- Desde el
descubrimiento hasta la ocupación inglesa de
1833 - Islas
Malvinas - El
conflicto - Los
Prolegómenos de una guerra - Crímenes de
guerra - 1982-Medios
de Comunicación - Testimonios
- De la
rendición a la caída de
Galtieri - Conclusión
- Bibliografía
Consultada
En estas páginas se analizan, uno de los
episodios mas crueles de nuestra historia, la Guerra de
Malvinas, donde el poder
político implementado por la fuerza,
recurre a lo más profundo del sentimiento argentino, para
lograr sus mas oscuros objetivos:
Perpetuarse en el Poder.
No se podría desvincular las causas internas de
las externas, que llevaron al pueblo argentino a semejante
situación. Partiendo de las causas internas, donde se
muestra la
decadencia de un gobierno de facto
que ha fracasado en lo político, económico y social
con una escasa visión de la política
internacional, haciendo un derramamiento de sangre,
provocando heridas muy difíciles de cerrar ante el dolor
de las desapariciones de miles de personas, sumándole
además las muertes de esta guerra.
Bastaron 74 días para reflejar en estas páginas las
miserias del poder interno.
Las causas externas, con su mas fiel reflejo en los
intereses de las grandes potencias de seguir colonizando y muy
especialmente las tierras del Sur, con pruebas a la
vista, la instalación de bases militares yanquis en
nuestro territorio.
Una mirada por un pasaje histórico de las islas,
su situación geográfica, las causas y consecuencias
de tal decisión, nos permitirán llegar a una
conclusión, que obviamente no será definitiva,
porque los historiadores seguramente tendrán mucho mas que
aportar, pero lo que no se podrá dejar de citar es la
invasión permanente de las grandes potencias hacia
Latinoamérica , como en el resto del mundo,
y las secuelas sobre todo en lo social que dejan las guerras: solo
muerte,
desazón y destrucción.
La Guerra de
Malvinas
golpeó duramente al país, a los argentinos que
viven en él, a los dispersos en el mundo, a los exiliados
y originó muchas polémicas en todos los
sectores.
Sobre todo en el después, cuando despertamos a la
dura realidad, y se empezó a analizar esta guerra que ha
puesto de manifiesto la crisis en la
que se encuentra un modo de pensar la política y la
historia.
Estas páginas ofrecen la posibilidad de análisis, donde se ve claramente la
indiscutible soberanía argentina sobre
Malvinas, pero
bajo ningún punto de vista esta justa
reivindicación se podrá ligar al accionar de la
Junta Militar, muy por el contrario . La dictadura no
es menos dictadura por
el mero hecho de haber ocupado Malvinas e izado en ella la
bandera argentina
Dicen los sociólogos, que después del
hartazgo viene la insolencia y enseguida el castigo. Pero no
bastará. Seguramente deberá pasar mucho tiempo,
decisiones políticas
de por medio, para combatir la invasión imperialista, para
reivindicar a nuestros verdaderos héroes, no los chicos,
Nuestros Soldados, que dieron su vida, que no es poco, los que
quedaron, y por los que vendrán para que esa sangre no haya
sido derramada en vano, se cambie el rumbo de las políticas,
para que lo soberanía, la libertad, la
libertad de
pensamiento
sean los ejes de la construcción de un país.
Capitulo
I
Desde el
descubrimiento hasta la ocupación inglesa de
1833
Introducción
El período a tratarse puede dividirse en tres
etapas distintivas. La primera se relaciona con el descubrimiento
y con el debate sobre
los posibles descubridores. La segunda etapa gira en torno del
problema de la posesión de las islas Malvinas
en el contexto del sistema
internacional. El tratamiento de esta segunda etapa tiene dos
fases. La primera explica la evolución del derecho
internacional a partir de los aspectos formales de las
relaciones entre las potencias y el mutuo reconocimiento y
creación de un sistema colonial.
La segunda describe el enfrentamiento entre España y
otras potencias, especialmente Inglaterra, por
el control de los
territorios y el comercio
colonial de América, especialmente de la zona
meridional.
Por otra parte, la segunda etapa se desarrolla en tres momentos
cronológicos claramente diferenciados. En el primero, la
discusión sobre la posesión del archipiélago
Malvinense esta subsumido en el marco de una competencia
general por el control de las
colonias. Esta etapa dura hasta mediados del siglo XVIII. En el
segundo momento, la posesión de las islas es un tema
específico de la diplomacia entre los estados
involucrados. Al final, se encuentra a España
ejerciendo sin discusión la soberanía sobre el
archipiélago.
La última etapa de este trabajo trata el período en
el que, como consecuencia de la retirada española, las
nacientes Provincias Unidas del Río de la Plata intentaron
ejercer su soberanía sobre las islas. Este intento,
coincidente con el proceso de
constituirse en estado,
encontró la oposición de los Estados Unidos y
Gran Bretaña, en especial ésta última, que
no aceptó las pretensiones del nuevo estado.
Finalmente, la situación se resolvió a
través de un acto de fuerza. Gran
Bretaña ocupó las islas y esta situación
perdura hasta hoy.
Descubrimiento
Todo estudio sobre la disputa de las Islas Malvinas
comienza indefectiblemente con el tema del descubrimiento. En
vista de la importancia que el tema ha cobrado en ocasiones como
sustento para sus reclamos, los países reclamantes
presentan como evidencia absoluta el descubrimiento del
archipiélago por tal o cual navegante de su país.
Paradójicamente, los estudios y teorías
sobre los posibles descubridores concuerdan en que es casi
imposible determinar con exactitud quien fue su verdadero
descubridor.
Lo que sí se sabe es que fueron avistadas por primera vez
en el siglo XVI. No obstante, el misterio es parte del
descubrimiento de las islas, donde navegantes de cuatro
países han sido acreditados como los primeros que
avistaron las islas. Semejante controversia no sorprende en
razón de los primitivos que eran los instrumentos de
navegación y la incompleta cartografía empleada por los navegantes del
siglo XVI (1).
A partir de la literatura existente es
posible elaborar una lista de las diversas expediciones que unos
y otros consideran como descubridoras:
1. Américo Vespucio
(1501/1502);
2. La expedición de Magallanes de
1520;
3. La nave Incógnita y Alonso de
Camargo, 1540;
4. John Davis, 1592;
5. Richard Hawkins, 1594;
6. Sebald de Weert, 1600.
1. En su carácter
de primer navegante en visitar el Atlántico Sur,
Américo Vespucio ha sido señalado como el primer
descubridor de las islas en el viaje iniciado en Lisboa en mayo
de 1501. En una carta a Piero
Soderini, el navegante relató que habiéndose
alejado de la costa de lo que hoy es Patagonia
debido a un temporal y cercano a la latitud donde las islas se
encuentran (entre latitud 51°-53° Sur), en medio de la
tormenta avistó "una tierra nueva
de la cual recorrimos unas 20 leguas encontrando la costa yerma,
sin puerto ni habitantes". Groussac señala que la costa
avistada era en realidad los acantilados de la Patagonia.
Pero sus determinaciones geográficas son tan imprecisas y
sus noticias tan vagas que hace imposible una estimación
exacta de su itinerario.
Por tal motivo la idea que este navegante fue el primer
descubridor carece de sustento.
2. La existencia de cierta cartografía posterior a su viaje ha llevado
a algunos a señalar a Magallanes como descubridor.
Si bien es cierto que su expedición de 1519-1520,
"permitió el relevamiento cartográfico de toda la
costa patagónica", este navegante, "no estableció
la geografía
ni de Tierra del
Fuego, ni las Malvinas". A ello se agrega la ausencia total de un
testimonio del descubrimiento, que no se halla consignado en
ninguno de los diarios de navegación ni en los relatos del
viaje. Ello hace poco probable que el navegante las haya siquiera
avistado.
3. Tanto Goebel como Destefani señalan como el
más probable descubridor de las islas Malvinas a una nave
que el primero bautizó con el nombre de
Incógnita, a falta de su verdadero nombre, que
era parte de la armada del Obispo de Pasencia y que estaba
comandada por Francisco Camargo. La expedición que
tenía por objeto la colonización de la zona del
Estrecho de Magallanes, había zarpado de Sevilla en agosto
de 1539. En enero de 1540 las cuatro naves que componían
la armada entraron en el estrecho. Pero allí sufrieron un
temporal, la nave capitana se hundió y la
Incógnita se separó del grupo. En los
últimos días de enero, la nave llega a lo que se
cree que son las Malvinas. Allí permanecen hasta
diciembre, fecha en que reanuda el viaje hacia España.
Posteriormente la cartografía del estrecho que figura en
el texto
Islario de Alonso de Santa Cruz, publicado poco
después del retorno de la Incógnita (1541)
incorpora dos pequeñas islas situadas aproximadamente a
unas sesenta leguas al este y en línea paralela al
Estrecho de Magallanes. Esto apoyaría la
adjudicación del descubrimiento a esta nave.
4. Los británicos señalan rotundamente como
el verdadero descubridor de las islas a John Davis. Este marino
al mando de la nave Desire, partió de Plymouth el
26 de agosto de 1591 como parte de una expedición al mando
del marino Thomas Cavendish con destino al estrecho. Por razones
poco claras la Desire se separó de la
expedición y empujada por una tormenta, el 14 de agosto de
1592 descubrió las islas Malvinas. Los críticos de
este descubrimiento sostienen que el relato se parece
notablemente al Islario antes mencionado, que no se
acompaña ninguna descripción de las tierras avistadas, que
los detalles son muy imprecisos y, que el relato apareció
después del regreso a Holanda del navegante Sebald de
Weert, quien fehacientemente avistó las islas.
5. Pocos años después que Davis, en junio de
1593, zarpó el corsario inglés
Richard Hawkins en la nave Dainty. Su misión era
atacar poblaciones y establecimientos en el Pacífico.
Según su relato posterior, el 2 de febrero de 1594, cuando
la nave alcanzó aproximadamente los 48° S. de latitud,
avistaron una tierra que no figuraba en ninguna carta. En general
se le aplican las mismas críticas que a su predecesor,
además del hecho que las Malvinas se hallan más al
sur de la latitud señalada por él.
6. Finalmente, le cupo a un navegante holandés el
primer avistaje comprobado y no objetado. Justo en el inicio del
siglo XVII, el 24 de enero de 1600, Sebald de Weert al mando de
la nave Geloof descubrió tres islas que
bautizó como Sebaldinas en la latitud 50° 40' Sur.
Estas islas forman parte del archipiélago malvinense. El
navegante no intentó el desembarco por carecer de botes.
El Geloof había sido parte de una armada de cinco
buques al mando del almirante Jacobo Mahu que había
partido de Rotterdam en junio de 1598. Sólo esta nave
retornó a Holanda en julio del 1600. De este modo, las
islas fueron definitivamente fijadas en las cartas
.
No terminaron allí los viajes y
expediciones a la región. Durante todo el período
hasta 1764, las islas fueron visitadas por marinos holandeses,
franceses e ingleses. Pero nadie ocupó o utilizó
las islas de ningún modo hasta que los franceses lo
hicieron en 1764, 172 años después del alegado
descubrimiento británico por John Davis. En enero de 1684,
otro corsario inglés,
William Ambrose Cowley, al mando del Batchelor's Delight
señaló la presencia de unas islas a las que
bautizó como Pepys. Fijó su posición a la
altura de los 47° de latitud S., y según su diario de
viaje, ofrecían grandes puertos naturales. Sin embargo,
William Dampier, compañero de viaje de Cowley,
aseguró que en realidad se trataba de las islas
Sebaldinas.
En octubre de 1689, la nave Welfare, bajo el mando de
John Strong partió de Inglaterra con
destino al Pacífico vía los Mares del Sud para
incursionar contra los franceses. El 27 de enero de 1690,
empujado por los vientos alcanzó las Malvinas. Al
día siguiente, desembarcó para aprovisionarse de
focas y pingüinos. Esta operación produjo el primer
desembarco de ingleses en las islas. Strong descubrió el
estrecho que separa a las dos islas principales y le dio el
nombre de Falkland Sound (Estrecho de San Carlos), que luego fue
aplicado a todo el grupo de
islas. Para Goebel este desembarco no tuvo ninguna consecuencia
legal dado que no hubo toma de posesión formal de las
islas u ocupación. Gustafson señala que no
habrá ocupación permanente en los próximos
setenta y seis años pero que quizá el desembarco
hubiera dado títulos a Inglaterra si no hubiera habido
otras ocupaciones más importantes.
Cabe señalar que a principios del
siglo, los franceses enviaron sucesivas exploraciones a las Islas
Malvinas. Reconocieron sus costas y demostraron su importancia
como base para largas navegaciones. Como gran parte de las
expediciones partían de Saint-Maló, las islas
fueron bautizadas por los marinos de éstas como Malouines.
Recién en 1764, con el establecimiento de los franceses en
Port Louis, comienza la colonización de las
islas.
Lo descrito anteriormente es la base de los
derechos
argentinos en lo histórico y en lo jurídico, por
ser herederos y continuadores de las posesiones insulares
españolas del Atlántico
Sur.
Los veinte gobernadores hispanos
fueron marinos, excepto el Capitán de Infantería D.
Domingo de Chauri, Gobernador interino desde 1777 a 1779. Varios
de ellos cumplieron dos y tres períodos de gobierno y
ésta es su lista completa:
1. Capitán de Navío: Felipe Ruiz
Puente, de 1767 a 1773.
2.
Capitán de Infantería: Domingo de Chauri, nombrado
gobernador interino de 1773 a 1774.
3. Capitán de Fragata: Francisco Gil y
Le-Mos, de 1774 a 1777.
4. Teniente de
Navío: Ramón de
Carassa, gobernador interino de 1777 a
1779.
5. Teniente de Navío:
Salvador de Medina, de 1779 a 1781.
6.
Teniente de Fragata: Jacinto de Atola-Aguirre, de 1781 a
1783.
7. Capitán de
Navío: Fulgencio Montemayor, de 1783 a
1784.
8. Teniente de Navío:
Agustín Figueroa, de 1784 a
1785.
9. Teniente de Fragata: Pedro de
Mesa y Castro de 1785 a 1786, de 1786 a1787,de 1788 a
1789.
10. Capitán de Fragata:
Ramón de
Clairlac, de 1787 a 1788 y de 1789 a 1790. En este segundo
período como Capitán de Navío, desde octubre
de 1789.
1 l. Teniente de
Navío: Juan José Elia, de 1790 a 1791 y de 1792 a
1793.
12. Teniente de Navío:
Pedro Pablo Sanguineto, gobernador en tres ocasiones, de 1791 a
1792; ascendido a Capitán de Fragata desde el 8 de
septiembre de 1792, y con ese grado de 1793 a 1794 y de 1795 a
1796.
13. Teniente de Navío:
José de Aldana y Ortega, de 1796 a
1797.
14. Capitán de Fragata:
Luis Medina y Torres, de 1797 a 1798 y de 1799 a
1800.
15. Capitán de Fragata:
Francisco Javier de Viana, de 1800 a
1801.
16. Teniente de Navío:
Ramón Fernández Villegas, de 1801 a
1802.
17. Teniente de Navío:
Arturo Leal de Ibarra, de 1803 a 1804 y de 1805 a
1806.
18. Capitán de Fragata:
Bernardo Bona vía, de 1802 a 1803, de 1804 a 1805 y de
1806 a 1808.
19. Primer piloto de la Real Armada: Gerardo
Bordas, durante 1809.
20. Segundo
Piloto de la Real Armada: Pablo Guillen, desde enero de 1810
hasta febrero de 1811.
Estos
gobernadores malvinenses dependían primero de los
gobernadores y luego de los virreyes del Río de la Plata,
a través del Apostadero de
Montevideo.
Las Islas Malvinas
tenían una Gobernación y Comandancia
Marítima; tanto que, interrogado el Virrey en 1806 sobre
la situación de los integrantes de la guarnición en
cuanto a pagos y remuneraciones,
dispuso que se considerase a Malvinas a modo de "un buque
navegando", estando el personal en lo
referente a deberes y obligaciones,
equiparado a las demás embarcaciones de
guerra.
Es importante también
señalar que dos de los gobernadores de Malvinas fueron
criollos, pues eso ya significó la participación de
los hijos de la tierra,
bajo la autoridad
hispánica, como un anticipo de la continuidad que
seguiría, en la época independiente, en los
Comandantes y Gobernadores militares y civiles
argentinos.
Los dos gobernadores
criollos bajo el Virreinato fueron Jacinto Altolaguir,
porteño, que ejerció el mando de 1781 a 1788 y
Francisco Xavier de Viana y
Alzaxbar,
que lo hizo de 1800 a
1801.
Autoridad
argentina:
Las islas, que
pertenecían a España, pasaron por derecho de
sucesión a pertenecer a las Provincias Unidas del
Río de la Plata, denominación inicial de la
República Argentina. Esta, en reafirmación de sus
derechos,
tomó formal posesión de las mismas el 6 de
noviembre de 1820, en que el Coronel de Marina David Jewett,
comandante de la nave "HEROINA", izó el pabellón
azul y blanco en las ruinas de Puerto Soledad (ex puerto San
Luis). Para esta acción, la fragata tenía.
Prerrogativas de "buque del Estado
argentino".
La ocupación de las
Islas Malvinas se hizo con toda seriedad y precedida de una
comunicación que Jewett remitió a
loberos y pescadores ingleses y norteamericanos; que
usufructuaban de las islas en forma indiscriminada. Dicha
comunicación decía: "Fragata del
Estado Heroína" en Puerto Soledad, noviembre 2 de 1820.
Señor, tengo el honor de informarlo que he llegado a este
puerto comisionado por el Supremo Gobierno de las Provincias
Unidas de Sud América
para tomar posesión de las islas en nombre del país
a que éstas pertenecen por la ley
natural.
"Al desempeñar esta
misión
deseo proceder con la mayor corrección y cortesía
para con todas las naciones amigas; uno de los objetos de mi
cometido es evitar la destrucción de las fuentes de
recursos
necesarios para los buques de paso, que, en recalada fonosa,
arriban a las islas, y hacer de modo que puedan aprovisionarse
con los mínimos gastos y
molestias.
"Dado que los
propósitos de Usted no están en pugna y en competencia con
estas instituciones
y en la creencia de que una entrevista
personal
resultaría dé provecho para ambos, invito a Usted a
visitarme a bordo de mi barco, donde me será grato
brindarle acomodo mientras le plazca; he de agradecerle
-asimismo- que tenga a bien, en lo que esté a su alcance,
hacer extensiva mi invitación a cualquier otro
súbdito británico que se hallare en estas
inmediaciones; tengo el honor de suscribirme, señor, su
más atento y seguro servidor".
Firmaba Jewett, Coronel de la Marina de las Provincias Unidas de
Sudamérica y Comandante de la fragata "Heroína".
(Esto de "Sudamérica" no nos debe extrañar, porque
en aquel momento era propósito argentino lograr la
libertad de toda la América del Sur). Entre los capitanes
que pescaban y cazaban lobos, figuraba el gran marino
inglés James Wedell, cuyo nombre lleva un mar del
continente antártico. El fue quien dio a conocer la carta
recibida; La misma fue publicada en diarios ingleses y
españoles.
El sistema internacional y las Islas
Malvinas
El español
Hidalgo Nieto sostiene que los españoles guardan silencio
respecto del tema del descubrimiento. A diferencia de los
ingleses, la discusión de los derechos españoles no
tiene como argumento central el descubrimiento. Según la
interpretación española, sus derechos a las islas
derivan de un título anterior y superior al mencionado, el
de las bulas pontificias. Estas eran comunes durante la Edad Media. Su
fundamento era el siguiente: según San
Agustín, el mundo era propiedad de
Dios, por lo tanto, el Papa, en su calidad de
vicario de Dios en la tierra,
podía otorgar legalmente tierras desocupadas a los
monarcas cristianos siempre que el fin fuera convertir a los
indígenas paganos. Por ejemplo, el rey de Inglaterra,
Enrique II aceptó esta doctrina cuando se apoyó en
la donación que el Papa Adrián le hizo para
justificar la conquista de Irlanda.
La concesión papal del 4 de mayo de
1493, bula Inter Caetera, promulgada por el Papa
Alejandro VI asignó tanto a la corona de Castilla como a
la de Portugal todas las tierras e islas del mar, descubiertas y
por descubrir en el futuro, más allá de una
línea imaginaria que dividía al mundo en esferas de
colonización y derecho. Por lo misma ambas partes se
comprometían a no entrar en el territorio de la otra con
propósitos de descubrimiento, comercio, o
conquista. Dicha división sufrió posteriores
revisiones por el Tratado de Tordesillas del 3 de junio de 1494
entre España y Portugal. Era claro que la bula
concedía a los reyes españoles derechos de
soberanía sobre los territorios americanos, inclusive las
Malvinas, al mismo tiempo que los
comprometía a una labor misionera y colonizadora en dicha
esfera.
Una consecuencia importante de dicho tratado
es que a través de él, la concesión papal
adquirió el carácter
de derecho positivo
internacional entre las dos coronas. Sin embargo, la
situación se complicó dado que la asignación
a España de derechos exclusivos supuestamente fijos la
enfrentaría con el resto del mundo en su afán por
sostenerlos. Por ello, España no consideraba que fuera
necesario mantener una ocupación efectiva para garantizar
la validez de sus derechos. No obstante, aunque el principio de
las bulas era aceptado como un instrumento del derecho
internacional hacia fines del siglo XV y parte del XVI, la
situación había comenzado a cambiar con la Reforma.
Por ella, los príncipes no católicos desconocieron
la autoridad
papal, y por ende, el monopolio
hispano-portugués sobre América. Esto
coincidía también con el ascenso de potencias
navales como Inglaterra y Holanda. Así, el derecho
internacional marítimo se fue desarrollando como
consecuencia de la ruptura de la unidad cristiana bajo la tutela
del Papa en Roma. A partir de
ese momento, como sostiene Gustafson, "la soberanía no era
más un atributo teológico, sino político".
De ahora en adelante era concedido por los monarcas y
dependía del reconocimiento de otros monarcas.
Posteriormente, en el siglo XVIII, se habían adherido a
esta visión Francia y
otros estados católicos. De este modo, se
estableció un nuevo principio según el cual "la
prioridad en el descubrimiento, seguida de la ocupación
hecha en nombre de un príncipe soberano, en virtud de una
concesión regular, debía servir de base a la
colonización". No obstante, en la práctica en
muchos de los reclamos prevaleció el uso de una
ocupación simbólica, por medio de marcas o
cruces.
A pesar de estos cambios en el derecho internacional, Goebel
afirma, que para cuando los derechos basados en bulas papales
fueron definitivamente dejados de lado, España ya
había perfeccionado suficientemente sus títulos
sobre el Nuevo Mundo por ocupación.
Aunque las Malvinas no se convirtieron en un problema de
la política internacional sino hasta mediados del siglo
XVIII, el conflicto por
su soberanía fue una pequeña parte de la puja entre
España e Inglaterra por la preeminencia en Europa y el
control de los imperios coloniales que se desarrolló con
un resultado adverso para España, desde la
destrucción de la Armada de Felipe II en 1588. La lucha se
centró en el control económico del hemisferio
occidental, único medio, aparte de la colonización
por la cual las nuevas potencias marítimas (Holanda,
Inglaterra, y luego Francia)
podrían beneficiarse de las riquezas americanas.
El eje del problema estaba en que "el acuerdo de no comerciar con
las Indias Españolas operaría de una forma tal que
constituyó en mares cerrados no sólo su litoral
sino, también los mares adyacentes a ellas". Pero, como
"Inglaterra rechazaba la idea que Dios hubiera otorgado
legalmente a España el monopolio del
comercio dentro del territorio especificado por el Papa Alejandro
VI", durante los próximos ciento cincuenta años, la
diplomacia española estuvo dedicada a tratar de mantener
la disposición monopólica frente al desafío
inglés.
Al mismo tiempo, las potencias intentaron regular sus relaciones
mutuas con la firma de tratados.
Así, comenzó a desarrollase el derecho
internacional. En el caso de los tratados que los
españoles firmaron con otras potencias europeas donde se
hace referencia a las colonias americanas, dedican parte de su
articulado a prescribir la norma de exclusividad de
navegación y comercio que había sido en principio
sancionada por la bula. En ellos se regula, también, los
casos de excepciones concretas (permisos) a ella. Los tratados
fueron sometidos a revisiones periódicas debido a su
incumplimiento por cambios en las relaciones de fuerza y/o
situación estratégica de las partes.
La construcción de un entramado colonial entre
las coronas de España e Inglaterra comienza con el tratado
de Madrid de 1604. Este extendía los derechos comerciales
a súbditos ingleses a los lugares donde ya ejercían
esa actividad antes de la guerra. Un artículo así
garantizaba derechos comerciales adquiridos, mientras que para
los ingleses esto les daría derecho a establecerse en
nuevas áreas. El problema consistía en que no se
sabía con exactitud cuales eran los alcances del comercio
"anteriores a la guerra". Para los ingleses, esta
concesión incluía las Indias. Por este motivo, se
observa que en todos los tratados donde esta cláusula se
repite, se mantiene una vaguedad tal que finalmente beneficiaba
la expansión del comercio británico, tanto legal
como ilegal. El artículo fue renovado en el Tratado de
Madrid de 1630.
Más tarde, para concluir la Guerra de los Treinta
Años, España y los Países Bajos firmaron el
30 de enero de 1648 el tratado de Münster. En su
artículo 5° especificaba cuales eran las posesiones de
ambos estados en América. El siguiente artículo
establecía respecto de las Indias Occidentales que los
súbditos de cada estado se abstendrían de transitar
y navegar en "todos los puertos, localidades, y lugares"
provistos de fortificaciones o puestos y "todos los otros
poseídos por una u otra parte". Goebel interpreta que este
artículo apuntaba a limitar a los holandeses en el acceso
no sólo a sus puertos sino también a las costas
deshabitadas o en manos de nativos. En este caso, la
prohibición de comerciar en los lugares deshabitados era
categórica.
El tratado de Madrid del 23 de Mayo de 1667 es importante en la
relación entre las coronas española e inglesa. El
mismo reconocía a los ingleses el derecho a sus posesiones
en América, equiparando sus derechos con los obtenidos por
los holandeses en Münster. No obstante, el comercio con las
colonias españolas fue reinstalado en forma vaga.
Poco después, el acuerdo conocido como Tratado Americano
firmado en Madrid el 18 de julio de 1670 especificó
mayores precisiones sobre el tratado de 1667 y en su
artículo 8° nuevamente se establecen las restricciones
al comercio para quienes no son súbditos de la corona
española. Por su parte, el Rey de la Gran Bretaña,
y sus herederos y sucesores, gozarán, tendrán y
poseerán perpetuamente, con pleno derecho de
soberanía, propiedad y
posesión, todas las tierras, provincias, islas, colonias y
dominios situados en la India
Occidental, o en cualquier parte de América, que el dicho
Rey de la Gran Bretaña, y sus súbditos, tienen y
poseen al presente…". Se observa que no se especifican cuales
eran las posesiones en la región de Inglaterra en ese
momento.
A pesar de la vigencia de estos tratados, el comercio ilegal
(contrabando) y las actividades de los corsarios
británicos constituían actos regulares,
aprovechando la dificultad que presentaba a la armada
española ejercer el control sobre las vastas aguas de
estas
latitudes.
El siguiente tratado que consolida el reconocimiento de un
sistema colonial en América, es el conocido
genéricamente como de Utrecht, que pone fin a la Guerra de
Sucesión Española en 1713. En realidad, se trata de
un grupo de tratados que en conjunto apuntaban a frenar el
poderío francés en Europa y a
preservar el orden colonial español de
los avances de ese reino. En total fueron tres los tratados de
interés
para este tema, el de Asiento de Negros -26 de marzo-, el de Paz
y Amistad -13 de
julio-, y el de Comercio -9 de diciembre-. Por el primero, los
británicos obtuvieron el monopolio del tráfico de
esclavos en la América española y el acceso a unas
parcelas de tierra en algunos puertos y localidades del interior
por treinta años. Esta fue una concesión
temporaria. Además, se autorizaba anualmente a la entrada
a dichos puertos de una nave de esa bandera. El artículo 8
del Tratado de Paz restableció el status quo comercial e
impidió que algunos territorios españoles pudieran
pasar a ser controlados por los franceses. Esta medida fue
apoyada por Gran Bretaña, temerosa del crecimiento de la
influencia francesa en los territorios españoles.
Finalmente, el Tratado de Comercio ratificaba a los dos
anteriores. Las consecuencias legales de este grupo de tratados
pueden resumirse en que se restableció el sistema previo a
la guerra, con la excepción de que el tráfico de
esclavos pasó entonces a manos de los británicos y
se amplió el envió del buque de permiso anual. Muy
importante fue el hecho que el contrabando fue declarado ilegal y
que no recibiría apoyo oficial por parte de Su Majestad
Británica, por lo tanto cualquier medida adoptada por
España para combatirlo sería aceptada. Por
último, había sido sancionado en los tratados que
el acceso a los mares circundantes a las posesiones
españolas en América Central y del Sur continuaba
cerrado, con la excepción del transporte de
esclavos (24). El Tratado de Sevilla del 9 de noviembre de 1729
reafirma, en líneas generales, la vigencia de los tratados
anteriores.
No obstante, a pesar de haberse asegurado la renovación de
sus privilegios comerciales, los ingleses no quedaron muy
satisfechos. También, a pesar de que en todos ellos se
había sancionado la teoría
de los mares cerrados, no se habían definido líneas
de demarcación, lo cual generó conflictos y
roces entre los buques británicos y los guardacostas
españoles. Hacia finales de la década del 1730
arreciaron las quejas de comerciantes británicos a su
gobierno por el excesivo celo que las autoridades
españolas en América ponían en el registro de sus
buques. Con el propósito de ganar las elecciones, la
oposición al Gobierno de Su Majestad aprovechó una
de esas quejas para enervar a la opinión
pública. Esta ganó y comenzaron los aprestos
militares. Como era de esperarse, la guerra por razones
comerciales entre España e Inglaterra estalló
nuevamente en combinación con la Guerra de Sucesión
Austríaca. Un nuevo tratado entre ambas coronas, la Paz de
Aquisgrán (Aix-la-Chápele) del 20 de octubre de
1748, puso fin a la contienda, aunque no resolvió
definitivamente las diferencias entre ellas. Esta paz
confirmó por cuatro años más el tratado del
Asiento y, para los españoles era restituido el status
quo ante bellum respecto del tema de la
navegación.
En el contexto de este enfrentamiento las Islas Malvinas cobraron
relevancia estratégica. Los ingleses prepararon una
expedición que se dirigiría a los Mares del Sur
para atacar Buenos Aires y
dando la vuelta al Cabo de Hornos, las costas del Pacífico
hasta enlazar con otra expedición en Panamá. La
primera estaba al mando del Almirante Anson zarpó de las
Islas Británicas en 1740. La expedición
padeció grandes sufrimientos por lo que Anson
suspendió el proyecto de
Panamá
y se dirigió en cambio hacia
las aguas de las Filipinas. Finalmente, retornó con un
importante botín, pero diezmada, a Inglaterra en 1744.
La importancia de estos sucesos en relación con las
Malvinas surge del relato de la expedición que se
publicó en Inglaterra inmediatamente después del
regreso de la misma. El autor del texto fue el
capellán de la expedición, Richard Walter. En la
obra se relatan las penurias sufridas durante el paso por el Cabo
de Hornos. En el capítulo siguiente se hacían
algunas recomendaciones para facilitar su pasaje. Se afirma que
dichas sugerencias provenían del propio Anson. El
almirante proponía que era prioridad absoluta para
Inglaterra poseer una base naval algún punto al sur de
Brasil dadas
las características del comercio
marítimo español y los rigores del cruce del
Atlántico al Pacífico. Sugirió que estas
podrían ser la isla Pepys o las Malvinas (28).
Además, la guerra había demostrado que cualquier
operación contra las colonias españolas al sur del
Ecuador eran casi
imposible si no se contaba con una base naval cercana que
permitiera sostener la campaña.
Para 1749 Anson era el oficial ejecutivo principal del
Almirantazgo y ordenó la preparación de una
expedición para cumplir con su sugerencia y explorar la
factibilidad
de las Malvinas como estación naval. Para esta tarea
habían comenzado a alistarse dos fragatas. Pero el
embajador español en Londres supo de los preparativos y
protestó ante el Gobierno porque, sostuvo, la armada
británica no tenía derecho a estar allí.
Así, por primera vez, las Malvinas entraron a ser objeto
de discusión diplomática. Continuó luego un
largo intercambio entre los gobiernos. Inglaterra
justificó sus preparativos por el hecho que la
expedición tenía un carácter
científico. Los españoles se mantuvieron firmes,
respondiendo que ellos podían satisfacer cualquier
necesidad de información científica. Ante la
negativa y resolución española, Inglaterra
desistió de la empresa. Sin
embargo, la respuesta británica fijó su
posición contraria, aunque aceptó
momentáneamente el reclamo español:
Su majestad británica no podría bajo
ningún concepto aceptar
el razonamiento del ministro español como su derecho a
enviar buques para descubrimiento y exploración de las
partes del mundo aún desconocidas y despobladas, dado que
este es un derecho indudablemente abierto a todos. No obstante,
como su Majestad Británica estaba deseosa de demostrar a
su Majestad Católica su gran complacencia en asuntos donde
los derechos y ventajas de sus propios súbditos no estaban
involucrados en forma inmediata e íntima, ha consentido
dejar por el momento de lado cualquier proyecto que
pudiera ensombrecer a la corte de Madrid (31).
Gustafson sostiene que este párrafo
claramente demuestra que no hay reconocimiento por parte
británica del derecho exclusivo a la navegación que
le cabía a España en el área y que su
predominio era sólo temporal. En esa oportunidad,
España tuvo poder suficiente para sostener sus reclamos.
Desde ese momento hasta 1764, no vuelven a aparecer las islas
Malvinas en la agenda diplomática de estos
países.
Mientras tanto, ambos estados preparaban la firma de un tratado
comercial que se concluyó en octubre de 1750. Por este
acuerdo, Su Majestad Británica cedió al rey de
España sus derechos al asiento de negros y al navío
de permiso. A cambio, la
corona española pagó cien mil libras esterlinas
como compensación a la Compañía del Mar del
Sur (inglesa). Caillet-Bois hace notar que mientras en el
artículo 5° de dicho tratado "el rey de España
permitía a los súbditos ingleses tomar y recoger
sal en la isla de Fortudos sin impedimento alguno…", no se hace
ninguna mención explícita a las Islas Malvinas,
sobre las cuales los británicos se habían mostrado
interesados. En este caso, la diplomacia de Londres tampoco
había sido exitosa (34). Al menos desde el punto de vista
de los tratados, las islas se mantenían fuera del alcance
británico.
Es importante señalar que cuando se produce el incidente
de las Malvinas en 1767, están vigentes todos los tratados
anglo-españoles firmados desde 1667, pues cada uno de
ellos restablece la vigencia del anterior. En ellos se
reconocían esferas de influencia y el derecho exclusivo a
la navegación de España. Sin embargo, la
trayectoria general de todos ellos es, según lo
señalan amargamente los analistas españoles, que en
cada uno "España cede más en beneficio de
Inglaterra, que, poco a poco, con buenas o con malas razones y
hechos, va incrementando su poderío marítimo, su
prestigio internacional y la extensión de sus colonias
(35)". Durante los años de paz, como legalmente era
imposible adquirir colonias en la esfera de influencia
española, los estados marítimos se contentaron
primero con practicar un activo contrabando con ellas. Luego,
cuando el poder español decreció, estos estados se
volvieron más audaces y buscaron ocupar el mismo
territorio y romper con la exclusión de navegación.
El incidente de las Malvinas surge en este último
período.
La Guerra de los Siete Años (1756-1763)
había concluido catastróficamente para Francia que
perdió casi todo su imperio colonial a manos de los
ingleses. A España tampoco le había ido bien,
especialmente en Norteamérica. Allí, también
a manos de los ingleses, perdió Florida y todas las
posesiones al este del Mississippi.
De inmediato, Francia intentó comenzar a reconstruir su
imperio colonial a expensas de España y el gobierno de
aquel país consideró entre otras propuestas,
colonizar a las Malvinas. Para emprender la tarea, se
ofreció Antoine Louis de Bougainville, a quien las islas
le eran familiares por las historias de los navegantes y por
haber leído el libro de los
viajes de
Anson. Con el consentimiento de su gobierno, Bougainville
preparó una expedición que zarpó de Saint.
Maló el 15 de septiembre de 1763. El 31 de enero del
año siguiente arribaba a las islas. En la isla Soledad
fundó la primera colonia en las Malvinas, Puerto Louis, el
17 de marzo de 1764. Con fecha 5 de abril de 1764 toma
posesión formal de las islas en nombre del rey Luis XV.
Hacia principios del
año siguiente, la colonia alcanzaba los 150 colonos.
La noticia del asentamiento de una colonia francesa en las islas
disgustó y preocupó a la corte española que
visualizó el peligro potencial que significaba. Si
España autorizaba la colonia en el Atlántico Sur,
seguramente los británicos seguirían el ejemplo y
se abriría la región al enemigo. Recuérdese
que España había logrado detener una
expedición "científica" británica hacia
aquellas aguas en 1749.
En septiembre de 1764, España comenzó las
negociaciones con Francia. El gobierno francés
accedió rápidamente a las peticiones
españolas y sugirió a dicho gobierno que negociase
directamente con Bougainville. Así lo hicieron en agosto
de 1765. En abril de 1766, el marino francés aceptó
como indemnización de España el pago de una suma de
618.000 libras tornesas para su compañía. Es
importante resaltar que algunas fuentes
señalan que la corona española en realidad
compró sus derechos sobre las islas a Francia. Las fuentes
españolas niegan que el pago haya sido en calidad de compra
y lo explican como un resarcimiento a los empresarios franceses.
A partir de entonces los franceses nunca más reclamaron
derecho alguno sobre las islas. El 1 de abril de 1767
España se hizo cargo formalmente de Puerto Luis e,
inmediatamente cambiaron su nombre por el de Puerto Soledad. La
nueva colonia pasó a depender de la gobernación de
Buenos Aires,
en ese momento ocupada por Francisco P. Bucareli. Fue designado
gobernador de la nueva colonia Felipe Ruiz Puente. De esta forma,
los españoles agregaron a sus derechos, además del
reconocimiento francés, los reconocidos por Francia
basados en ser los primeros ocupantes. Ello mejoró, desde
el punto de vista del derecho, el reclamo español sobre
las islas.
Mientras, los ingleses tampoco habían perdido su interés
por las islas. El 21 de junio de 1764, es decir, tres meses
después de la fundación de Puerto Luis,
partió de Inglaterra una expedición bajo el mando
del comodoro John Byron a bordo de la nave Dolphin. Esta
vez, la expedición fue preparada en el mayor secreto para
evitar los reclamos españoles. En enero de 1765, Byron
arribó a las islas y estableció una base en un
lugar que bautizó como Puerto Egmont, en la parte noreste
de la isla Gran Malvina. Según Goebel, Byron
escribió: "Tomo posesión de este puerto y de las
islas adyacentes en nombre de su Majestad el Rey Jorge III de
Gran Bretaña, y las nombró Islas Falkland". El
comodoro se limitó a explorar las costas vecinas y no tuvo
noticias obre la existencia del asentamiento francés. En
junio de 1765 llegaron a Inglaterra las noticias del éxito
de Byron y dado su entusiasta informe, se
decidió enviar otra expedición con el fin de
establecer una colonia permanente. El 8 de enero de 1766
arribó a Puerto Egmont la segunda expedición
británica bajo el mando del capitán John Macbride.
Los ingleses continuaron ignorantes de la presencia francesa en
las islas hasta que en marzo de 1766, le informan a Macbride de
la existencia del establecimiento francés. Finalmente, el
2 de diciembre de 1766, los ingleses encuentran el asentamiento
francés.
En febrero de 1768, con posterioridad al traspaso de la colonia
francesa a España, la corte española ordenó
a Bucareli combatir y expulsar cualquier asentamiento
británico. En noviembre de 1769 los españoles e
ingleses se encuentran. En febrero de 1770, una fragata
española, al mando de Fernando de Rubalcava
localizó finalmente Puerto Egmont. Se cruzaron amenazas
entre él y el capitán inglés, Hunt. Ambos
reclamaban para su propio rey los derechos de posesión de
las islas y se acusaban mutuamente de ocupar territorio que no
les correspondía y se ordenaban la evacuación
inmediata. Para poner fin a la situación, Bucareli
organizó desde Montevideo una fuerte expedición
para expulsar a los británicos y la puso al mando de Juan
Ignacio de Madariaga. Sus órdenes eran terminantes. El 4
de junio el escuadrón español se presentó
ante Puerto Egmont y luego de intercambiar mensajes con los
ingleses y de no obtener una respuesta favorable decidió
actuar. El 10 de junio Puerto Egmont se rindió luego de
alguno disparos. Cuando la noticia llegó a Inglaterra todo
el hecho se transformó en una cuestión de honor y
no de derechos. Para agosto de 1770, Inglaterra y España
estaban preparándose para la guerra. Francia se mostraba
dubitativa respecto de apoyar a España, a lo que estaba
obligada de acuerdo con el Pacto de Familia. Ante la
duda francesa, España comenzó a ceder y
ofreció negociar sobre los hechos y no sobre la
soberanía. Gran Bretaña se mostraba aún
difícil. Entonces, el rey de Francia recomendó a
Carlos III, rey de España que aceptara el compromiso de
reponer las posesiones británicas como eran antes del 10
de junio de 1770. Finalmente, algunos sostienen que a cambio de
una "promesa secreta" de que salvando su honor Gran
Bretaña evacuaría las Malvinas, Carlos cedió
y aceptó devolver Puerto Egmont. El 22 de enero de 1771
firmaron una declaración Inglaterra y España. En
ella Su Majestad Católica se comprometía a dar
órdenes inmediatas, a fin de que las cosas sean
restablecidas en la Gran Malvina en el Puerto denominado Egmont
exactamente al mismo estado en que se encontraban antes del 10 de
junio de 1770. Pero agrega que:
El compromiso…de devolver a S.M. Británica el
Puerto y Fuerte de Puerto Egmont no pueden ni debe afectar, de
ninguna forma, la cuestión del derecho anterior a la
soberanía de las Islas Malvinas también llamadas
Falkland.
Por su parte el rey inglés aceptaba la
Declaración como una satisfacción por la injuria
hecha a la Corona de Gran Bretaña.
Respecto del tema de la promesa secreta ha corrido mucha tinta.
No cabe duda que el tema del acuerdo secreto es controvertido.
Para un autor tan importante como Goebel esta promesa existe
porque no sólo fue trasmitida por miembros del Gobierno de
Su Majestad como North o Rocheford a los embajadores de
España y Francia, sino que el propio rey Jorge III
insinuó al embajador español, Masserano, la
ratificación real de las promesas de aquellos. Quienes
sostienen que tal acuerdo tácito existió se basan
sólo en los dichos de los embajadores de las cortes de
España y de Francia. Pero no se ha hallado testimonio
escrito desde el lado oficial británico y, además,
nunca fue emitida ni admitida públicamente por ese
gobierno. Por otra parte, quienes posteriormente han negado su
existencia sólo han podido probar que dicha promesa –de
haber existido– no fue ni pública ni oficial. A pesar de
la negativa oficial, el informe Field de
1928 (elaborado en el Foreign Office) reconoce
que:
La creencia de que tal compromiso secreto fue realizado
ha sido decididamente afirmada tanto por historiadores
británicos como por españoles, que han descrito
esas transacciones.
Sin embargo, y más allá de la interminable
discusión sobre el presunto acuerdo secreto, el acuerdo
público alcanzado entre ambas potencias en 1771 fue
duramente atacado por la oposición parlamentaria al
gobierno británico, especialmente en el artículo de
aceptación de la reserva de los derechos españoles
arriba mencionado. El ministro North defendió la
decisión del gobierno diciendo que los españoles
habían adquirido una roca desolada y que la habían
devuelto tan desolada como ellos [los británicos] la
habían encontrado. Para mejorar su defensa el gobierno
encargó a Samuel Johnson la redacción de un opúsculo en donde se
explicaba la posición del gobierno. Este documento
refrendado por el gobierno inglés de ese momento es
notable por muchos motivos, y fue posteriormente ignorado. En
él argumenta lo siguiente: en primer término, que
el honor de Su Majestad había sido restaurado, que las
islas carecían de valor para la
Corona, excepto a riesgo de
convertirse en "una estación para comerciantes
contrabandistas, para protección del fraude, y un
receptáculo del robo". Esas islas como colonia "nunca
llegarán a ser independientes, porque nunca serán
capaces de auto mantenerse". Finalmente, se pregunta que obtuvo
la Corona. La respuesta es:
Una triste y melancólica soledad, una isla
postergada para uso humano, tormentosa en invierno, y
árida en verano; una isla que por no habitarla ni los
salvajes del sur han dignificado…
En cuanto a los derechos ingleses basados el primer
descubrimiento y primer asentamiento, confiesa que en base a las
pruebas
existentes tales afirmaciones pertenecen más a la
confianza que a la certeza. Por último, el documento,
refrendado por el gobierno inglés de ese momento, reconoce
el derecho exclusivo de navegación que le cabe a
España en el Mar del Sur:
Es bien sabido que las prohibiciones al comercio
extranjero son, en esos países Mar del Sur, como
mínimo rigurosas, y que ningún hombre no
autorizado por el Rey de España puede comerciar excepto
por el uso de la fuerza o hurtadillas. Cualquier ganancia para
ser obtenida debe serlo por la violencia de
la rapiña, o el fraude.
El conflicto
quedó así resuelto y España fijó su
posición respecto del tema de la soberanía en la ya
citada declaración. Para algunos esta declaración
disminuyó los derechos de España. Por ejemplo,
Metford sostiene que "la acción española de
restaurar el status quo ha incomodado a sucesivas
generaciones de defensores del caso argentino". Gustafson explica
que al obtener nuevamente Puerto Egmont, Inglaterra había
conseguido el reconocimiento tácito de sus derechos y en
consecuencia, el status quo no había sido
restaurado. Pero a favor de España añade que el
documento agrega que "todas las cosas serán inmediatamente
restauradas a la situación precisa en que estaban antes
del 10 de junio de 1770". Lo cual incluiría también
los derechos, aunque entonces eran discutidos. Habrá que
esperar tres años más, con el abandono
inglés de Puerto Egmont, para que España consolide
sus derechos.
A modo de conclusión de éste incidente, parece
adecuado reproducir la evaluación
sobre el mismo que hace al término de su libro Gil
Munilla: "Reducido desde su planteamiento a una situación
de hecho, en donde las consideraciones jurídicas no
habían tenido ningún lugar, la evacuación de
1774 resolvía el problema sin insistir en el aspecto
legal". Más adelante afirma que "el conflicto
anglo-español de 1770-71 tiene una enorme trascendencia en
las relaciones diplomáticas de España con Francia e
Inglaterra" y enumera, a continuación, repercusiones para
la política continental y no para la colonial: la poco
feliz actitud de
Francia respecto del Pacto de Familia, los
intentos ingleses por romper el Pacto y, especialmente, el cambio
de actitud de
España hacia Francia. La sola excepción es su
comentario de que el incidente incentivó el interés
de la Corona por las Colonias en general.
Hacia fines de 1773, la situación financiera de
Inglaterra y su cambiante política interna llevó al
Gobierno a decidir la evacuación de Puerto Egmont. En
diciembre, el teniente Clayton recibió ordenes de levantar
la estación en las Malvinas. Cuenta Gustafson que Clayton
también recibió instrucciones de que "previo a su
partida de las islas Falkland, debe poner mucho cuidado en erigir
apropiadas marcas y
señales de posesión en las partes principales del
fuerte e islas, como en las pertenencias de Su Majestad". Por
este acto, el gobierno inglés del momento por lo menos
demostraba que las islas eran costosas de mantener y/o poco
importantes.
El 20 o el 22 de mayo de 1774 los británicos abandonaron
Puerto Egmont. Al hacerlo dejaron una placa de plomo en la cual
estaban inscriptas las siguientes palabras:
Sepan todas las naciones, que las islas Falkland, con
este fuerte, los almacenes,
desembarcaderos, puertos naturales, bahías y caletas a
ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de su
más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran
Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, etc. En
testimonio de lo cual, es colocada esta placa, y los colores de Su
Majestad Británica dejamos flameando como signo de
posesión por S. W. Clayton, Oficial Comandante de las
Islas Falklands. A.D. 1774.
Luego de la evacuación definitiva de este
asentamiento, no se intentó ninguna nueva fundación
inglesa ni tampoco volvió a discutirse la cuestión
de la soberanía o los derechos españoles (64). A
partir de ese momento, desde Puerto Soledad, España
ejerció la
administración absoluta e ininterrumpida del
archipiélago hasta febrero de 1811. Durante ese
período, actuaron 18 gobernadores.
En un principio, la principal tarea de los gobernadores de las
islas fue la de inspeccionar anualmente Puerto Egmont, con el
objeto de verificar que los británicos no se habían
reinstalado. No obstante, el lugar continuó siendo
visitado por loberos y balleneros de ese país a los que
posteriormente se les agregarían los norteamericanos. A
comienzos de 1780, dada la situación de guerra que se
vivía por la intervención española en apoyo
de los rebeldes de América del Norte, el Virrey
Vértiz ordenó a uno de los buques que
partían para el abastecimiento y relevo de las islas
arrasar a los restos del ex-asentamiento inglés.
Anualmente zarpaba desde el puerto de Montevideo una
expedición de aprovisionamiento. Además, en
previsión a amenazas portuguesas o inglesas, dicho puerto
contaba con una fragata de guerra que debía relevar a otra
similar con estación permanente en las islas. Un signo de
la decadencia española fue que a medida que
transcurría el tiempo, la unidad naval iba decreciendo en
porte hasta llegar a ser una simple sumaca. En las islas no
había colonos y la población permanente consistía en
oficiales, tropa y presidiarios. Las condiciones de vida en las
islas eran precarias. Prevalecía la monotonía y el
clima era muy
riguroso. Sus pobladores dependían en gran medida de la
llegada anual de los pertrechos y abastecimientos. Sin duda, el
mantenimiento
de dicha estación era costoso para la Corona pero su
posición estratégica lo justificaba.
La actividad más importante continuó siendo la
navegación y exploración de las costas de las islas
para evitar los asentamientos no autorizados. Además,
rutinariamente se trabajaba en el mantenimiento
de la artillería. Durante ese período en las islas
se vivieron momentos de alarma conforme evolucionaba la
situación internacional.
El 25 de octubre de 1790 Inglaterra y España firmaron la
Convención de Nootka Sound o de San Lorenzo. Esta
tendría importantes efectos sobre los títulos
legales de la última sobre las Malvinas. Con el tratado se
puso fin a un nuevo enfrentamiento entre ambos reinos por motivos
coloniales. Paradójicamente, este conflicto se
había originado en América del Norte. En 1789,
tanto Inglaterra como España dispusieron establecerse en
Nookta Sound (cerca de la isla de Vancouver, en el norte de la
costa del Pacífico). Allí, ambos Estados
competían por asentamientos en las costas del actual
Canadá. España se estableció primero y
apresó dos buques de bandera inglesa. De inmediato
comenzaron las reclamaciones diplomáticas que fueron
acompañadas por aprestos bélicos. Sin embargo,
España debía enfrentarse sola contra Inglaterra.
Por lo tanto, aceptó las negociaciones con Inglaterra y
debió hacer grandes concesiones.
La Convención estipulaba en su artículo 3° la
devolución a los británicos de sus posesiones en
Nookta Sound, se les entregaba un pago como reparación por
los daños sufridos, y, además, se acordaba la
restauración de cualquier propiedad capturada sobre la
costa noroccidental de América del Norte a partir de abril
de 1789 por cualquiera de los contendientes. Tampoco se
podía molestar o perturbar a los respectivos
súbditos, ya sea que estuvieran navegando o pescando en el
Océano Pacífico o en los mares del Sur; o que
hubieran desembarcando en las costas de estos mares aún no
ocupadas. Sin embargo, se establecieron restricciones que fueron
provistas en los tres artículos siguientes. Así, el
artículo 4° establecía textualmente
que:
Su Majestad Británica se compromete a tomar
drásticas medidas para prevenir la navegación y
pesca por
parte de sus súbditos en los Océano
Pacífico, o Mares del Sur, que puedan constituirse en
pretexto para el comercio ilícito con los establecimientos
españoles; y con esto en vista, se ha estipulado,
además, expresamente, que los
súbditos británicos no navegarán ni
pescarán en los dichos mares a una distancia menor de diez
leguas marítimas de alguna parte de las costas ya ocupadas
por España.
El artículo 5° sostiene que los
súbditos de cada potencia
tendrán libre acceso y el derecho de comerciar en los
lugares restituidos en las costas noroccidentales de
América del Norte y en cualquier otro establecimiento
surgido desde abril de 1789, o que pudieran surgir en el futuro.
La tercera restricción contenida en el artículo
6° fue la más importante:
Se ha convenido también con respecto a las
costas tanto orientales como occidentales de la Sudamérica
y a las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no
formarán en lo venidero ningún establecimiento en
las partes de estas costas, situadas al Sur de las partes de las
mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por
España. Queda entendido que los
respectivos dichos súbditos conservarán la libertad
de desembarcar en las costas e islas allí situadas, con el
propósito de pesca, o de
levantar cabañas u otras construcciones temporales que
sirvan solamente para estos propósitos.
Este artículo fue limitado en duración por
una provisión secreta que sólo entraría en
vigor en tanto otra potencia no
estableciera un asentamiento.
Por medio de este tratado, los británicos vieron
satisfechos sus objetivos de
comerciar con el Pacífico, navegar libremente por los
mares del Sur y, pescar o cazar a más de diez leguas de
las costas ya ocupadas por España. Asimismo, sólo
podía instalarse temporalmente en las zonas deshabitadas
de la Patagonia para facilitar la caza y la pesca. El tratado
significó el fin del derecho exclusivo español de
navegación en el Pacífico, y la concesión
del derecho a pescar en ambas costas de Sudamérica,
terminando también con el reclamo de mares cerrados en
estas regiones. No obstante estas concesiones españolas,
es importante destacar que el derecho británico a
colonizar fue reconocido sólo en la costa noroccidental de
Norteamérica y que en las restantes partes del Imperio
Español sólo se admitió el derecho a pesca y
navegación a partir de cierta distancia de la costa. Ambas
partes se comprometieron a no establecer nuevas colonias en los
océanos Pacífico Sur y Atlántico sur y
aquello que ya estaba ocupado permanecería en status
quo. De esta forma se afirma que los británicos,
finalmente, reconocieron formalmente los derechos
españoles a ocupar las Islas Malvinas, tierras en la que
éstos estaban establecidos desde 1767. Además, los
británicos se comprometieron a no establecer nuevas
colonias en la región. Goebel señala que la
Convención fue el quid pro quo por el cual
España abandonó el privilegio exclusivo de
navegación y pesca. Como consecuencia de ello, el mismo
autor interpreta que aunque se asumiera "que para esas fechas,
los británicos mantenían vivos sus reclamos sobre
el archipiélago, estos expiraron por el tratado que
impedía cualquier posible perfeccionamiento del reclamo
por posesión real.
Por lo visto anteriormente, se puede afirmar que a partir del
momento en que los británicos abandonaron Puerto Egmont,
España ejerció soberanía plena en las Islas
Malvinas y mares adyacentes, limitando las actividades de pesca
de otras naciones. Más tarde, por la firma de la
Convención, los británicos aceptaron y reconocieron
formalmente los derechos españoles en esas regiones por
medio de la Convención. Esto queda ratificado plenamente
por una minuta y un informe del Foreign Office,
respectivamente del 18 de julio de 1811 (de la autoría de
Ronald Campbell) y del 29 de febrero de 1928 (de la
autoría de John W. Field). En el último de
éstos se sostiene:
El 28 de octubre de 1790 se firmó una
Convención entre este país y España cuyo
artículo 6 establecía que ninguna de las partes
debía en el futuro realizar ningún establecimiento
en las costas al este u oeste de América del Sur, o islas
adyacentes, al sur de las partes de esas mismas costas e islas
entonces ocupadas por España (…). Por este
artículo es evidente que Gran Bretaña estaba
excluida de ocupar cualquier parte de las Islas Falkland. Este
Tratado fue abrogado en octubre de 1795, cuando España
declaró la guerra contra Gran Bretaña. Sin embargo,
fue revivido por el artículo 1 de los artículos
adicionales al Tratado de Amistad y Alianza
entre Gran Bretaña y España del 5 de julio de 1814,
que fue firmado en Madrid el 18 de agosto de 1814.
Por lo tanto, queda establecido que según la
percepción oficial británica de la
década de 1920, los títulos británicos
anteriores a 1774 habían perdido su validez en 1790, de
donde la supuesta legitimidad de la posterior toma de las
Malvinas de 1833 debe basarse en otros argumentos (por ejemplo,
que la Argentina no era el Estado
sucesor de España en esas tierras).
Para el tiempo de la Revolución
de Mayo, el gobernador de Montevideo, Gaspar de Vigodet,
resolvió concentrar las fuerzas militares para enfrentar
el levantamiento y ordenó evacuar la estación de
las Malvinas. En enero de 1811, el último gobernador
español de las islas, Pablo Guillén, cumplió
con las órdenes y evacuó el personal,
cañones, documentos y
otras pertenencias. Al igual que los británicos
años antes, colocó una placa de plomo en el
campanario de la capilla con la siguiente
inscripción:
Esta isla con sus Puertos, Edificios, Dependencias y
cuanto contiene pertenece a la Soberanía del Sr. D.
Fernando VII Rey de España y sus India, Soledad
de Malvinas 7 de febrero de 1811 siendo gobernador Pablo
Guillén.
Dos días más tarde los españoles
zarparon y abandonaron las islas con el propósito de
volver, luego de 37 años de ocupación indiscutida
del archipiélago.
El período 1811-1833
Con la partida del personal español de Puerto
Soledad las islas quedaron nuevamente deshabitadas. Para el
historiador norteamericano J.C.J. Metford, durante los
próximos diez años las islas se convertirían
en res nullíus. Durante ese tiempo, las Malvinas
sólo fueron visitadas por buques balleneros de diversas
nacionalidades en búsqueda del refugio que ofrecía
su recortada geografía
costera.
Recién en 1820 el gobierno de las Provincias Unidas
realizó una demostración de soberanía
enviando a la fragata Heroína, al mando del coronel Daniel
Jewett (de origen norteamericano), a tomar posesión de las
islas. El 6 de noviembre de 1820, Jewett, desde Puerto Soledad
(ex-Puerto Louis), formalizó la posesión de las
Malvinas en nombre del gobierno del Río de la Plata. El
oficial actuando en nombre del gobierno de Buenos Aires
ocupó las islas invocando el principio de uti
possidetis. Este principio, según lo entendían
los estados latinoamericanos a principios del siglo pasado,
definía la soberanía territorial en base a los
antiguos límites
administrativos coloniales. Los juristas europeos y
norteamericanos no aceptan, en general, este principio. Para
ellos el criterio de soberanía esta dado por la
ocupación efectiva del territorio.
A partir de la acción de Jewett, los buques extranjeros de
la zona fueron informados que se encontraban en territorio de las
Provincias Unidas. Por lo tanto, estaba prohibido pescar y cazar
en las islas. En caso contrario, los infractores serían
enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Según Perl,
esta declaración tiene implícito un problema: el
límite sur del Virreinato del Río de la Plata nunca
había sido especificado, por lo que los reclamos de
dominio de las
Provincias Unidas hacia el sur corrían el peligro de
convertirse en ilimitados.
Es importante señalar que la noticia de la toma de
posesión por la Argentina fue publicada tanto en
España como en los Estados Unidos en
agosto de 1821. Este hecho no generó la protesta de Gran
Bretaña. En 1825 este país firmó un Tratado
de Amistad, Comercio y Navegación con las Provincias
Unidas y a la vez reconoció su independencia,
y en ambos actos tampoco se hizo referencia alguna a la
ocupación de las islas por parte del estado
sudamericano.
En 1823, para reforzar la soberanía, fue nombrado Pablo
Areguati como gobernador. Al mismo tiempo, el mismo gobierno
concedió Jorge Pacheco y a su socio Luis Vernet
(francés naturalizado argentino) el derecho a explotar
ganado vacuno y pesca en la Isla Soledad. Un primer intento de
Pacheco por establecerse en las islas fracasó. El segundo
intento, realizado personalmente por Vernet, tuvo éxito
en 1826. De modo que hasta esta fecha no había existido un
establecimiento de las Provincias Unidas en las islas.
Poco más tarde, a principios de 1828, a raíz de un
informe enviado a Buenos Aires por Vernet, el gobierno de Buenos
Aires le concedió el derecho exclusivo de pesca en las
aguas adyacentes y amplió la concesión de Pacheco.
La colonia fue declarada libre de tributos
excepto para el mantenimiento de las autoridades locales.
El 10 de junio de 1829, Vernet fue nombrado con el cargo de
Primer Comandante Político y Militar de las islas. El
texto del decreto es importante porque en él se exponen
claramente los presupuesto del
gobierno del Río de la Plata que justifican la
posesión del archipiélago:
Cuando por la gloriosa revolución
del 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias de la
dominación de la Metrópoli, la España
tenía una posesión material en las islas Malvinas,
y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos, incluso
la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego,
hallándose justificada aquella posesión por el
derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las
principales potencias marítimas de Europa y por la
cercanía de estas islas al Continente que formaba el
Virreinato de Buenos Aires, de del que Gobierno dependían.
Por esta razón, habiendo entrado el Gobierno de la
República en la sucesión de todos los derechos que
tenía sobre estas Provincias la antigua metrópoli,
y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de
dominio en
dichas islas, sus puertos y costas a pesar de que las
circunstancias no han permitido ahora dar a aquella parte del
territorio de la República, la atención y cuidados que su importancia
exige, pero siendo necesario no demorar por más tiempo las
medidas que pueden poner a cubierto los derechos de la
República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las
ventajas que pueden dar los productos de
aquellas islas, y asegurando la protección debida a su
población; el Gobierno ha acordado y
decreta:
Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al
Cabo de Hornos en el Mar Atlántico, serán regidas
por un Comandante Político y Militar, nombrado
inmediatamente por el Gobierno de la
República…
Resumiendo, la Argentina fundamentaba sus derechos en
cuatro puntos, a saber, que España poseía las islas
previamente, que esta posesión había quedado
justificada por el derecho de ocupación, que las
principales potencias marítimas así lo
habían reconocido, y finalmente, que las islas en
cuestión se hallaban próximas al territorio del
antiguo virreinato. Por este acto, Vernet se había
convertido en funcionario de un estado encargado de hacer cumplir
las leyes del
país.
Paradójicamente, al mismo tiempo que el gobierno argentino
nombraba a Vernet gobernador, en las islas Británicas
otros ingleses habían comenzado a interesarse nuevamente
por las Malvinas. Según Ferns, en julio de 1829 un
ciudadano inglés llamado Beckington envió una carta
al Primer Ministro, Lord Aberdeen. En ella solicitaba al gobierno
de Su Majestad que estableciera una colonia en las islas. A los
argumentos estratégicos tradicionales se le agregaron
otros. Una vez más, se señalaba la gran importancia
de éstas "para fortalecer el poder naval
británico". Además "ofrecían una base que
permitiría eliminar las actividades de corsarios y
piratas". Finalmente, "facilitaría la pesca de la
ballena". A ello, un teniente de la Royal Navy agregó, "la
ventajosa posición de las islas Malvinas para acrecentar
el tráfico marítimo australiano".
Ante el nombramiento de Vernet, el gobierno de Su Majestad
reaccionó. Lord Aberdeen inmediatamente ordenó a
Woodbine Parish, cónsul general británico,
protestar ante el gobierno de Buenos Aires y para ello
envió cuidadosas instrucciones. La protesta debía
sustentarse en que las acciones del
gobierno de Buenos Aires habían sido "cumplidas sin
referencia a la validez de las pretensiones que Su Majestad
constantemente afirmó a la soberanía de las islas".
Dichas instrucciones incluyen, también, los verdaderos
motivos de la decisión:
El Gobierno inglés se da cuenta de la importancia
creciente de éstas las islas; los cambios políticos
ocurridos en Sud América y la naturaleza de
nuestras relaciones con los diversos Estados de que se compone,
unido a nuestro extenso comercio en el Océano
Pacífico, hacen altamente deseable la posesión de
algún punto seguro donde
nuestros buques puedan abastecerse y, si es necesario, carenarse.
En la posibilidad de hallarnos empeñados en una guerra en
el Hemisferio Occidental, tal estación sería casi
indispensable para poder continuarla con
éxito…"
La protesta formal contra la ocupación argentina
de las Malvinas fue finalmente elevada por Parish al ministro de
relaciones exteriores Guido el 19 de noviembre de 1831.
Según resume Goebel el documento, las Provincias Unidas
asumieron "una autoridad incompatible con los derechos de
soberanía de su Majestad Británica sobre las islas
Falkland. Más aún, "estos derechos no habían
sido invalidados por la evacuación de las fuerzas de su
Majestad en 1774, dado que esta medida se había tomado a
los efectos de generar economías, cuando se efectuó
la evacuación se habían dejado marcas de
posesión, y se habían observado todas las
formalidades que indicaban los derechos de propiedad, así
como la intención de reanudar la ocupación".
En el momento del reclamo británico la caza de focas
había alcanzado un grado tal de depredación que
Vernet a partir del 30 de agosto de 1829 comenzó a
comunicarle a los capitanes de los buques pesqueros en el
área las nuevas disposiciones por medio de una circular.
Es importante recordar que se le había otorgado a Vernet
el derecho exclusivo de la caza de focas, por lo que una
disminución en las loberías afectaba directamente
sus intereses. Por este motivo, las actividades debían
cesar de inmediato bajo amenaza de ser apresados y enviados a
Buenos Aires para ser juzgados. Se dice que los pesqueros
extranjeros parecían no tomar el aviso seriamente. Bajo
estas circunstancias, se produce la captura de tres buques
pesqueros norteamericanos, Harriet, Superior y
Breakwater, por parte de las autoridades argentinas en las
islas.
Este incidente ha cobrado gran importancia histórica
porque el proceso
culmina con la ocupación británica de las islas.
Finalmente, sólo el primero fue enviado a Buenos Aires
junto con los documentos
probatorios necesarios para el juicio. En él
también se embarcó Luis Vernet y su familia. El
Harriet arribó a Buenos Aires el 19 de noviembre
de 1831. Dos días después, el cónsul de los
Estados Unidos, George W. Slacum, presentó un reclamo al
gobierno argentino por la captura y detención de las naves
norteamericanas. Desde el inicio de la crisis, los
Estados Unidos sostuvieron como ejes principales de su reclamo,
primero, no reconocer a Vernet como funcionario del gobierno
argentino, por lo que sus acciones
fueron calificadas como meros actos de piratería. En segundo término,
reivindicaron la libertad de acción de las naves pesqueras
de ese país en todo el Atlántico Sur, desconociendo
soberanía y derechos exclusivos de pesca como los
acordados entre España y Gran Bretaña, con
exclusión de otras naciones.
Existe en algunos estudiosos de ese período una tendencia
a enfatizar que el agravamiento del conflicto entre ambos estados
americanos se debió más a los rasgos de personalidad e
impericia de los representantes norteamericanos y a las características de la diplomacia inaugurada
por el presidente de ese país, Andrew Jackson, que a la
naturaleza
misma del hecho. Es decir, que se debió más a un
problema de actitudes que
de principios. Así, Goebel califica a Slacum como "una
persona sin
experiencia diplomática y absolutamente sin tacto o
juicio". El historiador inglés, H. S. Ferns secunda la
opinión anterior caracterizando al estilo de Slacum como
el producto de la
creencia que "el elemento esencial de la diplomacia era afirmar,
en el lenguaje
más destemplado posible, los derechos, naturales y
evidentes por sí mismos, del pueblo de los Estados Unidos
a cazar y pescar donde quisieran". En nuestra opinión,
Metford presenta una visión más precisa de la
naturaleza del problema, "lamentablemente para Vernet, los
asuntos de los Estados Unidos en Buenos Aires estaban en manos de
…Slacum, quien estaba indignado ante la visión de naves
de los Estados Unidos bajo arresto por fuerzas de un gobierno
por el cual parecía tener poco respeto". Más
adelante veremos en las opiniones del cónsul a que se
refiere Metford con "poco respeto".
El texto del reclamo del cónsul se basaba en las
declaraciones del capitán del Harriet, Gilbert
Davison. Slacum se mostró consternado por el hecho de que
un buque norteamericano dedicado al comercio pacífico
fuera capturado y preguntaba al gobierno de Buenos Aires si
éste tenía intenciones de reconocer dicha captura.
Al mismo tiempo, el cónsul, informaba al Departamento de
Estado de su país. Cuatro días mas tarde, el
ministro de relaciones exteriores, Tomás de Anchorena, le
respondió que el asunto era estudiado por el Ministerio de
Guerra y Marina y que posteriormente sería elevado para su
consideración del Gobierno. Slacum no se sintió
satisfecho con la respuesta de Anchorena e insistió en que
la nota era una protesta formal. La respuesta de Anchorena fue
que la investigación estaba en curso.
Además, no reconoció a Slacum con capacidad o
poderes para tratar los asunto concernientes a ambos gobiernos.
Goebel califica la repuesta como fría. Para Slacum esta
fue una respuesta insatisfactoria y tomó contacto
inmediatamente con el capitán Silas Duncan de la corbeta
U.S.S. Lexington, presente en el puerto de Buenos Aires,
y juntos acordaron proteger los intereses de los ciudadanos
norteamericanos dedicados a la pesca y posibilitar la
continuación de sus actividades comerciales. El
cónsul norteamericano informó al gobierno argentino
que la corbeta navegaría hacia las Malvinas el día
9 de diciembre si la propiedad de su país no era
restituida. Goebel califica a la nota del diplomático
norteamericano como "desmedida" e "insultante". Este
ultimátum es considerado por aquel como el pico de la
indiscreción del norteamericano. A ello se le agrega el
comportamiento
del Capitán Duncan, quien fuera de los canales de la
diplomacia tradicional, exigió la rendición
inmediata de Vernet para ser enjuiciado como ladrón y
pirata.
La situación entre los Estados Unidos y el gobierno de
Buenos Aires llevó al acercamiento entre el cónsul
norteamericano con el representante de Gran Bretaña. El
cónsul inglés, Parish, se reunión con Slacum
y le informó que las Provincias Unidas no tenían
derechos sobre las islas y que Gran Bretaña nunca
había renunciado a sus derechos sobre las mismas. De
acuerdo con Goebel, esta información tuvo el efecto de endurecer la
posición del norteamericano. El cónsul Slacum
negó la existencia del decreto de nombramiento de Vernet y
aconseja a su gobierno la conveniencia de "aumentar
inmediatamente nuestras fuerzas navales en este Río de la
Plata".
El 28 de diciembre de 1831, enarbolando bandera francesa, la
corbeta Lexington arribó a Puerto Soledad. Una
partida desembarcó y destruyó el asentamiento,
tomando prisioneros a la mayoría de sus habitantes. El
día 8 de febrero de 1832 el buque norteamericano
arribó al puerto de Montevideo con seis de los prisioneros
engrillados y otros en calidad de pasajeros. Todos fueron luego
liberados en el puerto. Antes de abandonar las islas, Duncan
había declarado a éstas libres de todo gobierno
(res nullíus).
La noticia de las acciones de Duncan en las Malvinas produjo
indignación en el gobierno de Buenos Aires, quien
respondió a través de una proclama pública
del 14 de febrero de 1832 que el gobierno se comprometía
encontrar una satisfacción ante tal acto. Al mismo tiempo,
el gobierno de Buenos Aires protestó ante el cónsul
norteamericano Slacum, solicitando que éste fuera
reemplazado y suspendió nuevos contactos con
él.
En las cartas
siguientes, Slacum expone al Secretario Livingstone otra prueba
que, en su opinión, muestra la
debilidad de los títulos argentinos. Esta es la
decisión de Vernet de no capturar naves de bandera
británica, dado que el gobernador no se sentía lo
suficientemente seguro de apresar buques del mismo país
con que se disputaba el territorio (48). En una segunda carta su
lenguaje se
vuelve más crítico respecto de los reclamos de las
Provincias Unidas y parece condenarlas a no poseer el territorio
en litigio basándose en las características
despóticas de la nueva nación
(49).
Con respecto al cambio de representante norteamericano,
Gustafson, sostiene que "si el gobierno argentino esperaba un
tratamiento mejor por parte de otro funcionario norteamericano,
estaba equivocado". En su mensaje anual del 6 de diciembre de
1831, el presidente, Jackson, mencionó el incidente de la
captura del Harriet, calificándolo de
pirático, perpetrado por un grupo que "pretendió"
responder a la autoridad de Buenos Aires. La versión de lo
sucedido había llegado al presidente a través del
relato de la tripulación de uno de los pesqueros que
participaron del incidente, el Breakwater. En esas
circunstancias, el presidente instó al Congreso a preparar
una fuerza naval para proteger los intereses de los ciudadanos
norteamericanos en mares del sur.
Para ese entonces, el gobierno de los Estados Unidos envió
un nuevo representante al Río de la Plata. Francis Baylies
fue encargado de asegurar la aceptación de la libre
navegación y pesca en las aguas circundantes y el uso de
las facilidades, refugio y protección que las islas
pudieran brindar por parte del gobierno argentino. En este caso,
para Goebel, el nuevo diplomático tampoco "era
temperamentalmente adecuado" para llevar adelante las
negociaciones. La gestión
de Baylies agravó los errores de Slacum, "cuando
intentó hacer admitir al ministro Maza que el gobernador
Vernet era un pirata". Sin embargo, en una carta "private &
confidential" al Secretario Livingston, Baylies reconoce la
existencia del decreto, conferido por el gobierno de Lavalle por
intermediación del General Mansilla. De gran
interés es que en la misma misiva evalúa las
características del gobierno y habitantes de la argentina.
Es importante transcribir el párrafo
completo:
Señor, es una verdad y una tristeza que la gente
de estas regiones no tiene idea de ese sentimiento que nosotros
llamamos amor al
país- la tarea de gobierno es un trabajo y sus cargos son
considerados como una clase de empleo para
enriquecerse- una suerte de licencia para recibir sobornos. No
hay ni consistencia, ni estabilidad, o libertad en esa
República Argentina- Las revoluciones de esta
gente son insurgencias- su saber son la chicanería y el
engaño (chicanery and trick)- su patriotismo una
jactancia, su libertad una farsa- una tribu de Indios
bien organizada tiene mejores nociones de ley nacional,
derechos populares y política interna.
En la visión de este diplomático, en esa
época, los argentinos eran considerados inferiores a una
tribu de indios norteamericanos en cuanto al conocimiento
de la ley, derechos y principios de política. Finalmente,
sostiene que sus opiniones no están basadas en prejuicios
sino que son secundadas por el "Señor Fox (representante
inglés), por cada francés inteligente y aún
por el representante del Brasil quienes
(según el norteamericano) califican a los miembros del
Gobierno como ¡bárbaros!". Como era de esperarse, su
gestión
culminó con la ruptura de las relaciones
diplomáticas entre ambos países durante los
siguientes once años.
De acuerdo con Gustafson, durante todo este período la
Argentina trató de ejercer soberanía sobre las
islas al mismo tiempo que estaba organizando su vida
política. A diferencia de los juicios vertidos por los
representantes norteamericanos, para él, la existencia de
"anarquía en áreas remotas durante el
período formativo de un país no necesariamente
conduce a la pérdida de soberanía nacional" y por
lo tanto, "las Malvinas no eran indiscutidamente res
nullíus luego del incidente del
Lexington".
Según Ferns, el representante de los Estados Unidos
comunicó a Henry Fox, nuevo representante británico
en Buenos Aires, que su gobierno "estaba dispuesto a reconocer la
soberanía británica" a cambio del reconocimiento de
derechos de libre pesca.
Entre tanto, el gobierno de Buenos Aires nombró como nuevo
gobernador de las Malvinas al Mayor Esteban Mestivier, con el
objeto de establecer una colonia penal. Éste,
acompañado por 25 soldados, viajó en la goleta
Sarandí y se hizo cargo del gobierno de las
Malvinas el día 15 de noviembre de 1832. Nueve días
después, la misma nave, al mando de José
María Pinedo, partió para realizar un viaje de
inspección por los mares y costas de la región. El
nombramiento de un nuevo gobernador y el envío de un buque
armado a las islas fue calificado por el representante de Estados
Unidos no sólo como un acto "ineficaz" sino también
considerado como una "negación directa" de los reclamos de
Gran Bretaña. La caracterización de "ineficaz" no
puede sorprender, ya que en diciembre se había producido
en Puerto Soledad un levantamiento de los soldados que
había culminado con el asesinato del gobernador Mestivier.
La nave argentina, al regresar a Puerto Soledad, puso fin a la
sublevación. Por otra parte, Baylies también
conjeturaba que esta medida obligaría a Gran
Bretaña a actuar decisivamente dado que ésta "no
podrá renunciar a un derecho de carácter tan
elevado y tan bien fundado como el suyo en favor de esta
pequeña nación
(Argentina) para que sea utilizada con fines de piratería".
El juicio de Baylies era tan rotundo que ya vuelto a los Estados
Unidos predice que "cualquier colonia que emanare de Buenos Aires
y se establezca en las Falklands, se convertirá
inevitablemente en pirata".
Según algunos comentaristas, hacia fines del año
1832 la situación fue considerada como propicia por los
ingleses para restablecer su dominio sobre las islas. En agosto
de 1832 el Almirantazgo británico solicitó al
Foreign Office enviar al almirante de la zona sudamericana, con
el fin de ejercer el derecho de soberanía de la corona
sobre las islas. El Primer Ministro Palmerston aceptó.
Gran Bretaña buscaba reafirmar un derecho que,
según su interpretación, estaba claramente
establecido. Gustafson señala al proceso como "fluido", en
donde el problema residía, en ese momento, en que "las
islas no eran res nullis, sino que no estaban claramente
reconocidas por la comunidad
internacional como bajo la soberanía de un estado". Esta
situación fluida ayudaría a los ingleses. El 20 de
diciembre de 1832 arribó a Puerto Egmont la corbeta
Clio y más tarde se le uniría el buque de
Tyne. Según Goebel, el capitán del
primero, Comandante Onslow, además de fijar un aviso de
posesión, intentó reparar las ruinas del viejo
fuerte. Más tarde, el 2 de enero del año siguiente,
la corbeta ancló frente a Puerto Soledad. El comandante
Onslow informó a Pinedo que había arribado para
ejercer los derechos de soberanía sobre las islas en
nombre de Su Majestad Británica. Según una orden
escrita, Pinedo debería arriar la bandera argentina al
día siguiente y reemplazarla por la inglesa. Al no
cumplirla, los británicos lo hicieron por él.
Finalmente el día 5 de enero de 1833, Pinedo y unos
cuantos habitantes abandonaron las islas a bordo de la nave
Sarandí.
Sin embargo, dado la importancia de este evento, creemos que es
oportuno citar en detalle y comparar dos relatos sobre lo que
aconteció. En primer lugar presentaremos el punto de vista
argentino en lo que se considera una precisa
versión:
Como correspondía, Pinedo mandó a uno de
sus oficiales en visita de cortesía a la nave inglesa y a
cambio recibió una intimación para arriar el
pabellón argentino y desocupar las islas, no había
estado de guerra.
Pinedo, en un primer momento, reaccionó como
correspondía. La situación que enfrentaba era
difícil; su buque era muy inferior desde el punto de vista
bélico, al inglés, aunque podía hacer una
defensa honrosa por algún tiempo, pero tenía otros
inconvenientes. La gente que tenía a su bordo
(Sarandi) era en su mayoría inglesa y solamente
unos pocos eran criollos. El segundo de a bordo, el teniente
Elliot, era estadounidense. Consultó a todos, los ingleses
manifestaron que cumplirían con su deber; el
práctico que se desempeñaría como tal, pero
no combatiría. Los cinco grumetes… dijeron que
combatirían y la tripulación, que era de unos 80
hombres, manifestó que seguirían las órdenes
que se le dieran.
Empezó entonces Pinedo a ejecutar su plan (de
defensa)…le dio armas para los 18
soldados que estaban en la guarnición de tierra y se
dispuso a cumplir sus instrucciones…Pero a medida que pasaba el
tiempo, la fe de Pinedo fue decayendo.
A las 9 de la mañana del 3 de enero de 1833 los ingleses
desembarcaron, primero izaron en un mástil que
traían la bandera inglesa luego arriaron la nuestra, la
plegaron pulcramente y se la enviaron a Pinedo para que se la
llevase. El 5 de enero Pinedo, con unos cuantos habitantes a
bordo, abandonó las islas y puso proa a Buenos
Aires.
El punto de vista inglés será presentado
en el relato de un participante, el propio comandante Onslow, que
informó a sus superiores el 19 de enero de
1833:
Llegué a Puerto Soledad el 2 de enero de 1833, y
encontré un destacamento bajo bandera de Buenos Aires, con
veinticuatro soldados, y también una goleta nacional de
guerra (la Sarandi) bajo la misma bandera.
Presenté mis respetos al comandante de la goleta (Pinedo),
quien me informó que era el comandante en tierra y mar. Le
informé cortésmente el objeto de mi misión,
le pedí que embarcara sus fuerzas y que arriara su
bandera, ya que él estaba en una posesión que
pertenecía a la Corona de Gran Bretaña. Al
principio él asintió, a condición de que yo
pusiera lo mismo por escrito, lo que hice, meramente manifestando
lo que había comunicado verbalmente, bis, que venía
a estas islas a ejercer el derecho de soberanía sobre
ellas, y decliné cualquier posterior comunicación
escrita sobre el tema. En la misma mañana del tres, a las
5 a.m., él me visitó, para pedirme le permitiera
dejar flameando la bandera de Buenos Aires en tierra hasta el
Sábado 5, día en que finalmente se iría
llevando consigo la fuerza y a los colonos que expresaron el
deseo de dejar la Isla. Le dije que su pedido era inadmisible, y
que debía considerar que estaba en un puerto que
pertenecía a Gran Bretaña. Viendo que vacilaba, y
que era reacio a quitar la bandera, inmediatamente
desembarqué, icé la bandera nacional, y
ordené que se bajara la otra enviándola con un
mensaje cortés a la goleta nacional.
Se observa que ambos textos se complementan. Se ve que,
entre los participantes, hubo intercambio de cortesías.
Por supuesto que en este caso, los británicos se hallaban
respaldados por una potencia de fuego decisiva.
Cuando el gobierno argentino supo de lo acontecido en las islas,
el ministro de relaciones exteriores Maza citó a su
despacho al representante británico, quien nada
sabía aún. Según aquel, "el gobierno de
Buenos Aires no podía ver en ellos sino un
gratuito ejercicio del derecho del más
fuerte…para humillar y rebajar a un pueblo inerme e
infante".
Según Metford, Gran Bretaña justificó sus
acciones en base a tres argumentos:
1. ella continuaba con la jurisdicción que
habían ejercido durante el siglo XVIII;
2. que nunca había reconocido derecho
alguno del gobierno de Buenos Aires a los nombramientos de Vernet
y Mestivier;
3. las islas se habían convertido en
res nullíus, bajo ninguna autoridad, tanto por el
abandono de la islas en 1811, como por la destrucción del
asentamiento de Vernet por los norteamericanos en 1831. En
consecuencia, ello permitía la ocupación por
parte de cualquier poder que pudiera sostenerla.
A partir del 17 de junio de 1833 se estableció el
patrón de discusiones diplomáticas entre ambas
países para los años sucesivos. En esa fecha,
Manuel Moreno, representante argentino ante el gobierno
inglés, presentó la protesta de su gobierno en la
forma de un largo documento escrito tanto en inglés como
en francés. Principalmente, la "Protesta", como se la
conoce, desarrolla los fundamentos ya expuestos en el
controvertido decreto de nombramiento de Vernet del 10 de junio
de 1829. Las Provincias Unidas del Río de la Plata, como
comunidad
política independiente, reconocida por Gran Bretaña
y otros estados, sucedió a España en los derechos
territoriales de ésta en esa jurisdicción. Las
Malvinas habían sido claramente patrimonio de
la Corona española. Por lo tanto, dado que la
soberanía española sobre las islas había
cesado por la independencia
de sus territorios en América, Gran Bretaña no
tenía derecho a reclamo alguno, "por derechos ya
extinguidos". La respuesta británica tardó en
llegar. Seis meses más tarde, 8 de enero de 1834
Palmerston le respondió a Moreno. En lo fundamental, el
ministro inglés reitera que los derechos de Su Majestad
Británica nunca se extinguieron, porque su Majestad
Católica había restablecido el asentamiento
inglés en 1771 y que al abandonar Puerto Egmont, por
causas de austeridad, se habían dejado señales de
la pertenencia a la Corona Británica.
A partir de los hechos y de las opiniones de los actores resulta
fácil visualizar esta circunstancia como una en la que un
país en formación reclamaba como propio un
territorio cuya situación aún no se había
resuelto plenamente. Gran Bretaña y España se
habían enfrentado por las islas en el siglo anterior,
aunque la primera no consideró que valieran una guerra.
Con la desaparición de España de la escena y su
reemplazo por un estado en formación y por lo tanto
frágil, con títulos débiles, y contando con
el apoyo de los Estados Unidos, fue sencillo reclamar nuevamente
el territorio para si, sin arriesgarse a un enfrentamiento serio.
Así, "el título fue transferido a Gran
Bretaña porque ésta conquistó las islas y ha
mantenido sin interrupción su control sobre ellas".
Con respecto al desarrollo de
éstos acontecimiento, algunos autores, como Gustafson,
agregan que, históricamente se critica a los Estados
Unidos por no haber aplicado la Doctrina Monroe frente a la
acción británica de enero de 1833. Sin embargo, la
inacción norteamericana parece demostrar que éste
país consideraba al territorio de las islas no como una
nueva colonia. Para Metford, esto demostraría
también que los Estados Unidos nunca tomó en serio
los reclamos argentinos. Los analistas norteamericanos
también sostienen que los Estados Unidos considera a la
doctrina Monroe como una declaración de política a
la que puede renunciar unilateralmente. Otras explicaciones de
índole más pragmática pueden ser, por una
parte, que el interés vital de los Estados Unidos al
enunciar dicha política estaba en la parte norte de
hemisferio y, por otra, el poder de disuasión que
poseía la Royal Navy.
En las Naciones Unidas
El 14 de diciembre de 1960, las Naciones Unidas
aprueban la resolución 1514, que establece que "todo el
intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad
nacional y la integridad territorial de un país, es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones
Unidas".
En 1962 se crea el
Comité de Descolonización, que incluye a las Islas
Malvinas en la lista de territorios a
descolonizar.
En el año 1965,
los derechos y los intereses de la República Argentina
logran un categórico reconocimiento en la ONU. Contra lo
que pretendía Gran Bretaña, la Asamblea General,
por Resolución 2065 (XX) "toma nota de la existencia de la
disputa acerca de la soberanía" sobre las Islas, y
establece que las Islas Malvinas no pueden ser descolonizadas por
la "autodeterminación". O sea, no es válido en las
Malvinas el pronunciamiento de la población importada a
ese territorio por los británicos, luego de que sus tropas
la usurparan en 1833 por la fuerza y dispersaran a la
población argentina. Por consiguiente, se reconoce que las
Islas Malvinas constituyen un "caso especial" y que para su
descolonización deben ser atendidos no los "deseos" sino
los "intereses" de sus habitantes. Igualmente, invita esa
Resolución a los- gobiernos de la Argentina y del Reino
Unido a proseguir "sin demoras" las negociaciones dispuestas por
el Comité encargado de la situación de territorios
colonizados.
Entretanto, la Argentina
acude a partir de esos mismos años en ayuda de la
población malvinense: construye en las Islas el
único aeropuerto que todavía hoy existe, establece
el único servicio
aéreo de pasajeros y carga (que une la capital del
Archipiélago con la ciudad continental de Comodoro
Rivadavia y a ésta con Buenos Aires), y extiende su
acción civilizadora a otros campos de
actividad.
También debe
destacarse que las Naciones Unidas tomaron debida nota de los
esfuerzos realizados por la Argentina para dar cumplimiento a sus
Resoluciones, así como de la actitud británica,
absolutamente negativa. Una tediosa serie de negociaciones
bilaterales a lo largo de los últimos 15 años, no
arrojó progreso alguno. Cabe consignar como un hecho
indicativo más del incuestionable derecho argentino de
soberanía sobre las Islas Malvinas, la Resolución
del Bloque de No Alineados, que con el apoyo unánime de
sus miembros en el año 1979, declaró
explícitamente que las Islas Malvinas son argentinas y
reclamó que Gran Bretaña las restituyera a sus
legítimos dueños.
En
1976, el Comité Jurídico Interamericano, de
la
Organización de Estados Americanos (OEA)
reconoció a la Argentina "el inobjetable derecho de
soberanía sobre las Islas Malvinas", declaración
que hizo suya la Asamblea General del organismo
continental.
Estas declaraciones de
prácticamente las tres cuartas partes de los países
del mundo, indican que si la situación producida por la
política colonialista y de usurpación del Reino
Unido fuera sometida al voto de la Asamblea General de la
ONU, el fallo
de la comunidad internacional daría la razón a la
actitud de la República Argentina que los días 2 y
3 de abril de 1982 ocupó las Islas.
Resumen y conclusión: Hemos visto que el
descubrimiento de las islas no ha sido establecido aún
claramente. Hasta ahora es posible afirmar que en el año
1600 una parte de sus costas fue avistado y señalado por
navegantes holandeses (Sebald den Weert). Sin embargo,
según la donación Papal (Bula) todas las islas
ubicada en esa región pertenecían a España.
Por supuesto que esto no fue reconocido por las nuevas potencias
marítimas, ávidas por construir su propio imperio
colonial, Holanda y Gran Bretaña. Hasta aproximadamente
mediados del siglo XVIII las Islas Malvinas sólo estaban
incluidas en el enfrentamiento más global entre Inglaterra
y España. La primera intentaba romper la exclusividad de
navegación y comercio de la segunda sobre sus posesiones,
mientras ésta luchaba para sostener sus derechos
exclusivos. Pero fue Francia quien inició la carrera por
la ocupación, recién a mediados del XVIII. Es en
ese entonces que las Islas se convierten en el foco de atención de la diplomacia
anglo-española. Su posición estratégica fue
reconocida. El pico de la tensión se alcanza en 1770-71.
Pero en 1774 Gran Bretaña abandona Puerto Egmont, aunque
sostiene que nunca abandonó sus derechos sobre las islas.
España queda, finalmente, en posesión absoluta del
archipiélago y establece una estación naval. En
1790, se produce un suceso que tendrá importantes
consecuencias para los derechos españoles. A cambio de la
libre navegación y comercio en los mares del Sur y la
exclusividad de asentamientos en las costas de
Norteamérica, con la Convención de San Lorenzo
Inglaterra reconoce los derechos de las posesiones
españolas en las costas de Sudamérica e islas
adyacentes, concepto en el
cual se incluía a las Malvinas. De este modo, a lo largo
de 47 años (1764-1811) España ocupó
ininterrumpidamente las islas perfeccionando sus derechos. Estos
eran impecables. Sin embargo, por los movimientos
independentistas en América se vio en la necesidad de
abandonar dicha posesión, que esperaba fuera
temporalmente. Así entran en juego los
hipotéticos derechos sucesorios de las Provincias Unidas
del Río de la Plata, quien invocando el principio de
uti possidetis reclamó la soberanía sobre
esos territorios.
Las potencias del momento no estaban dispuesta a reconocer tal
derecho, especialmente los Estados Unidos y Gran Bretaña.
Para ambas, el abandono de las islas por España las
convirtió en terra nullis. Cuando el gobierno de
Buenos Aires intentó establecer una colonia y controlar
las aguas circundantes, desafiando sus intereses, estas
reaccionaron. Pareciera que especialmente Gran Bretaña
(una potencia naval con vastos intereses estratégicos) no
pudo permitir que un estado joven y casi anárquico ocupara
aquel territorio estratégico, que había disputado a
España (en su momento una importante potencia) con tanto
ahínco. Por lo tanto, aplicando una política de
fuerza, esta potencia ocupó un territorio considerado
vital para su interés y al que se creía con derecho
por su historia (olvidando los acuerdos firmados con
España). A partir de ese momento, las Provincias Unidas
deberían probar que al territorio lo habían
heredado directamente de España. Por la larga
ocupación española, el abandono de Puerto Egmont, y
la firma de la Convención de San Lorenzo (Nookta Sound)
era claro que los derechos ingleses habían sufrido un
retroceso. Pero las Provincias Unidas sólo podían
oponer el principio de uti possidetis y cinco
años de ocupación efectiva, lo cual no era
considerado suficiente. Se le sumaba en su contra su
convulsionada situación interna, su debilidad externa y la
opinión que las "gentes civilizadas" tenían de la
población y gobierno del país, al que consideraban
bárbaro y proclive a la piratería, por lo cual no
se pensaba que merecieran estar sujetos a los principios del
derecho internacional.
El atropello norteameamericano
Pese a la reiterada presencia argentina y al decreto del
10 de junio de 1879, cada día era mayor la presencia
furtiva de barcos pesqueros y foqueros en las Islas Malvinas, en
particular norteamericanos. Así las cosas y ante la
evidente infracción y falta de acatamiento de las
ordenanzas en tal sentido, el gobernador Luis Vernet procede a
detener 3 goletas norteamericanas embarcándose en una de
ellas para conducirlas hasta Buenos Aires. La reacción
norteamericana es violenta. La fragata Lexington, con asiento en
Río de Janeiro, al mando del Capitán Silas Duncan,
se presentó en Puerto de la Soledad el 28 de diciembre de
1831, con bandera francesa arrasó las instalaciones y
capturó a los lugarientes de Vernet.
Esta acción prepotente motiva protestas
argentinas, que conducen a la rotura de relaciones con el
país del norte que dura hasta 1844 a pesar la de
misión amistosa del general Alvear en 1839. Cuando en
1841, mediante nueva protesta, el gobierno argentino requiere
indemnización, el gobierno norteamericano alega que se
trataba de una zona despoblada u ocupada por salvajes y que no
puede dar satisfacción a la Argentina, pues no esta
dilucidada su soberanía, al mantener una disputa con la
Gran Bretaña. Esta posición ha sido mantenida desde
entonces por los Estados Unidos, que tampoco ha considerado la
Doctrina de Monroe al caso Malvinas, a pesar de que dicha
doctrina se estableció en 1823, o sea, antes de la
ocupación británica.
Tampoco ha reaccionado Estados Unidos ante el hecho de
que el archipiélago está dentro de la Zona de
Seguridad
Americana, establecida en el Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca (TIAR)
Y hacia 1885, sucumbe en el Trafalgar la flota francesa
española batida por la británica al mando de
Nelson.
Queda abierta definitivamente la puerta para el avance
hacia el "Mar Ibérico" (Atlántico Sur) hasta ahora
vedado para los ingleses, que solo tenían acceso
irrestricto al "Mar Británico" (Atlántico
Norte)
En 1806, Gran Bretaña captura al cabo de Buena
Esperanza y en ese año y el siguiente se producen las
invasiones inglesas a Buenos Aires. En 1815, cae Santa Elena, y
en 1816, Tristan Da Cuhna. Solo faltaban las Malvinas para
completar el esquema de puntos de apoyo que Gran Bretaña
necesita para el dominio del Atlántico Sur.
En 1829, Lord Aberdden, sostiene la necesidad de
apropiarse del archipiélago y lo mismo habría
aconsejado el representante británico en Buenos Aires,
Woodbine Parish. Entre el 3 y el 5 de enero de 1836 se produce la
captura de las Islas Malvinas, por intermedio del capitán
Onslow, al mando de la Corveta Clio, sin que Pinedo, pese a
protestar, resista.
Los habitantes son tomados y desalojados y el 9 de enero
de 1834, Henry Smith inicia la ocupación capturando a
Antonio Rivero que en acción aún hoy se discute, ha
tomado el control de las Islas el 26 de agosto de
1833.
Ese personaje y sus compañeros son llevados a
Gran Bretaña pero no son juzgados por haberse argumentado
que los hechos "no ocurrieron en territorio del
imperio".
En 1842, luego de dar por cerrado este caso, ante las
protestas argentinas, Gran Bretaña establece la administración civil a cargo de Richard C.
Moody.
Desde entonces el archipiélago argentino
permanece cautivo, con la excepción del período
desde el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
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