Sistemas de
planificación
Indice
1.
Planificación
2. ¿Qué es el
FIDES?
3.
¿Qué es CORDIPLAN?
Es toda actividad que debe planificarse antes de
ejecutarse, esta se concebía como una manera de ver hacia
el horizonte, hacia adelante, hacia lo que se tiene que hacer.
Todo lo que nosotros hagamos, en alguna medida, implicará
la reacción de algo o de alguien. La planificación de largo plazo se hace de una
forma sencilla y solo requiere de supuestos y proyecciones.
Para entender el propósito, objetivos,
características y fundamentos del sistema de
planificación pública en Venezuela
hacemos referencia a artículos contemplados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela del
año 1999 donde establece:
Artículo 300.- La ley nacional
establecerá las condiciones para la creación de
entidades funcionalmente descentralizadas para la
realización de actividades sociales o empresariales, con
el objeto de asegurar la razonable productividad
económica y social de los recursos
públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 311.- La gestión
fiscal
estará regida y será ejecutada con base en principios de
eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal. Esta
debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de
manera que los ingresos
ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos
ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional
para su sanción legal un marco plurianual para la
formulación presupuestaria que establezca los límites
máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse
en los presupuestos
nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los
requisitos para su modificación y los términos de
su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza
del subsuelo y los minerales, en
general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la
salud.
Los principios y
disposiciones establecidas para la
administración económica y financiera nacional,
regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean
aplicables.
Artículo 320.- El Estado debe
promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por
la estabilidad monetaria y de precios, para
asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el
Banco Central
de Venezuela contribuirá a la armonización de la
política
fiscal con la política
monetaria, facilitando el logro de los objetivos
macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el
Banco Central
de Venezuela no estará subordinado a directivas del
Poder
Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas
fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder
Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará
mediante un acuerdo anual de políticas,
en el cual se establecerán los objetivos finales de
crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e
inflación, concernientes a las políticas fiscal,
cambiaria y monetaria, así como los niveles de las
variables
intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos
objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el
Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la
titular del ministerio responsable de las finanzas, y
divulgará en el momento de la aprobación del
presupuesto por
la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo
que las acciones de
política
sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se
especificará los resultados esperados, las
políticas y las acciones
dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las
características del acuerdo anual de política
económica y los mecanismos de rendición de
cuentas.
Artículo 321.- Se establecerá por ley un fondo de
estabilización macroeconómica destinado a
garantizar la estabilidad de los gastos del
Estado en los
niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de
los ingresos
ordinarios.
Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como
principios básicos la eficiencia,
equidad y no discriminación entre las
entidades públicas que aporten recursos al
mismo.
Como referencia de instituciones
gubernamentales de planificación de la nación
tomamos como referencia dos instituciones:
- FIDES (Fondo Intergubernamental para la descentralización)
- CORDIPLAN (Oficina Central
de Coordinación y Planificación de la
Presidencia de la República)
El FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) es un servicio
autónomo, de carácter
intergubernamental, sin personalidad
jurídica, con autonomía funcional y financiera,
adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo
para dar apoyo al proceso de
descentralización y desarrollo
regional.
Creación
Fue creado mediante Decreto Ley número 3.265 el 25 de
noviembre de 1993, el cual fue derogado por la ley que crea el
Fondo Intergubernamental para la Descentralización
sancionada por el Congreso Nacional el 5 de diciembre de 1996 y
publicada en la Gaceta Oficial de la República
extraordinaria número 5.132 de fecha 3 de enero de
1997.
Misión
El fides es una organización intergubernamental orientada a
apoyar técnica y financieramente el proceso de
descentralización y desarrollo de los estados y municipios
a través de la adecuada canalización de recursos,
atendiendo a las prioridades de inversión establecidas por los tres niveles
de gobierno.
Visió
Será una organización de excelencia, promotora del
proceso de descentralización y reconocida como referencia
para la inversión pública eficaz y eficiente, y por
su contribución al desarrollo armónico del
país.
Marco Legal
Durante el gobierno del Dr.
Ramón J.
Velásquez, con base en la Ley Habilitante que autoriza al
Presidente de la República a dictar medidas
extraordinarias en materia
económica y financiera, se crea el Impuesto al Valor
Agregado, estableciéndose que los Estados y Municipios
obtendrían una participación en lo recaudado por
concepto de
dicho impuesto.
Es el 25 de Noviembre de 1993 cuando se decide crear a
través del Decreto-Ley No. 3.265 publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 35.359, de fecha
13 de Diciembre de 1993, el Fondo Intergubernamental para la
Descentralización a fin de garantizar que los recursos
provenientes de la mencionada participación fuesen
destinados a la inversión de los servicios
transferidos a los Estados y Municipios.
Transcurridos más de tres años de la
creación del FIDES y dos años de funcionamiento se
inicia un proceso de reforma del marco legal con el objeto de
eliminar una serie de trabas administrativas, mejorar la
participación de los municipios y establecer nuevos
mecanismos para la administración y utilización de los
recursos.
Esta reforma fue llevada a cabo con la participación de
los tres niveles de gobierno y concluyó con la
promulgación de la "Ley
que crea el Fondo Intergubernamental para la
Descentralización" en fecha 03 de Enero de 1.997,
publicada en la Gaceta Oficial N° 5.132 Extraordinaria. A
continuación encontrará un resumen de este
instrumento legal.
Fuente De Los Recursos Del FIDES
El Fondo lntergubernamental para la Descentralización
tendrá las siguientes fuentes de
ingreso:
- Los recursos que se establecerán en una partida de
la Ley de Presupuesto anual, cuyo monto será aprobado
por el Congreso de la República en un porcentaje entre
el quince por ciento (15%) y un veinte por ciento (20%), que
será equivalente al ingreso real estimado por concepto del
producto del
Impuesto al
Consumo
Suntuario y a las Ventas al
Mayor. - Los recursos provenientes de los préstamos de
organismos internacionales, para los proyectos
destinados al desarrollo
económico y social de los Estados y los Municipios,
cuya ejecución sea aprobada por el Ejecutivo
Nacional. - Los ingresos previstos en las programaciones de
cooperación técnica, destinados al desarrollo
regional, estadal o local, cuya administración le sea encomendada por el
Ejecutivo Nacional. - Los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de
financiamiento e inversiones
dirigidos a las políticas de desarrollo promovidas por
el Fondo Intergubernamental para la
Descentralización. - Los recursos que le asignen el Ejecutivo Nacional, los
Gobiernos Estadales o Municipales y por los aportes de
instituciones privadas. - Los beneficios que obtenga como producto de
sus operaciones
financieras y colocación de sus recursos previstos en
esta Ley; y - Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.
Uso De Los Recursos
Los recursos del Fondo intergubernamental para la
Descentralización, se destinarán exclusivamente al
financiamiento
de los siguientes programas y
actividades:
- Servicios correspondientes a competencias
concurrentes y exclusivas, efectivamente transferidas a los
Estados, los Municipios y el Distrito Federal. - Servicios desconcentrados administrativamente que se
encuentran en la etapa de cogestión previa a la
transferencia. - Servicios prestados por la República y sus
Institutos Autónomos, transferidos bajo el
régimen de encomienda a los Estados, los Municipios y al
Distrito Federal - Los gastos operativos que se causen en la
elaboración de los Programas de Transferencia de acuerdo
a la normativa que dicte el Directorio Ejecutivo del
Fondo. - Servicios prestados por los Estados, transferidos a los
Municipios de acuerdo a la Ley Especial, que al efecto dicten
las respectivas Asambleas Legislativas. - Proyectos y programas de asistencia técnica
destinados a optimizar y modernizar los sistemas de
recaudación tributaria de los Estados y los
Municipios. - Proyectos y programas de asistencia técnica
destinados a la modernización de los servicios y
competencias
transferibles o transferidos a los Estados y los
Municipios. - Gastos correspondientes a la implementación del
servicio de
Justicia de
Paz. - Deudas por concepto de Prestaciones
Sociales y otras obligaciones
contraídas por el Ejecutivo Nacional con el personal
adscrito a los servicios y competencias efectivamente
transferidas; los cuales no podrán exceder del veinte
por ciento (20%) de la asignación anual individual de
cada Estado y
cada Municipio. - Financiamiento de servicios públicos y proyectos de
inversión productiva de los Estados y los
Municipios, servicios propios de la vida local conforme a lo
establecido en esta ley.
Administración De Los Recursos
Los recursos para ser transferidos al FIDES, serán
entregados por la Tesorería Nacional en forma trimestral.
Para la
administración de los recursos se establecen
contablemente cuatro cuentas
separadas:
- Cuenta de Participación de los Estados.
- Cuenta de Participación de los Municipios.
- Cuenta Especial de Reserva.
- Cuenta de Gastos de Funcionamiento del Fondo, los cuales no
podrán ser superiores al medio por ciento (0,5%) del
monto asignado al FIDES.
Distribución De Los Recursos
Del total de los recursos, una vez descontados sus gastos de
funcionamiento, se destinará el sesenta por ciento (60%) a
la Cuenta de Participación de los Estados y el cuarenta
por ciento (40%) restante a la Cuenta de Participación de
los Municipios.
Los recursos correspondientes a las cuentas de
participación de los Estados y Municipios se
distribuirán con base a los siguientes porcentajes:
- Cuarenta y cinco por ciento (45%) en proporción a la
población de cada Estado y de cada
Municipio. - Diez por ciento (10 %) en proporción a la
extensión territorial de cada Estado y de cada
Municipio. - Cuarenta y cinco por ciento (45%) de acuerdo a un indicador
de compensación interterritorial, el cual
beneficiará a los Estados y los Municipios de menor
desarrollo relativo y será aprobado por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros. Los intereses
devengados por la administración de los recursos se
distribuirán proporcionalmente entre las cuentas que
correspondan a su origen.
El cofinanciamiento de los proyectos
Los estados y municipios participarán junto con el fondo
en el cofinanciamiento de los programas y proyectos de acuerdo a
normas
aprobadas por el directorio ejecutivo.
Fondo de reserva
Se crea un fondo de reserva destinado a financiar aquellos
programas y proyectos específicos que sean presentados por
cualquier estado o municipio, que hayan agotado su cuenta de
participación respectiva, tomando en consideración
para dicho financiamiento la mayor relación costo beneficio y
los recursos que se aprueben por el directorio ejecutivo para tal
fin.
Colocación de los recursos
Las disponibilidades líquidas por recursos del Fondo, en
cualquiera de las Cuentas de Participación, deberán
mantenerse en:
- Depósitos en instituciones financieras de primera
clase del país, así como en instrumentos del
sistema
financiero nacional denominados en bolívares, y cuyo
rendimiento, liquidez y seguridad
den garantía suficiente para el cumplimiento oportuno de
los cometidos del Fondo así como del enriquecimiento de
su acervo. - Valores Públicos de la República o de
cualquiera de sus entes, que cuenten con un mercado
secundario fluido y estable, susceptibles de liquidación
inmediata y cuyos organismos emisores hayan cumplido con todos
y cada uno de los procedimientos
y autorizaciones que le pautan las leyes de la
República.
Naturaleza jurídica
El fides es un servicio autónomo sin personalidad
jurídica, con autonomía administrativa, financiera
y de gestión de sus recursos físicos,
presupuestarios y de personal,
adscrito administrativamente al ministerio de
planificación y desarrollo.
Objeto y funciones del
FIDES
El FIDES tendrá por objeto apoyar administrativa y
financieramente el proceso de descentralización,
atendiendo criterios de eficiencia, compensación
interterritorial y de desarrollo regional, a tal efecto
tendrá como funciones principales:
- Determinar, asignar y administrar tanto global como
individualmente, la participación de los Estados y los
Municipios en los recursos del Fondo. - Identificar, negociar y canalizar hacia los Estados y los
Municipios, recursos financieros destinados a impulsar la
descentralización y el desarrollo regional.
Corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo las siguientes
funciones:
Elaborar los programas e informes de
ejecución a ser considerados por el Ministro de Relaciones
Interiores
- Aprobar las normas
administrativas del Fondo. - Aprobar el Proyecto de
Presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo. - Conocer, aprobar y evaluar los proyectos y programas que
sean sometidos a su consideración por los Estados y
los Municipios, y negar aquellos manifiestamente ilegales o
improcedentes. - Considerar y aprobar los contratos y
convenios que celebre el Fondo - Aprobar los Programas de inversión y de
colocación de los recursos del Fondo. - Resolver cualquier otro asunto que le atribuya esta Ley,
sus Reglamentos o las Resoluciones del Ministro de Relaciones
Interiores.
Desembolso de los recursos
El desembolso de recursos financieros para el financiamiento de
los proyectos presentados por los estados y municipios, se
hará a través de fondos de fideicomisos con
instituciones financieras, conforme al convenio que en cada caso
se suscriba, en el cual se deberá asegurar el
cofinanciamiento, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8 de esta ley.
Mecanismos de control
El Fondo deberá contar con un sistema de
información, seguimiento, evaluación
y control de los
programas y proyectos que financie.
El Fondo deberá liquidar y cerrar sus cuentas
anualmente. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al
cierre de cada ejercicio, el Presidente del Fondo deberá
presentar al Directorio Ejecutivo, el Informe de
Gestión, el cual deberá ponerse a
disposición del Ministerio de Relaciones Interiores para
su consideración y aprobación. Así como los
estados
financieros, debidamente auditados y certificados por
auditores externos, el análisis del resultado de operaciones, los
informes del
Contralor interno y los demás recaudos que se consideren
pertinentes.
El Fondo estará sometido al Sistema de
Control de la
Administración Central prevista en el Título III de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y al régimen de sanciones previstas en la
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público. El Fondo tendrá un Contralor Interno, el
cual será designado mediante Resolución del
Ministro de Relaciones Interiores.
Presupuestos estadales y municipales
Las entidades estadales y municipales deberán incorporar
en sus respectivas leyes y
ordenanzas de presupuestos,
una partida en la cual reflejen los recursos estimados de
conformidad con lo previsto en esta ley.
Derogatoria de la normativa anterior
Con la promulgación de esta Ley, se deroga el Decreto-Ley
3.265, de fecha 25 de noviembre de 1993, que Regula los
Mecanismos de Participación de los Estados y los
Municipios en el Producto del Impuesto al Valor Agregado
y el Fondo lntergubernamental para la Descentralización,
publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA Nº 35.359, de fecha 13 de diciembre de
1993
Es la abreviatura que identifica a La Oficina Central
de Coordinación y Planificación de la
Presidencia de la República, creada por el decreto
Presidencial No 492 del 30 de diciembre de 1958.
Misión
Asesorar al Presidente de la República, al Consejo de
Ministros y a los demás centros de decisión de la
formulación e instrumentación de la estrategia del
desarrollo
económico social del país, promoviendo para tal
efecto los planes, políticas y proyectos nacionales
compatibles con esta estrategia,
facilitando al mismo tiempo la
indispensable coordinación entre las organizaciones
relevantes para su ejecución.
Funciones y Fundamentos Legales
Funciones | Fundamentos Legales |
Proponer y actualizar permanentemente las estrategias y planes de desarrollo de la | Constitución Nacional, Enmienda 2, Art. 7. |
Procurar la asignación eficaz y eficiente | Ley Orgánica de régimen |
Promover y actualizar procesos | Decreto Ley Orgánica 492 de creación |
Asesorar a los centros de decisión | Decreto Ley orgánica 492 de creación |
Apoyo en la formulación de políticas | Decreto Ley Orgánica 492 de creación |
Promover la coordinación entre las | Decreto Ley Orgánica 492 de creación |
Evaluar los rendimientos e impactos de las | Ley Orgánica de Administración |
Autor:
Lizaraz, Rafael
Montes de Oca, María D.
Navarro, Karelys
Julio 2002