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Escuelas clásicas de la interpretación




Enviado por ostau



    1. Escuela
      patrística
    2. Glosadores y
      posglosadores
    3. Escuela de la
      exégesis
    4. Escuelas modernas de la
      interpretación
    5. Escuela de la evolución
      histórica
    6. Escuela de la libre
      investigación científica
    7. Escuela teleológica o
      finalista
    8. Escuela de la jurisprudencia de
      los intereses
    9. Escuela de derecho
      libre
    10. Escuela creativa del
      Derecho

    ESCUELA
    PATRISTICA

    El primer desarrollo de
    la doctrina cristiana fue obra de los escritores
    eclesiásticos, entre los que destacan los Padres de la
    Iglesia
    (período de la Patrística), tanto orientales como
    occidentales. En los escritos de San
    Agustín aparece una doctrina sobre la ley natural
    relativamente completa, pero las referencias sobre dicha ley en los
    demás Padres y otros escritores eclesiásticos de
    los primeros siglos de nuestra era no son escasas. Según
    A. J. Carlyle, la teoría
    del derecho
    natural se convirtió en un lugar común del
    pensamiento
    cristiano.

    Al encontrarse con la filosofía antigua, los
    Santos Padres y los escritores eclesiásticos trataron de
    aprovecharla, rechazando las teorías
    filosóficas irreconciliables con la esencia del cristianismo,
    tales como el escepticismo, que negaba la posibilidad de alcanzar
    y conocer la verdad, y el epicureísmo, que estaba en
    oposición con la ética
    cristiana. Las fuentes
    filosóficas más propias de la Patrística
    fueron el estoicismo, el platonismo y el
    neoplatonismo.

    GLOSADORES Y
    POSGLOSADORES

    • Glosadores

    Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho
    que en el siglo xi comienza a estudiar el derecho romano
    clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las
    palabras que componía la definición de un
    determinado material de derecho romano
    pero sin ninguna actualización. El que inicia fue Irnero,
    tenemos entre otros a búlgaro Martín García,
    Hugo de Alberico y llega a su culminación con Acucio (
    1108 – 1260 ), que reúne las glosas o interpretaciones
    anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se
    equiparó en autoridad al
    texto de los
    pandectas y se clausura el primer grado teorético de
    la ciencia
    jurídica medieval. La tarea consistía en aclarar
    palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y
    al margen del texto,
    también escribían "sumas" que eran estudios
    completos de la parte del corpus.

    • Posglosadores

    Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar una
    tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor
    libertad, no
    se proponían explicar la letra sino indagar la
    razón de ser de es ley. La escuela se
    desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo
    su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 – 1357 ) es
    el que principio de la
    personalidad jurídica para el extranjero, porque estos
    No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una
    persona,
    Siguen el lugar donde esta"

    • El Redescubrimiento Medieval Del Derecho Romano:
      Glosadores Y Comentaristas.

    La recepción del Derecho Romano en Europa se
    inició a finales del siglo XI, a través de
    diferentes escuelas. Al estudiarse el Derecho Romano en todos los
    países europeos, se consideró al Derecho como ius
    comune(Derecho común para todas las personas), pero tras
    la fragmentación política de Europa le
    sustituyó el ius propio. Tipos de escuelas
    existentes:

    – De los glosadores: fundada por Irnelio en Bolonia,
    utilizan un método
    esejístico(analizan los textos siguiendo el orden del
    Corpus Iuris Civilis, haciendo explicaciones entre líneas,
    mediante las glosas).

    – De los posglosadores: fundada en el s. XV, responde a
    la nueva orientación política que
    invadió Europa, intentando adaptar los textos romanos a
    las necesidades de la época. Su principal autor fue
    Accusio, con la obra "Magna Glosa".

    – De los comentaristas: se dedican a comentar los
    textos, solucionando los problemas que
    puedan surgir. Sus principales autores fueron Baldo y
    Bartolo.

    – Humanista: fundada en el s. XVI, investigan el Derecho
    desde una visión histórica, llevando una
    crítica de interpolaciones, desde 4 criterios:

    · Criterio filológico: comparan el lenguaje
    empleado en los textos.

    · Criterio histórico: comparan los textos
    para ver sí son del s. II o IV.

    · Criterio lógico: comparan los textos
    para ver sí el jurista se contradice.

    · Criterio textual: comparan un texto del Digesto
    con otro de cualquier autor para ver sí es un texto
    original.

    – Racionalista: fundada en el s. XVII y XVIII, considera
    al Derecho como un Derecho
    natural que viene de la razón humana.

    – Histórica del Derecho: fundada a finales del s.
    XVIII, vuelve a revalorizar la historia pasada del Derecho
    desde una concepción histórica.

    – Pandeística: fundada en la segunda mitad del s.
    XIX, intenta reelaborar el Derecho Romano

    ESCUELA DE LA
    EXÉGESIS

    La gran influencia ideológica del código
    frances, se produce a través de los trabajos previstos de
    domaz, daquesseau y pothier,
    juristas de los siglos XVII y XVIII, influenciados por el
    iusnaturalismo racionalista, a través de glocio pufendorf,
    wolf y el cartesiano.
    Los ejes en que se basaba la constitución jurídica del código
    civil frances fueron la construcción de los derechos de la persona, la
    regulación de la propiedad como
    derecho absoluto, derivado del derecho a la libertad; la
    regulación de la
    familia.

    Ello da lugar a que en Francia, como
    consecuencia de la expedición de este código,
    surja la escuela de la
    exégesis

    La expedición del código frances de 1804
    hizo surgir nuevamente el método de
    las glosas o exégesis, antiguamente empleando en la
    interpretación del hábeas juris civilis. Esto
    representa justamente un retroceso en la relación con
    el estado de
    la ciencia
    jurídica sobre la materia,
    especialmente con los progresos alcanzados durante los siglos
    XVII y XVIII.

    El método de la exégesis, como su nombre
    lo indica, consiste en conocer el código
    civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en
    su redacción

    Tres reglas principales lo configuran

    Todo el derecho civil se
    encuentra en el código. El
    conocimiento del derecho debe recaer sobre sus
    artículos y solamente sobre ellos.

    La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las
    palabras empleadas en la redacción de los artículos.
    También la enseñanza del derecho civil en
    las facultades debe constituir en la exégesis de l0s
    artículos, en el mismo orden en que se encuentran
    redactados.

    Los jueces deben ampliar rigurosamente el código;
    del tenor literal de cada articulo debe extraerse la
    solución que demanda los
    casos objeto de litigio.

    Evolución Del método
    Exegético

    El método de las glosas o exégesis ( o
    método gramatical) fue superado en algunas de sus reglas,
    especialmente en la relativa a la sujeción a las palabras
    y los párrafos empleados en su
    redacción.

    Se dijo, entonces, que las palabras y proposiciones no
    eran sino medios o
    instrumentos que servían para traducir un pensamiento o
    voluntad, el cual no podía ser otro sino el del
    legislador, es decir, el de los autores de la ley.

    Al interprete no debe interesarle lo que el texto legal
    diga en si, o el sentido en que él lo pueda entender, sino
    que debe averiguar lo que el legislador quiso al elaborar el
    texto, los fines que persiguió, las necesidades que
    pretendió satisfacer. Los artículos del
    código civil en sí mismo son letras muertas; su
    valor depende
    del pensamiento de su autor.

    Savigny fue el principal propugnador de este
    método ( llamado lógico ). La interpretación
    debe consistir en " la reconstrucción del pensamiento
    contenido en la ley" dicha reconstrucción se refiere al
    pensamiento del legislador que dicto la ley; en consecuencia, el
    interprete debe "colocarse en el punto de vista del legislador
    reproducir artificialmente sus operaciones y
    reconstruir la ley en su inteligencia.

    ESCUELAS MODERNAS DE
    LA INTERPRETACION

    Luego del auge de la escuela exegetica del derecho, le
    siguieron otras escuelas, que rechazaban el método de
    aquella.

    ESCUELA DE LA EVOLUCION
    HISTORICA

    Tuvo sus primeras manifestaciones a fines del siglo
    XVIII, pero pero su existencia fue lánguida.

    Su principal fundamento es que los preceptos legales
    deben ser transformados por el interprete dentro de ciertos
    limites, para ponerlos en armonía con las circunstancias
    imperantes en el medio social. Interpretar es adaptar, pero sin
    que ello implique derogar, argumentaban sus
    defensores.

    Esta teoría
    supone en la norma una parte rígida y otra mudable.
    Iniciada la vigencia de la ley, ella se incorpora al medio
    social, comienza su vida propia , autónoma. Al modificarse
    las condiciones sociales, el interprete debe aplicarla
    consultando la realidad social entonces existente, dandole el
    sentido que mas se ajuste a la solución de los problemas que
    el legislador pudo prever cuando se promulgo. Es que la ley, como
    se ha venido sosteniendo, es un producto del
    medio social vigente para la época en que se dicto. y como
    ella se dicta no solo para el presente sino para el futuro, deben
    consultarse, al momento de aplicarla, las circunstancias
    imperantes.

    ESCUELA DE LA LIBRE
    INVESTIGACIÓN
    CIENTÍFICA

    Son sus principales exponentes Francisco Geny y
    Julián Bonnecasse. Sostienen que cuando la ley no da
    solución al problema planteado, debe recurrirse a otras
    fuentes
    formales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia
    y la doctrina. Pero si con ellas tampoco se encontrare la
    solución adecuada, se debe proceder a lo que el autor
    denomino la libre investigación científica.

    Según este método, el sentido de la ley
    debe determinarse de acuerdos con los intereses del legislador,
    lo que este hubiera tenido en cuenta si hubiere conocido la
    problemática del momento del momento. El juez debe decidir
    el litigio aplicando la norma que él dictaría si
    fuera legislador. El juez no puede abstenerse de interpretar el
    pensamiento del legislador para la fecha de su aplicación,
    frente a las realidades y exigencias de la vida moderna, y con
    ello, por cuanto al objetivo del
    derecho es la utilidad social,
    la exigencia social, la naturaleza de las
    cosas. Interpretar no consiste en buscar la intención del
    legislador, sino en indagar la finalidad practica.

    ESCUELA TELEOLOGICA
    O FINALISTA

    Representada por Pablo Verdery y Eeyohena. Toda norma
    tiene un fin practico; el interprete debe consultar ese
    fin.

    Sin embargo, debe decirse que la norma no tiene un solo
    fin, sino una serie sucesiva de fines.

    Piensa esta escuela que "las normas
    jurídicas tienen un fin practico, y este es el que debe
    indagar el interprete, y no la voluntad o intención del
    legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin.
    Si el caso o la relación jurídica no están
    regulados por la ley, deben solucionarse con la norma que se
    encuentre mas adecuada. Esta se deducirá de las
    necesidades de la observancia objetiva y positiva de los hechos,
    de la ponderación de las exigencias reales y de las
    utilidades practicas.

    ESCUELA DE LA
    JURISPRUDENCIA
    DE LOS INTERESES

    Esta escuela "parte de la base de que las leyes son la
    resultante de los intereses materiales,
    nacionales, religiosos y éticos que luchan dentro de una
    comunidad
    jurídica. Consecuentemente, el interprete, para resolver
    una cuestión, debe investigar y ponderar los intereses en
    conflicto, y
    dar preferencia al que la ley valore mas. Y para este efecto su
    inspiración y guía deben ser los intereses que son
    causa de la ley, dejando de lado la letra de esta y los
    pensamientos subjetivos del autor de la misma; a la
    solución del caso, el interprete y el juez deben adecuar
    el texto legal mediante una interpretación restrictiva,
    extensiva y hasta correctiva, si el nuevo orden social o
    político así lo reclama

    ESCUELA DE DERECHO
    LIBRE

    El juez debe atenderse a la ley si su texto es claro,
    pero, de no ser así, debe prescribir de ella y consultar
    al grupo social,
    pues este es fuente real de derecho, de el surge –todo debe
    remitirse a la voluntad del juez, quien no es interprete, sino
    creador del derecho, quien no debe realizar un acto de inteligencia
    sino de voluntad.

    Esta escuela tuvo su aplicación en la antigua
    Unión Soviética, en el año de 1927, en que
    la casación ordeno fallar en contra de la ley cuando
    así lo exigían los intereses del estado y de
    los trabajadores

    ESCUELA CREATIVA DEL
    DERECHO

    Partiendo de la base que el derecho es producto
    creador del hombre; que lo
    genera para su bienestar, es decir para poder vivir en
    convivencia; es lógico que en su aplicación la
    persona que lo efectúa debe tener la creatividad de
    aplicarlo teniendo en cuenta la equidad, es decir que el interés
    del hombre este
    por encima de la norma escrita. Esto siguiendo un criterio
    objetivo en la
    aplicación de la norma.

    El juez en la aplicación de la norma, debe tener
    en cuenta la realidad social; debe buscar los factores que
    generan en un momento dado el incumplimiento de la norma por
    parte del hombre; a fin de darle una solución
    equitativa

    ESCUELA

    EPOCA

    INFLUENCIA O
    CREADOR

    TEMATICA

    PATRISTICA

    DESDE EL SIGLO III AL SIGLO
    VII

    • ESCRITORES ECLESIASTICOS
    • DERECHO NATURAL
    • ESTOICISMO
    • PLATONISMO
    • NEOPLATONISMO

    Al encontrarse con la filosofía antigua,
    los Santos Padres y los escritores eclesiásticos
    trataron de aprovecharla, rechazando las teorías filosóficas
    irreconciliables con la esencia del cristianismo, tales como el escepticismo,
    que negaba la posibilidad de alcanzar y conocer la
    verdad, y el epicureísmo, que estaba en
    oposición con la ética cristiana.

    GLOSADORES

    FINALES DEL SIGLO XI

    Y

    COMIENZOS DEL SIGLO
    XII

    • PROFESOR GUARNERI
    • GLOSAS, DIGESTO
    • MANUSCRITO, EMPERADOR

    JUSTINIANO

    • Corpus Iuris Civilis
    • se comenta comenta que el programa que tenian las escuelas del
      derecho en el siglo xii, consistia en la
      lectura de los textos del digesto. un profesor leia
      y corregia las frases del texto manuscrito, los
      estudiantes lo seguían en sus reproducciones y
      hacian las correciones necesarias; a esto se le dio el
      nombre de lectura

    POSGLOSADORES

    SIGLO XIII AL XV

    • LOS GLOSADORES
    • GLOSAS
    • BARTOLOMEO DE SAXOFERRATO
    • tratan de actualizar el derecho romano a la
      epoca que ellos vivian
    • la extensión del estudio del derecho
      en otras universidades de europa, dio como resultado
      que aparecieran los comentadores de los textos
      glosados, llamados los posglosadores

    EXEGETICA

    COMIENZOS DEL SIGLO XVIII AL
    XX

    • CÓDIGO NAPOLEÓNICO
    • DOMAZ
    • DAQUESSEAN
    • POTHIER
    • El método de la exégesis, como
      su nombre lo indica, consiste en conocer el
      código civil, por las mismas palabras y
      proposiciones empleadas en su
      redacción
    • que todo el derecho civil se encontraba en el
      código civil

    METODO HISTORICO EVOLUTIVO

    SIGLO XVIII

    • ESCUELAS ANTERIORES

    Su principal fundamento es que los preceptos
    legales deben ser transformados por el interprete dentro
    de ciertos limites, para ponerlos en armonía con
    las circunstancias imperantes en el medio social.
    Interpretar es adaptar, pero sin que ello implique
    derogar, argumentaban sus defensores.

    DE LA LIBRE INVESTIGACION

    • FRANCISCO GENY
    • JULIAN BONNECASSE
    • LAS FUENTES DEL DERECHO
    • el interprete debe reconstruir el pensamiento
      legislativo considerando el que habria tenido
      verosilmente el legislador en su epoca si hubiera
      conocido la dificultad que se presenta
      ahora
    • sostienen que cuando la ley no da
      solución al problema planteado, debe recurrirse
      a otras fuentes formales del derecho, la costumbre, la
      jurisprudencia y la doctrina. pero si con ellas tampoco
      se encontrare la solución adecuada, se debe
      proceder a lo que el autor denomino la libre investigación
      científica.

    TELEOLOGICA O FINALISTA

    • PABLO VERDERY
    • EEYOHENA
    • las normas jurídicas tienen un fin
      practico, y este es el que debe indagar el interprete,
      y no la voluntad o intención del legislador, que
      es subjetiva y puede no coincidir con aquel
      fin.
    • las normas jurídicas tienen un fin
      practico, y este es el que debe indagar el interprete,
      y no la voluntad o intención del legislador, que
      es subjetiva y puede no coincidir con aquel
      fin

    DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES

    • ESCUELAS ANTERIORES

    parte de la base de que las leyes
    son la resultante de los intereses materiales, nacionales, religiosos y
    éticos que luchan dentro de una comunidad jurídica.

    DERECHO LIBRE

    UNION SOVIETICA 1927

    • ESCUELAS ANTERIORES
    • UNION SOVIETICA
    • El juez debe atenderse a la ley si su texto
      es claro, pero, de no ser así, debe prescribir
      de ella y consultar al grupo social
    • el juez es un creador del derecho, quien no
      debe realizar un acto de inteligencia sino de
      voluntad.

    CREATIVA DEL DERECHO

    • ESCUELAS ANTERIORES
    • el derecho es producto creador del hombre;
      que lo genera para su bienestar,
    • que el interés del hombre este por
      encima de la norma escrita.
    • El juez en la aplicación de la norma,
      debe tener en cuenta la realidad social; debe buscar
      los factores que generan en un momento dado el
      incumplimiento de la norma por parte del hombre; a fin
      de darle una solución equitativa

    oscar tautiva padiila

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