- Análisis Interno del
artículo - Significado global según
la redacción. - Ubicación y
relación con otros artículos de la
constitución. - La Realidad
Social - Bibliografía
Todo Estado cuenta
con un ordenamiento jurídico base, éste es llamado
Constitución. Las constituciones de cada
uno de los países concentra la ideología del poder
constituyente, los principios, la
estructura de
gobierno, etc.,
todo en afán de crear un nuevo estado. Las
constituciones modernas se basan en los ideales de la
Ilustración, debido a esto los principios de
libertad,
igualdad y
fraternidad son un denominador en todas ellas.
La Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos es producto de
años de lucha y de muchas guerras,
golpes de estado, intervenciones extranjeras; en general una
lucha por el poder que
impedía el crecimiento de un Estado mexicano
independiente. Nuestro actual ordenamiento jurídico
proviene del Congreso Constituyente, organizado en
Querétaro en 1917, en el cual tomaron como base las
constituciones de 1824 y en especial la de 1857, además
del proyecto de
Constitución de Don Venustiano Carranza, el cual fue
aceptado con algunas modificaciones. El nuevo estado mexicano se
disponía a ser estable por primera vez en muchos
años. El objetivo se
cumplió, prueba de esto es la larga vigencia que ha tenido
nuestra ley suprema en
comparación con muchas otras de Latinoamérica o incluso con algunas
europeas, como la de España.
La Carta Magna
mexicana, al igual que muchas otras, presenta detalles que llegan
a sobresaltar el idealismo de
los creadores de la estructura de
nuestro estado. Las constituciones napoleónicas muchas
veces son tachadas de románticas, debido a que algunos de
sus preceptos son de un cumplimiento casi imposible, por lo que
no se presentan acorde a la realidad del momento en que se
realizaron o incluso incongruentes con nuestra realidad
actual.
Al crear el estado
mexicano después de una dura revolución
se necesitaba plantear la idea de rebeliones que se
presentarán en contra de éste. Durante mucho
tiempo
ésta fue la única forma de llegar al poder, por lo
que tenía que contemplarse el posible caso. Nuestro actual
ordenamiento con referencia a esto menciona:
"Artículo 136. Esta Constitución no
perderá su fuerza y
vigor, aún cuando por alguna rebelión se
interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier
trastorno público se establezca un gobierno
contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el
pueblo recobre su libertad, se
restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a
las leyes que en
virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
los que hubieren cooperado a ésta."
Este artículo, en muy pocas palabras, contempla
situaciones muy especiales dentro de la vida de un estado. La
realización de una rebelión de esta naturaleza parece
lejana al analizar la situación actual de nuestro
país, pero esto no quita lo interesante que podría
ser al presentarse, desde el punto de vista jurídico. Para
el análisis de este artículo, se
observará el mismo desde diversos puntos de vista, con el
objetivo de
que se logre un conocimiento
integral y llegue a comprenderse lo establecido por ésta.
Además, se estudiará el posible caso y sus
consecuencias, tomando como referencia lo ocurrido a lo largo de
la historia de
nuestro país y lo acontecido en otros estados.
En los próximos capítulos se
presentarán los significados que pueden llegar a generarse
con la lectura de
este precepto, se analizará el significado del enunciado
en general, así como el de algunas palabras que
podrían llegar a causar cierta confusión. Para una
mejor comprensión, se describirán algunas
relaciones jurídicas que podría presentar lo
planteado, tomando en cuenta lo mencionado en otros
artículos del mismo ordenamiento
jurídico.
La concepción del Estado como persona moral
pública brinda una posible rama de estudio en
relación al artículo, por lo que se
realizará una comparación entre el estado como
persona
moral
pública y una persona moral común. De esta manera
se contestará la interrogante acerca de que si la
constitución es sólo un acta constitutiva de una
persona moral, y si en ese caso su disolución se
produciría de la misma manera que la de otra persona moral
"común".
Significado Gramatical y técnico de las
palabras
Para el análisis de cualquiera obra jurídica
se debe prestar especial atención a cada una de las palabras
utilizadas, con el fin de localizar cuáles de éstas
pueden llegar a ser esenciales dentro del enunciado. La
utilización de sinónimos puede provocar errores de
interpretación, ya que éstos no siempre conllevan
la misma significación que las palabras exactas. A
continuación se presentará un fragmento del
artículo en cuestión, con el fin de encontrar sus
ideas esenciales, así como resaltar las palabras que
brindan la dirección para la posible aplicación
de esta norma.
"Artículo 136. Esta Constitución no
perderá su fuerza y
vigor, aún cuando por alguna rebelión se
interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier
trastorno público se establezca un gobierno contrario a
los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y
con arreglo a ella y a las leyes que en
virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
los que hubieren cooperado a ésta."
Este artículo se compone de dos enunciados. El
primero de estos plantea la esencia del artículo en
cuestión, el siguiente marca algunos
detalles y la forma de proceder en el caso de que se presente la
situación referida. Como se puede apreciar, la primera
condición para la aplicación de este precepto es la
existencia de una rebelión en la que la
Constitución deje de ser observada, y al respecto
señala que ésta volverá a ser acatada en el
momento en que el "pueblo" recobre su libertad.
Para la realización de este estudio es necesario
definir algunos conceptos, de manera que se consiga una mejor
comprensión del tema. Las palabras por analizar son:
fuerza, vigor, rebelión, libertad y pueblo.
El concepto de
"fuerza jurídica" es planteado por García
Máynez el autor menciona que "ésta se presenta
cuando en la consciencia de los individuos que lo practican,
existe la creencia de que es obligatorio", esto se puede plantear
como una manifestación de respeto. Al
parecer, el autor mexicano entiende a la fuerza como un aspecto
psicológico. Cabe señalar que cuando se refiere a
esta fuerza trata el tema de la costumbre, por lo que creo que el
término está bien empleado en nuestro máximo
ordenamiento jurídico.
Otro concepto de
"fuerza" es el que señala Pina, en el que se refiere en
específico a la "fuerza de la ley", de tal
forma que es más apropiado para este caso. Fuerza de la
ley: "Eficacia otorgada
legalmente a los ordenamientos jurídicos, norma
indeclinablemente obligatoria." Esta definición determina
que la fuerza nombrada en este artículo se refiere a la
eficacia y a
la vigencia de este ordenamiento jurídico.
La siguiente palabra a analizar es "vigor", la cual
mantiene una especial relación con la vigencia.
Según Pina la vigencia es la "calidad de
vigente". Otra definición del mismo término es la
presentada por García Máynez:
"Vigencia: La vigencia deriva siempre de una serie
de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas
legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su
vigencia encuéntrase condicionada por la
reunión de ciertos requisitos que la ley enumera.
Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de
normas
imperativo-atributivas que en una cierta época y un
país determinado la autoridad política declara
obligatorias."
El vigor es definido por Pina como la "fuerza de
obligar", por lo que se entiende su relación directa con
la vigencia y la validez temporal de alguna ley. En el
artículo analizado se refiere a la vigencia de la
constitución.
La principal condición para que este
artículo sea aplicado es la existencia de una
rebelión, por lo que es necesario presentar un concepto de
este termino.
"Rebelión: Acto delictivo consistente en el
alzamiento en armas
–realizado por personas no militares en ejercicio –
contra el gobierno, para abolir o reformar la
Constitución Política del país o sus
instituciones, impedir la integración de éstas o su libre
ejercicio y separar de sus cargos a alguno de los altos
funcionarios de la Federación mencionados en el
artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de los
Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito
Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados
artículos. 132 a 138 del Código Penal para el Distrito
Federal."
Al leer esta definición de Pina se puede observar
que la palabra está bien utilizada dentro de la ley, ya
que ésta no ocupa algún otro sinónimo que
podría llevar a una mala interpretación del
artículo; es posible que otras que comúnmente se
usan a manera de sinónimos como revolución
o golpe de estado
llevarían a otra interpretación. En los
órganos jurisdiccionales ya se ha presentado el caso de
analizar este delito por lo que
existe jurisprudencia
relacionada a este concepto. A continuación se muestra un caso
en el que prácticamente se da una definición de la
rebelión referida en este artículo, al mismo
tiempo
menciona la posible tentativa del mismo:
REBELION. Si se reunieron varios vecinos de poblados
circunvecinos, con fines políticos, para recibir
instrucciones sobre la forma de verificar un levantamiento en
armas, a fin de
derrocar al Presidente de la República, al Gobernador de
un Estado y a las Cámaras Legislativas, y los invitados
a la Asamblea deberían concurrir armados, para resistir
a la fuerza federal y a la policía si trataban de
disolverlos, tales hechos relacionados con la fe judicial de
las armas recogidas, configuran el delito de
rebelión establecido en el artículo 133,
fracción III, del Código Penal, delito que quedó en
grado de tentativa si se impidió el levantamiento en
armas propiamente dicho.
Uno de los puntos más controvertidos que surge a
raíz de la lectura de
este artículo es lo mencionado con respecto a la libertad
del pueblo, por lo que es conveniente presentar los significados
de libertad y pueblo, y la manera en que pueden ser
relacionados.
El concepto de libertad es simplemente uno de los que se
prestan a más acepciones, dado que puede ser aplicado a
distintas ramas. Como este trabajo mantiene una perspectiva
jurídica, se presentará lo mencionado con respecto
al llamado "derecho de libertad" por Eduardo García
Máynez:
"Libertad jurídica, en sentido positivo, es la
facultad que toda persona tiene de optar entre el ejercicio y
el no ejercicio de sus derechos subjetivos,
cuando el contenido de los mismos no se agota en la posibilidad
normativa de cumplir un deber propio." P. 222
Otra definición de libertad es la descrita por
Pina:
"Libertad: Facultad que debe reconocer al hombre, dada
su conducta sin
más limitaciones que las señaladas por la moral y
por el derecho. El ser humano nace libre y, por lo tanto, su
derecho de vivir libre no es el regalo de alguna autoridad,
sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza."
El artículo 136 constitucional plantea la
libertad del pueblo, en este caso es posible preguntarse si puede
existir la libertad en una persona moral o si ésta puede
presentarse como acto de voluntad mediante alguna acción.
En todo caso se tiene que determinar qué es el
pueblo.
Pueblo: "Elemento personal del
estado constituido por quienes deban ser considerados como
nacionales. Al tratarse de un elemento personal se
puede aceptar que de alguna manera constituye una persona
moral, aunque en realidad la única persona moral
pública en este caso es el estado, se entenderá
al igual que pueblo para esta trabajo."
Como el artículo analizado se encuentra dentro la
Constitución, es conveniente mencionar cómo se
plantea el pueblo dentro de la teoría
constitucional. Al mismo tiempo se establecerá cómo
se relaciona éste con una posible libertad de la persona
moral que es él por sí mismo.
"Durante la Revolución
francesa desenvolvió Sieves doctrina del Pueblo como
sujeto del Poder Constituyente. Según esta doctrina,
"nación" es el sujeto del Poder
Constituyente. Con frecuencia se considera como de igual
significación los conceptos de "nación" y "pueblo", pero la palabra
"nación" es más expresiva e induce menos a error.
Designa al pueblo como unidad política con capacidad de
obrar y con la conciencia
de su singularidad política y la voluntad de existencia
política, mientras que el pueblo que no existe como
nación es una asociación de hombres unidos en
alguna manera de coincidencia étnica o cultural, pero no
necesariamente política. La doctrina del Poder
Constituyente del pueblo presupone la voluntad consciente de
existencia política, y, por lo tanto, una
nación."
Después de haber presentado la definición
de las palabras claves de este artículo se
procederá a dar una posible interpretación del
mismo con base en lo ya mencionado.
2- Significado
global según la redacción.
El artículo 136 de nuestra Constitución
menciona lo que procederá en caso de que una
rebelión tome el poder de la nación. Comienza
mencionando la vigencia de la Constitución y
después plantea que en el caso de que se instale un
gobierno en contrario a los principios de ésta, en el
momento que el pueblo recobre su libertad se juzgará a los
miembros del gobierno opositor.
Al mencionar que una rebelión es la que toma el
poder, se refiere a un grupo de
personas que tome el poder mediante las armas. Se diferencia de
una revolución en que ésta última conlleva
un movimiento
social muy grande, se podría decir que impulsado por el
pueblo, así que no puede utilizar esta palabra, y la
sustituye por " rebelión".
Al suponer la entrada de otro gobierno, menciona que si
éste mantiene principios contrarios, será juzgado
por la actual ley conforme a lo que ésta indique. Un punto
a resaltar es que no se menciona cuáles son los referidos
principios, tampoco existe jurisprudencia
que mencione cuales son estos, pero por un razonamiento simple se
puede inferir que son principios ideológicos a los que se
refiere este artículo. .
En relación con que el pueblo recobre su
libertad, se entiende que éste mantiene respetados sus
derechos
individuales, aunque en sentido estricto es muy difícil
hallar un significado a esta enunciado. En primer lugar, porque
el pueblo no es una persona reconocida y aún en el caso de
que se tome como un sinónimo de Estado, no se puede
entender cómo se puede determinar la falta o existencia de
una persona moral y menos de un país
independiente.
Para no entrar en más complicaciones, se
entenderá que al hablar de la libertad de pueblo la
Constitución se refiere a la falta de opresión de
la mayoría con respeto a las
garantías básicas como la libertad de
expresión, libertad de cultos, libertad
asociación y otras.
Al tratar el tema de este artículo Elisur Arteaga
Nava comenta:
"Es factible que su vigencia se suspenda
temporalmente, que se interrumpa durante algún tiempo su
observancia, esto es algo que previeron sus autores, que
partieron del supuesto de que algún trastorno
público pudiera llevar al poder a un gobierno que la
desconociera (Art. 136); esta situación, para ellos,
significaba la pérdida de la libertad del pueblo. Se
trata de algo pasajero. Se ha supuesto que, de una y otra
forma, los usurpadores del poder serán desplazados de
él, juzgados por los órganos señalados en
la constitución y por los delitos
previstos en las leyes emanadas de ésta."
3- Ubicación
y relación con otros artículos de la
constitución.
El artículo 136 de nuestra constitución se
encuentra dentro del noveno título o de la inviolabilidad
de la constitución. Al mantener este nombre se puede
suponer que en éste se describe el principio
constitucional de inviolabilidad.
Según la doctrina, la Constitución
mantiene divisiones de acuerdo a lo que contempla cada
artículo o grupo de
estos. El artículo 136 según Elisur Arteaga se
localiza en la parte de las prevenciones generales:
"A falta de un título más apropiado, se
ha llamado prevenciones generales, a comprende un cúmulo
extenso de materias de diferente índole, como
ciudadanía, extranjería, supremacía,
reformas y permanencia constitucional."
Como se puede comprobar este artículo no
constituye de ningún modo una garantía individual,
ni es relativo a la estructura del Estado, por lo que se explica
su ubicación. Al dedicársele un título
entero se puede inferir la importancia que según el
legislador guarda este precepto. Y no esta por demás, ya
que la permanencia de la Constitución es simplemente una
garantía para el Estado que la mantiene.
"La constitución, por su propia naturaleza, es
permanente. Le es inherente estar en vigor en forma indefinida;
regir al estado mexicano sin límite de tiempo. Si bien
se conoce el momento en que se elaboró y comenzó
a tener vigencia, no es dable a nadie saber cuándo
concluirá su existencia como instrumento normativo
positivo".
Este artículo presenta dos ideas principales que
a su vez están relacionadas con otros artículos. La
primera idea es la de la presencia de una rebelión, lo que
constituye un delito. En principio, todos los habitantes
están libres de asociarse, por lo que es necesario
tipificar cuáles son las características de este tipo, lo cual se
realizará en el apartado de comparación con otros
cuerpos jurídicos. En relación con la
constitución el derecho de asociarse esta descrito en el
artículo 9:
"Artículo 9. No se podrá coartar el
derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto, lícito; pero solamente los ciudadanos
de la República podrán hacerlo para tomar parte
en los asuntos políticos del país. Ninguna
reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser
disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto
hacer una petición o presentar una protesta por
algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias
contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas
para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se
desee."
Como es lógico de predecir, no existe
ningún problema en relación con la libertad de
asociarse y la rebelión. De ninguna forma se plantea algo
así, simplemente se quiere mencionar este derecho y que se
entienda como diferente de este delito. El Código Penal
Federal al tratar el tema de la rebelión
plantea.
"Art. 132.- Se aplicará la pena de dos a seis
años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta
mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con
violencia y
uso de armas traten de:
I.Abolir o reformar la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II.Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la
Federación, o su libre ejercicio, y
III.Separar o impedir el desempeño de su cargo a algunos de los
altos funcionarios de la Federación mencionados en el
artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de los
Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito
Federal y de los altos funcionarios de los Estados."
La primera fracción contempla justamente lo
mencionado por el artículo 136 constitucional. La
jurisprudencia menciona la competencia en
caso de que se de este delito.
"REBELION. Tiene elcarácter de delito federal,
cuando se comete contra el Gobierno Federal de la
República, y el de delito del orden común, cuando
se comete contra autoridades locales."
La segunda idea obtenida de este artículo, que
encuentra una situación de relación con otro
artículo, es lo concebido como libertad del pueblo. Para
esto se mencionará el artículo que mantiene el
origen de toda la estructura del Estado mexicano, es decir, la
soberanía planteada en el artículo
39:
"Artículo 39: La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana
del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene, en todo tiempo, el infalible derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno."
Al plantear el origen del poder se nombra al pueblo, al
igual que se mencionó con lo relativo a la
reinstauración de la constitución. La actual
Carta Magna
contempla que es la voluntad del pueblo mantener la
Constitución de la manera que se encuentra. Así, si
se realiza un cambio en los
principios de ésta mediante la violencia, se
entenderá que se encuentra en contra de la voluntad del
pueblo, por lo tanto no es libre y lo será sólo
hasta que se reinstale la Constitución que emanó de
él, o sea, la actual.
Situación del artículo frente a los
demás cuerpos jurídicos
Al analizar cualquier ordenamiento jurídico es
recomendable que se realice una comparación con los
ordenamientos de la misma jerarquía, de manera que al
analizar un grupo más diverso se logren encontrar las
características esenciales de éste.
Con base en esto se realizará el estudio de otras cartas magnas
mexicanas y no vigentes y extranjeras para poder analizar a
practicidad y la cotidianeidad de preceptos de este tipo en las
cartas magnas
pasadas y presentes de otros estados libres.
Situación frente a las constituciones
pasadas
Cuando se habla de otras constituciones en México se
piensa en las constituciones de 1824 y 1857, en realidad existen
diversas leyes fundamentales que por un momento fueron o se
intento que fueran validas en el territorio nacional, entre estas
se pueden encontrar las llamadas siete leyes y el acta de
constitución de 1843, estas dos con una estructura de
gobierno centralista.
A partir de la formación del nuevo estado
mexicano proveniente de la Nueva España
ocurrió una lucha por el poder que duro varias
décadas, los conflictos
entre liberales contra conservadores y después entre
federalistas y centralistas fueron fuente de rebeliones y golpes
de estado, por lo tanto la creación de nuevos
ordenamientos que sustentaran al nuevo estado. Aún a pesar
de lo que podría inferirse en cuestión de la
existencia de varias constituciones según diversos autores
en nuestro país solo ha existido una constitución,
la de 1824 tomando en cuenta que esta es en realidad la
manifestación de un poder constituyente.
"Tres consideraciones llevan a hacer valida la
afirmación de que sólo ha habido una
constitución. La primera, en México existe sólo una voluntad
constituyente: el pueblo, y él actúa
permanentemente por medio de sus representantes, los
integrantes de las diferentes asambleas calificadas de
soberanas. La segunda, que nunca en las constituciones que han
sustituido a las vigentes se ha hablado de que se abrogan; se
ha partido del supuesto de que sólo derogan las
disposiciones que se opongan al nuevo orden normativo. Su
vigencia permanente es inherente al orden normativo mientras no
sea derogado en forma expresa o tácita. Las normas e las
diferentes constituciones que han estado en vigor, en estricto
derecho, siguen estándolo mientras no se opongan a la
constitución actualmente e vigor. La tercera, el
constituyente de 1917 sólo pretendió reformar,
mas no abrogar, la constitución de 1857, así se
reconoce expresamente en el proemio: "Constitución
política de los Estados Unido Mexicanos que reforma la
Constitución del 5 de febrero de 1857".
Para brindar a una fundamento a lo descrito por este
autor se presenta una jurisprudencia que justamente brinda
vigencia a las leyes preconstitucionales siempre y cuando no
estén en contra de la constitución
actual.
Jurisprudencia….
Por motivos de este trabajo se analizará cada uno
de los documentos
constitutivos sin tomar en cuenta lo mencionado acerca de la
unicidad de la constitución mexicana, esto se realiza por
motivos prácticos y de ninguna manera se contradice con
los planteado anteriormente.
Constitución de 1824
Oficialmente esta carta magna recibió el nombre
de Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, junto con el acta constitutiva supone el primer
documento que habla del nuevo estado mexicano, reconociendo su
independencia
y proclamando su soberanía y autonomía.
A diferencia de la actual constitución esta
legislación no se basaba en la voluntad del pueblo como
originaria de todo el poder estatal, la base de esta tiene un
fundamento religioso.
"En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo
legislador de la sociedad: El
Congreso General constituyente de la nación mexicana, en
desempeño de los deberes que le han
impuesto sus
comitentes para fijar su independencia política, establecer y
afirmar su libertad y promover su prosperidad y gloria, decreta
la siguiente."
Este cuerpo legislativo en realidad no cuenta con todas
las partes de un constitución común moderna, debido
a la época en que se realizó y a las ideas
predominantes no cuenta con una parte dogmática o de
derechos universales, a diferencia de la actual donde se
prevén las garantías
individuales.´Tampoco cuenta con las parte de
prevenciones generales, que es donde se ubica actualmente el
artículo analizado, de hecho esta carta, magna se centra
en mencionar las estructura de por en México y la forma en
que esta realizará su trabajo.
A lo largo de este documento no existe un precepto
similar que prevenga lo que se realizará en caso de una
rebelión, por lo que la comparación con el
artículo a analizar no es posible de realizar.
Las Siete Leyes
Durante el gobierno de Valentín Gómez
Farias la situación política era muy inestable
gracias a las luchas entre liberales y conservadores. La
Constitución vigente tenía dificultades en sus
reformas.
"Su texto no
podía revisarse, según la propia
Constitución, sino hasta 1830, por lo que no era posible
que las reformas que se propusieron desde 1826 se realizaran
sino hasta ese año. Sin embargo, las propuestas no
llegaron a ser votadas por el Congreso y la Constitución
permaneció intocada hasta su abrogación en
1835".
Como se observa en lo mencionado por Cruz Barney fue
necesario un cambio y se
abrogo la ley, eso es lo que se menciona; el concepto de
abrogación ya ha sido tratado por los órganos
jurisdiccionales.
"El término abrogar que deriva del latín
"abrogatio", implica anular, lo que significa la
supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la
obligatoriedad de una ley. La abrogación puede ser
expresa o tácita"
Las Bases Constitucionales de 1835 fueron las que
realizaron la abrogación de la pasada constitución;
estas acciones
fueron hechas por el poder conservador de manera que al convocar
a crear el nuevo ordenamiento supremo se instalo un sistema central
de gobierno.
El principio de inviolabilidad constitucional en las
llamadas Siete Leyes fue tratado….
Constitución de 1857
Las reacciones en contra del sistema central
no se hicieron esperar, por lo que en 1843 se restituyo la forma
de gobierno federal. Esta retoma del poder se hizo mediante la
publicación de un decreto en el cual se restablecía
la Constitución Federal de 1824.
Para mantener una legislación conforme a realidad
social de México y al mismo tiempo implementando la nueva
corrientes ideológicas liberales, se creo la
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos,
contando con ocho títulos y 128 artículos este
cuerpo legislativo contemplaba las ideas ilustradas que
revolucionaron el mundo durante la revolución
francesa.
Al igual que en la actual legislación el
último artículo menciona lo que se procederá
a realizar en caso de que una rebelión tome el poder de la
federación.
"Art. 128: Esta Constitución no perderá
su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión
se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier
trastorno público se establezca un gobierno contrario a
los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y
con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieren
expedido, serán juzgados, así los que hubieren
cooperado a ésta."
Una de las pruebas de que
la actual constitución es solo un complemento a la
legislación suprema de 1857 es que este artículo es
justamente idéntico al analizado.
A partir de 1857 y hasta la promulgación de la
actual legislación el país vivió varios
conflictos
armados que bien pueden dar una idea de la efectividad de este
artículo en la legislación actual. Dos sucesos
importantes ocurrieron en este periodo, uno el segundo imperio
impuesto por
los conservadores a manos de Maximiliano de Habsburgo y la
revolución
mexicana.
El 28 de mayo de 1864 arribó Maximiliano con la
idea de instalar un imperio en México, en 1865
publicó un estatuto en el cual se instauraba las bases
para el imperio. El conflicto
armado se llevo a cabo y los triunfadores fueron los liberales,
Maximiliano fue juzgado y después muerto en
Querétaro.
Como es de esperarse su periodo en el poder le
permitió expedir leyes estas no tuvieron validez para los
liberales, en este omento se llega a la conclusión que en
la realidad lo que le brinda el poder coactivo a la leyes y la
vigencia de estas es en gran parte que las personas que las
apoyan estén en el poder.
El imperio no tuvo validez por que perdió la
guerra, en el
caso de que hubieran resultados vencedores los conservadores es
muy probable que no se cuestionará al menos por ese
momento la validez de esas leyes. Es importante señalar
que este no es acorde a preferencias personales del autor en
cuanto a política, sino es de resaltar que esta
rebelión fue fallida por lo que en ese momento se puede
decir que es práctico y aplicable el artículo
analizado.
Por su parte la revolución
mexicana es totalmente el opuesto a el imperio, la principal
razón es la victoria obtenida.
Si se analizará desde un punto de vista
técnica la revolución mexicana es la unión
de varias rebeliones con diferentes objetivos,
ideales y fines de su levantamiento, la diferencia
ideológica es tan grande que los comandos del
Norte liderados por Francisco Villa
tenían objetivo diferentes en relación con los del
Sur de Emiliano Zapata
los cuales buscaban igualdad en el
campo. Los dos son héroes revolucionarios junto con muchos
otros, aún cuando entre ellos se llegarán a
traicionar, el punto clave de esto es la perspectiva que logra
una victoria.
La visión más tradicional de la
revolución mexicana es de un movimiento
total por parte dela población, de esta manera se manifestaba la
voluntad suprema del pueblo la cual fue considerada a partir de
1857 en la constitución. El principal fruto legislativo de
la revolución es la constitución actual. Al
regresar al tema del artículo analizado se puede mencionar
que la aplicación de este es relativo a la victoria por
parte del poder actual o en el caso de que los opositores tomen
el poder la posible aplicación de este artículo a
los rebeldes participantes de la rebelión dependerá
de la estabilidad que ellos mismo logren mantener en el
país.
Constituciones Extranjeras
Por principio de cuentas se debe
saber que este artículo no ha sido aplicado en
ningún momento a partir de a creación de nuestra
constitución vigente. A partir de la promulgación
de la carta magna la
estabilidad del PRI y el cambio pacífico del poder
realizado por el PAN hace poco no propició que una
rebelión fuera la que tomará el poder, por lo que
no ha tenido que ser aplicado.
Al querer analizar la realidad social de este
artículo se plantea lo que se menciona en este con la
realidad actual de la sociedad mexicana
además se realiza una predicción de lo que
podría ocurrir en la realidad tomando en cuenta nuestra
forma de conducirnos como nación.
Como ya se mencionó una de las frases que
más controversia genera en la redacción de este artículo es la
referente la libertad del pueblo, las cuestiones del poder
constituyente y los principios de la democracia
saltan a la mente cuando se cuestiona esta
situación.
Según nuestra carta magna es voluntad del pueblo
mexicano lo descrito en ella por lo que en general toda la
nación se encontraba de acuerdo con lo mencionado en
ésta, la situación planteada tiene algunos tintes
de romanticismo
el cual no es inusual en las constituciones. Las personas moral
es no pueden tener voluntad esto es reconocido desde su
concepción, ya que la voluntad es individual, lo
más parecidos a la voluntad de las personas morales es el
consenso de sus miembros. Es conveniente que se dé
él concepto de personal moral o jurídica de manera
que el lector no pierda el sentido de estas palabras.
"La persona jurídica puede ser definida como
toda unidad orgánica resultante de una conectividad
organizada de personas o de un conjunto de bienes y a
los que, para la consecución de un fin social durable y
permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de
derechos patrimoniales".
Para realizar una mejor comprensión de este
asunto se analizará la situación del estado
mexicano como personas moral, de hecho así esta
considerado dentro del código
civil federal, después se plantea la
personalidad por Polo Bernal:
"Artículo 22 Bis III.- son personas
morales:
I.- La Federación, los Estados y los
Municipios."
"La personalidad
jurídica del estado, en general, nace concomitantemente
con el Estado a partir del siglo Xv, al constituirse como
Estado independiente y soberano y capaz de autogobernarse y
auto limitarse."
Al ser persona moral este tiene que contar con algunas
formalidades para formarse, es necesario un acta constitutiva el
equivalente en el estado es la propia constitución junto
con el Acta Constitutiva de la Federación, además
debe de ser reconocida, esta situación se presenta de
igual manera en la creación de un estado, todo estado debe
estar reconocido por otros países aquí no se
presenta el reconocimiento de un poder superior ya que los
estados son soberanos y presentan igualdad, lo más cercano
a un reconocimiento superior sería el reconocimiento
internacional en general este se puede dar por varios
países individuales o por alguna organización que este formada por varios
estado lo que sería el caso de la ONU, de hecho
esto ya se ha presenciado en el reconocimiento del estado
Palestino, aunque no se dio por completo al no ser aceptado por
Israel.
Continuando con el análisis del estado como
persona moral común, las decisiones de una persona moral
son tomada por el órgano directivo de esta, lo mismo
ocurre en los países aunque la base democrática
busca que todas las personas participen al menos indirectamente
en este consejo llamado gobierno. Las personas físicas
pueden pertenecer a varias personas morales, lo mismo ocurre con
los estados las personas pueden tener varias nacionalidades, en
nuestro país esta permitido como máximo dos. Al
observar estas situaciones se concluye que el estado es una
persona moral y que requiere de muchos de los requisitos de las
personas morales comunes pero en su nivel de importancia cambian
algunas formalidades, como por el ejemplo el reconocimiento del
poder superior. Las personas morales pueden ser disueltas por dos
formas, la voluntaria por una cuerdo entre los socios o por la
necesaria, esta última tiene varias subrazones.
- Cumplimiento del fin
- Terminación del plazo.
- Falta de elementos esenciales.
- Disposición legal.
- Sentencia.
Si continuamos con la comparación entre las
personas morales y el estado es posible determinar en que momento
la persona moral como estado se disuelve, el estado podría
llegar a disolverse por un acuerdo entre los ciudadanos, esto
podría ser una revolución o una adhesión a
otro país, de cualquier manera por medio del acuerdo se
perdería la calidad de
estado.
Otra forma sería por medio de una
disposición legal, por ejemplo que una nueva
constitución diera por terminado el estado mexicano
actual, como ocurrió con la Nueva España al ser
promulgada el acta constitutiva de la nación; si se sigue
esta línea de pensamiento se
podría llegar a decir que durante una rebelión se
podría instalar un nuevo gobierno y una nueva acta
constitutiva la cual diera por terminado el estado actual y se
construyera una nueva persona moral con nueva estructura pero con
los mismo miembros, esto en relación con las leyes civiles
es posible ya que se puede crear personas morales con los mismos
individuos y que estas sean totalmente diferentes.
Si el estado estuviera regido de esa manera se
podría decir que la actual constitución no
sería valida en caso de que se creara una nuevo estado.
Este pensamiento
solo funciona en teoría
y que en realidad la legislación de los estados es mucho
más complicada, en realidad esto no es tan fácil
por el hecho que no hay una ley de procedimientos
internacional para la creación de estados ni muchos menos
un código mundial civil que regule esto, en materia de
derecho
internacional las personas morales públicas conocidas
como estados no son tan fáciles de regular como lo son las
personas morales dentro de un país, las razones son la
soberanía nacional y que en realidad no puede existir un
poder más alto que el del estado.
"El poder absoluto sobre la tierra, e
incluso el verdadero dios. El Estado es pues, el
espíritu universal que se concreta en un pueblo
determinado."
Esta pasada ejemplificación solo tenía el
fin de analizar de manera externa la posibilidad de la
creación de un nuevo estado tomando como base su calidad
de persona moral y conforme a las leyes naciones.
Por principio de cuentas se
caería en un absurdo ya que no pueden existir las leyes
naciones si una constitución, ya que las bases de que
existan las actuales legislaciones se encuentran dentro de
la carta magna
en otras palabras no existirían el código
civil federal ni el de Nuevo León, pero se insiste que
esto era solo un punto de vista al analizar el estado.
Existen algunas confusiones en relación con la
rebelión planteada en el artículo 136 y los
grupos
militares o paramilitares que se observan en México, por
ejemplo el EZLN o el EPR. El siguiente texto fue
escrito a raíz del levantamiento en Chiapas comandado por
el EZLN.
"Hemos sembrado vientos. Hace poco más de un
año iniciamos la cosecha de tempestades. Nos
sorprendió, como al mundo entero, el levantamiento en
Chiapas. Estábamos hechos, con culpa o sin ella, a la
ilusión absurda de que México se hallaba en la
frontera del primer mundo y en la víspera de la
felicidad perfecta. En este pensamiento nos mecíamos
cuando se abrió la selva. Por el claro afloró una
violencia que debíamos suponer o sospechar, por lo
menos. Salíamos de la siesta, y nuestra profunda
injusticia volvió a ser, brutalmente, noticia para
nosotros mismos. Noticia alarmante. Noticia de todas las
horas"
Este pintoresco texto muestra la forma
en que este conflicto
tomó al país por sorpresa, para motivos de este
trabajo se debe analizar cual es la situación legal de
este grupo armado llamado ejercito y si se le puede introducir
dentro de la "rebelión" que nombras el artículo
136.
Para empezar se tiene que decir que estos no son en si
los grupos que
menciona este artículo ya que se dice que
….jurisprudencia….
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Autor:
Fernando Rojas Andrews
Estudiante de Derecho ITESM Monterrey