Los sindicatos
¡Exigimos mas empleos!
suban el salario
mínimo! ¡no mas abusos del
empresariado!…
frases como estas son propias de la tradicional marcha
del día del trabajador, que se realiza cada primero de
mayo. Sin embargo, son muchas las empresas que no
se sienten representada por esa rivalidad y que tienen una buena
relación sindical desde hace 4 a 5 años las
relaciones entre el empresariado y los trabajadores han ido
mejorando, hay mas diálogos y los sindicatos
buscan soluciones en
conjunto con las empresas
El presente trabajo de investigación, trata el tema de los
SINDICATOS, el
cual forma parte de las estructuras de
cualquier organización o empresa aportando
desde la perspectiva laboral
infinidades de soluciones el
tema de Recursos
Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su
finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato.
En la actualidad las organizaciones se
han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de
empresas
eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol
importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser
mirados como un eslabón dentro de los procesos de
Recursos
Humanos.
Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de
actualidad y su aplicación se da en las organizaciones
que han puesto en practica el Desarrollo
Organizacional incorporando a los sindicatos como tal.
Dejamos a criterio del lector profundizar o complementar el tema
para su enriquecimiento.
DESARROLLO
- Aristocracia obrera.- Capa alta, relativamente
pequeña, de la clase obrera; está constituida por
obreros –a menudo altamente calificados- de los
países capitalistas, obreros a quienes la
burguesía logra sobornar gracias a las superganancias de
los monopolio.
En la época imperialista, se crea la base
económica para que en varios países resulte
posible sobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo
cual se vale de diversos métodos:
eleva el salario a
ciertos trabajadores, proporciona buenos puestos a la
aristocracia y a la burocracia
obreras en el aparato estatal y en los sindicatos, les da
participación en las ganancias, etc. - Sindicalismo.- Movimiento o
corriente de organización de diversas
categorías socio-profesionales que, por lo general,
tiene como principal objetivo, la
defensa de los intereses económicos de sus miembros. El
sindicalismo
es fundamentalmente sindicalismo
obrero, pero el término se puede aplicar a todas las
asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de
sindicato. - También se designa con este término, la
doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la
función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la
sociedad. El
sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia
que tuvo en las dos primeras décadas del siglo
pasado. - Sindicato.- Del griego síndicos, de sin
"junto" y un derivado de dike "justicia".
En su sentido amplio, asociación de personas morales o
físicas que tiene por objeto la representación y
la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su
acepción corriente, se trata de las asociaciones de
obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de
oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria),
que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses
inmediatos: salarios,
horarios, condiciones de trabajo, de seguridad,
etc.
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de
incorporación de los trabajadores en la lucha por la
defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones
de vida, al tiempo que ayudan
a la formación de una clases obrera organizada y
combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento
de salarios, pasando
por las demandas de reducción de la jornada de trabajo,
hasta la participación en la ganancia y la
cogestión- son el punto de partida para que la clase
obrera asuma su papel
protagónico en la lucha por la liberación y llegue
a un cierto grado de autonomía y organización,
logrando una percepción
directa de su valor
cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y
confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el
texto que C.
Marx
preparó con relación a los sindicatos y que fue
leído en la I Internacional, señalaba que "Los
sindicatos, han formado inconscientemente hogares de
organización para la clase obrera, como los Municipios y
Comunidades de la Edad Media lo
hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su
primer carácter,
son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el
capital y
el trabajo
–verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo
carácter, son mucho más importantes
aún como vehículos organizados para la
supresión del salario y de la dominación del
capital".
Según lo sanciona el Art. 220, del código
del trabajo, los principales fines de las organizaciones
sindicales son los siguientes
- Representar a los afiliados en las diversas
instancias de la negociación colectiva, suscribir los
instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por
su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos
nazcan. - Representar a los trabajadores en el ejercicio de
los derechos emanados de los contratos
individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los
asociados. No será necesario requerimiento de los
afectados para que los representen en el ejercicio de los
derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y
cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la
generalidad de sus socios. En ningún caso podrán
percibir las remuneraciones de sus afiliados. - Velar por el cumplimiento de las leyes del
trabajo o de la seguridad
social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades
administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios
o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de
multas u otras sanciones. - Actuar como parte en los juicios o reclamaciones,
de carácter judicial o administrativo, que tengan por
objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir
la representación del interés
social comprometido por la inobservancia de las leyes de
protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o
separadamente de los servicios
estatales respectivos. - Prestar ayuda a sus asociados y promover la
cooperación mutua entre los mismos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. - Promover la
educación gremial, técnica y general de sus
asociados. - Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de
su trabajo. - Propender al mejoramiento de sistemas de
prevención de riesgos de
accidentes
del trabajo y enfermedades
profesionales, sin perjuicio de la competencia de
los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos
y peticiones ante estos y exigir su
pronunciamiento. - Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades,
fondos u otros servicios y
participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en
asesorías técnicas, jurídicas,
educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y
otras. - Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o
de salud,
cualquiera sea su naturaleza
jurídica y participar en ellas. - Propender al mejoramiento del nivel de empleo y
participar en funciones de
colocación de trabajadores. - En general, realizar todas aquellas actividades
contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas
por ley.
No obstante que la finalidad fundamental de los
sindicatos es la de representación de sus afiliados y de
protección y resguardo de los trabajadores, pueden
desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre
que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no
estén prohibidas por ley, y que el
producto de
dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento
de su patrimonio.
En el aspecto de relaciones
humanas, al sindicato también le corresponde un rol
que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y
promover la cooperación mutua entre los mismos, las
organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e
integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están
facultados para promover la educación gremial,
técnica y general de sus asociados. Además tiene
atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus
trabajadores.
- Sindicato de
Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma
empresa; - Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a
trabajadores de dos o más empleadores
distintos; - Sindicato de trabajadores independientes : es
aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador
alguno; - Sindicato de trabajadores eventuales o
transitorios : es aquel constituido por trabajadores que
realizan labores bajo dependencia o subordinación en
períodos cíclicos o intermitentes. - Sindicato de Industria.-
Agrupación en un solo sindicato de trabajadores
pertenecientes a una industria determinada, sin considerar
profesión, oficio o especialidad. - Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo
sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio
o especialidad, sin consideración de industria o
empresa.
La constitución de un sindicato necesariamente
debe respetar la siguiente tramitación:
El acuerdo para la constitución de un
sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada
para tal efecto.
Esta asamblea de trabajadores deberá
celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la
ley, según el sindicato a formar.
En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y
proceder a la elección del directorio, todo lo cual
quedará registrado en una acta
correspondiente.
Se requiere necesariamente la presencia de un
ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el
articulo 218 del código
del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público,
Oficial de Registro Civil y
los funcionarios de Estado que
sean designados en calidad de tal
por la Dirección del Trabajo.
Las votaciones serán siempre secretas y
personales.
Quórum y porcentaje de
constitución.
- A) Empresas con más de 50
trabajadores
Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que
correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que
presten servicios en la empresa.
- B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde
no existe sindicato vigente.
En estos casos, el sindicato podrá constituirse
con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del
porcentaje que representen del total de trabajadores de la
empresa.
- C) Empresas con 50 o menos trabajadores.
Para constituir un sindicato en estas empresas se
requerirá solamente con un mínimo de 8
trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los
trabajadores de la empresa.
- D) Empresas con establecimientos.
En cada establecimiento podrá constituirse un
sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que
representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del
establecimiento.
- E) Sindicatos con 250 o más
socios.
Estos sindicatos podrán constituirse,
cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que
representen.
- F) Otros sindicatos.
Para constituir un sindicato que no sea de los
mencionados en las letras anteriores, se requiere de un
mínimo de 25 trabajadores.
Otras consideraciones en la
constitución de un sindicato
- El sindicato se puede formar en una empresa,
cualquiera sea el tiempo que
lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada
de esta. - Todo trabajador que concurra a la constitución
de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por
fuero laboral.
INTEGRANTES:
ALEJANDRO AZOLA
DAVID GONZALEZ
ROBERTO GONZALEZ
FRANCO NARVAEZ