por la firma de una o más
    copias del texto que
    supongan el consentimiento de los respectivos gobiernos. Muchos
    tratados requieren ratificación por cada una de las
    partes, de modo que, una vez se ha alcanzado el acuerdo sobre el
    texto
    definitivo y firmado el documento, se ha de proponer la
    ratificación por parte del Parlamento o de la autoridad que
    en las normas
    constitucionales de cada una de las partes tenga reservada esta
    facultad de ratificación.

    Termino de Vigencia

    Los tratados pierden su vigencia por
    diversas causas. Puede el propio tratado establecer un plazo de
    duración determinado, o autorizar a una de las partes a
    darlo por extinguido con comunicación a la otra parte o consignar
    una fecha concreta para su terminación. También
    puede ocurrir que una de las partes incumpla sus obligaciones
    (desistimiento unilateral), que por regla general entraña
    medidas de sanción. Una forma peculiar de extinción
    puede ser la propia de la cláusula "rebus sic stantibus",
    que significa que el tratado se celebró teniendo en cuenta
    las circunstancias concretas del momento, y que tales
    circunstancias ya no se dan, por haberse producido un cambio
    sustancial en las mismas (por ejemplo, el tratado tenía en
    cuenta las condiciones de la economía
    internacional, pero una crisis mundial
    hace que ya no tenga sentido seguir aplicando ese
    criterio).

    La convención de Viena

    Las reglas del Derecho internacional
    sobre celebración, validez, efectos,
    interpretación, modificación, suspensión y
    término de vigencia de los tratados
    internacionales fueron codificadas en la Convención de
    Viena de 1969, en una conferencia que
    tuvo lugar por resolución de la Asamblea General de
    Naciones Unidas. Participaron representantes de ciento diez
    naciones, entre las que se encontraban la mayor parte de los
    miembros de las Naciones Unidas, así como alguna
    nación que no era miembro en aquel momento, como Suiza. La
    Comisión de Derecho Internacional preparó el
    acuerdo, y la Convención entró en vigor en enero de
    1980, con la ratificación de 35 naciones.

    Parte
    II Tratados Comerciales, Un camino hacia el desarrollo?

    Tratado Comercial

    Es un acuerdo entre distintos países
    para concederse determinados beneficios de forma mutua. se pueden
    distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre
    comercio, unión aduanera y unión
    económica.

    Entre los tipos de tratados comerciales mas grandes
    tenemos:

    Zona de Libre comercio

    En una zona de libre comercio
    los países firmantes del tratado se comprometen a anular
    entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los
    países firmantes del tratado los precios de
    todos los productos
    comerciados entre ellos serán los mismos para todos los
    integrantes de la zona, de forma que un país no puede
    aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los
    bienes
    producidos en otro país que forma parte de la zona de
    libre comercio. como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales
    internacionales pueden citarse la asociación europea de
    libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio
    norteamericano (TLC).

    Unión Aduanera

    Una unión aduanera es una
    ampliación de los beneficios derivados de una zona de
    libre comercio. en una unión aduanera, además de
    eliminarse los aranceles internos para los países miembros
    de la unión, se crea un arancel externo común (aec)
    para todos los países, es decir, cualquier país de
    la unión que importe bienes
    producidos por otro país no perteneciente a la
    unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. las
    uniones aduaneras suelen también permitir la libre
    circulación de personas y capitales por todos los
    territorios de los países miembros, lo que permite la
    libre adquisición de bienes de consumo y
    empresas de
    los ciudadanos de un país en el resto de los países
    pertenecientes al acuerdo comercial. el ejemplo más
    destacado de unión aduanera fue la comunidad
    económica europea, germen de la unión
    europea (UE).

    Unión Económica

    Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos
    países. además de los beneficios derivados de la
    unión aduanera, se produce una integración
    económica plena al eliminarse las distintas monedas de
    los países integrantes de la unión,
    creándose un único banco central
    para todos ellos. la UE constituye una unión
    económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de
    convergencia entre los países miembros y crearse una
    moneda única, el euro.

    Firma en Maastricht del Tratado de la Unión
    Europea

    Febrero 07, 1992

    Tras haber sido aprobado en Maastricht (Países
    Bajos) los días 9 y 10 de diciembre de 1991 por el Consejo
    Europeo, el Tratado de la Unión Europea fue firmado
    definitivamente el 7 de febrero de 1992 en dicha ciudad.
    Después de ser ratificado, el día 1 de noviembre de
    1993 entró en vigor y la Comunidad Europea
    se transformó en la Unión Europea. Este hecho
    supuso un gran salto adelante en el proceso de
    integración europea, al contemplar el
    establecimiento de políticas
    exteriores y monetarias comunes en los países
    miembros.

    Cláusula de la nación mas
    Favorecida

    En casi todos los acuerdos
    comerciales entre países se suele crear la denominada
    cláusula de nación más favorecida,
    según la cual los beneficios concedidos a un país
    asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los
    demás países firmantes del mismo. gracias a esta
    cláusula todos los derechos y privilegios
    concedidos a un país son aplicables al resto de los
    países miembros de la unión; además,
    cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en
    el resto de los países firmantes del acuerdo comercial.
    este tipo de cláusula puede ser incondicional (es decir,
    que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el
    acuerdo comercial, así como a todos los contemplados) o
    condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a
    ciertos aspectos comerciales. el hecho de que la cláusula
    de nación más favorecida pueda estar condicionada
    se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a un
    país a cambio de
    ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros
    países que no ofrecen la misma contrapartida.

    Historia de los Tratados Comerciales

    Se puede trazar la historia de los acuerdos
    comerciales remontándose hasta la antigüedad. con la
    reaparición del comercio durante la edad media,
    los acuerdos comerciales iniciaron su moderna evolución. los primeros acuerdos
    solían ser bilaterales y su principal objetivo
    consistía en establecer los derechos legales de las
    partes firmantes del acuerdo, creándose la idea de trato
    nacional. la cuestión relativa a la supresión de
    aranceles al comercio quedaba relegada a un segundo plano. La
    evolución de los tratados Comerciales se da
    con las siguientes etapas:

    Trato Nacional

    La consecución de un trato
    nacional en el territorio de otra nación, logrado mediante
    la firma de un acuerdo comercial, se reforzó durante el
    siglo xiii. venecia (en aquella época una de las ciudades
    estado
    más importante de la actual italia, que
    comerciaba sobre todo con el oriente próximo),
    logró, mediante un acuerdo con el sultán de la
    ciudad de alepo, que sus comerciantes tuvieran derecho a
    gestionar su barrio en dicha ciudad, y disfrutaran de una
    jurisdicción propia tanto en causas civiles como penales.
    a mediados del siglo xix, los acuerdos que legitimaban la
    existencia de este trato nacional estaban tan desarrollados que
    permitían plena jurisdicción sobre los derechos y
    propiedades de los comerciantes extranjeros. los mercaderes
    podían viajar de modo libre, sin necesidad de pasaportes o
    visados, momento a partir del cual se empieza a prestar una
    atención predominante a la
    eliminación de barreras al comercio.

    El Proteccionismo

    El tratado franco-británico de 1860
    —conocido también como tratado cobden debido al
    economista y estadista inglés
    richard cobden— representó el punto de partida de un
    cambio en las relaciones comerciales entre países. la
    importancia de este acuerdo (que pretendía promulgar la
    libertad de
    comercio, reduciendo y eliminando todos los aranceles entre los
    dos países firmantes) provocó una oleada de
    acuerdos arancelarios bilaterales entre los demás
    países europeos. casi todos estos acuerdos incluían
    la cláusula de nación más favorecida, por lo
    que se generalizaron las concesiones arancelarias, abriendo el
    camino hacia un comercio multilateral.

    Sin embargo, pronto surgieron fuertes
    presiones que amenazaban la expansión de esta red comercial a escala mundial.
    el imperialismo,
    con la consiguiente rivalidad económica y guerra
    arancelaria, pasó a ser la norma; alemania
    volvió a establecer aranceles proteccionistas en 1879;
    españa,
    que ya desde mediados del siglo xvii había sido
    proteccionista, reforzó esta tendencia aún
    más durante el siglo xix, permaneciendo aislada del
    exterior (salvo un paréntesis para aprovechar su
    neutralidad durante la i guerra mundial)
    hasta 1959, año en que se puso en marcha el plan de
    estabilización. el clima cosmopolita
    de casi todo el siglo xix, con su filosofía del
    laissez-faire —que implicaba la no-injerencia de los
    gobiernos en los asuntos económicos—, dio lugar, a
    principios del siglo xx, a un fuerte nacionalismo
    económico, sobre todo a partir de la gran depresión
    de la década de 1930. el principio generalmente aceptado
    de reconocer los derechos de propiedad fue
    abandonado.

    Liberalización del Comercio

    En 1947 se firmó el acuerdo
    general sobre aranceles y comercio (gatt) entre 23
    países, lográndose ampliar este acuerdo a 96 en
    1988. su principal objetivo
    consiste en reducir las tarifas arancelarias y en eliminar las
    prácticas restrictivas del comercio
    internacional. se acepta la existencia de acuerdos especiales
    entre países miembros del gatt que pretenden promover la
    cooperación y el comercio mutuos, destacando la ue (1993),
    la efta (1960), la asociación latinoamericana de libre
    comercio (alalc, 1960), el mercado
    común centroamericano (mcca, 1960) y el tlc
    (1994).

    La actual complejidad de los tratados
    comerciales ha permitido una notable estabilización del
    comercio
    internacional, así como una gran
    homogeneización de las prácticas comerciales. uno
    de los tratados comerciales más importantes —entre
    otras cosas porque rompía con las barreras
    ideológicas de la época— fue el firmado por
    estados unidos
    y la unión soviética en 1972; también
    resolvió antiguas diferencias y conflictos en
    los transportes y en el volumen de la
    deuda, proporcionando un nuevo marco para un comercio a gran
    escala.

    Parte III
    Tratados de Libre Comercio, de la teoría
    a la practica

    Librecambio

    Intercambio entre países de bienes y
    materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas
    de importación, o controles fronterizos. Esta
    política
    económica contrasta con el proteccionismo o el fomento
    de los productos nacionales mediante la imposición de
    aranceles a la importación u otros obstáculos
    legales para el movimiento de
    bienes entre países.

    • Primeras doctrinas librecambistas

    Las primeras doctrinas sobre comercio
    internacional empezaron a desarrollarse con la aparición
    de los modernos estados nacionales durante el siglo XV. Una de
    las primeras doctrinas de política
    económica, conocida como mercantilismo,
    predominó en Europa occidental
    desde el siglo XVI hasta más o menos los inicios del siglo
    XIX.

    Los defensores de esta doctrina querían reforzar
    la unidad nacional y aumentar el poder del
    Estado.
    Pensaban que la riqueza era indispensable para tener poder, y que
    la acumulación de oro y plata era una condición
    necesaria para obtener riqueza. Los países que no
    tenían minas de oro o plata podían conseguir estos
    metales
    preciosos exportando más de lo que importaban, gracias al
    estricto control
    gubernamental del comercio
    exterior.

    En contra de esta doctrina
    surgió en Francia una
    nueva escuela
    económica durante el siglo XVIII, desarrollada por un
    grupo de
    teóricos conocido como los fisiócratas, seguidores
    del economista francés François Quesnay. Los
    fisiócratas defendían que la libre
    circulación de bienes y servicios
    respondía a un orden de libertad natural. Aunque sus ideas
    tuvieron una escasa trascendencia en Francia,
    influyeron en el pensamiento
    del economista británico Adam Smith,
    cuyas teorías
    sobre el libre comercio ayudaron a desarrollar la política comercial de
    su país.

    Smith rechazaba los postulados
    proteccionistas de la doctrina mercantilista. Señalaba que
    la riqueza no consistía en acumular metales
    preciosos, sino en lo que se podía comprar con dichos
    metales. La regulación gubernamental del comercio
    reducía la riqueza de las naciones porque impedía
    que éstas adquirieran una mayor cantidad de bienes al
    menor precio
    posible. Por el contrario, con el libre comercio cada país
    podría aumentar su riqueza exportando los bienes que
    producía con menores costes e importando los que se
    producían más baratos en otros
    países.

    Según Smith, cada país se
    especializaría en la producción y exportación de aquellos bienes que
    producía con ventaja absoluta. Otro economista
    británico, David Ricardo,
    amplió el análisis a principios del siglo XIX para
    introducir el concepto
    más general de ventaja comparativa. Ricardo
    señalaba que algunos países no tenían
    ventaja absoluta en la producción de ninguno de sus bienes. Pero
    incluso estos países podrían beneficiarse del libre
    comercio si se centraban en producir aquellos bienes en los que
    tenían una ventaja comparativa. Este principio sigue
    siendo la base teórica de todos los argumentos a favor del
    libre comercio.

    Ricardo suponía que todos los
    países se beneficiarían del libre comercio. El
    filósofo y economista británico John Stuart Mill
    demostró más tarde que estas ganancias del comercio
    dependían de la demanda
    recíproca de importaciones y
    exportaciones.
    Cuanto mayor fuera la solicitud de bienes que exportaba un
    país, en relación con su demanda de
    importaciones,
    mayores ganancias obtendría este país de un
    comercio libre entre naciones. La ganancia se reflejaría
    en la mejora de la relación real de intercambio de ese
    país. Esta relación se expresa en la
    proporción de los precios de los
    bienes que exporta frente a los precios de los bienes que
    importa.

    La moderna Teoría del Comercio
    Internacional

    La teoría clásica del
    comercio desarrollada por Smith, Ricardo y Mill se ocupaba sobre
    todo de analizar las ganancias derivadas del
    libre comercio. Sin embargo, la teoría moderna del
    comercio internacional acepta la veracidad de la teoría de
    la ventaja comparativa y se centra en analizar los patrones de
    comercio de cada país y los orígenes de dicha
    ventaja.

    Los teóricos clásicos
    suponían que las diferencias en las ventajas comparativas
    se debían a la diferente productividad de
    los recursos, lo que
    reflejaba una desigual distribución entre países de
    tecnología
    y cualificación de mano de obra. Algunos economistas del
    siglo XX han dado una explicación más precisa de
    las distintas ventajas en la producción, destacando que la
    diversidad de precios de los bienes finales refleja la
    desigualdad de precios de los recursos
    productivos, y esta diversidad se debe a la escasez relativa de
    estos recursos en cada país. Los países se
    especializan en la producción y exportación de aquellos bienes que
    requieren materias primas y recursos de los que el país
    dispone en abundancia, e importan bienes que requieren recursos
    que el país no posee.

    Argumentos a favor del
    proteccionismo

    A pesar de las conclusiones de la
    teoría clásica, algunos países no han
    adaptado jamás una política comercial
    librecambista. La principal excepción fue Gran
    Bretaña que, entre las décadas de 1840 y 1930,
    suprimió todas las restricciones a la importación.
    El predominio histórico de las políticas
    proteccionistas refleja, por un lado, el poder de los grupos de
    presión
    industriales temerosos de la competencia
    exterior y, por otro, la fortaleza de algunos argumentos a favor
    de la protección. Estos argumentos pueden clasificarse en
    tres categorías: los que pretenden un cambio en la
    composición de la producción, los argumentos
    relativos al nivel de empleo, y los
    que defienden un cambio en la distribución de los ingresos. Bajo
    ciertos supuestos, los tres tipos de argumentos tienen cierta
    validez teórica, así como algunas
    limitaciones.

    Uno de los argumentos más antiguos
    utilizados a favor de la protección es el denominado
    argumento de la industria
    naciente. Según esta teoría, cuando se reduce o
    elimina la competencia
    exterior mediante restricciones a la importación, las
    industrias
    nacionales pueden crecer y desarrollarse con más rapidez.
    En teoría, una vez logrado el desarrollo de estas industrias, se
    puede suprimir la protección porque las industrias ya
    pueden competir con las de otros países. Sin embargo, en
    la práctica la protección permanece, porque las
    industrias nacionales no logran adquirir la suficiente fortaleza
    para competir con el exterior. La principal limitación de
    este argumento es su incapacidad para determinar el tipo de
    industrias que pueden crecer hasta adquirir la fortaleza
    suficiente para enfrentarse a una competencia externa.

    El argumento proteccionista de la defensa
    nacional afirma que un país debe evitar depender de otro
    en lo que se refiere a la fabricación de materiales
    indispensables para asegurar su defensa frente al exterior,
    equipos y tecnología que no se
    pueden adquirir en otros países en caso de guerra. La
    limitación de este argumento es que no se puede determinar
    exactamente cuáles son las industrias indispensables para
    garantizar la defensa nacional.

    Un tercer argumento defiende el
    proteccionismo para evitar el dumping (vertido)
    externo. El dumping es el
    fenómeno que se da cuando un país vende en el
    exterior bienes a precios más baratos de los que adjudica
    en su propia nación a los mismos productos. La
    protección está justificada en este caso,
    sólo si se demuestra que el Estado que
    practica el dumping pretende lograr en el país que se
    protege un monopolio,
    eliminando a los productores nacionales.

    Cuando hay mucho desempleo se
    defiende la necesidad de proteger al país para incrementar
    la producción nacional y, en consecuencia, el nivel de
    empleo; se
    considera que al reducir las importaciones aumentará la
    demanda de productos sustitutivos nacionales y la
    producción interior. Los economistas estiman que
    ésta es una política fundada en el principio de
    ‘empobrecer al vecino’: la mejora del empleo en el
    país se consigue reduciendo el empleo y la
    producción de los demás países. La
    limitación de este argumento es que provoca reacciones por
    parte de los demás países que terminan adoptando
    políticas similares.

    La protección puede utilizarse
    para redistribuir la renta entre diversas naciones y dentro de un
    mismo país. Por ejemplo, si un país tiene una
    fuerte demanda de sus exportaciones,
    puede obtener ingresos a costa
    de otros mediante la aplicación de restricciones al
    comercio. Los demás países tendrán
    más dificultades para conseguir divisas destinadas a pagar
    las importaciones que desean, por lo que tendrán que
    reducir el precio de sus productos para hacerlos más
    baratos, mejorando la relación de intercambio del
    país proteccionista. Al igual que el argumento anterior,
    esta táctica suele implicar reacciones adversas por parte
    de los demás países.

    Tendencias recientes

    Aunque casi todos los países
    favorecen de forma oficial el libre comercio y rechazan el
    proteccionismo, es difícil llevar la teoría a la
    práctica, incluso entre los países más
    industrializados. Desde la II Guerra Mundial,
    los países más desarrollados han unido sus
    esfuerzos para promover el libre comercio y eliminar las barreras
    proteccionistas. Cuando las economías se hallan en un
    periodo de expansión y hay pleno empleo, casi todo el
    mundo promueve el libre comercio. Sin embargo, al entrar en una
    etapa de recesión, casi todos los países aplican
    políticas proteccionistas ya que aumentan las presiones de
    las organizaciones de
    trabajadores y de otros grupos de
    presión
    que se sienten perjudicados durante la
    recesión.

    La integración de las
    economías mundiales es de tal magnitud que las
    políticas económicas nacionales de un país
    afectan a todos los demás. Esto ha provocado la
    aparición de nuevos argumentos a favor del proteccionismo
    los cuales afirman que las políticas económicas de
    algunos países tienen resultados muy perjudiciales. Las
    reglas sobre comercio surgidas en el seno del Acuerdo General
    sobre Aranceles y Comercio (GATT) no hacían referencia
    alguna a las políticas nacionales, pero la
    Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene, al
    menos en teoría, la potestad de dirimir las disputas
    comerciales entre los diferentes países.

    Tratado de Libre Comercio Norteamericano
    (TLC)

    Es un acuerdo económico, cuyo
    nombre original es North American Free Trade Agreement (de donde
    resultan las siglas NAFTA, como
    también es conocido), que establece la supresión
    gradual de aranceles, y de otras barreras al librecambio, en la
    mayoría de los productos fabricados o vendidos en América
    del Norte, así como la eliminación de barreras a la
    inversión internacional y la
    protección de los derechos de propiedad
    intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por
    Canadá, México y
    Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en
    vigor el 1 de enero de 1994. Los respectivos signatarios del
    Tratado fueron el primer ministro canadiense Brian Mulroney, el
    presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari y el presidente
    estadounidense George Bush.

    Aprobación del TLC por los tres
    países

    El TLC se constituyó según
    el modelo del
    Tratado de Libre Comercio Estadounidense-canadiense, en vigor
    desde 1989, por el cual fueron eliminados o reducidos muchos de
    los aranceles existentes entre ambos países. Tras varios
    años de debate, el TLC
    fue aprobado en 1993 por las respectivas asambleas legislativas
    de Canadá, México y
    Estados Unidos. Exigía la inmediata supresión de
    los aranceles que gravaban la mitad de las mercancías
    estadounidenses exportadas a México. Otros aranceles
    irían desapareciendo progresivamente durante un periodo
    aproximado de 14 años.

    Canadá fue el primer signatario
    que ratificó el acuerdo: el Parlamento canadiense
    adoptó las medidas necesarias el 23 de junio de 1993. En
    Estados Unidos, el debate sobre
    el TLC dividió a los miembros del Partido Demócrata
    y del Partido Republicano, y provocó una gran
    oposición por parte de los grupos sindicalistas y
    ecologistas. Muchos temían perder su trabajo, a
    consecuencia del traslado de fábricas estadounidenses a
    México, donde la mano de obra era más barata, y la
    aplicación de las leyes sobre
    medio ambiente
    y derechos laborales menos rígida. Los grupos ecologistas
    se opusieron al TLC, porque les preocupaba la presumible falta de
    medios para
    aplicar controles de contaminación y seguridad en los
    alimentos. En
    respuesta a estas dudas, en 1993 se aprobaron tres tratados
    complementarios sobre temas medioambientales y laborales. Tras
    una larga batalla, el Congreso estadounidense aprobó el
    TLC en el mes de noviembre. En México, las objeciones se
    referían tanto a la posible pérdida de soberanía económica como al temor de
    que el acuerdo reforzara la posición del hegemónico
    Partido Revolucionario Institucional (PRI). A pesar de todo, el
    acuerdo fue finalmente ratificado en el mes de
    noviembre.

    Debates posteriores

    Incluso después de su
    aprobación, el TLC siguió siendo tema de debate
    entre sus partidarios y detractores. La
    administración del presidente estadounidense Bill
    Clinton afirmó que el pacto había creado 100.000
    puestos de trabajo en Estados Unidos durante su primer año
    de vigencia; por el contrario, sus críticos argumentaban
    que el aumento de las importaciones, exigido por el TLC a Estados
    Unidos, provocó la pérdida de puestos de trabajo.
    El TLC supuso la caída de la bolsa mexicana tras una
    devaluación gubernativa del peso, en
    diciembre de 1994, que demostró las debilidades
    estructurales y la incompleta modernización del sistema
    económico y político mexicano. Además de la
    falta de consenso sobre el número de puestos de trabajo
    generados o destruidos con el TLC, los economistas han
    considerado que resulta complicado apreciar los cambios
    económicos provocados por el TLC a partir de otros
    factores.

    Un enorme espacio económico
    común

    El TLC constituyó el segundo
    espacio de libre comercio más grande del mundo,
    sólo superado por el Espacio Económico Europeo
    (EEE), que entró en vigor al mismo tiempo que el
    TLC. Mediante la unión de Canadá, México y
    Estados Unidos en un mercado abierto,
    el TLC pasó a englobar a un total de 365 millones de
    consumidores. Las conversaciones sobre la posible
    inclusión de todos los países latinoamericanos en
    el TLC (a excepción de Cuba)
    comenzaron a finales de 1994. Las negociaciones para que Chile
    ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial en 1995,
    incluyendo planes para la creación de un espacio de libre
    comercio que abarcara todo el continente americano a principios
    del próximo siglo. Sin embargo, la inclusión de
    más países en el TLC será un proceso
    difícil, ya que algunos de ellos están lejos de
    poder acceder al mismo y de poder aplicar los rigurosos
    requisitos económicos exigidos por un acuerdo de libre
    comercio entre los que está el establecimiento de unos
    mínimos sobre salario,
    condiciones de trabajo y protección
    medioambiental.

    Firma del protocolo del
    TLC

    El 7 de octubre de 1992, en la ciudad texana de San
    Antonio (Estados Unidos), los representantes de los gobiernos
    mexicano, estadounidense y canadiense Julio Puche, Carla Hills y
    Michael Wilson (sentados, respectivamente, de izquierda a
    derecha) firmaron el protocolo del
    acuerdo que acabaría por convertirse en el Tratado de
    Libre Comercio Norteamericano (TLC), en presencia de los
    principales mandatarios de sus respectivos países: Carlos
    Salinas de Gortari, George Bush y Brian Mulroney (de pie, de
    izquierda a derecha). El TLC fue firmado definitivamente por
    estos últimos dos meses más tarde, y entró
    en vigor el 1 de enero de 1994.

     TLC con
    Centroamérica

    A la par del ALCA, Estados
    Unidos promueve la firma de un TLC con Centroamérica, para
    avanzar hacia la gran zona de libre comercio continental. En
    enero del 2003 se iniciarán las negociaciones con los
    países centroamericanos, cuyos gobiernos ven en la
    integración con Estados Unidos una posibilidad de aumentar
    sus exportaciones. Sin embargo, el resultado será el
    incremento excesivo de las importaciones, dado el nivel de
    desarrollo de la economía de Estados
    Unidos. Eso es lo que ha ocurrido en el primer año del TLC
    de México con Guatemala,
    Honduras y El Salvador. Estos últimos países,
    ampliaron su déficit comercial con México de 838
    millones de dólares a 951 millones.

    El TLC con Estados Unidos afectará aún
    más a la agricultura de
    la región, carente de crédito
    y de apoyo gubernamental e incapaz de sobrevivir en la
    competencia con productos norteamericanos subsidiados.
    También hay riesgos para
    muchas pequeñas y medianas empresas
    manufactureras, cuyas posibilidades de competencia son
    mínimas.

    La ruina del agro provocará una mayor
    emigración de la población rural hacia las ciudades y hacia
    las zonas semi urbanas, para trabajar en maquilas o montar
    microempresas.
    Otra parte se irá al exterior, desde donde mandará
    remesas. Esto último es lo que necesita el sistema, pues las
    remesas sirven para financiar las importaciones.

    Plan Puebla Panamá

    Como parte de la estrategia de
    integración de Estados Unidos, desde mediados del
    año pasado se viene ejecutando el Plan Puebla
    Panamá
    (PPP), que contempla, principalmente, proyectos de
    infraestructura y de generación de empleo en empresas
    maquiladoras en toda la región que abarca desde el Estado de
    Puebla (México) hasta la República de Panamá. De
    los 4,000 millones del dólares que el Banco
    Interamericano de Desarrollo invertirá en los
    próximos cinco años en Centroamérica, en el
    marco del PPP, el 96.6% se destinará a infraestructura
    vial e interconexión energética y el 3.4% restante
    al comercio, desarrollo
    humano y desarrollo
    sustentable.

    La infraestructura ayudaría a las empresas
    transnacionales a articular mercados y a
    darle salida a sus productos. Mediante un sistema integrado de
    transporte
    (terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo) se
    vincularían los centros de abastecimiento de materias
    primas con los centros de exportación, para facilitar la
    producción y el comercio.

    El interés
    principal de las multinacionales es apropiarse de las fuentes de
    materias primas y recursos
    naturales, sobre todo en el sur de México, donde se
    encuentra el 65 por ciento de las reservas petrolíferas
    del país, el 94% de la producción de crudo, el 54%
    del gas y el 90% de
    la producción de petroquímicos. De modo que el Plan
    Puebla, en tanto facilita el comercio y las inversiones en
    una zona importante del Istmo, constituye un avance, junto a los
    TLC, hacia la integración del continente (ALCA).

    Mediante el PPP el gobierno de
    México procura desarrollar un sector exportador sustentado
    en las maquilas y el turismo, a partir de la mano
    de obra barata de la zona. También pretende expropiar a
    muchos campesinos e indígenas del sur, mediante la
    titulación de las tierras (para facilitar su venta y romper la
    economía
    colectiva) y el ahogamiento financiero. Otro mecanismo de
    expropiación es la violencia
    armada. Si se reduce la base campesina y se expanden las empresas
    maquiladoras, el gobierno
    tendría mayor oportunidad de derrotar a los grupos armados
    que operan en el sur del país.

    Para los gobiernos centroamericanos, el PPP es una
    oportunidad de desarrollar la infraestructura que requiere la
    gran empresa para
    articular mercados
    regionales y lograr una inserción ventajosa y competitiva
    en la economía mundial. Alrededor de las carreteras
    construidas en el marco del PPP se montarán empresas
    maquiladoras que movilizarán rápidamente las
    materias primas y despacharán los productos hacia los
    puertos para su posterior envío hacia el exterior. A las
    maquilas iría a trabajar una buena parte de la población rural. Si el TLC con Estados
    Unidos significa una mayor ruina de la agricultura,
    el PPP es la "oportunidad" para que muchos pequeños y
    pequeñas productoras del campo trabajen en empresas
    maquiladoras.

    Para lograr competitividad, la empresa
    privada de la región intentará reducir el costo de la mano
    de obra a través de la flexibilización del mercado
    laboral:
    liberalización de los salarios y no
    pago de horas extras mediante contratos de
    trabajo semanales y/o por metas de producción.

    Con las actuales políticas económicas, las
    economías de la región disminuirán sus 
    bases productivas agrícolas e industriales y
    aumentarán la dependencia externa en la dotación de
    insumos y alimentos. Si la
    apertura comercial iniciada con los programas de
    ajuste afectó a la agricultura, esta nueva fase, en las
    que predominan los TLC y las inversiones en infraestructura y
    corredores industriales maquileros, significará la
    liquidación de muchos rubros agrícolas y de
    áreas importantes de la industria
    nacional. Al cabo de una década, Centroamérica
    sería una región abarrotada de empresas maquileras
    y más dependiente de las importaciones agrícolas
    para alimentar a su población.

    Integración y pobreza

    El ALCA, los TLC y el PPP no son mecanismos de
    redistribución de la riqueza, sino instrumentos para
    facilitar el comercio y la inversión de las grandes empresas. El
    declive de la agricultura, el abaratamiento de la mano de obra y
    las nuevas cargas impositivas para financiar el Plan Puebla,
    provocarían una mayor concentración de la riqueza
    en los países. La estructura de
    la propiedad también se concentraría debido a la
    expropiación de tierras y las privatizaciones
    pendientes.

    Dadas las debilidades institucionales y la falta de
    regulación sobre el capital
    privado, el daño a los recursos
    naturales sería muy severo y se expresaría
    sobre todo en la destrucción de áreas verdes, la
    pérdida de recarga de los mantos acuíferos y la
    contaminación
    ambiental.

    El ALCA (Area de
    Libre Comercio de las Américas)

    La segunda generación de acuerdos de libre
    comercio

    Estas cuestiones comerciales fueron tratadas en la
    reciente cumbre americana de Miami que tuvo como uno de sus
    puntos relevantes la articulación de una Zona de Libre
    Comercio en el continente a partir del año
    2005.

    Recordemos que prevalece una muy compleja
    situación en materia de
    integración, ya que en el continente coexisten más
    de una docena de esquemas regionales, sub-regionales y
    bilaterales, con algunos países que pertenecen
    simultáneamente a más de un agrupamiento. Al mismo
    tiempo la
    Unión Europea (UE) ha ratificado en la reunión de
    Essen su interés en
    estrechar las vinculaciones económicas (inversiones) y las
    relaciones comerciales con países de ALC y en particular
    el MERCOSUR.

    Este nuevo esquema de cooperación abarcando
    inversiones y comercio es un hecho político de primera
    magnitud, teniendo en cuenta que la UE con sus próximas
    incorporaciones de países se consolidará en el
    primer lugar en el mundo por tamaño de su economía
    y magnitud de su mercado importador. Esta iniciativa de la UE
    parece avanzar en el sendero anunciado en el libro blanco
    de la CEE (Retos y pistas para entrar en el Siglo XXI,
    1993), donde al definir a la comunidad como un "socio abierto y
    solidario", se expresa "las prioridades de la comunidad deben
    reflejar el cambio estructural de los mercados mundiales, ya sean
    las perspectivas a largo plazo de las regiones en rápido
    crecimiento, como Asia, o las
    enormes posibilidades creadas por el proceso de ajuste en
    Europa central
    y oriental y en la CEI" (p. 116).

    La iniciativa de ESSEN prefigura un paso
    estratégico para el Siglo XXI, ya que concretaría
    esta feliz definición de la UE como "socio abierto y
    solidario", en este caso con respecto a los países del
    extremo sur del continente americano. El mes de junio pasado
    Alain Touraine escribía:

    "En la actualidad, los europeos deben comprender que es
    importante que contribuyan activamente a la elección
    geopolítica de América
    latina, un continente que han descuidado durante mucho tiempo
    y que ofrece hoy excelentes perspectivas. La mayor parte de las
    veces, España ha
    abierto el camino; otros países lo han seguido. Europa
    debe comprender que su futuro depende, en parte, de su
    acercamiento a América
    latina, mucho más fácil de llevar a cabo que
    una acción de gran amplitud en la orilla sur del
    Mediterráneo o incluso en la Europa poscomunista.El futuro
    de la democracia en
    el mundo sólo estará garantizado si se integra
    sólidamente a América latina en la comunidad de las
    naciones democráticas." (La Nación, Buenos Aires, 16
    de junio de 1994).

    • Comercio e inversiones al Norte y al Sur del
      Ecuador

    La expansión de las exportaciones
    ("creación de comercio") y la incorporación
    sostenida de capitales es una de las consecuencias positivas
    más importante de un acuerdo de liberalización
    comercial. Para analizar la potencialidad de estos
    fenómenos es útil apreciar cuál es el
    posicionamiento de cada país en materia de
    comercio y de inversiones extranjeras.

    En la Tabla I se ordena un grupo
    seleccionado de países de ALC teniendo en cuenta sus
    exportaciones a los EEUU y la UE, así como las inversiones
    correspondientes a estos dos orígenes. Estos
    países, ordenados según la intensidad de su
    comercio con los EEUU, se presentan en dos grupos ubicados al
    Norte y al Sur del Ecuador. El grupo
    de países ubicados geográficamente al Norte del
    Ecuador exhibe relacionamientos muy extrechos con EE.UU.. El caso
    más notable es México que por cada US$ exportado a
    la UE exporta casi 10 a los EE.UU. y que por cada U$S de
    inversión originado en la UE recibió casi 3,50 de
    los EE.UU.. Al sur del Ecuador las situación es distinta;
    todos los países del Mercosur
    más Perú, Chile, y
    Bolivia
    exportan más a la UE que a los EEUU. En el Mercosur
    prevalecen además las inversiones europeas, con
    excepción de Argentina donde
    las inversiones norteamericanas superaban hasta 1992 en un 13% a
    las de origen europeo; pero el amplio proceso de privatizaciones
    argentino significó un sustancial avance de las
    inversiones europeas, que superaron en este rubro en un 76% a las
    inversiones norteamericanas.

    Desde 1990 hasta mayo de 1994 Argentina tuvo
    ingresos financieros por privatizaciones en el orden de los
    15.000 millones de U$S; alrededor de 9.000 millones corresponden
    a ofertas directas concretadas en cada operación inicial
    de privatización y cerca de 6.000 millones
    representan los ingresos por venta
    pública de acciones
    según se muestra en la
    Tabla II. Los fondos con origen en la UE representan el 47,7% de
    los capitales extranjeros, (2579 millones de U$S), mientras que
    los capitales norteamericanos representan el 27,13% (1465
    millones de U$S). El programa de
    privatización argentino, que cubrió
    prácticamente la totalidad de los servicios
    públicos: agua,
    teléfonos, electricidad,
    gas, transporte
    aéreo y ferroviario, rutas, subterráneos, puertos
    más petróleo y
    actividades industriales, tuvo la virtud de atraer empresas
    europeas de primera línea que significan hoy una presencia
    relevante en el cuadro empresarial de Argentina.

    Inserción internacional y posicionamiento
    geográfico frente al Nafta y la UE.

    Esta notoria influencia de la geografia en los flujos
    externos no debería sorprender ya que los estudios
    econométricos ratifican la importancia de la "vecindad"
    como un factor relevante en el direccionamiento de las corrientes
    comerciales mundiales. Es probable que los nuevos
    fenómenos de "globalización", sumados al desarrollo de
    las tecnologías informatizadas más la tendencia
    firme a la reducción de los costos de
    transporte, reduzcan parcialmente en el futuro la
    significación del factor geográfico, pero la
    localización seguirá siendo un elemento de peso. El
    comercio al norte del Ecuador tiene un direccionamiento marcado
    hacia los EE.UU., donde se orienta en muchos casos entre el 50 y
    el 80% de las exportaciones. Al sur prevalecen inserciones
    más equilibradas en los diversos mercados propia de
    países que son global traders, y que no exhiben
    relacionamientos "exclusivos", como por ejemplo los integrantes
    del Mercosur.

    La fuerza de la
    geografía
    es abrumadoramente evidente en la inserción regional de
    las exportaciones mexicanas ( con alrededor del 85% orientados
    hacia EE.UU. y Canadá sus socios del Nafta), según
    se muestra en la
    Tabla III. La contrapartida obvia es una reducida
    vinculación con el resto de las regiones del mundo. El
    posicionamiento de Chile frente al Pacífico no es
    meramente geográfico, sino que hacia esa región
    fluye casi un tercio de su comercio exportador.

    La apertura unilateral chilena ha significado una
    interesante penetración en todos los mercados mundiales,
    basada principalmente en el aprovechamiento de sus recursos
    naturales. Por el contrario, su cuota de participación en
    el Mercosur significa un importante destino para el grueso de sus
    exportaciones de mayor valor
    agregado; el avance institucional en el relacionamiento de Chile
    con el Mercosur seguramente elevará sus exportaciones no
    solamente manufactureras, facilitadas además por mejores
    condiciones de la infraestructura del transporte, otra exigencia
    más de la vecindad "geográfica". El previsible
    acercamiento entre Chile y el Mercosur es de gran importancia
    para el futuro de Sudamérica, ya que la propuesta de
    asociación de Chile, presentada el 8 de junio apunta a
    constituir un espacio común ampliado en el Cono
    Sur.

    Brasil y Argentina, por su parte, son tipicos
    países "global traders" con una triple articulación
    con el Mercosur, la UE y los EEUU y el Nafta; a nivel del
    Mercosur como bloque el primer socio comercial es la UE. Estos
    países tienen amplios intereses globales que se derivan
    justamente de esta equilibrada inserción en
    múltiples mercados; por este motivo su política
    comercial requiere avanzar en acuerdos en la línea del
    regionalismo "abierto", pero también del fortalecimiento
    del sistema multilateral. El reciente Acuerdo de Marrakesh que
    aprobó el Acta final de la Ronda Uruguay ha
    sido un paso decisivo en este último aspecto, no
    sólo por el mayor acceso a los mercados y la
    inclusión de la agricultura en la disciplina del
    Gatt, sino también por las nuevas reglas para
    solución de diferencias y el establecimiento de una
    sólida base jurídica para el sistema multilateral
    mediante la creación de la
    Organización Mundial de Comercio.

    Para los países del Mercosur el regionalismo debe
    ser encarado como una iniciativa complementaria y no sustituta
    del afianzamiento de un ordenamiento multilateral a nivel
    mundial. El escenario que se les abre en los próximos
    años a Argentina y Brasil es
    promisor, ya que la Ronda Uruguay
    ofrecerá ganancias efectivas en términos de
    expansión de comercio y mejoras cualitativas en las
    "reglas", mientras que a la consolidación prioritaria del
    Mercosur se le suman ahora las buenas perpectivas que ofrecen
    tanto la iniciativa de ESSEN de la UE para 1995, como la eventual
    expansión del Nafta. Esta multiplicidad de opciones no
    excluyentes entre si, aumenta objetivamente los grados de
    libertad de la política comercial en el Cono Sur del
    continente, donde la geografia no es ajena a un mayor equilibrio en
    la inserción en el comercio internacional.

    ANEXO #1 TABLA
    #1

    <> EXPORTACIONES INVERSIONES

    <> Por cada U$S que se exportan a Por cada US$
    invertido por la

    la UE se exportan a EE.UU: UE los EEUU han
    Invertido

    Al Norte del
    Ecuador

    1.- México 9,80 3,35

    2.- Guatemala 5,32 1

    3.- El Salvador 4,30 2,60

    4.- Venezuela 4,76 2,40

    5.- Costa
    Rica 2,69 S/D

    6.- Ecuador 2,36 4,59

    7- Honduras 1,74 S/D

    8.- Colombia 1,48 5,36

    Al Sur del Ecuador

    9.- Perú 0,77 3,86

    10.- Brasil 0,67 0,86

    11.- Chile 0,58 2,68

    12.- Uruguay 0,42 0,46

    13.- Bolivia 0,40 6,74

    14.- Argentina 0,33 1,13

    15.- Paraguay 0,17 0,31

    Fuente: Elaborado según datos de IRELA
    (1992).

    Nota: Cuba,
    Nicaragua y Panamá son los únicos países
    que, estando ubicados al norte del Ecuador exportan más a
    la UE que a los EE.UU.

    ANEXO #2

    Dirección General de Inversión
    Extranjera
    "Un aliado comprometido y confiable de la inversión
    productiva en México"

    TRATADOS DE LIBRE
    COMERCIO

    PAÍS

    FIRMA

    APROBACIÓN DEL
    SENADO

    PROMULGACIÓN

    EN VIGOR A PARTIR DE

    TLCAN

    (Estados Unidos, Canadá y México)

    17 de diciembre de 1992

    22 de noviembre de 1993

    20 de diciembre de 1993

    1º de enero de 1994

    Costa
    Rica

    5 de abril de 1994

    21 de junio de 1994

    10 de enero de 1995

    1º de enero de 1995

    Grupo de los
    Tres
    (Colombia, Venezuela y México)

    13 de junio de 1994

    28 de diciembre de 1994

    11 de enero de 1995

    1º de enero de 1995

    Bolivia

    10 de septiembre de 1994

    28 de diciembre de 1994

    11 de enero de 1995

    1º de enero de 1995

    Nicaragua

    18 de diciembre de 1997

    30 de abril de 1998

    26 de mayo de 1998

    1º de julio de 1998

    Chile

    17 de abril de 1998

    23 de noviembre de 1998

    28 de julio de 1999

    1 de agosto de 1999

    CA3

    (El Salvador, Guatemala y Honduras)

    28 de junio de 2000

    19 de enero de 2001

    14 de marzo de 2001

    15 de marzo de 2001

    Unión
    Europea
    *

    23 de marzo de 2000

    20 de marzo de 2000 (Acuerdo
    Global)

    26 de junio de 2000

    1 de julio de 2000 (Bienes)
    1 de marzo de 2001 (Servicios e
    inversión)

    Asociación
    Europea de Libre Comercio
    **

    27 de noviembre de 2000

    30 de abril de 2001

    29 de junio de 2001

    1 de julio de 2001

     *Alemania, Austria, Bélgica,
    Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Grecia,
    Holanda, Irlanda, Italia,
    Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia.
    ** Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

    Actualmente México se encuentra negociando
    con Panamá, Uruguay, Argentina y Japón.

    ANEXO #3

    Algunas de las disposiciones mas importantes de los
    tratados de libre comercio mexicanos.


    1. Capítulo XXII: Disposiciones Finales
      (NAFTA)

    2. Capítulo XXI: Disposiciones finales


      1. ACTA DE RECTIFICACION

      2. Capítulo P (TLC CHILE –
        CANADA)

    3. Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO –
      CHILE)

    1. Disposiciones finales

    Capítulo XXII: Disposiciones Finales
    (NAFTA)

    Artículo 2201. Anexos

    Los anexos de este Tratado constituyen parte integral
    del mismo.

    Artículo 2202. Enmiendas

    1.Las Partes podrán convenir cualquier
    modificación o adición a este Tratado.

    2.Las modificaciones y adiciones acordadas y que se
    aprueben según los procedimientos
    correspondientes de cada Parte, constituirán parte
    integral de este Tratado.

    Artículo 2203. Entrada en vigor

    Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero
    de 1994, una vez que se intercambien las notificaciones escritas
    que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias
    han concluido.

    Artículo 2204. Accesión

    1.Cualquier país o grupo de países
    podrán incorporarse a este Tratado sujetándose a
    los términos y condiciones que sean convenidos entre ese
    país o grupo de países y la Comisión, y una
    vez que su accesión haya sido aprobada de acuerdo con los
    procedimientos
    legales aplicables de cada país.

    2.Este Tratado no tendrá vigencia entre
    cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de
    países que se incorpore, si al momento de la
    accesión cualquiera de ellas no otorga su
    consentimiento.

    Artículo 2205. Denuncia

    Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses
    después de notificar por escrito a las otras Partes su
    intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado,
    el Tratado permanecerá en vigor para las otras
    Partes.

    Artículo 2206. Textos
    auténticos

    Los textos en español,
    francés e inglés
    de este Tratado son igualmente auténticos.

    MÉXICO – BOLIVIA


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    Capítulo XXI: Disposiciones
    finales

    Artículo 21-01: Anexos.

    Los anexos de este Tratado constituyen parte integral
    del mismo.

    Artículo 21-02: Enmiendas.

    1. Las Partes podrán acordar cualquier
    modificación o adición a este Tratado.

    2. Las modificaciones y adiciones acordadas,
    entrarán en vigor una vez que se aprueben según los
    procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y
    constituirán parte integral de este Tratado.

    Artículo 21-03: Convergencia.

    Las Partes propiciarán la convergencia de este
    Tratado con otros acuerdos de integración de los
    países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos
    establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.

    Artículo 21-04: Entrada en
    vigor.

    Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero
    de 1995, una vez que se intercambien las comunicaciones
    que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias
    han concluido.

    Artículo 21-05: Reservas.

    Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni
    declaraciones interpretativas al momento de su
    ratificación.

    Artículo 21-06:
    Adhesión.

    1. Cualquier país o grupo de países
    podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los
    términos y condiciones que sean convenidos entre ese
    país o grupo de países y la Comisión, y una
    vez que su adhesión haya sido aprobada de acuerdo con los
    procedimientos legales aplicables de cada país.

    2. Este Tratado no tendrá vigencia entre una
    Parte y cualquier paí ;s o grupo de países que se
    incorpore, si al momento de la adhesió ;n cualquiera de
    ellos no otorga su consentimiento.

    3. La adhesión entrará en vigor una vez
    que se intercambien las comunicaciones
    que certifiquen que las formalidades jurídicas han
    concluido.

    Artículo 21-07: Denuncia.

    Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado. La
    denuncia surtirá efectos 180 días después de
    comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes
    puedan pactar un plazo distinto.

    2. En el caso de la adhesión de un país o
    grupo de países conforme a lo establecido en el
    artículo 21-06, no obstante que una Parte haya denunciado
    el Tratado, éste permanecerá en vigor para las
    otras Partes.

    Artículo 21-08: Evaluación del
    Tratado.

    Las Partes evaluarán periódicamente el
    desarrollo de este Tratado con objeto de buscar su
    perfeccionamiento y consolidar el proceso de integración
    en la región, promoviendo una activa participación
    de los sectores productivos.


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    Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO –
    CHILE)

    Capítulo 20: Disposiciones finales (TLC MEXICO
    – CHILE)

    Artículo 20-01: Anexos

    Los anexos de este Tratado constituyen parte integral
    del mismo.

    Artículo 20-02: Modificaciones y
    adiciones

    1.Las Partes podrán acordar cualquier
    modificación o adició ;n a este Tratado.

    2.Las modificaciones y adiciones acordadas,
    entrarán en vigor una vez que se aprueben según los
    procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y
    constituirán parte integral de este Tratado.

    Artículo 20-03: Convergencia

    Las Partes propiciarán la convergencia de este
    Tratado con otros acuerdos de integración de los
    países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos
    establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.

    Artículo 20-04: Duración y entrada en
    vigor

    1.Este Tratado tendrá duración
    indefinida.

    2.Las Partes cumplirán los procedimientos legales
    necesarios, incluidos el intercambio de comunicaciones que
    acrediten que las formalidades jurí dicas necesarias han
    concluido, para que este Tratado entre en vigor el 1 de octubre
    de 1998. De lo contrario, el Tratado entrará en vigor 30
    días después de que dicho intercambio se haya
    efectuado.

    Artículo 20-05: Reservas

    Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni
    declaraciones interpretativas al momento de su
    ratificación.

    Artículo 20-06: Adhesión

    1.En cumplimiento con lo establecido en el Tratado de
    Montevideo 1980, este Tratado está abierto a la
    adhesión, mediante negociación previa, de los demás
    países miembros de la ALADI.

    2.La adhesión será formalizada una vez
    negociados sus té rminos entre las Partes y el país
    adherente, mediante la celebración de un Protocolo
    Adicional a este Tratado que entrará en vigor 30
    días después de ser depositado en la
    Secretarí a General de la ALADI.

    Artículo 20-07: Denuncia

    1.Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado.
    La denuncia surtirá efectos 180 días después
    de comunicarla a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes
    puedan pactar un plazo distinto.

    2.En el caso de la adhesión de un país o
    grupo de países conforme a lo establecido en el
    artículo 20-06, no obstante que una Parte haya denunciado
    el Tratado, éste permanecerá en vigor para las
    otras Partes.

    Artículo 20-08: Negociaciones
    futuras

    Salvo que decida otra cosa, la
    Comisión:

    a.más tardar el 30 de junio de 1999, dará
    comienzo a negociaciones respecto a un capítulo en materia
    de servicios financieros. En ese momento, nombrará
    responsables de la negociación y establecerá los
    procedimientos pertinentes para llevarla a cabo;

    b.un año después de la entrada en vigor de
    este Tratado, dará comienzo a negociaciones para eliminar
    recíprocamente la aplicación de los derechos
    antidumping. En ese momento, nombrará responsables de la
    negociación y establecerá los procedimientos
    pertinentes para llevarla a cabo; y

    c.un año después de la entrada en vigor de
    este Tratado, dará comienzo a negociaciones respecto a un
    capítulo en materia de compras del
    gobierno. En ese momento, nombrará responsables de la
    negociación y establecerá los procedimientos
    pertinentes para llevarla a cabo.

    Artículo 20-09: Cooperación en materia
    de reglas de origen

    Con el propósito de lograr una mayor
    integración comercial y de conformidad con lo dispuesto en
    los artículos 1-01 (Establecimiento de la zona de libre
    comercio), 1-03 (Relación con otros tratados
    internacionales) y 1-04 (Observancia del Tratado), las Partes
    buscarán llevar a cabo consultas con otros países
    no miembros de este Tratado, con los que ambas Partes tengan
    suscritos acuerdos comerciales similares a este Tratado, a fin
    estudiar y, en su caso, establecer los mecanismos necesarios para
    lograr una armonización conjunta de las reglas de
    origen.

    Artículo 20-10: Derogaciones y disposiciones
    transitorias

    1.Las Partes dejan sin efecto el ACE N° 17. No
    obstante, respecto del capítulo 5 (Procedimientos
    aduaneros), los importadores podrán solicitar la
    aplicación del ACE N° 17, por un plazo de 30 dí
    as, contado a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Para
    estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al
    ACE N° 17, deberán haber sido llenados con
    anterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, encontrarse
    vigentes y hacerse valer hasta por el plazo señ
    ;alado.

    2.Respecto del capítulo 4 (Reglas de origen),
    para los bienes clasificados en las subpartidas 8422.40 y 8431.43
    el valor de
    contenido regional aplicable se determinará de acuerdo con
    el siguiente calendario:

    a.durante el primer año de vigencia de este
    Tratado, cuarenta y cinco por ciento según el método de
    valor de transacción o treinta y seis por ciento
    según el método de
    costo
    neto;

    b.durante el segundo año de vigencia de este
    Tratado, cuarenta y siete y medio por ciento según el
    método de valor de transacción o treinta y ocho por
    ciento según el método de costo neto; y

    c.a partir del tercer año de vigencia del
    Tratado, se aplicará el valor de contenido regional
    establecido en el anexo 4-03 (Reglas de origen
    específicas).

    3.En caso de que la lista a que se refiere el
    artículo 11-04(2)(c) (Solución de controversias) no
    haya sido establecida, cada Parte designará un
    árbitro y el tercero lo designarán las Partes de
    común acuerdo. Cuando un grupo arbitral no haya sido
    integrado conforme a este párrafo
    en el plazo establecido en el artículo 18-09 (Constitución del grupo arbitral), el
    Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil
    Internacional, conforme a los procedimientos de ese organismo y a
    petición de cualquiera de las Partes, designará al
    árbitro o árbitros que no hubiesen sido
    designados.

    ACTA DE RECTIFICACION

    En la ciudad de Montevideo, a los diez días del
    mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos, esta
    Secretaría General en uso de las facultades que le
    confiere la Resolución 30 del Comité de
    Representantes en su artículo primero como depositaria de
    los Acuerdos y Protocolos
    suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la
    Asociación y lo establecido en sus artículos
    segundo, inciso g) y tercero, inciso i), hace constar:

    PRIMERO.- Que con fecha 19 de agosto de 1992 la
    Representación de Chile puso en conocimiento
    de la Secretaría General la existencia de dos errores
    deslizados en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de
    Complementación, Económica nº 16. suscrito
    entre su Gobierno y el de la República Argentina el 17 de
    Junio de 1992.

    SEGUNDO.- Que los errores detectados por la
    Representación de Chile son los siguientes:

    – En el artículo 16 donde dice "…acerca de la
    instancias… debe decir "…acerca de las
    instancias…"

    – En el artículo 27 donde dice "Los
    participantes…", debe decir "Los particulares…"

    TERCERO.- Que el Departamento de Negociaciones ha
    verificado que se trata efectivamente de errores, y por
    memorándum de fecha de 24 de agosto de 1992 puso el hecho
    en conocimiento
    de la Representación de Argentina estableciendo un plazo
    de 5 días hábiles para deducir oposiciones,
    y,

    CUARTO.- Que transcurrido el plazo mencionado
    anteriormente y no habié ndose recibido objeción
    alguna ésta Secretaría General ha procedido, a
    testar en el texto en idioma español
    del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de
    Complementación Económica nº 16, en el
    artículo 16, el artículo en singular "la"
    interlineando en su lugar el plural "las" y en el artículo
    27 la expresión "los Participantes" interlineando en su
    lugar la expresión "Los particulares".

    Y para constancia esta Secretaría General
    extiende la presente Acta de Rectificación en el lugar y
    fecha indicados.

    Capítulo P (TLC CHILE – CANADA)


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    Disposiciones finales

    Disposiciones finales

    Artículo P-01: Anexos, Apéndices y
    Notas

    Los Anexos, Apéndices y Notas de este Tratado
    constituyen parte integral del mismo.

    Artículo P-02: Enmiendas

    1.Las Partes podrán convenir cualquier
    modificación o adición a este Tratado.

    2.Las modificaciones y adiciones acordadas y que se
    aprueben según los procedimientos jurídicos
    correspondientes de cada Parte, constituirán parte
    integral de este Tratado.

    Artículo P-03: Entrada en vigor

    Este Tratado entrará en vigor el 2 de junio de
    1997, una vez que se intercambien las notificaciones escritas que
    certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han
    concluido.

    Artículo P-04: Accesión de Chile al
    TLCAN

    Las Partes trabajarán por la pronta
    accesión de Chile al TLCAN.

    Artículo P-05: Duración y
    Término

    Este Tratado permanecerá en vigor, salvo que
    cualquiera de las Partes le ponga término por aviso previo
    a la otra Parte, con seis meses de
    anticipación.

    Artículo P-O6: Textos
    auténticos

    Los textos en español, francés e
    inglés de este Tratado son igualmente
    auténticos.


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    Tratados de Libre Comercio

    Un tratado de libre comercio es un tratado comercial, en
    donde los países firmantes se comprometen a anular entre
    si, los aranceles a los productos en frontera. Es decir entre los
    países firmantes del tratado los precios de todos los
    productos comerciados entra ellos serán los mismos para
    todos los habitantes de la zona, de forma tal que un país
    no pueda aumentar (mediante aranceles a la importación) el
    precio de los bienes producidos en otro país que forme
    parte de la zona de libre comercio.

    Definición de Tratado

    En Derecho internacional, acuerdo escrito
    concluido por dos naciones soberanas o por una nación y
    una organización internacional (por ejemplo, la
    Unión Europea). La facultad de concertar tratados es un
    atributo esencial de la soberanía. El principio de que los
    tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los
    signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una
    regla cardinal del Derecho internacional.

    Tratado Comercial

    Es un acuerdo entre distintos países
    para concederse determinados beneficios de forma mutua. se pueden
    distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre
    comercio, unión aduanera y unión
    económica.

    Tratados de libre comercio mas importantes:

    TLC

    Unión Europea

    MERCOSUR

    Tratado Asiático

    ALCA (Posteriormente)

    Los objetivos
    principales de un tratado de libre comercio son:

    – Eliminar barreras que afecten o mermen el
    comercio.

    – Promover las condiciones para una competencia
    justa.

    – Incrementar las oportunidades de
    inversión.

    – Proporcionar una protección adecuada a los
    derechos de propiedad intelectual.

    – Establecer procesos
    efectivos para la estimulación de la producción
    nacional.

    – Fomentar la cooperación entre países
    amigos.

    – Ofrecer una solución a
    controversias.

    Librecambio

    Intercambio entre países de bienes y
    materias primas sin restricciones del tipo de aranceles, cuotas
    de importación, o controles fronterizos. Esta
    política económica contrasta con el proteccionismo
    o el fomento de los productos nacionales mediante la
    imposición de aranceles a la importación u otros
    obstáculos legales para el movimiento de
    bienes entre países.

    Un caso de estudio:

    Tratado de Libre Comercio Norteamericano
    (TLC)

    Es un acuerdo económico, cuyo
    nombre original es North American Free Trade Agreement (de donde
    resultan las siglas NAFTA, como también es conocido), que
    establece la supresión gradual de aranceles, y de otras
    barreras al librecambio, en la mayoría de los productos
    fabricados o vendidos en América del Norte, así
    como la eliminación de barreras a la inversión
    internacional y la protección de los derechos de propiedad
    intelectual en dicho subcontinente. El TLC fue firmado por
    Canadá, México y Estados Unidos el 17 de diciembre
    de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de 1994. Los
    respectivos signatarios del Tratado fueron el primer ministro
    canadiense Brian Mulroney, el presidente mexicano Carlos Salinas
    de Gortari y el presidente estadounidense George Bush.

    • Aprobación del TLC por los tres
      países

    El TLC se constituyó según
    el modelo del
    Tratado de Libre Comercio Estadounidense-canadiense, en vigor
    desde 1989, por el cual fueron eliminados o reducidos muchos de
    los aranceles existentes entre ambos países. Tras varios
    años de debate, el TLC fue aprobado en 1993 por las
    respectivas asambleas legislativas de Canadá,
    México y Estados Unidos. Exigía la inmediata
    supresión de los aranceles que gravaban la mitad de las
    mercancías estadounidenses exportadas a México.
    Otros aranceles irían desapareciendo progresivamente
    durante un periodo aproximado de 14 años.

    Canadá fue el primer signatario
    que ratificó el acuerdo: el Parlamento canadiense
    adoptó las medidas necesarias el 23 de junio de 1993. En
    Estados Unidos, el debate sobre el TLC dividió a los
    miembros del Partido Demócrata y del Partido Republicano,
    y provocó una gran oposición por parte de los
    grupos sindicalistas y ecologistas. Muchos temían perder
    su trabajo, a consecuencia del traslado de fábricas
    estadounidenses a México, donde la mano de obra era
    más barata, y la aplicación de las leyes sobre medio
    ambiente y
    derechos laborales menos rígida. Los grupos ecologistas se
    opusieron al TLC, porque les preocupaba la presumible falta de
    medios para aplicar controles de contaminación y seguridad en los
    alimentos. En respuesta a estas dudas, en 1993 se aprobaron tres
    tratados complementarios sobre temas medioambientales y
    laborales. Tras una larga batalla, el Congreso estadounidense
    aprobó el TLC en el mes de noviembre. En México,
    las objeciones se referían tanto a la posible
    pérdida de soberanía económica como al temor
    de que el acuerdo reforzara la posición del
    hegemónico Partido Revolucionario Institucional (PRI). A
    pesar de todo, el acuerdo fue finalmente ratificado en el mes de
    noviembre.

    • Debates posteriores

    Incluso después de su
    aprobación, el TLC siguió siendo tema de debate
    entre sus partidarios y detractores. La
    administración del presidente estadounidense Bill
    Clinton afirmó que el pacto había creado 100.000
    puestos de trabajo en Estados Unidos durante su primer año
    de vigencia; por el contrario, sus críticos argumentaban
    que el aumento de las importaciones, exigido por el TLC a Estados
    Unidos, provocó la pérdida de puestos de trabajo.
    El TLC supuso la caída de la bolsa mexicana tras una
    devaluación gubernativa del peso, en
    diciembre de 1994, que demostró las debilidades
    estructurales y la incompleta modernización del sistema
    económico y político mexicano. Además de la
    falta de consenso sobre el número de puestos de trabajo
    generados o destruidos con el TLC, los economistas han
    considerado que resulta complicado apreciar los cambios
    económicos provocados por el TLC a partir de otros
    factores.

    • Un enorme espacio económico
      común

    El TLC constituyó el segundo
    espacio de libre comercio más grande del mundo,
    sólo superado por el Espacio Económico Europeo
    (EEE), que entró en vigor al mismo tiempo que el TLC.
    Mediante la unión de Canadá, México y
    Estados Unidos en un mercado abierto, el TLC pasó a
    englobar a un total de 365 millones de consumidores. Las
    conversaciones sobre la posible inclusión de todos los
    países latinoamericanos en el TLC (a excepción de
    Cuba) comenzaron a finales de 1994. Las negociaciones para que
    Chile ingresara en el TLC se iniciaron de manera oficial en 1995,
    incluyendo planes para la creación de un espacio de libre
    comercio que abarcara todo el continente americano a principios
    del próximo siglo. Sin embargo, la inclusión de
    más países en el TLC será un proceso
    difícil, ya que algunos de ellos están lejos de
    poder acceder al mismo y de poder aplicar los rigurosos
    requisitos económicos exigidos por un acuerdo de libre
    comercio entre los que está el establecimiento de unos
    mínimos sobre salario,
    condiciones de trabajo y protección
    medioambiental.

    TRIFOLIO-RESUMEN DE LA EXPOSICIÓN
    SOBRE EL TEMA:

    TRATADOS DE LIBRE
    COMERCIO

    Bibliografía

    • Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002. ©
      1993-2001 Microsoft
      Corporation. Reservados todos los derechos.
    • El tratado de Libre Comercio México* EUA*
      Canadá, Beneficios Y Desventajas/ Emilio Caballero/
      Editorial Diana/ México/ 1er. Edición/
      1991.
    • Lo negociado del TLC Un análisis económico sobre el
      Impacto Sectorial del tratado trilateral de comercio /Georgina
      Kessel (Compiladora) ITAM/ McGraw-Hill/ México/ 1er.
      Edición/ 1994.
    • Entendiendo en TLC/ Centro de Estudios
      Estratégicos ITESM/ 1er. Edición/
      1994.

    En Internet:

    Hector Sanchez/Call Center Bamer

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