El Proceso
Ejecutivo y la Sentencia Innecesaria
En el proceso
ejecutivo se demandan ejecutivamente los actos o documentos que
declaran la tutela de un derecho y que estos a la vez poseen
obligaciones y
efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. Al iniciar
el proceso ejecutivo vinculante (Es aquel que se vincula con una
resolución judicial que ha pasado en autoridad de
cosa juzgada o resolución administrativa que cause
estado y los
documentos o
actos a los que la ley le atribuye
efectos análogos a los de la sentencia) debemos tener en
cuenta los siguientes elementos probatorios de acuerdo a su grado
de vinculación :
A ) El titulo ejecutivo que :
– Garantice la existencia y determinación de una
obligación cierta, expresa y exigible
– Cumpla con los requisitos de forma y requisitos de
fondo.
– Que sean actos o documentos que emita una autoridad
pública de acuerdo a ley o la voluntad
de
las partes.
B ) La resolución judicial o administrativa del
proceso principal que acredite la verosimilitud y titularidad del
derecho invocado. Es conveniente hacer notar que los actos o
documentos no son presentados "oportunamente" en el proceso
principal, pueden ser anexados a la demanda o
expuestos en la contradicción en el proceso ejecutivo
vinculante para asegurar la pretensión incoada.
C ) Mandato Ejecutivo.
– El mandato ejecutivo es la decisión motivada
emitida por el juez en un proceso ejecutivo.
– Contiene la "intimación" al ejecutado para que
:
* pague lo adeudado
* entregue el bien
* cumpla con la prestación
* deshaga lo hecho o se abstenga de continuar
haciendo
* tolerar o permitir los actos ejecutantes practicados
contra él
– El plazo fijado por el juez atendiendo la naturaleza de la
obligación
– Autorización para la intervención de la
fuerza
pública en caso de resistencia
D ) La sentencia propiamente dicha puede ser modificada,
completada o ejecutada por el juez competente en virtud de la
contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado
o las pruebas
expuestas por el ejecutante o tercero legitimado.
E ) "Sentencia Innecesaria". Solo se da cuando no hay
contradicción. Es aquí donde se repite lo expuesto
en el mandato ejecutivo y aumenta la carga del órgano
jurisdiccional.
Tramite del Proceso
Ejecutivo y la aclaración de la "Sentencia
Innecesaria"
1. -Propuesta la demanda
ejecutiva el juez tiene dos opciones al momento de calificarla
:
a ) Si considera admisible , dará trámite
a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente
fundamentado.
b ) Denegación de la ejecución por no
reunir los requisitos formales.
Articulo 699 señala que " Si el Título
ejecutivo no reúne los requisitos formales, el juez de
plano denegará la ejecución. El auto denegatorio
sólo se notificará al ejecutado si queda consentido
o ejecutoriado." ¿ El demandante podrá apelar la
denegación de la ejecución ? Aunque el código
guarde silencio siempre habrá un limite impuesto por la
ley. Este sería el principio del acceso a la tutela
jurisdiccional efectiva, así como la doble instancia y la
revisibilidad de los fallos. Además será necesario
que el demandante renuncie expresamente a interponer medios
impugnatorios o dejar transcurrir los plazos o que no procedan
contra la resolución medios
impugnatorios de los ya resueltos.
2. Emitido el Mandato Ejecutivo el ejecutado tiene tres
opciones :
A ) Contradecir el mandato ejecutivo y proponer
excepciones o defensas previas adjuntando la declaración
de parte, la pericia y documentos o "actos" que protegen un
derecho. No olvidemos que puede intervenir un coadyuvante,
litisconsorte o un tercero legitimado.
" El art. 700 del Código
Procesal Civil no exige que el escrito de contradicción y
el de las excepciones deban ser uno solo. No se puede distinguir
donde la Ley no distingue" . Además señala que
el ejecutado puede contradecir la ejecución,
creemos que por técnica legal lo más apropiado debe
ser "contradecir al mandato ejecutivo"
La contradicción se puede fundar en :
1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación
contenida en el titulo;
2. Nulidad formal o falsedad del título
ejecutivo;
3. La extinción de la obligación exigida;
o
4. Excepciones y defensas previas.
B ) Cumplir con el mandato ejecutivo. Como hemos
señalado líneas arriba el mandato ejecutivo es una
orden judicial o resolución que se pronuncia sobre la
obligación y efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. En
nuestra legislación se regula la ejecutabilidad de todos
los bienes del
deudor con excepción de que algún bien se haya
constituido patrimonio
familiar de sociedad
comercial de responsabilidad limitada, terrenos de comunidad
nativas, campesinas, bienes de
dominio
público y bienes de servicio
inmediato del estado, el
haber neto de la liquidación de una fundación
etc.
Emitido el mandato ejecutivo y sin haber
contradicción alguna se emite una Sentencia con las mismas
consideraciones del mandato ejecutivo volviendo esta en una
"SENTENCIA INNECESARIA".
C ) Callar. No genera rebeldía ni se considera
contradicción. Se admite tácitamente la
obligación contraída con su acreedor.
Se vuelve a emitir una "Sentencia Innecesaria" que copia
el mismo sustento del mandato ejecutivo.
3.- El ejecutante puede solicitar al juez el
aseguramiento de la ejecución en lo que sea pertinente
(Art. 698 CPC). En caso que el ejecutante desconozca la
existencia de bienes de propiedad del
deudor, solicitará se le requiera para que dentro del
quinto día señale bien libre de gravamen bajo
apercibimiento de presentarse solicitud de su declaración
de insolvencia. De no señalarse bienes suficientes dentro
del plazo concedido, concluirá el proceso ejecutivo, y se
remitirán copias certificadas de los actuados a la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del
INDECOPI o a la entidad delegada que fuera competente, la que sin
más trámite declarará la insolvencia del
deudor. (Art.703 CPC). Este último articulo permite a
otras entidades competentes la posibilidad de declarar en
insolvencia al deudor de manera expresa o tácita, tal es
el caso de la Cámara de Comercio,
Empresas
Informantes de Riesgo –
INFOCORP, Caja de Valores y
Liquidaciones, Empresas
Clasificadoras de Riesgo, el
Martillero etc.
4. – La sentencia. "El plazo para expedir sentencia es
de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el
plazo para contradecir".
En definitiva, cuando no hay contradicción el
mandato ejecutivo automáticamente debiera adquirir la
forma de sentencia, esto generaría :
A) Ahorro de
tiempo
B) Menos trabajo para el órgano
jurisdiccional
C) Habría mayor celeridad y eficacia en el
cumplimiento de las obligaciones
D) Menos gasto en la impresión y en las
hojas
E ) La felicidad de los demandantes.
A) La posibilidad de "perdidas incidentales o
intencionales" de los mandatos ejecutivos, que
llevaría
a emitir una y otra vez mandatos ejecutivos.
BENITO VILLANUEVA HARO