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Relaciones laborales




Enviado por ex_estelar



    1. Objetivo
    2. Derechos y obligaciones de los
      trabajadores y patrones
    3. Las obligaciones
      institucionales a cargo de los trabajadores
    4. Conclusiones

    INTRODUCCION

     En la actualidad la Ley Federal del
    Trabajo protege más al trabajador de la
    explotación de los patrones. Uno de los principales
    problemas de
    las relaciones
    laborales son las prestaciones
    ya que el patrón en algunos casos no cumple con lo
    estipulado en la misma ley para
    mencionar un ejemplo: las empresas textiles
    y de maquila.

    Lo dicho con anterioridad se refiere a una de las
    Fracciones del Artículo 450 de la L.F.T. pues dentro de
    este hay otras seis que si el patrón no la lleva acabo
    será motivo de perder la relación laboral.

    Los antecedentes del derecho laboral
    empiezan desde la prehistoria
    porque los hombres tenían que luchar contra otros y contra
    las fuerzas de la naturaleza.

    El primer documento importante, es el Código
    de Hamurabi, Rey de Babilonia, más de 2000 años
    antes de Cristo, en el que se reglamentaba algunos aspectos del
    trabajo.

    En Grecia se
    admiró inicialmente la actividad agrícola y
    mercantil y vemos como Toso y Soleen introdujeron el principio
    del trabajo en la constitución ateniense.

    Roma se nos presenta como una estructura
    orgánica extraordinaria y su armazón
    jurídico influyen poderosamente en todo el
    mundo.

    El pueblo Israelita consagró en la Biblia, en los
    libros
    Pentateuco y Deuteronomio, marcan algunas reglas
    laborales.

    En la edad media
    nacieron los gremios que regulaban el trabajo
    desde entonces sé vislumbraba una relación laboral.

    La relación obrera patronal y los problemas que
    se suscitan tienen que ser resueltos por las leyes, entonces
    vigentes. Es el derecho del
    trabajo una de las ultimas ramas del derecho.

    Brun y Galland explican que el derecho del
    trabajo es una defensa de los asalariados por lo consecuente
    el patrón no tiene ninguna herramienta para
    defenderse.

    Los imperativos del derecho del trabajo con esto me
    refiero al sentido de equidad, de justicia que
    se da en las relaciones
    laborales.

    Los antecedentes en México
    sedan desde la época de la colonia con la esclavitud donde
    esto era la base del trabajo como función
    económica.

    Al redactarse la Constitución de 1857 sus voceros más
    destacados hacen gala de sus convicciones liberales. En los
    primeros años de este siglo se registraron algunos
    movimientos que llamaron la atención, como los de Río Blanco,
    Nogales, Santa Rosa y Cananea.

    En la Revolución
    de 1910 surgió como un movimiento
    esencialmente político se combatió la
    reelección de Presidente Profirió Díaz,
    junto con sus seguidores que habían formado una
    oligarquía, pero ni Madero, ni Villa, ni Zapata
    propugnaron por los derechos de los
    trabajadores.

    En la asamblea constituyente donde nacen articulo de
    verdadera importancia como lo fue él Articulo 123 de la
    Constitución Mexicana.

    Observando en nuestra patria, plasma en la carta magna
    preceptos que en su origen tuvieron como objetivo la
    protección de los trabajadores. La Constitución
    protegió al trabajador prohibiendo abusos que le agotaran
    físicamente o que se impidiera una remuneración
    justa por su labor.

    Después de la Constitución surgió
    la Ley Federal de
    Trabajo, se mencionaban los derechos y obligaciones
    de los patrones y trabajadores y marcaba el funcionamiento
    correcto de las relaciones laborales.

    Por medio de esto se logro el equilibrio de
    intereses y desarrollando principalmente la lucha obrero
    patronal, dentro del campo del derecho, todavía se
    necesita que los dirigentes sindicales y algunos patrones
    entiendan el papel que
    deben de desempeñar en un México
    progresista, para permitir una verdadera justicia.

    En noviembre de 1978 se reforma él Articulo 123
    Constitucional para incluir la siguiente declaración: "
    Toda persona
    útil; al efecto promoverán la creación de
    empleos y la
    organización social para el trabajo
    conforme a la ley ".

    OBJETIVO

    En este tema se lleva a cabo la comprensión de
    manera clara, precisa usando metodología sencilla.

    Los elementos esenciales de las relaciones obrero
    patronales tiene su finalidad en la equidad de ambas partes ya
    que esto nos ayuda a tener un mejor desarrollo
    dentro de las organizaciones y
    respecto al país nos permite tener una estabilidad que la
    necesitamos para no tener un clima de
    incertidumbre para que empresas
    extranjeras inviertan el capital en
    nuestro país.

    El patrón debe tener un panorama muy amplio para
    con sus trabajadores o sindicato y
    cumplir sus necesidades sin llegar al paternalismo.

    En lo realizado veremos los derechos y obligaciones
    tanto de los patrones como de los trabajadores por lo tanto la
    ley regula a cada uno de estos grupos como un
    tercero en discordia con el fin de mantener la congruencia entre
    dichos miembros.

    Para eso necesitamos saber el resultado del contenido de
    un orden general de relaciones de derecho establecido, desde
    luego más permanentes de menor limitación en su
    alcance.

    Las obligaciones en términos generales se
    clasifican en función de
    la naturaleza de
    su objeto como lo menciona el Artículo 1824 del Código
    Civil se dice:

    I.- La cosa que el obligado debe de dar.

    II.- El hecho que el obligado debe hacer o no
    hacer.

    La diversidad de objetos determinados, con esto se habla
    de obligaciones de no hacer que en términos menos
    técnicos se denominan prohibiciones, ahorra bien, en el
    derecho del trabajo, tiene un especial significado las conductas
    patronales, que si caracterizarse como una obligación
    típica de no hacer, no implica una conducta propia
    sino la aceptación de una conducta ajena,
    así podemos hablar de obligación de
    tolerar.

    Con lo siguiente nos podemos dar cuenta de la
    complejidad de llevar a cabo de manera eficiente las relaciones
    obrero patronales.

    Con esto manejamos el derecho de preferencia, los
    descuentos, pagos, INFONAVIT, las medidas de seguridad e
    higiene, capacitación entre otras.

    El objetivo
    fundamental es tener unas buenas relaciones laborales para la
    productividad
    de la empresa, los
    patrones y trabajadores teniendo siempre una equidad y responsabilidad con su trabajo.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
    TRABAJADORES Y PATRONES

    Para el trabajador y el dirigente es indispensable
    conocer cuales son los derechos cuales sus obligaciones, con esto
    podemos recordar el principio general del derecho, que a todo
    derecho le corresponde una obligación.
         

    Las obligaciones institucionales participan de la
    naturaleza de la institución. En medida surgen como un
    modelo, o de
    un patrón ordenador " de una vastísima gama de
    relaciones.

    Vamos a ver algunas obligaciones de los
    patrones:

    OBLIGACIONES DE DAR

    Atendiendo a las obligaciones mencionadas en el
    Artículo. 132, encontramos las siguientes:

    1. A)      Pagar los salarios e
      indemnizaciones.
    2. B)      Proporcionar
      oportunamente a los trabajadores los útiles,
      instrumentos y materiales
      necesarios, de buena calidad y en
      buen estado para
      la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de
      ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se haya
      comprometido a usar herramientas
      propias.
    3. C)      Proporcionar local
      seguro para
      la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
      pertenecientes al trabajador.
    4. D)      Proporcionar a los
      trabajadores el número suficientes de asientos o sillas,
      en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros
      centros de trabajos análogos y en los establecimientos
      industriales cuando lo permita la naturaleza del
      trabajo.
    5. E)      Pagar lo necesario
      para el sostenimiento en forma decorosa de los estudios
      técnicos, industriales o prácticos, en centros
      nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno
      de los hijos de estos.
    6. F)      Proporcionar a sus
      trabajadores los medicamentos profilácticos que
      determine la autoridad
      sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o
      endémicas o cuando exista peligro de
      epidemia.
    7. G)     Reservar, cuando la
      población fija de un centro rural de
      trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor
      de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados
      públicos, edificios para los servicios
      municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de
      trabajo este a una distancia no menor de 5 kilómetros de
      la población más
      próxima,
    8. H)      Proporcionar a los
      sindicatos,
      en los centros rurales, un local para que instalen sus
      oficinas.

    OBLIGACIONES DE HACER

     A)      Expedir cada 15
    días, solicitud de los trabajadores, una constancia
    escrita de números de días trabajados y del
    salario
    percibido.

    1. B)      Expedir al
      trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro
      del término de 3 días, una constancia escrita
      relativa a sus servicios.
    2. C)      Poner en conocimiento
      del sindicato
      titular del contrato
      colectivo y de los trabajadores de la categoría
      inmediata anterior los puestos de nueva creación, las
      vacantes definitivas y las temporales que deban
      cubrirse.
    3. D)      Fijar y difundir las
      disposiciones conducentes de los reglamentos de higiene y
      seguridad en lugar visible de los establecimientos y
      lugares donde se presta el trabajo.
    4. E)      Hacer las
      deducciones que soliciten los sindicatos
      de las cuotas ordinarias.
    5. F)      Hacer las
      deducciones de las cuotas para la constitución y fomento
      de sociedades
      cooperativas
      y cajas de ahorro.

    OBLIGACIONES DE NO HACER

     A)      Maltratar a los
    trabajadores de palabra o de obra.

    1. B)      Rechazar
      trabajadores por razón de su edad o de su sexo.
    2. C)      Exigir que los
      trabajadores compren sus artículos de consumo en
      tienda o lugar determinado.
    3. D)      Exigir o aceptar
      dinero de
      los trabajadores como gratificación porque se les admita
      en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las
      condiciones de este.
    4. E)      Intervenir en la
      vida sindical de sus trabajadores.
    5. F)      Hacer o autorizar
      colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de
      trabajo.
    6. G)     Ejecutar cualquier acto
      que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las
      leyes.
    7. H)      Hacer propaganda
      política
      o religiosa dentro del establecimiento.
    8. I)        
      Poner en el "índice" (las llamadas listas negras), a los
      trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para
      que no se les vuelva a dar ocupación.
    9. J)       Portar
      armas en el
      interior de los establecimientos ubicados dentro de las
      poblaciones.
    10. K)      Presentarse en los
      establecimientos en estado de
      embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o
      droga
      enervante. 

    OBLIGACIONES DE TOLERAR

     A)      Permitir a los
    trabajadores que para ejercer el derecho del voto en las
    elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de
    jurados, electorales y censales, falten a su trabajo, cuando esas
    actividades deban realizarse en horas de trabajo.

    1. B)      Permitir a los
      trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una
      comisión accidental o permanente de su sindicato o
      el estado,
      siempre que avisen con la oportunidad debida, y que el
      número de trabajadores comisionado no sea tal que
      perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión
      es permanente los trabajadores podrán volver al puesto
      que ocupaban siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del
      término de 6 años.
    2. C)      Permitir la
      inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo
      practiquen en su establecimiento para cerciorarse del
      cumplimiento de las normas de
      trabajo y darle los informes que
      a ese efecto sean indispensables, cuando lo
      soliciten. 

    OBLIGACIONES COMPLEJAS 

    1. A)      Colaborar con las
      autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y
      reglamentos a fin de lograr la alfabetización de los
      trabajadores.
    2. B)      Capacitar y
      adiestrar a sus trabajadores.
    3. C)      Instalar las
      fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en
      que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios de
      seguridad e
      higiene.
    4. D)      Observar las medidas
      adecuadas y las que fijan las leyes para prevenir accidentes
      en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales
      de trabajo y disponer en todo tiempo de
      medicamentos y material de curación indispensable, a
      juicio de las autoridades que corresponda.
    5. E)      Contribuir al
      fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus
      trabajadores y proporcionar los equipos y útiles
      indispensables.
    6. F)      Hacer las
      deducciones previstas en la Fracción IV del
      artículo 97 y la VII del Articulo 110, y entregar los
      descuentos a las instituciones bancarias acreedoras.
    7. G)     Proporcionar a las mujeres
      embarazadas, la protección que establezcan los
      reglamentos. 

    LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES A CARGO DE LOS
    TRABAJADORES

    OBLIGACIONES DE DAR

    Como es lógico suponer ya que la principal
    obligación de los trabajadores, es de hacer, esto es,
    realizar el trabajo contratado, las obligaciones de dar a su
    cargo, son mínimas.

    OBLIGACIONES DE HACER

     A)      Ejecutar el
    trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la
    forma, tiempo y lugar
    convenidos.

    1. B)      Dar aviso inmediato
      al patrón salvo caso fortuito o fuerza mayor
      de las causas justificadas que le impidan incurrir al
      trabajo.
    2. C)      Prestar auxilios en
      cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o
      riesgo
      inminente peligren personas o los intereses del patrón o
      de sus compañeros de trabajo.
    3. D)      Integrar los
      organismos que establece la ley fundamentalmente comisiones
      mixtas a nivel, empresarial.
    4. E)      Comunicar al
      patrón las enfermedades contagiosas
      que padezca, tan pronto tenga conocimiento
      de ellas.
    5. F)      Comunicar al
      patrón o a su representante las deficiencias que
      adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los
      intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los
      patrones. 

    OBLIGACIONES DE NO HACER

    1. A)      Guardar
      escrupulosamente (no divulgar), los secretos técnicos,
      comerciales y de fabricación, de los productos
      que elabore la empresa y
      asuntos administrativos reservados, cuando su
      divulgación pueda causar perjuicios a ala empresa.
    2. B)      Ejecutar actos que
      puedan poner en peligro su propia seguridad y
      las de sus compañeros de trabajo o la de terceras
      personas, así como la de los establecimientos o lugares
      en que el trabajo se desempeña.
    3. C)      Faltar al trabajo,
      sin causa justificada o sin permiso del
      patrón.
    4. D)      Sustraer de la
      empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia
      prima elaborada.
    5. E)      Presentarse al
      trabajo en estado de embriaguez.
    6. F)      Presentarse al
      trabajo bajo influencia de algún narcótico o
      droga
      enervante, salvo que exista prescripción médica.
      En todo caso deberá de poner en conocimiento al
      patrón.
    7. G)     Portar armas en el
      lugar de trabajo, salvo que este lo exija.
    8. H)      Suspender las
      labores sin autorización del patrón.
    9. I)        
      Hacer colectas en el establecimiento o lugar de
      trabajo.
    10. J)       Usar los
      útiles y herramientas
      suministrados por el patrón, para objeto distinto de
      aquél a que están destinados.
    11. K)      Hacer cualquier
      clase de propaganda
      en las horas de trabajo dentro del establecimiento.

    OBLIGACIONES COMPLEJAS

     A)      Cumplir las
    disposiciones de las normas de trabajo
    que le sean aplicables.

    1. B)      Observar las medidas
      preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades
      competentes y las que indiquen los patrones para seguridad y
      protección personal de los
      trabajadores.
    2. C)      Desempeñar el
      servicio
      bajo la dirección del patrón o de su
      representante, a cuya autoridad
      estarán subordinados en todo lo concerniente al
      trabajo.
    3. D)      Observar buenas
      costumbres durante el servicio.
    4. E)      Someterse a los
      reconocimientos médicos previstos en el reglamento
      interior de trabajo y demás normas vigentes en la
      empresa o establecimiento, para comprobar que no padece de
      alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o
      incurable. 

    EL DEBER DE FIDELIDAD

     A)      Guardar los
    secretos de la empresa.

    1. B)      Abstención de
      actos de competencia.
    2. C)      Obligación de
      trabajar eficientemente
    3. D)      Obligación
      humanitaria de asistencia.
    4. E)      Obligación de
      actuar con honestidad.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES
    PARA

    TRABAJADORES Y PATRONES

    La Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y
    la Ley Federal del
    Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la
    relación laboral de los trabajadores.

    Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y
    socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida,
    salud y un nivel
    económico decoroso para él y su familia. No
    pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad,
    credo religioso, doctrina política o condición
    social y se debe promover y vigilar la capacitación y
    adiestramiento del
    trabajador.                     

    TRABAJO

    Es un derecho y un deber social. No es artículo
    de comercio,
    exige respeto para las
    libertades y dignidad de quien lo presta. Debe efectuarse en
    condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
    económico decoroso para el trabajador y su familia.

    MARCO JURÍDICO

    La Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del
    Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la
    relación de trabajo. No pueden hacerse distinciones por
    motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina
    política o condición social.

    CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO

    (Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al
    284)

    La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún
    caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las
    fijadas en la propia Ley. 

    La jornada de trabajo no puede exceder el máximo
    legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y
    siete y media para la mixta. 

    Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a
    disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de
    salario
    íntegro. 

    Por más de un año de servicios se
    deberá disfrutar de un periodo anual de vacaciones
    pagadas.

    En ningún caso podrá ser inferior a seis
    días laborables y aumentará en dos días
    laborables hasta llegar a doce por cada año subsiguiente
    de servicios; después del cuarto año, el
    período de vacaciones aumenta en dos días por cada
    cinco de servicio.

    En ningún caso las condiciones de trabajo pueden
    ser inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que
    consten por escrito. Por ello, deberás solicitar a quien
    requiera de sus servicios, la firma de un contrato en el
    que se establecerán de manera clara y precisa los
    términos de la contratación:

    El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil,
    domicilio (tuyos y del patrón).

    Si trabajas por obra, tiempo determinado, o por tiempo
    indeterminado.

    El tipo de trabajo se va a realizar.

    El lugar o lugares donde tiene que presentarte a
    laborar.

    Las horas de la jornada (nunca más de 8
    horas).

    Cómo y cuánto van a pagar.

    Día y lugar del pago.

    Días de descanso.

    Vacaciones. 

    OBLIGACIONES DE LOS
    TRABAJADORES

    (Ley Federal de Trabajo Art. 134)

    Asistir puntualmente a tu trabajo.

    Desempeñar con cuidado y dedicación las
    labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y lugar
    convenidos.

    Desempeñar el servicio bajo las instrucciones del
    patrón o jefe inmediato.

    Conservar en buen estado las herramientas que le
    proporcione el patrón.

    Prestar auxilio en caso de incendios o
    desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del
    patrón o de los compañeros de trabajo.

    Informar al patrón si sufres de alguna enfermedad
    contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la
    misma.

    Cumplir con esmero las labores derivadas del
    contrato de
    trabajo. 

    Obedecer las medidas de seguridad e
    higiene señaladas en el centro de trabajo.

    Observar buenas costumbres durante el
    servicio.

    Participar en las Comisiones Mixtas integradas en el
    centro de trabajo. 

    No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo o
    presentarse a laborar en estado de
    embriaguez.     

    OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

    Preferir en igualdad de
    circunstancias a los trabajadores que le hayan servido
    satisfactoriamente por mayor tiempo. 

    Guarda la debida consideración y buen
    trato. 

    Proporciona capacitación y adiestramiento
    para el mejor desempeño en el trabajo. 

    Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para
    prevenir accidentes y
    enfermedades de trabajo.

    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

    (Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al
    153-X)

    El pago del salario mínimo cuando menos y en
    efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje.

    Pago de aguinaldo anual.

    Participar de las utilidades de la empresa.

    Sin costo,
    habitaciones adecuadas e higiénicas, con espacio
    suficiente para el y su familia (esposa e hijos en su
    caso).

    Por cada 6 días que trabaje, un día de
    descanso.

    Capacitación para el trabajo.

    El pago por el tiempo excedente, al doble de lo fijado
    para las horas normales.

    Buen trato en el trabajo.

    Cuando tus herramientas ya no sirvan, deberán
    reponerlas o repararlas sin costo alguno sin
    costo alguno para el trabajador.

    Si el lugar donde prestan los servicios se encuentra a
    100 o más kilómetros de la población en que
    vives, el patrón deberá pagar el transporte
    hasta el centro de trabajo y si es necesario también el de
    su familia.

    Es importante que sepa el trabajador que su
    patrón tiene la obligación de inscribirlo en el
    Instituto Mexicano del Seguro Social
    para contar con los beneficios de las prestaciones
    que otorga:

    a. Por enfermedad ordinaria: atención médica, medicinas y
    hospitalización para el trabajador, esposa, hijos o padres
    en su caso.

    b. En caso de que sufran accidente de trabajo,
    atención medica y medicinas, sin costo.

    c. Servicio de guardería para sus
    hijos.

    d. Si el accidente de trabajo le impidiera laborar, se
    pagará su salario íntegro hasta que
    sane.

    e. Pensión por invalidez, por accidente o
    enfermedad que contradiga en el trabajo.

    PROHIBICIONES DE LOS
    TRABAJADORES

    (Ley Federal del Trabajo Art. 135.)

    Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de
    tu patrón.

    Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la
    influencia de drogas,
    así como hacer uso de éstas durante el desempeño de sus labores.

    Tomar del lugar de trabajo herramientas o productos
    propiedad del
    patrón sin su permiso.

    Portar armas de cualquier clase durante las horas de
    trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que
    desempeñes.

    Realizar cualquier acto que ponga en peligro su propia
    seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde
    trabajas. 

    DERECHOS LABORALES DE
    LA MUJER

    (Ley Federal del Trabajo, Art. 164 al 172)

    Tiene los mismos derechos y obligaciones que los
    hombres, salvo que esté embarazada o
    amamantando.

    Si está embarazada, no se le pueden obligar a
    realizar trabajos pesados, que pongan en peligro su salud y la de
    su hijo que espera; tampoco se le obligara a estar presente
    cuando fumiguen o hayan fumigado, ni cuando apliquen
    agroquímicos.

    También tiene derecho a descansar seis semanas
    antes y seis después de que nazca el bebé; en este
    período recibirá el pago completo del salario y
    conservará su empleo.

     Durante el tiempo en que amamante al recién
    nacido, tienes derecho a descansar media hora, dos veces al
    día.

    TRABAJADORES DE 14 Y 16
    AÑOS.

    (Ley Federal del Trabajo, Art. 173 al 180)

    En la jornada de trabajo no puede ser mayor de seis
    horas diarias, divididas en dos períodos máximos de
    tres horas y entre cada uno, una hora de reposo.

    No pueden obligar ha trabajar los domingos y días
    de descanso obligatorio.

    El patrón debe dar el tiempo necesario para que
    asistas a la escuela.

    No podrán obligar a realizar labores que pongan
    en peligro su salud y crecimiento (por ejemplo: aplicar
    fumigantes o agroquímicos)

    La Ley prohíbe el trabajo de los niños
    menores de 14 años (Art. 123 Constitucional, Apartado "A"
    Fracción
    III)                          

    DERECHOS
    LABORALES PARA PERSONAS

    MAYORES DE 60 AÑOS

    En la actualidad la vejez tiene
    una definición legal, al establecer una edad en la que las
    personas puedan optar por retirarnos del trabajo y obtener el
    beneficio social de una pensión.  

    En México, sin embargo, las tendencias
    demográficas demuestran un considerable incremento de
    adultos mayores en mejores condiciones de salud y con una
    esperanza de vida creciente, lo que facilita la posibilidad de
    recibir una segunda orientación
    vocacional y con ella el adiestramiento
    para reincorporarnos a la fuerza laboral
    de nuestro
    país.            

    PREFERENCIAS

    Él Articulo 154 nos indica que si no existe un
    Contrato Colectivo de Trabajo o el celebrado o no tiene la
    cláusula de admisión los patrones están
    obligados a ser sus preferencias con respecto a lo
    anterior.

    La Ley señala la obligación patronal de
    emplear no menos de un 90% de trabajadores mexicanos, el
    patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores
    extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de
    los de la especialidad. Los trabajadores extranjeros
    tendrán solidariamente la obligación de capacitar a
    trabajadores mexicanos en la especialidad que se trate. Las
    limitaciones en materia
    extranjera no son aplicables a los directores y
    administradores.

    El extranjero emigrante o visitante tienen diversas
    limitaciones que no le permiten trabajar, en una empresa
    determinada, necesita la autorización de la
    Secretaría de Gobernación.

    La Ley ordena que las vacantes definitivas, las
    provisionales con duración mayor de 30 días y los
    puestos de nueva creación serán cubiertas
    escalafonariamente por el trabajador de la categoría
    inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión. El
    escalafón ciego es el mayor enemigo del
    progreso.

    En él Articulo 43 Fracción de la Ley
    Federal Del Trabajo Al Servicio Del Estado se ordena dar
    preferencia, en igualdad de
    condiciones, conocimientos aptitudes y
    antigüedad.

    En él Articulo 157 L.F.T. si el patrón no
    respeta los derechos de preferencia, los trabajadores excluidos
    podrán solicitar a la Junta de Conciliación y
    Arbitraje que
    se les otorgue el puesto o se les indemnice con el importe de 3
    meses de salario, además del pago de los salarios
    caídos.

    Cuando un trabajador tenga más de 20 años
    de prestar sus servicios al patrón solo podrá
    rescindir su relación de trabajador las causas que
    señala él Articulo 47, en caso de reincidencia
    procederá el despido.

    En realidad, no existiendo un sistema legal de
    clasificación de méritos que sea de observancia
    obligatoria, el requisito de la igualdad de circunstancias se
    puede convertir en un fácil instrumento para eludir el
    mandato legal. Puede pensarse que será muy sencillo para
    el patrón invocar circunstancias particulares y aún
    objetivas.

    Los factores de preferencia que marca la Ley, a
    partir de la reforma, son las siguientes:

    1. 1.       Nacionalidad
      mexicana.
    2. 2.       Servicios
      prestados satisfactoriamente, por mayor tiempo.
    3. 3.       El hecho de
      tener a su cargo a una familia, y no tener otra fuente de
      ingresos
      económicos.
    4. 4.       El de
      pertenecer al sindicato.

    PAGOS

    Para entender en concepto de
    salario es conveniente entender las siguientes características:

    1. a)       Debe ser
      remunerado.
    2. b)       Debe ser por
      lo menos equivalente al mínimo.
    3. c)       Debe ser
      suficiente
    4. d)       Deber ser
      determinado o indeterminable.
    5. e)       Debe cubrirse
      periódicamente.
    6. f)         El
      salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso
      legal.
    7. g)       El salario en
      especie debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en
      efectivo.
    8. h)       Debe haber
      reciprocidad entre el salario y el servicio.

    CLASIFICACION DE SALARIOS.

    1. Solo en efectivo.

      En efectivo y en especie.

    2. a)       Por su
      naturaleza

      Por unidad de tiempo.

      Por unidad de obra.

      Por comisión.

      De cualquier otra manera.

    3. b)       Por la
      fórmula de valuación.

      1.- En cuanto a la cuantía.

      Salario mínimo general.

      Salario mínimo profesional

      Salario remunerado.

      2.- En cuanto su origen de su
      fijación.

      Legal.

      Individual.

      Por contrato colectivo de trabajo.

      Por contrato-ley.

      Por resolución de la Junta de
      Conciliación y Arbitraje.

    4. c)       Por su
      determinación.

      Ordinaria.

      Extraordinario.

      Excepcional (gratificación
      especial).

      Anual (aguinaldo)

    5. d)       Por causa que lo
      origina.

      Nómina o tabular.

      Por cuota diaria.

      Integral.

    6. e)       Por los
      factores que lo integran.
    7. f)        
      Por la oportunidad de pago.

    Semanal.

    Quincenal.

    Mensual.

    Anual.

    La Ley señala como una obligación de los
    patrones pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones,
    de conformidad con las normas vigentes en la empresa o
    establecimiento. No consiste solamente en pagar los salarios
    convenido, sino hacerlo en el tiempo, lugar y forma como lo
    indica la L.F.T.

    El cumplimiento de esta obligación de lugar a la
    acción de rescisión del contrato por el trabajador,
    con la consiguiente responsabilidad del patrón, consiste en
    indemnizar con 3 meses de salario y el pago de otras cantidades
    que expresa el Articulo 50 de la Ley.

    HABITACIONES OBRERAS

    En caso de empresas que se establezca en un lugar
    retirado que su población exceda de 200 habitantes
    deberá reservar un espacio de terreno de 5000 metros
    cuadrados, para el establecimiento de un mercado
    público, instalación de edificios, servicios
    municipales centros recreativos.

    La Ley de INFONAVIT trata de sustituir la
    obligación patronal, de alquilar casa a los trabajadores
    con una contribución del 5% de los salarios que pague. El
    patrón a fin de constituir un fondo que otorgue a los
    trabajadores créditos baratos y suficiente para adquirir
    en propiedad
    habitaciones cómodas e higiénicas, para su
    casa-habitación y el pago de pasivos adquiridos por ese
    concepto
    Articulo 137 de la Ley.

    La asamblea general de INFONAVIT se constituye en forma
    tripartita, se integra de 15 miembros designados por las organizaciones de
    trabajadores; 15 miembros por las organizaciones patronales y el
    ejecutivo federal designaran a los 15 miembros que representan al
    estado.

    SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
    TRABAJO

    Uno de los objetivos
    principales de la Secretaría del Trabajo y
    Previsión Social, es promover la mejoría de las
    condiciones físicas y ambientales en que se
    desempeña el trabajo de los centros productivos del
    país, para de este modo contribuir al beneficio mutuo de
    los trabajadores y de las empresas.

    La Dirección General de Seguridad e Higiene en
    el Trabajo, tiene el compromiso de propiciar una mejor normativa
    a fin de generar un medio ambiente
    laboral seguro y
    productivo, abatir los índices de riesgo de
    enfermedades y accidentes y facilitar al empresario y al
    trabajador el cumplimiento de las disposiciones legales en
    materia de
    seguridad e higiene, para contribuir al incremento de la productividad y
    el bienestar de la salud de los trabajadores.

    NORMAS OFICIALES
    MEXICANAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

    (Ley Federal de Trabajo, Art. 512; Norma Oficial
    Mexicana NOM-017-STPS-1994)

     Cuando se aplique fumigantes o cualquier tipo de
    agroquímicos, tu patrón tiene la obligación
    de darle el equipo de protección adecuado como:
    mascarilla, guantes, botas y traje, para prevenir que sufra
    enfermedades y accidentes de trabajo.

    El patrón debe enseñar a usar, conservar,
    mantener, guardar y reponer el equipo de protección que le
    sea proporcionado.

    Darle a conocer el programa de
    seguridad e higiene en el trabajo y capacitarle para ejecutar el
    mismo.

    PREVENCION DE ACCIDENTES

    La Fracción XVII del Articulo 132 impone al
    patrón la obligación de cumplir las disposiciones
    de seguridad e higiene que fija las leyes y los reglamentos para
    prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y
    lugares que deban ejecutarse las labores, disponer en todo tiempo
    de los medicamentos y materiales de curación
    indispensables para primeros
    auxilios, se debe dar aviso a la autoridad competente de cada
    accidente que ocurra.

    El patrón tiene la obligación de inscribir
    a sus trabajadores del seguro
    social.

    Él Articulo 46 de la L.F.T. de la materia exime a
    los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre
    responsabilidades de riesgos
    profesionales.

    Las indemnizaciones deben ser pagadas por el
    patrón para considerar precisar cuanto un empresario tenga
    inscrito a su trabajador o trabajadores en el Seguro Social por
    aplicación del Artículo 60 L.F.T. queda eximido del
    pago de tales indemnizaciones que corresponda al Seguro
    Social.

    El patrón debe de pagar indemnizaciones
    superiores a las que otorga la Ley en los casos de riesgos
    profesionales.

    MEDIDAS DE HIGIENE

    El patrón, al establecer su negociación, debe de estar sujeto a
    reglamentación relacionada con el aspecto higiénico
    de las instalaciones.

    HERRAMIENTAS Y UTILES
    DE TRABAJO

    La Fracción III del Artículo 132 impone al
    patrón la obligación de proporcionar oportunamente
    a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
    necesarios para ejecutar el trabajo convenido, salvo cuando el
    trabajador no se haya comprometido a usar su
    herramienta.

    PERMISOS

    La licencia constituye un permiso otorgado al trabajador
    para ausentarse por un periodo determinado con o sin goce de
    sueldo. No esta reglamentada en la Ley sin en cambio, es
    objeto de constante procuración en los Contratos
    Colectivos de Trabajo.

    Las finalidades que se le persiguen con las licencias
    son infinitas. Por regla general tienen por objeto permitir al
    trabajador atender un asunto particular o familiar urgente o
    bien, desempeñar una función sindical,
    circunstancial o permanentemente: así, asistir alguna
    convención obrera, para lo que puedan otorgarse algunos
    días de licencia, o para desempeñar un puesto de
    elección sindical que contractualmente autorice dejar de
    laborar durante el período en que desempeñe el
    cargo.

    Hay otro tipo de licencias, particularmente en los
    centros de enseñanza que se denomina "licencias
    sabáticas", por regla general de una extensión
    importante y cuya finalidad es dar al profesorado la oportunidad
    de perfeccionar su preparación asistiendo ha otros centros
    de estudio, sin dejar de percibir un sueldo. En la universidad
    nacional autónoma de México el permiso
    sabático se otorga al profesorado de tiempo completo y de
    medio tiempo y comprende un año por cada 5 de trabajo
    continuo, con pago integro del salario.

    En la licencia encontramos también una forma de
    interrupción de la realización laboral que, por
    regla general solo afecta a la obligación de trabajar y,
    eventualmente, a la de pagar el salario, pero mantiene en vigor
    las demás obligaciones sin afectar, por otra parte, los
    derechos de antigüedad que se siguen incrementando en la
    mayoría de los casos, durante el período de
    ausencia.

    El Artículo 132 Fracción IX, X se refiere
    a la obligación que tiene el patrón de conceder
    permisos a sus trabajadores en los siguientes casos:

    1. a)       Para que pueda
      ejercer el voto en las elecciones populares y que cumpla con
      los servicios de jurados electorales y censales a que se
      refiere el Artículo V.
    2. b)       Para que falte
      a sus labores para desempeñar una comisión
      accidental o permanente de su sindicato o del
      estado.

    La Ley sobre si el permiso deberá ser con goce o
    sin goce de salario se condiciona a la obligación patronal
    para concederlo al hecho de que las actividades enumeradas deban
    cumplirse en sus horas de trabajo. En el segundo caso se trata de
    permisos para una comisión sindical o del
    estado.

    El sindicato respectivo tiene el monopolio del
    trabajo, por no poder
    contratar el patrón diversos trabajadores que le
    envían como candidatos, esta oportunidad se debe de
    entender que el organismo sindical provea de lo necesario al
    patrón para cubrir los puestos.

    El trabajador podrá volver al puesto que ocupaba,
    conservando todos los derechos derivados de su respectivo
    contrato, siempre y cuando el regreso tenga lugar dentro del
    término de seis años.

    Por último desprendemos, también que
    transcurrido los seis años sin que regrese el
    patrón tiene derecho de rescindir su contrato sin
    responsabilidad para él.

    Los patrones también deben de conceder permisos
    de seis semanas, con goce de salario, a las mujeres antes del
    parto en el
    período de lactancia, dos descansos extraordinarios por
    día de media hora cada uno para amamantar a su hijo y
    durante el período de embarazo no
    encomendarle trabajos físicos que exijan un esfuerzo
    considerado ( Artículo 170)

    ACTIVIDADES
    DEPORTIVAS

    La Fracción XXV del Artículo 132 impone a
    los patrones la obligación de contribuir al fomento del
    deporte entre sus
    trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles
    indispensables. Esto debe ser a la capacidad de la empresa casos
    de discrepancia tendrá que someterse a la
    decisión de los
    Tribunales de Trabajo.

    RELACIONES HUMANAS

    En la Fracción VI de dicho Artículo indica
    que el patrón debe guardar la debida consideración,
    absteniéndose del mal trato de palabra o de
    obra.

    Todos los seres humanos tenemos problemas y
    preocupaciones que son propios y la misión del
    Jefe de Personal es
    tratar de entender a su personal de captar sus inquietudes y
    ayudarlo a resolver sus problemas.

    El superior tiene que actuar con energía y
    decisión para tener la debida obediencia, pero a su buen
    juicio queda el transgredir la disposición
    absteniéndose de ejecutar actos o usar locuciones que
    ofendan al trabajador.

    CARTAS DE
    SERVICIO

    La Ley en la Fracción VIII impone al
    patrón que debe de otorgar esta carta; pero es
    claro que cuando los servicios no han sido satisfactorios
    así, se debe de hacer constar.

    LUGARES PARA GUARDA

    Cuando el trabajador tiene que usar en su trabajo
    instrumentos o útiles que son de propiedad personal, el
    patrón esta obligado a proporcionar un local para la
    guarda de ellos.

    Fracción IV el patrón normalmente es el
    que proporciona los instrumentos de trabajo y también
    acondiciona el lugar seguro para que los guarde el
    trabajador.

    INSPECCIONES

    La Ley establece en la Fracción XXIV la
    obligación patronal de permitirle la inspección y
    vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
    establecimiento, para cerciorarse

    Del cumplimiento de las normas del trabajo y darle los
    informes que
    ese efecto sean indispensables. Cuando lo soliciten.

    En relación con la vigilancia de las medidas de
    seguridad e higiene se realizan visitas, por los inspectores del
    Seguro Social en las Empresas sujetas a este régimen como
    consecuencias legales sobre el aumento o disminución en la
    cuantía de las cuotas que paga por seguros de
    riesgos profesionales.

    PROPORCIONAR LOCALES
    SINDICALES

    En los centros rurales de trabajo se imponga al
    patrón la Fracción XXI del Artículo 132, la
    obligación de proporcionar al sindicato si lo solicitan,
    un lugar que se encuentre desocupado para que en el instale sus
    oficinas.

    El patrón tiene la facultad para cobrar por ese
    local. Con el sindicato obteniendo como mejoras la
    prestación del Contrato Colectivo, en el cual dicha
    prestación es que el patrón proporcione el local
    adecuado sin cobrar renta, y aún teniendo edificios,
    previos del sindicato los patrones cubren los servicios
    esenciales edificios.

    DESCUENTOS

    Los más comunes descuentos los que el
    patrón debe realizar en los salarios, tratándose de
    cuotas sindicales y aquellas para la caja de ahorro lo
    anterior se encuentra en el Articulo 132 de la Fracción
    XXII Y XXIII.

    CAPACITACION

    En toda empresa se debe de partir del conocimiento
    integral de la misma. Para ello es necesario elaborar el diagnóstico situacional, que permita
    conocer las condiciones y características actuales del centro de
    trabajo a efecto de compararlas con los objetivos
    organizacionales y traducir las diferencias en un programa de
    trabajo que incluya las acciones a
    realizar, para mejorar el desempeño individual y
    colectivo, las condiciones de trabajo y elevar los niveles de
    competitividad.

    En este contexto, los problemas y diferencias
    identificados que tengan que ver con el adecuado desempeño
    de las funciones
    encomendadas a los trabajadores, permiten determinar las
    necesidades y las prioridades en la formación y desarrollo de
    sus recursos
    humanos.

    En el entorno laboral el sistema de
    formación reconocido es la capacitación, que
    facilita e impulsa los procesos de
    cambio que
    requieren las organizaciones.

    La capacitación se concibe como el proceso de
    formación continuo e integral a través del cual se
    adquieren, desarrollan y actualizan conocimientos, habilidades y
    actitudes de
    los trabajadores para su mejor desempeño

    Es una de las técnicas
    modernas ya que señala a los patrones que adiestren a su
    personal y los capaciten para que aumenten su productividad en su
    labor y pueda sin mayor trastorno en el trabajo, ocupar puestos
    de superior categoría con un mejor sueldo.

    CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN
    MIXTA

    Para facilitar la organización y operación del
    proceso
    capacitador, se conforma un grupo de
    trabajo responsable de vigilar la instrumentación del sistema y de los
    procedimientos
    de capacitación conforme a las necesidades de los
    trabajadores y de las empresas.

    Para constituir la comisión mixta es necesario
    observar las siguientes normas:

    Estar integrada por igual número de
    representantes del patrón y de los
    trabajadores.

    La elección de los representantes patronales la
    realizará directamente el patrón o su representante
    legal.

    Para el caso de relaciones colectivas de trabajo, el
    Secretario General del Sindicato designará a los
    representantes de los trabajadores.

    Cuando en la empresa sólo rija
    contratación individual, los trabajadores elegirán
    por mayoría a sus representantes.

    Se deben elaborar las Bases Generales de Funcionamiento
    que señalen los objetivos, funciones y
    mecánica de trabajo.

    Algunos aspectos a considerar al momento de integrar la
    comisión mixta se refieren al número de
    establecimientos y al tipo de relación contractual
    existente:

    Si la empresa cuenta con más de un
    establecimiento y las relaciones laborales lo permiten, es
    recomendable constituir una sola comisión mixta y apoyar
    su operación con la creación de subcomisiones en
    cada uno de ellos.

    En caso contrario, se puede integrar una comisión
    mixta por centro de trabajo.

    La L.F.T. en él Articulo 132 Fracción XV
    se impuso la obligación a los patrones de organizar
    periódicamente cursos de
    enseñanza de capacitación o
    adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los
    planes y programas que se
    elaboren con los sindicatos o trabajadores, informando a la
    S.T.P.S.

    Los patrones pueden establecer centros o escuelas
    según su capacidad económica pueden capacitar a sus
    propios trabajadores, también pueden celebrar convenios
    con escuelas e institutos con conocimientos en las áreas
    que convenga a sus intereses.

    Instructores externos independientes.

    Personas físicas que por sí mismas e
    independientes al centro de trabajo desarrollan acciones de
    capacitación.

    El registro que
    otorga la STPS es voluntario.

    Instituciones o escuelas de
    capacitación.

    Personas físicas o morales con plantilla de
    instructores, programas y
    cursos de
    capacitación.

    Es requisito para este grupo de
    agentes capacitadores externos contar con el registro
    proporcionado por la STPS.

    El patrón tiene diferentes opciones para este
    fin:

    A) Que el propio personal de la empresa, habilitado como
    instructor, imparta la capacitación. Se sugiere,
    seleccionar a las personas que tengan los conocimientos
    técnicos y experiencia en las actividades en que se va a
    capacitar y formarlos como instructores.

    B) Contratación de servicios externos de
    capacitación.

    Para este propósito, existen dos tipos de agentes
    capacitadores externos:

    C) Utilización de agentes auxiliares de
    capacitación.

    Se puede disponer también de los diversos
    servicios de asesoría técnica y administrativa de
    aquellas empresas que, sin ser instituciones
    de capacitación, participan en el proceso de
    formación del personal de los centros de trabajo con los
    que existe relación contractual por la adquisición
    de un bien o servicio de cualquier naturaleza con objeto del
    aprovechamiento del mismo o la compraventa de bienes y
    servicios.

    Este tipo de instructores no requiere trámite
    alguno de registro ante la STPS.

    D) Capacitación en el extranjero o por
    técnicos extranjeros.

    Las empresas pueden incluir acciones de
    capacitación de sus recursos humanos
    de empresas ubicadas en el extranjero, o bien, a técnicos
    extranjeros que visiten el país para formar a los
    trabajadores mexicanos, de conformidad con las relaciones
    comerciales y laborales establecidas.

    Tampoco se debe realizar trámite de registro con
    la autoridad laboral.

    Los empresarios tienen la obligación de becar a
    sus trabajadores o a uno de sus hijos (Fracción XIV) nos
    indica que el patrón cuando tenga más de 100 y
    menos de 1000 trabajadores, deberá sostener en forma
    decorosa al becario mientras haga estudios técnicos,
    industriales y prácticos, en centros especiales,
    nacionales o extranjeros.

    La designación del becario se hará tomando
    en cuenta sus aptitudes, cualidades y dedicación. Cuando
    el trabajador tenga más de 1000 deberá sostener a 3
    becarios.

    La beca se cancelara cuando el becario se ha reprobado o
    cuando se observe mala conducta, pero entonces, será
    sustituido por otra persona.

    El becario que hubiere terminado sus estudios
    deberá prestar sus servicios al patrón a un
    año de plazo.

    Los patrones tienen la obligación de proporcionar
    capacitación y
    adiestramiento a sus trabajadores, siendo objeto, de ello la
    Fracción XIII.

    Al formular el dictamen en la cámara de senadores
    se dijo: la capacidad de trabajo del hombre es el
    instrumento primario, objetivo sólido, indiscutible de su
    participación en los procesos de
    información y creación de los
    sectores que demanda la
    comunidad. No
    debe limitarse solo aspecto técnico de una empresa sino
    ampliar el ámbito cultural del individuo, lo mismo en el
    arte, que en
    la ciencia, en
    lo moral o en la
    técnica. Es de interés
    social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento
    de los trabajadores.

    En él Articulo 159, queda claramente establecida
    la posibilidad de que, cuando un patrón ha capacitado a
    todos sus trabajadores de una categoría inferior a aquella
    en que ocurra una vacante, el ascenso debe corresponder a quien
    haya demostrado ser apto o tenga mayor
    antigüedad.

    Por otra parte se adiciono el Capítulo 3BIS de la
    Ley sobre CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO de los
    trabajadores y se indico que todo trabajador tiene derecho a que
    su patrón le proporcione capacitación o
    adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de
    vida productiva, conforme a los planes y programas formuló
    un común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus
    trabajadores y aprobados por la S.T.P.S. de acuerdo al
    Artículo 153-R, dispondrá de 60 días para su
    aprobación o modificación

    Es importante tener en cuenta que la capacitación
    o adiestramiento deberán impartirse durante las horas de
    la jornada de trabajo Artículo 153-E salvo por la
    naturaleza de los servicios del patrón y del
    trabajador.

    Cuando el trabajador pretenda capacitarse en una
    actividad distinta a las labores que desempeñe a la
    empresa, pues en tal caso la capacitación será en
    las horas de la jornada de trabajo.

    OTRO TIPO DE OBLIGACIONES A LOS
    PATRONES

    En el Artículo 132 Ley Federal de Trabajo dispone
    que el patrón deberá mantener el número
    suficiente de asientos o sillas a disposición de los
    trabajadores también el patrón ponga en
    conocimiento de Sindicato Titular del Contrato Colectivo y de los
    trabajadores de la categoría inmediata inferior, los
    puestos de nueva creación las vacantes definitivas y las
    temporales que deban de cubrirse.

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
    SEGÚN ARTICULO 134

    OBEDIENCIA

    En la cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha
    sostenido el siguiente criterio.

    Desobediencia, rescisión de contrato de
    trabajo por la manifestación que el trabajador hace al
    patrón o a sus representantes de que no es posible cumplir
    con las ordenes que se le dé en relación con el
    trabajo contratado, implica una desobediencia por lo que debe
    estimarse que el patrón prueba la defensa de despido
    justificado que apoye en la Fracción XI del
    Artículo 47 Ley Federal del Trabajo.

    LEALTAD

    El trabajador y el patrón se identifican con el
    fin superior que los guía y que ambos aporten con la mayor
    buena fe el acopio de experiencias y conocimientos, por parte del
    primero y de lealtad y cooperación por parte del segundo.
    Así creo que debe atenderse la Fracción IV cuando
    ordena al trabajador " Ejecutar el trabajo con la intensidad,
    cuidado y esmero apropiado y, en la forma, tiempo y lugar
    convenidos.

    MATERIALES E INSTRUMENTOS DE
    TRABAJO

    La Fracción VI dispone que los trabajadores debe
    restituir al patrón los materiales usados se
    cometería una falta de propiedad y hasta un delito, y si los
    dejaran abandonado su descuido sería punible es frecuente
    el despilfarro cuando no se tiene el cuidado debido en los
    instrumentos y útiles de trabajo.

    BUENAS COSTUMBRES

    La Fracción VII ordena que los trabajadores deben
    observar buenas costumbres durante el trabajo, esta
    obligación es de naturaleza ya que fue constituida en
    consideración a la comunidad.

    PRESTAMO AUXILIO

    La Ley exige en la Fracción VIII, que los
    trabajadores presten auxilios en cualquier tiempo que se
    necesiten cuando por siniestro o riesgo eminente peligren las
    personas o intereses del patrón o de sus compañeros
    de trabajo.

    EXAMENES MÉDICOS

    La Ley establece en la Fracción X, la
    obligación para el trabajador someterse a los
    reconocimientos médicos previstos en el reglamento
    interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa
    o establecimiento, para comprobar que no padece ninguna
    incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
    incurable.

     Las normas de reglamento interior y otras que
    estuvieran en vigentes en la empresa implican la
    obligación de pasar examen médico de
    admisión, y después periódicos pues el
    precepto legal tiende a proteger el interés
    social.

    EVITAR PERJUICIOS

    La Fracción XII corrobora la idea a cerca de la
    relación que existe entre el patrón y el
    trabajador, produce efectos más haya de solo dar trabajo
    no solo recibir salario, al quedar obligados los trabajadores a
    comunicar al patrón o a sus representares las
    observaciones que hagan para evitar perjuicios de los intereses y
    vidas de sus compañeros o del propio
    patrón.

    GUARDA DE SECRETOS

    La Fracción XIII, impone que debe de guardar
    escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
    fabricación de los productos o cuya elaboración
    concurren, directa o indirectamente, de los conocimientos por
    razón del trabajo que se desempeña.

    La Suprema Corte bien a reforzar la idea que, a un
    elemental concepto de fidelidad, corresponde en no relevar
    aquello que sabe el trabajador por virtud de la confianza que se
    deposita en él.

    AVISOS DE FALTAS AL TRABAJADOR

    La Ley dispone en la Fracción V del
    Artículo 134 que el trabajador debe dar aviso inmediato al
    patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas
    justificadas que el impida concurrir a su trabajo estamos
    seguros que
    este guarda una estrecha relación con la causa de
    rescisión de contrato fundamentada por la ausencia del
    trabajo.

    INVENSIONES DE LOS
    TRABAJADORES

    La Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos que
    tengan los trabajadores con motivo de inventos que
    realicen en las empresas en las que presten sus
    servicios.

    En estos preceptos disponen:

    1. 1.       Que el
      inventor tendrá derecho a que a su nombre figure como
      inventor de la invención.
    2. 2.       Que en el caso
      de que las labores del trabajador en la empresa sea
      precisamente de investigación o perfeccionamiento de los
      procedimientos
      utilizados en la negociación, o sea que el salario que
      perciba sea para realizar este tipo de labores. Sin embargo,
      para el caso de que el invento realizado implique beneficios
      para el empresario, desproporcionados con el salario que se
      pague al inventor, la ley dispone que por convenio entre las
      partes, o en su defecto por decisión de la J:C:A,
      tendrá derecho el citado inventor a una
      compensación complementaria a su salario.
    3. 3.       En otros
      casos, o sea cuanto las labores del trabajador no consista
      precisamente en investigación, la invención, que
      realice será de su exclusiva propiedad; pero el
      patrón tendrá derecho preferente, en igualdades
      circunstancia, al uso exclusivo o la adquisión de la
      invención y de las correspondientes patentes.

    CONCLUSIONES

     La memoria que
    elabore permite encontrar los derechos y obligaciones que surgen
    en las relaciones laborales, con esto me permite analizar las
    desventajas que tienen el trabajador en nuestros días y
    tener un margen más amplio con otros
    países.

    Con esta memoria sabemos
    como puede afectar en la empresa, localidad, estado y en el
    país los medios de
    productividad ya que con esto podemos tener un país
    estable para las empresas de la iniciativa privada.

    Todo lo que cumple los grandes organismos es por su
    buena disposición tanto del patrón como de sus
    trabajadores o en su caso el sindicato ya que cumplen con las
    reglas de la Ley Federal Del Trabajo.

    Los trabajadores en un período corto de tiempo
    han ganado terreno de acuerdo a la explotación del ser
    humano que se daba desde la esclavitud, la
    revolución
    industrial hasta nuestros días.

    Las nuevas legislaciones para beneficio de las clases
    trabajadoras es un estímulo al paso interrumpido para
    obtener la igualdad de derechos con el patrón sin obtener
    beneficios que no den resultado a la
    organización que laboran.

    Salgado Calderón Edgar

    ex_estelar[arroba]hotmail.com.

    Estudiante Nivel Superior

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