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Comisión de la verdad y reconciliación



Partes: 1, 2

    ¿Con un informe
    basta?

    1. Diseño de la
      investigación
    2. Evolución de los derechos
      humanos
    3. La Iglesia y los derechos
      humanos
    4. Evolución del
      Estado
    5. El Estado y su deber
      esencial
    6. El sentido de las
      Constituciones
    7. Antecedentes de la
      comisión de la verdad en
      latinoamérica.
    8. Comisiones
      oficiales.
    9. Comisiones no
      oficiales
    10. Comisión de
      la verdad y reconciliación
    11. Violencia
      política en el Perú
    12. Análisis de
      la ley de formación de la comisión de la verdad y
      reconciliación
    13. Resultados
      de la encuesta realizada
    14. Análisis
      de la encuesta realizada
    15. Conclusiones
    16. Sugerencias
    17. Glosario
    18. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN.

    Debo resaltar que la obligatoriedad de las normas de
    Derecho
    Internacional se pone en duda, por la carencia efectiva de
    mecanismos de coerción. Sin embargo, es pertinente hacer
    una simple clasificación de los documentos antes
    mencionados, a la luz del grado de
    obligatoriedad de la que están investidos.

    Entre las normas
    obligatorias del derecho
    internacional existen algunas que han conseguido el rango de
    normas de orden público internacional, o de interés de
    la humanidad, conocidas como normas de ius cogens,

    Los Estados miembros del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos y de la Convención Americana Sobre
    Derechos
    Humanos, tienen la obligación de adoptar las medidas
    legislativas o de otro carácter
    que sean necesarias para hacer efectivos los Derechos Humanos,
    incluyendo, el recibir protección judicial, que consiste
    en tener acceso a recursos
    efectivos que amparen contra actos violatorios de Derechos Humanos.

    En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos
    Humanos, cuya competencia
    México
    reconoció recientemente, ha confirmado que si el Estado
    actúa de modo tal que las violaciones quedan impunes,
    puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre
    y pleno ejercicio a las personas sujetas a su
    jurisdicción. Del mismo modo, la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos
    Humanos (órganos previstos en la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos, respectivamente) han
    declarado contrarias a las disposiciones de dichos tratados a
    aquellas leyes de
    amnistía (algunas de auto-amnistía) que, por un
    lado absuelven a los responsables de las violaciones de Derechos
    Humanos, y por otro dejan a las víctimas sin la
    posibilidad de obtener una indemnización o
    compensación por los daños causados por tales
    violaciones.

    De acuerdo a las Convenciones sobre Tortura y la
    Convención Americana sobre Desapariciones Forzadas de
    Personas, son responsables de las violaciones los Estados que las
    cometan no solamente cuando lo hagan directamente a través
    de sus agentes, sino también cuando esos actos sean
    cometidos con su consentimiento o tolerancia.
    Conforme a esas Convenciones, cuando un Estado no
    juzgue a los responsables que se encuentren en su
    jurisdicción, podrá hacerlo cualquier Estado, con
    base en el concepto de
    procuración y jurisdicción universal, que ya ha
    probado su vigencia en varios casos internacionales.

    La mayoría de las sociedades
    latinoamericanas experimentaron en las últimas cuatro
    décadas permanentes situaciones de violencia y
    conflictos
    internos, a causa de graves condiciones de injusticia y
    desigualdad económica y social. Ante esto, las
    frágiles democracias latinoamericanas, siguiendo los
    mandatos de los estrategas instalados en Washington D.C.,
    cedieron el poder a
    cúpulas militares portadoras de una vocación
    mesiánica. De esta forma, el fantasma de la dictadura militar
    se instaló con mucha facilidad en los Estados desunidos
    del Sur (América
    del sur), reemplazando a los débiles gobiernos
    constitucionales, no necesariamente
    democráticos.

    El poder militar
    se entronó en 1954 en Paraguay, en 1964
    en Brasil, y poco
    después en Perú, (1968), Uruguay,
    (1972) Chile (1973),
    Argentina, (1976)
    Bolivia, entre
    otros países. Por esta razón, los nombres de los
    generales Alfredo Stroessner, Rafael Videla, Augusto Pinochet, el
    coronel Hugo Banzer, y el civil José María
    Bordaberry, se hicieron conocidos por las miles de
    víctimas de sus gobiernos, así como para hombres y
    mujeres que en diversas partes del mundo se esforzaron para
    denunciar sus atrocidades y numerosas violaciones a los Derechos
    Humanos. En algunos países, gobiernos elegidos
    democráticamente se ponían bajo la tutela militar,
    tal como ocurrió en Uruguay,
    Guatemala, El
    Salvador Honduras y Perú

    . Los regímenes militares no solo aspiraban a
    eliminar las señales de una supuesta subversión en
    sus países, sino a construir estructuras
    económicas y políticas
    tendientes a la modernización y el desarrollo de
    sus sociedades en
    el marco de la doctrina de la "Seguridad
    Nacional". Como modernización se entendía la
    implantación del capitalismo,
    al estilo de los Estados Unidos de
    Norteamérica, considerándolo como el único
    modelo posible
    para las naciones latinoamericanas.

    El periodista Daniel Samper Pizano sostiene, el nuevo
    tipo de dictadura
    latinoamericana, nació a mediados de los años
    sesenta en Brasil, "con
    la meta de
    promover un desarrollo
    capitalista acelerado, dentro de patrones elaborados por
    economistas teorizantes de EE.UU. que requieren como
    condición un estricto control social".
    "Para ello, es preciso dividir al país de manera maniquea
    entre los que están con el régimen y los que no
    están con él. A estos últimos se les
    equipara a subversivos o cómplices de la
    subversión, y en la larga lista de sospechosos quedan
    inscritos, automáticamente, sindicatos,
    agremiaciones campesinas, intelectuales y estudiantes. La
    prensa es
    sometida a una estricta censura. Los militares se convierten en
    una casta de poder."

    Horacio Verbitsky, aseguró sobre el proceso
    argentino, que "Los militares que en 1976 capturaron el poder y
    en tres años consiguieron su objetivo de
    eliminar a las guerrillas montoneras y del ERP,
    proponiéndose instaurar un nuevo orden que recién
    al filo del siglo XXI cedería paso a los civiles,
    organizados en partidos distintos a los del pasado". Según
    Verbitsky, en la visión de los militares, "La economía
    florecería en pocas y grandes unidades modernas y la Lucha
    Contra la Subversión sería cantada como una gesta
    continuadora de las campañas de la emancipación y
    de la conquista del desierto, un regreso vital a las fuentes de la
    nacionalidad, con la cruz y la espada en alto".

    En el contexto de la "Guerra
    Fría" entre los Estados Unidos y
    la Unión Soviética todo el que se oponía a
    la construcción de ese proyecto
    político económico era considerado como enemigo de
    la patria, y tenía que ser perseguido y eliminado.
    Entonces, en América
    Latina, las torturas, los secuestros, las desapariciones
    forzadas, el genocidio, el destierro, se convirtieron en una
    realidad cotidiana que envolvió a miles de personas en el
    contexto de sociedades militarizadas controladas por el
    terror.

    Los regímenes dictatoriales se prolongaron en
    algunos países por varias décadas, con el
    propósito de concretar sus proyectos de
    Estados fuertes y modernos: En Paraguay:
    Stroessner, (1954 -1991), en Chile: General
    Augusto Pinochet, (1973 -1990). En Argentina:
    Videla, Viola, Galtieri, (1976 -1982). En Uruguay: Jorge Pacheco
    Areco, y José María Bordaberry (1966 – 1985), el
    Perú Alberto Fujimori (1990 – 2000).

    El aislamiento. Internacional por sus violaciones a los
    Derechos Humanos y a los convenios de la ONU, la lucha
    permanente y sacrificada de la resistencia
    interna, él desgaste generalizado por la corrupción
    institucional, entre otros hechos, determinaron, el alejamiento
    político de los militares, y la devolución del
    poder a los civiles. Luego de estos periodos tan convulsionados,
    de dictaduras militares, terrorismo de
    Estado y violencia
    insurgente, a mediados de los años 80 América
    Latina comenzó a transitar hacia regímenes
    democráticos. A la caída de Videla y Cia.,
    siguió la caída de García Meza y Banzer, de
    Pinochet; de Stroessner, entre otros.

    El análisis de la interacción entre
    políticas democratizadoras, demandas
    morales e imperativos legales busca servir de base para
    desarrollar un enfoque crítico de algunos de los supuestos
    más problemáticos de la teoría
    de las transiciones democráticas y para definir algunos
    elementos clave de una estrategia
    democratizadora en la que los defensores de Derechos Humanos
    tengan un rol constructivo.

    Asumiendo todos aquellos crímenes sobre los que
    existe una grave preocupación de la comunidad
    internacional, los cuales han generado obligaciones
    legales para los Estados en el terreno de la lucha contra las
    más graves violaciones contra los Derechos Humanos y el
    derecho internacional humanitario, entre los cuales están
    el genocidio, ejecuciones extrajudiciales, tortura,
    desaparición forzada de personas: violaciones que afectan
    directa y gravemente la integridad física,
    psicológica y cultural de individuos y grupos.

    Siendo necesario hacer dos precisiones: la primera se
    refiere al carácter
    limitado de este enfoque: si se priorizan las violaciones al
    derecho a la vida y la integridad personal, esto no
    implica ninguna jerarquización indebida de estos derechos
    sobre otros que también son violados durante el
    autoritarismo. Las dictaduras –por ejemplo- generalmente
    conculcan los derechos de los ciudadanos en tanto trabajadores y
    votantes, pero hay menos consenso expresado en el derecho
    internacional sobre la forma de hacer justicia en
    estos casos. donde la comunidad
    internacional aún actúa en muchos casos como si
    estas violaciones fuesen políticas aceptables en el marco
    del poder soberano de un Estado, y se limita a ejercer diversas
    formas de presión
    diplomática o económica para atenuar los abusos
    cometidos. Las masacres, la tortura, los ultrajes sexuales y un
    largo catálogo de otras formas de violencia física y
    psicológica se han convertido, en cambio, en
    crímenes de grave preocupación de la comunidad
    internacional que los Estados han accedido progresivamente a
    limitar su soberanía para favorecer formas de
    justiciabilidad internacional sobre estos delitos. La
    segunda precisión se refiere a los supuestos
    estratégicos básicos del estudio: se asume una
    situación política posterior a
    la pérdida del control del
    aparato gubernamental por parte de los actores autoritarios. El
    nuevo gobierno
    –una autoridad
    legalmente electa o restauradora del estado de
    derecho- tiene la decisión sobre si debe aplicar el
    derecho existente y los mecanismos jurisdiccionales disponibles
    para hacer justicia.
    Es decir: existe la posibilidad material de hacer justicia,
    pero lo que está en cuestión es si existe la
    voluntad política de
    hacerla.

    En este escenario, donde las formas legales de autoridad y de
    relación entre los ciudadanos y los gobernantes han sido
    restablecidas, diversos actores e intereses se enfrentan en
    formas sumamente complejas y conflictivas. El interés de
    determinados actores en el fortalecimiento de las instituciones
    democráticas y la afirmación del nuevo
    régimen debe balancearse con las demandas morales
    ciudadanas de hacer justicia y con la capacidad real de
    actuación de un sistema legal en
    pleno proceso de
    reconstrucción institucional.

    En la ausencia de estos elementos el problema de la
    justicia transicional no es relevante. Si el nuevo régimen
    no es democrático, sus líderes no se
    preocuparán de las demandas morales de sus ciudadanos; si
    el sistema judicial
    nacional ha sido destruido o continúa secuestrado por los
    poderes de facto, existen pocas posibilidades de responder a la
    voluntad de hacer justicia; si el público no está
    interesado moralmente en la enormidad de los crímenes y no
    expresa solidaridad con
    las víctimas, la justicia se concibe como una necesidad
    democrática.

    Dejando de pronunciarme sobre la cuestión
    política: si la justicia transicional fortalece o debilita
    las instituciones
    democráticas; la cuestión moral sobre si
    debe o no juzgarse y la cuestión técnica sobre si
    existe o no la capacidad de juzgar. Sino entender las diversas
    posibilidades que se presentan en cada caso e intentando proponer
    los lineamientos de una política que resulte en el
    fortalecimiento de la democracia
    sobre la base del establecimiento de responsabilidades penales,
    la publicidad del
    proceso de justicia, la reparación a las víctimas
    del abuso de poder y la creación de garantías de no
    repetición de las ofensas.

    El caso peruano por su particularidad lo hemos tocado de
    una manera distinta ya que, por lo que he decidido presentarlo
    como una cuestión aparte debido, primero a que
    todavía no ha terminado su función,
    situación que nos pone en una dificultad para poder
    analizar en forma total la actuación de esta
    comisión, pues el buen o mal funcionamiento de esta, no se
    ve hasta que esta presente su informe, pero eso
    no nos limita para poder hacer una análisis del contexto económico
    social y político en el que se creo, los agentes que se
    tomaron en cuenta para instituir la creación de esta
    comisión y los problemas,
    posibilidades y desafíos que se dieron dentro del gobierno como en
    la colectividad Civil peruana.

    Iniciaremos esta investigación analizando el contexto
    económico por el cual el país esta atravesando,
    teniendo en cuenta la política
    económica que ha sido planteada por este nuevo
    gobierno del Sr. Alejandro Toledo, y la situación
    económica en la que este asume la dirección del país la cual
    señalaremos de manera somera por ser un tema distanciado
    del tema que desarrollamos y tan solo nos ayudará tener un
    panorama general del país, dentro del contexto
    internacional, mostrando cuales son los pronósticos de algunos especialistas esta
    área. Teniendo en cuenta la política
    social y la lucha contra la pobreza que
    señala realizar el presente gobierno, para lo cual hemos
    contado con el apoyo del Master en economía Oscar
    Cancout.

    Otro de los aspectos veremos será la
    situación política y social del Perú a
    mediados del año 2001, haciendo una retrospección
    desde el año 1980, fecha que dio el Gobierno peruano como
    punto de referencia para iniciar la investigación de hechos de violencia
    política que se dieron en el Perú. Analizando el
    Régimen de gobierno existente en la actualidad, la agenda
    sociopolítica que tenía y tiene que cumplir
    así como el desembalse de demandas que tiene que resolver
    ante la exigencia de la sociedad peruana,
    señalando cuales son las posibilidades y límites
    que presenta, mostrando en forma clara y precisa la
    situación en la que se da la comisión de la verdad
    y reconciliación.

    CAPÍTULO I

    DISEÑO DE LA
    INVESTIGACIÓN

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    1.2 DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD

    Analizando el contexto económico que viene
    atravesando nuestro país; teniendo en cuenta la política
    económica que ha sido planteada por el gobierno del
    Sr. Alejandro Toledo; así como la situación
    económica en la que este asumió la dirección del país; lo cual
    señalaremos de forma somera, ya que no es un tema propio
    del aspecto jurídico, que nos ayudará a darnos un
    panorama general de la situación peruana señalando
    y comparándola con la situación que se está
    viviendo en el ámbito internacional; mostrando cuales son
    los pronósticos que señalan en esta
    área los economistas, teniendo en cuenta la política
    social y la lucha contra la pobreza que
    señala realizar el presente gobierno, para lo cual hemos
    contado con el apoyo del Master en economía Oscar
    Cancout.

    Entre otro de los aspectos que hemos señalado
    veremos la situación política y social del
    Perú a inicios del año 2002, haciendo una
    retrospección desde el año 1980, fecha que dio el
    Gobierno peruano como punto de referencia para iniciar la
    investigación de hechos de violencia política que
    se dieron en el Perú. Analizando el Régimen de
    gobierno existente en la actualidad, la agenda
    sociopolítica que tenía y tiene que cumplir
    así como el desembalse de demandas que tiene que resolver
    ante la exigencia de la sociedad peruana,
    señalando cuales son las posibilidades y límites
    que presenta, mostrando en forma clara y precisa la
    situación en la que se da la comisión de la verdad
    y reconciliación.

    A. Tendencias económicas, políticas y
    sociales en el contexto internacional.

    Al referirnos a la situación económica en
    el ámbito internacional, veremos que cuando se está
    en una buena situación se da un alza de las materias
    primas, situación que en la actualidad ocurre en forma
    contraria ya que los países potencias por denominarlos
    así han estado en un proceso recesivo de su producción, influenciada por la
    economía Norte Americana.

    La economía
    internacional de los países desarrollados
    influirá en los subdesarrollados, por la mayor o menor
    factibilidad
    para poder conseguir capitales, la cual viene dependiendo de dos
    aspectos: primero, referido a las tazas de interés y la
    situación de la economía de los países
    emergentes. Al producirse una taza de interés baja, la
    cual es producida por los países de economía de
    control como Japón,
    Europa, USA.; y
    la situación problemática de los países de
    economía emergente va producir una menor cantidad de
    ingresos de
    capitales a estos.

    B. Tendencias económicas, políticas y
    sociales en el contexto peruano

    Dentro del contexto económico actual del
    Perú podemos apreciar que estamos viviendo un proceso de
    recesión, generada por la baja en la producción del País,
    situación que se ha agravado en estos tres trimestres,
    agudizandose en este último, a través de la inercia
    recesiva que está afectando a los diversos países
    del mundo, trayendo como efecto: La disminución de
    empleo; la
    disminución de producción dentro de la ciudad; y la
    disminución de precios de los
    productos
    agrícolas. Exceptuando esta afectación al sector
    primario -la minería y
    la pesca-.

    Situación por la cual en una encuesta
    realizada, días posteriores a la elección de
    Alejandro Toledo, se señaló que el principal
    problema de los peruanos es la falta de empleo.

    En lo referido al proceso inflacionario se dio una
    mejoría, ya que ésta es la más baja de los
    últimos cuarenta años siendo presente en un 6% en
    nuestra economía al iniciar el último periodo del
    Sr. Alberto Fujimori Fujimori, pero donde no se veía la
    presencia de recesión, para llegar a un proceso
    inflacionario del 2% y un proceso recesivo en aumento.
    Política económica que trajo como efecto la
    disminución del crédito
    bancario -principal factor-, encontrándose además
    una reducción del gasto
    público en la satisfacción de las necesidades
    básicas por parte del estado.

    Por otro lado la agenda política nos daba en su
    contenido el desmontaje del autoritarismo, la corrupción, la neutralidad social -lograda
    por el periodo de transición-, la
    institucionalización, y transparencia en la cuentas que se
    manejan. Existe además un significativo desembalse de
    demandas en la cuales se encuentra: el aumento de empleo, el
    incremento de sueldos, los cuales se tienen que atender, siendo
    un problema el recurso escaso. Además está la
    reforma del Estado, referida escenario estatal y político,
    siendo necesario para ello el fortalecimiento de la sociedad civil (
    partidos
    políticos, sindicatos,
    comités ciudadanos ); lo cual tendría como
    consecuencia el fortalecimiento de la democracia.

    1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    Dentro de los antecedentes
    históricos "El Derecho a la Verdad", Carlos Chipoco, en la
    cual resalta la necesidad de la sociedad peruana a fin de conocer
    lo acontecido en el proceso de violencia política que se
    vivió desde 1980 al 2000 "Sociedad y Política",
    José Oruro, en el cual hace un análisis de la
    situación política que vive el Perú a
    consecuencia de la guerra interna
    que se vivió."El Caso Neira Alegría y Otros"
    Comisión Andina de Juristas, la cual presenta el caso de
    la violación de derechos humanos dentro del periodo de
    violencia política que se vivió. "Verdades Nunca
    Rebeladas", Priscila Hayner, la cual analiza la necesidad que la
    creación de comisiones de la Verdad en países que
    han vivido un proceso de guerra
    interna. "Censo por la Paz" estudio de investigación
    orientado a sincerar datos
    estadísticos referentes al número de
    víctimas del proceso de violencia política dentro
    de las comunidades nativas y campesinas. PAR-PROMUDEH. "Una
    Comisión de la Verdad para el Perú: documento de
    trabajo", Eduardo Dargent., en el cual precisan a través
    de un conjunto de disertaciones la necesidad de crear una
    comisión de la verdad en el Perú y cuales
    serían sus beneficios.

    1.4 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

    A. Problema General

    Conociendo los antecedentes sobre las Comisiones de la
    Verdad en Latinoamérica y las recomendaciones que
    estas otorgaron en su informe, las cuales desarrollaré
    dentro de la investigación . ¿Es necesario que las
    recomendaciones que presente la Comisión de la Verdad y
    Reconciliación CVR sean de carácter vinculante (de
    cumplimiento obligatorio) para el Estado. A
    fin de lograr con ello el fortalecimiento democrático y
    respeto y
    vigencia de los Derechos Humanos en el Perú?

    El 4 de junio del 2001, se crea la Comisión de la
    Verdad y Reconciliación, buscando esclarecer el doloroso
    proceso de Violencia Política que vivió nuestro
    país a partir de 1980 a 2000. Dentro de los fundamentos de
    su instauración, en el séptimo considerando del
    Decreto Supremo N° 065-2001-PCM de su creación;
    señala textualmente " Que una Comisión de la Verdad
    es el medio idóneo tanto para esclarecer los hechos de la
    violencia terrorista y las graves violaciones a los Derechos
    Humanos que ocurrieron durante ese periodo como para que estos
    no se repitan
    , creando las condiciones necesarias para la
    reconciliación nacional fundada en la Justicia". La cual
    tiene como objetivos: a.-
    Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales,
    así como los comportamientos que desde la sociedad y las
    instituciones del Estado, que contribuyeron a la trágica
    situación de violencia por la que atravesó el
    Perú, b.- Contribuir al esclarecimiento por los
    órganos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda,
    de los crímenes y violaciones de los Derechos Humanos por
    obra de organizaciones
    terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando
    determinar el paradero y la situación de las
    víctimas, c.- Elaborar propuestas de reparación y
    dignificación de las víctimas y de sus familiares,
    d.- Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y
    otras, e- Establecer mecanismos de seguimiento.

    B. Primer Problema Secundario

    Entre una de las propuestas presentadas por
    las organizaciones
    protección a los Derechos Humanos Nacionales e
    internacionales estaba el pedido de que se Cree una
    Comisión del la Verdad, en el gobierno de
    Transición del Dr. Valentín Paniagua Corazao,
    pedido que fue impulsado por la gran cantidad de personas que han
    sido afectadas por el proceso de violencia política que
    vivimos, al grado de convertirse en las abanderadas de esta
    propuesta, la cual se canalizo a través de la Coordinadora
    Nacional de Derechos Humanos representada ese entonces por la
    Lic. Sofía Macher quien envío de un documento al
    Presidente de la República .

    Si estamos concientes que dentro del proceso de
    reconciliación es preciso de que las víctimas y/ o
    familiares puedan tener acceso a la justicia. De no llegar a esto
    ¿El Estado se estaría deslegitimando, al dejar de
    cumplir con sus funciones
    esenciales ante la sociedad peruana?.

    C. Segundo Problema Secundario

    Si las recomendaciones de la CVR para que
    no se repitan el proceso de violencia política, no se
    cumpliesen mejor hubiera sido no crear este organismo y evitado
    un gasto el edario nacional en vano

    1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA
    INVESTIGACIÓN

    Por medio del trabajo ha realizarse, se va demostrar lo
    importante que es el cumplimiento de las recomendaciones que
    emanen de la Comisión de la Verdad y
    Reconciliación, para el inicio del proceso para una
    auténtica reconciliación Nacional, que es su
    objetivo
    final, entendiendo que esto no sólo beneficiará a
    las victimas y familiares de la violencia política sino
    además, a las futuras generaciones de peruanos, insertando
    diferentes mecanismos para que éstos hechos de violencia
    política no se reiteren y así erradicar la
    vulneración de todo derecho a través de la
    ésta. Puesto que el termómetro de la Democracia que vive un
    país se ve manifestada, cuando esta protege o vulnera los
    derechos inherentes de sus pobladores. Teniendo en cuenta la
    reconciliación no solo entre víctima y victimario
    sino también la reconciliación entre el Estado y la
    Sociedad, reentablando esta ultima su confianza en las
    instituciones estatales.

    Además, se procederá a una
    exploración científica al fenómeno de
    violencia política que vivimos, su proceso de desarrollo,
    el cual causó muerte y
    destrucción, confrontándolo con el proceso de
    destrucción sistemática y deliberada de las
    instituciones democráticas del Estado de
    Derecho. Concretizar cuales son los motivos para instaurar
    una Comisión de la Verdad en el Perú, dando a
    conocer sus aportes como base de un real proceso de
    reconstrucción democrática donde el Estado, toma
    como prioridad el respeto y la
    protección de los Derechos Humanos cumpliendo con las
    recomendaciones que emanen de esta comisión.

    1.6 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

    A. Delimitación Temporal

    Desde mayo de 1980 hasta el 6 de Setiembre del
    2001

    B. Delimitación Espacial

    Debido a que las recomendaciones son de interés
    nacional, se tomará como referencia la provincia de
    Huancayo a fin de tener un mejor panorama del tema de
    investigación. Utilizando así el método
    inductivo incurso en el método
    sociológico funcional .

    C. Delimitación Conceptual

    • Violencia política

    Conjunto de acciones de
    un determinado grupo para
    alcanzar el poder de un país, las cuales generan la
    violación de los Derechos Humanos

    • Convivencia Pacífica

    Estado por el cual una comunidad vive en
    armonía, generando soluciones a
    conflictos a
    través de instrumentos no violentos.

    • Seguridad política

    Situación por la cual la sociedad tiene plena
    seguridad
    que sus gobernantes cumplirán en forma plena con el
    respeto de sus derechos.

    • Norma Jurídica

    Ordenamiento legal el cual tiene que ser de
    obligatorio cumplimiento sin distinción
    alguna.

    • Grupos alzados en armas

    Grupo de personas que buscan alcanzar el poder a
    través de acciones
    terroristas.

    • Verdad

    Necesidad antropológica, que tiene como
    objetivo saber que es lo que ocurrió en forma
    objetiva.

    • Justicia

    Resultado de la solicitud de tutela jurídica a
    fin de exigir la el cese de una vulneración a sus
    derechos si continuase, así como la sanción a
    responsable (sujeto Activo)y la reparación de esta
    vulneración

    • Perdón

    Acto por el cual se restablece la confianza no al que
    produjo daño si no también a las instituciones
    que esta representa

    • Reconciliación

    Reanudar las relaciones
    interpersonales, Interinstitucionales o personales e
    institucionales dentro de una nación

    D. Delimitación Social

    Esta investigación circunscribe su estudio a:
    magistrados, catedráticos de derecho y sociología, promotores de la
    Defensoría del Pueblo, miembros de la Comisión de
    la Verdad y Reconciliación, personas miembros de grupos
    desplazados, universitarios de la UNCP, UPLA y Continental,
    personas de diferentes distritos de la Provincia de
    Huancayo.

    2 MARCO
    TEÓRICO

    2.1 MARCO HISTÓRICO

    En opinión del experto en asuntos
    latinoamericanos Mark Falcoff, es posible que las comisiones de
    la verdad y demás organismos similares sirvan de
    "ejercicio para limpiar la conciencia
    nacional" con respecto a las violaciones de los derechos humanos
    ocurridas en un país en el pasado.

    Aunque se esté de acuerdo en que la labor de
    estas comisiones es valiosa para procurar la protección de
    los derechos humanos, Falcoff señala que algunas veces los
    resultados mixtos que producen reflejan la dificultad de la tarea
    y a menudo el ambiente
    antagónico y hostil en que tienen que desarrollar su
    trabajo. Por otro lado Falcoff duda de que las comisiones de la
    verdad, como tales, tengan mucha influencia en la
    prevención de golpes militares y en la subsecuente
    represión contra sus opositores.

    Quienes se involucran en los golpes, comentó, "no
    piensan que en unos 15 años van a terminar en la
    cárcel". Los golpes ocurren por razones sociales,
    políticas, culturales e históricas; los
    líderes de un golpe no van a temer las consecuencias de
    que se les lleve ante la justicia.

    Sin embargo, es posible que quienes traman un golpe lo
    piensen dos veces en los países donde "existe una fuerte
    tradición del estado de derecho y menos inclinación
    a quebrantar la normalidad institucional". Como el secretario de
    Estado Warren Christopher dijo en una declaración
    televisiva, que tales entidades "contribuyen a la
    reconciliación en países que han sufrido guerras
    civiles o disturbios internos devastadores"El Departamento de
    Estado indicó en un informe posterior que las comisiones
    de la verdad y demás entidades similares representan
    "formas nuevas y diversas" de rendir cuentas de
    violaciones de los derechos humanos, lo cual puede llevar a la
    solución de conflictos por medio de
    negociaciones.

    El informe incluyó una cita del presidente
    Clinton según la cual en "las naciones donde impera la
    ley, donde los
    gobiernos son responsables de sus actos ante sus pueblos y donde
    las ideas y la información circulan libremente, es
    más probable que encontremos desarrollo
    económico y estabilidad política".

    Lamentablemente en la mayoría de países de
    América
    latina, se han suscitado en estos últimos cuarenta
    años situaciones de permanente violencia y conflictos
    internos, situación que ha sido producida por las
    condiciones de injusticia y desigualdad económica y
    social. Ante esto, las endebles democracias latinoamericanas,
    siguiendo los mandatos de los estrategas instalados en Washington
    D.C., cedieron el poder a cúpulas militares, las cuales
    lógicamente son las grandes portadoras de una
    vocación mesiánica (por el uso de la fuerza como
    medio de solución a problemas). De
    esta manera, el fantasma de la dictadura militar
    se instaló con mucha facilidad en los Estados desunidos
    del Sur a diferencia de los del Norte-, reemplazando a los
    débiles gobiernos constitucionales, no necesariamente
    democráticos.

    Produciendo que el poder militar asuma la
    dirección de estos países como sucedió en
    1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil, y poco después en
    Perú, (1968), Uruguay, (1972) Chile (1973), Argentina,
    (1976) Bolivia, entre
    otros. Situación por la que, los nombres de los generales
    como Alfredo Stroessner, Rafael Videla, Augusto Pinochet, el
    coronel Hugo Banzer, y el civil José María
    Bordaberry, se hicieron conocidos para miles de víctimas
    de sus gobiernos, así como para aquellos hombres y mujeres
    solidarios con estas víctimas en diversas partes del mundo
    quienes se esforzaron para denunciar sus atrocidades y la gran
    cantidad de casuística de violaciones a los derechos
    humanos. También en algunos países, gobiernos
    elegidos democráticamente cambiaban su modalidad de
    gobierno desconociendo aquel sistema por el cual habían
    sido elegidos adoptando un sistema de gobierno Autoritario u
    optaban por se ponerse bajo la tutela militar, tal como
    ocurrió en Uruguay, Guatemala, El
    Salvador, Honduras y el Perú

    La meta de los regímenes militares no solo fue la
    de aspirar la eliminación de las señales de una
    supuesta subversión en sus países, sino
    además construir estructuras
    económicas y políticas tendientes a la
    modernización y el desarrollo de sus sociedades en el
    marco de la doctrina siempre utilizada e inobjetable de la
    "Seguridad Nacional". entendiendo por modernización la
    implantación del modelo
    capitalista, -como en Estados Unidos de Norteamérica-, al
    que se le consideraba como el único modelo posible a
    seguir por las naciones latinoamericanas.

    Tal como lo sostiene el periodista Daniel Samper Pizano,
    el nuevo tipo de dictadura
    latinoamericana, se inició a mediados de los años
    sesenta en Brasil, "con la meta de
    promover un desarrollo capitalista acelerado y constante, dentro
    de patrones elaborados por economistas teorizantes de EE.UU. que
    requieren como condición desde esto un estricto control
    social". "Para ello, agrega Daniel Samper que es preciso dividir
    al país de manera maniquea entre los que están con
    el régimen y los que no están con él. Donde
    a estos últimos se les equipara a subversivos o
    cómplices de la subversión, y en la larga lista de
    sospechosos quedan inscritos, automáticamente todos los
    sindicatos, gremios campesinos, intelectuales y estudiantes. La
    prensa es
    sometida a una estricta censura. Donde los militares se
    convierten en una casta de poder absoluto."

    Horacio Verbitsky, aseguró sobre el proceso
    argentino, en forma verídica que "Los militares que en
    1976 capturaron el poder y en tres años consiguieron su
    objetivo de eliminar a las guerrillas montoneras y del ERP, quienes
    se proponían instaurar un nuevo orden que recién al
    término del siglo XXI cedería paso a los civiles,
    que estén organizados en partidos
    políticos distintos de los del pasado." Para
    Verbitsky, en la visión de los militares, "La
    economía crecería en pocas y gigantescas unidades
    modernas y la Lucha Contra la Subversión sería
    recordada como una gesta continuadora de las campañas de
    la emancipación y de la conquista del desierto, un retorno
    vital a los pilares del nacionalismo

    En el contexto de la "Guerra
    Fría", entre los Estados Unidos y la Unión
    Soviética, todo aquel que se oponía a la construcción de ese proyecto
    político económico era considerado como enemigo de
    la patria, y consecuencia de ello, tenía que ser
    perseguido y eliminado. Por ello entonces que, en América
    Latina, las torturas, los secuestros, las desapariciones
    forzadas, el genocidio, el destierro, se convirtieron en una
    realidad cotidiana que envolvió a miles de personas en el
    contexto de sociedades militarizadas controladas por medio del
    terror.

    Los regímenes dictatoriales se prolongaron en
    algunos países por varias décadas, con el
    propósito de hacer realidad sus proyectos de
    Estados fuertes y modernos:

    • En Paraguay Stroessner (1954-1991).
    • En Chile General Augusto Pinochet
      (1973-1990).
    • En Argentina Videla, Viola, Galtieri
      (1976-1982).
    • En Uruguay Jorge Pacheco Areco y José
      María Bordaberry (1966- 1985).

    Produciéndose el aislamiento Internacional el
    cual fue motivado por sus diversas y cuantiosas violaciones a los
    derechos humanos y a los convenios de la
    Organización de Naciones Unidas
    ONU; siendo la
    lucha permanente y sacrificada de la resistencia
    interna, él desgaste generalizado por la corrupción
    institucional, entre otros hechos, los cuales determinaron el
    alejamiento político de los militares, y el retorno del
    poder a los civiles. Posteriormente a estos periodos tan
    convulsionados, de dictaduras militares, terrorismo de
    Estado y violencia insurgente, a mediados de los años 80
    América Latina comenzó a transitar hacia
    regímenes democráticos. A la caída de Videla
    y Cia., siguió la caída de García Meza y
    Banzer, de Pinochet; de Stroessner, entre otros.

    A. Proceso de Violencia Política en el
    Perú

    El proceso de guerra y muerte
    empezó justamente cuando en 1980 el Arquitecto Fernando
    Belaunde Terry se instaló en el gobierno. Volvíamos
    a la democracia luego de 12 años de dictadura y
    teníamos otra vez un congreso electo con representantes de
    todos los departamentos. Poco después elegimos alcaldes en
    todos los distritos y provincias de nuestro
    país.

    Fue en ese momento que Sendero Luminoso inició
    sus acciones en Ayacucho declarándole la guerra al Estado
    Peruano. En Respuesta, nuestras autoridades políticas no
    encontraron mejor camino que negar el problema. Mas tarde, cuando
    la escalada terrorista era evidente, decidieron delegar su
    solución a las Fuerzas Armadas, primero en Ayacucho en
    1982 y luego en la mayor parte del país, por medio de la
    creación de los Comandos
    Políticos Militares.

    Para los militares la solución del problema
    estuvo siempre al lado de la fuerza:
    emplearon desde la política de " tierra
    Arrasada" del General Noel, hasta el establecimiento de alianzas
    con la población comunera a través de los
    Comités de Autodefensa.

    Años después apareció el Movimiento
    Revolucionario Tupac Amaru, que contribuyó a ampliar los
    territorios y la complejidad de la Violencia. En 1985, el
    gobierno de Alan García no hizo otra cosa que imitar la
    política de Gobierno anterior y de esta manera la
    violencia se convirtió en un hecho cotidiano. Mientras
    tanto Sendero Luminoso – en nombre de la justicia como
    proclamaban sustentando sus hechos – no discriminaba y
    asesinaba campesinos, autoridades, ingenieros, funcionarios
    públicos o sacerdotes. En este periodo, también
    surgen los primeros grupos de paramilitares como el Comando
    Rodrigo Franco.

    Hacía inicios de los noventa el país
    parecía desbordado por la violencia política y es
    recién entonces cuando la población de Lima toma conciencia del
    problema. Una serie de atentados urbanos como el de Tarata, lo
    hicieron notar. Es cuando el presidente Fujimori mediante una
    alianza con las fuerzas Armadas, crea una serie de mecanismos
    como los Tribunales sin rostro y la ley de
    Arrepentimiento, los que enviaron a cientos de inocentes y
    culpables a las mismas cárceles. La caída de
    Abimael Guzmán en 1992, marcó el inicio del fin de
    una forma de violencia. Sin embargo, tras ese aparente final
    feliz el país terminó siendo gobernado por el
    Servicios de
    Inteligencia
    Nacional, el que aplicó las mismas técnicas
    de control antisubversión a todo aquél que se
    opusiera al gobierno. Para ello, utilizó toda la
    maquinaria del poder, desde los paramilitares del Grupo Colina
    hasta los principales medios de
    comunicación masiva. Todo instrumento de control era
    válido.

    El saldo del conflicto ha
    sido doloroso. El fuego cruzado de las fuerzas políticas y
    armadas dejo cerda de 25 mil muertos, casi 10 mil desaparecidos y
    un poco menos de 700 mil personas desplazadas de sus comunidades.
    El costo material de
    esta catástrofe se eleva a casi 25 millones de
    dólares. Una cantidad que asciende a toda la deuda externa del
    país.

    Dentro de la experiencia peruana han existido dos
    antecedentes de la Comisión de La Verdad y
    Reconciliación.

    En el Perú se han dado diferentes hechos de
    violencia política los cuales han marcado su historia, para lo cual solo
    señalaremos algunos, de los que han sido conocidos a nivel
    nacional, y que han señalado diferentes etapas dentro de
    estos 20 años, para lo cual trazaremos una línea
    histórica de estos.

    B. Antecedentes de la Comisión de la Verdad
    en Latinoamérica.

    Dentro de los antecedentes de las comisiones de la
    Verdad analizaremos las comisiones de Argentina, Chile, el
    Salvador, Bolivia, Brasil, y Paraguay. Para lo cual daremos a
    continuación una breve reseña a fin de ampliar esta
    información dentro del desarrollo del
    presente trabajo de investigación.

    1. El Presidente argentino crea Comisión
      Nacional para la Desaparición de Personas CONADEP, la
      cual investigó la desaparición de personas
      entre 1976 y 1983. La comisión funcionó entre
      1983 y 1984. El título de su informe es "Nunca Mas",
      el cual fue presentado en 1985.

    2. Argentina

      El Presidente chileno crea Comisión Nacional
      de la Verdad y Reconciliación, la cual
      investigó los hechos de violencia política
      sucitados entre el 11 de Setiembre de 1973 hasta el 11 de
      marzo de 1990. La comisión funcionó entre 1990
      y 1991. El título de su informe es "Informe de la
      Comisión Nacional de la Verdad y
      Reconciliación.

    3. Chile

      Se crea la comisión producto
      de un acuerdo de paz moderado por Naciones
      Unidas, la cual se denominó Comisión de la
      Verdad para el Salvador, la cual investigo los hechos de
      violencia política acontecidos entre enero de 1980 y
      julio de 1991. La comisión funcionó entre 1992
      y 1993. El título de su informe es "De la locura a la
      Esperanza"

    4. El Salvador

      Se conformó una comisión de la verdad
      no oficial impulsada por organismos, instituciones y las
      víctimas o los familiares de estas en busca de
      justicia por las violaciones que derechos inherentes que
      ocurrieron durante la dictadura militar

    5. Bolivia

      De igual manera en Brasil la iglesia
      realiza un trabajo de investigación por iniciativa
      propia el cual denominaron "Brasil Nunca Mas" en el cual
      dieron a conocer los vejámenes cometidos por las
      fuerzas armadas de ese país, argumentado por el
      proceso de violencia política que se
      vivía.

    6. Brasil
    7. Paraguay

    Se crea la Comisión Nacional de la Verdad, y
    Reconciliación, la cual investigó los hechos de
    violencia política sucitados entre el 11 de Setiembre de
    1973 hasta el 11 de marzo de 1990. La comisión
    funcionó entre 1990 y 1991. El título de su informe
    es "Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y
    Reconciliación.

    1. Marco Filosófico

    A. El Pensamiento
    Oriental.

    Lao Tse .- Autor de las siguientes
    máximas..

    " Se debe ser bueno con el bueno y también con el
    que no es bueno para hacerlo bueno"

    " El que se impone con la fuerza sale perdiendo
    "

    " El hombre
    sólo puede alcanzar la felicidad si es capaz de dominar
    sus deseos, para ello debe volver a la naturaleza, a la
    vida sencilla, libre de tentaciones

    Confusio .- ( del siglo VI ADC ) fue
    filósofo que mayor influencia tuvo en el pueblo chino; lo
    consideraban como el sabio "PERFECTO" sus enseñanzas
    señalan como normas fundamentales: el respeto a los
    mayores, la sinceridad y la benevolencia, la tolerancia y la
    cortesía, así como las buenas costumbres hacia
    todos.

    Son suyas las máximas siguientes

    " Un gobierno opresor es más feroz que un tigre
    "

    " Sea un gobierno fiel y bondadoso con todos, y el
    pueblo será fiel. Favorezcan al bueno y enseñen al
    incompetente, y todos procurarán con celo ser virtuosos
    "

    B. El Pensamiento
    Griego

    Aristóteles .- ( 384- 322 A.D.C. )
    Filosofo griego: n. En esta gira; discípulos de Platón
    estableció el Liceo de Atenas.

    "Los elementos que deben formar un estado
    son de especie; y la reciprocidad en la igualdad
    conservará los estados, como lo dijimos en la
    moral"

    Platón .- ( 428? – 328? ADC ) Uno de
    los más grandes filósofos Griegos fue discípulo de
    Sócrates y
    maestro de Aristóteles; su valiosa obra consta de unos
    25 diálogos y algunas cartas.

    " La justicia es una armonía por la cual cada uno
    debe hacer lo que es propio "

    C. Doctrina de la Iglesia

    Las declaraciones eclesiales sobre los derechos humanos
    permiten la elaboración de una serie de afirmaciones que
    fundamentan esta opción y sus correspondientes
    implicaciones éticas.

    El fundamento último de los derechos humanos se
    basa en el respeto por la dignidad de las persona humana.
    El Episcopado latinoamericano, reunido en Puebla afirmó
    solemnemente: " Profesamos, pues, que todo hombre y que
    toda mujer, por mas
    insignificantes que parezcan, tienen en si una nobleza inviolable
    que ellos mismos y los demás deben respetar y hacer
    respetar sin condiciones"

    La defensa de los derechos humanos, como la
    expresión del respeto por la dignidad de la persona humana
    implica que estos son inviolables y universales " en toda
    convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer
    como fundamento el principio de que todo hombre es
    persona, esto es, naturaleza dotada
    de inteligencia y
    de libre albedrío, y que, por lo tanto, el hombre
    tiene por si mismo derechos y deberes, que dimana inmediatamente
    y al mismo tiempo de su
    propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello
    universales e inviolables y no pueden renunciarse por
    ningún concepto"

    Por consiguiente los derechos humanos no
    tienen fronteras nacionales. Juan Pablo II a comienzos de esta
    año establece el principio ético según el
    cual " quien viola los derechos humanos, ofende la conciencia
    humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma.

    1. Marco teórico estructural de la
      investigación

    CAPÍTULO I : Evolución de los Derechos
    Humanos

    Subcapítulo I: La Iglesia y los
    Derechos Humanos

    • Perspectiva Cristiana
    • La preocupación del Magisterio de la
      Iglesia
    • Anotaciones Teológicas – Éticas
      sobre la violación de Derechos Humanos.
    • Posición de la Iglesia Frente a la
      Violación de Derechos Humanos.
    • La Iglesia y su posición frente a las
      Comisiones de la Verdad.

    Subcapítulo II: Evolución del Estado

    • En la Antigüedad
    • En el Medioevo
    • Inglaterra
    • Francia
    • Estados Unidos

    CAPÍTULO II: El Estado y su Deber
    Esencial.

    Subcapítulo I: El Estado de Derecho

    • Proceso de Legislación
    • Estado de Derecho

    Subcapítulo II: Sentido de las
    Constituciones

    • Deberes esenciales del Estado
    • Análisis comparado de la constituciones
      políticas

    CAPITULO III: Antecedentes De La Comisión De La
    Verdad y Reconciliación En
    Latinoamérica.

    Subcapítulo I: Comisiones Oficiales.

    • Argentina.
    • Chile.
    • El Salvador.

    Subcapítulo II: Comisiones No
    oficiales

    • olivia.
    • Brasil.
    • Paraguay.

    CAPITULO IV: COMISIÓN DE LA VERDAD Y
    RECONCILIACIÓN

    Subcapítulo I: Violencia Política en el
    Perú

    • Proceso de violencia política en el
      Perú.
    • Secuelas de la violencia política en el
      Perú.
    • Antecedentes de la Comisión de la Verdad y
      Reconciliación.

    Subcapítulo II: Análisis de la ley de la
    Comisión de la Verdad.

    • Fundamento de la Comisión De La Verdad Y
      Reconciliación
    • Objetivos de la Comisión De La Verdad Y
      Reconciliación
    • Funciones de la Comisión De La Verdad Y
      Reconciliación
    • Conformación de la Comisión de la
      Verdad y Reconciliación
    • Análisis costo
      beneficio de la COMISIÓN DE LA VERDAD Y
      RECONCILIACIÓN

    CAPÍTULO V: Encuestas

    CONCLUSIONES

    SUGERENCIAS

    ANEXOS:

    • Artículos y Publicaciones
    • Entrevista a personas entendidas sobre el
      Tema.

    2.3 Marco Conceptual

    Se constituirá en base a las definiciones
    conceptuales de los términos que utilizaremos
    operacionalmente en la investigación: Principios de la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Estado y
    sus funciones,
    Comisión de La Verdad y Reconciliación, Violencia
    política, Convivencia Pacífica, Seguridad, Norma
    Jurídica, Reparación, Verdad, Justicia,
    Perdón, Reconciliación

    2.3.1 Marco Formal

    Se constituirá en base a las transcripciones
    literales de las normas jurídicas que van a ser objeto de
    estudio. Como son la Declaración Internacional de Derechos
    Humanos, Constitución Política del
    Perú de 1979 y de 1993, Decreto Supremo N°
    065-2001-PCM, por el cual se crea la comisión de la verdad
    y La Resolución Suprema 438-2001-PCM. Así como
    Constitución Política de
    Bolivia.

    3. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

    3.1. Objetivo General

    • Establecer la necesidad por la que se instaura la
      Comisión de la Verdad y Reconciliación el
      Perú.
    • Demostrar, la importancia que tiene el cumplimiento
      de las recomendaciones que otorgue la Comisión para
      iniciar un verdadero proceso de verdad, justicia,
      reconciliación y perdón, teniendo en cuenta lo
      ocurrido con los informe presentados por otras comisiones en
      Latinoamérica.
    • 2.4.4 Presentar un modelo base para la
      Instauración de una Comisión de la Verdad, que
      atribuciones debe tener, cuantas personas debieran integrarla,
      que características tendrían sus
      miembros, cuanto tiempo
      deberían trabajar.
    • 2.4.5 Conocer las funciones y atribuciones
      básicas que debe tener para cumplir estas. Con lo cual
      se dará realmente el cumplimiento total de los fines
      para los cuales se ha dado, que es le NUNCA MAS a la
      vulneración de Derechos motivados por Violencia
      Política.
    • 2.4.6 Hacer un análisis del contexto en que se
      desarrollaron la Comisiones de la verdad en
      Latinoamérica.

    3.2. Objetivo Específico

    Plantear un proyecto de ley el cual, promulgue que las
    recomendaciones que otorgue la Comisión de la Verdad y
    Reconciliación, sean cumplidas en su totalidad por el
    Estado.

    4. Formulación De
    Hipótesis

    4.1 Hipótesis General

    Dado que en la Constitución
    Política del Perú, base de toda normatividad, en su
    artículo primero establece que: "La defensa de la persona
    Humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la
    Sociedad y del Estado"; siendo consecuentemente su deber, como el
    de la sociedad, garantizar la plena vigencia de los Derechos
    Humanos y promover la convivencia pacífica entre sus
    miembros. Concatenando la finalidad que busca desarrollar la
    Comisión de la Verdad y Reconciliación, para poner
    fin al proceso violento que vivimos y que esto no vuelva a
    suceder.

    El Estado Peruano tiene que cumplir con las
    recomendaciones emitidas el la Comisión de la Verdad y
    Reconciliación para que se concrete el fin para cual se
    creó la comisión, pues es elemento coadyuvante para
    evitar que se reinicie el proceso de violencia política en
    nuestro país.

    4.2 Hipótesis
    Específica

    • Al incumplirse con las recomendaciones otorgadas por
      la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la
      población peruana deslegitimará los mecanismos de
      protección estatal, creando mecanismos de autodefensa
      para que se respeten sus derechos.
    • Al culminar el periodo de funcionamiento de la
      Comisión de la Verdad y Reconciliación, se queda
      en un informe con recomendaciones, para que no se repitan el
      proceso de violencia política y continúa
      existiendo las causas que generó la violencia
      política, ésta volverá a repetirse y de
      darse ello mejor hubiera sido no crearla, ya esta inspira
      falsas expectativas a los peruanos y el patrimonio
      del Erario Nacional, ha de utilizarse vanamente.

    5 Variables E
    Indicadores

    5.1 Identificación De Variables

    5.1.1. Hipótesis General

    • Variable Independiente
    (x)

    Función Supremo del Estado

    Finalidad de la Creación de la
    Comisión de la Verdad y
    Reconciliación.

    • Variable Dependiente
    (y)

    Defensa de la persona Humana.

    Informe de la Comisión de la Verdad y
    Reconciliación.

    • Variable Interdependiente
    (z)

    Vigencia de los Derechos Humanos

    5.1.2 Primera Hipótesis
    Específica

    • Variable Independiente
    (x)

    Deslegitimación del Estado.

    • Variable Dependiente
    (y)

    Mecanismos de Protección del
    Estado.

    • Variable Interdependiente
    (z)

    Respeto a los Derechos Humanos.

    5.1.3 Segunda Hipótesis
    Específica

    • Variable Independiente
    (x)

    Ley de Creación de la Comisión de la
    Verdad y Reconciliación.

    • Variable Dependiente
    (y)

    Causas que Generaron la Violencia
    Política.

    • Variable Interdependiente
    (z)

    Obligación de las Recomendaciones de la
    Comisión de la Verdad y
    Reconciliación.

    6. Operacionalización De Variables E
    Indicadores

    6.1 Indicadores De
    La Hipótesis General

    • Variable Dependiente (x)

    Deberes Esenciales del Estado.

    • Variable Independiente (y)

    Vigencia de los Derechos Humanos.

    Protección a los Derechos Humanos.

    • Variable interdependiente (z)

    Respeto a los Derechos Humanos.

    6.2 Indicadores De
    La Primera Hipótesis

    • Variable Dependiente (x)

    Desconfianza de la población.

    • Variable Independiente

    Eficacia de los Mecanismos de Protección del
    Estado para la seguridad personal.

    • Variable Interdependiente

    No se repita la Violencia Política.

    6.3 Indicadores De La Segunda
    Hipótesis

    • Variable Dependiente (x)

    Objetivos de la Comisión De La Verdad Y
    Reconciliación.

    • Variable Independiente (y)

    Variación de las causas que generaron la
    Violencia Política.

    • Variable Interdependiente (z)

    Proceso de Reconciliación.

    7. Descripción De La
    Investigación

    7.1 Método

    A.- El método en el iusnaturalilismo, mas que
    todo es toda una concepción filosófica. Se pueden
    distinguir entre las escuelas del Derecho
    Natural una vertiente clásica. El Derecho
    Natural Clásico parte del pensamiento antiguo
    escolástico. Se fundamentan así en la
    filosofía griega y en el Derecho
    Romano. La patrística, que proclama que Dios esta en
    el centro del universo y que
    actúa como un "DIOS-LEGISLADOR", sostiene que el Derechos
    viene de Dios, y que es de origen divino. Dios participa en su
    elaboración y la ley divina, total o parcialmente, se
    instala en la convivencia de todos los hombres. La ley humana no
    sería sino un reflejo de aquella. Según la doctrina
    clásica, por ser emanación divina, la ley natural
    es obligatoria y vigente, no es solo una indicación o una
    pauta de conducta. Tiene
    un carácter trascendental, es decir, es válida en
    todo lugar e inmutable.

    El Derecho Natural racionalista por el
    contrario, parte de la razón como criterio de verdad que
    determina el contenido del Derecho, con o sin la
    participación de Dios. La razón individual se
    vincula al individualismo moderno. El iusnaturalismo, sea
    clásico o racionalista, ejerce una doble influencia sobre
    el Derecho Positivo
    y sobre la práctica jurídica o con efectos
    jurídicos. Por un lado hace de contención, de
    control evitando excesos, de acuerdo a los valores
    sobre la
    clonación de seres humanos, discutir sobre la
    legalidad del Matrimonio entre
    dos personas del mismo sexo, rechazar
    el crimen piadoso, la Verdad, la Justicia, la
    reconciliación.

    B.- Método Sociológico y
    Funcional.

    El método funcional en Derecho parte de la
    constatación que el sistema jurídico está
    repleto de conceptos que no pueden ser definidos en
    términos de experiencia y verificación, pero de los
    que fluyen decisiones empíricas de todo tipo.

    El método funcional intenta una
    redefinición profunda de los conceptos que se usan en la
    indagación científica, las ficciones
    jurídicas representan para los funcionalistas una percepción
    confusa de un hecho significativo. A diferencia del método
    dogmático, que se complace con las entelequias, el centro
    del análisis funcional reposa en el hecho en si, en la
    medida que se le clasifica, se descubre su génesis y se
    indaga sobre su naturaleza concreta.

    En consecuencia, una investigación
    jurídica que opte por la metódica funcionalista
    partirá siempre del trato directo con la realidad
    concreta, que es la materia de su
    análisis, hasta lograr una generalización. En
    materia
    jurídica es pues eminentemente inductivo: sus dos columnas
    son la casuística y la jurisprudencia.

    Poniendo a la norma jurídica como objetivo de
    nuestro estudio, porque esta y no otra es la materia del Derecho;
    pero debe quedar bien claro que este es un objetivo inteligible
    no un objeto sensible y que no podemos llegar a su conocimiento
    sino a través de la observación y la elaboración de los
    actos.

    7.2 Universo y
    Técnicas de Investigación

    A Universo físico

    Esta investigación se realizará
    geográficamente en la Provincia de Huancayo,

    8. Técnicas de apoyo de
    investigación

    El método para recolectar información se
    basa en la búsqueda de documentos
    referidos a Comisiones de la Verdad, referente a Chile,
    Argentina, Guatemala, El Salvador, Perú, libros de
    historia en las
    diferentes organizaciones que velan por la protección de
    Derechos Humanos en el País y en el Extranjero,
    búsqueda en diferentes páginas de Internet, de organizaciones
    de derechos humamos recopilación de artículos y
    folletos sobre el tema, utilizando el fichaje como técnica
    básica

    9 Contrastación De
    Hipótesis.

    9.1 Diseño
    del Modelo de Comprobación de Hipótesis

    Se formulará en la ejecución del proyecto
    el Diseño
    del Trabajo operacional, que tiene como objetivos:
    trabajar con la información vertida por la nuestra en
    el trabajo de
    campo a fin de procesar esta información con
    técnicas estadísticas apropiadas que permitan dar
    confiabilidad y validez al instrumento de medición a efecto de contrastar
    científicamente las hipótesis; presentar
    alternativas deseables que permitan fundamentar si existe la
    necesidad del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
    comisión de la Verdad y Reconciliación por parte
    del Estado. En el diseño describiremos además el
    marco muestral, el dominio de
    estudio; las unidades de muestreo, el
    diseño de la nuestra, su definición, su
    determinación y distribución de la muestra,
    etc.

    9.2 Técnicas de Muestreo

    Trabajando sobre criterios científicos sobre la
    nuestra será seleccionada apropiadamente, a fin de que
    esta sea representativa y de esta manera utilizar el muestreo
    probabilístico para dar mayor confiabilidad, validez al
    proceso de contrastación y un alto grado de
    aproximación por la inferencia estadística, para ello tendremos en cuenta
    las características que presentan los sujetos
    de la población.

    CAPITULO II

    EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
    HUMANOS

    Dentro de la evolución que se dio sobre el
    reconocimiento de los Derechos Humanos como aquellos inherentes a
    todas las personas pude apreciar -desde mi percepción- que hubo dos factores centrales
    para esta: Uno es la Iglesia, institución que a
    través de la historia de la humanidad ha realizado una
    ardua labor dentro de su Magisterio en pro de la defensa de los
    Derechos Humanos, por medio de indistintas declaraciones
    pontificias (Puebla, Pacen in Terris, Concilios Vaticanos, entre
    otros), la cual adicionalmente generó en el último
    siglo la Teoría
    de la Liberación, proponiendo que ésta
    institución cumpla una función
    social; el segundo es la evolución y el fortalecimiento
    del Estado, el cual nace como un pacto social entre los miembros
    de una colectividad para ulteriormente llegar a ser una nación,
    generando en esta funciones esenciales, las cuales se van a
    establecer mediante las constituciones, que vienen a ser
    ordenamientos normativos que buscan establecer las bases,
    fundamentos o principios de un
    Estado, donde el Estado de Derecho inicia un proceso por el cual
    se pasa de ser un Estado Legal de Derecho a un Estado
    Constitucional de Derecho.

    Por cuanto el tema a desarrollar en este capítulo
    se desglosa en dos, con la finalidad de demostrar la
    posición de la Iglesia frente a los Derechos Humanos,
    aparte de los señalado en el párrafo
    anterior, también tomamos como referencia a la Iglesia
    debido a que uno de los métodos
    utilizados para llevar a cabo la investigación como
    explicamos anteladamente se base en el método
    iusnaturalista racional.

    Subcapítulo I

    La
    Iglesia y los Derechos Humanos

    Las declaraciones eclesiales sobre los Derechos Humanos
    permiten la elaboración de una serie de afirmaciones que
    fundamentan esta opción y sus correspondientes
    implicaciones éticas.

    El fundamento último de los Derechos Humanos se
    basa en el respeto por la dignidad de las persona humana. El
    Episcopado Latinoamericano, reunido en Puebla afirmó
    solemnemente: "Profesamos, pues, que todo hombre y que toda
    mujer, por mas
    insignificantes que parezcan, tienen en si una nobleza inviolable
    que ellos mismos y los demás deben respetar y hacer
    respetar sin condiciones"

    La defensa de los Derechos Humanos, como la
    expresión del respeto por la dignidad de la persona humana
    implica que estos son inviolables y universales "en toda
    convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer
    como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto
    es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío,
    y que, por lo tanto, el hombre tiene por si mismo derechos y
    deberes, que dimana inmediatamente y al mismo tiempo de su propia
    naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello universales e
    inviolables y no pueden renunciarse por ningún
    concepto"

    Por consiguiente los Derechos Humanos no
    tienen fronteras nacionales. Juan Pablo II a comienzos de este
    año establece el principio ético según el
    cual "quien viola los Derechos Humanos, ofende la conciencia
    humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma".

    1. El tema de los Derechos Humanos tuvo una inmensa
      relevancia en las décadas del setenta y ochenta, pero
      entrada la década de los noventa, pareciera que esta
      preocupación perdió actualidad. Al limitar su
      comprensión a los derechos civiles, la llegada del
      régimen democrático y el deseo inconsciente de
      olvidar un pasado sangriento, sacaron este tema de la agenda
      pública en varios países de América
      Latina.

      Este hecho social es lamentable, por que el discurso
      sobre los Derechos Humanos tienen una importancia decisiva,
      en cuanto expresa el compromiso de la sociedad con el respeto
      por la dignidad de todos y cada uno de sus miembros, como
      único camino éticamente válido de
      crecimiento y de desarrollo.

      Además, en un contexto de creciente
      pluralismo, el eje de los Derechos Humanos permite construir
      un proyecto común de sociedad. Este proyecto, al
      fundamentarse en el respeto de los Derechos Humanos, ofrece
      un marco de referencia que trasciende un concepto de consenso
      entendido en términos puramente cuantitativos (la
      simple mayoría) y propone la búsqueda en
      común de valores
      fundamentales que deben ser respetados en todo proyecto
      social.

      El consenso no una menta sino un método, por
      el cual la sociedad busca racionalmente articular un proyecto
      que respete la dignidad de todos sus miembros. Al reducir el
      consenso a una meta, lo decisivo es llegar a un acuerdo,
      aunque implique concesiones éticas, porque el parecer
      de la mayoría constituye el factor determinante. Lo
      cual permite la búsqueda en común de valores
      fundamentales sobre los cuales construir un proyecto que
      incluya a todos los miembros de la sociedad, siendo el factor
      decisivo el respeto a los Derechos Humanos.

      La tradición liberal democrática ha
      sido y es, la esencia del consenso en la pura
      aceptación de las reglas de juego. Hoy
      en cambio,
      tiende a buscar un consenso basado en algo sustancial y no
      puramente formal; un consenso sobre los fines que toda
      convivencia humana se debe promover, lo cual constituye la
      meta de muchas e importantes búsquedas. Esta
      búsqueda no es otra cosa que la forma histórica
      nueva en que se presenta la idea antigua de ley natural; una
      base de la finalidad, de valores y, también de algunas
      opciones de comportamiento, que sea aceptable por el ser
      humano como ser racional; la cual se pueda defender con
      argumentos y en cuya formulación participe el cuerpo
      social discutiendo los pros y los contras; cuyos instrumentos
      de actuación puedan ser verificados y modificados
      consensualmente (y por lo mismo racionalmente).

      En cierto sentido, el discurso
      sobre los Derechos Humanos constituye una expresión y
      una elaboración moderna de la antigua idea de la ley
      natural o el derecho natural. En el fondo, es la misma
      búsqueda de una base de finalidad y de medios
      racionales sobre los cuales cualquier persona pueda estar de
      acuerdo. Esta búsqueda es la expresión de una
      necesidad ética
      en la sociedad, porque expresa la necesidad de articular el
      presente, y de proyectar el mañana, de tal manera que
      se logre una sana convivencia donde todos tienen cabida en
      cuanto son respetados en su dignidad de personas.

      Desde el horizonte de la fe, este eterno retorno de
      la ley natural expresa la continua presencia de Dios Creador
      llamando a la creatura en su conciencia a dar fruto de
      caridad en la construcción de una sociedad siempre
      más humana y fraterna.

      La progresiva toma de conciencia de los derechos
      fundamentales de la persona humana, como expresión
      jurídica y política de la dignidad del ser
      humano, tiene una formulación privilegiada en la
      Declaración Universal de los Derechos Humanos,
      adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
      reunida en París el día 10 de Diciembre de
      1948. Esta declaración constituye, un hito cultural en
      la historia de la humanidad.

      La declaración afirma solemnemente que "todos
      los Seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y
      derechos, y dotados como están de razón y
      conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
      otros" (Articulo 1). Estos derechos pertenecen a toda
      persona, "sin distinción alguna de raza. Color,
      sexo,
      idioma, religión, opinión
      política o de cualquier otra índole, origen
      nacional o social, posición económica,
      nacimiento o cualquier otra condición" (Articulo
      2).

      Destaca derechos que corresponden a la persona
      humana en cuanto tal y por consiguiente, son lógica e históricamente
      anteriores al Estado. Así, el Estado no otorga estos
      derechos sino simple y necesariamente tiene que reconocerlos.
      Estos derechos son inalienables porque corresponden a las
      condiciones básicas que permiten la realización
      del individuo en la sociedad formada por individuos y, por
      ellos, pertenecen a la misma naturaleza humana.

      El discurso sobre los Derechos Humanos tiene su
      raíz histórica en el concepto del derecho
      natural y en la idea de la libertad.
      En el pensamiento cristiano, el derecho natural es la
      expresión mediante la cual se subraya que la ley
      eterna del Creador se hace presente en la razón
      humana, para guiar a la persona en su auténtica
      realización como creatura, en el pensamiento moderno,
      se reivindica la libertad y
      la seguridad del individuo frente al intento de cualquier
      poder absolutista del Estado, mediante una base
      filosófico- jurídica por encima del
      Estado.

      Estas dos vertientes confluyeron en la
      elaboración de un discurso sobre los Derechos Humanos
      entendidos como unos derechos que son pre y supra estatales,
      innatos al ser humano e irrenunciables, cuya validez no
      está sujeta al reconocimiento o desconocimiento
      estatal, porque proceden de una fuente de derecho
      suprapositivo, o divino, o también (en el caso de no
      aceptar la referencia a lo trascendente) el mero hecho de ser
      persona humana.

      Los derechos pueden clasificarse en:

      a.- Derechos civiles (en cuanto consideran al a
      persona como ciudadano).

      b.- Derechos Económicos, Sociales y
      culturales ( hacen referencia a un trato de equidad dentro de
      una misma sociedad.

      c.- Derechos Colectivos (correspondientes a los
      grupos humanos).

      Por el contrario, las violaciones a los Derechos
      Humanos se distinguen en :

      a.- Sistemáticas y amplias (cuando afectan a
      todos los ámbitos de la vida)

      b.- Sistemáticas pero individuales (cuando
      sólo repercute sobre un grupo de la
      sociedad).

      c.- Violaciones puntuales y arbitrarias
      (podrían ser las que van dirigidas contra la igualdad
      de la
      mujer).

    2. Perspectiva Cristiana

      El comienzo de la formulación racional del
      discurso en torno a
      los Derechos Humanos surgió en un contexto de abierto
      conflicto
      con la Iglesia Católica, lo cual explica el ambiente
      de sospecha inicial hacia el tema. Sin embargo, se puede
      afirmar que la oposición oficial de la Iglesia no era
      contra la afirmación de los Derechos Humanos en si,
      sino una crítica por la ausencia de una
      fundamentación religiosa en la elaboración de
      este discurso. Si en el siglo XVIII, con ocasión de la
      Revolución Francesa en 1789, hubo un
      abierto conflicto entre la religión y religión revelada
      natural, posteriormente, después de la Segunda
      Guerra Mundial, surgió el contexto del
      ateismo

      Esta relación antagónica entre la
      Iglesia y la sociedad dio paso, posteriormente, a una de
      diálogo reconociendo el pluralismo
      existente. Así Juan XXIII, en pacen in terris (11
      abril de 1963) ofrece un decidido apoyo a la organización de las Naciones Unidas,
      junto con un respaldo a la Declaración Universal de
      los Derechos Humanos.

      "No se nos oculta que ciertos capítulos de
      estas Declaración han suscitado algunas objeciones
      fundadas. Juzgamos, sin embargo que esta declaración
      debe considerarse un primer paso inicial para el establecer
      una constitución jurídica y política de
      todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se
      reconoce solemnemente a todos los hombres sin
      excepción la dignidad de la persona humana y se
      afirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar
      libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir
      los deberes de justicia, observar una vida decorosa y otros
      derechos íntimamente vinculados con
      éstos

      Juan Pablo II, haciendo referencia a los aspectos
      positivos del mundo contemporáneo, reconoce "la
      influencia ejercida por la declaración de los Derechos
      Humanos(…). su misma existencia y su aceptación
      progresiva por la comunidad internacional son ya testimonio
      de una mayor conciencia que se está
      imponiendo"

      El mismo concilio Vaticano II afirma solemnemente
      que "la Iglesia, en virtud del Evangelio que se le ha
      confiado, proclama los derechos del Hombre y reconoce y
      estima en mucho el dinamismo de la época actual que
      está promoviendo por todas partes derechos"

      En el pensamiento pontificio, el auténtico
      desarrollo de la sociedad se fundamenta en el respeto y la
      promoción de los Derechos Humanos,
      personales y sociales, económicos y políticos,
      incluidos los derechos de las naciones de los pueblos (…).
      En el orden interno de cada nación, es importante que sean
      respetados todos los derechos: especialmente el derecho a la
      vida en todas las fases de la existencia; los derechos de
      la
      familia, como comunidad social básica o célula de la sociedad; la justicia en
      las relaciones
      laborales; los derechos concernientes a la vida en
      comunidad política en cuanto tal, así como los
      basados en la vocación trascendente del ser humano,
      empezando por el derecho a la libertad de profesar y
      practicar el propio credo religioso, en el orden
      internacional, o sea, en las relaciones entre los Estados
      (…)es necesario el pleno respeto de la identidad
      de cada pueblo, con sus características
      históricas y culturales (…) tanto los pueblos como
      las personas individualmente deben disfrutar de una igualdad
      fundamental"

      En toda justicia hay que reconocer que hoy en
      día la Iglesia es internacionalmente reconocida como
      la gran defensora de los Derechos Humanos. Este
      reconocimiento está abalado por las constantes
      declaraciones oficiales al respecto y por el número de
      personas que han sido asesinadas por defender esta causa en
      nombre de la fe cristiana. Basta recordar las figuras de
      Mons. Oscar Romero (Arzobispo de El Salvador), asesinado hace
      veinte años y de Mons. Juan Gerardi (Obispo de
      Guatemala) asesinado en 1998.

      Aún más, en el contexto de las
      peticiones de perdón en nombre de los hijos de la
      Iglesia -con ocasión del Jubileo- Juan Pablo reconoce
      "la Falta de discernimiento de no pocos cristianos respecto a
      situaciones de violación de los Derechos Humanos
      fundamentales. La petición de perdón vale por
      todo aquello que se ha omitido o callado a causa de la
      debilidad o de una valoración equivocada, por lo que
      se ha hecho o dicho de modo indeciso o poco
      idóneo.

      En la vida interna de la Iglesia también se
      ha introducido una elaboración del discurso en
      términos de Derechos Humanos. Así el catecismo
      de la Iglesia Católica afirma la obligación de
      la Iglesia en defender los derechos fundamentales de la
      persona humana, y el nuevo código de Derecho Canónico
      introduce un título sobre las obligaciones los derechos de los
      fieles.

    3. La preocupación del Magisterio de la
      Iglesia
    4. Anotaciones Teológicas –
      Éticas sobre la violación de Derechos
      Humanos.

    Las declaraciones eclesiales sobre los Derechos Humanos
    permiten la elaboración de una serie de afirmaciones que
    fundamentan esta opción y sus correspondientes
    implicaciones éticas.

    El fundamento último de los Derechos Humanos se
    basa en el respeto por la dignidad de la persona humana, el
    episcopado latinoamericano, reunido en Puebla, afirmó
    solemnemente: "Profesamos, pues, que todo hombre y toda mujer,
    por mas insignificantes que parezcan, tienen en si una nobleza
    inviolable que ellos mismos y los demás deben respetar y
    hacer respetar sin condiciones"

    La defensa de los Derechos Humanos, como
    expresión del respeto por la dignidad de la persona humana
    implica que estos son inviolables y universales y universales. En
    toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que
    establecer como fundamento el principio de que todo hombre es
    persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre
    albedrío, y que, por tanto , el hombre tiene por si mismo
    derechos y deberes, que emanan inmediatamente y al mismo tiempo
    de sus propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello,
    universales e inviolables y no pueden renunciarse por
    ningún concepto.

    Por consiguiente, los Derechos Humanos no tiene
    fronteras nacionales. Según Juan Pablo II, a comienzos de
    este año, establece el principio ético según
    el cual " quien viola los Derechos Humanos, ofende la conciencia
    humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma. El deber de
    tutelar tales derechos trasciende, pues, con fines
    geográficos y políticos dentro de los que son
    conculcados. Los crímenes contra la humanidad no pueden
    ser considerados asuntos internos de una
    nación.

    Los Derechos Humanos, al ser expresión de la
    dignidad de la persona por su condición humana, son
    previos a la existencia del Estado. Esto significa que el Estado
    no los concede a sus ciudadanos, si no que los reconoce. El
    estado, cuyo fin es proveer al bien común, tiene el deber
    de "tutelar los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo de
    los más débiles. Aún más si la
    razón de ser del estado es la búsqueda de la
    implementación del bien común, entonces se puede
    afirmar que el bien común consiste principalmente en la
    defensa de los derechos y deberes de la persona
    humana.

    Es lógicamente evidente, pero vale la pena
    subrayar, que el discurso sobre Derechos Humanos le corresponde
    la responsabilidad de los deberes humanos. Los
    derechos naturales están unidos en el hombre que los posee
    con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley
    natural, que los confiere o los impone, su existencia corresponde
    el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida,
    el de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la
    verdad, el deber de buscarla cada día con mayor
    profundidad y amplitud.

    El documento de puebla distingue entre derechos
    individuales, sociales y emergentes:

    • Derechos individuales: derecho a la vida, a la
      integridad física y síquica, a la
      protección legal, a la libertad religiosa, a la libertad
      de opinión, a la participación de los bienes y
      servicios, a
      construir su propio destino, al acceso a la propiedad.
    • Derechos sociales: derecho a la
      educación a la asociación, al trabajo, a la
      vivienda, a la salud, a la recreación, al desarrollo, al buen
      gobierno, a la libertad y justicia social, a la
      participación en las decisiones que conciernen al pueblo
      y a las naciones.
    • Derechos emergentes: derecho a la propia imagen, a la
      buena fama, a la privacidad, a la información y
      expresión objetiva, a la objeción de conciencia,
      y a una visión propia del mundo.

    En los documentos eclesiales se reiteran una serie de
    derechos básicos: a la vida, a la integridad
    física, y a la calidad de
    vida, al trabajo y al sueldo justo, a la vivienda, a la
    educación,
    a mantener una familia, a la no
    discriminación racial, ni de género, a
    la iniciativa económica, a la propiedad, con
    su correspondiente responsabilidad
    social, a la asociación, a participar en al vida
    pública, a la libertad de religión, y el derecho de
    las minorías étnicas.

    Por consiguiente, el respeto efectivo por los derechos
    fundamentales de las personas se traduce en el reconocimiento de
    la igualdad de todos los hombres entre si, es decir, toda
    discriminación constituye una injusticia
    completamente intolerable, no tanto por las tensiones y
    conflictos que puede acarrar la sociedad en cuanto el deshonor
    que se inflige a la dignidad de la persona y no solo a la
    dignidad de quienes son víctima de la injusticia
    .

    Este reconocimiento social de la igualdad de todo ser
    humano conlleva la consecuente opción de solidaridad para
    con los pobres de la sociedad. La solidaridad consiste en la
    determinación firme y perseverante de empeñarse por
    el bien común; es decir por el bien de todos y cada uno,
    para que todos seamos verdaderamente responsables de todos. Por
    ello la Iglesia, en virtud de su compromiso evangélico, se
    siente llamada a estar junto a estas múltiples pobres, a
    discernir la justicia de sus reclamaciones y ayudar a hacerlas
    realidad sin perder de vista el bien de los grupos en
    función del bien común.

    La verdadera paz y el auténtico desarrollo son el
    fruto del respeto efectivo por los Derechos Humanos. Por el
    contrario, la presencia de la pobreza es un
    signo concreto de la
    ausencia del respeto debido a los derechos fundamentales de todas
    y cada una de las personas humanas. Los Derechos Humanos se
    violan no solo por el terrorismo, la represión, los
    asesinatos, sino también por la existencia de condiciones
    de extrema pobreza y de
    estructuras económicas injustas que originan grandes
    desigualdades. La intolerancia política y el
    indiferentismo frente a la situación del empobrecimiento
    generalizado muestran un desprecio a la vida humana concreta que
    no podemos callar.

    4. Posición De La Iglesia Frentes a Los
    Derechos Humanos

    En la actualidad la Iglesia corresponde que la defensa
    de los Derechos Humanos, como expresión de la dignidad
    inalienable de todo ser humano, forma parte esencial de su
    misión
    evangelizadora. Juan Pablo II afirma que redescubrir y hacer
    redescubrir la dignidad inviolable de cada persona constituye una
    tarea esencial; es mas en cierto sentido es la tarea central y
    unificante del servicio que
    la Iglesia, y en ella los fieles laicos están llamados a
    prestar a la familia
    humana.

    De hecho, el episcopado latinoamericano proclama
    solemnemente: Nos sentimos ungidos a cumplir por todos los
    medios lo que
    puede ser el imperativo original de esta hora de Dios en nuestro
    continente, una audaz profesión cristiana y una eficaz
    promoción de la dignidad humana y de sus
    fundamentos divinos, precisamente entre quienes más lo
    necesitan, ya sea porque la desprecian, ya sobre todo por que,
    sufriendo ese desprecio, buscan – acaso a tientas –
    la libertad de los hijos de Dios y el advenimiento del hombre
    nuevo en Jesucristo

    La comprensión cristiana de la dignidad de toda
    persona humana se fundamenta en la Creación (imagen divina),
    en la Redención ( restauración de la imagen) y en
    la Escatología (cumplimiento de la promesa). La persona
    humana "obtiene su propia dignidad última –absoluta-
    del hecho de haber sido creada semejante a Díos en la
    Libertad y autodeterminación de la propia vida, de haber
    sido reintegrada –mediante el perdón de Dios en
    Cristo- en su unicidad, y de estar destinada al encuentro de Dios
    en la recapitulación final.

    Al ser la persona humana creada a la imagen y semejanza
    divina y reconciliada con Dios en Cristo "la sacralidad de la
    persona no puede ser aniquilada, por más que sea
    despreciada y violada tan a menudo. Al tener indestructible
    fundamento en Dios Creador y Padre, la sacralidad de la persona
    vuelve a imponerse, de nuevo y siempre. De aquí el
    extenderse cada vez más y el afirmarse con mayor fuerza
    del sentido de la dignidad personal de cada ser
    humano.

    El respeto por la persona humana encuentra su radical
    expresión en el amor hacia
    el otro, incluso hacia el enemigo. Es la exigencia de
    Jesús el Cristo. "han oído que
    se dijo: amarás a tu prójimo y odiarás a tu
    enemigo. Pues yo les digo amen a sus enemigos y rueguen por lo
    que les persigan, para que sean hijos de su Padre celestial, que
    hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e
    injustos".

    En otras palabras, por la fe se ha de valorar
    necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que
    los hombres han sido redimidos con la sangre de
    Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia
    sobrenatural y herederos de la gloria eterna.

    Por consiguiente, cualquier violación a los
    derechos de la persona entra en el horizonte de pecado, ya que es
    al mismo Dios, Creador y Salvador, a quien se está
    despreciando. La voz del Concilio Vaticano II se levanta para
    inculcar "el respeto al hombre, de forma que cada uno, sin
    excepción de nadie, debe considerar al prójimo como
    otro yo, cuidando en primer lugar de su vida, cuando viola la
    integridad de la persona, cuando ofende a la dignidad humana o
    las condiciones laborales degradantes, constituyen
    prácticas "infamantes, degradan la civilización
    humana, deshonran más a sus autores que a sus
    víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al
    Creador.

    Juan Pablo II califica una situación que implique
    la violación a los Derechos Humanos como una de pecado
    social. "Es social todo pecado cometido contra los derechos de la
    persona humana(…). Es social todo pecado contra el bien
    común y sus exigencias, dentro del amplio panorama de los
    derechos y deberes de los ciudadanos. Puede ser social el pecado
    de obra u omisión por parte de dirigentes
    políticos, económicos y sindicales, que aún
    pudiéndolo, no se empeñan con sabiduría en
    el mejoramiento o en la transformación de la sociedad
    según las exigencias y las posibilidades del momento
    histórico; así como por parte de trabajadores que
    no cumplen con sus deberes de presencia y colaboración,
    para que las fábricas puedan seguir dando bienestar a
    ellos mismos, a sus familias y a toda la sociedad.

    La inviolabilidad de la dignidad de toda persona humana
    recibe tal fuerza, a la luz de la fe
    cristiana, que no tan sólo se afirma que es previa a
    cualquier reconocimiento del Estado o de la sociedad, sino
    también del propio individuo. Es la aceptación de
    la condición de la creatura. "la creatura sin el Creador
    desaparece. (…). más aún, por el olvido de
    díos la propia creatura queda oscurecida. (…). La
    Iglesia, pues en virtud del Evangelio que se la ha confiado,
    proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el
    dinamismo de la época actual, que está promoviendo
    por todas partes tales derechos. Debe, sin embargo, lograrse que
    este movimiento
    quede imbuido del espíritu evangélico y garantizado
    frente a cualquier apariencia de falsa autonomía. Asecha,
    en efecto la tentación de juzgar que nuestros derechos
    personales solamente son salvados en su plenitud cuando nos vemos
    libres de toda norma de la ley divina. Por ese camino, la
    dignidad humana no se salva; por el contrario. Perece.

    Esta concepción cristiana de los Derechos Humanos
    permite una reflexión ética que
    intente fundamentar y motivar una integración a la sociedad de aquellos que
    has sido históricamente sus excluidos (los pobres) como
    también de sus recientes víctimas bajo los
    gobiernos militares (las víctimas de las violaciones
    contra los Derechos Humanos). La responsabilidad de una reflexión sobre los
    Derechos Humanos desde los olvidados de la historia es
    simplemente decisiva y determinante para que este discurso tenga
    legitimidad ética universal, ya que de otra manera el
    horizonte de los Derechos Humanos tan solo será aplicable
    para algunos dentro de la sociedad.

    5. La Iglesia y su Posición Frente a las
    Comisiones de la Verdad

    En muchos países de América Latina el tema
    de los Derechos Humanos cobró una dolorosa relevancia en
    el reciente pasado, pero en la actualidad se tiende a confundir
    la reconciliación con el silencio, el perdón con el
    olvido, y la justicia con la convivencia política. Por
    ello, cabe preguntarse que significa la reconciliación
    desde la ética cristiana en el contexto de defender y
    promover los Derechos Humanos como expresión de la
    dignidad inalienable de toda persona humana.

    En la reflexión teológica el horizonte de
    la reconciliación implica la presencia previa del pecado
    (la ruptura de la relación entre Dios y la humanidad
    debido a la negatividad de esta en aceptar su condición de
    criatura)y, por ende, el protagonista de la reconciliación
    de la humanidad con Dios, obrada nos reconcilió con el por
    medio de Cristo. La reconciliación de la humanidad con
    Dios, obrada por Cristo, crea una nueva situación"El que
    esta en Cristo es una nueva creación; pasó lo viejo
    todo es nuevo"

    Por consiguiente, la reconciliación no es una
    vuelta al pasado (a una situación de antes porque no ha
    pasado nada, sino el establecimiento de una nueva relación
    inaugurada por este dios que asume el pecado de la humanidad en
    la cruz y abre el camino de la salvación. Es el misterio
    pascual: el paso de la muerte a la
    vida.

    Dios ha reconciliado consigo a la humanidad. Esta
    iniciativa divina espera la respuesta humana. La
    reconciliación no es automática por que implica un
    contexto relacional de invitación divina y acogida humana.
    Es una invitación que se dirige a la libertad humana. De
    ahí el apremiante llamado del apóstol: en nombre de
    Cristo les suplicamos: reconcíliense con Dios. Es
    responsabilidad humana acoger este don gratuito de Dios. El hecho
    de ser Dios el autor primero y principal de la
    reconciliación, no se sigue que el hombre tenga en ella
    una actitud
    meramente pasiva: debe acoger el don de Dios. La acción
    divina no ejerce su eficacia sino par
    los que están dispuestos a aceptarla por la fe.

    A. El Derecho a La Verdad

    La verdad es, además una necesidad
    antropológica, condición y posibilidad de la
    realización de la persona humana como individuo y
    miembro de la sociedad, porque es el re-encuentro del ser
    humano consigo mismo y con el otro. La verdad es constituida de
    lo humano en cuanto auto-referencia (sólo en la verdad
    puede una persona conocerse o re-encontrarse por lo que
    realmente es) y en cuanto ser relacional (sólo en la
    verdad puede haber comunicación entre personas).

    Por consiguiente, la verdad es una exigencia
    ética porque responde a una necesidad
    antropológica y, por ello, personal y social. La
    sociedad necesita reconstruir la memoria
    de lo acontecido; el pasado no puede quedar condenado al
    silencio. El hacer memoria a nivel
    de la sociedad no tiene la intencionalidad de revivir el terror
    sino, por el contrario, es la expresión del terror y
    vivido para sanar esta memoria al
    compartirla con otro. El silencio sufrido se hace palabra
    creíble. Además, ésta memoria dolorosa
    tiene una ineludible función preventiva que devuelve la
    dignidad a la sociedad de cara al futuro.

    La tentación de olvidar es comprensible, porque
    es una memoria dolorosa y vergonzosa, pero si se olvida se
    inventa un pasado distorsionado y, entonces el olvido resulta
    injustificable. Cualquier camino hacia el futuro pasa
    necesariamente por una solución retrospectiva (hacia el
    pasado), porque no se puede construir futuro negando el pasado.
    Los intentos del olvido sólo producen una vuelta
    cíclica del pasado, que rehusa quedarse en el pasado y
    se constituye en un eterno presente sin horizonte, de
    futuro.

    El desafío consiste en dar una oportunidad a
    todos a contar su narración, porque tienen un derecho y
    hasta un deber de explicar para poder comprender este pasado.
    Redactar juntos este pasado hace necesario devolverle el rostro
    al adversario político. El dolor une mientras la
    ideología divide. Desde esta
    humanización del otro hay que preguntarse por los por
    que, una vez que los hechos están
    establecidos.

    En el fondo, la confrontación no ha sido
    sólo bélica y política sino también
    ética en cuanto se pregunta por lo bueno y lo malo
    dentro de un contexto determinado: ¿es éticamente
    correcto suspender los derechos básicos de la persona,
    como la misma vida, bajo algunas circunstancias? Una parte de
    la sociedad justifica matanzas en nombre de un ideal mayor y,
    por ello, se ha producido también una división
    ética en la sociedad.

    En esta reconstrucción de la memoria
    del pasado, la sociedad tiene que colocar un límite
    ético para poder evaluar la validez de la
    argumentación presentada por los distintos sectores en
    conflicto, porque existen unas condiciones, mínimas que
    tienen que respetarse. De otra manera, se vuelve a la ley de la
    selva y la convivencia se reduce a una sumisión del
    débil frente al fuerte que detiene el poder.

    Por tanto, no es posible concebir la verdad sin la
    justicia, porque la justicia no es otra cosa que la veracidad
    en las relaciones
    interpersonales y las correspondientes mediaciones
    sociales. La justicia es la práctica de la verdad. La
    injusticia retiene prisionera a la verdad. Verdad y justicia se
    necesitan mutuamente en una relación tensional: el
    esclarecimiento de la verdad requiere la proyección de
    una nueva situación donde se restaura la justicia
    mediante gestos, privados y públicos,
    concretos.

    La verdad sin la justicia es mentira, la justicia sin
    verdad es engaño; establecida la verdad, restaurada la
    justicia se inaugura el tiempo de misericordia frente al
    arrepentimiento y el dialogo. No
    es verdad sino la mentira la que contradice la justicia. El
    reconocimiento en la sociedad de la verdad es le comienzo de la
    justicia.

    b. El Deber de la Justicia

    El deber de la justicia es una exigencia social de
    pedagogía y ética. La sociedad
    necesita colocar límites públicos en el bien y el
    mal, entre lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer.
    Negativamente, es una condición de sobre vivencia en la
    convivencia, de otra manera se pasa a la ley del más
    fuerte o la ley de la selva; positivamente es una
    condición de realización en la convivencia
    según el derecho que corresponde al respeto por la
    dignidad de las personas

    Resulta esencial preguntarse constantemente si es lo
    conveniente desde el punto de vista del poder o desde la
    perspectiva de la sociedad. Una falsa solución
    sólo tendrá el efecto de una bomba de tiempo y la
    ulterior deslegitimación de las instituciones
    públicas, dejando abierta la puerta para la violencia
    represiva, que a lo largo tendrá la respuesta de una
    violencia subversiva.

    c. La Reconciliación y El
    Perdón

    Entrar en la dinámica de la reconciliación
    implica:

    • Reconocer el propio pecado.
    • Arrepentirse del daño causado.
    • Emprender un camino nuevo

    Las tres instancias se requieren mutuamente para
    autentificar el proceso, porque la contrición exige el
    reconocimiento previo y el cambio posterior.

    La reconciliación no es un proceso de
    desmemoria (olvido), tampoco prima el castigo, sino que se
    enfatiza la valentía de reconocer la verdad. El
    perdón no es un desconocer lo ocurrido, sino, por el
    contrario, un reconocer los hechos y un cambio de actitud
    correspondiente. Un perdón sin veracidad es simplemente
    impunidad, porque al perdón le falta su objeto (perdonar
    que?).

    La reconciliación con Dios pasa por la
    reconciliación con el otro. Jesús nos recuerda
    que si "al presentar tu ofrenda en el altar te acuerdas
    entonces de que un hermano tuyo tiene algo que reprocharte,
    deja tu ofrenda allí, delante del altar, y vete primero
    a reconciliarte con tu hermano; luego vuelves y presentas tu
    ofrenda". Así, no puede darse aspiración alguna a
    la filiación divina en Jesús mientras no se
    dé amor al
    prójimo. Este motivo, decisivo en la enseñanza de Jesús, se convierte
    en el mandamiento nuevo en el Evangelio de Juan; los
    discípulos deben amar como él ha amado, es decir,
    perfectamente, "hasta el fin".

    El don de la reconciliación no es un
    borrón y cuenta nueva, en el sentido de que acá
    no ha pasado nada, sino una aceptación del perdón
    mediante el reconocimiento de la verdad ( reconocimiento de los
    hechos) y la búsqueda de la justicia ( la
    reparación que inaugura el cambio de vida ). Por ello,
    la reconciliación no consiste en la vuelta a una
    situación anterior (acá no ha pasado nada), sino
    la creación de una nueva (la condición del
    perdonado que cambia su estilo de vida).

    Ahora bien, ¿cuáles son las
    implicaciones éticas de la reconciliación
    cristiana en el contexto de una sociedad que desea y necesita
    reconstruir su tejido social?

    Por de pronto, algunas injusticias no tiene
    solución en el sentido de que no se puede devolver a la
    vida a los asesinados. Esta es la inmensa crueldad de algunos
    actos cometidos que realmente claman al cielo. Entonces uno
    implora la justicia divina, pero se encuentra con la
    misericordia: "misericordia quiero, no sacrificio. Porque no he
    venida a llamar a justos, sino a pecadores". Por ello, en
    consecuencia con la fe que se profesa es preciso convertirse al
    estilo de Dios que busca la salvación del culpable,
    llamándolo a la reconciliación mediante un cambio
    de vida, que es expresión del arrepentimiento y que
    supone la reparación. Así, el horizonte del
    perdón cristiano exige el reconocimiento de la verdad y
    la búsqueda de la justicia.

    El proceso del perdón cristiano exige una
    opción contra la venganza, al reconocer el daño
    causado, pero también el esfuerzo para cambiar la
    situación, sea en el hombre del ofendido, lastimado en
    su dignidad más profunda de imagen divina, como
    también en nombre del ofensor para que se convierta de
    su maldad. Por ello la auténtica reconciliación
    implica cambios reales para crear una nueva situación.
    Esto se realiza en el reconocimiento de la verdad ( la
    rehabilitación del ofendido ) y la búsqueda de la
    justicia ( la rehabilitación del ofensor ). Por el
    contrario, la actitud del silencio ("aquí no ha pasado
    nada"), resulta ser una falsa reconciliación por que
    hiere aún más al ofendido y justifica al ofensor
    en su maldad.

    SUBCAPITULO II

    EVOLUCIÓN DEL ESTADO

    Por razones que vamos a exponer a continuación la
    evolución del Estado, el cual es de importancia para
    comprender la concepción moderna del derecho. Para lo cual
    empezamos por la gran historia del Estado para arribar a su
    interconexión actual con el Derecho; haremos una breve
    reseña de la formación del Estado, para llegar al
    concepto que hoy conocemos.

    1. En la Antigüedad.

    En Egipto y
    Grecia,
    existieron formas de
    gobierno muy importantes y poderosas, pero muy distintas a lo
    que hoy consideramos Estado.

    El poder era ejercido por quienes obtenían una
    combinación de talento personal y acumulación de
    fuerza social en un momento determinado. El gobierno se modelaba
    en función de las características personales del
    gobernante y, normalmente, cuando era este cambiado, se
    modificaba buna cantidad de las reglas existentes.

    La historia tal como ha sido hecha y enseñada,
    nos induce a pensar que el gobierno en aquellos tiempos era
    omnipresente pero bien visto, ello ocurre por que la historia es
    la de los personajes y de sus principales instituciones
    políticas. La historia en su inmensa mayoría de la
    población ( campesinos ), nos hablaría de la
    lejanía y muchas veces la ignorancia que estas personas
    tenían de lo que se discutía en el Ágora.
    Las relaciones sociales estaban regidas por lo consuetudinario,
    es decir, por las costumbres no dictas por ninguna autoridad,
    sino creadas en el constante hacer de los pueblos.

    Podemos así distinguir entre el gobierno y
    Estado. Gobierno hubo siempre, hasta en las sociedades menos
    evolucionadas pero esa capacidad de mando, no es equivalente al
    Estado contemporáneo donde, por mas defectos y debilidades
    que existan, hay ciertos órganos principios y normas que
    trascienden a cada gobierno y, muchas veces a cada
    época.

    Hubo excepciones o matices a lo dicho en los
    párrafos anteriores: Egipto en la
    época faraónica, tuvo un gobierno muy cercano a lo
    que ahora llamamos Estado y Roma
    desarrolló un asombroso sistema de derecho que aún
    perdura entre nosotros.

    Sin embargo, con lo importantes que fueron y son
    actualmente, nada de ello puede ser considerado un Estado en
    sentido moderno.

    2.- El Medioevo.

    Desde el siglo VI hasta el XIII, el poder esta
    fraccionado y da paso al feudalismo, en
    los cuales el sector feudal es dueño de la tierra y
    máxima autoridad en su territorio. Este puede ser grande o
    pequeño pero la autoridad no varía sustantivamente
    sus características en función de ello. El rey no
    es un señor con supremacía y mando. Por el
    contrario, son a su vez señores que tienen que aliarse y
    combatir con los otros y logran mantener su trono sólo en
    virtud de un balance favorable de fuerzas y alianzas. En el lenguaje
    común se los llama "primo Inter paris "el más
    importante de los iguales, pero en ningún caso el superior
    o, el soberano a fines del siglo XVI.

    En todo este periodo los pueblos asumen sus costumbres
    como reglas de vida e interacción. Los señores
    imponen ciertas reglas de vida e interacción. Los
    señores imponen ciertas reglas y administran justicia en
    su calidad de tales,
    sin otro título ni particularidad. Existen ciertas normas
    comunes que caracterizan al feudalismo pero
    en ningún nodo son reglas generalizadas ni válidas
    para extensos campos de lo normativo.

    No obstante se produce en Europa una
    progresiva diferenciación entre los pueblos, cada uno de
    los cuales va asentando su propia cultura y a la
    para fueron desarrollando sus propias formas de organización política.

    3. Inglaterra.

    Por circunstancias políticas, los reyes de
    Inglaterra fueron
    asiduos a firmar "Pactos" de gobierno con sus súbditos. El
    más antiguo es firmado por Etheired II al iniciarse el
    siglo XI, que es seguido por varios otros de los cuales el
    más conocido es la Carta Magna
    (1215). Estos pactos suponían que el rey, para asumir el
    trono aceptaba ciertas reglas de gobierno que no podías
    ser puestas de lado en la tarea del gobierno. Tempranamente,
    así, en Inglaterra se asumió que la ley estaba
    sobre el Rey . Posteriormente será fundamental en la
    configuración del Estado y el Derecho
    contemporáneos, pero ya desde la Carta Magna se
    introdujo el principio de protección judicial de la
    Libertad personal, que con el tiempos e concretaría en lo
    que hoy es el Habeas
    Corpus.

    Se desarrollaron las asambleas representativas de los
    territorios, inicialmente conformadas por notables, en las que se
    fueron incorporando progresivamente representantes del pueblo. La
    partida de nacimiento del Parlamento Inglés
    se ubica, oficialmente, en el último cuarto del siglo XIII
    y desde allí va asumiendo progresivamente su forma y
    funciones contemporáneas.

    Finalmente, hacia la conformación de un Poder
    Ejecutivo compuesto por un jefe de Estado (monarca) y un
    gabinete ministerial.

    Inglaterra aportó al Estado contemporáneo
    el principio de protección y defensa de las libertades; la
    noción de parlamento u órgano legislativo; la
    organización del Poder
    Ejecutivo con un jefe de Estado sin responsabilidad
    política y con un gabinete ministerial que si la tiene; y
    por en de, un sistema monárquico constitucional en los
    hechos y las costumbres, iluminando con ello la ruta del
    desarrollo del Estado en otros lugares.

    4. Francia

    El reino francés siguió el camino de la
    monarquía absoluta sin participación
    del pueblo durante la salida del medioevo y, en especial, a
    partir del siglo XVII cuando Luis XIV (El Rey Sol)
    instituyó un gobierno centralizado, casi personal y
    absoluto en su ámbito.

    En el siglo XVIII que es conocido como el Iluminismo
    francés, se gestó el desarrollo de las ideas
    liberales y democráticas que culminan en la Revolución
    Francesa que se materializa a partir del 1789. esta es una
    inmensa revolución
    que tiene como consecuencia cosas muy concretas en la
    teoría y práctica del Estado
    contemporáneo.

    Hacia mediados del siglo XVIII, dos grandes pensadores
    franceses asientan las bases teórico-políticas de
    este desarrollo posterior. Montesquieu
    con Del Espíritu de las Leyes y
    Rousseau, con
    varias obras entre las que destaca El Contrato
    Social.

    Montesquieu, decide elaborar una obra monumental sobre
    la historia del
    Derecho y de sus vinculaciones con la política.
    Sentando sus bases en uno de los puntos centrales del Estado: la
    teoría de la separación de los poderes.

    Durante el absolutismo,
    el rey detentaba la suma del poder del Estado. Montesquieu
    escudriña dentro del régimen ingles posterior a la
    revolución de 1688y encuentra que dicho poder absoluto
    debe se distribuido en tres "poderes": el legislativo que dicta
    leyes; el Ejecutivo que deber dirigir y administrar; y, el
    judicial que debe administrar justicia. En todo esto no hace sino
    describir con agudeza el régimen inglés
    que ha visto.

    Rousseau publica El Contrato Social
    en la década del 1750 y condensa lo que con posterioridad
    se ha denominado la "Democracia Radical". Retoma de los siglos
    inmediatamente anteriores la idea que los hombres viven
    originariamente en Estado de Naturaleza, sin normas, sin
    sociedad, en total libertad. Sin embargo esos hombres en
    algún momento deciden pasar al Estado de sociedad y
    para tal efecto realizan el Contrato Social.
    La idea del contrato social
    es una manera de expresar que los hombres se pusieron de acuerdo
    en vivir en sociedad, probablemente haciéndolo.

    Según Rousseau la
    cláusula básica de dicho contrato es: "Cada uno de
    nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la
    suprema dirección de la voluntad general, y recibe
    corporativamente a cada miembro como parte indivisible del
    todo".

    Considerar a cada uno como parte indivisible del todo
    equivalía a decir que cada uno tenía una
    fracción de poder en la sociedad, igual a la de cada uno
    de los demás; de aquí aparece la necesidad de dar
    poder a cada uno y no solo a los pocos que lo tenían en el
    antiguo régimen en el cual el vivía; por lo tanto,
    lleva hacia una concepción democrática que,
    necesariamente, va a tener que expresarse en el voto
    universal.

    Someterse a la voluntad general consolida la idea
    de que el pueblo hace la ley y por lo tanto que es soberano. Esta
    es la piedra inicial de construcción, posterior del
    concepto de nación

    Manuel Conde de Sieyés, en ¿Qué es
    del Tercer Estado? Como Inglaterra, Francia
    había tenido también una Asamblea que representaba
    a los estamentos sociales del antiguo Régimen. Los
    estamentos eran tres asambleas o Estados correspondientes: al
    Clero, la nobleza y el de los demás, Llamado el tercer
    Estado.

    Estas sesionaban por separado y votaban a razón
    de un voto por cada una. Una crítica situación
    financiera y la debilidad de su gobierno llevaron a Luís
    XVI a convocarlos de nuevo en 1789 y la burguesía
    aprovechó de esta decisión para realizar su
    revolución, a partir de la Asamblea del Tercer
    Estado.

    En esta obra propone que la asamblea del Tercer Estado
    se convierta en la Asamblea Nacional de Francia y que
    tome en sus manos el poder político.

    Sentando las bases teóricas y operativas de la
    Revolución
    Francesa que eran necesarias para complementar los aportes
    previos de Montesquieu y Rousseau.

    La idea de nación desarrollada por Sieyes
    permitiría asumir que "el Pueblo" no era simplemente un
    agregado de personas sino que constituya un cuerpo organizado que
    podía ser representativo. La Asamblea Nacional era esa
    representación, debidamente elegida por la nación y
    ella si podía reunirse a discutir, votar y emitir las
    leyes plasmando la voluntad general. Constituyéndose en
    Junio de 1789, y el 6 de agosto del mismo año aprobada la
    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
    texto
    trascendental en el que resumían bajo forma legislativa
    los grandes principios liberales de la libertad, igualdad,
    seguridad, resistencia a la opresión y propiedad. Se daba
    el paso inicial contundente para la instauración de otro
    rasgo característico del Estado y del Derecho
    contemporáneo: una declaración de derechos que
    ningún organismo del Estado, por mandato legal
    podía violentar.

    Frente a las declaraciones de Derechos Humanos que se
    han establecido en el Mundo a partir de 1948, la
    declaración francesa es abiertamente insuficiente y fue en
    su tiempo criticada por los sectores radicales de la
    revolución. Sin embargo, su texto
    inspiró lo esencial de las declaraciones de derechos de
    todas las grandes constituciones del siglo XIX y es antecedente
    directo de los Derechos Humanos tal como hoy los
    entendemos.

    Es así como Francia aporta la separación
    de poderes (aunque la recibe de Inglaterra a través de
    Montesquieu); la institucionalización de los derechos
    vía textos legislativos y constitucionales; y los
    conceptos de nación y de representación que
    evolucionan hacia nuestra actual concepción de democracia
    representativa.

    5. Los Estados Unidos de
    Norteamérica

    En 1787 se reunieron representantes de trece Estados
    entonces independientes y dieron la Constitución de los
    Estados Unidos de Norteamérica, la cual hizo dos aportes
    fundamentales: el de la estructura del
    Estado Federal y una forma de interrelacionar los poderes del
    Estado distinta a la Europea, que se ha dado en llamar el
    régimen presidencial, que con el tiempo fue incorporada a
    los demás regímenes republicano, incluyendo el
    Perú.

    De esta manera puede decirse que los Estados Unidos de
    Norteamérica aportaron al Estado contemporáneo el
    federalismo;
    el presidencialismo y el control jurisdiccional de las
    leyes.

    CAPITULO II

    EL
    ESTADO Y SU DEBER ESENCIAL

    Como pudimos apreciar en el capítulo anterior el
    conjunto de aportes para la conformación del Estado hasta
    el principio del Siglo XIX, puede resumirse de la siguiente
    manera:

    • La democracia empieza a ganar el lugar preponderante
      que hoy tiene. Contribuyendo las Obras de Rousseau y Sieyes,
      desembocando en la democracia representativa.
    • El poder del Estado debe distinguirse entre diversos
      órganos, que asumen distintas
      características.
    • Los estados (Europa) se organizan sobre las naciones,
      que son pueblos que asumen dentro de si una integración cultural y económica
      creciente.
    • Se reconocen ciertos principios como la libertad y la
      igualdad ante la ley y deben ser garantizados a las personas.
      Aparecen las declaraciones de estos derechos y se desarrollan a
      través de las Constituciones.

    El Derecho había sufrido pocas transformaciones
    en este proceso y seguía siendo la amalgama de costumbres,
    normas legisladas Derecho Canónico, resoluciones de
    tribunales y teorías
    del derecho
    romano, el cual tenía fuertes rezagos de los
    principios que regían el Antiguo Régimen y era,
    incompatible con los nuevos principios de libertad, igualdad ante
    la ley y democracia que se abrían camino al paso de la
    revolución liberal. Los gobiernos requerían
    consolidar su poder en nuevas reglas
    jurídico-políticas de organización del
    Estado, confluyendo en una solución única para
    ambas: los nuevos gobiernos de los Estados debían dictar
    las normas fundamentales del Derecho y hacerlas obedecer no ya
    por su antigüedad, ni por su aceptación
    consuetudinaria, sino por que emanaban del poder del Estado,
    sistematizando el derecho y controlando el poder con sus
    mandatos.

    Dos tipos de instrumentos legales aparecieron en base a
    este propósito; las constituciones que establecían
    los derechos de las personas y la organización del Estado
    y la legislación.

    1. El Proceso de Legislación.

    El Código
    Civil francés tiene el mérito de ser la primera
    gran codificación del Derecho Civil,
    incorporando principios liberales: el derecho de personas,
    familia,
    suceciones, contratación y propiedad privada. Napoleón publicó otros, siendo un
    aporte decisivo a la incorporación de la Revolución
    Francesa en el Derecho, produciendo la supresión de
    privilegios aristocráticos y diferencia de las personas
    frente a la ley.

    El derecho inició a ser producido por
    órganos del Estado. Durante el siglo XIX tuvo este
    privilegio el órgano legislativo, que era denominado
    mediante la democracia representativa, apareciendo el ejecutivo
    como ejecutor, lo que se dio por dos razones:

    • El Estado era aún incipiente y debía
      ser promotor e interventor en la vida social y
      económica, garante de que la libre iniciativa se
      desarrollara por las personas en igualdad de
      condiciones.
    • En el siglo XIX, la mayoría de Estados
      tenía una organización monárquica,
      recortando su poder de decisión
      política.

    La primera guerra
    mundial, y la revolución mejicana, producieron una
    transformación en monarquías, haciendo que el
    Estado sea garante de la libertad y la igualdad así como
    promotor del bienestar.

    En la depresión
    de 1929, se desarrolló la idea del Estado reformador y
    promotor de servicios. Empezado el Ejecutivo a crecer en : obra
    pública, seguridad
    social, beneficios a los desposeídos, lo cual hizo
    necesario ampliar la capacidad de operación y
    ejecución del Estado mediante dependencias
    administrativas, instituciones y empresas
    públicas, llegando así al Estado Social de
    Derecho.

    2. El Estado De Derecho

    El Estado de Derecho es el modelo primario de la
    convivencia política democrática que une 3
    ideas:

    • La libertad y la dignidad no se dan con la
      sumisión del hombre por el hombre.
    • Las normas subjetivas garantizan el orden de
      convivencia.
    • Rivalidad entre el poder y la ley sometiéndose
      la primera a la última.

    2.1 Evolución del Estado De
    Derecho.

    La evolución del Estado de Derecho
    es el fruto de la
    ilustración, la cual tenía siempre la
    existencia de la Constitución, donde se contenía
    los Derechos Fundamentales de la persona; así como la
    división y autonomía de poderes,
    convirtiéndose hoy en día más precisa y
    teórica, buscando desarrollar formas para garantizar la
    seguridad.

    A. Estado Legal

    Tiene lugar en el último tercio del S XIX, el
    cual se fue proyectando al positivismo
    jurídico (que identifica al derecho con la ley) definida
    con el acto voluntario realizado por el parlamento, sin hacer
    referencia a su contenido teológico o
    axiológico.

    El Estado Legal de Derecho se caracteriza por el
    principio de legalidad, dándole a la ley la
    primacía sobre los demás actos del Estado,
    efectivizadas por algunos tribunales que garantizan la
    legalidad de la
    administración estatal.

    B. Estado Constitucional de
    Derecho

    El estado constitucional de Derecho es aquel donde la
    Constitución tiene la primacía sobre la ley
    manteniendo el principio de legalidad subordinado a la
    ley.

    Sigue a la primera guerra mundial
    caracterizándose por un lado por una crítica al
    Estado legal de Derecho, porque se convierte en un defensor del
    orden y del sistema de intereses establecidos (Estado
    Burgués). Abriéndose paso a la tendencia de la
    consideración de la Constitución como una norma
    verdaderamente jurídica, dotándola de
    garantías jurisdiccionales estableciéndose los
    Tribunales Constitucionales, lo cual después de la
    segunda guerra
    mundial se establece en Europa consolidándose
    así el Estado Constitucional de Derecho.

    El cual estaría integrado
    por:

    a.- La división de poderes (los poderes
    constitucionales no podrían invadir la esfera
    reservada al constituyente)

    Hacia los años de Bejamin Constant
    postuló la necesidad del Cuarto Poder, que es
    investido en una jurisdicción constitucional y
    orgánica en los Tribunales Constitucionales. En un
    Estado Constitucional, las decisiones del Estado no son
    absolutas, siendo válidas cuando tiene concordancia
    con la Constitución.

    b.- Competencia
    fundamental del Estado y Competencia del Estado.

    La estructura
    del Estado en diferentes órganos entiende por
    competencia un ámbito de acción configurado por
    el Derecho en el que se comprenden: funciones a cumplir,
    potestades para ella, límites y ejercicios de esta
    potestad.

    c .- La primacía de la Constitución
    sobre la ley.

    No solo acoge la primacía de la
    Constitución sobre la ley sino ante otros
    ordenamientos jurídicos fundamentándose en la
    seguridad jurídica.

    d .- Justiciabilidad Constitucional.-

    Podemos considerar que el sistema constitucional
    está compuesto de dos partes fundamentales.

    • Estática (integrada por normas
      constitucionales inmutables)
    • Dinámica (integrada por las variables
      posibles que la Constitución permite a los distintos
      órganos del Estado.

    El Estado legal se constituye cuando existe una
    jurisdicción contencioso administrativa; así el
    Estado Constitucional solo existe al establecer una
    jurisdicción constitucional.

    El nexo entre la jurisdicción constitucional y
    los órganos encargados de ejercerla puede tomar
    distintas formas:

    • Jurisdicción descentralizada y no
      especializada (Cualquier Juez o tribunal puede entender la
      constitucionalidad).
    • Jurisdicción descentralizada y especializada
      (sólo un tribunal que puede ser la Corte Suprema puede
      entender de los litigios Constitucionales).
    • Jurisdicción centralizada y relativamente
      especializada (se encomienda a una sala de la Corte
      Suprema.
    • Jurisdicción centralizada y relativamente
      especializada (sólo el tribunal constitucional conoce
      la constitucionalidad)

    Siendo el ámbito de las competencias
    del tribunal:

    • Defensor de la constitucionalidad
    • Control de la constitucionalidad
    • Resolución de conflictos
      constitucionales

    SUBCAPITULO II

    EL
    SENTIDO DE LAS CONSTITUCIONES

    El paso del antiguo régimen al Estado liberal y
    la evolución interna de éste fue
    formalizándose lentamente en la constituciones. Es
    así que el instrumento legislativo merced al cual se
    organiza el nuevo tipo de Estado, en derechos de las personas,
    estructura, conformación y funciones de los órganos
    del Estado. Teniendo claro que en la actualidad el Estado se ha
    convertido en el promotor de servicios y sobre todo garante de la
    libertad y la igualdad; así como promotor del bienestar
    común procederemos a un análisis de algunas normas
    constitucionales, las cuales están orientadas a este fin.
    Demostrando que esta orientación no es única del
    Estado Peruano sino también de otros como Bolivia.
    Consecuentemente compararemos algunos artículos de estas
    constituciones las cuales contienes algunos derechos que son
    reconocidos al individuo y que coincidentemente son los de mayor
    vulneración dentro de un proceso de violencia
    política.

    Al principio la Constitución fue la manera de
    organizar al Estado pero la formalización creciente del
    Derecho, aparece la necesidad de dar a la Constitución el
    rango de norma jurídica suprema.

    El poder constituyente es tributario actual de la vieja
    teoría del contrato social, según la cual las
    personas hacen un pacto para pasar a vivir en sociedad desde su
    estado de naturaleza anterior, estableciendo las normas a las
    cuales se atendrá en lo sucesivo su interacción
    dentro del todo social, una vez establecidas, estas normas
    regulan todos sus actos. (Reglas de Juego).

    Los poderes constituidos conocidos también como
    funciones del estado son la legislativa, ejecutiva y
    jurisdiccional.

    2. Análisis comparado de la
    Constitución Política del Perú de 1993 con
    la constitución de 1979 y la Constitución
    Boliviana.

    Recordando el capítulo anterior, señalamos
    que la Constitución se divide en dos partes una estática
    (referente a los Derechos Inherentes de la Persona Humana) y otra
    dinámica a su estructura Orgánica),
    pero inclusive dentro de la parte estática
    existen constituciones que tienen una redacción específica, como son las
    reglamentistas y otras que tienen una redacción básica o fundamental, como
    son las principistas. Por ello vi necesario realizar este
    análisis comparativo, utilizando la interpretación
    positivista como método.

    El análisis que desarrollaremos se produce entre:
    la Constitución Política del Perú de 1979,
    ya dentro de su vigencia es que se da el inicio de la violencia
    política ; la Constitución Política de 1993,
    en la cual el Estado era conocedor de la violencia
    política, la cual estaba en auge cuando entró en
    vigencia y la legislación boliviana actualmente vigente,
    debido a que el Pueblo Boliviano al igual que el Perú
    pasó por un proceso de violencia política como
    podremos apreciar posteriormente.

    Dentro de este capitulo he visto por conveniente, hacer
    referencia directa a los artículos referidos con el tema,
    desde mi óptica
    de investigador. Por lo cual veremos artículos prescritos
    sobre los siguientes temas:

    • Primacía de la
      Constitución.
    • Fin del Estado
    • Atribución del Presidente.
    • Régimen de las Fuerzas Armadas.
    • Orden Público / Régimen de
      Excepción.
    • Derecho a la Vida y a la Integridad.
    • Derecho a la Dignidad y Libertad.
    • Derecho a la Libertad y Seguridad
      Personal.
    • Derecho a la libertad de comunicación.
    • La Tortura.
    • Deberes Esenciales al Estado.
    1. PRIMACÍA DE LA
      CONSTITUCIÓN.

    Tema en el cual las tres constituciones (Constituciones
    Políticas peruanas 1979 –1993 y Constitución
    de Bolivia) presentan gran similitud las cuales difieren en su
    forma mas no en el fondo.

    EL Art. 228 de la Constitución Boliviana
    señala, "La Constitución Política del
    Estado, es la ley suprema del Orden Jurídico nacional de
    los Tribunales, jueces y autoridades, su aplicación es con
    preferencia a de las leyes, y estas con preferencia a cuales
    quiera otras resoluciones.

    EL Art. 87 de la Constitución Política del
    Perú de 1979, señala "La Constitución
    prevalece sobre toda otra norma legal. La Ley sobre otra norma de
    inferior categoría y así sucesivamente de acuerdo a
    su jerarquía Jurídica.

    EL Art. 51 de la Constitución Política del
    Perú de 1993, señala "La Constitución
    prevalece sobre toda otra norma legal. La Ley sobre otra norma de
    inferior categoría y así sucesivamente.

    2.2. FIN DEL ESTADO

    La Carta Magna de la
    Republica de Bolivia no consagra en forma expresa, cual es el fin
    para cual ha sido creada pero menciona su deber de garantizar los
    derechos inherentes de la personas humana y su tutela
    jurídica a la vulneración de estos, difiriendo con
    la Constitución Peruana de 1979 la cual señala en
    el articulo 1 "la persona es el fin supremo de la sociedad y el
    estado. Redacción que difiere antojadizamente ya que la
    Constitución de 1993, añade el respeto a la
    dignidad

    2.3. ATRIBUCIÓN DEL PRESIDENTE.

    La Constitución Boliviana destaca en esto ya que
    dentro de estas atribuciones señala como atribución
    la búsqueda de las garantías que generen la
    vigencia de los Derechos

    EL Art. 96 de la Constitución Boliviana
    señala, "Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo
    los Decretos y órdenes convenientes, sin definir
    privativamente Derechos, alterar los definidos por ley ni
    contrariar sus disposiciones consignadas en esta
    Constitución

    EL Art. 221 Inc. 1 de la Constitución
    Política del Perú de 1979, señala "Cumplir y
    hacer cumplir la constitución y los tratados, leyes y
    demás disposiciones legales. Siendo de igual
    redacción la prescrita en el Art. 118 de la
    Constitución Política del Perú de
    1993.

    2.4. RÉGIMEN DE LAS FUERZAS
    ARMADAS.

    A diferencia de las Constituciones peruanas que
    conceptúan a las Fuerzas Armadas como instituciones de
    Defensa, la Constitución de Bolivia agrega que esta
    institución debe velar por la primacía de la Ley,
    garantizar la estabilidad del gobierno legítimo;
    además de cooperar al desarrollo y también
    declarando a esta como la que asegura el imperio de la
    Constitución Política. Parte última con la
    cual no comulgo ya que desde mi convicción del Colectivo
    Civil es el que debe vigilar la primacía de la
    Constitución a través de los Poderes del Estado.
    Porque de ser como lo enuncia la Constitución Boliviana se
    estaría abriendo las puertas para que por cualquier motivo
    que ellos consideren que se viole el imperio de la Ley, se
    justifique un golpe de
    estado.

    EL Art. 208 de la Constitución Boliviana
    señala, "Las Fuerzas Armadas tiene por misión
    fundamental defender y conservar la independencia
    nacional, la seguridad y la estabilidad de la República y
    el honor y soberanía nacionales; asegurar el
    imperio de la constitución Política, garantizar la
    estabilidad de gobierno legalmente constituido y cooperar en
    desarrollo integral del país

    EL Art. 275 de la Constitución Política
    del Perú de 1979, señala "Las Fuerzas Armadas
    tienen como finalidad primordial garantizar la independencia,
    soberanía e integridad territorial de la república.
    Asumen el control del orden interno de conformidad con el Art.
    231.

    EL Art. 165 de la Constitución Política
    del Perú de 1993, señala "Las Fuerzas Armadas
    tienen como finalidad primordial garantizar la independencia,
    soberanía e integridad territorial de la república.
    Asumen el control del orden interno de conformidad con el Art.
    231.

    2.5. ORDEN PÚBLICO / RÉGIMEN DE
    EXCEPCIÓN.

    En el tema se da una sustancial diferencia entre las
    constituciones peruanas y la boliviana, refiriéndose a la
    posibilidad de que se pueda establecer el Estado de Emergencia y
    el Estado de Sitio, notando en la segunda la mención
    única del Estado de sitio.

    EL Art. 111 de la Constitución Boliviana
    señala, "En los casos de grave peligro por causa de
    conmoción interna o guerra internacional el Jefe del Poder
    Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Concejo de
    Ministros declarar el Estado de sitio en la extensión del
    territorio que fuese necesario". Inc. 3 del mismo artículo
    señala además "Si el Estado de sitio no fuere
    suspendido antes de 90 días, cumplido este término
    caducará el hecho salvo el caso de guerra civil o
    internacional de la autoridad competente y sea intimado por
    escrito". Inc. 4 El ejecutivo no podrá prolongar el
    Estado de sitio mas allá de 90 días ni declarar
    otro dentro del mismo año sino con asentimiento del
    congreso. Al efecto, lo convocará a cesiones
    extraordinarias, si ocurriere el caso durante el receso de las
    cámaras".

    EL Art. 231 de la Constitución Política
    del Perú de 1979, señala "El presidente de la
    República, decreta, con acuerdo del Consejo de Ministros,
    por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando
    cuenta al congreso o la Comisión Permanente los estados de
    excepción que en este artículo se contemplan: a.-
    Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o
    del orden interno, de catástrofe o de graves
    circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta
    eventualidad, puede suspender las garantías
    constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales,
    la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y
    de tránsito en el territorio, que se contemplan en los
    incisos 7,9 y 10 del Art. 2. y el Inc. 20 "g" del mismo
    artículo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la
    pena de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de
    sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto En
    Estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del
    orden interno cuando lo dispone el Presidente de la
    República. b.- Estado de Sitio en caso de invasión
    guerra exterior o guerra civil, o peligro inminente de que se
    produzcan, con especificación de las garantías
    personales que continúan en vigor. El plazo
    correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al
    decretarse el estado de sitio el Congreso se reúne de
    pleno derecho. La prórroga requiere la aprobación
    del Congreso"

    EL Art. 137 de la Constitución Política
    del Perú de 1993, señala ""El presidente de la
    República, decreta, con acuerdo del Consejo de Ministros,
    por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando
    cuenta al congreso o la Comisión Permanente los estados de
    excepción que en este artículo se contemplan: a.-
    Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o
    del orden interno, de catástrofe o de graves
    circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta
    eventualidad, puede suspender las garantías
    constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales,
    la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y
    de tránsito en el territorio, que se contemplan en los
    incisos 9, 11 y 12 del Art. 2. y el Inc. 24 "f" del mismo
    artículo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la
    pena de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de
    sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto En
    Estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del
    orden interno cuando lo dispone el Presidente de la
    República. b.- Estado de Sitio en caso de invasión
    guerra exterior o guerra civil, o peligro inminente de que se
    produzcan, con especificación de las garantías
    personales que continúan en vigor. El plazo
    correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al
    decretarse el estado de sitio el Congreso se reúne de
    pleno derecho. La prórroga requiere la aprobación
    del Congreso"

    2.6. DERECHO A LA VIDA Y LA
    INTEGRIDAD.

    A diferencia de las Constituciones peruanas que
    desarrollan con mayor precisión este punto, resaltando la
    constitución de 1993 que agrega hace mención del
    derecho a la Integridad moral,
    Psicológica y bienestar del ciudadano, siendo la
    constitución Boliviana mas genérica

    EL Art. 7 de la Constitución Boliviana
    señala, "derecho a la vida, salud y
    seguridad".

    EL Art. 2 Inc. 1 de la Constitución
    Política del Perú de 1979, señala "A la
    vida, a un nombre propio, a la integridad física y al
    libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está
    por nacer se le considera nacido para todo lo que le
    favorece".

    EL Art. 165 de la Constitución Política
    del Perú de 1993, señala "A la vida, a su
    identidad, a
    su integridad moral psicológica y física; y su
    libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de
    derecho en todo cuanto le favorece".

    1. En este punto referido la constitución
      boliviana es más general a diferencia de las
      Constituciones peruanas, resaltando la constitución
      de 1993, por su desarrollo en el tema, señalando en
      forma específica, la libertad de diferencia de
      pensamiento, la creación técnica, pudiendo
      ser restringida solo por mandato judicial o
      aplicación de leyes de
      extranjería.

      EL Art. 6 Segundo párrafo de la Constitución
      Boliviana señala, "La dignidad y la libertad de
      la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es
      deber primordial del
      Estado".

      EL Art. 2 Inc. 5 de la Constitución
      Política del Perú de 1979, señala
      "Al honor y la buena reputación, a la
      intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda
      persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
      su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a
      rectificación en forma gratuita, sin perjuicio de la
      responsabilidad de ley"

      EL Art. 2 Inc. 7 de la Constitución
      Política del Perú de 1993, señala
      "Al honor y a la buena reputación, a la
      intimidad personal y familiar asó como la voz y a la
      imagen propias. Toda persona afectad por afirmaciones
      inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a
      que éste se ratifique en forma gratuita inmediata y
      proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de
      ley".

    2. . DERECHO A LA DIGNIDAD.

      En este punto referido a la libertad personal las
      tres constituciones analizadas presentan un notorio grado
      de semejanza, incidiendo que los ciudadanos no pueden ser
      privados de su libertad sin una resolución otorgada
      por la autoridad competente así como la existencia
      de la flagrancia del delito.

      EL Art. 9 de la Constitución Boliviana
      señala, "Nadie puede ser detenido, arrestado, ni
      puesto en prisión; sino en los casos y siguiendo las
      formas establecidas por la ley, requiriéndose para
      la ejecución del respectivo mandamiento, que
      esté emane de la autoridad competente y sea intimado
      por escrito".

      EL Art. 2 Inc.20, Literal b de la
      Constitución Política del Perú de
      1979, señala "No se permite forma alguna de
      restricción de la libertad personal, salvo los casos
      previstos por la ley". Siendo
      complementada con el Art. 2 Inc.20, Literal f "mandato
      escrito y motivado por el Juez y en flagrante delito".

      EL Art. 2 Inc. 24 de la Constitución
      Política del Perú de 1993, señala
      "No se permite forma alguna de restricción de la
      libertad personal, salvo los casos previstos por la
      ley". Siendo complementada
      con el Art. 2 Inc.20, Literal g
      "mandato escrito y motivado por el
      Juez y en flagrante
      delito".

    3. . DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD
      PERSONAL.

      La Constitución Peruana de 1979 viene a ser
      mas garantista, a diferencia de la Constitución
      Boliviana que señala la posibilidad de darse
      incomunicación en casos de notoria gravedad por no
      más de 24 horas, y la Constitución Peruana de
      1993, que al igual de la boliviana señala que se
      puede producir la incomunicación siendo de 24 horas
      y 15 días en caso de terrorismo y
      narcotráfico

      EL Art. 9 Segundo párrafo de la
      Constitución Boliviana señala, "La
      incomunicación no podrá imponerse sino en
      casos de notoria gravedad y de ningún modo por
      más de 24
      horas".

      EL Art. 2 Inc.20, Literal h Segundo párrafo
      de la Constitución Política del Perú
      de 1979, señala "Toda persona tiene derecho a
      comunicarse y ser asesorado por defensor de su
      elección".

      EL Art. 2 Inc. 24 Literal "g" de la
      Constitución Política del Perú de
      1993, señala "Nadie puede ser incomunicado si no
      en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito
      y en forma y tiempo previstos por la
      ley".

    4. DERECHO A LA LIBERTAD DE
      COMUNICACIÓN.

      La Constitución boliviana presenta una
      regulación estructurada con similitud a una
      codificación penal señalando la
      prohibición de esta conducta
      así como su sanción inmediata,
      regulación que difiere de las Constituciones
      Peruanas que señalan la prohibición de esta
      conducta, señalando parcialmente su efecto y
      teniendo que ser complementada por la regulación
      penal, la cual señala la sanción que tiene
      esta conducta, dándose en la Constitución de
      1993 una conjunción de los artículos 2 Inc.
      20 Literal "g" y 234. y dándole un sentido mejor
      desarrollado. Insertando el no poder desarrollar violencia
      moral Psicológica o física

      EL Art. 12 de la Constitución Boliviana
      señala, "Queda prohibida toda especie de
      torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de
      violencia física, o moral, bajo pena de
      destitución inmediata y sin perjuicio de las
      sanciones que se harán pasibles, quienes las
      aplicaren, ordenaren o
      consintiesen", así
      como el Art. 13 "Los atentados contra la seguridad
      personal hacen responsables a sus autores inmediatos sin
      que pueda servirles de excusa el haberlo cometido por orden
      superior".

      EL Art. 2 Inc. 20 Literal "g" de la
      Constitución Política del Perú de
      1979, señala "Las declaraciones obtenidas por
      violencia carecen de valor,
      quien la emplea incurre en responsabilidad
      penal". EL Art. 234,
      establece "Nadie puede ser sometido a torturas o tratos
      inhumanos o humillantes"

      EL Art. 234 de la Constitución
      Política del Perú de 1993, señala
      "Nadie puede ser víctima de violencia moral,
      psicológica o física, ni sometido a tortura o
      tratos inhumanos o humillantes. Carecen de valor
      las declaraciones obtenidas por
      violencia"

    5. LA TORTURA.
    6. DEBERES ESENCIALES AL ESTADO.

    En este punto la Constitución boliviana de 1993
    señala cuales son sus deberes en forma expresa, al igual
    que la boliviana oponiéndose a la constitución de
    1979

    EL Art. 44 de la Constitución Política del
    Perú de 1993, señala "Son deberes primordiales
    del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la
    plena vigencia de los Derechos Humanos; proteger a la
    población de las amenazas contra su seguridad y promover
    al bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
    desarrollo integral y equilibrado de la
    nación"

    EL Art. 6 Segundo párrafo de la
    Constitución Boliviana señala, "La dignidad y la
    libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas
    es deber primordial del
    Estado".

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