¿Con un informe
basta?
- Diseño de la
investigación - Evolución de los derechos
humanos - La Iglesia y los derechos
humanos - Evolución del
Estado - El Estado y su deber
esencial - El sentido de las
Constituciones - Antecedentes de la
comisión de la verdad en
latinoamérica. - Comisiones
oficiales. - Comisiones no
oficiales - Comisión de
la verdad y reconciliación - Violencia
política en el Perú - Análisis de
la ley de formación de la comisión de la verdad y
reconciliación - Resultados
de la encuesta realizada - Análisis
de la encuesta realizada - Conclusiones
- Sugerencias
- Glosario
- Bibliografía
Debo resaltar que la obligatoriedad de las normas de
Derecho
Internacional se pone en duda, por la carencia efectiva de
mecanismos de coerción. Sin embargo, es pertinente hacer
una simple clasificación de los documentos antes
mencionados, a la luz del grado de
obligatoriedad de la que están investidos.
Entre las normas
obligatorias del derecho
internacional existen algunas que han conseguido el rango de
normas de orden público internacional, o de interés de
la humanidad, conocidas como normas de ius cogens,
Los Estados miembros del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y de la Convención Americana Sobre
Derechos
Humanos, tienen la obligación de adoptar las medidas
legislativas o de otro carácter
que sean necesarias para hacer efectivos los Derechos Humanos,
incluyendo, el recibir protección judicial, que consiste
en tener acceso a recursos
efectivos que amparen contra actos violatorios de Derechos Humanos.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cuya competencia
México
reconoció recientemente, ha confirmado que si el Estado
actúa de modo tal que las violaciones quedan impunes,
puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre
y pleno ejercicio a las personas sujetas a su
jurisdicción. Del mismo modo, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos
Humanos (órganos previstos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, respectivamente) han
declarado contrarias a las disposiciones de dichos tratados a
aquellas leyes de
amnistía (algunas de auto-amnistía) que, por un
lado absuelven a los responsables de las violaciones de Derechos
Humanos, y por otro dejan a las víctimas sin la
posibilidad de obtener una indemnización o
compensación por los daños causados por tales
violaciones.
De acuerdo a las Convenciones sobre Tortura y la
Convención Americana sobre Desapariciones Forzadas de
Personas, son responsables de las violaciones los Estados que las
cometan no solamente cuando lo hagan directamente a través
de sus agentes, sino también cuando esos actos sean
cometidos con su consentimiento o tolerancia.
Conforme a esas Convenciones, cuando un Estado no
juzgue a los responsables que se encuentren en su
jurisdicción, podrá hacerlo cualquier Estado, con
base en el concepto de
procuración y jurisdicción universal, que ya ha
probado su vigencia en varios casos internacionales.
La mayoría de las sociedades
latinoamericanas experimentaron en las últimas cuatro
décadas permanentes situaciones de violencia y
conflictos
internos, a causa de graves condiciones de injusticia y
desigualdad económica y social. Ante esto, las
frágiles democracias latinoamericanas, siguiendo los
mandatos de los estrategas instalados en Washington D.C.,
cedieron el poder a
cúpulas militares portadoras de una vocación
mesiánica. De esta forma, el fantasma de la dictadura militar
se instaló con mucha facilidad en los Estados desunidos
del Sur (América
del sur), reemplazando a los débiles gobiernos
constitucionales, no necesariamente
democráticos.
El poder militar
se entronó en 1954 en Paraguay, en 1964
en Brasil, y poco
después en Perú, (1968), Uruguay,
(1972) Chile (1973),
Argentina, (1976)
Bolivia, entre
otros países. Por esta razón, los nombres de los
generales Alfredo Stroessner, Rafael Videla, Augusto Pinochet, el
coronel Hugo Banzer, y el civil José María
Bordaberry, se hicieron conocidos por las miles de
víctimas de sus gobiernos, así como para hombres y
mujeres que en diversas partes del mundo se esforzaron para
denunciar sus atrocidades y numerosas violaciones a los Derechos
Humanos. En algunos países, gobiernos elegidos
democráticamente se ponían bajo la tutela militar,
tal como ocurrió en Uruguay,
Guatemala, El
Salvador Honduras y Perú
. Los regímenes militares no solo aspiraban a
eliminar las señales de una supuesta subversión en
sus países, sino a construir estructuras
económicas y políticas
tendientes a la modernización y el desarrollo de
sus sociedades en
el marco de la doctrina de la "Seguridad
Nacional". Como modernización se entendía la
implantación del capitalismo,
al estilo de los Estados Unidos de
Norteamérica, considerándolo como el único
modelo posible
para las naciones latinoamericanas.
El periodista Daniel Samper Pizano sostiene, el nuevo
tipo de dictadura
latinoamericana, nació a mediados de los años
sesenta en Brasil, "con
la meta de
promover un desarrollo
capitalista acelerado, dentro de patrones elaborados por
economistas teorizantes de EE.UU. que requieren como
condición un estricto control social".
"Para ello, es preciso dividir al país de manera maniquea
entre los que están con el régimen y los que no
están con él. A estos últimos se les
equipara a subversivos o cómplices de la
subversión, y en la larga lista de sospechosos quedan
inscritos, automáticamente, sindicatos,
agremiaciones campesinas, intelectuales y estudiantes. La
prensa es
sometida a una estricta censura. Los militares se convierten en
una casta de poder."
Horacio Verbitsky, aseguró sobre el proceso
argentino, que "Los militares que en 1976 capturaron el poder y
en tres años consiguieron su objetivo de
eliminar a las guerrillas montoneras y del ERP,
proponiéndose instaurar un nuevo orden que recién
al filo del siglo XXI cedería paso a los civiles,
organizados en partidos distintos a los del pasado". Según
Verbitsky, en la visión de los militares, "La economía
florecería en pocas y grandes unidades modernas y la Lucha
Contra la Subversión sería cantada como una gesta
continuadora de las campañas de la emancipación y
de la conquista del desierto, un regreso vital a las fuentes de la
nacionalidad, con la cruz y la espada en alto".
En el contexto de la "Guerra
Fría" entre los Estados Unidos y
la Unión Soviética todo el que se oponía a
la construcción de ese proyecto
político económico era considerado como enemigo de
la patria, y tenía que ser perseguido y eliminado.
Entonces, en América
Latina, las torturas, los secuestros, las desapariciones
forzadas, el genocidio, el destierro, se convirtieron en una
realidad cotidiana que envolvió a miles de personas en el
contexto de sociedades militarizadas controladas por el
terror.
Los regímenes dictatoriales se prolongaron en
algunos países por varias décadas, con el
propósito de concretar sus proyectos de
Estados fuertes y modernos: En Paraguay:
Stroessner, (1954 -1991), en Chile: General
Augusto Pinochet, (1973 -1990). En Argentina:
Videla, Viola, Galtieri, (1976 -1982). En Uruguay: Jorge Pacheco
Areco, y José María Bordaberry (1966 – 1985), el
Perú Alberto Fujimori (1990 – 2000).
El aislamiento. Internacional por sus violaciones a los
Derechos Humanos y a los convenios de la ONU, la lucha
permanente y sacrificada de la resistencia
interna, él desgaste generalizado por la corrupción
institucional, entre otros hechos, determinaron, el alejamiento
político de los militares, y la devolución del
poder a los civiles. Luego de estos periodos tan convulsionados,
de dictaduras militares, terrorismo de
Estado y violencia
insurgente, a mediados de los años 80 América
Latina comenzó a transitar hacia regímenes
democráticos. A la caída de Videla y Cia.,
siguió la caída de García Meza y Banzer, de
Pinochet; de Stroessner, entre otros.
El análisis de la interacción entre
políticas democratizadoras, demandas
morales e imperativos legales busca servir de base para
desarrollar un enfoque crítico de algunos de los supuestos
más problemáticos de la teoría
de las transiciones democráticas y para definir algunos
elementos clave de una estrategia
democratizadora en la que los defensores de Derechos Humanos
tengan un rol constructivo.
Asumiendo todos aquellos crímenes sobre los que
existe una grave preocupación de la comunidad
internacional, los cuales han generado obligaciones
legales para los Estados en el terreno de la lucha contra las
más graves violaciones contra los Derechos Humanos y el
derecho internacional humanitario, entre los cuales están
el genocidio, ejecuciones extrajudiciales, tortura,
desaparición forzada de personas: violaciones que afectan
directa y gravemente la integridad física,
psicológica y cultural de individuos y grupos.
Siendo necesario hacer dos precisiones: la primera se
refiere al carácter
limitado de este enfoque: si se priorizan las violaciones al
derecho a la vida y la integridad personal, esto no
implica ninguna jerarquización indebida de estos derechos
sobre otros que también son violados durante el
autoritarismo. Las dictaduras –por ejemplo- generalmente
conculcan los derechos de los ciudadanos en tanto trabajadores y
votantes, pero hay menos consenso expresado en el derecho
internacional sobre la forma de hacer justicia en
estos casos. donde la comunidad
internacional aún actúa en muchos casos como si
estas violaciones fuesen políticas aceptables en el marco
del poder soberano de un Estado, y se limita a ejercer diversas
formas de presión
diplomática o económica para atenuar los abusos
cometidos. Las masacres, la tortura, los ultrajes sexuales y un
largo catálogo de otras formas de violencia física y
psicológica se han convertido, en cambio, en
crímenes de grave preocupación de la comunidad
internacional que los Estados han accedido progresivamente a
limitar su soberanía para favorecer formas de
justiciabilidad internacional sobre estos delitos. La
segunda precisión se refiere a los supuestos
estratégicos básicos del estudio: se asume una
situación política posterior a
la pérdida del control del
aparato gubernamental por parte de los actores autoritarios. El
nuevo gobierno
–una autoridad
legalmente electa o restauradora del estado de
derecho- tiene la decisión sobre si debe aplicar el
derecho existente y los mecanismos jurisdiccionales disponibles
para hacer justicia.
Es decir: existe la posibilidad material de hacer justicia,
pero lo que está en cuestión es si existe la
voluntad política de
hacerla.
En este escenario, donde las formas legales de autoridad y de
relación entre los ciudadanos y los gobernantes han sido
restablecidas, diversos actores e intereses se enfrentan en
formas sumamente complejas y conflictivas. El interés de
determinados actores en el fortalecimiento de las instituciones
democráticas y la afirmación del nuevo
régimen debe balancearse con las demandas morales
ciudadanas de hacer justicia y con la capacidad real de
actuación de un sistema legal en
pleno proceso de
reconstrucción institucional.
En la ausencia de estos elementos el problema de la
justicia transicional no es relevante. Si el nuevo régimen
no es democrático, sus líderes no se
preocuparán de las demandas morales de sus ciudadanos; si
el sistema judicial
nacional ha sido destruido o continúa secuestrado por los
poderes de facto, existen pocas posibilidades de responder a la
voluntad de hacer justicia; si el público no está
interesado moralmente en la enormidad de los crímenes y no
expresa solidaridad con
las víctimas, la justicia se concibe como una necesidad
democrática.
Dejando de pronunciarme sobre la cuestión
política: si la justicia transicional fortalece o debilita
las instituciones
democráticas; la cuestión moral sobre si
debe o no juzgarse y la cuestión técnica sobre si
existe o no la capacidad de juzgar. Sino entender las diversas
posibilidades que se presentan en cada caso e intentando proponer
los lineamientos de una política que resulte en el
fortalecimiento de la democracia
sobre la base del establecimiento de responsabilidades penales,
la publicidad del
proceso de justicia, la reparación a las víctimas
del abuso de poder y la creación de garantías de no
repetición de las ofensas.
El caso peruano por su particularidad lo hemos tocado de
una manera distinta ya que, por lo que he decidido presentarlo
como una cuestión aparte debido, primero a que
todavía no ha terminado su función,
situación que nos pone en una dificultad para poder
analizar en forma total la actuación de esta
comisión, pues el buen o mal funcionamiento de esta, no se
ve hasta que esta presente su informe, pero eso
no nos limita para poder hacer una análisis del contexto económico
social y político en el que se creo, los agentes que se
tomaron en cuenta para instituir la creación de esta
comisión y los problemas,
posibilidades y desafíos que se dieron dentro del gobierno como en
la colectividad Civil peruana.
Iniciaremos esta investigación analizando el contexto
económico por el cual el país esta atravesando,
teniendo en cuenta la política
económica que ha sido planteada por este nuevo
gobierno del Sr. Alejandro Toledo, y la situación
económica en la que este asume la dirección del país la cual
señalaremos de manera somera por ser un tema distanciado
del tema que desarrollamos y tan solo nos ayudará tener un
panorama general del país, dentro del contexto
internacional, mostrando cuales son los pronósticos de algunos especialistas esta
área. Teniendo en cuenta la política
social y la lucha contra la pobreza que
señala realizar el presente gobierno, para lo cual hemos
contado con el apoyo del Master en economía Oscar
Cancout.
Otro de los aspectos veremos será la
situación política y social del Perú a
mediados del año 2001, haciendo una retrospección
desde el año 1980, fecha que dio el Gobierno peruano como
punto de referencia para iniciar la investigación de hechos de violencia
política que se dieron en el Perú. Analizando el
Régimen de gobierno existente en la actualidad, la agenda
sociopolítica que tenía y tiene que cumplir
así como el desembalse de demandas que tiene que resolver
ante la exigencia de la sociedad peruana,
señalando cuales son las posibilidades y límites
que presenta, mostrando en forma clara y precisa la
situación en la que se da la comisión de la verdad
y reconciliación.
CAPÍTULO I
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.2 DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD
Analizando el contexto económico que viene
atravesando nuestro país; teniendo en cuenta la política
económica que ha sido planteada por el gobierno del
Sr. Alejandro Toledo; así como la situación
económica en la que este asumió la dirección del país; lo cual
señalaremos de forma somera, ya que no es un tema propio
del aspecto jurídico, que nos ayudará a darnos un
panorama general de la situación peruana señalando
y comparándola con la situación que se está
viviendo en el ámbito internacional; mostrando cuales son
los pronósticos que señalan en esta
área los economistas, teniendo en cuenta la política
social y la lucha contra la pobreza que
señala realizar el presente gobierno, para lo cual hemos
contado con el apoyo del Master en economía Oscar
Cancout.
Entre otro de los aspectos que hemos señalado
veremos la situación política y social del
Perú a inicios del año 2002, haciendo una
retrospección desde el año 1980, fecha que dio el
Gobierno peruano como punto de referencia para iniciar la
investigación de hechos de violencia política que
se dieron en el Perú. Analizando el Régimen de
gobierno existente en la actualidad, la agenda
sociopolítica que tenía y tiene que cumplir
así como el desembalse de demandas que tiene que resolver
ante la exigencia de la sociedad peruana,
señalando cuales son las posibilidades y límites
que presenta, mostrando en forma clara y precisa la
situación en la que se da la comisión de la verdad
y reconciliación.
A. Tendencias económicas, políticas y
sociales en el contexto internacional.
Al referirnos a la situación económica en
el ámbito internacional, veremos que cuando se está
en una buena situación se da un alza de las materias
primas, situación que en la actualidad ocurre en forma
contraria ya que los países potencias por denominarlos
así han estado en un proceso recesivo de su producción, influenciada por la
economía Norte Americana.
La economía
internacional de los países desarrollados
influirá en los subdesarrollados, por la mayor o menor
factibilidad
para poder conseguir capitales, la cual viene dependiendo de dos
aspectos: primero, referido a las tazas de interés y la
situación de la economía de los países
emergentes. Al producirse una taza de interés baja, la
cual es producida por los países de economía de
control como Japón,
Europa, USA.; y
la situación problemática de los países de
economía emergente va producir una menor cantidad de
ingresos de
capitales a estos.
B. Tendencias económicas, políticas y
sociales en el contexto peruano
Dentro del contexto económico actual del
Perú podemos apreciar que estamos viviendo un proceso de
recesión, generada por la baja en la producción del País,
situación que se ha agravado en estos tres trimestres,
agudizandose en este último, a través de la inercia
recesiva que está afectando a los diversos países
del mundo, trayendo como efecto: La disminución de
empleo; la
disminución de producción dentro de la ciudad; y la
disminución de precios de los
productos
agrícolas. Exceptuando esta afectación al sector
primario -la minería y
la pesca-.
Situación por la cual en una encuesta
realizada, días posteriores a la elección de
Alejandro Toledo, se señaló que el principal
problema de los peruanos es la falta de empleo.
En lo referido al proceso inflacionario se dio una
mejoría, ya que ésta es la más baja de los
últimos cuarenta años siendo presente en un 6% en
nuestra economía al iniciar el último periodo del
Sr. Alberto Fujimori Fujimori, pero donde no se veía la
presencia de recesión, para llegar a un proceso
inflacionario del 2% y un proceso recesivo en aumento.
Política económica que trajo como efecto la
disminución del crédito
bancario -principal factor-, encontrándose además
una reducción del gasto
público en la satisfacción de las necesidades
básicas por parte del estado.
Por otro lado la agenda política nos daba en su
contenido el desmontaje del autoritarismo, la corrupción, la neutralidad social -lograda
por el periodo de transición-, la
institucionalización, y transparencia en la cuentas que se
manejan. Existe además un significativo desembalse de
demandas en la cuales se encuentra: el aumento de empleo, el
incremento de sueldos, los cuales se tienen que atender, siendo
un problema el recurso escaso. Además está la
reforma del Estado, referida escenario estatal y político,
siendo necesario para ello el fortalecimiento de la sociedad civil (
partidos
políticos, sindicatos,
comités ciudadanos ); lo cual tendría como
consecuencia el fortalecimiento de la democracia.
1.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Dentro de los antecedentes
históricos "El Derecho a la Verdad", Carlos Chipoco, en la
cual resalta la necesidad de la sociedad peruana a fin de conocer
lo acontecido en el proceso de violencia política que se
vivió desde 1980 al 2000 "Sociedad y Política",
José Oruro, en el cual hace un análisis de la
situación política que vive el Perú a
consecuencia de la guerra interna
que se vivió."El Caso Neira Alegría y Otros"
Comisión Andina de Juristas, la cual presenta el caso de
la violación de derechos humanos dentro del periodo de
violencia política que se vivió. "Verdades Nunca
Rebeladas", Priscila Hayner, la cual analiza la necesidad que la
creación de comisiones de la Verdad en países que
han vivido un proceso de guerra
interna. "Censo por la Paz" estudio de investigación
orientado a sincerar datos
estadísticos referentes al número de
víctimas del proceso de violencia política dentro
de las comunidades nativas y campesinas. PAR-PROMUDEH. "Una
Comisión de la Verdad para el Perú: documento de
trabajo", Eduardo Dargent., en el cual precisan a través
de un conjunto de disertaciones la necesidad de crear una
comisión de la verdad en el Perú y cuales
serían sus beneficios.
1.4 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
A. Problema General
Conociendo los antecedentes sobre las Comisiones de la
Verdad en Latinoamérica y las recomendaciones que
estas otorgaron en su informe, las cuales desarrollaré
dentro de la investigación . ¿Es necesario que las
recomendaciones que presente la Comisión de la Verdad y
Reconciliación CVR sean de carácter vinculante (de
cumplimiento obligatorio) para el Estado. A
fin de lograr con ello el fortalecimiento democrático y
respeto y
vigencia de los Derechos Humanos en el Perú?
El 4 de junio del 2001, se crea la Comisión de la
Verdad y Reconciliación, buscando esclarecer el doloroso
proceso de Violencia Política que vivió nuestro
país a partir de 1980 a 2000. Dentro de los fundamentos de
su instauración, en el séptimo considerando del
Decreto Supremo N° 065-2001-PCM de su creación;
señala textualmente " Que una Comisión de la Verdad
es el medio idóneo tanto para esclarecer los hechos de la
violencia terrorista y las graves violaciones a los Derechos
Humanos que ocurrieron durante ese periodo como para que estos
no se repitan, creando las condiciones necesarias para la
reconciliación nacional fundada en la Justicia". La cual
tiene como objetivos: a.-
Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales,
así como los comportamientos que desde la sociedad y las
instituciones del Estado, que contribuyeron a la trágica
situación de violencia por la que atravesó el
Perú, b.- Contribuir al esclarecimiento por los
órganos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda,
de los crímenes y violaciones de los Derechos Humanos por
obra de organizaciones
terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando
determinar el paradero y la situación de las
víctimas, c.- Elaborar propuestas de reparación y
dignificación de las víctimas y de sus familiares,
d.- Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y
otras, e- Establecer mecanismos de seguimiento.
B. Primer Problema Secundario
Entre una de las propuestas presentadas por
las organizaciones
protección a los Derechos Humanos Nacionales e
internacionales estaba el pedido de que se Cree una
Comisión del la Verdad, en el gobierno de
Transición del Dr. Valentín Paniagua Corazao,
pedido que fue impulsado por la gran cantidad de personas que han
sido afectadas por el proceso de violencia política que
vivimos, al grado de convertirse en las abanderadas de esta
propuesta, la cual se canalizo a través de la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos representada ese entonces por la
Lic. Sofía Macher quien envío de un documento al
Presidente de la República .
Si estamos concientes que dentro del proceso de
reconciliación es preciso de que las víctimas y/ o
familiares puedan tener acceso a la justicia. De no llegar a esto
¿El Estado se estaría deslegitimando, al dejar de
cumplir con sus funciones
esenciales ante la sociedad peruana?.
C. Segundo Problema Secundario
Si las recomendaciones de la CVR para que
no se repitan el proceso de violencia política, no se
cumpliesen mejor hubiera sido no crear este organismo y evitado
un gasto el edario nacional en vano
1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
Por medio del trabajo ha realizarse, se va demostrar lo
importante que es el cumplimiento de las recomendaciones que
emanen de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación, para el inicio del proceso para una
auténtica reconciliación Nacional, que es su
objetivo
final, entendiendo que esto no sólo beneficiará a
las victimas y familiares de la violencia política sino
además, a las futuras generaciones de peruanos, insertando
diferentes mecanismos para que éstos hechos de violencia
política no se reiteren y así erradicar la
vulneración de todo derecho a través de la
ésta. Puesto que el termómetro de la Democracia que vive un
país se ve manifestada, cuando esta protege o vulnera los
derechos inherentes de sus pobladores. Teniendo en cuenta la
reconciliación no solo entre víctima y victimario
sino también la reconciliación entre el Estado y la
Sociedad, reentablando esta ultima su confianza en las
instituciones estatales.
Además, se procederá a una
exploración científica al fenómeno de
violencia política que vivimos, su proceso de desarrollo,
el cual causó muerte y
destrucción, confrontándolo con el proceso de
destrucción sistemática y deliberada de las
instituciones democráticas del Estado de
Derecho. Concretizar cuales son los motivos para instaurar
una Comisión de la Verdad en el Perú, dando a
conocer sus aportes como base de un real proceso de
reconstrucción democrática donde el Estado, toma
como prioridad el respeto y la
protección de los Derechos Humanos cumpliendo con las
recomendaciones que emanen de esta comisión.
1.6 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
A. Delimitación Temporal
Desde mayo de 1980 hasta el 6 de Setiembre del
2001
B. Delimitación Espacial
Debido a que las recomendaciones son de interés
nacional, se tomará como referencia la provincia de
Huancayo a fin de tener un mejor panorama del tema de
investigación. Utilizando así el método
inductivo incurso en el método
sociológico funcional .
C. Delimitación Conceptual
- Violencia política
Conjunto de acciones de
un determinado grupo para
alcanzar el poder de un país, las cuales generan la
violación de los Derechos Humanos
- Convivencia Pacífica
Estado por el cual una comunidad vive en
armonía, generando soluciones a
conflictos a
través de instrumentos no violentos.
- Seguridad política
Situación por la cual la sociedad tiene plena
seguridad
que sus gobernantes cumplirán en forma plena con el
respeto de sus derechos.
- Norma Jurídica
Ordenamiento legal el cual tiene que ser de
obligatorio cumplimiento sin distinción
alguna.
- Grupos alzados en armas
Grupo de personas que buscan alcanzar el poder a
través de acciones
terroristas.
- Verdad
Necesidad antropológica, que tiene como
objetivo saber que es lo que ocurrió en forma
objetiva.
- Justicia
Resultado de la solicitud de tutela jurídica a
fin de exigir la el cese de una vulneración a sus
derechos si continuase, así como la sanción a
responsable (sujeto Activo)y la reparación de esta
vulneración
- Perdón
Acto por el cual se restablece la confianza no al que
produjo daño si no también a las instituciones
que esta representa
- Reconciliación
Reanudar las relaciones
interpersonales, Interinstitucionales o personales e
institucionales dentro de una nación
D. Delimitación Social
Esta investigación circunscribe su estudio a:
magistrados, catedráticos de derecho y sociología, promotores de la
Defensoría del Pueblo, miembros de la Comisión de
la Verdad y Reconciliación, personas miembros de grupos
desplazados, universitarios de la UNCP, UPLA y Continental,
personas de diferentes distritos de la Provincia de
Huancayo.
2.1 MARCO HISTÓRICO
En opinión del experto en asuntos
latinoamericanos Mark Falcoff, es posible que las comisiones de
la verdad y demás organismos similares sirvan de
"ejercicio para limpiar la conciencia
nacional" con respecto a las violaciones de los derechos humanos
ocurridas en un país en el pasado.
Aunque se esté de acuerdo en que la labor de
estas comisiones es valiosa para procurar la protección de
los derechos humanos, Falcoff señala que algunas veces los
resultados mixtos que producen reflejan la dificultad de la tarea
y a menudo el ambiente
antagónico y hostil en que tienen que desarrollar su
trabajo. Por otro lado Falcoff duda de que las comisiones de la
verdad, como tales, tengan mucha influencia en la
prevención de golpes militares y en la subsecuente
represión contra sus opositores.
Quienes se involucran en los golpes, comentó, "no
piensan que en unos 15 años van a terminar en la
cárcel". Los golpes ocurren por razones sociales,
políticas, culturales e históricas; los
líderes de un golpe no van a temer las consecuencias de
que se les lleve ante la justicia.
Sin embargo, es posible que quienes traman un golpe lo
piensen dos veces en los países donde "existe una fuerte
tradición del estado de derecho y menos inclinación
a quebrantar la normalidad institucional". Como el secretario de
Estado Warren Christopher dijo en una declaración
televisiva, que tales entidades "contribuyen a la
reconciliación en países que han sufrido guerras
civiles o disturbios internos devastadores"El Departamento de
Estado indicó en un informe posterior que las comisiones
de la verdad y demás entidades similares representan
"formas nuevas y diversas" de rendir cuentas de
violaciones de los derechos humanos, lo cual puede llevar a la
solución de conflictos por medio de
negociaciones.
El informe incluyó una cita del presidente
Clinton según la cual en "las naciones donde impera la
ley, donde los
gobiernos son responsables de sus actos ante sus pueblos y donde
las ideas y la información circulan libremente, es
más probable que encontremos desarrollo
económico y estabilidad política".
Lamentablemente en la mayoría de países de
América
latina, se han suscitado en estos últimos cuarenta
años situaciones de permanente violencia y conflictos
internos, situación que ha sido producida por las
condiciones de injusticia y desigualdad económica y
social. Ante esto, las endebles democracias latinoamericanas,
siguiendo los mandatos de los estrategas instalados en Washington
D.C., cedieron el poder a cúpulas militares, las cuales
lógicamente son las grandes portadoras de una
vocación mesiánica (por el uso de la fuerza como
medio de solución a problemas). De
esta manera, el fantasma de la dictadura militar
se instaló con mucha facilidad en los Estados desunidos
del Sur a diferencia de los del Norte-, reemplazando a los
débiles gobiernos constitucionales, no necesariamente
democráticos.
Produciendo que el poder militar asuma la
dirección de estos países como sucedió en
1954 en Paraguay, en 1964 en Brasil, y poco después en
Perú, (1968), Uruguay, (1972) Chile (1973), Argentina,
(1976) Bolivia, entre
otros. Situación por la que, los nombres de los generales
como Alfredo Stroessner, Rafael Videla, Augusto Pinochet, el
coronel Hugo Banzer, y el civil José María
Bordaberry, se hicieron conocidos para miles de víctimas
de sus gobiernos, así como para aquellos hombres y mujeres
solidarios con estas víctimas en diversas partes del mundo
quienes se esforzaron para denunciar sus atrocidades y la gran
cantidad de casuística de violaciones a los derechos
humanos. También en algunos países, gobiernos
elegidos democráticamente cambiaban su modalidad de
gobierno desconociendo aquel sistema por el cual habían
sido elegidos adoptando un sistema de gobierno Autoritario u
optaban por se ponerse bajo la tutela militar, tal como
ocurrió en Uruguay, Guatemala, El
Salvador, Honduras y el Perú
La meta de los regímenes militares no solo fue la
de aspirar la eliminación de las señales de una
supuesta subversión en sus países, sino
además construir estructuras
económicas y políticas tendientes a la
modernización y el desarrollo de sus sociedades en el
marco de la doctrina siempre utilizada e inobjetable de la
"Seguridad Nacional". entendiendo por modernización la
implantación del modelo
capitalista, -como en Estados Unidos de Norteamérica-, al
que se le consideraba como el único modelo posible a
seguir por las naciones latinoamericanas.
Tal como lo sostiene el periodista Daniel Samper Pizano,
el nuevo tipo de dictadura
latinoamericana, se inició a mediados de los años
sesenta en Brasil, "con la meta de
promover un desarrollo capitalista acelerado y constante, dentro
de patrones elaborados por economistas teorizantes de EE.UU. que
requieren como condición desde esto un estricto control
social". "Para ello, agrega Daniel Samper que es preciso dividir
al país de manera maniquea entre los que están con
el régimen y los que no están con él. Donde
a estos últimos se les equipara a subversivos o
cómplices de la subversión, y en la larga lista de
sospechosos quedan inscritos, automáticamente todos los
sindicatos, gremios campesinos, intelectuales y estudiantes. La
prensa es
sometida a una estricta censura. Donde los militares se
convierten en una casta de poder absoluto."
Horacio Verbitsky, aseguró sobre el proceso
argentino, en forma verídica que "Los militares que en
1976 capturaron el poder y en tres años consiguieron su
objetivo de eliminar a las guerrillas montoneras y del ERP, quienes
se proponían instaurar un nuevo orden que recién al
término del siglo XXI cedería paso a los civiles,
que estén organizados en partidos
políticos distintos de los del pasado." Para
Verbitsky, en la visión de los militares, "La
economía crecería en pocas y gigantescas unidades
modernas y la Lucha Contra la Subversión sería
recordada como una gesta continuadora de las campañas de
la emancipación y de la conquista del desierto, un retorno
vital a los pilares del nacionalismo
En el contexto de la "Guerra
Fría", entre los Estados Unidos y la Unión
Soviética, todo aquel que se oponía a la construcción de ese proyecto
político económico era considerado como enemigo de
la patria, y consecuencia de ello, tenía que ser
perseguido y eliminado. Por ello entonces que, en América
Latina, las torturas, los secuestros, las desapariciones
forzadas, el genocidio, el destierro, se convirtieron en una
realidad cotidiana que envolvió a miles de personas en el
contexto de sociedades militarizadas controladas por medio del
terror.
Los regímenes dictatoriales se prolongaron en
algunos países por varias décadas, con el
propósito de hacer realidad sus proyectos de
Estados fuertes y modernos:
- En Paraguay Stroessner (1954-1991).
- En Chile General Augusto Pinochet
(1973-1990). - En Argentina Videla, Viola, Galtieri
(1976-1982). - En Uruguay Jorge Pacheco Areco y José
María Bordaberry (1966- 1985).
Produciéndose el aislamiento Internacional el
cual fue motivado por sus diversas y cuantiosas violaciones a los
derechos humanos y a los convenios de la
Organización de Naciones Unidas
ONU; siendo la
lucha permanente y sacrificada de la resistencia
interna, él desgaste generalizado por la corrupción
institucional, entre otros hechos, los cuales determinaron el
alejamiento político de los militares, y el retorno del
poder a los civiles. Posteriormente a estos periodos tan
convulsionados, de dictaduras militares, terrorismo de
Estado y violencia insurgente, a mediados de los años 80
América Latina comenzó a transitar hacia
regímenes democráticos. A la caída de Videla
y Cia., siguió la caída de García Meza y
Banzer, de Pinochet; de Stroessner, entre otros.
A. Proceso de Violencia Política en el
Perú
El proceso de guerra y muerte
empezó justamente cuando en 1980 el Arquitecto Fernando
Belaunde Terry se instaló en el gobierno. Volvíamos
a la democracia luego de 12 años de dictadura y
teníamos otra vez un congreso electo con representantes de
todos los departamentos. Poco después elegimos alcaldes en
todos los distritos y provincias de nuestro
país.
Fue en ese momento que Sendero Luminoso inició
sus acciones en Ayacucho declarándole la guerra al Estado
Peruano. En Respuesta, nuestras autoridades políticas no
encontraron mejor camino que negar el problema. Mas tarde, cuando
la escalada terrorista era evidente, decidieron delegar su
solución a las Fuerzas Armadas, primero en Ayacucho en
1982 y luego en la mayor parte del país, por medio de la
creación de los Comandos
Políticos Militares.
Para los militares la solución del problema
estuvo siempre al lado de la fuerza:
emplearon desde la política de " tierra
Arrasada" del General Noel, hasta el establecimiento de alianzas
con la población comunera a través de los
Comités de Autodefensa.
Años después apareció el Movimiento
Revolucionario Tupac Amaru, que contribuyó a ampliar los
territorios y la complejidad de la Violencia. En 1985, el
gobierno de Alan García no hizo otra cosa que imitar la
política de Gobierno anterior y de esta manera la
violencia se convirtió en un hecho cotidiano. Mientras
tanto Sendero Luminoso – en nombre de la justicia como
proclamaban sustentando sus hechos – no discriminaba y
asesinaba campesinos, autoridades, ingenieros, funcionarios
públicos o sacerdotes. En este periodo, también
surgen los primeros grupos de paramilitares como el Comando
Rodrigo Franco.
Hacía inicios de los noventa el país
parecía desbordado por la violencia política y es
recién entonces cuando la población de Lima toma conciencia del
problema. Una serie de atentados urbanos como el de Tarata, lo
hicieron notar. Es cuando el presidente Fujimori mediante una
alianza con las fuerzas Armadas, crea una serie de mecanismos
como los Tribunales sin rostro y la ley de
Arrepentimiento, los que enviaron a cientos de inocentes y
culpables a las mismas cárceles. La caída de
Abimael Guzmán en 1992, marcó el inicio del fin de
una forma de violencia. Sin embargo, tras ese aparente final
feliz el país terminó siendo gobernado por el
Servicios de
Inteligencia
Nacional, el que aplicó las mismas técnicas
de control antisubversión a todo aquél que se
opusiera al gobierno. Para ello, utilizó toda la
maquinaria del poder, desde los paramilitares del Grupo Colina
hasta los principales medios de
comunicación masiva. Todo instrumento de control era
válido.
El saldo del conflicto ha
sido doloroso. El fuego cruzado de las fuerzas políticas y
armadas dejo cerda de 25 mil muertos, casi 10 mil desaparecidos y
un poco menos de 700 mil personas desplazadas de sus comunidades.
El costo material de
esta catástrofe se eleva a casi 25 millones de
dólares. Una cantidad que asciende a toda la deuda externa del
país.
Dentro de la experiencia peruana han existido dos
antecedentes de la Comisión de La Verdad y
Reconciliación.
En el Perú se han dado diferentes hechos de
violencia política los cuales han marcado su historia, para lo cual solo
señalaremos algunos, de los que han sido conocidos a nivel
nacional, y que han señalado diferentes etapas dentro de
estos 20 años, para lo cual trazaremos una línea
histórica de estos.
B. Antecedentes de la Comisión de la Verdad
en Latinoamérica.
Dentro de los antecedentes de las comisiones de la
Verdad analizaremos las comisiones de Argentina, Chile, el
Salvador, Bolivia, Brasil, y Paraguay. Para lo cual daremos a
continuación una breve reseña a fin de ampliar esta
información dentro del desarrollo del
presente trabajo de investigación.
El Presidente argentino crea Comisión
Nacional para la Desaparición de Personas CONADEP, la
cual investigó la desaparición de personas
entre 1976 y 1983. La comisión funcionó entre
1983 y 1984. El título de su informe es "Nunca Mas",
el cual fue presentado en 1985.- Argentina
El Presidente chileno crea Comisión Nacional
de la Verdad y Reconciliación, la cual
investigó los hechos de violencia política
sucitados entre el 11 de Setiembre de 1973 hasta el 11 de
marzo de 1990. La comisión funcionó entre 1990
y 1991. El título de su informe es "Informe de la
Comisión Nacional de la Verdad y
Reconciliación. - Chile
Se crea la comisión producto
de un acuerdo de paz moderado por Naciones
Unidas, la cual se denominó Comisión de la
Verdad para el Salvador, la cual investigo los hechos de
violencia política acontecidos entre enero de 1980 y
julio de 1991. La comisión funcionó entre 1992
y 1993. El título de su informe es "De la locura a la
Esperanza" - El Salvador
Se conformó una comisión de la verdad
no oficial impulsada por organismos, instituciones y las
víctimas o los familiares de estas en busca de
justicia por las violaciones que derechos inherentes que
ocurrieron durante la dictadura militar - Bolivia
De igual manera en Brasil la iglesia
realiza un trabajo de investigación por iniciativa
propia el cual denominaron "Brasil Nunca Mas" en el cual
dieron a conocer los vejámenes cometidos por las
fuerzas armadas de ese país, argumentado por el
proceso de violencia política que se
vivía. - Brasil
- Paraguay
Se crea la Comisión Nacional de la Verdad, y
Reconciliación, la cual investigó los hechos de
violencia política sucitados entre el 11 de Setiembre de
1973 hasta el 11 de marzo de 1990. La comisión
funcionó entre 1990 y 1991. El título de su informe
es "Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y
Reconciliación.
- Marco Filosófico
A. El Pensamiento
Oriental.
Lao Tse .- Autor de las siguientes
máximas..
" Se debe ser bueno con el bueno y también con el
que no es bueno para hacerlo bueno"
" El que se impone con la fuerza sale perdiendo
"
" El hombre
sólo puede alcanzar la felicidad si es capaz de dominar
sus deseos, para ello debe volver a la naturaleza, a la
vida sencilla, libre de tentaciones
Confusio .- ( del siglo VI ADC ) fue
filósofo que mayor influencia tuvo en el pueblo chino; lo
consideraban como el sabio "PERFECTO" sus enseñanzas
señalan como normas fundamentales: el respeto a los
mayores, la sinceridad y la benevolencia, la tolerancia y la
cortesía, así como las buenas costumbres hacia
todos.
Son suyas las máximas siguientes
" Un gobierno opresor es más feroz que un tigre
"
" Sea un gobierno fiel y bondadoso con todos, y el
pueblo será fiel. Favorezcan al bueno y enseñen al
incompetente, y todos procurarán con celo ser virtuosos
"
B. El Pensamiento
Griego
Aristóteles .- ( 384- 322 A.D.C. )
Filosofo griego: n. En esta gira; discípulos de Platón
estableció el Liceo de Atenas.
"Los elementos que deben formar un estado
son de especie; y la reciprocidad en la igualdad
conservará los estados, como lo dijimos en la
moral"
Platón .- ( 428? – 328? ADC ) Uno de
los más grandes filósofos Griegos fue discípulo de
Sócrates y
maestro de Aristóteles; su valiosa obra consta de unos
25 diálogos y algunas cartas.
" La justicia es una armonía por la cual cada uno
debe hacer lo que es propio "
C. Doctrina de la Iglesia
Las declaraciones eclesiales sobre los derechos humanos
permiten la elaboración de una serie de afirmaciones que
fundamentan esta opción y sus correspondientes
implicaciones éticas.
El fundamento último de los derechos humanos se
basa en el respeto por la dignidad de las persona humana.
El Episcopado latinoamericano, reunido en Puebla afirmó
solemnemente: " Profesamos, pues, que todo hombre y que
toda mujer, por mas
insignificantes que parezcan, tienen en si una nobleza inviolable
que ellos mismos y los demás deben respetar y hacer
respetar sin condiciones"
La defensa de los derechos humanos, como la
expresión del respeto por la dignidad de la persona humana
implica que estos son inviolables y universales " en toda
convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer
como fundamento el principio de que todo hombre es
persona, esto es, naturaleza dotada
de inteligencia y
de libre albedrío, y que, por lo tanto, el hombre
tiene por si mismo derechos y deberes, que dimana inmediatamente
y al mismo tiempo de su
propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello
universales e inviolables y no pueden renunciarse por
ningún concepto"
Por consiguiente los derechos humanos no
tienen fronteras nacionales. Juan Pablo II a comienzos de esta
año establece el principio ético según el
cual " quien viola los derechos humanos, ofende la conciencia
humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma.
- Marco teórico estructural de la
investigación
CAPÍTULO I : Evolución de los Derechos
Humanos
Subcapítulo I: La Iglesia y los
Derechos Humanos
- Perspectiva Cristiana
- La preocupación del Magisterio de la
Iglesia - Anotaciones Teológicas – Éticas
sobre la violación de Derechos Humanos. - Posición de la Iglesia Frente a la
Violación de Derechos Humanos. - La Iglesia y su posición frente a las
Comisiones de la Verdad.
Subcapítulo II: Evolución del Estado
- En la Antigüedad
- En el Medioevo
- Inglaterra
- Francia
- Estados Unidos
CAPÍTULO II: El Estado y su Deber
Esencial.
Subcapítulo I: El Estado de Derecho
- Proceso de Legislación
- Estado de Derecho
Subcapítulo II: Sentido de las
Constituciones
- Deberes esenciales del Estado
- Análisis comparado de la constituciones
políticas
CAPITULO III: Antecedentes De La Comisión De La
Verdad y Reconciliación En
Latinoamérica.
Subcapítulo I: Comisiones Oficiales.
- Argentina.
- Chile.
- El Salvador.
Subcapítulo II: Comisiones No
oficiales
- olivia.
- Brasil.
- Paraguay.
CAPITULO IV: COMISIÓN DE LA VERDAD Y
RECONCILIACIÓN
Subcapítulo I: Violencia Política en el
Perú
- Proceso de violencia política en el
Perú. - Secuelas de la violencia política en el
Perú. - Antecedentes de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación.
Subcapítulo II: Análisis de la ley de la
Comisión de la Verdad.
- Fundamento de la Comisión De La Verdad Y
Reconciliación - Objetivos de la Comisión De La Verdad Y
Reconciliación - Funciones de la Comisión De La Verdad Y
Reconciliación - Conformación de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación - Análisis costo
beneficio de la COMISIÓN DE LA VERDAD Y
RECONCILIACIÓN
CAPÍTULO V: Encuestas
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
ANEXOS:
- Artículos y Publicaciones
- Entrevista a personas entendidas sobre el
Tema.
2.3 Marco Conceptual
Se constituirá en base a las definiciones
conceptuales de los términos que utilizaremos
operacionalmente en la investigación: Principios de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Estado y
sus funciones,
Comisión de La Verdad y Reconciliación, Violencia
política, Convivencia Pacífica, Seguridad, Norma
Jurídica, Reparación, Verdad, Justicia,
Perdón, Reconciliación
2.3.1 Marco Formal
Se constituirá en base a las transcripciones
literales de las normas jurídicas que van a ser objeto de
estudio. Como son la Declaración Internacional de Derechos
Humanos, Constitución Política del
Perú de 1979 y de 1993, Decreto Supremo N°
065-2001-PCM, por el cual se crea la comisión de la verdad
y La Resolución Suprema 438-2001-PCM. Así como
Constitución Política de
Bolivia.
3. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Objetivo General
- Establecer la necesidad por la que se instaura la
Comisión de la Verdad y Reconciliación el
Perú. - Demostrar, la importancia que tiene el cumplimiento
de las recomendaciones que otorgue la Comisión para
iniciar un verdadero proceso de verdad, justicia,
reconciliación y perdón, teniendo en cuenta lo
ocurrido con los informe presentados por otras comisiones en
Latinoamérica. - 2.4.4 Presentar un modelo base para la
Instauración de una Comisión de la Verdad, que
atribuciones debe tener, cuantas personas debieran integrarla,
que características tendrían sus
miembros, cuanto tiempo
deberían trabajar. - 2.4.5 Conocer las funciones y atribuciones
básicas que debe tener para cumplir estas. Con lo cual
se dará realmente el cumplimiento total de los fines
para los cuales se ha dado, que es le NUNCA MAS a la
vulneración de Derechos motivados por Violencia
Política. - 2.4.6 Hacer un análisis del contexto en que se
desarrollaron la Comisiones de la verdad en
Latinoamérica.
3.2. Objetivo Específico
Plantear un proyecto de ley el cual, promulgue que las
recomendaciones que otorgue la Comisión de la Verdad y
Reconciliación, sean cumplidas en su totalidad por el
Estado.
4. Formulación De
Hipótesis
4.1 Hipótesis General
Dado que en la Constitución
Política del Perú, base de toda normatividad, en su
artículo primero establece que: "La defensa de la persona
Humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la
Sociedad y del Estado"; siendo consecuentemente su deber, como el
de la sociedad, garantizar la plena vigencia de los Derechos
Humanos y promover la convivencia pacífica entre sus
miembros. Concatenando la finalidad que busca desarrollar la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, para poner
fin al proceso violento que vivimos y que esto no vuelva a
suceder.
El Estado Peruano tiene que cumplir con las
recomendaciones emitidas el la Comisión de la Verdad y
Reconciliación para que se concrete el fin para cual se
creó la comisión, pues es elemento coadyuvante para
evitar que se reinicie el proceso de violencia política en
nuestro país.
4.2 Hipótesis
Específica
- Al incumplirse con las recomendaciones otorgadas por
la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la
población peruana deslegitimará los mecanismos de
protección estatal, creando mecanismos de autodefensa
para que se respeten sus derechos. - Al culminar el periodo de funcionamiento de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, se queda
en un informe con recomendaciones, para que no se repitan el
proceso de violencia política y continúa
existiendo las causas que generó la violencia
política, ésta volverá a repetirse y de
darse ello mejor hubiera sido no crearla, ya esta inspira
falsas expectativas a los peruanos y el patrimonio
del Erario Nacional, ha de utilizarse vanamente.
5 Variables E
Indicadores
5.1 Identificación De Variables
5.1.1. Hipótesis General
• Variable Independiente
(x)
Función Supremo del Estado
Finalidad de la Creación de la
Comisión de la Verdad y
Reconciliación.
• Variable Dependiente
(y)
Defensa de la persona Humana.
Informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación.
• Variable Interdependiente
(z)
Vigencia de los Derechos Humanos
5.1.2 Primera Hipótesis
Específica
• Variable Independiente
(x)
Deslegitimación del Estado.
• Variable Dependiente
(y)
Mecanismos de Protección del
Estado.
• Variable Interdependiente
(z)
Respeto a los Derechos Humanos.
5.1.3 Segunda Hipótesis
Específica
• Variable Independiente
(x)
Ley de Creación de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación.
• Variable Dependiente
(y)
Causas que Generaron la Violencia
Política.
• Variable Interdependiente
(z)
Obligación de las Recomendaciones de la
Comisión de la Verdad y
Reconciliación.
6. Operacionalización De Variables E
Indicadores
6.1 Indicadores De
La Hipótesis General
- Variable Dependiente (x)
Deberes Esenciales del Estado.
- Variable Independiente (y)
Vigencia de los Derechos Humanos.
Protección a los Derechos Humanos.
- Variable interdependiente (z)
Respeto a los Derechos Humanos.
6.2 Indicadores De
La Primera Hipótesis
- Variable Dependiente (x)
Desconfianza de la población.
- Variable Independiente
Eficacia de los Mecanismos de Protección del
Estado para la seguridad personal.
- Variable Interdependiente
No se repita la Violencia Política.
6.3 Indicadores De La Segunda
Hipótesis
- Variable Dependiente (x)
Objetivos de la Comisión De La Verdad Y
Reconciliación.
- Variable Independiente (y)
Variación de las causas que generaron la
Violencia Política.
- Variable Interdependiente (z)
Proceso de Reconciliación.
7. Descripción De La
Investigación
7.1 Método
A.- El método en el iusnaturalilismo, mas que
todo es toda una concepción filosófica. Se pueden
distinguir entre las escuelas del Derecho
Natural una vertiente clásica. El Derecho
Natural Clásico parte del pensamiento antiguo
escolástico. Se fundamentan así en la
filosofía griega y en el Derecho
Romano. La patrística, que proclama que Dios esta en
el centro del universo y que
actúa como un "DIOS-LEGISLADOR", sostiene que el Derechos
viene de Dios, y que es de origen divino. Dios participa en su
elaboración y la ley divina, total o parcialmente, se
instala en la convivencia de todos los hombres. La ley humana no
sería sino un reflejo de aquella. Según la doctrina
clásica, por ser emanación divina, la ley natural
es obligatoria y vigente, no es solo una indicación o una
pauta de conducta. Tiene
un carácter trascendental, es decir, es válida en
todo lugar e inmutable.
El Derecho Natural racionalista por el
contrario, parte de la razón como criterio de verdad que
determina el contenido del Derecho, con o sin la
participación de Dios. La razón individual se
vincula al individualismo moderno. El iusnaturalismo, sea
clásico o racionalista, ejerce una doble influencia sobre
el Derecho Positivo
y sobre la práctica jurídica o con efectos
jurídicos. Por un lado hace de contención, de
control evitando excesos, de acuerdo a los valores
sobre la
clonación de seres humanos, discutir sobre la
legalidad del Matrimonio entre
dos personas del mismo sexo, rechazar
el crimen piadoso, la Verdad, la Justicia, la
reconciliación.
B.- Método Sociológico y
Funcional.
El método funcional en Derecho parte de la
constatación que el sistema jurídico está
repleto de conceptos que no pueden ser definidos en
términos de experiencia y verificación, pero de los
que fluyen decisiones empíricas de todo tipo.
El método funcional intenta una
redefinición profunda de los conceptos que se usan en la
indagación científica, las ficciones
jurídicas representan para los funcionalistas una percepción
confusa de un hecho significativo. A diferencia del método
dogmático, que se complace con las entelequias, el centro
del análisis funcional reposa en el hecho en si, en la
medida que se le clasifica, se descubre su génesis y se
indaga sobre su naturaleza concreta.
En consecuencia, una investigación
jurídica que opte por la metódica funcionalista
partirá siempre del trato directo con la realidad
concreta, que es la materia de su
análisis, hasta lograr una generalización. En
materia
jurídica es pues eminentemente inductivo: sus dos columnas
son la casuística y la jurisprudencia.
Poniendo a la norma jurídica como objetivo de
nuestro estudio, porque esta y no otra es la materia del Derecho;
pero debe quedar bien claro que este es un objetivo inteligible
no un objeto sensible y que no podemos llegar a su conocimiento
sino a través de la observación y la elaboración de los
actos.
7.2 Universo y
Técnicas de Investigación
A Universo físico
Esta investigación se realizará
geográficamente en la Provincia de Huancayo,
8. Técnicas de apoyo de
investigación
El método para recolectar información se
basa en la búsqueda de documentos
referidos a Comisiones de la Verdad, referente a Chile,
Argentina, Guatemala, El Salvador, Perú, libros de
historia en las
diferentes organizaciones que velan por la protección de
Derechos Humanos en el País y en el Extranjero,
búsqueda en diferentes páginas de Internet, de organizaciones
de derechos humamos recopilación de artículos y
folletos sobre el tema, utilizando el fichaje como técnica
básica
9 Contrastación De
Hipótesis.
9.1 Diseño
del Modelo de Comprobación de Hipótesis
Se formulará en la ejecución del proyecto
el Diseño
del Trabajo operacional, que tiene como objetivos:
trabajar con la información vertida por la nuestra en
el trabajo de
campo a fin de procesar esta información con
técnicas estadísticas apropiadas que permitan dar
confiabilidad y validez al instrumento de medición a efecto de contrastar
científicamente las hipótesis; presentar
alternativas deseables que permitan fundamentar si existe la
necesidad del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
comisión de la Verdad y Reconciliación por parte
del Estado. En el diseño describiremos además el
marco muestral, el dominio de
estudio; las unidades de muestreo, el
diseño de la nuestra, su definición, su
determinación y distribución de la muestra,
etc.
9.2 Técnicas de Muestreo
Trabajando sobre criterios científicos sobre la
nuestra será seleccionada apropiadamente, a fin de que
esta sea representativa y de esta manera utilizar el muestreo
probabilístico para dar mayor confiabilidad, validez al
proceso de contrastación y un alto grado de
aproximación por la inferencia estadística, para ello tendremos en cuenta
las características que presentan los sujetos
de la población.
CAPITULO II
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Dentro de la evolución que se dio sobre el
reconocimiento de los Derechos Humanos como aquellos inherentes a
todas las personas pude apreciar -desde mi percepción- que hubo dos factores centrales
para esta: Uno es la Iglesia, institución que a
través de la historia de la humanidad ha realizado una
ardua labor dentro de su Magisterio en pro de la defensa de los
Derechos Humanos, por medio de indistintas declaraciones
pontificias (Puebla, Pacen in Terris, Concilios Vaticanos, entre
otros), la cual adicionalmente generó en el último
siglo la Teoría
de la Liberación, proponiendo que ésta
institución cumpla una función
social; el segundo es la evolución y el fortalecimiento
del Estado, el cual nace como un pacto social entre los miembros
de una colectividad para ulteriormente llegar a ser una nación,
generando en esta funciones esenciales, las cuales se van a
establecer mediante las constituciones, que vienen a ser
ordenamientos normativos que buscan establecer las bases,
fundamentos o principios de un
Estado, donde el Estado de Derecho inicia un proceso por el cual
se pasa de ser un Estado Legal de Derecho a un Estado
Constitucional de Derecho.
Por cuanto el tema a desarrollar en este capítulo
se desglosa en dos, con la finalidad de demostrar la
posición de la Iglesia frente a los Derechos Humanos,
aparte de los señalado en el párrafo
anterior, también tomamos como referencia a la Iglesia
debido a que uno de los métodos
utilizados para llevar a cabo la investigación como
explicamos anteladamente se base en el método
iusnaturalista racional.
Subcapítulo I
La
Iglesia y los Derechos Humanos
Las declaraciones eclesiales sobre los Derechos Humanos
permiten la elaboración de una serie de afirmaciones que
fundamentan esta opción y sus correspondientes
implicaciones éticas.
El fundamento último de los Derechos Humanos se
basa en el respeto por la dignidad de las persona humana. El
Episcopado Latinoamericano, reunido en Puebla afirmó
solemnemente: "Profesamos, pues, que todo hombre y que toda
mujer, por mas
insignificantes que parezcan, tienen en si una nobleza inviolable
que ellos mismos y los demás deben respetar y hacer
respetar sin condiciones"
La defensa de los Derechos Humanos, como la
expresión del respeto por la dignidad de la persona humana
implica que estos son inviolables y universales "en toda
convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer
como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto
es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío,
y que, por lo tanto, el hombre tiene por si mismo derechos y
deberes, que dimana inmediatamente y al mismo tiempo de su propia
naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello universales e
inviolables y no pueden renunciarse por ningún
concepto"
Por consiguiente los Derechos Humanos no
tienen fronteras nacionales. Juan Pablo II a comienzos de este
año establece el principio ético según el
cual "quien viola los Derechos Humanos, ofende la conciencia
humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma".
El tema de los Derechos Humanos tuvo una inmensa
relevancia en las décadas del setenta y ochenta, pero
entrada la década de los noventa, pareciera que esta
preocupación perdió actualidad. Al limitar su
comprensión a los derechos civiles, la llegada del
régimen democrático y el deseo inconsciente de
olvidar un pasado sangriento, sacaron este tema de la agenda
pública en varios países de América
Latina.Este hecho social es lamentable, por que el discurso
sobre los Derechos Humanos tienen una importancia decisiva,
en cuanto expresa el compromiso de la sociedad con el respeto
por la dignidad de todos y cada uno de sus miembros, como
único camino éticamente válido de
crecimiento y de desarrollo.Además, en un contexto de creciente
pluralismo, el eje de los Derechos Humanos permite construir
un proyecto común de sociedad. Este proyecto, al
fundamentarse en el respeto de los Derechos Humanos, ofrece
un marco de referencia que trasciende un concepto de consenso
entendido en términos puramente cuantitativos (la
simple mayoría) y propone la búsqueda en
común de valores
fundamentales que deben ser respetados en todo proyecto
social.El consenso no una menta sino un método, por
el cual la sociedad busca racionalmente articular un proyecto
que respete la dignidad de todos sus miembros. Al reducir el
consenso a una meta, lo decisivo es llegar a un acuerdo,
aunque implique concesiones éticas, porque el parecer
de la mayoría constituye el factor determinante. Lo
cual permite la búsqueda en común de valores
fundamentales sobre los cuales construir un proyecto que
incluya a todos los miembros de la sociedad, siendo el factor
decisivo el respeto a los Derechos Humanos.La tradición liberal democrática ha
sido y es, la esencia del consenso en la pura
aceptación de las reglas de juego. Hoy
en cambio,
tiende a buscar un consenso basado en algo sustancial y no
puramente formal; un consenso sobre los fines que toda
convivencia humana se debe promover, lo cual constituye la
meta de muchas e importantes búsquedas. Esta
búsqueda no es otra cosa que la forma histórica
nueva en que se presenta la idea antigua de ley natural; una
base de la finalidad, de valores y, también de algunas
opciones de comportamiento, que sea aceptable por el ser
humano como ser racional; la cual se pueda defender con
argumentos y en cuya formulación participe el cuerpo
social discutiendo los pros y los contras; cuyos instrumentos
de actuación puedan ser verificados y modificados
consensualmente (y por lo mismo racionalmente).En cierto sentido, el discurso
sobre los Derechos Humanos constituye una expresión y
una elaboración moderna de la antigua idea de la ley
natural o el derecho natural. En el fondo, es la misma
búsqueda de una base de finalidad y de medios
racionales sobre los cuales cualquier persona pueda estar de
acuerdo. Esta búsqueda es la expresión de una
necesidad ética
en la sociedad, porque expresa la necesidad de articular el
presente, y de proyectar el mañana, de tal manera que
se logre una sana convivencia donde todos tienen cabida en
cuanto son respetados en su dignidad de personas.Desde el horizonte de la fe, este eterno retorno de
la ley natural expresa la continua presencia de Dios Creador
llamando a la creatura en su conciencia a dar fruto de
caridad en la construcción de una sociedad siempre
más humana y fraterna.La progresiva toma de conciencia de los derechos
fundamentales de la persona humana, como expresión
jurídica y política de la dignidad del ser
humano, tiene una formulación privilegiada en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
reunida en París el día 10 de Diciembre de
1948. Esta declaración constituye, un hito cultural en
la historia de la humanidad.La declaración afirma solemnemente que "todos
los Seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, y dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros" (Articulo 1). Estos derechos pertenecen a toda
persona, "sin distinción alguna de raza. Color,
sexo,
idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición" (Articulo
2).Destaca derechos que corresponden a la persona
humana en cuanto tal y por consiguiente, son lógica e históricamente
anteriores al Estado. Así, el Estado no otorga estos
derechos sino simple y necesariamente tiene que reconocerlos.
Estos derechos son inalienables porque corresponden a las
condiciones básicas que permiten la realización
del individuo en la sociedad formada por individuos y, por
ellos, pertenecen a la misma naturaleza humana.El discurso sobre los Derechos Humanos tiene su
raíz histórica en el concepto del derecho
natural y en la idea de la libertad.
En el pensamiento cristiano, el derecho natural es la
expresión mediante la cual se subraya que la ley
eterna del Creador se hace presente en la razón
humana, para guiar a la persona en su auténtica
realización como creatura, en el pensamiento moderno,
se reivindica la libertad y
la seguridad del individuo frente al intento de cualquier
poder absolutista del Estado, mediante una base
filosófico- jurídica por encima del
Estado.Estas dos vertientes confluyeron en la
elaboración de un discurso sobre los Derechos Humanos
entendidos como unos derechos que son pre y supra estatales,
innatos al ser humano e irrenunciables, cuya validez no
está sujeta al reconocimiento o desconocimiento
estatal, porque proceden de una fuente de derecho
suprapositivo, o divino, o también (en el caso de no
aceptar la referencia a lo trascendente) el mero hecho de ser
persona humana.Los derechos pueden clasificarse en:
a.- Derechos civiles (en cuanto consideran al a
persona como ciudadano).b.- Derechos Económicos, Sociales y
culturales ( hacen referencia a un trato de equidad dentro de
una misma sociedad.c.- Derechos Colectivos (correspondientes a los
grupos humanos).Por el contrario, las violaciones a los Derechos
Humanos se distinguen en :a.- Sistemáticas y amplias (cuando afectan a
todos los ámbitos de la vida)b.- Sistemáticas pero individuales (cuando
sólo repercute sobre un grupo de la
sociedad).c.- Violaciones puntuales y arbitrarias
(podrían ser las que van dirigidas contra la igualdad
de la
mujer).- Perspectiva Cristiana
El comienzo de la formulación racional del
discurso en torno a
los Derechos Humanos surgió en un contexto de abierto
conflicto
con la Iglesia Católica, lo cual explica el ambiente
de sospecha inicial hacia el tema. Sin embargo, se puede
afirmar que la oposición oficial de la Iglesia no era
contra la afirmación de los Derechos Humanos en si,
sino una crítica por la ausencia de una
fundamentación religiosa en la elaboración de
este discurso. Si en el siglo XVIII, con ocasión de la
Revolución Francesa en 1789, hubo un
abierto conflicto entre la religión y religión revelada
natural, posteriormente, después de la Segunda
Guerra Mundial, surgió el contexto del
ateismoEsta relación antagónica entre la
Iglesia y la sociedad dio paso, posteriormente, a una de
diálogo reconociendo el pluralismo
existente. Así Juan XXIII, en pacen in terris (11
abril de 1963) ofrece un decidido apoyo a la organización de las Naciones Unidas,
junto con un respaldo a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos."No se nos oculta que ciertos capítulos de
estas Declaración han suscitado algunas objeciones
fundadas. Juzgamos, sin embargo que esta declaración
debe considerarse un primer paso inicial para el establecer
una constitución jurídica y política de
todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se
reconoce solemnemente a todos los hombres sin
excepción la dignidad de la persona humana y se
afirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar
libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir
los deberes de justicia, observar una vida decorosa y otros
derechos íntimamente vinculados con
éstosJuan Pablo II, haciendo referencia a los aspectos
positivos del mundo contemporáneo, reconoce "la
influencia ejercida por la declaración de los Derechos
Humanos(…). su misma existencia y su aceptación
progresiva por la comunidad internacional son ya testimonio
de una mayor conciencia que se está
imponiendo"El mismo concilio Vaticano II afirma solemnemente
que "la Iglesia, en virtud del Evangelio que se le ha
confiado, proclama los derechos del Hombre y reconoce y
estima en mucho el dinamismo de la época actual que
está promoviendo por todas partes derechos"En el pensamiento pontificio, el auténtico
desarrollo de la sociedad se fundamenta en el respeto y la
promoción de los Derechos Humanos,
personales y sociales, económicos y políticos,
incluidos los derechos de las naciones de los pueblos (…).
En el orden interno de cada nación, es importante que sean
respetados todos los derechos: especialmente el derecho a la
vida en todas las fases de la existencia; los derechos de
la
familia, como comunidad social básica o célula de la sociedad; la justicia en
las relaciones
laborales; los derechos concernientes a la vida en
comunidad política en cuanto tal, así como los
basados en la vocación trascendente del ser humano,
empezando por el derecho a la libertad de profesar y
practicar el propio credo religioso, en el orden
internacional, o sea, en las relaciones entre los Estados
(…)es necesario el pleno respeto de la identidad
de cada pueblo, con sus características
históricas y culturales (…) tanto los pueblos como
las personas individualmente deben disfrutar de una igualdad
fundamental"En toda justicia hay que reconocer que hoy en
día la Iglesia es internacionalmente reconocida como
la gran defensora de los Derechos Humanos. Este
reconocimiento está abalado por las constantes
declaraciones oficiales al respecto y por el número de
personas que han sido asesinadas por defender esta causa en
nombre de la fe cristiana. Basta recordar las figuras de
Mons. Oscar Romero (Arzobispo de El Salvador), asesinado hace
veinte años y de Mons. Juan Gerardi (Obispo de
Guatemala) asesinado en 1998.Aún más, en el contexto de las
peticiones de perdón en nombre de los hijos de la
Iglesia -con ocasión del Jubileo- Juan Pablo reconoce
"la Falta de discernimiento de no pocos cristianos respecto a
situaciones de violación de los Derechos Humanos
fundamentales. La petición de perdón vale por
todo aquello que se ha omitido o callado a causa de la
debilidad o de una valoración equivocada, por lo que
se ha hecho o dicho de modo indeciso o poco
idóneo.En la vida interna de la Iglesia también se
ha introducido una elaboración del discurso en
términos de Derechos Humanos. Así el catecismo
de la Iglesia Católica afirma la obligación de
la Iglesia en defender los derechos fundamentales de la
persona humana, y el nuevo código de Derecho Canónico
introduce un título sobre las obligaciones los derechos de los
fieles. - La preocupación del Magisterio de la
Iglesia - Anotaciones Teológicas –
Éticas sobre la violación de Derechos
Humanos.
Las declaraciones eclesiales sobre los Derechos Humanos
permiten la elaboración de una serie de afirmaciones que
fundamentan esta opción y sus correspondientes
implicaciones éticas.
El fundamento último de los Derechos Humanos se
basa en el respeto por la dignidad de la persona humana, el
episcopado latinoamericano, reunido en Puebla, afirmó
solemnemente: "Profesamos, pues, que todo hombre y toda mujer,
por mas insignificantes que parezcan, tienen en si una nobleza
inviolable que ellos mismos y los demás deben respetar y
hacer respetar sin condiciones"
La defensa de los Derechos Humanos, como
expresión del respeto por la dignidad de la persona humana
implica que estos son inviolables y universales y universales. En
toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que
establecer como fundamento el principio de que todo hombre es
persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre
albedrío, y que, por tanto , el hombre tiene por si mismo
derechos y deberes, que emanan inmediatamente y al mismo tiempo
de sus propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello,
universales e inviolables y no pueden renunciarse por
ningún concepto.
Por consiguiente, los Derechos Humanos no tiene
fronteras nacionales. Según Juan Pablo II, a comienzos de
este año, establece el principio ético según
el cual " quien viola los Derechos Humanos, ofende la conciencia
humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma. El deber de
tutelar tales derechos trasciende, pues, con fines
geográficos y políticos dentro de los que son
conculcados. Los crímenes contra la humanidad no pueden
ser considerados asuntos internos de una
nación.
Los Derechos Humanos, al ser expresión de la
dignidad de la persona por su condición humana, son
previos a la existencia del Estado. Esto significa que el Estado
no los concede a sus ciudadanos, si no que los reconoce. El
estado, cuyo fin es proveer al bien común, tiene el deber
de "tutelar los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo de
los más débiles. Aún más si la
razón de ser del estado es la búsqueda de la
implementación del bien común, entonces se puede
afirmar que el bien común consiste principalmente en la
defensa de los derechos y deberes de la persona
humana.
Es lógicamente evidente, pero vale la pena
subrayar, que el discurso sobre Derechos Humanos le corresponde
la responsabilidad de los deberes humanos. Los
derechos naturales están unidos en el hombre que los posee
con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley
natural, que los confiere o los impone, su existencia corresponde
el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida,
el de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la
verdad, el deber de buscarla cada día con mayor
profundidad y amplitud.
El documento de puebla distingue entre derechos
individuales, sociales y emergentes:
- Derechos individuales: derecho a la vida, a la
integridad física y síquica, a la
protección legal, a la libertad religiosa, a la libertad
de opinión, a la participación de los bienes y
servicios, a
construir su propio destino, al acceso a la propiedad. - Derechos sociales: derecho a la
educación a la asociación, al trabajo, a la
vivienda, a la salud, a la recreación, al desarrollo, al buen
gobierno, a la libertad y justicia social, a la
participación en las decisiones que conciernen al pueblo
y a las naciones. - Derechos emergentes: derecho a la propia imagen, a la
buena fama, a la privacidad, a la información y
expresión objetiva, a la objeción de conciencia,
y a una visión propia del mundo.
En los documentos eclesiales se reiteran una serie de
derechos básicos: a la vida, a la integridad
física, y a la calidad de
vida, al trabajo y al sueldo justo, a la vivienda, a la
educación,
a mantener una familia, a la no
discriminación racial, ni de género, a
la iniciativa económica, a la propiedad, con
su correspondiente responsabilidad
social, a la asociación, a participar en al vida
pública, a la libertad de religión, y el derecho de
las minorías étnicas.
Por consiguiente, el respeto efectivo por los derechos
fundamentales de las personas se traduce en el reconocimiento de
la igualdad de todos los hombres entre si, es decir, toda
discriminación constituye una injusticia
completamente intolerable, no tanto por las tensiones y
conflictos que puede acarrar la sociedad en cuanto el deshonor
que se inflige a la dignidad de la persona y no solo a la
dignidad de quienes son víctima de la injusticia
.
Este reconocimiento social de la igualdad de todo ser
humano conlleva la consecuente opción de solidaridad para
con los pobres de la sociedad. La solidaridad consiste en la
determinación firme y perseverante de empeñarse por
el bien común; es decir por el bien de todos y cada uno,
para que todos seamos verdaderamente responsables de todos. Por
ello la Iglesia, en virtud de su compromiso evangélico, se
siente llamada a estar junto a estas múltiples pobres, a
discernir la justicia de sus reclamaciones y ayudar a hacerlas
realidad sin perder de vista el bien de los grupos en
función del bien común.
La verdadera paz y el auténtico desarrollo son el
fruto del respeto efectivo por los Derechos Humanos. Por el
contrario, la presencia de la pobreza es un
signo concreto de la
ausencia del respeto debido a los derechos fundamentales de todas
y cada una de las personas humanas. Los Derechos Humanos se
violan no solo por el terrorismo, la represión, los
asesinatos, sino también por la existencia de condiciones
de extrema pobreza y de
estructuras económicas injustas que originan grandes
desigualdades. La intolerancia política y el
indiferentismo frente a la situación del empobrecimiento
generalizado muestran un desprecio a la vida humana concreta que
no podemos callar.
4. Posición De La Iglesia Frentes a Los
Derechos Humanos
En la actualidad la Iglesia corresponde que la defensa
de los Derechos Humanos, como expresión de la dignidad
inalienable de todo ser humano, forma parte esencial de su
misión
evangelizadora. Juan Pablo II afirma que redescubrir y hacer
redescubrir la dignidad inviolable de cada persona constituye una
tarea esencial; es mas en cierto sentido es la tarea central y
unificante del servicio que
la Iglesia, y en ella los fieles laicos están llamados a
prestar a la familia
humana.
De hecho, el episcopado latinoamericano proclama
solemnemente: Nos sentimos ungidos a cumplir por todos los
medios lo que
puede ser el imperativo original de esta hora de Dios en nuestro
continente, una audaz profesión cristiana y una eficaz
promoción de la dignidad humana y de sus
fundamentos divinos, precisamente entre quienes más lo
necesitan, ya sea porque la desprecian, ya sobre todo por que,
sufriendo ese desprecio, buscan – acaso a tientas –
la libertad de los hijos de Dios y el advenimiento del hombre
nuevo en Jesucristo
La comprensión cristiana de la dignidad de toda
persona humana se fundamenta en la Creación (imagen divina),
en la Redención ( restauración de la imagen) y en
la Escatología (cumplimiento de la promesa). La persona
humana "obtiene su propia dignidad última –absoluta-
del hecho de haber sido creada semejante a Díos en la
Libertad y autodeterminación de la propia vida, de haber
sido reintegrada –mediante el perdón de Dios en
Cristo- en su unicidad, y de estar destinada al encuentro de Dios
en la recapitulación final.
Al ser la persona humana creada a la imagen y semejanza
divina y reconciliada con Dios en Cristo "la sacralidad de la
persona no puede ser aniquilada, por más que sea
despreciada y violada tan a menudo. Al tener indestructible
fundamento en Dios Creador y Padre, la sacralidad de la persona
vuelve a imponerse, de nuevo y siempre. De aquí el
extenderse cada vez más y el afirmarse con mayor fuerza
del sentido de la dignidad personal de cada ser
humano.
El respeto por la persona humana encuentra su radical
expresión en el amor hacia
el otro, incluso hacia el enemigo. Es la exigencia de
Jesús el Cristo. "han oído que
se dijo: amarás a tu prójimo y odiarás a tu
enemigo. Pues yo les digo amen a sus enemigos y rueguen por lo
que les persigan, para que sean hijos de su Padre celestial, que
hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e
injustos".
En otras palabras, por la fe se ha de valorar
necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que
los hombres han sido redimidos con la sangre de
Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia
sobrenatural y herederos de la gloria eterna.
Por consiguiente, cualquier violación a los
derechos de la persona entra en el horizonte de pecado, ya que es
al mismo Dios, Creador y Salvador, a quien se está
despreciando. La voz del Concilio Vaticano II se levanta para
inculcar "el respeto al hombre, de forma que cada uno, sin
excepción de nadie, debe considerar al prójimo como
otro yo, cuidando en primer lugar de su vida, cuando viola la
integridad de la persona, cuando ofende a la dignidad humana o
las condiciones laborales degradantes, constituyen
prácticas "infamantes, degradan la civilización
humana, deshonran más a sus autores que a sus
víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al
Creador.
Juan Pablo II califica una situación que implique
la violación a los Derechos Humanos como una de pecado
social. "Es social todo pecado cometido contra los derechos de la
persona humana(…). Es social todo pecado contra el bien
común y sus exigencias, dentro del amplio panorama de los
derechos y deberes de los ciudadanos. Puede ser social el pecado
de obra u omisión por parte de dirigentes
políticos, económicos y sindicales, que aún
pudiéndolo, no se empeñan con sabiduría en
el mejoramiento o en la transformación de la sociedad
según las exigencias y las posibilidades del momento
histórico; así como por parte de trabajadores que
no cumplen con sus deberes de presencia y colaboración,
para que las fábricas puedan seguir dando bienestar a
ellos mismos, a sus familias y a toda la sociedad.
La inviolabilidad de la dignidad de toda persona humana
recibe tal fuerza, a la luz de la fe
cristiana, que no tan sólo se afirma que es previa a
cualquier reconocimiento del Estado o de la sociedad, sino
también del propio individuo. Es la aceptación de
la condición de la creatura. "la creatura sin el Creador
desaparece. (…). más aún, por el olvido de
díos la propia creatura queda oscurecida. (…). La
Iglesia, pues en virtud del Evangelio que se la ha confiado,
proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el
dinamismo de la época actual, que está promoviendo
por todas partes tales derechos. Debe, sin embargo, lograrse que
este movimiento
quede imbuido del espíritu evangélico y garantizado
frente a cualquier apariencia de falsa autonomía. Asecha,
en efecto la tentación de juzgar que nuestros derechos
personales solamente son salvados en su plenitud cuando nos vemos
libres de toda norma de la ley divina. Por ese camino, la
dignidad humana no se salva; por el contrario. Perece.
Esta concepción cristiana de los Derechos Humanos
permite una reflexión ética que
intente fundamentar y motivar una integración a la sociedad de aquellos que
has sido históricamente sus excluidos (los pobres) como
también de sus recientes víctimas bajo los
gobiernos militares (las víctimas de las violaciones
contra los Derechos Humanos). La responsabilidad de una reflexión sobre los
Derechos Humanos desde los olvidados de la historia es
simplemente decisiva y determinante para que este discurso tenga
legitimidad ética universal, ya que de otra manera el
horizonte de los Derechos Humanos tan solo será aplicable
para algunos dentro de la sociedad.
5. La Iglesia y su Posición Frente a las
Comisiones de la Verdad
En muchos países de América Latina el tema
de los Derechos Humanos cobró una dolorosa relevancia en
el reciente pasado, pero en la actualidad se tiende a confundir
la reconciliación con el silencio, el perdón con el
olvido, y la justicia con la convivencia política. Por
ello, cabe preguntarse que significa la reconciliación
desde la ética cristiana en el contexto de defender y
promover los Derechos Humanos como expresión de la
dignidad inalienable de toda persona humana.
En la reflexión teológica el horizonte de
la reconciliación implica la presencia previa del pecado
(la ruptura de la relación entre Dios y la humanidad
debido a la negatividad de esta en aceptar su condición de
criatura)y, por ende, el protagonista de la reconciliación
de la humanidad con Dios, obrada nos reconcilió con el por
medio de Cristo. La reconciliación de la humanidad con
Dios, obrada por Cristo, crea una nueva situación"El que
esta en Cristo es una nueva creación; pasó lo viejo
todo es nuevo"
Por consiguiente, la reconciliación no es una
vuelta al pasado (a una situación de antes porque no ha
pasado nada, sino el establecimiento de una nueva relación
inaugurada por este dios que asume el pecado de la humanidad en
la cruz y abre el camino de la salvación. Es el misterio
pascual: el paso de la muerte a la
vida.
Dios ha reconciliado consigo a la humanidad. Esta
iniciativa divina espera la respuesta humana. La
reconciliación no es automática por que implica un
contexto relacional de invitación divina y acogida humana.
Es una invitación que se dirige a la libertad humana. De
ahí el apremiante llamado del apóstol: en nombre de
Cristo les suplicamos: reconcíliense con Dios. Es
responsabilidad humana acoger este don gratuito de Dios. El hecho
de ser Dios el autor primero y principal de la
reconciliación, no se sigue que el hombre tenga en ella
una actitud
meramente pasiva: debe acoger el don de Dios. La acción
divina no ejerce su eficacia sino par
los que están dispuestos a aceptarla por la fe.
A. El Derecho a La Verdad
La verdad es, además una necesidad
antropológica, condición y posibilidad de la
realización de la persona humana como individuo y
miembro de la sociedad, porque es el re-encuentro del ser
humano consigo mismo y con el otro. La verdad es constituida de
lo humano en cuanto auto-referencia (sólo en la verdad
puede una persona conocerse o re-encontrarse por lo que
realmente es) y en cuanto ser relacional (sólo en la
verdad puede haber comunicación entre personas).
Por consiguiente, la verdad es una exigencia
ética porque responde a una necesidad
antropológica y, por ello, personal y social. La
sociedad necesita reconstruir la memoria
de lo acontecido; el pasado no puede quedar condenado al
silencio. El hacer memoria a nivel
de la sociedad no tiene la intencionalidad de revivir el terror
sino, por el contrario, es la expresión del terror y
vivido para sanar esta memoria al
compartirla con otro. El silencio sufrido se hace palabra
creíble. Además, ésta memoria dolorosa
tiene una ineludible función preventiva que devuelve la
dignidad a la sociedad de cara al futuro.
La tentación de olvidar es comprensible, porque
es una memoria dolorosa y vergonzosa, pero si se olvida se
inventa un pasado distorsionado y, entonces el olvido resulta
injustificable. Cualquier camino hacia el futuro pasa
necesariamente por una solución retrospectiva (hacia el
pasado), porque no se puede construir futuro negando el pasado.
Los intentos del olvido sólo producen una vuelta
cíclica del pasado, que rehusa quedarse en el pasado y
se constituye en un eterno presente sin horizonte, de
futuro.
El desafío consiste en dar una oportunidad a
todos a contar su narración, porque tienen un derecho y
hasta un deber de explicar para poder comprender este pasado.
Redactar juntos este pasado hace necesario devolverle el rostro
al adversario político. El dolor une mientras la
ideología divide. Desde esta
humanización del otro hay que preguntarse por los por
que, una vez que los hechos están
establecidos.
En el fondo, la confrontación no ha sido
sólo bélica y política sino también
ética en cuanto se pregunta por lo bueno y lo malo
dentro de un contexto determinado: ¿es éticamente
correcto suspender los derechos básicos de la persona,
como la misma vida, bajo algunas circunstancias? Una parte de
la sociedad justifica matanzas en nombre de un ideal mayor y,
por ello, se ha producido también una división
ética en la sociedad.
En esta reconstrucción de la memoria
del pasado, la sociedad tiene que colocar un límite
ético para poder evaluar la validez de la
argumentación presentada por los distintos sectores en
conflicto, porque existen unas condiciones, mínimas que
tienen que respetarse. De otra manera, se vuelve a la ley de la
selva y la convivencia se reduce a una sumisión del
débil frente al fuerte que detiene el poder.
Por tanto, no es posible concebir la verdad sin la
justicia, porque la justicia no es otra cosa que la veracidad
en las relaciones
interpersonales y las correspondientes mediaciones
sociales. La justicia es la práctica de la verdad. La
injusticia retiene prisionera a la verdad. Verdad y justicia se
necesitan mutuamente en una relación tensional: el
esclarecimiento de la verdad requiere la proyección de
una nueva situación donde se restaura la justicia
mediante gestos, privados y públicos,
concretos.
La verdad sin la justicia es mentira, la justicia sin
verdad es engaño; establecida la verdad, restaurada la
justicia se inaugura el tiempo de misericordia frente al
arrepentimiento y el dialogo. No
es verdad sino la mentira la que contradice la justicia. El
reconocimiento en la sociedad de la verdad es le comienzo de la
justicia.
b. El Deber de la Justicia
El deber de la justicia es una exigencia social de
pedagogía y ética. La sociedad
necesita colocar límites públicos en el bien y el
mal, entre lo que se debe hacer y lo que no se debe hacer.
Negativamente, es una condición de sobre vivencia en la
convivencia, de otra manera se pasa a la ley del más
fuerte o la ley de la selva; positivamente es una
condición de realización en la convivencia
según el derecho que corresponde al respeto por la
dignidad de las personas
Resulta esencial preguntarse constantemente si es lo
conveniente desde el punto de vista del poder o desde la
perspectiva de la sociedad. Una falsa solución
sólo tendrá el efecto de una bomba de tiempo y la
ulterior deslegitimación de las instituciones
públicas, dejando abierta la puerta para la violencia
represiva, que a lo largo tendrá la respuesta de una
violencia subversiva.
c. La Reconciliación y El
Perdón
Entrar en la dinámica de la reconciliación
implica:
- Reconocer el propio pecado.
- Arrepentirse del daño causado.
- Emprender un camino nuevo
Las tres instancias se requieren mutuamente para
autentificar el proceso, porque la contrición exige el
reconocimiento previo y el cambio posterior.
La reconciliación no es un proceso de
desmemoria (olvido), tampoco prima el castigo, sino que se
enfatiza la valentía de reconocer la verdad. El
perdón no es un desconocer lo ocurrido, sino, por el
contrario, un reconocer los hechos y un cambio de actitud
correspondiente. Un perdón sin veracidad es simplemente
impunidad, porque al perdón le falta su objeto (perdonar
que?).
La reconciliación con Dios pasa por la
reconciliación con el otro. Jesús nos recuerda
que si "al presentar tu ofrenda en el altar te acuerdas
entonces de que un hermano tuyo tiene algo que reprocharte,
deja tu ofrenda allí, delante del altar, y vete primero
a reconciliarte con tu hermano; luego vuelves y presentas tu
ofrenda". Así, no puede darse aspiración alguna a
la filiación divina en Jesús mientras no se
dé amor al
prójimo. Este motivo, decisivo en la enseñanza de Jesús, se convierte
en el mandamiento nuevo en el Evangelio de Juan; los
discípulos deben amar como él ha amado, es decir,
perfectamente, "hasta el fin".
El don de la reconciliación no es un
borrón y cuenta nueva, en el sentido de que acá
no ha pasado nada, sino una aceptación del perdón
mediante el reconocimiento de la verdad ( reconocimiento de los
hechos) y la búsqueda de la justicia ( la
reparación que inaugura el cambio de vida ). Por ello,
la reconciliación no consiste en la vuelta a una
situación anterior (acá no ha pasado nada), sino
la creación de una nueva (la condición del
perdonado que cambia su estilo de vida).
Ahora bien, ¿cuáles son las
implicaciones éticas de la reconciliación
cristiana en el contexto de una sociedad que desea y necesita
reconstruir su tejido social?
Por de pronto, algunas injusticias no tiene
solución en el sentido de que no se puede devolver a la
vida a los asesinados. Esta es la inmensa crueldad de algunos
actos cometidos que realmente claman al cielo. Entonces uno
implora la justicia divina, pero se encuentra con la
misericordia: "misericordia quiero, no sacrificio. Porque no he
venida a llamar a justos, sino a pecadores". Por ello, en
consecuencia con la fe que se profesa es preciso convertirse al
estilo de Dios que busca la salvación del culpable,
llamándolo a la reconciliación mediante un cambio
de vida, que es expresión del arrepentimiento y que
supone la reparación. Así, el horizonte del
perdón cristiano exige el reconocimiento de la verdad y
la búsqueda de la justicia.
El proceso del perdón cristiano exige una
opción contra la venganza, al reconocer el daño
causado, pero también el esfuerzo para cambiar la
situación, sea en el hombre del ofendido, lastimado en
su dignidad más profunda de imagen divina, como
también en nombre del ofensor para que se convierta de
su maldad. Por ello la auténtica reconciliación
implica cambios reales para crear una nueva situación.
Esto se realiza en el reconocimiento de la verdad ( la
rehabilitación del ofendido ) y la búsqueda de la
justicia ( la rehabilitación del ofensor ). Por el
contrario, la actitud del silencio ("aquí no ha pasado
nada"), resulta ser una falsa reconciliación por que
hiere aún más al ofendido y justifica al ofensor
en su maldad.
SUBCAPITULO II
Por razones que vamos a exponer a continuación la
evolución del Estado, el cual es de importancia para
comprender la concepción moderna del derecho. Para lo cual
empezamos por la gran historia del Estado para arribar a su
interconexión actual con el Derecho; haremos una breve
reseña de la formación del Estado, para llegar al
concepto que hoy conocemos.
1. En la Antigüedad.
En Egipto y
Grecia,
existieron formas de
gobierno muy importantes y poderosas, pero muy distintas a lo
que hoy consideramos Estado.
El poder era ejercido por quienes obtenían una
combinación de talento personal y acumulación de
fuerza social en un momento determinado. El gobierno se modelaba
en función de las características personales del
gobernante y, normalmente, cuando era este cambiado, se
modificaba buna cantidad de las reglas existentes.
La historia tal como ha sido hecha y enseñada,
nos induce a pensar que el gobierno en aquellos tiempos era
omnipresente pero bien visto, ello ocurre por que la historia es
la de los personajes y de sus principales instituciones
políticas. La historia en su inmensa mayoría de la
población ( campesinos ), nos hablaría de la
lejanía y muchas veces la ignorancia que estas personas
tenían de lo que se discutía en el Ágora.
Las relaciones sociales estaban regidas por lo consuetudinario,
es decir, por las costumbres no dictas por ninguna autoridad,
sino creadas en el constante hacer de los pueblos.
Podemos así distinguir entre el gobierno y
Estado. Gobierno hubo siempre, hasta en las sociedades menos
evolucionadas pero esa capacidad de mando, no es equivalente al
Estado contemporáneo donde, por mas defectos y debilidades
que existan, hay ciertos órganos principios y normas que
trascienden a cada gobierno y, muchas veces a cada
época.
Hubo excepciones o matices a lo dicho en los
párrafos anteriores: Egipto en la
época faraónica, tuvo un gobierno muy cercano a lo
que ahora llamamos Estado y Roma
desarrolló un asombroso sistema de derecho que aún
perdura entre nosotros.
Sin embargo, con lo importantes que fueron y son
actualmente, nada de ello puede ser considerado un Estado en
sentido moderno.
2.- El Medioevo.
Desde el siglo VI hasta el XIII, el poder esta
fraccionado y da paso al feudalismo, en
los cuales el sector feudal es dueño de la tierra y
máxima autoridad en su territorio. Este puede ser grande o
pequeño pero la autoridad no varía sustantivamente
sus características en función de ello. El rey no
es un señor con supremacía y mando. Por el
contrario, son a su vez señores que tienen que aliarse y
combatir con los otros y logran mantener su trono sólo en
virtud de un balance favorable de fuerzas y alianzas. En el lenguaje
común se los llama "primo Inter paris "el más
importante de los iguales, pero en ningún caso el superior
o, el soberano a fines del siglo XVI.
En todo este periodo los pueblos asumen sus costumbres
como reglas de vida e interacción. Los señores
imponen ciertas reglas de vida e interacción. Los
señores imponen ciertas reglas y administran justicia en
su calidad de tales,
sin otro título ni particularidad. Existen ciertas normas
comunes que caracterizan al feudalismo pero
en ningún nodo son reglas generalizadas ni válidas
para extensos campos de lo normativo.
No obstante se produce en Europa una
progresiva diferenciación entre los pueblos, cada uno de
los cuales va asentando su propia cultura y a la
para fueron desarrollando sus propias formas de organización política.
3. Inglaterra.
Por circunstancias políticas, los reyes de
Inglaterra fueron
asiduos a firmar "Pactos" de gobierno con sus súbditos. El
más antiguo es firmado por Etheired II al iniciarse el
siglo XI, que es seguido por varios otros de los cuales el
más conocido es la Carta Magna
(1215). Estos pactos suponían que el rey, para asumir el
trono aceptaba ciertas reglas de gobierno que no podías
ser puestas de lado en la tarea del gobierno. Tempranamente,
así, en Inglaterra se asumió que la ley estaba
sobre el Rey . Posteriormente será fundamental en la
configuración del Estado y el Derecho
contemporáneos, pero ya desde la Carta Magna se
introdujo el principio de protección judicial de la
Libertad personal, que con el tiempos e concretaría en lo
que hoy es el Habeas
Corpus.
Se desarrollaron las asambleas representativas de los
territorios, inicialmente conformadas por notables, en las que se
fueron incorporando progresivamente representantes del pueblo. La
partida de nacimiento del Parlamento Inglés
se ubica, oficialmente, en el último cuarto del siglo XIII
y desde allí va asumiendo progresivamente su forma y
funciones contemporáneas.
Finalmente, hacia la conformación de un Poder
Ejecutivo compuesto por un jefe de Estado (monarca) y un
gabinete ministerial.
Inglaterra aportó al Estado contemporáneo
el principio de protección y defensa de las libertades; la
noción de parlamento u órgano legislativo; la
organización del Poder
Ejecutivo con un jefe de Estado sin responsabilidad
política y con un gabinete ministerial que si la tiene; y
por en de, un sistema monárquico constitucional en los
hechos y las costumbres, iluminando con ello la ruta del
desarrollo del Estado en otros lugares.
4. Francia
El reino francés siguió el camino de la
monarquía absoluta sin participación
del pueblo durante la salida del medioevo y, en especial, a
partir del siglo XVII cuando Luis XIV (El Rey Sol)
instituyó un gobierno centralizado, casi personal y
absoluto en su ámbito.
En el siglo XVIII que es conocido como el Iluminismo
francés, se gestó el desarrollo de las ideas
liberales y democráticas que culminan en la Revolución
Francesa que se materializa a partir del 1789. esta es una
inmensa revolución
que tiene como consecuencia cosas muy concretas en la
teoría y práctica del Estado
contemporáneo.
Hacia mediados del siglo XVIII, dos grandes pensadores
franceses asientan las bases teórico-políticas de
este desarrollo posterior. Montesquieu
con Del Espíritu de las Leyes y
Rousseau, con
varias obras entre las que destaca El Contrato
Social.
Montesquieu, decide elaborar una obra monumental sobre
la historia del
Derecho y de sus vinculaciones con la política.
Sentando sus bases en uno de los puntos centrales del Estado: la
teoría de la separación de los poderes.
Durante el absolutismo,
el rey detentaba la suma del poder del Estado. Montesquieu
escudriña dentro del régimen ingles posterior a la
revolución de 1688y encuentra que dicho poder absoluto
debe se distribuido en tres "poderes": el legislativo que dicta
leyes; el Ejecutivo que deber dirigir y administrar; y, el
judicial que debe administrar justicia. En todo esto no hace sino
describir con agudeza el régimen inglés
que ha visto.
Rousseau publica El Contrato Social
en la década del 1750 y condensa lo que con posterioridad
se ha denominado la "Democracia Radical". Retoma de los siglos
inmediatamente anteriores la idea que los hombres viven
originariamente en Estado de Naturaleza, sin normas, sin
sociedad, en total libertad. Sin embargo esos hombres en
algún momento deciden pasar al Estado de sociedad y
para tal efecto realizan el Contrato Social.
La idea del contrato social
es una manera de expresar que los hombres se pusieron de acuerdo
en vivir en sociedad, probablemente haciéndolo.
Según Rousseau la
cláusula básica de dicho contrato es: "Cada uno de
nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la
suprema dirección de la voluntad general, y recibe
corporativamente a cada miembro como parte indivisible del
todo".
Considerar a cada uno como parte indivisible del todo
equivalía a decir que cada uno tenía una
fracción de poder en la sociedad, igual a la de cada uno
de los demás; de aquí aparece la necesidad de dar
poder a cada uno y no solo a los pocos que lo tenían en el
antiguo régimen en el cual el vivía; por lo tanto,
lleva hacia una concepción democrática que,
necesariamente, va a tener que expresarse en el voto
universal.
Someterse a la voluntad general consolida la idea
de que el pueblo hace la ley y por lo tanto que es soberano. Esta
es la piedra inicial de construcción, posterior del
concepto de nación
Manuel Conde de Sieyés, en ¿Qué es
del Tercer Estado? Como Inglaterra, Francia
había tenido también una Asamblea que representaba
a los estamentos sociales del antiguo Régimen. Los
estamentos eran tres asambleas o Estados correspondientes: al
Clero, la nobleza y el de los demás, Llamado el tercer
Estado.
Estas sesionaban por separado y votaban a razón
de un voto por cada una. Una crítica situación
financiera y la debilidad de su gobierno llevaron a Luís
XVI a convocarlos de nuevo en 1789 y la burguesía
aprovechó de esta decisión para realizar su
revolución, a partir de la Asamblea del Tercer
Estado.
En esta obra propone que la asamblea del Tercer Estado
se convierta en la Asamblea Nacional de Francia y que
tome en sus manos el poder político.
Sentando las bases teóricas y operativas de la
Revolución
Francesa que eran necesarias para complementar los aportes
previos de Montesquieu y Rousseau.
La idea de nación desarrollada por Sieyes
permitiría asumir que "el Pueblo" no era simplemente un
agregado de personas sino que constituya un cuerpo organizado que
podía ser representativo. La Asamblea Nacional era esa
representación, debidamente elegida por la nación y
ella si podía reunirse a discutir, votar y emitir las
leyes plasmando la voluntad general. Constituyéndose en
Junio de 1789, y el 6 de agosto del mismo año aprobada la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
texto
trascendental en el que resumían bajo forma legislativa
los grandes principios liberales de la libertad, igualdad,
seguridad, resistencia a la opresión y propiedad. Se daba
el paso inicial contundente para la instauración de otro
rasgo característico del Estado y del Derecho
contemporáneo: una declaración de derechos que
ningún organismo del Estado, por mandato legal
podía violentar.
Frente a las declaraciones de Derechos Humanos que se
han establecido en el Mundo a partir de 1948, la
declaración francesa es abiertamente insuficiente y fue en
su tiempo criticada por los sectores radicales de la
revolución. Sin embargo, su texto
inspiró lo esencial de las declaraciones de derechos de
todas las grandes constituciones del siglo XIX y es antecedente
directo de los Derechos Humanos tal como hoy los
entendemos.
Es así como Francia aporta la separación
de poderes (aunque la recibe de Inglaterra a través de
Montesquieu); la institucionalización de los derechos
vía textos legislativos y constitucionales; y los
conceptos de nación y de representación que
evolucionan hacia nuestra actual concepción de democracia
representativa.
5. Los Estados Unidos de
Norteamérica
En 1787 se reunieron representantes de trece Estados
entonces independientes y dieron la Constitución de los
Estados Unidos de Norteamérica, la cual hizo dos aportes
fundamentales: el de la estructura del
Estado Federal y una forma de interrelacionar los poderes del
Estado distinta a la Europea, que se ha dado en llamar el
régimen presidencial, que con el tiempo fue incorporada a
los demás regímenes republicano, incluyendo el
Perú.
De esta manera puede decirse que los Estados Unidos de
Norteamérica aportaron al Estado contemporáneo el
federalismo;
el presidencialismo y el control jurisdiccional de las
leyes.
CAPITULO II
Como pudimos apreciar en el capítulo anterior el
conjunto de aportes para la conformación del Estado hasta
el principio del Siglo XIX, puede resumirse de la siguiente
manera:
- La democracia empieza a ganar el lugar preponderante
que hoy tiene. Contribuyendo las Obras de Rousseau y Sieyes,
desembocando en la democracia representativa. - El poder del Estado debe distinguirse entre diversos
órganos, que asumen distintas
características. - Los estados (Europa) se organizan sobre las naciones,
que son pueblos que asumen dentro de si una integración cultural y económica
creciente. - Se reconocen ciertos principios como la libertad y la
igualdad ante la ley y deben ser garantizados a las personas.
Aparecen las declaraciones de estos derechos y se desarrollan a
través de las Constituciones.
El Derecho había sufrido pocas transformaciones
en este proceso y seguía siendo la amalgama de costumbres,
normas legisladas Derecho Canónico, resoluciones de
tribunales y teorías
del derecho
romano, el cual tenía fuertes rezagos de los
principios que regían el Antiguo Régimen y era,
incompatible con los nuevos principios de libertad, igualdad ante
la ley y democracia que se abrían camino al paso de la
revolución liberal. Los gobiernos requerían
consolidar su poder en nuevas reglas
jurídico-políticas de organización del
Estado, confluyendo en una solución única para
ambas: los nuevos gobiernos de los Estados debían dictar
las normas fundamentales del Derecho y hacerlas obedecer no ya
por su antigüedad, ni por su aceptación
consuetudinaria, sino por que emanaban del poder del Estado,
sistematizando el derecho y controlando el poder con sus
mandatos.
Dos tipos de instrumentos legales aparecieron en base a
este propósito; las constituciones que establecían
los derechos de las personas y la organización del Estado
y la legislación.
1. El Proceso de Legislación.
El Código
Civil francés tiene el mérito de ser la primera
gran codificación del Derecho Civil,
incorporando principios liberales: el derecho de personas,
familia,
suceciones, contratación y propiedad privada. Napoleón publicó otros, siendo un
aporte decisivo a la incorporación de la Revolución
Francesa en el Derecho, produciendo la supresión de
privilegios aristocráticos y diferencia de las personas
frente a la ley.
El derecho inició a ser producido por
órganos del Estado. Durante el siglo XIX tuvo este
privilegio el órgano legislativo, que era denominado
mediante la democracia representativa, apareciendo el ejecutivo
como ejecutor, lo que se dio por dos razones:
- El Estado era aún incipiente y debía
ser promotor e interventor en la vida social y
económica, garante de que la libre iniciativa se
desarrollara por las personas en igualdad de
condiciones. - En el siglo XIX, la mayoría de Estados
tenía una organización monárquica,
recortando su poder de decisión
política.
La primera guerra
mundial, y la revolución mejicana, producieron una
transformación en monarquías, haciendo que el
Estado sea garante de la libertad y la igualdad así como
promotor del bienestar.
En la depresión
de 1929, se desarrolló la idea del Estado reformador y
promotor de servicios. Empezado el Ejecutivo a crecer en : obra
pública, seguridad
social, beneficios a los desposeídos, lo cual hizo
necesario ampliar la capacidad de operación y
ejecución del Estado mediante dependencias
administrativas, instituciones y empresas
públicas, llegando así al Estado Social de
Derecho.
2. El Estado De Derecho
El Estado de Derecho es el modelo primario de la
convivencia política democrática que une 3
ideas:
- La libertad y la dignidad no se dan con la
sumisión del hombre por el hombre. - Las normas subjetivas garantizan el orden de
convivencia. - Rivalidad entre el poder y la ley sometiéndose
la primera a la última.
2.1 Evolución del Estado De
Derecho.
La evolución del Estado de Derecho
es el fruto de la
ilustración, la cual tenía siempre la
existencia de la Constitución, donde se contenía
los Derechos Fundamentales de la persona; así como la
división y autonomía de poderes,
convirtiéndose hoy en día más precisa y
teórica, buscando desarrollar formas para garantizar la
seguridad.
A. Estado Legal
Tiene lugar en el último tercio del S XIX, el
cual se fue proyectando al positivismo
jurídico (que identifica al derecho con la ley) definida
con el acto voluntario realizado por el parlamento, sin hacer
referencia a su contenido teológico o
axiológico.
El Estado Legal de Derecho se caracteriza por el
principio de legalidad, dándole a la ley la
primacía sobre los demás actos del Estado,
efectivizadas por algunos tribunales que garantizan la
legalidad de la
administración estatal.
B. Estado Constitucional de
Derecho
El estado constitucional de Derecho es aquel donde la
Constitución tiene la primacía sobre la ley
manteniendo el principio de legalidad subordinado a la
ley.
Sigue a la primera guerra mundial
caracterizándose por un lado por una crítica al
Estado legal de Derecho, porque se convierte en un defensor del
orden y del sistema de intereses establecidos (Estado
Burgués). Abriéndose paso a la tendencia de la
consideración de la Constitución como una norma
verdaderamente jurídica, dotándola de
garantías jurisdiccionales estableciéndose los
Tribunales Constitucionales, lo cual después de la
segunda guerra
mundial se establece en Europa consolidándose
así el Estado Constitucional de Derecho.
El cual estaría integrado
por:
a.- La división de poderes (los poderes
constitucionales no podrían invadir la esfera
reservada al constituyente)
Hacia los años de Bejamin Constant
postuló la necesidad del Cuarto Poder, que es
investido en una jurisdicción constitucional y
orgánica en los Tribunales Constitucionales. En un
Estado Constitucional, las decisiones del Estado no son
absolutas, siendo válidas cuando tiene concordancia
con la Constitución.
b.- Competencia
fundamental del Estado y Competencia del Estado.
La estructura
del Estado en diferentes órganos entiende por
competencia un ámbito de acción configurado por
el Derecho en el que se comprenden: funciones a cumplir,
potestades para ella, límites y ejercicios de esta
potestad.
c .- La primacía de la Constitución
sobre la ley.
No solo acoge la primacía de la
Constitución sobre la ley sino ante otros
ordenamientos jurídicos fundamentándose en la
seguridad jurídica.
d .- Justiciabilidad Constitucional.-
Podemos considerar que el sistema constitucional
está compuesto de dos partes fundamentales.
- Estática (integrada por normas
constitucionales inmutables) - Dinámica (integrada por las variables
posibles que la Constitución permite a los distintos
órganos del Estado.
El Estado legal se constituye cuando existe una
jurisdicción contencioso administrativa; así el
Estado Constitucional solo existe al establecer una
jurisdicción constitucional.
El nexo entre la jurisdicción constitucional y
los órganos encargados de ejercerla puede tomar
distintas formas:
- Jurisdicción descentralizada y no
especializada (Cualquier Juez o tribunal puede entender la
constitucionalidad). - Jurisdicción descentralizada y especializada
(sólo un tribunal que puede ser la Corte Suprema puede
entender de los litigios Constitucionales). - Jurisdicción centralizada y relativamente
especializada (se encomienda a una sala de la Corte
Suprema. - Jurisdicción centralizada y relativamente
especializada (sólo el tribunal constitucional conoce
la constitucionalidad)
Siendo el ámbito de las competencias
del tribunal:
- Defensor de la constitucionalidad
- Control de la constitucionalidad
- Resolución de conflictos
constitucionales
SUBCAPITULO II
EL
SENTIDO DE LAS CONSTITUCIONES
El paso del antiguo régimen al Estado liberal y
la evolución interna de éste fue
formalizándose lentamente en la constituciones. Es
así que el instrumento legislativo merced al cual se
organiza el nuevo tipo de Estado, en derechos de las personas,
estructura, conformación y funciones de los órganos
del Estado. Teniendo claro que en la actualidad el Estado se ha
convertido en el promotor de servicios y sobre todo garante de la
libertad y la igualdad; así como promotor del bienestar
común procederemos a un análisis de algunas normas
constitucionales, las cuales están orientadas a este fin.
Demostrando que esta orientación no es única del
Estado Peruano sino también de otros como Bolivia.
Consecuentemente compararemos algunos artículos de estas
constituciones las cuales contienes algunos derechos que son
reconocidos al individuo y que coincidentemente son los de mayor
vulneración dentro de un proceso de violencia
política.
Al principio la Constitución fue la manera de
organizar al Estado pero la formalización creciente del
Derecho, aparece la necesidad de dar a la Constitución el
rango de norma jurídica suprema.
El poder constituyente es tributario actual de la vieja
teoría del contrato social, según la cual las
personas hacen un pacto para pasar a vivir en sociedad desde su
estado de naturaleza anterior, estableciendo las normas a las
cuales se atendrá en lo sucesivo su interacción
dentro del todo social, una vez establecidas, estas normas
regulan todos sus actos. (Reglas de Juego).
Los poderes constituidos conocidos también como
funciones del estado son la legislativa, ejecutiva y
jurisdiccional.
2. Análisis comparado de la
Constitución Política del Perú de 1993 con
la constitución de 1979 y la Constitución
Boliviana.
Recordando el capítulo anterior, señalamos
que la Constitución se divide en dos partes una estática
(referente a los Derechos Inherentes de la Persona Humana) y otra
dinámica a su estructura Orgánica),
pero inclusive dentro de la parte estática
existen constituciones que tienen una redacción específica, como son las
reglamentistas y otras que tienen una redacción básica o fundamental, como
son las principistas. Por ello vi necesario realizar este
análisis comparativo, utilizando la interpretación
positivista como método.
El análisis que desarrollaremos se produce entre:
la Constitución Política del Perú de 1979,
ya dentro de su vigencia es que se da el inicio de la violencia
política ; la Constitución Política de 1993,
en la cual el Estado era conocedor de la violencia
política, la cual estaba en auge cuando entró en
vigencia y la legislación boliviana actualmente vigente,
debido a que el Pueblo Boliviano al igual que el Perú
pasó por un proceso de violencia política como
podremos apreciar posteriormente.
Dentro de este capitulo he visto por conveniente, hacer
referencia directa a los artículos referidos con el tema,
desde mi óptica
de investigador. Por lo cual veremos artículos prescritos
sobre los siguientes temas:
- Primacía de la
Constitución. - Fin del Estado
- Atribución del Presidente.
- Régimen de las Fuerzas Armadas.
- Orden Público / Régimen de
Excepción. - Derecho a la Vida y a la Integridad.
- Derecho a la Dignidad y Libertad.
- Derecho a la Libertad y Seguridad
Personal. - Derecho a la libertad de comunicación.
- La Tortura.
- Deberes Esenciales al Estado.
- PRIMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN.
Tema en el cual las tres constituciones (Constituciones
Políticas peruanas 1979 –1993 y Constitución
de Bolivia) presentan gran similitud las cuales difieren en su
forma mas no en el fondo.
EL Art. 228 de la Constitución Boliviana
señala, "La Constitución Política del
Estado, es la ley suprema del Orden Jurídico nacional de
los Tribunales, jueces y autoridades, su aplicación es con
preferencia a de las leyes, y estas con preferencia a cuales
quiera otras resoluciones.
EL Art. 87 de la Constitución Política del
Perú de 1979, señala "La Constitución
prevalece sobre toda otra norma legal. La Ley sobre otra norma de
inferior categoría y así sucesivamente de acuerdo a
su jerarquía Jurídica.
EL Art. 51 de la Constitución Política del
Perú de 1993, señala "La Constitución
prevalece sobre toda otra norma legal. La Ley sobre otra norma de
inferior categoría y así sucesivamente.
2.2. FIN DEL ESTADO
La Carta Magna de la
Republica de Bolivia no consagra en forma expresa, cual es el fin
para cual ha sido creada pero menciona su deber de garantizar los
derechos inherentes de la personas humana y su tutela
jurídica a la vulneración de estos, difiriendo con
la Constitución Peruana de 1979 la cual señala en
el articulo 1 "la persona es el fin supremo de la sociedad y el
estado. Redacción que difiere antojadizamente ya que la
Constitución de 1993, añade el respeto a la
dignidad
2.3. ATRIBUCIÓN DEL PRESIDENTE.
La Constitución Boliviana destaca en esto ya que
dentro de estas atribuciones señala como atribución
la búsqueda de las garantías que generen la
vigencia de los Derechos
EL Art. 96 de la Constitución Boliviana
señala, "Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo
los Decretos y órdenes convenientes, sin definir
privativamente Derechos, alterar los definidos por ley ni
contrariar sus disposiciones consignadas en esta
Constitución
EL Art. 221 Inc. 1 de la Constitución
Política del Perú de 1979, señala "Cumplir y
hacer cumplir la constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales. Siendo de igual
redacción la prescrita en el Art. 118 de la
Constitución Política del Perú de
1993.
2.4. RÉGIMEN DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
A diferencia de las Constituciones peruanas que
conceptúan a las Fuerzas Armadas como instituciones de
Defensa, la Constitución de Bolivia agrega que esta
institución debe velar por la primacía de la Ley,
garantizar la estabilidad del gobierno legítimo;
además de cooperar al desarrollo y también
declarando a esta como la que asegura el imperio de la
Constitución Política. Parte última con la
cual no comulgo ya que desde mi convicción del Colectivo
Civil es el que debe vigilar la primacía de la
Constitución a través de los Poderes del Estado.
Porque de ser como lo enuncia la Constitución Boliviana se
estaría abriendo las puertas para que por cualquier motivo
que ellos consideren que se viole el imperio de la Ley, se
justifique un golpe de
estado.
EL Art. 208 de la Constitución Boliviana
señala, "Las Fuerzas Armadas tiene por misión
fundamental defender y conservar la independencia
nacional, la seguridad y la estabilidad de la República y
el honor y soberanía nacionales; asegurar el
imperio de la constitución Política, garantizar la
estabilidad de gobierno legalmente constituido y cooperar en
desarrollo integral del país
EL Art. 275 de la Constitución Política
del Perú de 1979, señala "Las Fuerzas Armadas
tienen como finalidad primordial garantizar la independencia,
soberanía e integridad territorial de la república.
Asumen el control del orden interno de conformidad con el Art.
231.
EL Art. 165 de la Constitución Política
del Perú de 1993, señala "Las Fuerzas Armadas
tienen como finalidad primordial garantizar la independencia,
soberanía e integridad territorial de la república.
Asumen el control del orden interno de conformidad con el Art.
231.
2.5. ORDEN PÚBLICO / RÉGIMEN DE
EXCEPCIÓN.
En el tema se da una sustancial diferencia entre las
constituciones peruanas y la boliviana, refiriéndose a la
posibilidad de que se pueda establecer el Estado de Emergencia y
el Estado de Sitio, notando en la segunda la mención
única del Estado de sitio.
EL Art. 111 de la Constitución Boliviana
señala, "En los casos de grave peligro por causa de
conmoción interna o guerra internacional el Jefe del Poder
Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Concejo de
Ministros declarar el Estado de sitio en la extensión del
territorio que fuese necesario". Inc. 3 del mismo artículo
señala además "Si el Estado de sitio no fuere
suspendido antes de 90 días, cumplido este término
caducará el hecho salvo el caso de guerra civil o
internacional de la autoridad competente y sea intimado por
escrito". Inc. 4 El ejecutivo no podrá prolongar el
Estado de sitio mas allá de 90 días ni declarar
otro dentro del mismo año sino con asentimiento del
congreso. Al efecto, lo convocará a cesiones
extraordinarias, si ocurriere el caso durante el receso de las
cámaras".
EL Art. 231 de la Constitución Política
del Perú de 1979, señala "El presidente de la
República, decreta, con acuerdo del Consejo de Ministros,
por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando
cuenta al congreso o la Comisión Permanente los estados de
excepción que en este artículo se contemplan: a.-
Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o
del orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta
eventualidad, puede suspender las garantías
constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y
de tránsito en el territorio, que se contemplan en los
incisos 7,9 y 10 del Art. 2. y el Inc. 20 "g" del mismo
artículo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la
pena de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de
sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto En
Estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del
orden interno cuando lo dispone el Presidente de la
República. b.- Estado de Sitio en caso de invasión
guerra exterior o guerra civil, o peligro inminente de que se
produzcan, con especificación de las garantías
personales que continúan en vigor. El plazo
correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al
decretarse el estado de sitio el Congreso se reúne de
pleno derecho. La prórroga requiere la aprobación
del Congreso"
EL Art. 137 de la Constitución Política
del Perú de 1993, señala ""El presidente de la
República, decreta, con acuerdo del Consejo de Ministros,
por plazo determinado, en todo o parte del territorio y dando
cuenta al congreso o la Comisión Permanente los estados de
excepción que en este artículo se contemplan: a.-
Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o
del orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta
eventualidad, puede suspender las garantías
constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y
de tránsito en el territorio, que se contemplan en los
incisos 9, 11 y 12 del Art. 2. y el Inc. 24 "f" del mismo
artículo 2. En ninguna circunstancia se puede imponer la
pena de destierro. El plazo del estado de emergencia no excede de
sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto En
Estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del
orden interno cuando lo dispone el Presidente de la
República. b.- Estado de Sitio en caso de invasión
guerra exterior o guerra civil, o peligro inminente de que se
produzcan, con especificación de las garantías
personales que continúan en vigor. El plazo
correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al
decretarse el estado de sitio el Congreso se reúne de
pleno derecho. La prórroga requiere la aprobación
del Congreso"
2.6. DERECHO A LA VIDA Y LA
INTEGRIDAD.
A diferencia de las Constituciones peruanas que
desarrollan con mayor precisión este punto, resaltando la
constitución de 1993 que agrega hace mención del
derecho a la Integridad moral,
Psicológica y bienestar del ciudadano, siendo la
constitución Boliviana mas genérica
EL Art. 7 de la Constitución Boliviana
señala, "derecho a la vida, salud y
seguridad".
EL Art. 2 Inc. 1 de la Constitución
Política del Perú de 1979, señala "A la
vida, a un nombre propio, a la integridad física y al
libre desenvolvimiento de su personalidad. Al que está
por nacer se le considera nacido para todo lo que le
favorece".
EL Art. 165 de la Constitución Política
del Perú de 1993, señala "A la vida, a su
identidad, a
su integridad moral psicológica y física; y su
libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de
derecho en todo cuanto le favorece".
En este punto referido la constitución
boliviana es más general a diferencia de las
Constituciones peruanas, resaltando la constitución
de 1993, por su desarrollo en el tema, señalando en
forma específica, la libertad de diferencia de
pensamiento, la creación técnica, pudiendo
ser restringida solo por mandato judicial o
aplicación de leyes de
extranjería.EL Art. 6 Segundo párrafo de la Constitución
Boliviana señala, "La dignidad y la libertad de
la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es
deber primordial del
Estado".EL Art. 2 Inc. 5 de la Constitución
Política del Perú de 1979, señala
"Al honor y la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda
persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a
rectificación en forma gratuita, sin perjuicio de la
responsabilidad de ley"EL Art. 2 Inc. 7 de la Constitución
Política del Perú de 1993, señala
"Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar asó como la voz y a la
imagen propias. Toda persona afectad por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a
que éste se ratifique en forma gratuita inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de
ley".- . DERECHO A LA DIGNIDAD.
En este punto referido a la libertad personal las
tres constituciones analizadas presentan un notorio grado
de semejanza, incidiendo que los ciudadanos no pueden ser
privados de su libertad sin una resolución otorgada
por la autoridad competente así como la existencia
de la flagrancia del delito.EL Art. 9 de la Constitución Boliviana
señala, "Nadie puede ser detenido, arrestado, ni
puesto en prisión; sino en los casos y siguiendo las
formas establecidas por la ley, requiriéndose para
la ejecución del respectivo mandamiento, que
esté emane de la autoridad competente y sea intimado
por escrito".EL Art. 2 Inc.20, Literal b de la
Constitución Política del Perú de
1979, señala "No se permite forma alguna de
restricción de la libertad personal, salvo los casos
previstos por la ley". Siendo
complementada con el Art. 2 Inc.20, Literal f "mandato
escrito y motivado por el Juez y en flagrante delito".EL Art. 2 Inc. 24 de la Constitución
Política del Perú de 1993, señala
"No se permite forma alguna de restricción de la
libertad personal, salvo los casos previstos por la
ley". Siendo complementada
con el Art. 2 Inc.20, Literal g
"mandato escrito y motivado por el
Juez y en flagrante
delito". - . DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD
PERSONAL.La Constitución Peruana de 1979 viene a ser
mas garantista, a diferencia de la Constitución
Boliviana que señala la posibilidad de darse
incomunicación en casos de notoria gravedad por no
más de 24 horas, y la Constitución Peruana de
1993, que al igual de la boliviana señala que se
puede producir la incomunicación siendo de 24 horas
y 15 días en caso de terrorismo y
narcotráficoEL Art. 9 Segundo párrafo de la
Constitución Boliviana señala, "La
incomunicación no podrá imponerse sino en
casos de notoria gravedad y de ningún modo por
más de 24
horas".EL Art. 2 Inc.20, Literal h Segundo párrafo
de la Constitución Política del Perú
de 1979, señala "Toda persona tiene derecho a
comunicarse y ser asesorado por defensor de su
elección".EL Art. 2 Inc. 24 Literal "g" de la
Constitución Política del Perú de
1993, señala "Nadie puede ser incomunicado si no
en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito
y en forma y tiempo previstos por la
ley". - DERECHO A LA LIBERTAD DE
COMUNICACIÓN.La Constitución boliviana presenta una
regulación estructurada con similitud a una
codificación penal señalando la
prohibición de esta conducta
así como su sanción inmediata,
regulación que difiere de las Constituciones
Peruanas que señalan la prohibición de esta
conducta, señalando parcialmente su efecto y
teniendo que ser complementada por la regulación
penal, la cual señala la sanción que tiene
esta conducta, dándose en la Constitución de
1993 una conjunción de los artículos 2 Inc.
20 Literal "g" y 234. y dándole un sentido mejor
desarrollado. Insertando el no poder desarrollar violencia
moral Psicológica o físicaEL Art. 12 de la Constitución Boliviana
señala, "Queda prohibida toda especie de
torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de
violencia física, o moral, bajo pena de
destitución inmediata y sin perjuicio de las
sanciones que se harán pasibles, quienes las
aplicaren, ordenaren o
consintiesen", así
como el Art. 13 "Los atentados contra la seguridad
personal hacen responsables a sus autores inmediatos sin
que pueda servirles de excusa el haberlo cometido por orden
superior".EL Art. 2 Inc. 20 Literal "g" de la
Constitución Política del Perú de
1979, señala "Las declaraciones obtenidas por
violencia carecen de valor,
quien la emplea incurre en responsabilidad
penal". EL Art. 234,
establece "Nadie puede ser sometido a torturas o tratos
inhumanos o humillantes"EL Art. 234 de la Constitución
Política del Perú de 1993, señala
"Nadie puede ser víctima de violencia moral,
psicológica o física, ni sometido a tortura o
tratos inhumanos o humillantes. Carecen de valor
las declaraciones obtenidas por
violencia" - LA TORTURA.
- DEBERES ESENCIALES AL ESTADO.
En este punto la Constitución boliviana de 1993
señala cuales son sus deberes en forma expresa, al igual
que la boliviana oponiéndose a la constitución de
1979
EL Art. 44 de la Constitución Política del
Perú de 1993, señala "Son deberes primordiales
del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la
plena vigencia de los Derechos Humanos; proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y promover
al bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la
nación"
EL Art. 6 Segundo párrafo de la
Constitución Boliviana señala, "La dignidad y la
libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas
es deber primordial del
Estado".
Página siguiente |