Indice
1. Las
Leyes Tributarias
2. Vigencia en el Ámbito
Espacial
3. Irretroactividad de las leyes
tributarias
Vigencia en el
Tiempo (COT
8)
- Las LEYES TRIBUTARIAS fijarán su lapso de
entrada en vigencia, caso contrario, se aplicarán 60
DÍAS CONTINUOS siguientes a su PUBLICACIÓN en la
GACETA OFICIAL. - Las NORMAS de
procedimientos
TRIBUTARIOS, se aplicarán desde la entrada en vigencia
de la LEY, aún
en los procesos que
se hubieren iniciado bajo el imperio de LEYES anteriores. (VER
"IRRETROACTIVIDAD".) - Cuando se trate de TRIBUTOS que
se determinen o liquiden por períodos (IMPUESTO sobre
la RENTA, IVA, etc.),
las NORMAS referentes a la existencia o cuantía de la
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA regirán desde el PRIMER
DÍA del período respectivo del CONTRIBUYENTE que
se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
LEY. - Los REGLAMENTOS y demás ACTOS ADMINISTRATIVOS
de CARÁCTER
GENERAL, se aplicarán desde la fecha de su
PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL o desde la fecha
posterior que ella misma indique. (COT 9)
2.
Vigencia en el Ámbito Espacial (COT 11)
Se ratifica el CARÁCTER TERRITORIAL de las NORMAS
TRIBUTARIAS como REGLA GENERAL del TRIBUTO, las cuales quedan
sometidas a la potestad del ÓRGANO COMPETENTE para
crearlas.
Las LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS, determinan los casos
EXCEPCIONALES a este principio del ÁMBITO ESPACIAL.
El COT extiende la POTESTAD TRIBUTARIA en el ESPACIO, en tanto,
que las LEYES TRIBUTARIAS podrán GRAVAR hechos ocurridos
total o parcialmente fuera del TERRITORIO NACIONAL cuando el
CONTRIBUYENTE tenga NACIONALIDAD VENEZOLANA, esté
RESIDENCIADO o DOMICILIADO en VENEZUELA o
posea ESTABLECIMIENTO PERMANENTE o BASE FIJA en el
país.
CÓMPUTO de los PLAZOS (COT
10)
Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán
así:
- Los de años o meses serán CONTINUOS y
terminarán el DÍA equivalente del año o
mes respectivo. Cuando se cumplan en un día que carezca
el mes, se entenderá vencido el ÚLTIMO DÍA
de ese mes. - Los establecidos por DÍAS, se contarán
por DÍAS HÁBILES, salvo que la LEY disponga que
sean CONTINUOS. - Los que venzan en DÍA INHÁBIL se
entiende PRORROGADO hasta el PRIMER DÍA HÁBIL
siguiente. - Todo DÍA HÁBIL se entenderá como
DÍA HÁBIL de la
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
- DÍA INHÁBIL:
FERIADO: conforme a la LEY;
- Aquel en el cual la OFICINA
ADMINISTRATIVA no hubiere estado
abierta al público, lo que DEBERÁ COMPROBAR el
CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE por medios
legales; - A los efectos de DECLARAR y pagar las OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS, los días en que las INSTITUCIONES FINANCIERAS autorizadas no
estuvieran abiertas al público conforme a su CALENDARIO
ANUAL.
3. Irretroactividad de
las leyes tributarias
- Según la C.R.B.V, Artículo
24; "Ninguna disposición legislativa
tendrá efecto RETROACTIVO, excepto cuando impongan
MENOR PENA…"Lo anterior consagra el principio y sus excepciones
en materia de
aplicación de las LEYES en general.- EL CÓDIGO PENAL consagra en su
ARTÍCULO 2 el principio "IN DUBIO PRO REO", ello se
interpreta que las SANCIONES tienen efecto RETROACTIVO cuando
FAVOREZCA al REO. - Se refirió anteriormente (COT 8), sobre las
NORMAS que SUPRIMAN o ESTABLEZCAN SANCIONES que FAVOREZCAN al
INFRACTOR. - Los PROCEDIMIENTOS se aplicarán desde la
entrada de la LEY, aún en los procesos que se hubieren
iniciado bajo el IMPERIO DE LEYES anteriores.
Interpretación De
Las Leyes Tributarias
- Modernamente, las LEYES TRIBUTARIAS se consideran con
un CARÁCTER ESPECIAL y no de EXCEPCIÓN, y por
ello el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO dispone que se
interpretarán con arreglo a todos los MÉTODOS
ADMITIDOS de DERECHO, atendiendo al fin de las mismas y a su
SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA, pudiéndose llegar
a resultados RESTRICTIVOS o EXTENSIVOS. - Las EXENCIONES, EXONERACIONES, REBAJAS,
DESGRAVÁMENES y demás BENEFICIOS o INCENTIVOS
FISCALES se interpretarán en forma
ESTRICTIVA. - Los MÉTODOS más comunes utilizados en
DERECHO para interpretar las LEYES, son:
- EXEGÉTICO GRAMATICAL. (APEGO a lo
ESCRITO) - LÓGICO SUBJETIVO. (VOLUNTAD del
LEGISLADOR) - LÓGICO OBJETIVO.
(CONCEPCIONES CUNTURALES, ECONÓMICAS, SOCIALES,
etc.) - SISTEMÁTICA. (relación texto
legal, conceptos, instituciones, conjunto del sistema
jurídico y espíritu legislativo) - MODERNOS. (Integración de los MÉTODOS
anteriores) - LA REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL (actualmente
incorporado)
- La ANALOGÍA es un procedimiento
de INTEGRACIÓN, mediante el cual se extiende la
aplicación de la NORMA a casos no previstos expresamente
por ella, es decir, es ADMISIBLE para COLMAR VACIOS LEGALES,
siempre y cuando haya IDENTIDAD de
situaciones, MOTIVOS, etc., pero basados en ella no pueden
crearse TRIBUTOS, EXENCIONES, EXONERACIONES ni otros
BENEFICIOS, tampoco TIPIFICAR ILÍCITOS ni establecer
SANCIONES. (COT 6) - Las NORMAS antes referidas fundamentan el PRINCIPIO
de la AUTONOMÍA del DERECHO
TRIBUTARIO. Como complemento a este PRINCIPIO de INTEGRIDAD
el (COT 7) dispone que las situaciones que no puedan resolverse
por las disposiciones de este CÓDIGO o las LEYES
ESPECIALES, se aplicarán SUPLETORIAMENTE y en orden de
PRELACIÓN.
- Las NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
- Los PRINCIPIOS
GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO. - Los PRINCIPIOS de otras ramas jurídicas que
más se AVENGAN a su naturaleza y
fines.
- Respetando el PRINCIPIO de la ESPECIALIDAD y
RATIFICANDO el de la PLENITUD HERMÉTICA del DERECHO;
"siempre" hemos de tener presente lo consagrado en el Art. 4
del CÓDIGO
CIVIL.
"A la LEY debe atribuírsele el SENTIDO que
aparece EVIDENTE del SIGNIFICADO propio de las PALABRAS,
según la CONEXIÓN de ellos entre sí y la
INTENCIÓN del LEGISLADOR."
"Cuando no hubiere disposición precisa de la LEY, se
tendrán en consideración las disposiciones que
regulan casos semejantes o materia ANÁLOGAS, y si hubiere
todavía dudas, se aplicará, los PRINCIPIOS
GENERALES del DERECHO".
Autor:
Andrés Eloy Carreño C.
Editado por: Gaetano Coccorese