- Objetivo
- Derechos y obligaciones de los
trabajadores y patrones - Las obligaciones
institucionales a cargo de los trabajadores - Conclusiones
En la actualidad la Ley Federal del
Trabajo protege más al trabajador de la
explotación de los patrones. Uno de los principales
problemas de
las relaciones
laborales son las prestaciones
ya que el patrón en algunos casos no cumple con lo
estipulado en la misma ley para
mencionar un ejemplo: las empresas textiles
y de maquila.
Lo dicho con anterioridad se refiere a una de las
Fracciones del Artículo 450 de la L.F.T. pues dentro de
este hay otras seis que si el patrón no la lleva acabo
será motivo de perder la relación laboral.
Los antecedentes del derecho laboral
empiezan desde la prehistoria
porque los hombres tenían que luchar contra otros y contra
las fuerzas de la naturaleza.
El primer documento importante, es el Código
de Hamurabi, Rey de Babilonia, más de 2000 años
antes de Cristo, en el que se reglamentaba algunos aspectos del
trabajo.
En Grecia se
admiró inicialmente la actividad agrícola y
mercantil y vemos como Toso y Soleen introdujeron el principio
del trabajo en la constitución ateniense.
Roma se nos presenta como una estructura
orgánica extraordinaria y su armazón
jurídico influyen poderosamente en todo el
mundo.
El pueblo Israelita consagró en la Biblia, en los
libros
Pentateuco y Deuteronomio, marcan algunas reglas
laborales.
En la edad media
nacieron los gremios que regulaban el trabajo
desde entonces sé vislumbraba una relación laboral.
La relación obrera patronal y los problemas que
se suscitan tienen que ser resueltos por las leyes, entonces
vigentes. Es el derecho del
trabajo una de las ultimas ramas del derecho.
Brun y Galland explican que el derecho del
trabajo es una defensa de los asalariados por lo consecuente
el patrón no tiene ninguna herramienta para
defenderse.
Los imperativos del derecho del trabajo con esto me
refiero al sentido de equidad, de justicia que
se da en las relaciones
laborales.
Los antecedentes en México
sedan desde la época de la colonia con la esclavitud donde
esto era la base del trabajo como función
económica.
Al redactarse la Constitución de 1857 sus voceros más
destacados hacen gala de sus convicciones liberales. En los
primeros años de este siglo se registraron algunos
movimientos que llamaron la atención, como los de Río Blanco,
Nogales, Santa Rosa y Cananea.
En la Revolución
de 1910 surgió como un movimiento
esencialmente político se combatió la
reelección de Presidente Profirió Díaz,
junto con sus seguidores que habían formado una
oligarquía, pero ni Madero, ni Villa, ni Zapata
propugnaron por los derechos de los
trabajadores.
En la asamblea constituyente donde nacen articulo de
verdadera importancia como lo fue él Articulo 123 de la
Constitución Mexicana.
Observando en nuestra patria, plasma en la carta magna
preceptos que en su origen tuvieron como objetivo la
protección de los trabajadores. La Constitución
protegió al trabajador prohibiendo abusos que le agotaran
físicamente o que se impidiera una remuneración
justa por su labor.
Después de la Constitución surgió
la Ley Federal de
Trabajo, se mencionaban los derechos y obligaciones
de los patrones y trabajadores y marcaba el funcionamiento
correcto de las relaciones laborales.
Por medio de esto se logro el equilibrio de
intereses y desarrollando principalmente la lucha obrero
patronal, dentro del campo del derecho, todavía se
necesita que los dirigentes sindicales y algunos patrones
entiendan el papel que
deben de desempeñar en un México
progresista, para permitir una verdadera justicia.
En noviembre de 1978 se reforma él Articulo 123
Constitucional para incluir la siguiente declaración: "
Toda persona
útil; al efecto promoverán la creación de
empleos y la
organización social para el trabajo
conforme a la ley ".
En este tema se lleva a cabo la comprensión de
manera clara, precisa usando metodología sencilla.
Los elementos esenciales de las relaciones obrero
patronales tiene su finalidad en la equidad de ambas partes ya
que esto nos ayuda a tener un mejor desarrollo
dentro de las organizaciones y
respecto al país nos permite tener una estabilidad que la
necesitamos para no tener un clima de
incertidumbre para que empresas
extranjeras inviertan el capital en
nuestro país.
El patrón debe tener un panorama muy amplio para
con sus trabajadores o sindicato y
cumplir sus necesidades sin llegar al paternalismo.
En lo realizado veremos los derechos y obligaciones
tanto de los patrones como de los trabajadores por lo tanto la
ley regula a cada uno de estos grupos como un
tercero en discordia con el fin de mantener la congruencia entre
dichos miembros.
Para eso necesitamos saber el resultado del contenido de
un orden general de relaciones de derecho establecido, desde
luego más permanentes de menor limitación en su
alcance.
Las obligaciones en términos generales se
clasifican en función de
la naturaleza de
su objeto como lo menciona el Artículo 1824 del Código
Civil se dice:
I.- La cosa que el obligado debe de dar.
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no
hacer.
La diversidad de objetos determinados, con esto se habla
de obligaciones de no hacer que en términos menos
técnicos se denominan prohibiciones, ahorra bien, en el
derecho del trabajo, tiene un especial significado las conductas
patronales, que si caracterizarse como una obligación
típica de no hacer, no implica una conducta propia
sino la aceptación de una conducta ajena,
así podemos hablar de obligación de
tolerar.
Con lo siguiente nos podemos dar cuenta de la
complejidad de llevar a cabo de manera eficiente las relaciones
obrero patronales.
Con esto manejamos el derecho de preferencia, los
descuentos, pagos, INFONAVIT, las medidas de seguridad e
higiene, capacitación entre otras.
El objetivo
fundamental es tener unas buenas relaciones laborales para la
productividad
de la empresa, los
patrones y trabajadores teniendo siempre una equidad y responsabilidad con su trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES Y PATRONES
Para el trabajador y el dirigente es indispensable
conocer cuales son los derechos cuales sus obligaciones, con esto
podemos recordar el principio general del derecho, que a todo
derecho le corresponde una obligación.
Las obligaciones institucionales participan de la
naturaleza de la institución. En medida surgen como un
modelo, o de
un patrón ordenador " de una vastísima gama de
relaciones.
Vamos a ver algunas obligaciones de los
patrones:
OBLIGACIONES DE DAR
Atendiendo a las obligaciones mencionadas en el
Artículo. 132, encontramos las siguientes:
- A) Pagar los salarios e
indemnizaciones. - B) Proporcionar
oportunamente a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales
necesarios, de buena calidad y en
buen estado para
la ejecución del trabajo y repararlos tan luego dejen de
ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se haya
comprometido a usar herramientas
propias. - C) Proporcionar local
seguro para
la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador. - D) Proporcionar a los
trabajadores el número suficientes de asientos o sillas,
en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros
centros de trabajos análogos y en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del
trabajo. - E) Pagar lo necesario
para el sostenimiento en forma decorosa de los estudios
técnicos, industriales o prácticos, en centros
nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno
de los hijos de estos. - F) Proporcionar a sus
trabajadores los medicamentos profilácticos que
determine la autoridad
sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o
endémicas o cuando exista peligro de
epidemia. - G) Reservar, cuando la
población fija de un centro rural de
trabajo exceda de 200 habitantes un espacio de terreno no menor
de 5000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados
públicos, edificios para los servicios
municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de
trabajo este a una distancia no menor de 5 kilómetros de
la población más
próxima, - H) Proporcionar a los
sindicatos,
en los centros rurales, un local para que instalen sus
oficinas.
OBLIGACIONES DE HACER
A) Expedir cada 15
días, solicitud de los trabajadores, una constancia
escrita de números de días trabajados y del
salario
percibido.
- B) Expedir al
trabajador que lo solicite o se separe de la empresa dentro
del término de 3 días, una constancia escrita
relativa a sus servicios. - C) Poner en conocimiento
del sindicato
titular del contrato
colectivo y de los trabajadores de la categoría
inmediata anterior los puestos de nueva creación, las
vacantes definitivas y las temporales que deban
cubrirse. - D) Fijar y difundir las
disposiciones conducentes de los reglamentos de higiene y
seguridad en lugar visible de los establecimientos y
lugares donde se presta el trabajo. - E) Hacer las
deducciones que soliciten los sindicatos
de las cuotas ordinarias. - F) Hacer las
deducciones de las cuotas para la constitución y fomento
de sociedades
cooperativas
y cajas de ahorro.
OBLIGACIONES DE NO HACER
A) Maltratar a los
trabajadores de palabra o de obra.
- B) Rechazar
trabajadores por razón de su edad o de su sexo. - C) Exigir que los
trabajadores compren sus artículos de consumo en
tienda o lugar determinado. - D) Exigir o aceptar
dinero de
los trabajadores como gratificación porque se les admita
en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las
condiciones de este. - E) Intervenir en la
vida sindical de sus trabajadores. - F) Hacer o autorizar
colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de
trabajo. - G) Ejecutar cualquier acto
que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las
leyes. - H) Hacer propaganda
política
o religiosa dentro del establecimiento. - I)
Poner en el "índice" (las llamadas listas negras), a los
trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para
que no se les vuelva a dar ocupación. - J) Portar
armas en el
interior de los establecimientos ubicados dentro de las
poblaciones. - K) Presentarse en los
establecimientos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o
droga
enervante.
OBLIGACIONES DE TOLERAR
A) Permitir a los
trabajadores que para ejercer el derecho del voto en las
elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de
jurados, electorales y censales, falten a su trabajo, cuando esas
actividades deban realizarse en horas de trabajo.
- B) Permitir a los
trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una
comisión accidental o permanente de su sindicato o
el estado,
siempre que avisen con la oportunidad debida, y que el
número de trabajadores comisionado no sea tal que
perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión
es permanente los trabajadores podrán volver al puesto
que ocupaban siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del
término de 6 años. - C) Permitir la
inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo
practiquen en su establecimiento para cerciorarse del
cumplimiento de las normas de
trabajo y darle los informes que
a ese efecto sean indispensables, cuando lo
soliciten.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
- A) Colaborar con las
autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y
reglamentos a fin de lograr la alfabetización de los
trabajadores. - B) Capacitar y
adiestrar a sus trabajadores. - C) Instalar las
fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en
que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios de
seguridad e
higiene. - D) Observar las medidas
adecuadas y las que fijan las leyes para prevenir accidentes
en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales
de trabajo y disponer en todo tiempo de
medicamentos y material de curación indispensable, a
juicio de las autoridades que corresponda. - E) Contribuir al
fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus
trabajadores y proporcionar los equipos y útiles
indispensables. - F) Hacer las
deducciones previstas en la Fracción IV del
artículo 97 y la VII del Articulo 110, y entregar los
descuentos a las instituciones bancarias acreedoras. - G) Proporcionar a las mujeres
embarazadas, la protección que establezcan los
reglamentos.
LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES A CARGO DE LOS
TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE DAR
Como es lógico suponer ya que la principal
obligación de los trabajadores, es de hacer, esto es,
realizar el trabajo contratado, las obligaciones de dar a su
cargo, son mínimas.
OBLIGACIONES DE HACER
A) Ejecutar el
trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la
forma, tiempo y lugar
convenidos.
- B) Dar aviso inmediato
al patrón salvo caso fortuito o fuerza mayor
de las causas justificadas que le impidan incurrir al
trabajo. - C) Prestar auxilios en
cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o
riesgo
inminente peligren personas o los intereses del patrón o
de sus compañeros de trabajo. - D) Integrar los
organismos que establece la ley fundamentalmente comisiones
mixtas a nivel, empresarial. - E) Comunicar al
patrón las enfermedades contagiosas
que padezca, tan pronto tenga conocimiento
de ellas. - F) Comunicar al
patrón o a su representante las deficiencias que
adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los
intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los
patrones.
OBLIGACIONES DE NO HACER
- A) Guardar
escrupulosamente (no divulgar), los secretos técnicos,
comerciales y de fabricación, de los productos
que elabore la empresa y
asuntos administrativos reservados, cuando su
divulgación pueda causar perjuicios a ala empresa. - B) Ejecutar actos que
puedan poner en peligro su propia seguridad y
las de sus compañeros de trabajo o la de terceras
personas, así como la de los establecimientos o lugares
en que el trabajo se desempeña. - C) Faltar al trabajo,
sin causa justificada o sin permiso del
patrón. - D) Sustraer de la
empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia
prima elaborada. - E) Presentarse al
trabajo en estado de embriaguez. - F) Presentarse al
trabajo bajo influencia de algún narcótico o
droga
enervante, salvo que exista prescripción médica.
En todo caso deberá de poner en conocimiento al
patrón. - G) Portar armas en el
lugar de trabajo, salvo que este lo exija. - H) Suspender las
labores sin autorización del patrón. - I)
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de
trabajo. - J) Usar los
útiles y herramientas
suministrados por el patrón, para objeto distinto de
aquél a que están destinados. - K) Hacer cualquier
clase de propaganda
en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
OBLIGACIONES COMPLEJAS
A) Cumplir las
disposiciones de las normas de trabajo
que le sean aplicables.
- B) Observar las medidas
preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patrones para seguridad y
protección personal de los
trabajadores. - C) Desempeñar el
servicio
bajo la dirección del patrón o de su
representante, a cuya autoridad
estarán subordinados en todo lo concerniente al
trabajo. - D) Observar buenas
costumbres durante el servicio. - E) Someterse a los
reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior de trabajo y demás normas vigentes en la
empresa o establecimiento, para comprobar que no padece de
alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o
incurable.
EL DEBER DE FIDELIDAD
A) Guardar los
secretos de la empresa.
- B) Abstención de
actos de competencia. - C) Obligación de
trabajar eficientemente - D) Obligación
humanitaria de asistencia. - E) Obligación de
actuar con honestidad.
DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES
PARA
TRABAJADORES Y PATRONES
La Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, Título Sexto, Artículo 123, Apartado A y
la Ley Federal del
Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la
relación laboral de los trabajadores.
Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida,
salud y un nivel
económico decoroso para él y su familia. No
pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad,
credo religioso, doctrina política o condición
social y se debe promover y vigilar la capacitación y
adiestramiento del
trabajador.
TRABAJO
Es un derecho y un deber social. No es artículo
de comercio,
exige respeto para las
libertades y dignidad de quien lo presta. Debe efectuarse en
condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia.
MARCO JURÍDICO
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 123, y la Ley Federal del
Trabajo constituyen el marco jurídico que regula la
relación de trabajo. No pueden hacerse distinciones por
motivos de edad, sexo, raza, credo religioso, doctrina
política o condición social.
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
(Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al
284)
La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún
caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las
fijadas en la propia Ley.
La jornada de trabajo no puede exceder el máximo
legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y
siete y media para la mixta.
Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a
disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de
salario
íntegro.
Por más de un año de servicios se
deberá disfrutar de un periodo anual de vacaciones
pagadas.
En ningún caso podrá ser inferior a seis
días laborables y aumentará en dos días
laborables hasta llegar a doce por cada año subsiguiente
de servicios; después del cuarto año, el
período de vacaciones aumenta en dos días por cada
cinco de servicio.
En ningún caso las condiciones de trabajo pueden
ser inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que
consten por escrito. Por ello, deberás solicitar a quien
requiera de sus servicios, la firma de un contrato en el
que se establecerán de manera clara y precisa los
términos de la contratación:
El nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil,
domicilio (tuyos y del patrón).
Si trabajas por obra, tiempo determinado, o por tiempo
indeterminado.
El tipo de trabajo se va a realizar.
El lugar o lugares donde tiene que presentarte a
laborar.
Las horas de la jornada (nunca más de 8
horas).
Cómo y cuánto van a pagar.
Día y lugar del pago.
Días de descanso.
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
(Ley Federal de Trabajo Art. 134)
Asistir puntualmente a tu trabajo.
Desempeñar con cuidado y dedicación las
labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
Desempeñar el servicio bajo las instrucciones del
patrón o jefe inmediato.
Conservar en buen estado las herramientas que le
proporcione el patrón.
Prestar auxilio en caso de incendios o
desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del
patrón o de los compañeros de trabajo.
Informar al patrón si sufres de alguna enfermedad
contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la
misma.
Cumplir con esmero las labores derivadas del
contrato de
trabajo.
Obedecer las medidas de seguridad e
higiene señaladas en el centro de trabajo.
Observar buenas costumbres durante el
servicio.
Participar en las Comisiones Mixtas integradas en el
centro de trabajo.
No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo o
presentarse a laborar en estado de
embriaguez.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Preferir en igualdad de
circunstancias a los trabajadores que le hayan servido
satisfactoriamente por mayor tiempo.
Guarda la debida consideración y buen
trato.
Proporciona capacitación y adiestramiento
para el mejor desempeño en el trabajo.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para
prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al
153-X)
El pago del salario mínimo cuando menos y en
efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje.
Pago de aguinaldo anual.
Participar de las utilidades de la empresa.
Sin costo,
habitaciones adecuadas e higiénicas, con espacio
suficiente para el y su familia (esposa e hijos en su
caso).
Por cada 6 días que trabaje, un día de
descanso.
Capacitación para el trabajo.
El pago por el tiempo excedente, al doble de lo fijado
para las horas normales.
Buen trato en el trabajo.
Cuando tus herramientas ya no sirvan, deberán
reponerlas o repararlas sin costo alguno sin
costo alguno para el trabajador.
Si el lugar donde prestan los servicios se encuentra a
100 o más kilómetros de la población en que
vives, el patrón deberá pagar el transporte
hasta el centro de trabajo y si es necesario también el de
su familia.
Es importante que sepa el trabajador que su
patrón tiene la obligación de inscribirlo en el
Instituto Mexicano del Seguro Social
para contar con los beneficios de las prestaciones
que otorga:
a. Por enfermedad ordinaria: atención médica, medicinas y
hospitalización para el trabajador, esposa, hijos o padres
en su caso.
b. En caso de que sufran accidente de trabajo,
atención medica y medicinas, sin costo.
c. Servicio de guardería para sus
hijos.
d. Si el accidente de trabajo le impidiera laborar, se
pagará su salario íntegro hasta que
sane.
e. Pensión por invalidez, por accidente o
enfermedad que contradiga en el trabajo.
PROHIBICIONES DE LOS
TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 135.)
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de
tu patrón.
Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas,
así como hacer uso de éstas durante el desempeño de sus labores.
Tomar del lugar de trabajo herramientas o productos
propiedad del
patrón sin su permiso.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que
desempeñes.
Realizar cualquier acto que ponga en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde
trabajas.
DERECHOS LABORALES DE
LA MUJER
(Ley Federal del Trabajo, Art. 164 al 172)
Tiene los mismos derechos y obligaciones que los
hombres, salvo que esté embarazada o
amamantando.
Si está embarazada, no se le pueden obligar a
realizar trabajos pesados, que pongan en peligro su salud y la de
su hijo que espera; tampoco se le obligara a estar presente
cuando fumiguen o hayan fumigado, ni cuando apliquen
agroquímicos.
También tiene derecho a descansar seis semanas
antes y seis después de que nazca el bebé; en este
período recibirá el pago completo del salario y
conservará su empleo.
Durante el tiempo en que amamante al recién
nacido, tienes derecho a descansar media hora, dos veces al
día.
TRABAJADORES DE 14 Y 16
AÑOS.
(Ley Federal del Trabajo, Art. 173 al 180)
En la jornada de trabajo no puede ser mayor de seis
horas diarias, divididas en dos períodos máximos de
tres horas y entre cada uno, una hora de reposo.
No pueden obligar ha trabajar los domingos y días
de descanso obligatorio.
El patrón debe dar el tiempo necesario para que
asistas a la escuela.
No podrán obligar a realizar labores que pongan
en peligro su salud y crecimiento (por ejemplo: aplicar
fumigantes o agroquímicos)
La Ley prohíbe el trabajo de los niños
menores de 14 años (Art. 123 Constitucional, Apartado "A"
Fracción
III)
DERECHOS
LABORALES PARA PERSONAS
MAYORES DE 60 AÑOS
En la actualidad la vejez tiene
una definición legal, al establecer una edad en la que las
personas puedan optar por retirarnos del trabajo y obtener el
beneficio social de una pensión.
En México, sin embargo, las tendencias
demográficas demuestran un considerable incremento de
adultos mayores en mejores condiciones de salud y con una
esperanza de vida creciente, lo que facilita la posibilidad de
recibir una segunda orientación
vocacional y con ella el adiestramiento
para reincorporarnos a la fuerza laboral
de nuestro
país.
Él Articulo 154 nos indica que si no existe un
Contrato Colectivo de Trabajo o el celebrado o no tiene la
cláusula de admisión los patrones están
obligados a ser sus preferencias con respecto a lo
anterior.
La Ley señala la obligación patronal de
emplear no menos de un 90% de trabajadores mexicanos, el
patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores
extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de
los de la especialidad. Los trabajadores extranjeros
tendrán solidariamente la obligación de capacitar a
trabajadores mexicanos en la especialidad que se trate. Las
limitaciones en materia
extranjera no son aplicables a los directores y
administradores.
El extranjero emigrante o visitante tienen diversas
limitaciones que no le permiten trabajar, en una empresa
determinada, necesita la autorización de la
Secretaría de Gobernación.
La Ley ordena que las vacantes definitivas, las
provisionales con duración mayor de 30 días y los
puestos de nueva creación serán cubiertas
escalafonariamente por el trabajador de la categoría
inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión. El
escalafón ciego es el mayor enemigo del
progreso.
En él Articulo 43 Fracción de la Ley
Federal Del Trabajo Al Servicio Del Estado se ordena dar
preferencia, en igualdad de
condiciones, conocimientos aptitudes y
antigüedad.
En él Articulo 157 L.F.T. si el patrón no
respeta los derechos de preferencia, los trabajadores excluidos
podrán solicitar a la Junta de Conciliación y
Arbitraje que
se les otorgue el puesto o se les indemnice con el importe de 3
meses de salario, además del pago de los salarios
caídos.
Cuando un trabajador tenga más de 20 años
de prestar sus servicios al patrón solo podrá
rescindir su relación de trabajador las causas que
señala él Articulo 47, en caso de reincidencia
procederá el despido.
En realidad, no existiendo un sistema legal de
clasificación de méritos que sea de observancia
obligatoria, el requisito de la igualdad de circunstancias se
puede convertir en un fácil instrumento para eludir el
mandato legal. Puede pensarse que será muy sencillo para
el patrón invocar circunstancias particulares y aún
objetivas.
Los factores de preferencia que marca la Ley, a
partir de la reforma, son las siguientes:
- 1. Nacionalidad
mexicana. - 2. Servicios
prestados satisfactoriamente, por mayor tiempo. - 3. El hecho de
tener a su cargo a una familia, y no tener otra fuente de
ingresos
económicos. - 4. El de
pertenecer al sindicato.
Para entender en concepto de
salario es conveniente entender las siguientes características:
- a) Debe ser
remunerado. - b) Debe ser por
lo menos equivalente al mínimo. - c) Debe ser
suficiente - d) Deber ser
determinado o indeterminable. - e) Debe cubrirse
periódicamente. - f) El
salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso
legal. - g) El salario en
especie debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en
efectivo. - h) Debe haber
reciprocidad entre el salario y el servicio.
CLASIFICACION DE SALARIOS.
Solo en efectivo.
En efectivo y en especie.
- a) Por su
naturalezaPor unidad de tiempo.
Por unidad de obra.
Por comisión.
De cualquier otra manera.
- b) Por la
fórmula de valuación.1.- En cuanto a la cuantía.
Salario mínimo general.
Salario mínimo profesional
Salario remunerado.
2.- En cuanto su origen de su
fijación.Legal.
Individual.
Por contrato colectivo de trabajo.
Por contrato-ley.
Por resolución de la Junta de
Conciliación y Arbitraje. - c) Por su
determinación.Ordinaria.
Extraordinario.
Excepcional (gratificación
especial).Anual (aguinaldo)
- d) Por causa que lo
origina.Nómina o tabular.
Por cuota diaria.
Integral.
- e) Por los
factores que lo integran. - f)
Por la oportunidad de pago.
Semanal.
Quincenal.
Mensual.
Anual.
La Ley señala como una obligación de los
patrones pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones,
de conformidad con las normas vigentes en la empresa o
establecimiento. No consiste solamente en pagar los salarios
convenido, sino hacerlo en el tiempo, lugar y forma como lo
indica la L.F.T.
El cumplimiento de esta obligación de lugar a la
acción de rescisión del contrato por el trabajador,
con la consiguiente responsabilidad del patrón, consiste en
indemnizar con 3 meses de salario y el pago de otras cantidades
que expresa el Articulo 50 de la Ley.
HABITACIONES OBRERAS
En caso de empresas que se establezca en un lugar
retirado que su población exceda de 200 habitantes
deberá reservar un espacio de terreno de 5000 metros
cuadrados, para el establecimiento de un mercado
público, instalación de edificios, servicios
municipales centros recreativos.
La Ley de INFONAVIT trata de sustituir la
obligación patronal, de alquilar casa a los trabajadores
con una contribución del 5% de los salarios que pague. El
patrón a fin de constituir un fondo que otorgue a los
trabajadores créditos baratos y suficiente para adquirir
en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, para su
casa-habitación y el pago de pasivos adquiridos por ese
concepto
Articulo 137 de la Ley.
La asamblea general de INFONAVIT se constituye en forma
tripartita, se integra de 15 miembros designados por las organizaciones de
trabajadores; 15 miembros por las organizaciones patronales y el
ejecutivo federal designaran a los 15 miembros que representan al
estado.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO
Uno de los objetivos
principales de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, es promover la mejoría de las
condiciones físicas y ambientales en que se
desempeña el trabajo de los centros productivos del
país, para de este modo contribuir al beneficio mutuo de
los trabajadores y de las empresas.
La Dirección General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, tiene el compromiso de propiciar una mejor normativa
a fin de generar un medio ambiente
laboral seguro y
productivo, abatir los índices de riesgo de
enfermedades y accidentes y facilitar al empresario y al
trabajador el cumplimiento de las disposiciones legales en
materia de
seguridad e higiene, para contribuir al incremento de la productividad y
el bienestar de la salud de los trabajadores.
NORMAS OFICIALES
MEXICANAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
(Ley Federal de Trabajo, Art. 512; Norma Oficial
Mexicana NOM-017-STPS-1994)
Cuando se aplique fumigantes o cualquier tipo de
agroquímicos, tu patrón tiene la obligación
de darle el equipo de protección adecuado como:
mascarilla, guantes, botas y traje, para prevenir que sufra
enfermedades y accidentes de trabajo.
El patrón debe enseñar a usar, conservar,
mantener, guardar y reponer el equipo de protección que le
sea proporcionado.
Darle a conocer el programa de
seguridad e higiene en el trabajo y capacitarle para ejecutar el
mismo.
PREVENCION DE ACCIDENTES
La Fracción XVII del Articulo 132 impone al
patrón la obligación de cumplir las disposiciones
de seguridad e higiene que fija las leyes y los reglamentos para
prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y
lugares que deban ejecutarse las labores, disponer en todo tiempo
de los medicamentos y materiales de curación
indispensables para primeros
auxilios, se debe dar aviso a la autoridad competente de cada
accidente que ocurra.
El patrón tiene la obligación de inscribir
a sus trabajadores del seguro
social.
Él Articulo 46 de la L.F.T. de la materia exime a
los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre
responsabilidades de riesgos
profesionales.
Las indemnizaciones deben ser pagadas por el
patrón para considerar precisar cuanto un empresario tenga
inscrito a su trabajador o trabajadores en el Seguro Social por
aplicación del Artículo 60 L.F.T. queda eximido del
pago de tales indemnizaciones que corresponda al Seguro
Social.
El patrón debe de pagar indemnizaciones
superiores a las que otorga la Ley en los casos de riesgos
profesionales.
El patrón, al establecer su negociación, debe de estar sujeto a
reglamentación relacionada con el aspecto higiénico
de las instalaciones.
HERRAMIENTAS Y UTILES
DE TRABAJO
La Fracción III del Artículo 132 impone al
patrón la obligación de proporcionar oportunamente
a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para ejecutar el trabajo convenido, salvo cuando el
trabajador no se haya comprometido a usar su
herramienta.
La licencia constituye un permiso otorgado al trabajador
para ausentarse por un periodo determinado con o sin goce de
sueldo. No esta reglamentada en la Ley sin en cambio, es
objeto de constante procuración en los Contratos
Colectivos de Trabajo.
Las finalidades que se le persiguen con las licencias
son infinitas. Por regla general tienen por objeto permitir al
trabajador atender un asunto particular o familiar urgente o
bien, desempeñar una función sindical,
circunstancial o permanentemente: así, asistir alguna
convención obrera, para lo que puedan otorgarse algunos
días de licencia, o para desempeñar un puesto de
elección sindical que contractualmente autorice dejar de
laborar durante el período en que desempeñe el
cargo.
Hay otro tipo de licencias, particularmente en los
centros de enseñanza que se denomina "licencias
sabáticas", por regla general de una extensión
importante y cuya finalidad es dar al profesorado la oportunidad
de perfeccionar su preparación asistiendo ha otros centros
de estudio, sin dejar de percibir un sueldo. En la universidad
nacional autónoma de México el permiso
sabático se otorga al profesorado de tiempo completo y de
medio tiempo y comprende un año por cada 5 de trabajo
continuo, con pago integro del salario.
En la licencia encontramos también una forma de
interrupción de la realización laboral que, por
regla general solo afecta a la obligación de trabajar y,
eventualmente, a la de pagar el salario, pero mantiene en vigor
las demás obligaciones sin afectar, por otra parte, los
derechos de antigüedad que se siguen incrementando en la
mayoría de los casos, durante el período de
ausencia.
El Artículo 132 Fracción IX, X se refiere
a la obligación que tiene el patrón de conceder
permisos a sus trabajadores en los siguientes casos:
- a) Para que pueda
ejercer el voto en las elecciones populares y que cumpla con
los servicios de jurados electorales y censales a que se
refiere el Artículo V. - b) Para que falte
a sus labores para desempeñar una comisión
accidental o permanente de su sindicato o del
estado.
La Ley sobre si el permiso deberá ser con goce o
sin goce de salario se condiciona a la obligación patronal
para concederlo al hecho de que las actividades enumeradas deban
cumplirse en sus horas de trabajo. En el segundo caso se trata de
permisos para una comisión sindical o del
estado.
El sindicato respectivo tiene el monopolio del
trabajo, por no poder
contratar el patrón diversos trabajadores que le
envían como candidatos, esta oportunidad se debe de
entender que el organismo sindical provea de lo necesario al
patrón para cubrir los puestos.
El trabajador podrá volver al puesto que ocupaba,
conservando todos los derechos derivados de su respectivo
contrato, siempre y cuando el regreso tenga lugar dentro del
término de seis años.
Por último desprendemos, también que
transcurrido los seis años sin que regrese el
patrón tiene derecho de rescindir su contrato sin
responsabilidad para él.
Los patrones también deben de conceder permisos
de seis semanas, con goce de salario, a las mujeres antes del
parto en el
período de lactancia, dos descansos extraordinarios por
día de media hora cada uno para amamantar a su hijo y
durante el período de embarazo no
encomendarle trabajos físicos que exijan un esfuerzo
considerado ( Artículo 170)
La Fracción XXV del Artículo 132 impone a
los patrones la obligación de contribuir al fomento del
deporte entre sus
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles
indispensables. Esto debe ser a la capacidad de la empresa casos
de discrepancia tendrá que someterse a la
decisión de los
Tribunales de Trabajo.
RELACIONES HUMANAS
En la Fracción VI de dicho Artículo indica
que el patrón debe guardar la debida consideración,
absteniéndose del mal trato de palabra o de
obra.
Todos los seres humanos tenemos problemas y
preocupaciones que son propios y la misión del
Jefe de Personal es
tratar de entender a su personal de captar sus inquietudes y
ayudarlo a resolver sus problemas.
El superior tiene que actuar con energía y
decisión para tener la debida obediencia, pero a su buen
juicio queda el transgredir la disposición
absteniéndose de ejecutar actos o usar locuciones que
ofendan al trabajador.
La Ley en la Fracción VIII impone al
patrón que debe de otorgar esta carta; pero es
claro que cuando los servicios no han sido satisfactorios
así, se debe de hacer constar.
LUGARES PARA GUARDA
Cuando el trabajador tiene que usar en su trabajo
instrumentos o útiles que son de propiedad personal, el
patrón esta obligado a proporcionar un local para la
guarda de ellos.
Fracción IV el patrón normalmente es el
que proporciona los instrumentos de trabajo y también
acondiciona el lugar seguro para que los guarde el
trabajador.
La Ley establece en la Fracción XXIV la
obligación patronal de permitirle la inspección y
vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento, para cerciorarse
Del cumplimiento de las normas del trabajo y darle los
informes que
ese efecto sean indispensables. Cuando lo soliciten.
En relación con la vigilancia de las medidas de
seguridad e higiene se realizan visitas, por los inspectores del
Seguro Social en las Empresas sujetas a este régimen como
consecuencias legales sobre el aumento o disminución en la
cuantía de las cuotas que paga por seguros de
riesgos profesionales.
PROPORCIONAR LOCALES
SINDICALES
En los centros rurales de trabajo se imponga al
patrón la Fracción XXI del Artículo 132, la
obligación de proporcionar al sindicato si lo solicitan,
un lugar que se encuentre desocupado para que en el instale sus
oficinas.
El patrón tiene la facultad para cobrar por ese
local. Con el sindicato obteniendo como mejoras la
prestación del Contrato Colectivo, en el cual dicha
prestación es que el patrón proporcione el local
adecuado sin cobrar renta, y aún teniendo edificios,
previos del sindicato los patrones cubren los servicios
esenciales edificios.
DESCUENTOS
Los más comunes descuentos los que el
patrón debe realizar en los salarios, tratándose de
cuotas sindicales y aquellas para la caja de ahorro lo
anterior se encuentra en el Articulo 132 de la Fracción
XXII Y XXIII.
CAPACITACION
En toda empresa se debe de partir del conocimiento
integral de la misma. Para ello es necesario elaborar el diagnóstico situacional, que permita
conocer las condiciones y características actuales del centro de
trabajo a efecto de compararlas con los objetivos
organizacionales y traducir las diferencias en un programa de
trabajo que incluya las acciones a
realizar, para mejorar el desempeño individual y
colectivo, las condiciones de trabajo y elevar los niveles de
competitividad.
En este contexto, los problemas y diferencias
identificados que tengan que ver con el adecuado desempeño
de las funciones
encomendadas a los trabajadores, permiten determinar las
necesidades y las prioridades en la formación y desarrollo de
sus recursos
humanos.
En el entorno laboral el sistema de
formación reconocido es la capacitación, que
facilita e impulsa los procesos de
cambio que
requieren las organizaciones.
La capacitación se concibe como el proceso de
formación continuo e integral a través del cual se
adquieren, desarrollan y actualizan conocimientos, habilidades y
actitudes de
los trabajadores para su mejor desempeño
Es una de las técnicas
modernas ya que señala a los patrones que adiestren a su
personal y los capaciten para que aumenten su productividad en su
labor y pueda sin mayor trastorno en el trabajo, ocupar puestos
de superior categoría con un mejor sueldo.
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN
MIXTA
Para facilitar la organización y operación del
proceso
capacitador, se conforma un grupo de
trabajo responsable de vigilar la instrumentación del sistema y de los
procedimientos
de capacitación conforme a las necesidades de los
trabajadores y de las empresas.
Para constituir la comisión mixta es necesario
observar las siguientes normas:
Estar integrada por igual número de
representantes del patrón y de los
trabajadores.
La elección de los representantes patronales la
realizará directamente el patrón o su representante
legal.
Para el caso de relaciones colectivas de trabajo, el
Secretario General del Sindicato designará a los
representantes de los trabajadores.
Cuando en la empresa sólo rija
contratación individual, los trabajadores elegirán
por mayoría a sus representantes.
Se deben elaborar las Bases Generales de Funcionamiento
que señalen los objetivos, funciones y
mecánica de trabajo.
Algunos aspectos a considerar al momento de integrar la
comisión mixta se refieren al número de
establecimientos y al tipo de relación contractual
existente:
Si la empresa cuenta con más de un
establecimiento y las relaciones laborales lo permiten, es
recomendable constituir una sola comisión mixta y apoyar
su operación con la creación de subcomisiones en
cada uno de ellos.
En caso contrario, se puede integrar una comisión
mixta por centro de trabajo.
La L.F.T. en él Articulo 132 Fracción XV
se impuso la obligación a los patrones de organizar
periódicamente cursos de
enseñanza de capacitación o
adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los
planes y programas que se
elaboren con los sindicatos o trabajadores, informando a la
S.T.P.S.
Los patrones pueden establecer centros o escuelas
según su capacidad económica pueden capacitar a sus
propios trabajadores, también pueden celebrar convenios
con escuelas e institutos con conocimientos en las áreas
que convenga a sus intereses.
Instructores externos independientes.
Personas físicas que por sí mismas e
independientes al centro de trabajo desarrollan acciones de
capacitación.
El registro que
otorga la STPS es voluntario.
Instituciones o escuelas de
capacitación.
Personas físicas o morales con plantilla de
instructores, programas y
cursos de
capacitación.
Es requisito para este grupo de
agentes capacitadores externos contar con el registro
proporcionado por la STPS.
El patrón tiene diferentes opciones para este
fin:
A) Que el propio personal de la empresa, habilitado como
instructor, imparta la capacitación. Se sugiere,
seleccionar a las personas que tengan los conocimientos
técnicos y experiencia en las actividades en que se va a
capacitar y formarlos como instructores.
B) Contratación de servicios externos de
capacitación.
Para este propósito, existen dos tipos de agentes
capacitadores externos:
C) Utilización de agentes auxiliares de
capacitación.
Se puede disponer también de los diversos
servicios de asesoría técnica y administrativa de
aquellas empresas que, sin ser instituciones
de capacitación, participan en el proceso de
formación del personal de los centros de trabajo con los
que existe relación contractual por la adquisición
de un bien o servicio de cualquier naturaleza con objeto del
aprovechamiento del mismo o la compraventa de bienes y
servicios.
Este tipo de instructores no requiere trámite
alguno de registro ante la STPS.
D) Capacitación en el extranjero o por
técnicos extranjeros.
Las empresas pueden incluir acciones de
capacitación de sus recursos humanos
de empresas ubicadas en el extranjero, o bien, a técnicos
extranjeros que visiten el país para formar a los
trabajadores mexicanos, de conformidad con las relaciones
comerciales y laborales establecidas.
Tampoco se debe realizar trámite de registro con
la autoridad laboral.
Los empresarios tienen la obligación de becar a
sus trabajadores o a uno de sus hijos (Fracción XIV) nos
indica que el patrón cuando tenga más de 100 y
menos de 1000 trabajadores, deberá sostener en forma
decorosa al becario mientras haga estudios técnicos,
industriales y prácticos, en centros especiales,
nacionales o extranjeros.
La designación del becario se hará tomando
en cuenta sus aptitudes, cualidades y dedicación. Cuando
el trabajador tenga más de 1000 deberá sostener a 3
becarios.
La beca se cancelara cuando el becario se ha reprobado o
cuando se observe mala conducta, pero entonces, será
sustituido por otra persona.
El becario que hubiere terminado sus estudios
deberá prestar sus servicios al patrón a un
año de plazo.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar
capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores, siendo objeto, de ello la
Fracción XIII.
Al formular el dictamen en la cámara de senadores
se dijo: la capacidad de trabajo del hombre es el
instrumento primario, objetivo sólido, indiscutible de su
participación en los procesos de
información y creación de los
sectores que demanda la
comunidad. No
debe limitarse solo aspecto técnico de una empresa sino
ampliar el ámbito cultural del individuo, lo mismo en el
arte, que en
la ciencia, en
lo moral o en la
técnica. Es de interés
social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento
de los trabajadores.
En él Articulo 159, queda claramente establecida
la posibilidad de que, cuando un patrón ha capacitado a
todos sus trabajadores de una categoría inferior a aquella
en que ocurra una vacante, el ascenso debe corresponder a quien
haya demostrado ser apto o tenga mayor
antigüedad.
Por otra parte se adiciono el Capítulo 3BIS de la
Ley sobre CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO de los
trabajadores y se indico que todo trabajador tiene derecho a que
su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de
vida productiva, conforme a los planes y programas formuló
un común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus
trabajadores y aprobados por la S.T.P.S. de acuerdo al
Artículo 153-R, dispondrá de 60 días para su
aprobación o modificación
Es importante tener en cuenta que la capacitación
o adiestramiento deberán impartirse durante las horas de
la jornada de trabajo Artículo 153-E salvo por la
naturaleza de los servicios del patrón y del
trabajador.
Cuando el trabajador pretenda capacitarse en una
actividad distinta a las labores que desempeñe a la
empresa, pues en tal caso la capacitación será en
las horas de la jornada de trabajo.
OTRO TIPO DE OBLIGACIONES A LOS
PATRONES
En el Artículo 132 Ley Federal de Trabajo dispone
que el patrón deberá mantener el número
suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores también el patrón ponga en
conocimiento de Sindicato Titular del Contrato Colectivo y de los
trabajadores de la categoría inmediata inferior, los
puestos de nueva creación las vacantes definitivas y las
temporales que deban de cubrirse.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
SEGÚN ARTICULO 134
En la cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha
sostenido el siguiente criterio.
Desobediencia, rescisión de contrato de
trabajo por la manifestación que el trabajador hace al
patrón o a sus representantes de que no es posible cumplir
con las ordenes que se le dé en relación con el
trabajo contratado, implica una desobediencia por lo que debe
estimarse que el patrón prueba la defensa de despido
justificado que apoye en la Fracción XI del
Artículo 47 Ley Federal del Trabajo.
LEALTAD
El trabajador y el patrón se identifican con el
fin superior que los guía y que ambos aporten con la mayor
buena fe el acopio de experiencias y conocimientos, por parte del
primero y de lealtad y cooperación por parte del segundo.
Así creo que debe atenderse la Fracción IV cuando
ordena al trabajador " Ejecutar el trabajo con la intensidad,
cuidado y esmero apropiado y, en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
MATERIALES E INSTRUMENTOS DE
TRABAJO
La Fracción VI dispone que los trabajadores debe
restituir al patrón los materiales usados se
cometería una falta de propiedad y hasta un delito, y si los
dejaran abandonado su descuido sería punible es frecuente
el despilfarro cuando no se tiene el cuidado debido en los
instrumentos y útiles de trabajo.
BUENAS COSTUMBRES
La Fracción VII ordena que los trabajadores deben
observar buenas costumbres durante el trabajo, esta
obligación es de naturaleza ya que fue constituida en
consideración a la comunidad.
PRESTAMO AUXILIO
La Ley exige en la Fracción VIII, que los
trabajadores presten auxilios en cualquier tiempo que se
necesiten cuando por siniestro o riesgo eminente peligren las
personas o intereses del patrón o de sus compañeros
de trabajo.
EXAMENES MÉDICOS
La Ley establece en la Fracción X, la
obligación para el trabajador someterse a los
reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa
o establecimiento, para comprobar que no padece ninguna
incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.
Las normas de reglamento interior y otras que
estuvieran en vigentes en la empresa implican la
obligación de pasar examen médico de
admisión, y después periódicos pues el
precepto legal tiende a proteger el interés
social.
EVITAR PERJUICIOS
La Fracción XII corrobora la idea a cerca de la
relación que existe entre el patrón y el
trabajador, produce efectos más haya de solo dar trabajo
no solo recibir salario, al quedar obligados los trabajadores a
comunicar al patrón o a sus representares las
observaciones que hagan para evitar perjuicios de los intereses y
vidas de sus compañeros o del propio
patrón.
GUARDA DE SECRETOS
La Fracción XIII, impone que debe de guardar
escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos o cuya elaboración
concurren, directa o indirectamente, de los conocimientos por
razón del trabajo que se desempeña.
La Suprema Corte bien a reforzar la idea que, a un
elemental concepto de fidelidad, corresponde en no relevar
aquello que sabe el trabajador por virtud de la confianza que se
deposita en él.
AVISOS DE FALTAS AL TRABAJADOR
La Ley dispone en la Fracción V del
Artículo 134 que el trabajador debe dar aviso inmediato al
patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas
justificadas que el impida concurrir a su trabajo estamos
seguros que
este guarda una estrecha relación con la causa de
rescisión de contrato fundamentada por la ausencia del
trabajo.
INVENSIONES DE LOS
TRABAJADORES
La Ley Federal del Trabajo se refiere a los derechos que
tengan los trabajadores con motivo de inventos que
realicen en las empresas en las que presten sus
servicios.
En estos preceptos disponen:
- 1. Que el
inventor tendrá derecho a que a su nombre figure como
inventor de la invención. - 2. Que en el caso
de que las labores del trabajador en la empresa sea
precisamente de investigación o perfeccionamiento de los
procedimientos
utilizados en la negociación, o sea que el salario que
perciba sea para realizar este tipo de labores. Sin embargo,
para el caso de que el invento realizado implique beneficios
para el empresario, desproporcionados con el salario que se
pague al inventor, la ley dispone que por convenio entre las
partes, o en su defecto por decisión de la J:C:A,
tendrá derecho el citado inventor a una
compensación complementaria a su salario. - 3. En otros
casos, o sea cuanto las labores del trabajador no consista
precisamente en investigación, la invención, que
realice será de su exclusiva propiedad; pero el
patrón tendrá derecho preferente, en igualdades
circunstancia, al uso exclusivo o la adquisión de la
invención y de las correspondientes patentes.
La memoria que
elabore permite encontrar los derechos y obligaciones que surgen
en las relaciones laborales, con esto me permite analizar las
desventajas que tienen el trabajador en nuestros días y
tener un margen más amplio con otros
países.
Con esta memoria sabemos
como puede afectar en la empresa, localidad, estado y en el
país los medios de
productividad ya que con esto podemos tener un país
estable para las empresas de la iniciativa privada.
Todo lo que cumple los grandes organismos es por su
buena disposición tanto del patrón como de sus
trabajadores o en su caso el sindicato ya que cumplen con las
reglas de la Ley Federal Del Trabajo.
Los trabajadores en un período corto de tiempo
han ganado terreno de acuerdo a la explotación del ser
humano que se daba desde la esclavitud, la
revolución
industrial hasta nuestros días.
Las nuevas legislaciones para beneficio de las clases
trabajadoras es un estímulo al paso interrumpido para
obtener la igualdad de derechos con el patrón sin obtener
beneficios que no den resultado a la
organización que laboran.
Salgado Calderón Edgar
ex_estelar[arroba]hotmail.com.
Estudiante Nivel Superior