Indice
1.
Introducción
2. Marco
Teórico
3. Antecedentes históricos: Los
sistemas cambiarios en Venezuela
4. Marco Legal: Convenio Cambiario,
Creación de CADIVI y Ley Habilitante
5. Repercusiones del Control de Cambio
Actual
6. Declaración de VenAmCham con
Motivo del Control de Cambios y la Proyectada Ley Penal
Cambiaria
7. Conclusiones
8. Bibliografía
El 5 de febrero del año 2.003 el gobierno
decretó un nuevo control de
cambios. Con esta decisión quedaron atrás esquemas
como el de bandas, cuya duración fue de casi 6
años, y de libre flotación, que no pudo superar el
año de existencia.
Desde ahora y hasta nuevo aviso, el mercado cambiario
se regirá por un sistema que se ha
implementado en tres ocasiones
en los últimos 20 años y fijó, en un
principio, el tipo de cambio
en 1.596 bolívares por dólar para la compra y 1.600
bolívares por dólar para la venta.
El comercio de
divisas había sido suspendido el pasado 22 de enero por
cinco días, a través de un comunicado conjunto del
Banco Central
de Venezuela y el
Ministerio de Finanzas, y
posteriormente se extendió esta prohibición. Ahora
las operaciones de
compra y venta de dólares serán reguladas por la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo
sus miembros Edgar Hernández Behrens (Presidente), Adina
Bastidas, Alfredo Pardo Acosta y Mary Espinoza de Robles.
La medida fue una respuesta a la pérdida de valor de
nuestra moneda, que en los primeros días del año se
había depreciado en 24%, al descenso en las reservas
internacionales y a un ambiente de
rumores sobre un posible control de cambios, aunque el Ministro
de Planificación, Felipe Pérez,
negó en varias oportunidades que se estuviera en la mente
del gobierno implantar un sistema parecido.
El control de cambios fue confirmado, antes de su decreto, por el
Ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega, y por el
propio Presidente de la República en un acto
público celebrado el 23 de enero este año.
En este trabajo se tratarán algunos conceptos
básicos relacionados al mercado divisas, el tipo de
cambio y los
sistemas
cambiarios existentes, entre ellos el control de cambios.
También se hará una reseña histórica
de los sistemas cambiarios en Venezuela, el marco legal del
actual control de cambios, así como sus repercusiones para
el país y para el exterior, además de la
opinión de personalidades reconocidas en nuestro
país.
Tipo de Cambio:
Se entiende por tipo de cambio la cotización de una moneda
con respecto a otra, es decir, expresa la cantidad de una moneda
que hay que dar para recibir una divisa de otro país.
Oferta y
Demanda de Divisas:
Los mercados de
divisas se determinan por las leyes de oferta y
demanda que
rigen los diversos mercados económicos, siendo el tipo de
cambio el punto de intersección entre las cantidades de
divisas necesarias para las importaciones y
la oferta de moneda extranjera proveniente de las exportaciones.
Las variaciones en la demanda y en la oferta de divisas conllevan
a alteraciones en el tipo de cambio; sin embargo, hay un tipo de
cambio normal o de equilibrio en
torno al cual se
efectúan las variaciones y que debe corresponder al
equilibrio de los pagos internacionales.
El mercado cambiario puede estar regulado por la autoridad
monetaria del país, el cual posee el control sobre la
oferta de divisas, y puede intervenir en el mercado para fijar el
tipo de cambio o para controlar sus fluctuaciones; la demanda
puede ser restringida por el mismo ente, o puede ser libre, y
variará según el tipo o tipos de cambio fijados por
la autoridad monetaria.
Oferta de Divisas
La oferta de divisas se determina por la cantidad de moneda
extranjera que ingresa al país, bien sea por exportaciones
de bienes o
servicios, por
rendimientos sobre inversiones en
otros países, donaciones o importaciones de capital no
monetario. En otras palabras, se origina en las transacciones
activas o créditos de la balanza de
pagos.
Demanda de Divisas
La demanda de divisas es determinada por la cantidad de moneda
extranjera que se necesita en el país, se origina por las
importaciones de bienes y servicios, pagos por rendimientos de la
inversión
extranjera en el país, donaciones y exportaciones de
capital no monetario. Es decir, se origina en las transacciones
pasivas o débitos de la balanza.
El Mercado Cambiario:
El mercado cambiario está representado, desde el punto de
vista institucional, por el Banco Central, siendo éste, el
mayor comprador y vendedor de divisas; su papel
dependerá de los controles que ejerza sobre la moneda
extranjera. Se apoya en la banca comercial y
en las casas de cambio como expendedoras al detal de divisas.
El Banco Central o una agencia ad hoc oficial ejerce la función de
fondo de estabilización cambiaria, cuando hay necesidad de
mantener dentro de limites prudenciales las fluctuaciones del
tipo de cambio en regímenes distintos del patrón
oro clásico. En todo caso, cuando la autoridad fija el
tipo de cambio (administrado) explícita o
implícitamente funciona el fondo de estabilización
para sostener la cotización fijada.
Modalidades del Tipo de Cambio:
Entre las modalidades de tipo de cambio se encuentran:
- Tipos de cambio rígido y flexible.
- Tipos de cambio fijo y variable.
- Tipos de cambio único y
múltiple.
- Cambio Rígido:
El tipo de cambio rígido es aquel cuyas
fluctuaciones están contenidas dentro de un margen
determinado. Este es el caso de patrón oro, en que los
tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o
límites
de exportación e importación de oro, por arriba o por debajo
de la paridad. Si los tipos de cambio excedieran de dichos
límites ocurrirían movimientos de oro que
harían volver las cotizaciones al margen determinado.
Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos
movimientos de oro y se asegura, además, mediante un
mecanismo operativo de movimientos de capital a corto plazo,
ligados a una relación entre los tipos de cambio y las
tasas monetarias de interés.
- Cambio Flexible:
El tipo de cambio flexible es aquel cuyas fluctuaciones
no tienen límites precisamente determinados, lo que no
significa que tales fluctuaciones sean ilimitadas o infinitas.
Este es el caso del patrón de cambio puro y del papel
moneda inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado
cambiario y, en general, la dinámica de las transacciones
internacionales del país, los que, bajo la
condición esencial de la flexibilidad, permiten una
relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de
oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de
pagos.
- Cambio Fijo:
Los sistemas de cambios fijos son una forma de controlar
la paridad de cambio de una moneda con otra. Bajo este sistema,
la paridad de cambio de una moneda e un acto oficial de la
autoridad monetaria central. Cuando un país está
sujeto a un sistema de cambio fijo, la tasa de cambio no va a
depender de la libre oferta y demanda de la moneda en los
mercados internacionales, si no de la política del Estado, la
cual deberá estar influenciada por razones
fundamentalistas, inclusive la balanza de pagos del país,
perspectivas económicas entre otras.
- Cambio Único:
El tipo de cambio único, como su nombre lo
indica, es aquel que rige para todas las operaciones cambiarias,
cualquiera que sea su naturaleza o
magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y
de venta de la divisa como margen operativo para los cambistas en
cuanto a sus gastos de
administración y operación y beneficio normal. El
ideal del Fondo Monetario
Internacional (FMI) es el
sistema de cambios únicos, que no admite discriminación en cuanto a las fuentes de
origen de las divisas ni en cuanto a las aplicaciones de las
mismas en los pagos internacionales. De modo distinto, los tipos
de cambio múltiples o diferenciales permiten la
discriminación entre vendedores y entre compradores de
divisas, de acuerdo con los objetivos de
la política
monetaria, fiscal o
económica en general. Mediante este sistema puede
favorecerse determinadas exportaciones (con tipos de cambio de
preferencia que proporcionen más moneda nacional por
unidad de moneda extranjera a los respectivos exportadores),
determinadas entradas de capital, o restringirse determinadas
importaciones o salidas de capital y otras transacciones
internacionales. Es un sistema frecuentemente utilizado por los
países no desarrollados como un instrumento auxiliar de la
política de crecimiento
económico.
Control de Cambio
Control de
cambio significa toda norma jurídica dirigida a
restringir o regular el acceso de un sujeto a los mercados
internacionales de divisas, por razón de su nacionalidad o
domicilio. Los sistemas de
control de cambio a veces se dirigen no solo a los nacionales
o residentes de un país, sino igualmente a una moneda
determinada, restringiendo la libre negociación tanto a los nacionales como a
los extranjeros. El efecto de un control de cambio es el de
vigilar, controlar o monopolizar la libre oferta y demanda de una
moneda en los mercados de cambio.
- Concepto Jurídico:
Uno de los efectos de un sistema de control de cambio
(en el aspecto jurídico) es limitar la libertad de
contratar pasivos en moneda extranjera. Cuando el deudor de una
obligación en moneda extranjera está domiciliado en
una jurisdicción donde impera un sistema de control de
cambio en un sentido técnico o restringido, no
tendrá acceso al mercado de divisas para obtener la moneda
extranjera; en algunos casos el mismo acreedor no podrá
libremente convertir la moneda de curso de domicilio del deudor
en su propia moneda si no se ha cumplido con las formalidades
previas de licencia o autorización y en algunos casos la
contratación de moneda extranjera como moneda de pago
será contraria al orden público.
- Concepto Económico:
El control de cambios es una intervención oficial
del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales
de oferta y demanda quedan total o parcialmente fuera de
operación y en su lugar se aplica una
reglamentación administrativa sobre compra y venta de
divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones
cuantitativas y/o cualitativas de la entrada y salida de cambio
extranjero.
Frecuentemente, el control de cambios va acompañado de
medidas que inciden sobre las transacciones mismas que dan origen
a la oferta o la demanda de divisas
- Alcance de los Sistemas de Control de
Cambio:
En los países donde opera un sistema de control
de cambio, su alcance se define con referencia a los sujetos del
sistema, objeto o tipos de operaciones restringidas, y por tipos
de actividades. Los límites cuantitativos, generalmente se
fijan en base a la naturaleza de la actividad, ya sea esta
importación, remesa de capital, etc.
- Sujeto del Sistema:
Los sistemas cambiarios están dirigidos
fundamentalmente a los nacionales y residentes de un país
determinado. Dentro del concepto de
nacional se incluyen a todas las personas con ciudadanía
local, así como las sociedades
anónimas constituidas en el país,
independientemente de la nacionalidad de los accionistas.
La residencia igualmente forma parte del concepto del sujeto del
sistema de control, por lo cual personas naturales domiciliadas
en el país, (independientemente de su nacionalidad), donde
se aplica el sistema, están sujetas al mismo control.
Dentro del mismo esquema un nacional (de un país con
control de cambio) residenciado en el extranjero estará
excluido del sistema de control.
- Objeto del Sistema:
Los sistemas de control de cambio van dirigidos
generalmente a las operaciones a la vista de su moneda y una
moneda extranjera, por lo cual no impedirán que los
sujetos del sistema participen en los mercados futuros de su
propia moneda, o de una moneda extranjera.
- Actividades Sujetas al Control:
Los sistemas de control de cambio abarcan todas las
transacciones donde los nacionales adquieren divisas extranjeras.
Dentro de estas encontramos cuatro categorías:
- Las Importaciones: Las importaciones dentro de un
régimen de control de cambio aparecen sujetas a dos
controles. En primer lugar la importación requiere del
cumplimiento de algún tipo de formalidad o permiso de
importación, además deberá obtener
licencia para la compra de divisas suficientes para el pago
de la importación. Bajo los regímenes de
importación sujetos a licencia, los volúmenes
de inventarios
importados tienden a ser más altos que cuando la
importación es libre. Esto se debe a que la
tramitación de los permisos agrega un factor de
tiempo a los
pedidos lo cual los obliga a realizar con mayor
anticipación. - Las Exportaciones: Los sistemas de control de
cambio obligan a los exportadores a vender las divisas
provenientes de sus operaciones directamente a las
autoridades cambiarias. - Divisas de Servicio:
Éstas abarcan los ingresos y
egresos en moneda extranjera por concepto de servicios, tales
como transportes, seguros,
actividades bancarias, etc. También se ha incluido el
pago o cobro de patentes y marcas de
fábrica, pero estos últimos en su aspecto
pasivo aparecen en reglamentos más completos sobre
inversiones extranjeras. - Movimientos de Capital: Éstos abarcan
operaciones de endeudamiento externo y operaciones de
inversión en valores
denominados en la moneda local sujeta a control de
cambio.
- Modalidades de Control de Cambio:
El control de cambios absoluto, o sea, la
reglamentación total de la oferta y la demanda de divisas,
es prácticamente imposible de implementar, por las
inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que
tienen lugar cuando la economía no es
enteramente centralizada.
El control parcial o de mercados paralelos ha sido practicado en
diferentes países y oportunidades: consiste en un control
parcial, determinante, de la oferta de divisas, a precios
determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades
esenciales de la economía, y un mercado marginal es
permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas
procedentes de operaciones que se dejan libres y se determinan
precios de mercado; este mercado paralelo o marginal se autoriza
para impedir el funcionamiento del estraperlo o mercado
negro.
Otra modalidad de control es el régimen de cambios
múltiples, en que para cada grupo de
operaciones, de oferta o demanda, se fija un tipo de cambio:
tipos preferenciales, más favorables, para determinadas
exportaciones y entradas de capital y para determinadas
importaciones y salidas de capital; y tipos no preferenciales,
para las restantes operaciones. Este sistema se ha aplicado y se
aplica aun no sólo en función de objetivos
cambiarios o de balanza de pagos, sino como instrumento de la
política
económica en general.
3. Antecedentes
históricos: Los sistemas cambiarios en
Venezuela
Venezuela ha pasado por diferentes sistemas cambiarios a
lo largo de la historia. Al finalizar el
año 1.957 las Reservas Internacionales de Venezuela
alcanzan a 1.396 millones de dólares. A partir de 1.958 se
inicia un violento proceso de
drenaje de las reservas provocado por los capitales que se
fugaban, atemorizados por los cambios que se estaban gestando en
el país. Tal proceso se vio además estimulado por
el rumbo comunista que adoptó la revolución
cubana y los temores de que la misma pudiera extenderse a
Venezuela. De esta forma, para 1.962 nuestras Reservas
Internacionales se habían ubicado en apenas 583 millones
de dólares.
En un intento por frenar la salida de divisas, el Gobierno
Nacional crea en noviembre de 1.960, mediante Decreto N° 390,
un régimen de control de cambios. Ese control de cambios
pretendía frenar la libre remesa de fondos al exterior en
aquellos casos en que no existiese una contrapartida en bienes y
servicios. De allí, que se autorizaba el suministro de
divisas al tipo de cambio controlado para todo tipo de pagos al
exterior. Tal concepción no dio los resultados que se
esperaban. Por tales motivos, durante los primeros meses de 1.961
se modificó nuevamente el régimen de control de
cambios, estableciendo mecanismos más severos de
regulación.
En enero de 1964 se levantó el control de cambios que
había imperado desde 1.960 ya que se registraba una
mejoría significativa desde 1.962 en la Balanza de Pagos,
y se formaliza la devaluación del bolívar y la
fijación de un tipo de cambio libre a razón de Bs.
4,50 por dólar. El crecimiento económico venezolano
era positivo y llegó a alcanzar los 7,8 % en 1.976. Casi
dos décadas más tarde, y la inflación se
incrementó y las exportaciones petroleras descendieron de
19,3 millardos de dólares (1.981) a 13,5 millardos (1983).
Finalmente, el 18 de febrero de 1983, en una fecha que
popularmente ha sido designada como el viernes negro, el gobierno
se vio obligado a reconocer que resultaba imposible hacerle
frente a los compromisos externos que vencerían ese
año. En consecuencia, se vio obligado a adoptar una
decisión que hasta ese momento había intentado
evitar a toda costa: el control de cambios. Al respecto, el Banco
Central de Venezuela informó:
Después de diecinueve años con un sistema de cambio
fijo y libre convertibilidad del bolívar, que hacía
de la economía venezolana un caso singular en el
sub-continente de América
Latina, el 20 de febrero de 1983 fue cerrado el mercado
cambiario, al tiempo que se inició, una semana
después, un nuevo régimen regulatorio fundamentado
en un control de cambios.
De esta forma se implantó el Régimen de Cambios
Diferenciales (RECADI) a través del cual se
privilegió la importación de insumos con un tipo de
cambio preferencial. RECADI constituía para la fecha de su
aprobación una modalidad de control cambiario que
incluía dos tipos de cambios con mercados a paridad fija
preferencial (Bs. 4,30 y Bs. 6,00 por US$ respectivamente) y un
mercado libre a paridad variable. La gran mayoría de los
insumos requeridos por las industrias se
podrían seguir importando con dólares a 4,30. Con
el tiempo, la brecha entre el tipo de cambio preferencial y el
tipo de cambio libre se fue haciendo cada vez mayor. En la medida
en que esto fue ocurriendo, RECADI llegó a transformarse
en una de las mayores fuentes de corrupción
que ha conocido la historia de
Venezuela.
Durante 1983, una vez instaurado el control de cambios, la
política económica consistió en una
combinación de crecimiento del gasto
público en desmedro de la fortaleza real de la moneda
para evitar una mayor contracción de la economía y
preservar los niveles de empleo (BCV
1983). De esta manera, las metras de control de la
inflación y de restauración de equilibro externo se
remitieron a la imposición de medidas administrativas de
racionamiento de divisas y control de precios. A finales de 1986,
en virtud de una caída de 47% en los ingresos petroleros,
la tasa referencial pasó de Bs/US$ 7,50 hasta Bs/US$ 14,50
y se trasladaron hacia esa cotización las importaciones
que anteriormente se transaban a la tasa de Bs/US$ 7,50. Los
efectos de la corrección del tipo de cambio en diciembre
de 1.986 se expresaron en 1987 al triplicarse la
inflación. Luego la concurrencia de un déficit
fiscal de 7,8% del PIB y de
cuenta corriente equivalente a 9,1% del PIB, conjuntamente con la
ampliación del diferencial cambiario hasta 132%,
permitieron anticipar un colapso de balanza de pagos a finales de
1988 con el consecuente cambio de régimen cambiario. Este
cambio se materializó en febrero de 1989.
A principio del 89, se aplica un programa de
ajuste con el poyo del FMI, el cual incluía un esquema de
flotación del tipo de cambio. Para el momento de entrar en
vigencia el nuevo esquema cambiario, se determina una paridad
nominal del orden de Bs. 39,60/US$ – que era exactamente la
paridad del mercado libre para el día que se
eliminó el control de cambios – lo cual implicaba una
fuerte devaluación si se le compara con el tipo de cambio
preferencial que estaba vigente a través de RECADI, fijado
en Bs. 14,50 por dólar desde diciembre de 1986. El nuevo
esquema cambiario tuvo un fuerte impacto en el nivel de precios,
ya que al suprimirse el tipo de cambio preferencial, todos los
bienes tendrían que importarse al cambio vigente en el
mercado. Ello se tradujo, como es natural, en una aguda
inflación de costos en los
inicios del Programa de ajustes, además de una
disminución drástica de las importaciones y un
aumento de las exportaciones, especialmente petroleras ya que el
conflicto del
Medio Oriente estaba en pleno apogeo. Las Reservas
Internacionales aumentaron, pero con la intentona golpista del 4
de febrero de 1.992 se hizo sentir una severa crisis de
confianza, lo que trajo consigo la salida de divisas, el
dólar se disparó a Bs. 68, por lo que el Banco
Central tuvo que intervenir en el mercado de divisas de una
manera más activa, lo que se evidenció en una merma
de las Reservas Internacionales.
A partir de octubre de 1.992 se aplica un sistema de mini
devaluaciones, pero una nueva golpista en noviembre de ese
año logró la fuerte intervención del Banco
Central de Venezuela en el mercado cambiario. Entre 1.992 y 1.994
imperó ese sistema de mini devaluaciones,
acompañado de una recesión e inestabilidad
económica en el año 1.993. En 1994 la crisis fiscal
venezolana se acentuó. Bajó el precio del
petróleo y
la situación del sistema bancario desata la crisis
financiera y la intervención a varios bancos en el
país. La tasa de inflación llegó a 9%
mensual.
La continua pérdida de reservas internacionales durante
junio de 1.994 motivó el cierre del mercado cambiario
entre el 27 de junio y el 9 de julio de ese año, una vez
agotados los esfuerzos por detener las salidas de capital en el
contexto del
esquema de mini devaluaciones. Fue una medida de urgencia para
ganar tiempo vista la agudización de la crisis financiera
y situación desfavorable de las expectativas.
Se instrumentó un control de cambios integral según
el cual todas las transacciones, tanto corrientes como
financieras, estaban cubiertas por una tasa de cambio
única (170 bolívares por dólar; lo que
significó una devaluación de 23% respecto al tipo
de cambio promedio de mayo de 1994) y la asignación de las
divisas quedó a cargo de una junta donde participaban el
BCV y el Gobierno Nacional.
No se contempló la posibilidad de un mercado de cambios
paralelo, aunque efectivamente un mercado negro absorbió
las distorsiones del mercado, que llegó a reflejar un
diferencial de 92% en noviembre de 1995 entre el cambio real y el
declarado por el BCV.
Para muchos analistas, el control de cambio no sirvió para
mejorar la situación económica venezolana. En abril
de 1996, entró en vigencia un esquema de flotación
entre bandas. Antes de implementar el sistema de bandas
cambiarias en julio de 1.996, Venezuela tuvo un momento de
transición (abril – julio 1996), en el cual el
bolívar flotó libremente. El dólar
saltó de bolívares 290 a 470 por dólar.
Hasta el 12 de febrero del 2002, Venezuela mantuvo sus bandas
cambiarias y el dólar se cotizó a 793 para la
venta. 13 de febrero del 2002, entró en vigencia un
esquema de flotación, el cual produjo el cierre de la
divisa estadounidense en 980 para la compra y 981 para la venta,
según el Banco Central de Venezuela.
4. Marco Legal: Convenio
Cambiario, Creación de CADIVI y Ley
Habilitante
El 5 de febrero de 2003 fue publicado en Gaceta Oficial
Nº 37.625 un decreto de convenio cambiario a través
del cual el Ejecutivo Nacional considerando:
- Que la disminución de oferta de divisas de
origen petrolero y la demanda extraordinaria de divisas, ha
afectado negativamente el nivel de las reservas internacionales
y el tipo de cambio, lo cual podría poner en peligro el
normal desenvolvimiento de la actividad económica en el
país y el cumplimiento de los compromisos
internacionales de la República Bolivariana de
Venezuela. - Que se ha evidenciado una sustancial reducción
de las exportaciones de la industria
petrolera nacional, lo cual ha afectado significativamente las
cuentas de
la nación. - Que es necesario adoptar medidas destinadas a lograr
la estabilidad de la moneda, asegurar la continuidad de los
pagos internacionales del país y contrarrestar
movimientos inconvenientes de capital. - Que corresponde al Banco Central de Venezuela
administrar las reservas internacionales y participar,
conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, en el diseño y ejecución de la
política cambiaria.
Se convino en establecer un régimen para la
administración de divisas en cuyo articulado se
decretaron las siguientes disposiciones generales:
- El Banco Central de Venezuela centralizará
la compra y venta de divisas en el país. - La coordinación, administración,
control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requieran
la ejecución del convenio cambiario corresponde a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
la cual fue creada por el Ejecutivo Nacional mediante decreto
Nْ 2.032 de la Gaceta Oficial Nº 37.625. La
Comisión de Administración de Divisas
está integrada por cinco miembros nombrados por el
Presidente de la República, entre los cuales se
encuentra un miembro seleccionado por una terna presentada
por el Directorio del Banco Central de Venezuela. Los nombres
de los ciudadanos que conforman la Comisión de
Administración de Divisas son: el presidente de la
comisión Edgar Hernández Behrens, Adina
Bastidas, Alfredo Pardo Acosta, Mary Espinoza de Robles y
Maigualida Angulo Calzadilla. - Las atribuciones de la Comisión de
Administración de Divisas son ejercidas sin perjuicio
de las facultades de ejecución de la política
cambiaria que corresponde al Banco Central de Venezuela y sus
decisiones agotan la vía administrativa. - La Comisión de Administración de
Divisas ajustará su actuación, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a los principios de
honestidad, participación, eficacia,
eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus
funciones,
en los términos que se establecen en la
ley. - Los bancos e instituciones financieras, las casas de cambio
y los demás operadores cambiarios autorizados para
actuar en el mercado de divisas quedan sujetos al
cumplimiento del convenio cambiario. - El Banco Central de Venezuela fijará de
común acuerdo con el Ejecutivo Nacional el tipo de
cambio para la compra y venta de divisas. - El Banco Central de Venezuela con aplicación
de sus propios mecanismos aprobará el presupuesto nacional de divisas que
regirá el convenio cambiario. Para determinar el monto
disponible de divisas, el Banco Central de Venezuela
deberá tomar en consideración las condiciones
monetarias, crediticias y cambiarias relacionadas con la
estabilidad de la moneda y el desarrollo
ordenado en la economía, así como los niveles
de reservas internacionales. - El Banco Central de Venezuela fijará,
mediante resolución, el monto a partir del cual
deberá declararse exportación e
importación de moneda metálica, billetes de
bancos y cheques
bancarios al portador, realizada conforme al régimen
cambiario previsto en el convenio cambiario. - Las normas y
compromisos internacionales suscritos por la República
y establecidos en los acuerdos y tratados
bilaterales, multilaterales y de integración serán de
aplicación preferente a las disposiciones del convenio
cambiario. - Las organizaciones internacionales con las cuales
la República Bolivariana de Venezuela haya suscrito
acuerdos o convenios internacionales, podrán efectuar
operaciones de cambio directamente ante el Banco Central de
Venezuela, sin necesidad de autorización
alguna.
Posterior a este decreto se publicaron 2 nuevos decretos
en Gaceta Oficial Nº 37.625 y 37.627 en los cuales se
establecía la fijación del tipo de cambio en Bs.
1.596 por dólar para la compra, Bs. 1.600 para la venta y
Bs. 1.600 para el pago de la deuda
pública externa.
Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia,
adoptada en Noviembre de 2.001, que declaró con lugar el
recurso de nulidad que se introdujo contra algunas disposiciones
del régimen de control de cambios que rigió entre
1994 y 1996, puede ser una traba legal para el Ejecutivo Nacional
en el establecimiento del presente control de cambios.
El litigio comenzó en 1995, cuando un grupo de abogados,
entre quienes se encontraba José Antonio Muci Borges, introdujo
un recurso de nulidad contra la Ley de Régimen Cambiario
que se aprobó durante el segundo gobierno de Rafael
Caldera, principalmente porque se incluían
artículos que según criterio de estos juristas
violaban garantías de legalidad en materia de
sanciones. Según explica el abogado Muci Borges, esa ley
prácticamente le daba un cheque en
blanco al Ejecutivo Nacional para establecer cuáles eran
las acciones en
materia cambiaria que serían penadas, cuando eso
debía ser definido en la misma ley. Pero esa
decisión, además de demostrar cómo en
algunos casos la justicia es lenta en Venezuela, porque
tardó seis años en tomarse, fue justificada sobre
la base de las constituciones de 1961 y 1999, y tomada por los
actuales magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Además el dictamen de la Sala Constitucional no se
limitó sólo a los aspectos que fueron objetados por
los abogados, sino que amplió sus reflexiones al
señalar que si el Ejecutivo quiere establecer un control
cambiario, debe hacerlo mediante una Ley Habilitante que apruebe
la Asamblea Nacional. En tal sentido, según lo dispuesto
por el Tribunal Supremo de Justicia, el Gobierno Nacional
debería contar con la autorización legal de la
Asamblea Nacional, la cual, como lo dice el texto
constitucional en su artículo 203, requiere que sea
aprobada con las tres quintas partes de los diputados.
Otra vía legal que encuentra el abogado Muci Borges para
que se apruebe un control de cambios es que el Ejecutivo Nacional
declare un estado de excepción alegando emergencia
económica, el cual debe ser decretado por el Presidente de
la República en consejo de ministros, debe ser aprobado
por la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia debe pronunciarse sobre su
constitucionalidad, y la vigencia es de noventa días,
pudiendo ser prorrogable hasta por noventa días
más, todo esto según lo establecido en los
artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
5. Repercusiones del Control
de Cambio Actual
En el ámbito externo, se envía el mensaje
de que el Gobierno busca mecanismos para mantenerse solvente y
cumplir sus compromisos. No obstante, internamente se relaciona
la medida con el encarecimiento e incluso la escasez de bienes
importados. El efecto de estas medidas, salvo cuando se encaminan
a corregir desequilibrios de muy corto plazo, es negativo. Los
desequilibrios en la balanza de pagos tienden a hacerse
crónicos por la distorsión en la asignación
de precios. La experiencia señala que tras largos
períodos de control de cambio se impone una macro
devaluación, con lo que se producen bruscos aumentos en
los precios internos.
En el ámbito interno, el control de cambio trae las mismas
consecuencias que el que se implementó entre los
años 1.994 y 1.996, a saber: distorsión de la
distribución, ineficiencia en la
asignación de recursos y la
constitución de un mercado paralelo. El control de cambio
de nuestro país no sólo comprende la
regulación del precio de la divisa sino también el
volumen de
divisas a adquirir. Para los empresarios e industriales de
sectores como el alimenticio, farmacéutico, entre otros
rubros, que adquieren sus insumos y/o mercancías en el
exterior, la adquisición de las divisas para importar se
hace muy difícil, primero porque el Gobierno afirmó
que "no habrá dólares para los golpistas",
refiriéndose a los que se sumaron al paro, lo que se puede
interpretar como una distribución desigual de los
recursos, ya que algunos tendrán preferencia,
especialmente los afectos al gobierno; segundo, porque el proceso
de solicitud y adquisición de divisas es un proceso que
requiere de muchos pasos y toma mucho tiempo para su
aprobación, lo que aunado a un control de precios,
conlleva a que las industrias no puedan producir y, lo que se
logre producir, trae pérdidas a la industria porque el
precio está por debajo de los precios de costo. Todo esto
trae desabastecimiento de productos de
primera necesidad, importados y nacionales. El no poder producir
o producir con pérdidas, lleva al cierre de empresas, lo que
lleva a aumentar los niveles de desempleo y el
aumento de los precios porque hay menos oferta y la misma
demanda, lo que conlleva a la disminución del poder
adquisitivo de la población.
En el ámbito externo, el anuncio de suspensión de
venta de divisas incrementa el riesgo
país, el cual está determinado por el riesgo
político, el riesgo social elevado (porque puede ser
detonado por factores políticos y económicos), el
riesgo económico ligado a la viabilidad económica y
financiera, el riesgo de transferencia que consiste en el riesgo
de liquidez monetaria internacional, asociado a la viabilidad de
la balanza de pagos, la disponibilidad de reservas
internacionales, de los ingresos por exportaciones, de
inversiones extranjeras y movimiento de
capitales a corto plazo. La medida de una suspensión hace
que un factor clave para la seguridad de la
inversión extranjera pública y privada, en el corto
plazo y en el lago plazo, se vea contraída fuertemente y
dañe aún más las cuentas de capital y la
balanza de pagos.
El control cambiario contribuye aún más al
deterioro porque todos los controles causan distorsiones; se va a
formar un mercado negro y habrá una asignación
ineficiente de recursos. Obviamente no se podrán
satisfacer una serie de necesidades en el exterior por la
limitación del control cambiario. La aplicación del
control de cambio limitará las exportaciones no
tradicionales del país, porque existe una medida que
establece que los exportadores deben vender las divisas obtenidas
por la comercialización en el exterior al Banco
Centra en un plazo no mayor de 15 días y esta exigencia es
difícil de cumplir en muchos casos porque el pago de la
mercancía vendida no se realiza de inmediato.
Además, los industriales requieren tener reservas en
divisas para adquirir la materia prima
importada.
Para el caso particular de Colombia, el que
los exportadores venezolanos queden en manos de un régimen
administrado que puede o no otorgar licencias, genera gran
incertidumbre. Y aunque el viceministro colombiano de Haciendo,
Juan Ricardo Ortega dijo que ese régimen de cambios
seguramente "no aguantará mucho tiempo", afirmó que
cuando se produzca la devaluación del bolívar "los
colombianos perderán por términos de intercambio";
se generarán presiones inflacionarias en Venezuela y
caerá el nivel de vida de la población de nuestro
país.
6.
Declaración de VenAmCham con Motivo del Control de Cambios
y la Proyectada Ley Penal Cambiaria
El sistema cambiario adoptado de centralización total de la convertibilidad
de la moneda en el Banco Central de Venezuela, en base a un tipo
de cambio único, sin permitir una vía alterna,
conjuntamente con el anunciado proyecto de Ley
Penal Cambiaria contribuye a profundizar la crisis
económica que vive Venezuela, generando desabastecimiento,
desempleo y desinversión en importantes rubros del
consumo.
Los aspectos más graves del proyecto de Ley Penal son: a)
el establecimiento de penas exorbitantes y desproporcionadas,
superiores a delitos de
secuestro de
personas y asesinatos; b) la exclusión de la
suspensión condicional de la ejecución de la pena;
y c) las imprecisiones en los conceptos y definiciones de los
delitos, peligrosísimo en una ley penal.
Tales condiciones crearían una gran inseguridad
jurídica tremendamente dañina a la confianza del
inversionista, sin impedir el surgimiento de un mercado paralelo
que degradará aún más el valor de la moneda
nacional frente a la divisa externa al incrementar los riesgos
operativos.
Por su parte, el sistema cambiario establecido deja sin
alternativas viables a todas las actividades productivas y
económicas no relacionadas directamente con la
importación de rubros identificados como prioritarios, por
lo cual la única posibilidad que tendrán muchas
empresas será la paralización de sus actividades
ante la imposibilidad de obtener divisas de manera legal y
oportuna.
Por razones de transparencia y de efectividad operativa con
relación a los fines anunciados, sería preferible
que en lugar del sistema anunciado se permita un mercado
paralelo, o se adopte la alternativa que señaló el
Superintendente del SENIAT, de establecer un gravamen a las
operaciones en divisas, exonerando del mismo a aquellos rubros
que el Ejecutivo considere necesario subsidiar por la vía
cambiaria para aliviar los efectos inflacionarios del ajuste
inevitable.
El establecimiento del control de cambios fue una
consecuencia de la paralización temporal de la industria
petrolera, que proporciona cerca del 80% de las divisas, y de las
compras
compulsivas de dólares que se desató en los
últimos meses ante la crisis política
venezolana.
Los sistemas de control de cambio, tanto por fines de control
jurídico, como por fines de control económico, en
muchos casos establecen lo que se llama una monopolización
de las operaciones cambiarias. Bajo un sistema de cambio
jurídico en un sentido muy estricto, el monopolio de
las operaciones de cambio generalmente está dada por las
autoridades monetarias del país. En nuestro país se
ha implementado en varias ocasiones este sistema regulador,
siendo el que tenemos actualmente el que pone mayor cantidad de
limitaciones para la importación de productos. Este tipo
de medidas, si se toman de forma aislada, en vez de favorecer la
industria nacional, generan desabastecimiento y aumento en los
precios, lo que merma la calidad de
vida del ciudadano.
Un control de cambio generará en Venezuela entre otras
consecuencias: mayor escasez de bienes, incremento de precios, la
aparición de mercado paralelo con un bolívar
más depreciado, asignación no sólo
ineficiente de recursos, sino discrecional y
carnetocrática. Asimismo se produce una
paralización de las expectativas de inversión en el
país, principalmente externas (aún cuando se
diseñen mecanismo, facilidades y movilidad a los nuevos
entrantes). Se estará creando más control
económico, mientras esta medida constituirá un
mecanismo de presión y
manipulación política (así como fuente
insospechada de
corrupción).
Si bien es cierto que el ritmo de caída en el nivel de
reservas internacionales es importante, la merma, así como
su nivel actual, por si solas no constituyen elementos
suficientes que justifiquen y expliquen la medida
tomada.
Banco Central de Venezuela, Informe
Económico 1983.
DIAZ, Ana; OCHOTECO, Wilmeida; CRESPO, Alí y otros.
Mercado Cambiario. http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario#_Toc443789414
Gaceta Oficial N˚ 37.625, Decreto N˚ 2.032 Mediante el
cual se crea la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI). Febrero 5, 2.003
Gaceta Oficial N˚ 37.625, Convenio Cambiario N˚ 1.
Febrero 5, 2.003
Gaceta Oficial N˚ 37.625, Convenio Cambiario N˚ 2.
Febrero 5, 2.003
Gaceta Oficial N˚ 37.627, Convenio Cambiario N˚ 3.
Febrero 7, 2.003
González Porras, Enrique R. Control de Cambios:
¿Esperaban alguna otra cosa?
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/egp-reservas.htm
RODNER, James Otis. Elementos de las Finanzas
Internacionales. Editorial Arte. Caracas
1997.
Sin autor. Control de Cambios procede con una Ley Habilitante o
en estado de excepción. El Nacional.
http://www.el-nacional.com/especiales/control/reacciones4.asp
TORO HARDY, José. Venezuela 55 Años de
Política Económica 1936-1991. 3era edición.
Caracas: Editorial Panapo. 1992. 229p.
VenAmCham (2003, Marzo 7) Declaración de VenAmCham con
motivo del control de cambios y la proyectada Ley Penal
Cambiaria. Globovisión. http://globovision.com/documentos/cartas.comunicados/2003.03/07/venamcham
Resumen: Trata sobre el control de cambios actual que
vive Venezuela, contiene un marco
teórico donde se habla del mercado de divisas y sus
características, una reseña
histórica de los sistemas cambiarios venezolanos, el
funcionamiento del actual control de cambios y sus repercusiones
en la economía nacional e internacional.
Autor:
Alejandra Crespo, Christian Abrante, Francisco Rodríguez,
Alfredo Ramon
Carrera: Administración de Empresas
Fecha de realización: 17 de marzo de 2003