En materia
económica un mercado es el
lugar o área donde se reúnen compradores y
vendedores para realizar operaciones de
intercambio,
Los mercados
financieros pueden ser: mercados
monetarios y mercados de
capitales.
Los mercados monetarios están integrados por las
instituciones
financieras, que proporcionan el mecanismo para transferir o
distribuir capitales de la masa de ahorradores hacia los
demandantes (prestatarios).
En Venezuela el
mercado monetario
está regulado por la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones
Financieras, mediante la Ley General de
Bancos.
Los mercados de capitales están integrados por
una serie de participantes que, compra y vende acciones e
instrumentos de crédito
con la finalidad de que los financistas cubran sus necesidades de
capital y los
inversionistas coloquen su exceso de capital en
negocios que
generen rendimiento.
En Venezuela el
mercado de
capitales está regulado por la Comisión
Nacional de Valores, a
través de la Ley de Mercado de
Capitales. Esta Ley regula la oferta
pública de valores,
cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los
principios de
organización y funcionamiento, las normas rectoras
de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en
ellos y su régimen de control.
MERCADO DE CAPITALES
El Mercado de Capitales en Venezuela, como cualquier
otro mercado internacional, está conformado por una serie
de participantes que, compra y vende acciones e
instrumentos de crédito
con la finalidad de ofrecer una gama de productos
financieros que promuevan el ahorro interno
y fuentes de
capital para las empresas. Los
mercados de capitales son una fuente ideal de financiamiento
por medio de la emisión de acciones, con el fin de
mantener balanceada la estructura de
capital de la empresa. En
Venezuela el mercado de capitales está regulado por la
Comisión Nacional de Valores, a través de la Ley de
Mercado de Capitales
A los mercados de capitales concurren los inversionistas
(personas naturales o jurídicas con exceso de capital) y
los financistas (personas jurídicas con necesidad de
capital). Estos participantes del mercado de capitales se
relacionan a través de los títulos valores, estos
títulos valores pueden ser de renta fija o de renta
variable.
Los Títulos de Renta Fija son los que
confieren un derecho a cobrar unos intereses fijos en forma
periódica, es decir, su rendimiento se conoce con
anticipación. Por el contrario, los Títulos
de Renta Variable son los que generan rendimiento o
pérdida dependiendo de los resultados o circunstancias de
la sociedad emisora
y por tanto no puede determinarse anticipadamente al cierre del
ejercicio social. Se denominan así en general a las
acciones.
Además los títulos valores pueden ser de
emisión primaria o secundaria. La emisión
primaria es la primera emisión y colocación al
público que realiza una empresa que
accede por vez primera a financiarse a los mercados organizados,
estos títulos son los negociados en el mercado
primario.
La emisión secundaria comienza cuando los
instrumentos financieros o títulos valores que se han
colocado en el mercado primario, son objeto de negociación. Estas negociaciones se
realizan generalmente en las Bolsas de Valores
Los inversionistas del mercado de capital realizan
análisis de las posibilidades de inversión mediante dos técnicas:
El análisis fundamental y el análisis
técnico.
Análisis Fundamental. Esta técnica
de análisis para predecir las cotizaciones futuras de un
valor se basa
en el estudio minucioso de los estados contables de la empresa emisora
así como de sus expectativas futuras de expansión y
de capacidad de generación de beneficios. El
análisis fundamental tiene también en cuenta la
situación de la empresa en su
sector, la competencia, su
evolución bursátil y del grupo en que
se ubica y, en general, las perspectivas socioeconómicas,
financieras y políticas.
Con todos estos componentes, el analista fundamental llega a
determinar un valor
intrínseco de la empresa en
torno al cual
debe cotizar la acción en bolsa.
Análisis Técnico. Es la
denominación aplicable a un conjunto de técnicas
que tratan de predecir las cotizaciones bursátiles desde
su vertiente histórica, teniendo en cuenta también
el comportamiento
de ciertas magnitudes bursátiles como volumen de
contratación, cotizaciones de las últimas sesiones,
evolución de las cotizaciones en
períodos más largos, capitalización
bursátil, etc. El análisis técnico se apoya
en la construcción de gráficos que indican la evolución
histórica de los precios de
los valores,
pero también en técnicas analíticas que
pueden predecir las oscilaciones bursátiles. Se le
denomina también análisis chartista o
gráfico, aunque el análisis técnico es
más amplio porque incorpora actualmente modelos
matemáticos, estadísticos y econométricos
que van más allá de la pura teoría
gráfica.
ELEMENTOS DEL MERCADO DE CAPITALES
En el Mercado de Capitales los participantes que llevan
a cabo el funcionamiento de mercado son:
Comisión Nacional de Valores. Organismo
creado por la Ley de Mercado de Capitales de fecha 16 de mayo de
1973, modificada en 1975 y 1998, que tiene por objetivo la
promoción, regulación, vigilancia y
supervisión del mercado de
valores, con personalidad
jurídica, y patrimonio
propio e independiente del Fisco Nacional, está adscrita
al Ministerio de Finanzas, a
los efectos de la tutela administrativa.
Caja de Valores. Sistema de
compensación y liquidación de valores que provee
simultáneamente un intercambio de valores y efectivo en la
fecha de liquidación que se acuerde. En la fecha de
liquidación, los valores se
transfieren de la cuenta del vendedor a la cuenta de valores del
comprador. Mediante este sistema no tiene
lugar ningún movimiento
físico de valores o sumas en efectivo. Esta Entidad que
facilita la rápida transferencia de fondos y de valores
depositados por las personas naturales o jurídicas que
participan activamente en el mercado de
valores, otorgándole a éstas la consiguiente
seguridad
jurídica en la ejecución de las operaciones
pactadas, a la vez que permite la inmovilización física de dichos
valores, minimizando los riesgos por robo,
extravío, falsificación, entre otros.
Bolsa de Valores. Son mercados secundarios
oficiales, destinados a la negociación exclusiva de las acciones y
valores convertibles o que otorguen el derecho de
adquisición o suscripción. La Bolsa de Valores
no constituye mecanismos directos para la obtención de
capitales, sino más bien provee un lugar físico y
los servicios
necesarios, para que vendedores y compradores de títulos
valores, a través de Corredores Públicos,
Accionistas o sus apoderados, efectúen sus transacciones
con tales títulos. Los miembros de la Bolsa asisten a
reuniones denominadas Rueda de Corredores, para realizar las
operaciones que les han sido encomendadas. Allí los
Corredores hacen sus ofertas de venta o compra
indicando la especie de valores, la cantidad, precio y la
clase de operación que propone.
Entidades emisoras Son las instituciones que
emiten y colocan sus títulos valores en los mercados
organizados para financiarse
Intermediarios
- Corredor de Títulos Valores. El
Corredor Público de Títulos Valores es definido
en las Normas
relativas a la Autorización de los Corredores
Públicos de Títulos Valores en su artículo
1° como la persona natural
o jurídica que tiene entre su objeto principal realizar
operaciones de corretaje con valores, previa
autorización de la Comisión Nacional de Valores
para actuar como tal. - Casa de Bolsa. Sociedad o casa
de corretaje autorizada por la Comisión Nacional de
Valores para realizar todas aquellas actividades de
intermediación de títulos valores y actividades
conexas. Cuando una sociedad de corretaje es admitida en una
bolsa de
valores puede emplear la denominación casa de bolsa.
A la Bolsa de Valores de Caracas pertenecen 63 casas de bolsa,
siendo cada una propietaria de una acción y habiendo
sido aprobado su ingreso como miembro por la
institución.
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gráfico seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
BOLSA DE VALORES DE
CARACAS
Institución de carácter
privado organizada de acuerdo con la Ley venezolana para
facilitar la negociación de títulos valores
autorizados por los organismos competentes y que actúan
bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Valores. La
Bolsa, tiene un local abierto al público donde antes
acudían los corredores a la rueda, y desde 1992
también concurren algunos corredores pero la
mayoría operan desde sus casas de bolsa, interconectados
por una red de
computadoras
enlazadas vía microondas y
fibra
óptica (el Sistema de Conexión Remota). El
público tiene acceso a la Sala de Inversionistas de la
Bolsa, desde donde, a través de estaciones de consulta se
pueden observar las transacciones. Otros inversionistas conocen
en tiempo real
cotizaciones y precios de las
sesiones de mercado desde terminales remotos ubicados en
diferentes ciudades y países, mientras que el mayor
volumen de
personas e instituciones sabe de los resultados de la Bolsa a
través de Internet y variados medios de
comunicación.
Se remonta al año 1805 cuando dos comerciantes de
la ciudad de Santiago de León de Caracas, abrieron una
"Casa de Bolsa y Recreación
de los Comerciantes y Labradores". con autorización de la
Corona Española.
El 21 de enero de 1947 fue inscrita en el Registro
Mercantil la compañía anónima Bolsa de
comercio de
Caracas.
En 1973 es aprobada la primera Ley de Mercado de
Capitales. Se establecen normas para la intermediación
bursátil, al igual que mecanismos de protección y
vigilancia.
En 1974 se crea la Comisión Nacional de Valores y
se emiten las primeras autorizaciones para actuar como Corredor
Público de Títulos Valores.
Lugo en 1975 fue realiza la primera reforma de la Ley de
Mercado de Capitales. Este año es creada la
Comisión Nacional de Valores, adscrita al Ministerio de
Hacienda.
En 1976 en asamblea extraordinaria de accionistas se
acordó cambiar la denominación de la
institución por el de "Bolsa de Valores de Caracas
C.A.".
Misión
Facilitar la intermediación de instrumentos
financieros y difundir la información que requiere el mercado de
manera competitiva, asegurando transparencia y eficacia dentro
de un marco autorregulado y apegado a los principios
legales y éticos, apoyándose para ello en el mejor
recurso humano y en la solvencia de los accionistas.
Objetivo
Su principal objetivo es la
prestación al público de todos los servicios
necesarios para realizar en forma continua y ordenada las
operaciones con títulos valores objeto de
negociación en el Mercado de Capitales, con la finalidad
de proporcionarles adecuada liquidez.
Características
- Son barómetro, brújula o termómetro de la economía del
país. - Su indicador señala no solo lo que está
ocurriendo, sino lo que va a ocurrir en el mundo de las
finanzas. - Es el sitio donde mejor se cumplen las leyes de la
oferta y de
la demanda. - Se mantiene el anonimato de compradores y
vendedores.
En Venezuela las acciones de bancos pueden ser
negociadas a través de la bolsa de valores, de la
siguiente manera:
La adquisición de acciones en bolsa, que no
conviertan al poseedor de dichas acciones en propietario de
más del diez por ciento (10%) del capital del banco o
institución financiera, así con la
adquisición de acciones que produzca que una persona pasa a
poseer el diez por ciento (10%) o más del capital o del
poder de voto
de la Asamblea de Accionistas, no requiere la autorización
previa de la Superintendencia de Bancos, pero si debe ser
informada a esa Institución dentro de los cinco (5)
días hábiles bancarios siguientes a la
inscripción en el libro de
accionistas. En este último caso, la Superintendencia de
Bancos podrá objetar la transacción en un plazo no
mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos contados
desde la fecha de la participación.
El marco jurídico es el conjunto de normas que
regulan el mercado de capitales, en Venezuela está
conformado por:
Ley de Mercado de Capitales: Esta
Ley regula la oferta pública de valores, cualquiera que
éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de
organización y funcionamiento, las normas
rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades
intervienen en ellos y su régimen de control
Ley de Caja de Valores: Establece el marco
regulatorio de los servicios de depósito y custodia de
títulos valores, en la cual, por vía de
consecuencia, se facilita la inmovilización física de los
mencionados títulos.
Ley de Entidades de Inversión Colectiva:
Tiene por objeto general fomentar el desarrollo del
mercado de capitales venezolano, a través del diseño
y creación de una variedad de entidades de inversión colectiva, para canalizar el
ahorro hacia
inversión productiva.
Ley Especial de Carácter
Orgánico: Autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar
operaciones de crédito público destinadas a
refinanciar deuda
pública externa.
Ley del Banco Central de
Venezuela: Regula el funcionamiento del Banco Central de
Venezuela y contiene normas que afectan la negociación de
títulos valores en el mercado de valores
venezolano.
Ley de Impuesto Sobre la
Renta: Y su Reglamento
Parcial en Materia de
Retenciones, en lo que concierne a los gravámenes de
enriquecimientos o ingresos brutos
originados de las operaciones efectuadas en el mercado de
capitales. Estas leyes conforman
el marco legal del mercado venezolano de capitales, en tanto
gravan los enriquecimientos o ingresos brutos
originados de las operaciones efectuadas en este
mercado.
LEY DE MERCADO DE CAPITALES
Esta Ley regula la oferta pública de valores,
cualquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin los
principios de organización y funcionamiento, las normas
rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades
intervienen en ellos y su régimen de control.
Mediante esta Ley se creó la Comisión
Nacional de Valores (CNV), organismo encargado de regular,
vigilar y fiscalizar el mercado de capitales. Este organismo
tiene como funciones las
siguientes:
- Autorizar la oferta pública de las acciones y
otros títulos valores emitidos por personas naturales o
jurídicas domiciliadas en Venezuela y los organismos
internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras,
sociedades
domiciliadas en el exterior, siempre que convenga al interés
nacional. - Autorizar la oferta pública, fuera del
territorio nacional, de las acciones y de otros títulos
valores emitidos por empresas
constituidas en Venezuela. - Inscribir en el Registro
Nacional de Valores las emisiones de acciones y de otros
títulos valores, una vez acordada su
autorización. - Autorizar la actuación de personas que se
propongan constituir sociedades
por suscripción pública y la publicidad y
los prospectos de las emisiones de acciones y de otros valores,
a los fines de su oferta pública. - Autorizar la creación de bolsas de valores,
previa opinión de la respectiva Cámara de
Comercio,
así como la aprobación de los Estatutos y
Reglamentos de las mismas. - Autorizar y supervisar la actuación de los
corredores públicos de títulos valores, miembros
o no de una bolsa. - Controlar las acciones y demás títulos
valores de los que se haga oferta pública.
De acuerdo a esta ley las sociedades
anónimas podrán emitir obligaciones
nominativas o al portador, hasta por un monto equivalente a una y
media veces la suma de su capital pagado (Artículo 27 de
la Ley).
En particular, las sociedades
anónimas podrán emitir obligaciones
convertibles en acciones a opción del obligacionista, en
los términos y condiciones y por el precio fijado
por la compañía en el contrato de
emisión (Artículo 30 de la Ley). La emisión
así efectuada, impone a la sociedad
anónima determinadas reglas, previstas en el
Artículo 31 de la Ley:
- Decretar y pagar dividendos provenientes de las
utilidades netas obtenidas a partir de la
emisión. - Hacer aumentos de capital pagaderos en dinero
efectivo y siempre que la suscripción se haga a un valor
igual o superior al de conversión de las obligaciones en
acciones, a menos que sea modificada la tasa de
conversión, de manera que represente un valor
económico igual a l que tenía antes del aumento
de capital. - No poder variar
el régimen que consagren los estatutos en
relación a los derechos de los
accionistas entre ellos y frente a los
obligacionistas.
No poder disminuir su capital social, salvo el caso de
pérdida, ni liquidarse, fusionarse o disolverse sin previa
la autorización de la CNV. Entendemos que en el caso de la
fusión
subsiste, como necesaria, la aprobación emanada de la
Superintendencia para la Protección y Promoción de la Libre Competencia,
prevista en la Ley Orgánica de Promoción y
Protección de la Libre Competencia.
De igual forma, la Ley, en su Artículo 32,
establece que la sociedad emisora de las obligaciones a que
venimos haciendo referencia, requerirá de previa
aprobación de los obligacionistas para:
- Modificar las condiciones de
emisión. - Realizar nueva emisión de obligaciones
convertibles. - Decretar dividendos extraordinarios
- Aumentar el capital con cargo a las utilidades no
distribuidas o a cualquier apartado de utilidades no afectados
por los estatutos o por la Ley para fines
específicos. - Modificar el valor nominal de sus
acciones.
La ley considera a las acciones en tesorería como
la adquisición de acciones propias, por parte de las
sociedades emisoras, para el caso de que sus títulos
valores estén inscritos en el ya mencionado Registro
Nacional de Valores. En este caso, la Ley (Artículo 43)
establece una prohibición de carácter general para
las sociedades emisoras de adquirir, a título oneroso, sus
propias acciones. No obstante, la propia Ley establece la
excepción a este régimen consistente en el
cumplimiento de todas las condiciones siguientes:
- Que la adquisición sea autorizada por la
asamblea de accionistas. - Que la adquisición se haga con utilidades no
distribuidas o con sumas provenientes de apartados de
utilidades no afectados por los estatutos o por la Ley para
fines específicos. - Que las acciones estén totalmente pagadas. En
este caso, la Ley prevé que se podrán adquirir
dichas acciones a título gratuito siempre que las
acciones estén totalmente pagadas.
La ley establece que están sometidas al control
de la CNV las siguientes personas e instituciones:
- Las sociedades anónimas de capital autorizado
(SACA). Son aquellas cuyo capital suscrito puede ser inferior
al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en las
cuales la asamblea de accionistas autoriza a los
administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el
límite del capital autorizado mediante la emisión
de nuevas acciones. - Las sociedades anónimas inscritas de capital
abierto (SAICA). Son aquellas sociedades anónimas que
sean autorizadas para actuar como tales por la CNV, que tengan
un capital pagado no menor a un millón de
bolívares (Bs.1.000.000,oo), representado en acciones
comunes nominativas que tengan el mismo valor nominal, y que no
menos del cincuenta por ciento del capital social esté
en poder de un grupo de
accionistas cuya inversión calculada al valor nominal no
sea inferior a dos mil bolívares
(Bs.2.000,00). - Los fondos mutuales de inversión. Son aquellas
sociedades que tienen por objeto la inversión en
títulos valores con arreglo al principio de la distribución de riesgos ,
sin que dichas inversiones
representen una participación mayoritaria en el capital
social de la sociedad en la cual se invierte, ni permitan su
control económico o financiero. - Las sociedades administradoras de fondos mutuales de
inversión. Su objeto es administrar el patrimonio
de los fondos mutuales de inversión y representar a los
mismos de acuerdo al contrato de
administración que celebren al efecto.
Dicho contrato deberá ser aprobado previamente por la
CNV. - Las bolsas de valores. Se entiende por estas a las
instituciones abiertas al público, cuyo objeto es la
prestación de los servicios necesarios para la
realización de operaciones de títulos valores
objeto de negociación en el mercado de
capitales. - Los agentes de traspaso. Se equiparan en un todo a
los administradores de las sociedades cuyos títulos
valores estén inscrito en el Registro nacional de
valores. Su designación es autorizada expresamente por
la asamblea de accionistas, y su finalidad es llevar los
libros de
accionistas o emitir certificados de acciones provisionales o
definitivos, en la forma prescrita por el Código de
Comercio. - Los corredores públicos de títulos
valores, otros intermediarios y asesores. Todas estas personas
deberán obtener autorización para realizar las
actividades propias de su objeto de interés.
La Ley prevé sanciones de tipo administrativas y
penales a la violación de la normativa en ella prevista, a
sus Reglamentos o a las normas dictadas por la CNV. Así,
en relación a las sanciones administrativas, se
prevén multas que oscilan entre doscientos
bolívares (Bs.200,oo) y Cuarenta Mil bolívares
(Bs.40.000,oo) dependiendo de la gravedad de la
infracción.
En relación a las sanciones penales, se
establecen penas corporales que van de uno (1) a seis (6)
años.
Como ya hemos expresado, a través de las bolsas
de valores se pueden realizar operaciones en títulos
valores objeto de negociación en el mercado de capitales.
En este sentido, hay que observar que según la Ley de
Mercado de Capitales, las Juntas Directivas de las Bolsas de
valores podrán inscribir títulos valores a los
fines de su cotización en el registro que se lleve a tal
efecto (Artículo 102, numeral 3.). Dicha norma, en
conjunción con el Artículo 5 de la Ley Especial de
carácter orgánico que autoriza al Ejecutivo
Nacional para realizar operaciones de crédito
público destinadas a refinanciar deuda
pública externa, ya citada, permite la compra-venta de
títulos valores denominados en divisas en el mercado de
capitales de Venezuela.
En efecto, establece el mencionado artículo 5,
que los bonos emitidos de
conformidad con la referida Ley, podrán ser nominativos o
al portador, colocados a su valor par, con descuento o con prima.
Los mismos podrán ser rescatados antes de su vencimiento ,
mediante sorteo o adquisición en el mercado o la
combinación de ambos sistemas. De ser
al portador, podrán ser inscritos en cualquier bolsa de
valores en Venezuela o en el exterior y utilizados, a su
vencimiento, para el pago de cualquier tributo
nacional.
Para concluir, sólo mencionar que a efectos de la
compra-venta de los títulos a que venimos haciendo
mención, se impone la observancia del artículo 94
de la Ley del Banco Central de Venezuela, relativo a las
obligaciones, cuentas y
documentos en
monedas extranjeras. Dicho Artículo dice textualmente, que
los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo
convención especial, con la entrega de lo equivalente en
moneda de curso legal, al tipo de cambio
corriente en el lugar a la fecha del pago.
Impuesto sobre las Ganancias de Capital. Los ingresos
obtenidos por las empresas por enajenación de acciones,
siempre que la operación se hiciere a través de una
bolsa de valores domiciliada en el país, estarán
gravados con un impuesto
proporcional del uno por ciento (1%), aplicado al monto del
ingreso bruto de la operación.
En relación con las ganancias de capital
obtenidas como consecuencia de la negociación de
títulos de renta fija, opera una retención del
impuesto sobre la
renta por parte de los deudores o pagadores de
enriquecimientos brutos por dicho concepto, de
acuerdo a si la actividad es realizada por personas naturales
residentes, personas naturales no residentes, personas
jurídicas residentes o personas jurídicas no
residentes.
En este sentido, si se trata de personas naturales
residentes, los intereses que paguen las personas
jurídicas o naturales y las personas jurídicas
regidas por leyes especiales en el campo financiero y de seguros ocasionan
una retención del 3%. En este mismo supuesto y en el caso
de personas naturales no residentes, la retención
será del 20%.
Ahora bien, si se trata de personas jurídicas
domiciliadas en nuestro país, el porcentaje de
retención será del 5%.
Por último, en el supuesto relativo a personas
jurídicas no domiciliadas en Venezuela, la
retención del impuesto se le
hará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago
o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados,
convertidos a unidades tributarias, de acuerdo a los siguientes
porcentajes:
- Quince por ciento (15%) hasta el monto de dos mil
(2.000) unidades tributarias. - Veintidós por ciento (22%) entre dos mil
(2.000) unidades tributarias y tres mil (3000) unidades
tributarias. - Treinta y cuatro por ciento (34%) por el monto que
excede las tres mil (3000) unidades tributarias.
El resultado que se obtenga por la aplicación de
los porcentajes, se multiplica por el valor de la unidad
tributaria (actualmente dos mil 700 bolívares) y el
resultado es la cantidad de bolívares que deberá
retenerse y enterarse a la
Administración Tributaria.
Aprenda sobre el mercado de capitales. Disponible
en: http://www.cnv.gov.ve/
(Consulta: 13/10/2003, 7:30 pm.)
¿Qué es el Mercado de Capitales?
Disponible en: http://www.caracasstock.com/mercado/quees.jsp
(Consulta: 13/10/2003, 9:15 pm.)
Elaborado por:
Mariany Barboza