Acuerdo para la Creación de un Santuario Ballenero en el Atlántico Sur ? MERCOSUR
- Aspectos centrales de la
legislación internacional sobre conservación y
uso sustentable de los recursos marinos - La Convención sobre el
Derecho del Mar - La jurisdicción sobre el
medio marino en la Convención sobre el Derecho del
Mar - Regulaciones referidas a los
recursos vivos del mar - El Acuerdo sobre Poblaciones de
Peces Transzonales y Poblaciones de Peces Altamente
Migratorios - Bases biológicas y
jurídicas del manejo de especies
migratorias - Principios del Acuerdo para el
Manejo de Poblaciones Migratorias - Legislación Internacional
sobre Prevención de la Contaminación
Marina - Convenio sobre
Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias - El mar en el Convenio sobre
Diversidad Biológica - La CITES y los organismos
marinos - Alternativas a la caza de
ballenas - Un Santuario Ballenero en el
Atlántico Sur – Mercosur - La situación de
Argentina, Uruguay y Brasil relacionada con los
mamíferos marinos - Obligaciones mínimas de
protección de la biodiversidad - Otras especies que se
podrían proteger con un Santuario
Una alarmante situación es la que se vive desde
1988, cuando Japón,
supuestamente con fines científicos, comenzó a
capturar a estos gigantes del mar. Está investigación no ha cesado. De nada han
servido las fuertes protestas internacionales provenientes de
muchos países, varios de los cuales pertenecen a la
Comisión Ballenera Internacional (CBI), único
organismo con la autoridad para
regular la caza de ballenas a nivel mundial. Japón,
así como Noruega e Islandia, desafiando a todos y
aún sin quebrantar técnicamente los acuerdos
internacionales, utilizan la Convención Ballenera, cuyo
propósito es permitir la investigación legítima en
pequeña escala, para
continuar cazando ballenas.
Japón, junto con sus socios, buscan acabar con la
moratoria impuesta por la CBI y debilitar las posturas
conservacionistas. Estos países tienen cada vez mayor
influencia sobre los países votantes en diversos tratados
internacionales. Diversas ONG’s
denuncian anualmente ante la CBI la vergonzosa compra de votos
realizada por Japón a través de donaciones y
préstamos financieros a países del tercer
mundo.
En la actualidad, se estima que el número de
Ballenas Francas Australes que habitan los océanos Indico,
Pacífico Sur y Atlántico Sur, no debe superar los 4
mil ejemplares, cifras que resultan de los avistajes realizados
desde buques en alta mar y también desde las costas de
Sudamérica, Sudáfrica y Australia.
Lo angustiante es que mientras existan países
como Japón que aprovechan resquicios legales para sus
propios fines, nunca se podrá garantizar el futuro de las
ballenas.
Aspectos centrales de la legislación
internacional sobre conservación y uso sustentable de los
recursos
marinos
La jurisdicción internacional
sobre los recursos vivos
del mar
La jurisdicción sobre los espacios
marítimos es determinante para la conservación y
uso sostenible de los recursos vivos del mar. Dicha
jurisdicción dependerá de la naturaleza
jurídica del lugar en que se encuentren esos
recursos.
La delimitación del sector de los mares sujeto a
la jurisdicción de los países ribereños y
consiguientemente, de los mares internacionales fue variando a lo
largo de la épocas. Inicialmente, predominaban las
consideraciones sobre defensa, viéndose necesario que
hubiera una porción del mar adyacente a las costas que
debía estar bajo la soberanía de los estados ribereños.
La extensión de esa franja de mar territorial era objeto
de controversias.
Paulatinamente en esta controversia fue adquiriendo una
importancia preponderante la explotación de los recursos
naturales. Las áreas de alta mar eran consideradas
"res communis" y eran de acceso abierto para la pesca por
quien quisiera y pudiera hacerlo. En esas condiciones no hay
incentivos
para la conservación de los recursos vivos, siendo las
únicas limitantes a la pesca el
capital y la
tecnología
disponible, y el nivel de demanda en el
mercado.
Los Estados Unidos de
Norteamérica reivindicaron en 1945 mediante una proclama
del presidente Truman, su derecho a establecer zonas de
conservación en áreas contiguas a su mar
territorial, porque los tratados
existentes no protegían adecuadamente las
pesquerías. Ello fue seguido por otros actos similares de
países de América
Latina, entre ellos Argentina en
1946, Panamá,
Chile y
Perú en 1947.
América del Sur tempranamente introdujo el
concepto de
200 millas, desde la Declaración de Santiago en 1952, que
fue suscripta por Chile,
Ecuador y
Perú, si bien se la denominó zona de soberanía marítima. Posteriormente
las Declaraciones de Montevideo y de Lima en 1970 y las
Resoluciones del Comité Jurídico Interamericano en
1973 insistieron en tal sentido, es decir, reconociendo el
derecho de los estados ribereños en la utilización
de los recursos marinos en vastas áreas adyacentes a sus
costas. El concepto de zona
económica exclusiva (ZEE) surge de aportes posteriores de
los países africanos y asiáticos, ya que
consideraban qué el régimen de alta mar vigente
beneficiaba a los estados desarrollados. En 1976, los Estados Unidos de
Norteamérica aseguraron su control sobre los
recursos pesqueros expandiendo su jurisdicción hasta las
200 millas como zona de conservación pesquera, mediante la
Ley
Magnuson.
Todos estos enfoques doctrinarios confluyeron finalmente
a nivel internacional en la elaboración y
aprobación, no sin fuertes polémicas, de la
Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, la cual fue abierta a la firma en
Montego Bay, Jamaica, en diciembre de 1982.
La
Convención sobre el Derecho del Mar
Abierta a la firma en 1982, recién en noviembre
de 1994 alcanzo la 60ava. Ratificación que permitió
su entrada en vigor.
En 1973 se convocó a la Tercera Conferencia sobre
Derecho del Mar, que procuraba superar la situación
generada con las dos conferencias anteriores, cuyos documentos
finales no eran ratificados por el estado. Las
deliberaciones se extendieron durante nueve años. De todos
modos, en consonancia con la fecha de su redacción y adopción,
la CDM no es un documento surgido de consenso, como sí lo
han sido convenios posteriores, como los de Cambio
Climático y de Diversidad Biológica, adoptados en
la Cumbre de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente
y Desarrollo, en
1992. Si bien la CDM fue firmada en su momento por 119
países, el proceso de
ratificaciones habidas en casi 15 años contrasta con otros
tratados
multilaterales, especialmente los exclusivamente
ambientales.
La CDM es una de las más amplias y complejas
convenciones internacionales y procura dirimir puntos de gran
conflicto
sobre los que no había habido antes normas
suficientemente acordadas. Regula una enorme cantidad de asuntos
vinculados al mar, entre ellos: la jurisdicción sobre el
mar y sus recursos, el acceso a los mares, la navegación,
la protección del medio marino, la investigación científica en el medio
marino, y un régimen complejo de carácter
internacional para la explotación minera de los fondos
marinos. A ello debe agregarse un detallado sistema de
resolución de controversias.
La principal fortaleza de la CDM es su amplio alcance
temático y su enfoque esosistémico integral, sus
numerosas disposiciones ambientales, el método
innovativo de resolución de controversias mediante un
sistema global y
vinculante, y su capacidad de actuar como tratado marco,
permitiendo su crecimiento y complementación con otros
acuerdos regionales que se celebren.
Con anterioridad a la CDM, los gobiernos podían,
en su propio interés,
administrar adecuadamente los recursos marinos dentro de la Zona
Económica Exclusiva (ZEE). La convención introduce
la obligatoriedad de hacerlo. Por este medio, los estados
ribereños se comprometen a preservar los recursos vivos en
su ZEE, no permitiendo un exceso de explotación y a tomar
medidas sobre maneras de prevenir la
contaminación procedente tanto de fuentes
terrestres como marinas. La CDM habría contribuido a
eliminar o resolver el 35% de los conflictos
entre Estados a causa de los usos de los océanos. Su
principal debilidad es que el nivel de fiscalización
posible sobre el cumplimiento del tratado es bajo.
La CDM regula tres grupos de temas:
los problemas de
jurisdicción, la regulación de los recursos vivos y
la protección del medio ambiente
marino.
La
jurisdicción sobre el medio marino en la Convención
sobre el Derecho del Mar
Los estados ribereños tienen soberanía
más allá de sus aguas interiores, sobre una faja de
12 millas marinas (22 km) medidas a partir de la línea de
base (línea de bajamar), que constituye el mar
territorial. Dicha soberanía se extiende al espacio
aéreo y al lecho y subsuelo en esa faja. En la misma se
debe permitir el paso inocente de buques de otras banderas. Dicho
paso inocente significa, entre otras cosas, que el buque no puede
realizar actividades de pesca ni de investigación dentro
del mar territorial. Una segunda faja, de ancho similar se define
como zona contigua al mar territorial. En esta zona, el estado
ribereño puede tomar medidas de fiscalización
relacionadas con aspectos sanitarios, aduaneros, fiscales y de
inmigración.
Desde allí y hasta las 200 millas marinas (371
km), se extiende la zona económica exclusiva (ZEE). En la
misma, el estado
ribereño tiene soberanía para los fines de
exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos
naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas
suprayaentes al lecho y del lecho y al subsuelo del mar,
así como jurisdicción con respecto a la investigación científica marina, y a
la protección y preservación del medio
marino.
La plataforma continental comprende el lecho y el
subsuelo de las áreas submarinas que van desde su mar
territorial hasta el borde exterior del margen continental. Si
este se encontrara a menos de 200 millas marinas de la
línea de base, la plataforma continental se
extenderá igualmente hasta las 200 millas, coincidiendo
con la ZEE. La línea del límite exterior de la
plataforma continental en el lecho del mar deberá estar
situada a una distancia que no exceda las 350 millas marinas
desde la línea de base.
El estado
ribereño ejerce soberanía sobre la plataforma
continental para la exploración y explotación de
sus recursos naturales. Si no los explora ni explota,
ningún país podrá hacerlo sin expreso
consentimiento del estado ribereño. Es importante
señalar que dichos recursos naturales no son sólo
minerales y
otros recursos no vivos del lecho y subsuelo del mar, sino
también los organismos vivos pertenecientes a especies
sedentarias, es decir aquellos que en el período de
explotación están inmóviles en el lecho del
mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante
contacto físico con el lecho o el subsuelo.
Finalmente, se define a la alta mar como todas las
partes del mar no incluidas en la ZEE, en el mar territorial o en
las aguas interiores de un estado, ni en las aguas
archipelágicas de un estado
archipelágico.
Regulaciones referidas a los recursos vivos del
mar
La CDM analiza por separado lo relativo a la
regulación de los recursos vivos en la ZEE, y en la alta
mar. Para el primer caso, presenta lineamientos generales para la
conservación y la utilización de los recursos
vivos, dedicando luego especial atención a: las poblaciones que se
desplazan entre diferentes jurisdicciones vecinas; las especies
altamente migratorias incluyendo a los mamíferos marinos; las especies
anádromas y las catádromas.
Los lineamientos generales establecen que el estado
ribereño, para la conservación de sur
recursos:
- Fijará la captura permisible de los recursos
vivos dentro de su ZEE. - Deberá tomar medidas adecuadas de manejo,
basadas en la mejor información científica disponible,
tanto para asegurarse que los recursos vivos de su ZEE no
estén amenazados por el exceso de explotación,
como para contribuir a preservar o restablecer las poblaciones
de las especies capturadas a niveles tales que puedan producir
el máximo rendimiento sostenible. - Debe tener en cuenta el efecto de esas medias sobre
otras especies que estén asociadas o sean dependientes
de las especies capturadas, de modo de preservarlas o
restablecer sus poblaciones.
Entre las facultades que tienen los Estados
ribereños es la de regular el esfuerzo de captura, para
esto debe evaluar la cantidad de permisos a ser otorgados para
cada especie en su ZEE, sea tanto a barcos de propia bandera como
de otros países. La facultad de determinar en su ZEE tanto
la captura total permisible como el esfuerzo de captura, es
discrecional del estado ribereño.
El uso de los recursos está en la CDM basado en
que el estado ribereño promueva su utilización
óptima en la ZEE. Cuando el estado ribereño no
tenga la capacidad para explotar toda la captura permisible,
dará acceso a otros estados para que pesquen el excedente,
mediante acuerdos a ese fin.
Siendo que muchos países en desarrollo no
tienen capacidad suficiente para explotar sus propios recursos al
máximo permisible, la CDM está sugiriendo que esa
subexplotación debiera ser aprovechada por terceros
países, siempre que cumplan con las reglamentaciones y
leyes del
estado ribereño, incluyendo los pagos por concesión
de licencias, entre otras cosas. El estado ribereño tiene
derecho a fijar las cuotas de captura por barco o especie, las
artes de pesca, las épocas y tamaño de veda, y las
normas de
prevención de contaminación pertinentes. Del mismo modo
podrá, si lo desea, embarcar observadores en los buques
habilitados, o exigir que toda la captura, o parte de ella, se
desembarque en sus puertos.
Se hace expresa referencia a que este criterio no se
extiende a los mamíferos maridos. Los estados
ribereños podrán prohibir, limitar o reglamentar la
explotación de mamíferos marinos en forma
más estricta que la dispuesta por la CDM.
La CDM ha procurado avanzar en la resolución de
los temas más problemáticos referidos a los
recursos vivos del mar, que son los que surgen de la alta
movilidad de ciertas especies o poblaciones.
La relevancia para la región se basa en lo
referido a las poblaciones que se encuentran compartidas por dos
o más estados ribereños, o que se mueven entre la
ZEE de un estado ribereño y la zona adyacente, así
como las especies altamente migratorias, ya que ha sido la mayor
fuente de conflictos
internacionales relativos a la pesca marina.
El problema de la así llamada milla 201 consiste
en que a partir de allí, jurídicamente se
está en alta mar, por lo cual las flotas pesqueras de
terceros países no ribereños pueden producir una
explotación excesiva de esas poblaciones, en detrimento de
los intereses de los estados ribereños.
La CDM establece como línea general de políticas
para los casos de dos o más países
ribereños, la coordinación entre las partes interesadas,
mediante acuerdos directos o por medio de organizaciones
regionales o subregionales, para adoptar medidas que aseguren la
conservación y el desarrollo de esas
poblaciones.
Si se trata de poblaciones que entran y salen de la ZEE
hacia las aguas adyacentes se procurará acordar las
medidas necesarias para la conservación de esas
poblaciones en las áreas adyacentes. Es decir, que el
país ribereño no debe acordar con terceras partes
las medidas pertinentes para la ZEE, ya que es soberano sobre los
recursos vivos de ese sector, sino que debe concertarse en lo
relativo a la zona adyacente a la ZEE.
Para las especies altamente migratorias, las
disposiciones son similares, tendiendo a establecer acuerdos
entre partes, pero en una base más homogénea, ya
que se tratan de especies que efectúan desplazamientos
enormes, a lo largo de áreas muy extensas. Cabe
señalar que en este caso hay una lista expresa de especies
altamente migratorias.
En lo que respecta a la pesca en alta mar, la CDM
reconoce el derecho de todos los estados a que sus nacionales
deben sujetarse a la necesidad de respetar los derechos, deberes e
intereses de los estados ribereños.
El
Acuerdo sobre Poblaciones de Peces
Transzonales y Poblaciones de Peces
Altamente Migratorios
La Convención sobre el Derecho del Mar (CDM)
alcanzó a plantear el problema de las poblaciones de peces
transzonales y migratorios pero no a resolverlo, ya que se
limitaba a recomendar la cooperación y la creación
de instrumentos regionales de negociación entre las partes en conflicto.
Se decidió, luego de la CNUMAD de 1992, convocar
a una Conferencia de
las Naciones Unidas para analizar la implementación de las
previsiones de la CDM sobre peces transzonales y migratorios. El
punto fue incluido como fuerte recomendación en la Agenda
21, al urgir que se dé efectividad plena a las previsiones
de la CDM para proteger las poblaciones transzonales. La
subsiguiente conferencia estableció un texto
preliminar de acuerdo, el que fue revisado entre julio y agosto
de 1995, y abierto a la firma en diciembre de ese
año.
La etapa final de negociaciones se vio acelerada e
influenciada por el dramatismo que adquirían los hechos,
ya que en los primeros meses de 1995 recrudecieron los conflictos
entre estados ribereños y países que pescaban en la
milla 201, alcanzando gran difusión en los medios
periodísticos del mundo entero. De este modo, los
países ribereños liderados por la firme actitud de
Canadá, lograron imponer sus principales criterio en el
texto del
acuerdo.
Bases
biológicas y jurídicas del manejo de especies
migratorias
Varias especies de peces y de otros organismos marinos
tienen conductas migratorias, estos desplazamientos son
cíclicos y por lo tanto predecibles, entre dos zonas
geográficas de las cuales una suele ser la reproducción. Los stocks transzonales son
poblaciones migratorias que se desplazan, o bien, entre la ZEE de
un estado ribereño y la alta mar, más allá
de las 200 millas, o bien entre las ZEE de dos o más
estados ribereños.
Ejemplos de la primera situación son los stocks
de peces demersales y de calamares que se desplazan entre la ZEE
de la Argentina y los
mares adyacentes, en particular en la región austral. La
segunda situación se puede ejemplificar con los stocks
móviles compartidos entre Argentina y Uruguay, cuyo
aprovechamiento conjunto fue acordado en el Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo en 1974, o con
la situación de los estados ribereños del Africa
ecuatorial, donde hay unas diez pequeñas ZEE contiguas,
cuya explotación individual por cada estado es
imposible.
Las especies altamente migratorias aquellas como los
atunes, los marlines, los tiburones o los mamíferos
marinos como las ballenas que deambulan por aguas internacionales
entrando y saliendo repetidamente de diferentes ZEE a lo largo de
sus amplios desplazamientos por los mares y océanos. Se
trata a la vez de varias de las especies de más alto
valor
alimenticio como recreacional y su manejo coordinado es esencial
para evitar que continúen las severas disminuciones de
estas poblaciones.
Para ambos grupos de
especies, el origen del problema es el mismo, esto es, siendo que
estas poblaciones o especies se desplazan a través de
diversas jurisdicciones, ¿A quién pertenecen y, por
lo tanto, quién tiene derecho a apropiarse de ellos?
Acordar la asignación clara de derechos de beneficios es el
principal aporte de la CDM mediante el deslinde de
jurisdicciones. El segundo punto es cómo lograr acuerdos
de regulación complementaria entre esas diversas
jurisdicciones.
El esquema que regía antiguamente era tan simple
como pernicioso para la conservación de los recursos
pesqueros del mar. La gran mayoría de los mares eran
considerados de alta mar y por ende, regía el acceso
abierto para la pesca y explotación por los nacionales de
todos los estados. Con la creación de las ZEE la cantidad
de áreas pesqueras bajo control de
estados individuales aumentó considerablemente, en
desmedro de la consiguiente disminución en alta
mar.
Las fronteras de explotación de los estados
ribereños fueron así corridas hasta incluir muchas
áreas de migración
bajo su soberanía. La disponibilidad de pesca libre
disponible para las grandes flotas mundiales disminuyó.
Mientras la soberanía de los estados ribereños
sobre los recursos vivos del mar se limitaba a 12 millas, la
mayoría de las poblaciones migratorias estaban en alta
mar. Con la expansión de la ZEE a las 200 millas, esas
especies quedaron bajo la jurisdicción de los estados
ribereños.
Uno de los problemas es
que los acuerdos como los previstos en la CDM, que no tienen
reglas de ejecución y cumplimiento duras,
difícilmente sean exitosos en preservar los recursos y
evitar graves daños económicos. Si las medidas
excepcionales que toma un estado ribereño en su ZEE no se
acompañan con medidas complementarias en las áreas
adyacentes, lo esfuerzos dentro de la ZEE sólo perjudican
al estado ribereño y son inútiles par permitir la
recuperación o preservación del recurso.
Principios del Acuerdo para el Manejo de
Poblaciones Migratorias
Este Acuerdo avanza notablemente en identificar las
causas subyacentes de la sobrepesca de poblaciones transzonales y
migratorias y establece modos de intervención
inéditos.
Ya en el preámbulo de El Acuerdo se mencionan
problemas que no se han podido resolver con anterioridad como:
pesca no regulada, sobre-capitalización, tamaño
excesivo de las flotas, cambio de
pabellón de los buques para eludir los controles, uso de
aparejos insuficientemente selectivos, falta de fiabilidad de las
bases de datos
y falta de cooperación suficiente entre los
Estados.
Se introducen además algunos conceptos que no
estaban reflejados en el texto de la CDM:
- El compromiso de los Estados a realizar una pesca
responsable. - Especificar los derechos y deberes no sólo de
los estados ribereños, sino también de los
estados del pabellón y los estados del
puerto. - La aplicación del principio de
precaución mediante la obligación de determinar
niveles de referencia para cada población, así como las medidas
que han de tomarse cuando se rebasen estos niveles, o la
fijación de límites
a las capturas y a los esfuerzos de pesca. Se suscriben dos
tipos de niveles de referencia: los de conservación o
límite, y los de ordenación u objetivos.
Los primeros se pueden asimilar a los niveles correspondientes
al máximo rendimiento sostenible, mientras que los otros
son los niveles particulares asociados con estrategias de
ordenación, para casos especiales de preservación
o recuperación de poblaciones, tanto de la especie
objeto como de las asociadas o dependientes de
ella. - Se explica que debe haber una conferencia de
revisión, cuatro años después de la
entrada en vigor del Acuerdo para evaluar la eficacia del
mismo para alcanzar la conservación y ordenación
de las poblaciones transzonales y migratorias.
El Acuerdo se ajusta a lo ya previsto en la CDM, pero se
extiende detalladamente en los procedimientos de
control que permitan darle eficacia. Se
promueven los arreglos regionales o subregionales para el caso de
las especie transzonales, y los regionales o internacionales para
los altamente migratorios. Para los estados ribereños se
repiten las mismas obligaciones
que en la CDM, pero aumentan sus derechos en especial en lo
relativo a poder
inspeccionar buques en operación en las aguas
adyacentes.
El Acuerdo prevé que el sistema de inspecciones
sea ejecutado por el ente u organismo internacional que regula
cada pesquería en particular. Pero hasta tanto ese
organismo esté en condiciones de hacerlo (técnicas o
financieras), o para el caso de regiones o pesquerías en
que no existan esos entes, los propios países están
autorizados a realizar dichos controles e
inspecciones.
Por cierto que la posibilidad de controlar alcanza
solamente a los estados que hayan suscripto el Acuerdo, pero no a
los demás, a los que sólo se podrá invitar a
respetar los mismos principios, si
bien se dice que los Estados Partes tomarán medidas para
disuadir a los buques con el pabellón de Estados No Partes
a realizar actividades que no menoscaben la aplicación del
Acuerdo, de conformidad con el derecho
internacional.
Las obligaciones
de los estados del pabellón tienen un rol destacado, ya
que éstos deben instruir a sus nacionales para permitir
las inspecciones, debiendo desarrollar un sistema legal tal que
permita suspender las licencias de los buques y los capitanes que
violen las disposiciones acordadas por esos arreglos regionales.
Ante sospechas fundadas en el sentido que algún buque ha
cometido una infracción grave al Acuerdo, el estado del
pabellón debiera emprender por sí mismo una
investigación al respecto, pero si no lo hace, el estado
ribereño, otro país miembro del arreglo regional, o
el propio ente regional podrán hacerlo.
El arreglo regional es una instancia de negociación que tiene por objeto que los
estados ribereños y los del pabellón, que pescan en
aguas adyacentes a las ZEE, establezcan los cupos de captura o
los niveles de esfuerzo de pesca por estado, las zonas y
épocas de veda y de captura, las formas de intercambio de
datos sobre la
pesca y las acciones de
investigación a realizar.
El Acuerdo da preferencia a los estados
ribereños, en primer lugar, estos estados establecen
políticas para el uso y la
conservación del recurso en su ZEE, por lo cual el centro
del arreglo regional será evitar que la pesca fuera de la
ZEE ponga en riesgo las
medidas tomadas por el estado ribereño. A la vez, al
momento de evaluar nuevos miembros o participantes de un arreglo
regional, deberá prestarse especial atención a las necesidades de los estados
ribereños cuyas economías dependan en gran medida
de la explotación de los recursos vivos marinos. Por
último, merecen destacarse los mecanismos de
resolución de controversias. Si no se llegara a acuerdos
en el marco de los arreglos regionales en un plazo razonable,
debe procurarse establecer arreglos provisionales en el orden
práctico. Cualquiera de los estados interesados
podrá recurrir a los procedimientos de
solución de controversias, tanto para la solución
definitiva, como para que se establezcan las medidas
provisionales.
Legislación Internacional sobre
Prevención de la
Contaminación Marina
La contaminación oceánica reconoce
diferentes fuentes, entre
las que sobresale la originada en fuentes terrestres, debido a la
gran cantidad de población humana establecida en las
regiones costeras de todo el mundo. El transporte
marítimo, especialmente de hidrocarburos
y el vertimiento intencional de desechos generados en tierra son
otras fuentes sustanciales de contaminación marina,
mientras que la propia actividad de prospección y
explotación de hidrocarburos
responde por un porcentaje sensiblemente menos al
problema.
Las zonas de los mares más sensibles a la
contaminación son las regiones costeras y los arrecifes
coralinos. Allí se concentran la mayor diversidad
biológica y la biomasa marina y las principales
actividades humana, tanto por la ubicación de ciudades y
centros industriales, como por el tráfico marítimo,
las actividades de carga y descarga de sustancias contaminantes,
los usos turísticos, y las actividades extractivas, todas
ellas generadoras en mayor o menor medida de contaminación
en el área costera.
La definición adoptada internacionalmente par la
contaminación marina es: Introducir directa o
indirectamente sustancias o energía en el medio marino, de
modo tal que se dañen los recursos vivos y los sistemas
ecológicos, se amenace la salud humana y se reduzcan
las posibilidades de recreación
y esparcimiento en las costas.
En algunos casos se han establecido acuerdos que
procuran limitar la contaminación por fuentes terrestres.
Es el caso del Convenio para la Prevención de la
Contaminación del Mar por Fuentes Terrestres para el
Atlántico Nororiental, habiendo otro similares para el Mar
Báltico, el Mediterráneo y para el Pacífico
Sudeste. No hay acuerdos similares para el conjunto del
Atlántico sudoccidental, pudiéndose mencionar las
disposiciones del tratado argentino-uruguayo para el Río
de la Plata y su Frente Marítimo.
La futura adopción
de un convenio más amplio en la materia
dependerá de cómo evolucione la discusión
entre quienes entienden que este es un problema sólo
local, cuya resolución es resorte exclusivo de cada
estado, y quienes consideran que debe integrar la agenda de
problemas globales, posición esta más cercana a la
real interdependencia ambiental de los mares.
Convenio sobre Prevención de la
Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras
Materias
Este convenio entró en vigor en 1975. Su
aplicación alcanza a todos los mares, con excepción
de los mares interiores. Regula los vertidos intencionales
efectuado por buques, pero no aquellos que se derivan de su
operación normal, sino de sustancias de desecho generadas
en tierra y
descargadas luego al mar por medio de un buque.
Existen dos listas de sustancias contaminantes, una
lista negra (Anexo I) y una lista gris (Anexo II). Las sustancias
de la primera categoría no pueden ser vertidas al mar,
mientras que las segundas sí, en base a un sistema de
permisos emitidos por el estado.
El convenio ha recibido numerosa críticas en el
sentido que permite legalizar los vertidos sistemáticos al
mar. Sus defensores aducen que el mar tiene una gran capacidad de
asimilación de ciertas sustancias y que el sistema de
estándares fijados por el convenio es útil a
efectos preventivos. El convenio carece de sistemas de
voluntad y posibilidad de los estados para dictar
legislación nacional complementaria y para fiscalizar su
cumplimiento.
El mar en
el Convenio sobre Diversidad Biológica
La mayoría de las previsiones del Convenio sobre
Diversidad Biológica (CDB) son de carácter
general, aplicándose a los distintos niveles de la
biodiversidad,
es decir: ecosistemas,
especies y genes. Por lo tanto sus principios son de
aplicación obligatoria por los estados partes a los
ambientes marinos, costeros y de agua
dulce.
De los alcances específicos del CDB se deriva la
necesidad de efectuar acciones
tendientes a la conservación in situ y al uso sustentable
de los componentes de la biodiversidad,
aplicables al medio acuático, tales como:
- Establecer planes y estrategias
nacionales, integrando la protección de la diversidad
biológica en los planes y políticas sectoriales
(incluyendo entre ellas la pesca, la explotación de los
recursos minerales y de
hidrocarburos, la operación de buques). - El establecimiento de áreas protegidas
marino-costeras. - La identificación de especies amenazadas y la
elaboración de instrumentos legales para su
protección y recuperación efectiva. - La obligación de explotar los recursos vivos
dentro de su capacidad de renovación y de elaborar
métodos
para el uso sostenible de los recursos
biológicos. - Rehabilitar o restaurar ambientes
degradados. - Establecer medios
apropiados por los que se exija la realización de
evaluaciones de impacto
ambiental de los proyectos que
puedan tener efectos adversos importantes para la
biodiversidad.
Es importante recalcar que el CDB establece que deben
respetarse otros acuerdos internacionales existentes y, en
especial para el medio marino, deberá aplicarse de
conformidad con la Convención sobre el Derecho del Mar
(CDM).
La CDB reconoce la soberanía de los estados sobre
los recursos vivos de su territorio y establece que sus
disposiciones se aplicarán en relación con cada
Parte Contratante, en el caso de componentes de la diversidad
biológica, en las situadas dentro de los límites de
su jurisdicción nacional.
Por su parte, la CDM establece las jurisdicciones sobre
el medio marino, reconociendo la soberanía de los estados
ribereños sobre el mar territorial, sobre los recursos
vivos de la ZEE y sobre los organismos vivos sedentarios de la
plataforma continental.
Ello permite entender que las previsiones centrales del
CDB sobre acceso a los recursos genéticos se aplican a
todos los organismos marinos bajo jurisdicción de los
estados según lo define el CDM. Este aspecto de ambos
convenios puede cobrar gran importancia en el futuro, a medida
que avance la capacidad de analizar y aprovechar las propiedades
de la diversidad biológica marina.
La
CITES y los organismos marinos
La Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora
Silvestre (CITES) es un instrumento muy exitoso que
permitió acotar los efectos deletéreos del comercio
internacional de recursos biológicos y sus derivados sobre
la conservación de los mismos.
La CITES, en lo relativo a especies marinas y de
agua dulce ha
sido de gran utilidad en
revertir la situación de la explotación
indiscriminada de varios grupos de mamíferos y reptiles
acuáticos.
Las ballenas y los pinípedos, si bien
están listadas en los apéndices de esta
convención, en la práctica se han regulado
pimordialmente por otros instrumentos internacionales
específicos, como la Comisión Ballenera
Internacional (CBI) o el Convenio para la Conservación de
las Focas Antárticas, en el marco del sistema del Tratado
Antártico.
Alternativas a la caza de ballenas
Una de las obligaciones de la CBI es asegurar la
utilización óptima de las ballenas. La
explotación no letal, como el turismo de observación de cetáceos. Es sin duda
la mejor alternativa ya que es verdaderamente sustentable,
proporciona valiosos ingresos
económicos a las comunidades locales e incrementa la
apreciación hacia el ambiente
marino y la importancia de su conservación, así
como también es fuente directa de investigación
científica de los mares y océanos del planeta
Tierra.
Se calcula que alrededor de nueve millones de personas
realizan turismo de
observación de cetáceos anualmente.
El número de países que realiza esta actividad ha
aumentado de 65 a 87, desde 1994. Las ganancias totales de esta
actividad han crecido de 504 millones de dólares a
más de un billón de dólares.
Fundamentos generales:
-El número de personas que realizan turismo de
observación de cetáceos tiene un crecimiento
promedio de 12% anual desde 1991. Durante el mismo periodo, las
ganancias totales dejadas por esta actividad han crecido un
promedio de 18,6% anualmente.
-Casi el 86% de los países miembros de la CBI
cuentan actualmente con una industria de
turismo de observación de cetáceos, incluyendo
aquellos que realizan o apoyan la caza comercial. Alrededor de
7.731.885 personas viajan anualmente a países miembros de
la CBI que realizan turismo de observación, gastando un
total de 780 millones de dólares.
-La forma más usual de realizar turismo de
observación es en embarcaciones marinas (72%). Más
de 2.5 millones de personas realizan observación desde
tierra (28%).
-El turismo de observación de cetáceos en
Japón ha crecido mundialmente más aceleradamente
que en otras naciones. Hasta 1998, alrededor de 102.785 personas
viajaron a Japón para realizar turismo de
observación de ballenas, dejando ganancias estimadas en 33
millones de dólares.
-Noruega ha experimentado un crecimiento promedio de
esta actividad del 18.8% anual.
-La tasa de crecimiento anual de observación de
cetáceos en Islandia es de 250%, siendo el mas alto del
mundo. El turismo de observación de ballenas es más
valioso para la economía de ese
país, que toda la historia económica de
la industria
ballenera.
El acelerado crecimiento global del turismo de
observación de cetáceos demuestra que la
explotación favorable de las ballenas es potencialmente
mas viable que la industria ballenera. Debido a que la CBI debe
reenfocar sus esfuerzos para identificar y abordar las crecientes
amenazas ambientales que enfrentan actualmente las ballenas, no
existen razones para pensar que el turismo de observación
de cetáceos no pueda seguir creciendo. La CBI
también tiene un papel
importante en asegurar que la industria del turismo esta
globalmente regulado, asegurando que los intereses, tanto de las
ballenas como de las personas, sean protegidos por las
generaciones venidera.
Un
Santuario Ballenero en el Atlántico Sur –
Mercosur
El Acuerdo Marco sobre el medio ambiente
del MERCOSUR firmado
por la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la
República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, el 22
de Junio del 2001, tiene por objeto el desarrollo
sustentable y la protección del medio ambiente,
mediante la articulación de las dimensiones
económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una
mejor calidad del
ambiente y de la vida de la población a través de
las siguientes acciones:
- Incrementar el intercambio de información sobre leyes,
reglamentos, procedimientos, políticas y practicas
ambientales, así como sus aspectos sociales, culturales,
económicos y de salud, en particular,
aquellos que puedan afectar el comercio o
las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR. - Incentivar políticas e instrumentos nacionales
en materia
ambiental, buscando optimizar la gestión del medio ambiente. - Buscar la armonización de las legislaciones
ambientales considerando las diferentes realidades ambientales,
sociales y económicas de los países del
MERCOSUR. - Promover la adopción de políticas,
procesos
productivos y servicios no
degradantes del medio ambiente. - Incentivar la investigación científica
y el desarrollo de tecnologías limpias. - Promover el uso de instrumentos económicos de
apoyo a la ejecución de las políticas para la
promoción del desarrollo
sustentable y la protección del medio
ambiente. - Promover la educación
ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos,
hábitos de conducta e
integración de valores
orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar el
desarrollo sustentable en el ámbito del
MERCOSUR. - Desarrollar acuerdos sectoriales, en temas
específicos, conforme sea necesario para la
consecución del objeto de este Acuerdo.
En el MERCOSUR se reviste la importancia que posee la
integración regional para la gestión
de la política ambiental para enfrentar las
negociaciones internacionales.
La creciente preocupación por la sustentabilidad
ambiental del modelo de
desarrollo sustentable ha puesto el tema ambiental en la agenda
de negociaciones multilaterales regionales o
bilaterales.
Debido a la diversidad de situaciones locales y a la
necesidad de combinar políticas y programas, se
destaca la importancia de la formulación de una estrategia global
para alcanzar objetivos en
relación con el ambiente. Las negociaciones plantean
nuevos desafios al MERCOSUR. Es revelante que los países
aumenten su capacidad de generación de conocimientos y
puedan adoptar un enfoque propio sobre el desarrollo nacional y
regional sustentable. A su vez, se destaca el papel
fundamental de las instituciones
regionales y nacionales en la conformación por lo menos de
una parte de la agenda de investigación, de capacitación y de negociación.
Corresponde destacar el papel de la sociedad civil,
de las diferentes organizaciones
sociales y ambientales, en el proceso de
gestión de la política
ambiental.
Es imprescindible la Creación de un Santuario
Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR ya que a
esta zona es vital para la concepción abarcativa de la
conservación y preservación de las ballenas. Este
santuario se extendería desde las frías aguas de la
Antártida hasta las cálidas aguas del Ecuador.
Un Acuerdo es un tratado intergubernamental al cual los
países (o partes) que lo desean y poseen interés,
se adhieren. El compromiso es estructurar un texto con normativas
consensuadas y participar en su gestión y desarrollo,
así como también colaborara a establecer
recomendaciones para establecer acciones que no sean
obligatorias. Para que el Acuerdo posea validez y sea efectivo,
debe ser necesariamente implementado en forma interna en cada
país. Todo Acuerdo posee una Secretaria General con sede
en un país determinado y es financiada para su
operación por los países miembros. Así, cada
país, con el uso de estas normativas puede aportar a la
comunidad
internacional experiencias que le pueden ser de utilidad. Los
Acuerdos pueden concursas fondos para proyectos
específicos o multinacionales y ser instrumentales para
canalizar expertos en áreas o problemas
deficitarios.
Las Ballenas Francas fueron desde la antigüedad,
una de las primeras especies en ser cazadas. Aún antes del
siglo XII, los franceses y españoles las perseguían
desde pequeños botes a remo, empleando para matarlas,
arpones que arrojaban con la fuerza de sus
brazos. Durante los siglos XVIII y XIX la explotación
llegó a tal punto que la Ballena Franca del Hemisferio
Norte prácticamente fue eliminada. Ante esta
situación, las flotas balleneras se dirigieron hacia los
mares australes, comenzando a diezmar las poblaciones balleneras
de esta agua. La razón de esta persecución esta
dada por la facilidad con la que podían ser atrapadas. En
efecto, esta ballena es un animal lento y, para suerte de los
cazadores, flota al ser muerta, a diferencia de otras ballenas a
las que hay que inyectarles aire para evitar
que se hundan. Estas características, sumadas a su alta producción de aceite, ya que cada individuo
puede rendir unos 7.200 litros, le valieron el nombre en ingles
de "Right Whale" o sea ballena correcta, "Franca".
La mayoría de las ballenas son altamente
migratorias, se alimentan de nutrientes en las ricas aguas de la
Antartida para luego viajar hacia aguas tropicales para dar a
luz y ver
crecer a sus crías. Mas tarde realizan el largo camino
migratorio de vuelta a sus áreas de alimentación.
Ya que las ballenas raramente cruzan el Ecuador, el
establecimiento de este santuario significaría para las
ballenas del Hemisferio Sur la oportunidad de vivir toda su vida
en un mar libre de la caza.
Esta zona se la podría definir como: Cualquier
área del territorio intermareal o submareal, cuyos fondos,
aguas, flora y fauna asociadas,
así como sus aspectos históricos y culturales, han
sido presevados por las leyes o cualquier medida efectiva para
proteger todo o parte del medio ambiente incluido en la misma.
Además, el objeto de su creación es
para:
- Proteger y gestionar áreas de importancia para
el ciclo vital de especies económicamente
importantes. - Prevenir actividades externas que afecten
negativamente al área protegida. - Acomodar, con los regímenes de gestión
apropiados, el amplio espectro de actividades humanas
compatibles con los objetivos primarios del área
protegida. - Proteger las poblaciones de ballenas severamente
disminuidas y permitir su recuperación. - Complementar y mejorar la efectividad del Santuario
Ballenero Austral que fue creado en 1994 por la Comisión
Ballenera Internacional (CBI), por iniciativa del Gobierno
Francés para proteger las especies migratorias de
Ballenas. - Facilitar la interpretación de los sistemas
estuarinos y marinos con fines de conservación, educación y turismo. - Permitir e incentivar el estudio científico
con métodos
no letales, de poblaciones de ballenas que están siendo
explotadas económicamente, de forma sostenible mediante
el turismo de observación de cetáceos.
Particularmente la Ballena Franca Austral.
El MERCOSUR constituye un foro ideal para realizar un
Acuerdo con las características enunciadas puesto que
contempla:
- Estimular la coordinación de criterios ambientales
para la negociación e implementación de actos
internacionales de incidencia prioritaria en el proceso de
integración. - Promover el fortalecimiento de las instituciones para la gestión
ambientalmente sostenible mediante el aumento de la
información substantiva para la toma de
decisiones, promover el mejoramiento de la capacidad de
evaluación y el perfeccionamiento de las
instituciones de enseñanza, capacitación e
investigación. - Garantizar que las actividades relacionadas con el
desarrollo del turismo entre los Estados parte consideren los
principios y normas que aseguren el equilibrio
ambiental.
La cooperación internacional es una
condición necesaria para resolver los problemas del
ambiente que enfrenta el mundo. Este reconocimiento conforma el
centro mismo de muchos tratados sobre el medio ambiente que se
han firmado durante las últimas décadas. Las bases
para estos acuerdos son la conservación y el principio de
sostenibilidad.
Principales causas para crear un Santuario Ballenero
en el Atlántico Sur – MERCOSUR:
-Contaminación:
La preservación de recursos marinos no
está relacionada sólo con la magnitud de la pesca
sino también con la contaminación del medio marino.
Los mares reciben en forma constante desechos generados en
tierra, especialmente de aguas residuales cargadas de
contaminantes químicos y de desechos procedentes de la
agricultura,
la industria, de productos
radioactivos y la actividad doméstica. La
contaminación tiende a agravarse en los lugares
próximos a las zonas industrializadas. Se estima que el
70% de la contaminación marina proviene de fuentes
terrestres.
-Caza Furtiva:
La persecución despiadada de la fauna
Sudamericana por distintas técnicas
de caza ha puesto en jaque numerosas especies y comprometido su
subsistencia especialmente al combinarse por ejemplo la
contaminación a la transformación de los ambientes
naturales. Es más redituable para los países del
MERCOSUR mantener a las ballenas vivas que permitir que
desaparezcan.
-Biodiversidad:
La extinción de especies animales es uno
de los síntomas más preocupantes del deterioro
ambiental en el mundo, ya que, constituye un proceso irreversible
que nos priva para siempre de un material genético
único e irremplazable del que tal vez ni siquiera sepamos
aún que aplicaciones prácticas podrá tener
en beneficio de la misma humanidad que los destruye.
La
situación de Argentina, Uruguay y Brasil
relacionada con los mamíferos marinos
Los cetáceos son mamíferos exclusivamente
acuáticos. Tienen cuerpo fusiforme y cabeza con la zona
del hocico alargada, aberturas laterales nasales altas y ojos
pequeños. Los oídos carecen de pabellones. En las
especies con dientes, éstos son muy semejantes entre
sí y pueden llegar a 250. Las extremidades anteriores
tienen forma de paleta, sin dedos ni uñas. En cambio
carecen de extremidades posteriores. La cola esta achatada
lateralmente.
Los cetáceos no tienen pelos ni glándulas
cebáceas y están recubiertos por una gruesa capa de
grasa subcutánea que los protege del frío del
agua.
Los machos tienen un pene retráctil y las hembras
una vagina separada de la uretra y un solo par de mamas, ubicadas
en la ingle.
El orden de los cetáceos incluye especies de un
metro treinta centímetros de largo hasta treinta metros de
largo, de treinta kilos de peso hasta ciento sesenta toneladas de
peso. Las especies de mayor tamaño son también los
animales
más grandes que hayan vivido en el planeta.
Las formas vivientes se incluyen en dos
subórdenes: el de los mistacocetos y el de los
odontocetos. Los primeros son cetáceos sin dientes, con
barbas; son las ballenas y los rorcuales.
Los odontocetos son cetáceos que poseen dientes,
de raíz simple y sin cúspide, y todos de
tamaño y forma semejante. Hay especies que poseen solo dos
dientes, como los delfines
picudos, y otros que poseen ciento veinte dientes en cada media
mandíbula.
Los odontocetos habitan en todos los océanos y
mares adyacentes y en algunos ríos y lagos de Africa, Asia, América
del Norte y América
del Sur.
Los odontocetos incluye doce familias, treinta y tres
géneros y aproximadamente 74 especies: delfines,
cachalotes, marsopas, orcas, etc.
Diferentes especies de ballenas, delfines, lobos y
leones marinos se encuentran representadas en las aguas del
Atlántico Sur, algunas con asentamientos poblacionales
relativamente estables y otras con poblaciones
migratorias.
Hasta el momento, se han descrito como alguna vez
presentes en el mar y costas uruguayas, brasileras y argentinas,
31 diferentes especies de mamíferos marinos: 3 especies de
pinipedios otaridos (lobos y leones marinos con orejas), 4 de
pinipedios fócidos (verdaderas focas), 18 de
cetáceos odontocetos (con dientes en sus
mandíbulas) y 6 de cetáceos misticetos (con barbas
o ballenas en sus mandíbulas).
Dada la importancia que todos estos grupos poseen, la
posición que ocupan en la cadena trófica y la
interacción que algunos tienen con las pesquerías
artesanales y comerciales, resulta necesario el logro de un mejor
control en sus poblaciones, que en definitiva contribuya a
alcanzar su conservación y preservación.
Lamentablemente, ejemplares de algunas especies quedan
accidentalmente atrapados y retenidos –captura accidental-
en artes de pesca utilizadas por embarcaciones pesqueras,
fundamentalmente de pesquerías de pequeña escala o
artesanales, originándose su muerte por
causa de la resultante asfixia, provocada por la excesiva y
prolongada inmersión. Así mismo, se ha detectado y
comprobado el hallazgo de algunos ejemplares de machos adultos de
lobos finos clandestinamente faenados por la mano del hombre.
Argentina
Durante el siglo XVIII y XIX la Ballena Franca Austral
fue irracionalmente explotada en el Atlántico Sur entrando
en una vertiginosa declinación, de la cual hoy se esta
recuperando. Actualmente, el hombre
parece tener dos alternativas: poner fin a la industria ballenera
o presenciar la desaparición de las ballenas que
aún subsisten.
La Argentina fue uno de los primeros países
balleneros que operaron en la zona subantártica. En 1903
se da origen a la formación de una empresa
dedicada a la caza de ballenas. Así nace en 1904 la
Compañía Argentina de Pesca SA. La empresa
operó fundamentalmente en las Georgias del Sur hasta 1960,
en el puerto de Grytviken. Las principales especies que se
cazaban eran la ballena jorobada, la ballena azul y la ballena
franca austral: entre 1904 y 1929 se capturaron 217 ejemplares de
esta última especie. La mayor parte de las capturas se
efectuaron antes de 1915, año a partir del cual decaen
bruscamente.
La mejor época del año para el avistaje de
ballenas en la Argentina es en los meses de septiembre y octubre.
En ese período cerca de 600 ejemplares de Ballena Franca
Austral, permanecen en la cercanía de la costa. Sin
embargo, la posibilidad de avistajes, se extiende durante un
tiempo mayor.
Entre abril y julio, las primeras ballenas empiezan a llegar a la
zona de Puerto Madryn y se retiran recien en
diciembre.
Uruguay
Si tomamos el caso de la Ballena Franca Austral
(Eubalaena australis), los datos más
antiguos sobre la presencia de esta ballena en aguas uruguayas se
refieren a las operaciones
balleneras realizadas en 1761. En el siglo XVIII, la Real
Compañía Marítima, con la
autorización del Reino de España,
instaló una factoría en la isla Gorriti donde
procesaba la materia prima
obtenida en la matanza de lobos marinos y ballenas que abundaban
en la zona. La explotación prosiguió luego de la
independencia
del país, aunque con menos fuerza debido
a la matanza indiscriminada de años anteriores. La caza
casi agotó el recurso proveniente de las ballenas como el
de los lobos marinos y sólo la intervención estatal
salvó a estos de la extinción.
Si bien, en décadas pasadas, la Ballena Franca
Austral llegaba hasta las costas uruguayas en septiembre, ahora,
a principios de julio ya comienzan a aparecer los primeros
ejemplares. En 1995 se constató un avistamiento cada 12
días y en el 2000 hubo uno cada dos días y medio
entre julio y noviembre.
Brasil
Desde el siglo XVIII, las Ballenas Francas Australes
fueron sistemáticamente masacradas en Brasil,
poniéndolas peligrosamente al borde de la
extinción. A pesar de ser protegidas por acuerdos
internacionales desde el año 1935, la matanza de esta
especie tuvo lugar en aguas brasileñas hasta 1973, cuando
la última estación ballenera cerró sus
puertas en el pueblo de Imbituba por absoluta… falta de
ballenas.
El re-descubrimiento de la población brasilera de
Ballenas Francas Australes, a los principios de 1980,
llevó a la estructuración de un programa
permanente de investigación y conservación de la
especie en Brasil, que entre otras victorias logró
movilizar a la opinión
pública para su protección. En 1995, el
Gobierno del
Estado de Santa Catarina declaró legalmente a la Ballena
Franca Austral como Monumento Natural del Estado, garantizando su
protección integral.
De mayo hasta noviembre, las Ballenas Francas Australes
llegan a las costas de Santa Catarina para el nacimiento y
crianza de sus ballenatos. En esta región de aguas limpias
y ensenadas protegidas, las hembras y sus crías suelen
quedarse muy cerca de la playa, desde donde se las puede observar
fácilmente.
Es muy importante que los gobiernos de Argentina,
Uruguay y Brasil impulsen la creación de un Santuario
Ballenero en el Atlántico Sur – MERCOSUR para la
protección de ballenas, además de otras especies de
mamíferos marinos, que ocupara todo el Atlántico
sur, incluyendo el Mar Territorial de los tres países, la
zona a abarcar por el área de protección
será desde el Ecuador hasta el límite con el
Santuario Ballenero Austral en la Antartida, bañando las
costas de los tres países.
El Santuario Ballenero del Atlántico Sur –
MERCOSUR, podrá brindar protección a nueve especies
de ballenas. Especies que habitan el área a ser declarada
y que gozarán de su protección: Ballena Franca
Austral, Ballena Azul, Ballena Jorobada, Ballena de Aleta,
Ballena Sei, Cachalote, Rorcual Tropical, Ballena Minke del Sur y
Ballena Minke Común.
La mayoría de las especies que habitan el
área a ser declarada santuario, son visita corriente de
las costas de Argentina, Uruguay y Brasil, como la Ballena Minke
del Sur (Balenoptera bonaerensis), especie que Japón caza
actualmente y la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis),
está última en lenta recuperación de sus
poblaciones debido a la feroz cacería de la que fue
víctima en el pasado.
Dentro del santuario estará prohibida la caza
comercial y científica de ballenas por tiempo
indefinido. La creación del santuario no solo
implicará un importante beneficio para el ambiente marino
sino que también impulsará proyectos
científicos y educativos y el turismo de
observación de ballenas en la región. Si tomamos
como ejemplo a la Argentina, anualmente, sólo contando la
provincia de Chubut ingresan unos 59 millones de dólares
debido al turismo de observación de ballenas, una
actividad que mueve mil millones de dólares al año
en todo el mundo.
Al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que la constitución de acuerdos regionales que
promocionen la cooperación e integración
científica y de gestión de especies amenazadas no
debilita a la Comisión Ballenera Internacional (CBI) sino
que la complementa y refuerza la capacidad de los Estados de
adelantar en aquel foro sus intereses nacionales y
regionales.
Obligaciones
mínimas de protección de la biodiversidad y del uso
sustentable de los recursos naturales marinos que
podrían lograrse con la Creación de un Santuario
Ballenero en el Atlántico Sur –
MERCOSUR
- Coordinar con los estados ribereños y con los
estados que pesquen en aguas adyacentes, las medidas necesarias
para asegurar la conservación de las poblaciones
compartidas o transzonales y migratorias. - Reducir al mínimo la captura accidental de
especies no objeto de pesca, así como la captura por
aparejos perdidos o abandonados. - Realizar actividades encaminadas a la
conservación, administración y estudio de
cetáceos, por conducto de las organizaciones
internacionales apropiadas. - Cooperar entre los estados para la
conservación de los mamíferos
marinos. - Integrar la conservación de la diversidad
biológica y el uso sustentable de sus componentes con
otros programas
sectoriales. - Evaluar los riesgos de
contaminación del medio marino y los efectos de la
contaminación existente. - Reducir en el mayor grado posible la
evacuación de sustancias tóxicas o nocivas, la
contaminación causada por buques y la
contaminación procedente de la explotación de
recursos naturales de los fondos marinos y su
subsuelo.
Otras
especies que se podrían proteger con un
Santuario
Ballena Azul
Balaenoptera musculus
La creación de un arpón mecánico,
disparado por un cañón y de los primeros barcos a
vapor, determinó la caza explosiva de la especie desde
1865. Hasta esa fecha dado sus costumbres solitarias,
pelágicas y su velocidad de
fuga la ballena azul no habría sufrido los desastrosos
efectos que los balleneros habían causado a otras especies
afines. En los últimos tiempos con los grandes buques
factorías su fin parecia irreversible, máxime
cuando se calcula que cada ejemplar está constituido por
un 27% de grasa que puede convertirse en 140.000 o 150.000 litros
de aceite, un 30% de carne y un 18% de huesos que se
usan como fertilizantes.
Hacia fines del siglo XIX su captura se centró en
las poblaciones del Pacífico Norte y del Atlántico
Norte que fueron rápidamente agotadas y se dirigió
a partir de 1900 el centro de las capturas al hemisferio sur,
especialmente, en las Georgias del Sur.
El pico máximo de capturas de esta especie tuvo
lugar entre 1930 y 1931, período en el que se capturaron
en todo el mundo 30.000 Ballenas Azules. En 1934 y 1935 en el mar
Antártico se capturaron 16.500 Ballenas Azules. En 1960 y
1961 sólo se capturaron en la misma zona 1744 Ballenas
Azules. Se ha estimado que entre 1924-1925 y 1970-1971 se
habrían capturado 280.000 Ballenas Azules.
Su población mundial habría llegado,
alguna vez, a los 200.000 o 300.000 ejemplares, pero en 1963 se
calculó que solo subsistían unas 4.000. Hoy sus
poblaciones estarían repuntando lentamente con algunos
centenares en el Atlántico Norte, un número
indeterminado en el Pacífico Septentrional y cerca de
6.400 en el Antártico. No obstante, en 1990 sólo en
el hemisferio sur había unas 250.000 Ballenas Azules de
las cuales subsistirían entre 200 y 1.100. Existen otras
cifras y muchos consideran que deberán transcurrir unos
500 años para percibir una franca recuperación
poblacional de la especie.
Ballena Fin
Balaenoptera physalus
Especie perseguida cruentamente por la actividad
ballenera durante el siglo XX debido a la ayuda de arpones
mecánico y buques factorías que redujeron
considerablemente sus poblaciones, alguna vez abundantes y
numerosas. Sólo en los últimos años se
aceptó su prohibición total de captura aunque hay
aún alguna caza de subsistencia autorizada en
Groenlandia.
Actualmente se calcula que subsisten una 7.000 en el
Atlántico Norte, 15.000 en el Pacífico Norte y
77.000 en el hemisferio sur.
Hoy sabemos que no se justifica destruir estas
sorprendentes y maravillosas criaturas para obtener carne, aceite
y otros productos, que
no resultan para nada irremplazables por otros materiales,
alimentos o
sustancias sintéticas. No obstante algunas potencias
siguen insistiendo en su captura (actualmente prohibida) para
fabricar entre otras cosas comida para perros, abonos,
entre otros, fundamentalmente por no saber qué hacer con
la numerosas familias que laboralmente dependen casi con
exclusividad de esta actividad. Ojalá que el hombre
demuestre en este caso su condición de sapiens y consiga
resolver su cuestión social interna sin llevar por eso a
la extinción a estos mansos e inocentes gigantes de los
mares.
Ballena Jorobada
Megaptera nodosa
Por su agilidad y hábitos inquietos resultaba la
ballena más difícil de cazar y recién
durante el siglo XX se le pudo dar alcance con métodos de
captura más sofisticados.
En 1930 se estimó su población mundial en
22.000 individuos y en 1956 en solo 3.000. Hoy está
totalmente protegida y se ha vedado su captura en el
Atlántico Norte lo que habría permitido un repunte
en sus poblaciones a 7.000 u 8.000 ejemplares. Se calcula que
alguna vez su población mundial llegó a los 100.000
ejemplares. En Brasil figura en la lista oficial de especies
amenazadas.
A quienes las vimos moverse majestuosamente formando
parte armónica de lejanos paisajes, nos cuesta creer esta
historia de
muerte,
arpones explosivos, crías ultimadas junto a su madre y que
ensangrentó los mares australes para que nunca nos
olvidemos de una de las más tristes etapas de nuestra
relación con la naturaleza.
Orca
Orcinus orca
El único enemigo conocido de las orcas es el
hombre, quien,
al desconocer las costumbres de este animal, lo persigue y caza
con flotas balleneras o lo captura para mantenerlo en
acuarios.
Debido al crecimiento de la población humana, la
actividad de las orcas ha sufrido variaciones, especialmente en
zonas donde se llevan a cabo matanzas de lobos marinos o caza de
ballenas.
Tonina
Tursiops gephyreus
La creciente contaminación de las áreas
costeras del Atlántico Sur representa una serie amenaza
para la especie. En Río Grande do Sul (Brasil) hay muchos
ejemplares que mueren por asfixia atrapados en las redes de los pescadores,
pero son muchos más los que perecen por la
alteración de su ambiente acuático costero,
sumamente modificado por el ser humano: los superpuertos y el
vertido de desechos industriales aumenta notablemente los
riesgos de
muerte para las Toninas.
Cristian Frers.
Ciudad Autonoma de Buenos
Aires.
República Argentina.