- El mandato civil y
comercial - La fianza civil y
comercial - El depósito civil y
comercial - El mutuo civil y
comercial
Contrato civil | Contrato | |
1) Competencia y jurisdicción del | Tribunales civiles. | Tribunales o fuero comercial. |
2) Según los tipos de bienes | La compraventa puede ser de cosas muebles o | La compraventa puede recaer solo sobre cosas |
3) En relación a las cosas | Las cosas ajenas no pueden venderse. Art. | La compraventa de cosas ajenas es válida. |
4) En relación a la | Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un | Además de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de |
5) Según el sujeto. | Las partes contratantes no realizan actos de | Si una de las partes es comerciante, el contrato Si el objeto del contrato es la |
6) En cuanto a la ley | Se rige por el Derecho común y | Se rige por la legislación mercantil |
7) en relación a la transferencia de | Puede ser gratuito y oneroso. | Siempre es oneroso. |
Dice el art. 1869 del Código
Civil: " El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una
parte da a otra el poder, que
ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en
su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de
actos de esa naturaleza".
Dice el art. 22 del Código de
Comercio: "El mandato comercial, en general, es un
contrato por el cual una persona se obliga
a administrar uno o más negocios
lícitos de comercio que otra le encomienda. El mandato
comercial no se presume gratuito".
El mandato comercial se diferencia del civil
fundamentalmente en la naturaleza de los
actos encomendados al mandatario. Será comercial si el
acto encomendado es de ese carácter y
será, por el contrario, civil cuando tenga naturaleza
civil.
Hemos destacado que el mandato civil y comercial se
diferencia en:
Mientras que el art. 235 del Código de Comercio establece: "El
comisionista es libre de aceptar o rehusar el encargo que se
le hace, si rehúsa debe dar aviso al comitente dentro
de las veinticuatro horas, o por el segundo correo; si no lo
hiciere será responsable de los daños y
perjuicios que hayan sobrevenido al comitente, por no haber
recibido dicho aviso".- La forma de aceptación, el art. 1878 del
Código
Civil: "Entre ausentes la aceptación del mandato no
resultará del silencio del mandatario, sino en los casos
siguientes: 1°) Si el mandante remite su procuración
al mandatario, y éste la recibe sin protesta alguna.
2°) Si el mandante le confirió por cartas un
mandato relativo a negocios que
por su oficio, profesión o modo de vivir acostumbraba
recibir y no dio respuestas a las cartas". - El mandato comercial jamás se presume
gratuito, mientras que el civil conforme lo dispone el art.
1871, en principio se presume gratuito cuando no se hubiera
convenido que el mandatario perciba una retribución por
su trabajo. En el segundo apartado de dicho artículo
1871 aclárese que por el contrario se presumirá
oneroso cuando consista en atribuciones o funciones
conferidas por la ley al
mandatario, y cuando consista en los trabajos propios de la
profesión lucrativa del mandatario o de su modo de
vivir.
Conforme al art. 1986 del Código Civil:
"Habrá contrato de fianza, cuando una de las partes se
hubiere obligado accesoriamente por un tercero, y el acreedor de
ese tercero aceptase su obligación accesoria". Este
contrato se celebra entre el fiador quien garantiza el pago de la
deuda contraída por un tercero, y el acreedor de ese
tercero que acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el
fiador.
El art. 478 del Código de Comercio define a la
fianza comercial en los siguientes términos: "Para que
una fianza se considere mercantil, basta que tenga por objeto
asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio,
aunque el fiador no sea comerciante".
La diferencia del carácter
civil o comercial:
- La fianza civil puede ser simple o solidaria; la
comercial, conforme al art. 480 del Código de Comercio,
es siempre solidaria, no pudiendo invocar beneficios de
división o excusión. - La competencia de
los jueces será la civil o comercial según sea
civil o comercial.
El Código Civil lo define en su art. 2182: "El
contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes
se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que
la otra le confía, y a restituir la misma e
idéntica cosa".
Un aspecto distintivo del depósito civil es que
puede ser de cosas muebles o inmuebles y que resulta
esencialmente gratuito.
El Código de Comercio en su art. 572 caracteriza
comercialmente el contrato diciendo: "Sólo se considera
comercial el depósito que se hace con un comerciante, o
por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto o que nace
de un acto de comercio", agregando el carácter oneroso
en el artículo siguiente. El depósito gratuito no
se considera contrato de comercio.
Las diferencias entre el de carácter civil y
comercial estaría dado:
- porque el comercial está vinculado a la empresa de
depósito, lo que hace que una de las partes, el
depositario, sea comerciante. - porque contrariamente a la gratitud establecida en el
Código Civil, el depósito comercial es siempre
oneroso. - porque el depósito comercial es sobre cosas
muebles.
Conforme al art. 2240 del Código Civil:
"Habrá mutuo o empréstito de consumo,
cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que
esta última está autorizada a consumir,
devolviéndole en el tiempo convenido,
igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad". Es
lo que denominamos el mutuo civil.
El Código de Comercio en el art. 558 dispone:
"El mutuo o préstamo está sujeto a las leyes
mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada
género
comercial, o destinada a uso comercial, y tiene lugar entre
comerciantes o teniendo por lo menos el deudor de esa calidad". Con
lo que resulta ser el mismo contrato pero atendiendo a que la
cosa prestada puede ser de carácter comercial, o destinada
al uso comercial, o cuando por lo menos el deudor revista la
calidad de comerciante.
- Compraventa civil y mercantil (Derecho
comercial y económico – contratos
(parte especial)) Raúl Anibal Etcheverry. - Diccionario de Derecho Usual. G.
Cabanellas. - Manual de Derecho Civil
– Contratos- Jorge Mosset Iturraspe. - Contratos civiles y comerciales. Parte especial.
Roque Fortunato Garrido. Jorge Alberto Zago.
Analía Simonazzi