- Escuela
patrística - Glosadores y
posglosadores - Escuela de la
exégesis - Escuelas modernas de la
interpretación - Escuela de la evolución
histórica - Escuela de la libre
investigación científica - Escuela teleológica o
finalista - Escuela de la jurisprudencia de
los intereses - Escuela de derecho
libre - Escuela creativa del
Derecho
ESCUELA
PATRISTICA
El primer desarrollo de
la doctrina cristiana fue obra de los escritores
eclesiásticos, entre los que destacan los Padres de la
Iglesia
(período de la Patrística), tanto orientales como
occidentales. En los escritos de San
Agustín aparece una doctrina sobre la ley natural
relativamente completa, pero las referencias sobre dicha ley en los
demás Padres y otros escritores eclesiásticos de
los primeros siglos de nuestra era no son escasas. Según
A. J. Carlyle, la teoría
del derecho
natural se convirtió en un lugar común del
pensamiento
cristiano.
Al encontrarse con la filosofía antigua, los
Santos Padres y los escritores eclesiásticos trataron de
aprovecharla, rechazando las teorías
filosóficas irreconciliables con la esencia del cristianismo,
tales como el escepticismo, que negaba la posibilidad de alcanzar
y conocer la verdad, y el epicureísmo, que estaba en
oposición con la ética
cristiana. Las fuentes
filosóficas más propias de la Patrística
fueron el estoicismo, el platonismo y el
neoplatonismo.
- Glosadores
Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho
que en el siglo xi comienza a estudiar el derecho romano
clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las
palabras que componía la definición de un
determinado material de derecho romano
pero sin ninguna actualización. El que inicia fue Irnero,
tenemos entre otros a búlgaro Martín García,
Hugo de Alberico y llega a su culminación con Acucio (
1108 – 1260 ), que reúne las glosas o interpretaciones
anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se
equiparó en autoridad al
texto de los
pandectas y se clausura el primer grado teorético de
la ciencia
jurídica medieval. La tarea consistía en aclarar
palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y
al margen del texto,
también escribían "sumas" que eran estudios
completos de la parte del corpus.
- Posglosadores
Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar una
tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor
libertad, no
se proponían explicar la letra sino indagar la
razón de ser de es ley. La escuela se
desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo
su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 – 1357 ) es
el que principio de la
personalidad jurídica para el extranjero, porque estos
No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una
persona,
Siguen el lugar donde esta"
- El Redescubrimiento Medieval Del Derecho Romano:
Glosadores Y Comentaristas.
La recepción del Derecho Romano en Europa se
inició a finales del siglo XI, a través de
diferentes escuelas. Al estudiarse el Derecho Romano en todos los
países europeos, se consideró al Derecho como ius
comune(Derecho común para todas las personas), pero tras
la fragmentación política de Europa le
sustituyó el ius propio. Tipos de escuelas
existentes:
– De los glosadores: fundada por Irnelio en Bolonia,
utilizan un método
esejístico(analizan los textos siguiendo el orden del
Corpus Iuris Civilis, haciendo explicaciones entre líneas,
mediante las glosas).
– De los posglosadores: fundada en el s. XV, responde a
la nueva orientación política que
invadió Europa, intentando adaptar los textos romanos a
las necesidades de la época. Su principal autor fue
Accusio, con la obra "Magna Glosa".
– De los comentaristas: se dedican a comentar los
textos, solucionando los problemas que
puedan surgir. Sus principales autores fueron Baldo y
Bartolo.
– Humanista: fundada en el s. XVI, investigan el Derecho
desde una visión histórica, llevando una
crítica de interpolaciones, desde 4 criterios:
· Criterio filológico: comparan el lenguaje
empleado en los textos.
· Criterio histórico: comparan los textos
para ver sí son del s. II o IV.
· Criterio lógico: comparan los textos
para ver sí el jurista se contradice.
· Criterio textual: comparan un texto del Digesto
con otro de cualquier autor para ver sí es un texto
original.
– Racionalista: fundada en el s. XVII y XVIII, considera
al Derecho como un Derecho
natural que viene de la razón humana.
– Histórica del Derecho: fundada a finales del s.
XVIII, vuelve a revalorizar la historia pasada del Derecho
desde una concepción histórica.
– Pandeística: fundada en la segunda mitad del s.
XIX, intenta reelaborar el Derecho Romano
La gran influencia ideológica del código
frances, se produce a través de los trabajos previstos de
domaz, daquesseau y pothier,
juristas de los siglos XVII y XVIII, influenciados por el
iusnaturalismo racionalista, a través de glocio pufendorf,
wolf y el cartesiano.
Los ejes en que se basaba la constitución jurídica del código
civil frances fueron la construcción de los derechos de la persona, la
regulación de la propiedad como
derecho absoluto, derivado del derecho a la libertad; la
regulación de la
familia.
Ello da lugar a que en Francia, como
consecuencia de la expedición de este código,
surja la escuela de la
exégesis
La expedición del código frances de 1804
hizo surgir nuevamente el método de
las glosas o exégesis, antiguamente empleando en la
interpretación del hábeas juris civilis. Esto
representa justamente un retroceso en la relación con
el estado de
la ciencia
jurídica sobre la materia,
especialmente con los progresos alcanzados durante los siglos
XVII y XVIII.
El método de la exégesis, como su nombre
lo indica, consiste en conocer el código
civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en
su redacción
Tres reglas principales lo configuran
Todo el derecho civil se
encuentra en el código. El
conocimiento del derecho debe recaer sobre sus
artículos y solamente sobre ellos.
La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las
palabras empleadas en la redacción de los artículos.
También la enseñanza del derecho civil en
las facultades debe constituir en la exégesis de l0s
artículos, en el mismo orden en que se encuentran
redactados.
Los jueces deben ampliar rigurosamente el código;
del tenor literal de cada articulo debe extraerse la
solución que demanda los
casos objeto de litigio.
Evolución Del método
Exegético
El método de las glosas o exégesis ( o
método gramatical) fue superado en algunas de sus reglas,
especialmente en la relativa a la sujeción a las palabras
y los párrafos empleados en su
redacción.
Se dijo, entonces, que las palabras y proposiciones no
eran sino medios o
instrumentos que servían para traducir un pensamiento o
voluntad, el cual no podía ser otro sino el del
legislador, es decir, el de los autores de la ley.
Al interprete no debe interesarle lo que el texto legal
diga en si, o el sentido en que él lo pueda entender, sino
que debe averiguar lo que el legislador quiso al elaborar el
texto, los fines que persiguió, las necesidades que
pretendió satisfacer. Los artículos del
código civil en sí mismo son letras muertas; su
valor depende
del pensamiento de su autor.
Savigny fue el principal propugnador de este
método ( llamado lógico ). La interpretación
debe consistir en " la reconstrucción del pensamiento
contenido en la ley" dicha reconstrucción se refiere al
pensamiento del legislador que dicto la ley; en consecuencia, el
interprete debe "colocarse en el punto de vista del legislador
reproducir artificialmente sus operaciones y
reconstruir la ley en su inteligencia.
ESCUELAS MODERNAS DE
LA INTERPRETACION
Luego del auge de la escuela exegetica del derecho, le
siguieron otras escuelas, que rechazaban el método de
aquella.
ESCUELA DE LA EVOLUCION
HISTORICA
Tuvo sus primeras manifestaciones a fines del siglo
XVIII, pero pero su existencia fue lánguida.
Su principal fundamento es que los preceptos legales
deben ser transformados por el interprete dentro de ciertos
limites, para ponerlos en armonía con las circunstancias
imperantes en el medio social. Interpretar es adaptar, pero sin
que ello implique derogar, argumentaban sus
defensores.
Esta teoría
supone en la norma una parte rígida y otra mudable.
Iniciada la vigencia de la ley, ella se incorpora al medio
social, comienza su vida propia , autónoma. Al modificarse
las condiciones sociales, el interprete debe aplicarla
consultando la realidad social entonces existente, dandole el
sentido que mas se ajuste a la solución de los problemas que
el legislador pudo prever cuando se promulgo. Es que la ley, como
se ha venido sosteniendo, es un producto del
medio social vigente para la época en que se dicto. y como
ella se dicta no solo para el presente sino para el futuro, deben
consultarse, al momento de aplicarla, las circunstancias
imperantes.
ESCUELA DE LA LIBRE
INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA
Son sus principales exponentes Francisco Geny y
Julián Bonnecasse. Sostienen que cuando la ley no da
solución al problema planteado, debe recurrirse a otras
fuentes
formales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia
y la doctrina. Pero si con ellas tampoco se encontrare la
solución adecuada, se debe proceder a lo que el autor
denomino la libre investigación científica.
Según este método, el sentido de la ley
debe determinarse de acuerdos con los intereses del legislador,
lo que este hubiera tenido en cuenta si hubiere conocido la
problemática del momento del momento. El juez debe decidir
el litigio aplicando la norma que él dictaría si
fuera legislador. El juez no puede abstenerse de interpretar el
pensamiento del legislador para la fecha de su aplicación,
frente a las realidades y exigencias de la vida moderna, y con
ello, por cuanto al objetivo del
derecho es la utilidad social,
la exigencia social, la naturaleza de las
cosas. Interpretar no consiste en buscar la intención del
legislador, sino en indagar la finalidad practica.
ESCUELA TELEOLOGICA
O FINALISTA
Representada por Pablo Verdery y Eeyohena. Toda norma
tiene un fin practico; el interprete debe consultar ese
fin.
Sin embargo, debe decirse que la norma no tiene un solo
fin, sino una serie sucesiva de fines.
Piensa esta escuela que "las normas
jurídicas tienen un fin practico, y este es el que debe
indagar el interprete, y no la voluntad o intención del
legislador, que es subjetiva y puede no coincidir con aquel fin.
Si el caso o la relación jurídica no están
regulados por la ley, deben solucionarse con la norma que se
encuentre mas adecuada. Esta se deducirá de las
necesidades de la observancia objetiva y positiva de los hechos,
de la ponderación de las exigencias reales y de las
utilidades practicas.
ESCUELA DE LA
JURISPRUDENCIA
DE LOS INTERESES
Esta escuela "parte de la base de que las leyes son la
resultante de los intereses materiales,
nacionales, religiosos y éticos que luchan dentro de una
comunidad
jurídica. Consecuentemente, el interprete, para resolver
una cuestión, debe investigar y ponderar los intereses en
conflicto, y
dar preferencia al que la ley valore mas. Y para este efecto su
inspiración y guía deben ser los intereses que son
causa de la ley, dejando de lado la letra de esta y los
pensamientos subjetivos del autor de la misma; a la
solución del caso, el interprete y el juez deben adecuar
el texto legal mediante una interpretación restrictiva,
extensiva y hasta correctiva, si el nuevo orden social o
político así lo reclama
El juez debe atenderse a la ley si su texto es claro,
pero, de no ser así, debe prescribir de ella y consultar
al grupo social,
pues este es fuente real de derecho, de el surge –todo debe
remitirse a la voluntad del juez, quien no es interprete, sino
creador del derecho, quien no debe realizar un acto de inteligencia
sino de voluntad.
Esta escuela tuvo su aplicación en la antigua
Unión Soviética, en el año de 1927, en que
la casación ordeno fallar en contra de la ley cuando
así lo exigían los intereses del estado y de
los trabajadores
Partiendo de la base que el derecho es producto
creador del hombre; que lo
genera para su bienestar, es decir para poder vivir en
convivencia; es lógico que en su aplicación la
persona que lo efectúa debe tener la creatividad de
aplicarlo teniendo en cuenta la equidad, es decir que el interés
del hombre este
por encima de la norma escrita. Esto siguiendo un criterio
objetivo en la
aplicación de la norma.
El juez en la aplicación de la norma, debe tener
en cuenta la realidad social; debe buscar los factores que
generan en un momento dado el incumplimiento de la norma por
parte del hombre; a fin de darle una solución
equitativa
ESCUELA | EPOCA | INFLUENCIA O | TEMATICA |
PATRISTICA | DESDE EL SIGLO III AL SIGLO |
| Al encontrarse con la filosofía antigua, |
GLOSADORES | FINALES DEL SIGLO XI Y COMIENZOS DEL SIGLO |
JUSTINIANO |
|
POSGLOSADORES | SIGLO XIII AL XV |
|
|
EXEGETICA | COMIENZOS DEL SIGLO XVIII AL |
|
|
METODO HISTORICO EVOLUTIVO | SIGLO XVIII |
| Su principal fundamento es que los preceptos |
DE LA LIBRE INVESTIGACION |
|
| |
TELEOLOGICA O FINALISTA |
|
| |
DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES |
| parte de la base de que las leyes | |
DERECHO LIBRE | UNION SOVIETICA 1927 |
|
|
CREATIVA DEL DERECHO |
|
|
oscar tautiva padiila