Indice
1.
Introducción
2. Historia
3. Causas de la Corrupción
Pública
4. Concusión
5. Cohecho o soborno
6. Conclusión
7. Bibliografía
El fenómeno de la corrupción
o enriquecimiento ilícito en la administración
pública dominicana ha alcanzado dimensiones
desproporcionadas producto de
una voluntad política permisiva
ante la depredación del erario público y la
ineficacia de nuestra legislación para sancionar a los
funcionarios que en el ejercicio de sus funciones se
enriquecen ilícitamente.
Son muy escasos los funcionarios que ejercen un cargo
público y al término del mismo no sean ya
millonarios, creando de esta forma un negativo precedente para
las futuras generaciones, y socavando la moral de
todo un pueblo que flaquea en la consistencia necesaria para
mantener la lucha contra la corrupción.
La corrupción administrativa se ha incrementado durante
los últimos veinticincos años, aunque ha existido
desde los inicios de la vida independiente.
Para lograr mayor comprensión del tema presentaremos como
génesis del mismo el origen y evolución histórico sufrido por el
flagelo de la corrupción o más propiamente dicho
"Enriquecimiento Ilícito", desde los primeros estudios de
la humanidad hasta las últimas tipificaciones que hoy
días caracterizan la comisión de este delito.
A continuación estudiaremos la legislación
existente en la República Dominicana, abordando
además diferentes aspectos que a nuestros entender matizan
el enriquecimiento ilícito hoy tan de moda en
nuestro país.
Como consecuencias obvias de nuestra investigación están las posibles
soluciones y
recomendaciones derivadas de las
consultas y estudios de las diferentes proyecciones de la
corrupción en la
administración pública. Es por ende nuestra
indagación un tema de muy intrincada importancia por lo
que esperamos que sirva para los fines con que ha sido concebido,
pretendiendo sea admitido como bueno y válido.
La Biblia
Estudiosos del tema de la corrupción han considerado que
el primer acto de corrupción se produce en el
jardín de las hespérides cuando Eva tentada por la
serpiente corrompe a Adán convenciéndolo de que
comiera como en efecto lo hizo del fruto del árbol del
bien y el mal.
Ese primer acto de corrupción estuvo inmediatamente
acompañado del castigo y la pena tales fueron el de la
expulsión de los infractores del paraíso, y la
condena al "varón de ganarse el sustento con el sudor de
su frente y a la hembra el de parir con dolor". (1).
En el capítulo 19 del libro del
Génesis se describe el severo castigo que siguió a
la corrupción de dos ciudades a orillas del Mar Muero en
Palestina, conocidas como Sodoma y Gomorra, ninguna otra etapa en
la historia de la
humanidad en el presente siglo puede tener tanta similitud como
el estado
actual del mundo con la descomposición que narra la
historia
bíblica que reinaba entonces en esas ciudades.
1. La Biblia. Libro de
Génesis. Capítulo 3: Versículo del 17 al 18.
2da. Ed. México,
Sociedades
Bíblicas Unidas. 1988. p.6.-
Roma
Es en el seno del Imperio Romano
donde se emplea por primera vez una sanción al crimen de
Peculatus que se refería a la sustracción de las
cosas públicas o sagradas.
También existía el delito de
concusión que fue conocido en roma con la
denominación de Crimen Repetundarum ya que su
comisión nacía de una acción por medio de la
cual el agraviado reclamaba la restitución de conformidad
a lo establecido por la "Ley Calpurnia
Repetundarum de Lucio Calpurnio Pinson, dada en el año 605
de la fundación de Roma, sobre
procesamiento criminar de los Magistrados corruptos, que
constituían un recurso por ante el Senado, el cual
debía nombrar una comisión de su seno para que se
encargara de examinar las reclamaciones y fijar si fuere
necesario una indemnización que debía pagar el
culpable a la víctima." (2).
La Ley de Las Doce
Tablas castigó con la pena de muerte
al Juez que se dejaba corromper, pero estas fueron luego
atenuadas por Justiniano.
La Ley Acilia condenó a su vez al Magistrado corrupto al
pago del doble de la suma recibida. Esta ley fue dictada por el
tribuno Cayo Graco.
2. Mommsens, Teodoro. EL Derecho Penal
Romano. T. II, Traduct. De Pedro Dorado Montero, Madrid.
Pág. 226-227.-
La Ley Junia reprimía estos delitos
autorizando "una Ligis actio sacramenti" para reclamar la
restitución, no se conoce con exactitud cual fue el
procedimiento
utilizado y si éste era aplicable a los ciudadanos y
peregrinos.
La Ley Sintia propuesta por Marco Sintio Alimento, hace
nula toda donación que no se haya realizado entre
parientes, a fin de combatir la recepción de dadivas
ofrecidas por el espíritu corruptor del particular que
necesita de la función
profesional o administrativa en Roma.
La ley Cornelia Desilia estableció que el monto de la
indemnización debían fijarse por el
cuádruplo de la cantidad que se había malversado.
En las leyes
bárbaras canónicas encontramos que se consideraba
corrupto al Juez que "vendit judicium" y cuando daba la
razón a alguna de las partes por una recompensa de
cualquier especie.
Todas estas leyes demuestran
en sí el esfuerzo de las antiguas legislaciones que
inspiraron los principios sobre
los cuales se constituyó el crimen de corruptela y la
concusión.
Reseña de la Corrupción en la Administración Pública desde
1920-1993.-
En el período comprendido entre 1916-1924 durante la
primera ocupación de los Estados Unidos a
nuestro país fue creado el Servicio
Civil, adjunto a una comisión que entre otras funciones
tenía como tarea destituir los funcionarios
públicos y la realización de investigaciones
relacionadas con el servicios
civil mediante las ordenes ejecutivas no.16 de 1917 y 452 de
1920.
Con el reglamento 1230 de 1929, que complementaba la ley 1144 del
1929 es cuando se establece un verdadero procedimiento
administrativo y contradictorio en los casos de violación
a la ley de los servicios
estatales.
No obstante estos primeros intentos el fenómeno del
enriquecimiento ilícito se desarrolló con mayor
énfasis con la llegada al poder de
Rafael Leonidas Trujillo, sin olvidar desde luego que este vicio
ha estado entre
nosotros desde los tiempos de la colonia cuando en 1508
Cristóbal Santa Clara desfalcó la Real Hacienda,
seguida esta acción por medidas de la Corona
Española que a la larga no lograron impedir que los
gobernadores favorecieran a sus amigos en los impuestos y las
reparticiones de indios. El absolutismo
que representó Trujillo se caracterizó por ser la
encarnación misma del Estado, es
decir, él era Ley, Batuta y Constitución" lo que esta muy bien
expresado en su celebre frase "Dios manda en el cielo y Trujillo
en la República Dominicana".
A la caída de la dictadura
(1961) el país embriagado por la libertad de la
había sido privado durante treinta años entre en
una fase de locuras colectivas, que se caracteriza por el paso de
gobiernos provisionales y la lucha por el establecimiento de
la
democracia con
su sistema de
partidos y todos los vicios que la conocemos hoy.
Los diversos casos de corrupción continuaron y no hubo
ningún esfuerzo de adecentar la administración
pública dominicana ni en base a la legislación
existente en nuestro Código
Penal, que es mandatoria y a la que tanto el Presidente de la
República como los demás funcionarios juran cumplir
y hacer cumplir conforme el mandato constitucional al que
están sujetos, ni nuevos esfuerzos legislativos
encaminados a la persecución y sanción de la
comisión de enriquecimiento ilícito.
Luego de la caída del Prof. Juan Bosch, y su
sonada frase de "borrón y cuenta nueva" característica firme de que no se hizo nada
por someter a los depredadores del erario público, lo
mismo habría de acontecer en los años subsiguientes
y con los mandatarios que siguieron a éste. Conoce el
país sobre todo al final del último cuatrenio una
desmoralización de la corrupción en la
administración pública dominicana, como nunca
antes y que fue lo que permitió al entonces Presidente Dr.
Joaquín Balaguer decir en una ocasión que la
corrupción se detenía en la puerta de su
despacho".
El gobierno
siguiente correspondiente esta vez a "Don Antonio Guzmán
Fernández" también volvió a repetir el
sonado caso de "borrón y cuenta nueva", quedando impune
nuevamente el delito, pasado este gobierno comienza
la campaña "Manos limpias" del Dr. Salvador Jorge Blanco",
símbolo de la esperanza nacional, que había
prometido a la nación
perseguir la corrupción administrativa hasta las ultimas
consecuencias, pero en su periodo gubernativo el prominente
jurista santiagués no sólo no la persiguió
con lo que se había comprometido frente a la nación,
sino que la apadrinó y la llevó hasta la misma
silla presidencial.
Durante el período 86-90 hubo abundante denuncias
de corrupción y el país no ha visto caer la primera
mano. A su regreso el viejo zorro Dr. Joaquín Balaguer que
había enarbolado en su campaña electoral que:
"Pongo mis manos para que me la corten si el pueblo me favorece
con su voto y desde la Presidencia no corto la mano de cualquier
funcionario público que se atreva a cometer acto de
corrupción". Nueva vez estos se traduce en simple palabra
para un pueblo ávido de justicia.
Todos estos concluyó si es que ha concluido con el
más ejemplarizador caso de la justicia
mundial, tal es el de una condena de veinte años a un ex
mandatario y una ex–Secretario de las Fuerzas
Armadas.
3. Causas de la
Corrupción Pública
Las causas u orígenes de la corrupción en
la administración pública no
sólo de nuestro país, sino de cualquier país
en el mundo, son tan complejas como lo es la propias naturaleza
humana. Se ha demostrado que el ser humano alcanza niveles de
desarrollo
evolutivo o involutivo como consecuencia de largos procesos de
aprendizaje y
este aprendizaje es el
resultado de la capacidad de imitación que tiene el hombre como
ente social.
Algunos autores afirman que el individuo tiende a imitar
a sujetos que socialmente se encuentra colocado en una
categoría inmediatamente superior, por ejemplo: los
niños
imitan a sus padres cuando éstos por proceso
sico-sociales dejan de constituir un modelo a
imitar, y ya en la proximidad de la adolescencia
el joven muestra una alta
propensión a tomar como modelo de
conducta al
maestro, si éste es poseedor de atributos; otras veces su
modelo de conducta lo
será el joven de mayor de edad y que por lo general
constituye el núcleo de una pandilla, en fin esta cadena
de imitación va formando al joven que en el futuro
será la copia fiel de lo haya visto y aprendido durante su
niñez y adolescencia.
Es evidente que en la actualidad estamos cara a cara con lo que
algunos sociólogos han llamado el proceso de
inversión de valores; en la
sociedad
dominicana y otros que cuestionan respecto a si real y
efectivamente nuestra sociedad
tenía esos valores.
Antes estos hechos afirmar que la corrupción de nuestros
funcionarios, es una conducta generadora de efecto de
imitación de un comportamiento
delictivo de carácter
casi colectivo es una afirmación que no admite
discusión y las evidencias más diáfanas ye
elementales las encontramos en ese angustioso empeño de
los dominicanos por conseguir un puesto cualquiera en la
administración pública, porque al decir popular es:
"Yo como fulano me voy a buscar lo mío".
La corrupción pública ausente de toda
persecución se comete porque el autor del delito a
sabiendas de que la justicia es aun débil, flexible y en
ocasiones permisible en el escarmiento y que en lugar del
reproche social recibirá respecto y admiración. De
modo, pues, que la gravedad del delito no se reduce a la
lesión que causa a la sociedad el privar al Estado de
mejorar los servicios esenciales a favor de la colectividad sino
que la lesión trasciende al campo social actuando como un
virus
corruptor que contamina a nuestras jóvenes generaciones
como un macro inductor de ese comportamiento
delictual. Así vemos a diarios que los empleados oficiales
de menor categoría, culpable del peculado o del soborno,
alegan muchas veces apuros económicos insoslayables. Lo
que resultaría difícil explicar son los motivos por
los cuáles los ladrones de vestir elegante, con
ínfulas de honorabilidad acumulan grandes fortunas y se
mantienen impunes.
A este respecto sostiene el Dr. José Rafael
Abinader (3) "Que la corrupción, lo mismo que la honestidad,
desciende de la más alta jerarquía administrativa a
los estratos inferiores. Si el jefe es honesto y exige esa virtud
a sus subalternos, estos no tienen otra alternativa que actuar
según el ejemplo que les da su superior. Si es al
revés, la podredumbres se adueña de la oficina".
Las causas de la corrupción son tan diversas como
la humanidad misma y ese problema así caracterizado, tiene
a nuestro juicio, múltiples facetas y causas, algunas de
las cuales señalaremos a continuación:
- Es un problema de carácter
económico, por cuanto los bajos salarios que
normalmente se paga a los funcionarios y empleados
públicos constituyen un aliciente importante a las
prácticas corruptas. - Es también un problema de carácter
administrativo, por cuanto la existencia de estructuras
y procesos
administrativos arcaicos y anacrónicos dificultan la
relación entre el Estado y
el contribuyente o el ciudadano, promoviendo con ello la
existencia de mecanismos alternativos, informales e ilegales, a
través de los cuales se supera esa
dificultad.
3. Abinader, José Rafael. La Corrupción
Administrativa en América
Latina. El caso de la República Dominicana. Ed.
Panamericana, Santo Domingo, R. D. Noviembre, 1992, Pág.
45.-
- .Es un problema de carácter legal, por cuanto
la ausencia de leyes o la existencia de leyes débiles y
atrasadas permiten que ciertos comportamientos no puedan ser
perseguidos y sancionados o no puedan serlo adecuadamente. Si
bien es cierto que la aplicación de las leyes depende en
gran medida de la voluntad política para
hacerlo, no es menos cierto que a veces sucede que hay voluntad
política, pero no existe un marco legal adecuado para
aplicar las leyes correspondientes. - Es un problema de gestión, por cuanto la ausencia de
controles o la existencia de controles obsoletos promueven la
existencia de sistemas
caracterizados por el dispendio, la ineficiencia y la
corrupción
En fin, los bajos salarios, las
magras condiciones en que trabajan nuestros funcionarios y
empleados públicos, de ninguna manera constituyen un hecho
aislado sino que, por el contrario, son la expresión de un
Estado atrasado y pobre y sobre todo, sin vocación
política para el progreso y la riqueza compartida. Los
funcionarios y empleados del Estado no reciben de él sino
inseguridad;
los bajos salarios son un elemento más que inciden en la
perspectiva de vida de estos funcionarios y empleados
caracterizada por la inseguridad en
cuanto a su porvenir y al de su familia, y por
una tendencia cierta a garantizarse el mejor porvenir posible de
una forma unipersonal, al margen de ese Estado y, por supuesto,
al margen de la ley y la moral.
Consecuencias
Las consecuencias de que existan sistemas que
hagan posible la corrupción generalizada en la
administración pública, las pagan las
mayorías de nuestros pueblos, los de siempre, los
más pobres, los olvidados, y es claro que nadie contribuye
a beneficiarlos, a mejorar sus niveles de vida, lo que
justificaría todo este afán, todo este
empeño, todo este esfuerzo, por combatir eficazmente la
corrupción administrativa en nuestros sistemas de
gobierno, ello sin desmedro de otras consecuencias del problema,
las cuales se reflejan en otros ámbitos, como el
político, y tienen una gravedad insospechada por cuanto
restan credibilidad a nuestros sistemas
políticos.
La existencia de funcionarios corruptos que, a expensas
del Estado y de sus connacionales, se enriquecen a la vista de
todos y no son sancionados por ello, le resta credibilidad a
nuestras leyes, a nuestros gobiernos, a nuestros gobernantes, a
nuestros sistemas políticos. Forjando en la percepción
jóvenes de nuestro conciudadanos la idea de que la
justicia dominicana es permisible, frágil y hasta
olvidadiza, inclinada generalmente hacia aquellos que tienen el
poder.
Demostrar la relación de causalidad que hay entre el
enriquecimiento ilícito por vía de la
administración pública dominicana y el crecimiento
meteórico de la pobreza no es
difícil hacerlo ni con la retórica, ni con los
números.
Con la retórica es simple articular un discurso para
demostrar que por cada dominicano que se hace rico al vapor,
miles o cientos de dominicanos se ven privados de la alimentación, de la
salud, de
educación
y de vivienda, elementos que constituyen los aspectos nodales de
una lucha eficiente contra el subdesarrollo
y la pobreza.
Según el Dr. José Rafael Abinader, (4) las
consecuencias de la corrupción en la administración
pública pueden ser tanto positivas como negativas,
veamos:
a) Consecuencias Positivas: éstas se refieren a la forma
en que las altas esfera sociales hacen permisible la
corrupción con los argumentos siguiente:
- Que desde el punto de vista administrativo la
esperanza de una suma extra, otorgada por los interesados en el
rápido despacho de un expediente, impulsa al empleado
público a trabajar con ahínco, diligencia y
prontitud simplificando trámites, minimizando las
regulaciones e incluso dedicándole horas extraordinarias
al trabajo. - Que las partidas de dinero
envueltas en el soborno son una especie de sobresueldo a favor
de servidores del
Estado injustamente pagados. - Que ese sobresueldo informal favorece la actividad
económica de conformidad con el principio de la demanda
inducidas. - Que desde ese punto de vista de la libre empresa el acto
corrupto constituye un ahorro que
le aporta capital a
inversionista potenciales. - Que enriquecimiento al vapor, aunque ilícito,
es un modo de penetrar y ampliar, en los países en
procesos de
desarrollo,
el círculo estrecho que encierra a la rancia
oligarquía, activando en consecuencia la movilidad
social.
b) Consecuencias Negativas
En éstas se considera a la corrupción como
perniciosa y elemento desintegrante de la sociedad, la
corrupción administrativa pone en peligro la seguridad
ciudadana y atenta contra la salud de la nación y
naturalmente afecta a la propia seguridad
nacional.
Cuando a las manos de ciudadano sin responsabilidades
públicas, llega un expediente de una denuncia de
corrupción en la que una cantidad de canales de riego no
fueron construidos pero fueron pagados a los supuestos
constructores, en realidad está sucediendo no sólo
que se violó la ley ni que el Estado perdió un
cantidad más o menos importantes de recursos sino,
sobre todo, que una cantidad importante de hombres y mujeres de
nuestros campos se han quedado esperando esas obras para cultivar
y cosechar sus pequeños sembradíos y con su
producto
prorrogar pobremente sus pobres vidas y las de sus
familias.
Sanciones
El crimen de corrupción administrativa no está
contemplado como tal en la legislación penal dominicana, a
lo sumo tenemos una variada tipificación de delitos mediante
los cuales se consuma el acto de enriquecimiento ilícito
con fondos públicos.
La Constitución
Nuestra ley sustantiva ha querido prever excesos o
violación que puedan cometer los funcionarios o empleados
públicos en el ejercicios de sus funciones cuando expresa
en su Art. 5 "A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley
no manda, ni impedírsele lo que la ley no
prohíbe".(5).
En su Art. 102, la misma Constitución prevé que: "Será
sancionado el funcionario o empleado público que se
prevalezca de su posición en los organismo del Estado o
instituciones
autónomas para obtener ventaja para su provecho o a sus
asociados".
Estableciendo en su ultimo párrafo
que :"Nadie puede ser penalmente responsable por el hecho del
otro, ni en casos ni en cualquier otro". (6).
Constitución de la República Dominicana,
2002.-
El Art. 110, prohíbe como regla general las exoneraciones
de cualquier impuesto o
derecho fiscales o municipales, admitiendo como excepción
las exenciones que beneficien las obras o empresas de
utilidad
pública o a favor de entidades de conveniencia al
desarrollo de la economía nacional,
siempre y cuando estas exenciones tengan una autorización
legal, o mediante contrato que
apruebe el Congreso Nacional.
En ese mismo orden nuestra Ley sustantiva expresa dentro de las
atribuciones exclusiva del Senado de la republica la de conocer
las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados
contra los funcionarios públicos elegibles para un periodo
determinado, por mala conducta en el ejercicio de sus funciones.
Además establece que el Senado no podrá imponer
otra pena que no sea la destitución del cargo del
funcionario y él mismo quedará sujeto a ser acusado
y juzgado de acuerdo a como lo establece nuestras
leyes.
Y en su en su Art. 67. acápite 1, establece que:
" Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicios de
las demás atribuciones que le confiere la ley conocer en
única instancia de las causas penales seguidas al
Presidente y Vicepresidente de la República, a los
Senadores, Diputados, Secretarios y Procuradores generales de las
Corte de Apelación, abogado del Estado ante el Tribunal de
Tierras, Jueces del Tribunal de Tierras, a los miembros del
Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la
Cámara de Cuentas".
El Código
Penal
Los crímenes y delitos cometidos por los funcionarios
públicos en el ejercicios de sus funciones y que pueden
ser asimilados en nuestro país al crimen del
enriquecimiento ilícito, objeto de nuestro estudio,
están consagrados en nuestro Código Penal en los
artículos 166 al 182.
A continuación veremos las diferentes
infracciones que contempla nuestro Código Penal, con sus
respectivas definiciones y penalidades.
1. La Prevaricación
Es el delinquir de los funcionarios públicos que a
sabiendas o por ignorancia inexcusable, dictan o profieren
resoluciones de manera injusta. Es el acto del funcionario que
viola la ley en el ejercicios de sus funciones para obtener un
fin ilícito, es también prevaricador, el abogado
que abusa de la confianza de su representado, aunque la corriente
prevaleciente en los últimos años es de reservar su
aplicación para designar la corrupción en la
administración de la Justicia.
El Art. 167 del Código Penal castiga esta
infracción con la degradación cívica en
todos los casos en que la Ley no pronuncie penas mas graves. Mas
no todos los delitos cometidos por un funcionario público
constituyen el crimen de prevaricación, según lo
establece el Art. 168 del Código Penal.
2. El Peculado
Según el Diccionario
Jurídico de Henri Capitant "es la apropiación o
malversación por parte de los funcionarios públicos
de los bienes del
Estados o de fondos públicos". (7).
En otra acepción es usurpar los fondos que forman parte de
los asuntos en que un funcionario interviene como Juez.
El peculado no sólo consiste en la apropiación por
parte del agente de los bienes que
administra o custodio, sino que también lo use
indebidamente, permita que otro lo use, lo retenga en caso de
error ajeno, de aplicación oficial diferente de aquella a
que están destinados, o por su culpa dé lugar a que
se extravíen, se pierdan o dañen.
Los Art. 169 a 172 de nuestro Código Penal, castigan las
sustracciones cometidas por los depositares públicos tales
como, preceptores, empleados de percepturía y agentes
administrativos que desfalcaren o sustrajeran fondos
públicos o privados, créditos activos que lo
reemplacen o documentos,
títulos, actos o efectos mobiliarios que estaban a su
cargo en razón de su oficio.
Los infractores de estos artículos serán castigados
con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres
veces
dichas cantidad, y con la pena de reclusión.
7. Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico, Buenos Aires. De
Palma, 1930.-
En otro orden el Art. 172 expresa que si antes de haberse
denunciado el caso a la Justicia, se reparase en cualquier forma
que sea el daño causado, o se reintegrase el dinero o
los efectos desfalcados la pena será la de no menos de un
año de prisión correccional, y la
inhabilitación para desempeñar cualquier cargo
público durante cuatro años.
Según nos indica el Diccionario de
la Real Academia, esta palabra se deriva de la voz latina
"concussio que se derivaba a su vez de concussionis que es igual
a conmoción o sacudimiento" (8).
La concusión nace con el Senado Romano que trató de
frenar las continuas extorsiones de los funcionarios de Roma en
la provincias conquistadas, este delito consiste en la
extorsión de cualquier cosa por medio del temor
injustamente infundido por una potestad o decisión nuestra
o ajena, de modo tal que la persona
aterrorizada, no por otra causa, sino por sustraerse al mal con
que se le amenaza, se da la indebida prestación de la
cosa.
Cono se puede observar en la definición
precedentemente citada la concusión es una
extorsión cumplida por quien ostenta el poder y se vale de
él para hacerlo, por lo que su autor debe estar investido
de la autoridad que
ejerce dicho poder, y además la víctima de este
delito debe prestar la cosa que se le exige como única
consecuencia del terror sufrido.
Según el Art. 174 de nuestro Código Penal la
concusión consiste en recibir u ordenar recibir
percepciones ilegales, ingresos
públicos o salarios a sabiendas de sus ilegalidad, por
parte de los funcionarios y empleados públicos indicados
por la ley o sus delegados.
8. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua
Española. España-Calpe, 1984. Pag.354.-
Trafico de Influencias
Es el hecho de aceptar ofertas o promesas, o recibir donaciones o
presentes, para hacer que se obtenga de la autoridad
pública beneficio cualquiera, o para tratar de
obtenerlo.
La ley francesa del 4 de julio de 1889 lo sancionó como
crimen cuando era cometido por personas investidas de mandato
electivo y como delito correccional cuando el autor era cualquier
otra persona.
El funcionario en este caso "influye", es decir realiza gestiones
para conseguir a favor de algún allegado un beneficio que
sin esta gestión
sería imposible y en el menor de los casos muy
difícil o muy costoso de conseguir.
Este tipo de injerencias consagrado en el Art. 175 de nuestro
Código Penal, tiene por finalidad principalmente una
especulación cuya inmoralidad reside en el abuso de
influencia aunque resulte sancionado igualmente el abuso de
función, cuando el acto se encuentra bajo
la administración directa del agente.
El Art. 176 del mismo Código, expresa que
incurren en este los funcionarios o agentes del gobierno que
hubieren admitido una recompensa cualquiera en negocios, cuyo
pago o liquidación debían efectuar en razón
de su oficio, o por disposición superior.
Es la entrega de dinero u otra
utilidad,
promesas, remuneraciones,
directa o indirectas para evitar u obtener un acto propio del
cargo del funcionario que lo recibe.
Por otro lado nos dice: Francisco J. Ferreira Delgado que: " Se
debe entender por cohecho como la compra y venta de las
funciones que le corresponde al servidor
público que la vende". (9)
Esta infracción se dar por tanto en la
administración pública y privada, pero lo que la
distingue de la privada es que el sujeto activo de este delito es
el funcionario público.
En la actualidad es uno de los delitos más reiterativos
contra la administración pública. El
carácter esencial lo podemos enmarcar en que es un delito
de conducta, es además instantáneo, pues
éste se consuma en el mismo momento en que se da el
acuerdo de voluntades respecto de la venta de la
función.
El Art. 177 del Código Penal lo define como el hecho por
parte de los empleados o funcionarios públicos del orden
administrativo municipal o judicial, o del ámbito o
expertos, de aceptar promesas o recibir dadivas para realizar u
omitir un acto de sus funciones que aunque justo no esté
sujeto a salario.
9. Ferreira Delgado, Francisco, J. Delitos Contra la
Administración Pública, 2 ed. Colombia, Temis,
1985.-
EL Art. 177, precedentemente citado establece como sanción
a este delito la degradación cívica y la
condenación a una multa del duplo de las dadivas,
recompensas o promesas remunerativas que nunca podrá ser
menor de cincuenta pesos, ni inferior a seis meses el
encarcelamiento.
El Art. 178 establece la agravante de que si el acto constituye
una acción criminal, la pena será la de esta, y si
es una sentencia en materia de
crímenes la pena es de reclusión o la que se le
impuso al reo si es más grave.
Posibles soluciones
Nuestros pueblos deben contar con leyes modernas que regulen todo
lo relativo a las contrataciones públicas, sea de bienes y
servicios, sea de obras; así como lo relativo a la
declaración de bienes y el enriquecimiento ilícito
y el lavado de activos
provenientes de hechos de corrupción.
Nuestros pueblos deben contar con sistemas legales actualizados,
modernos, que, desde ellos, nos permitan enfrentar el problema de
la corrupción de una forma adecuada. Una gran
discrecionalidad, vigente en muchas de nuestras leyes, en
aduanas, en
rentas, es un hecho común que frecuentemente genera
corrupción.
La existencia de leyes obsoletas regulando el ámbito de
las contrataciones y licitaciones públicas hacen que en el
mismo no existan los controles adecuados y necesarios para un
manejo claro y transparente. Así mismo, la existencia de
leyes obsoletas hacen posible la presencia de sanciones
infuncionales y ridículas para aquellos que se apropian
ilícitamente de los fondos públicos.
Hay que mejorar nuestras leyes no sólo para
rescatar su funcionalidad, su eficiencia, sino
también para rescatar su credibilidad y la confiabilidad
de nuestros sistemas políticos que descansan, en gran
medida, en nuestras leyes.
Los que usan las funciones públicas para robar
son ciudadanos de nuestros países y ellos lo hacen porque
tienen razones para hacerlo. Tienen posibilidades y
oportunidades, pero sobre todo, en este caso, tienen razones para
hacerlo. Razones económicas, morales, políticas.
En este sentido, vislumbrando la corrupción como un
problema, observaremos que es también un problema
ciudadano, un problema de participación ciudadana en el
rechazo y la denuncia de la corrupción, de los corruptos y
los corruptores; en el seguimiento a las promesas, planes y
acciones de
nuestros gobiernos para enfrentar el problema; en el desarrollo
de la voluntad política de la ciudadanía, de la
sociedad
civil, por enfrentar con éxito,
preferiblemente de forma conjunta con los gobiernos y, si no
fuera posible, sin ellos, un problema esencialmente complejo y
difícil.
La corrupción es, como ya hemos dicho, un
problema de múltiples causas, frente al cual hay
necesariamente que plantear soluciones
múltiples para ser aplicadas todas al mismo tiempo, en el
entendido de que la aplicación de una sola de ellas no
tendría eficacia como
solución al problema. En este sentido, creemos que es
necesario que los funcionarios y empleados públicos sean
dotados de condiciones dignas para el ejercicio de sus funciones,
las que a menudo se caracterizan por un alto nivel de riesgo
profesional y personal.
Creemos que es fundamental la mejora de la burocracia
pública, los marcos legales, las estructuras,
los procesos, de forma que los contribuyentes y los ciudadanos
puedan relacionarse con el Estado de una forma más fluida,
efectiva y transparente.
Creemos que es primordial la mejora del marco legal vigente en
nuestro país, en el entendido de que si bien es cierto que
la aplicación de las leyes depende no sólo de su
existencia sino también de la voluntad política
para hacerlo, no es menos cierto que a veces hay voluntad
política para actuar pero no hay un marco legal adecuado
para hacerlo de la manera en que las circunstancias lo
ameritan.
Tanto la investigación
documental, el análisis de textos y legislaciones, la
encuesta de
opinión realizada y las conversaciones con intelectuales y
abogados que efectuamos para la elaboración de éste
tema, nos permiten arribar a las siguientes conclusiones:
El enriquecimiento ilícito en la Administración
Pública dominicana ha alcanzado la categoría y
dimensiones de un crimen que pone en peligro de disolución
la institución democrática de nuestro ordenamiento,
el orden y la paz social.
En la República Dominicana comenzando desde la propia
Constitución, el Código Penal y las leyes recientes
no son lo suficientemente clara y severas en la
tipificación, persecución y castigo del crimen de
Enriquecimiento Ilícito.
Dadas las circunstancias imperantes, el país precisa de
una legislación especializada que eleve a la
categoría del crimen los diferentes delitos que aparecen
en el Código Penal en los Arts. 166 a 181, y que
constituyen algunos de los medios por
vías de los cuales se comete el crimen de enriquecimiento
ilícito en la administración
pública.
La prescripción del crimen debe extenderse hasta
la cuarta generación del sujeto, pero sólo en lo
que se refiere a la persecución y recuperación del
patrimonio del
que se haya privado al Estado.
La detención y reclusión no bastan, es necesario
que la ley establezca la confiscación del patrimonio
ilícito y la inhabilitación perpetua para el
desempeño de los cargos público. Eso
implica modificar la Constitución, en tanto que esta
prohíbe la confiscación de bienes por razones
publica; argumento pueril en el que se basan los acusados para
decir que son perseguidos políticos.
Las universidades, las iglesias y los sectores mas sanos y
representativo de la sociedad tienen que asumir la tarea, como
una gran cruzada para producir los instrumentos jurídicos
que permitan poner fin a la impunidad de ese crimen que en el
pasado se detenía en la puerta del despacho del
Presidente; de no hacerlo la nación verá surgir en
el porvenir más cercano la vuelta social, el foquismo y la
insurrección de las masas hambrientas a causas de estafa
social que propician los políticos y partidos del sistema.
Finalmente, somos de la opinión que la familia, la
escuela y la
iglesia son
los únicos instrumentos de que dispone nuestra sociedad y
el mundo para que en el futuro nuestros hijos no se encuentren
atrapado en ese triangulo infernal que es CORRUPCIÓN
ADMINISTRATIVA, NARCOTRÁFICO Y SIDA.
1. Abinader, José Rafael. La Corrupción
Administrativa en la América
Latina. Santo Domingo: Ed. Panamericana, 1992.-
2. Amiama, Manuel. Prontuario de la Legislación
Administrativa Dominicana. Santo Domingo: Ed. Colección
ONAP, 1982.-
3. Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires. Ed.
Depalma, 1980.-
4. Charles Dunlop, Victor Máximo. Curso de Derecho Penal
Especial. Ed. Santo Domingo, 1980.-
5. Constitución de la República Dominicana. Ed.
Taina, S.A. Santo Domingo, 1994.-
6. Código Penal Dominicano, Santo Domingo. Ed. Oficial,
Santo Domingo, 1997.-
7. Cuello, Julio A. El Enriquecimiento Ilícito y
Confiscación General de Bienes. Ed. Capel, Santo Domingo,
1966.-
8. Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española. Ed. España:
Esparsa-Calpa, 1984.-
9. Jorge Blanco, Salvador. Historia, Corrupción y Verdad.
Ed. Corripio: Santo Domingo.-
10. Ferreira Delgado, Francisco J. Delito Contra la
Administración Pública, Ed. Bogotá Temis,
1985.-
Hemos querido publicar este nuestro trabajo final de la
materia Penal
3, para que sirva de apoyo e información a aquellos que nos siguen en
este duro camino, como agradecimiento justo a aquellos que ya
llegaron a la meta del
camino y que nos facilitaron material bibliográficos.
Reina y Ana Josefina.- UAPA:- Santiago de los Caballeros,
R.D.-
Autor:
Reina Isabel Concepción Mendoza
Matrícula no. 00-0845
Ana Josefina Grullón
Matrícula No. 00-0793
1ro. de Mayo del 2003
Ciudad Santiago de los Caballeros