Indice
1.
Introducción
2. Entrada en vigor de un
tratado.
3. Aplicación provisional de los
tratados.
4. Límites espaciales y temporales en la
aplicación de los tratados.
5. Aspectos de la validez temporal de los
tratados en caso de sucesión de los
Estados.
6. Efectos de la falta de
aplicación en relación del
tiempo.
7. Bibliografía
Los tratados
internacionales obligan a los sujetos partes desde su entrada
en vigor definitiva o provisional y deben ser cumplidos por ellos
de buena fe (Pacta sunt servanda.)
En principio los Tratados
comprometen a las partes que libremente lo han concluido (res
inter alios acta).
Los Tratados no sólo obligan a lo expresamente acordado en
ellos, sino también a todo lo que se desprende de los
principios de
justicia,
equidad y buena fe.
Los Tratados se celebran para ser ejecutados y su
ejecución requiere su aplicación por los tribunales
nacionales, sobre todo cuando se estipulan derechos y obligaciones
para los individuos.
Como señala Daniel Guerra
Iñiguez, el tratado genera derechos y obligaciones
internacionales, pues se trata de un compromiso internacional que
tiene una naturaleza
jurídica especial, pues habiendo cumplido el proceso
constitucional establecido por cada Estado para la
formación de sus leyes, se
transforma en una ley especial y es
oponible a todos los habitantes de aquel Estado sean nacionales o
extranjeros.
Pero la fuerza
vinculante del Tratado no sólo queda ahí, sino que
además, como muchos autores sostienen, éste puede
prevalecer inclusive sobre las Constituciones de los Estados
firmantes.
Conociendo, entonces, la naturaleza jurídica del tratado y
su poder
vinculante, nos preguntamos, ¿cuál es la validez
temporal del tratado?, ¿Cuándo entra en vigencia un
tratado?, ¿Qué sucede si el tiempo de
vigencia no está delimitado en el tratado?,
¿Qué sucede con un tratado firmado por un Estado si
éste desaparece o es absorbido por otro? Todas estas
interrogantes son valederas y tratarán de ser
desarrolladas en este trabajo.
2. Entrada en vigor de un
tratado.
La entrada en vigor de un tratado es el nacimiento al
Derecho Positivo,
y por tanto su naturaleza vinculante se desarrolla y se aplica a
las partes. Además, marca su
obligatoriedad jurídica internacional y el deber de las
partes de aplicarlo.
Hans Kelsen señala que, la fuerza obligatoria de la
convención o de la validez de la norma coincide con la
terminación del procedimiento
negociador. En el momento en que la convención queda
concluida, la norma entra en vigor y la convención
adquiere fuerza obligatoria. Esa fuerza obligatoria se manifiesta
en el hecho de que las partes negociadoras no pueden liberarse
unilateralmente de las obligaciones creadas por la
convención, y en caso de existir modificaciones,
deberán ser hechas de acuerdo al procedimiento prescrito
por el orden jurídico. Esto supone que la norma creada por
el consentimiento de las partes se encuentra en vigor.
Cesáreo Gutiérrez Espada, en su obra Derecho Internacional
Público, señala que:
"(…) Para el Derecho
Internacional, la entrada en vigor, por tanto exige de las
partes en el trato su cumplimiento. De ahí que los
Estados, sabedores de esa norma, deben acompasar los requisitos
internos que determinan la válida aplicación del
tratado por los órganos del Estado a la fecha de su
entrada en vigor en el plano internacional; de otro modo, se
correría el riesgo de
incurrir en la comisión de un hecho ilícito
internacional."
Por tanto, el principio básico que opera en estos casos es
que el derecho internacional público permite que el
derecho
constitucional de cada Estado solucione los problemas
derivados de la aplicación, por parte de sus tribunales,
de las normas del
derecho internacional y de las normas que incluye un tratado. En
ese caso, ningún Estado podrá invocar las
disposiciones internas de su legislación como
justificación de incumplimiento de un Tratado, pero lo que
sí conserva es la libertad para
elegir los medios de
ejecución que se consideren pertinentes.
El Artículo 24 del Convenio de Viena de 1969, claramente
señala que: "(…) un tratado entrará en vigor de
la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los
Estados negociadores". En caso de que no se señale la
fecha, el tratado entrará en vigencia tan pronto como haya
constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores
en obligarse por el tratado.
Sin embargo, a pesar que la entrada en vigor está
íntimamente relacionada con la constancia del
consentimiento de los negociadores, no siempre el consentimiento
se verifica de la misma manera en todos los tratados, pues
dependerá mucho del tipo de tratado, así la
manifestación del consentimiento será diferente
tanto en los tratados bilaterales como en los multilaterales,
así:
- Tratados Bilaterales.- Por lo general la entrada en
"vigor– perfeccionamiento" del consentimiento, en este
tipo de tratados, se verifica sin dificultades entre los
negociantes, es decir depende del consentimiento
mutuo. - Tratados Multilaterales restringidos.- La entrada en
vigor (al igual que en los tratados bilaterales) depende de la
manifestación del consentimiento de todos los Estados
negociadores. - Tratados Multilaterales Generales.- En este tipo de
tratados, es difícil que la entrada en vigor sea
inmediata, pues no se verificará el consentimiento
inmediato de todos los países u organizaciones
internacionales negociadoras. Generalmente este tipo de
tratados contiene cláusulas específicas en las
que se regula su entrada en vigor, la misma que está
supeditada a que un número determinado de Estados u
Organizaciones Internacionales hayan depositado los
instrumentos en los que se expresa su consentimiento al
convenio o tratado. Así, por ejemplo la
Convención de las Naciones Unidas
sobre Derecho del Mar de 1982 exige el depósito de
sesenta instrumentos de ratificación o de
adhesión para que se produzca su entrada en vigor,
señal inequívoca de que en este caso los
negociadores han subordinado la entrada en vigor de este
texto a una
extensa aceptación del mismo.
Por otra parte, generalmente la "entrada en vigor" del tratado
se dilata un tiempo más, (el mismo que está
determinado en el tratado) a partir de la fecha del
depósito del instrumento crítico, por ejemplo: 30
días después, como se señala en el
Convenio de Viena de 1969. Adicionalmente la entrada en vigor
se puede dilatar aun más y complicarse cuando alguno de
los instrumentos depositados para dar lugar a la entrada en
vigor general del tratado va acompañado de reservas.
El Convenio de Viena en su Artículo 24, inciso 3ero,
establece que cuando el consentimiento en obligarse por un
tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en
vigor de dicho contrato,
éste entrará en vigor con relación a ese
Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra
cosa. Este inciso expresa la primacía de lo convenido
por los negociadores.
Por otra parte, para asegurar la eficacia del
tratado, en las cláusulas de entrada en vigor se puede
exigir requisitos adicionales a los del número de Estados
u Organismos Internacionales requeridos para su entrada en vigor
o el tiempo que transcurrirá para hacer efectiva la
vigencia.
En consecuencia, en los tratados bilaterales y en los
multilaterales restringidos existe una mayor tendencia a que la
entrada en vigor se produzca simultáneamente para todos
los Estados negociadores, aproximando además la fecha de
manifestación del consentimiento con la entrada en
vigor.
Al contrario en los tratados multilaterales generales la entrada
en vigor puede producirse en momentos temporalmente diferentes
que dependen de cada uno de los Estados negociadores, ya que el
consentimiento de cada uno ellos se manifestará en
momentos diversos. Esto no significa que no se deriven
consecuencias jurídicas para los primeros Estados que
manifiesten su consentimiento en obligarse, ya que tendrán
que abstenerse de actos en virtud de los cuales se pueda frustrar
el objeto y el fin del tratado en cuestión mientras el
tratado entre en vigor regularmente o el Estado
mantenga la intención de ser parte del mismo.
3. Aplicación
provisional de los tratados.
Como ya hemos visto, el proceso de celebración de
un tratado puede demorarse, debido al consentimiento definitivo
de los Estados negociadores, ya que generalmente se debe someter
a la intervención del Parlamento nacional, y en ocasiones,
puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad las
normas contenidas en éste. En ese caso los Estados
negociadores pueden convenir en el mismo tratado o de otro modo
que la totalidad o parte de sus disposiciones se apliquen
provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en
vigor.
La entrada en vigor de un tratado implica la obligación
jurídica de las partes de cumplirlo, dicho de otra manera
por regla general, un tratado no genera efectos jurídicos
vinculantes hasta su entrada en vigor. Sin embargo, hay
excepciones a esta consideración, pues existen tres
situaciones en los que un tratado puede desplegar efectos
jurídicos a pesar de no entrar en vigencia:
- De acuerdo a la Convención de Viena de 1969 y
1986, las disposiciones sobre autenticación de su texto,
constancia del consentimiento, la manera o la fecha de entrada
en vigor, las reservas, las funciones del
depositario y otras cuestiones que surjan antes de la entrada
en vigor, se aplicarán desde el momento de la adopción
del texto, aunque la sustancia del tratado no sea obligatoria.
También las cláusulas concernientes al
procedimiento de celebración del tratado se aplican
antes de que éste llegue a ser operativo. Por lo tanto,
estas cláusulas no se ocupan del fondo del tratado sino
de su nacimiento como acto jurídico. - En otra disposición del Convenio de Viena de
1969, se impone al sujeto que autentica un tratado a reserva de
ratificación (y mientras no manifieste su
intención de no llegar a ser parte), así como a
los sujetos que han manifestado su consentimiento a un tratado
que aún no está en vigor, la obligación de
abstenerse de actos que frustren el objeto y fin del tratado.
En este caso, el tratado antes de su entrada en vigor,
despliega respecto de quienes lo autenticaron o son ya parte
contratante, ciertos efectos jurídicos. - En el caso de aplicación provisional, es decir
cuando los Estados acuerdan ponerlo en aplicación aun
antes de la fecha en la que, a tenor de sus disposiciones, debe
entrar en vigor, debido a que éstos, pretenden que las
normas contenidas en el tratado se consideren ya vinculantes
jurídicamente, y la obligatoriedad del tratado en
términos jurídico-internacionales sería la
misma que se deriva de un convenio que ya entró en
vigencia.
Una de las razones para el interés de
una aplicación provisional, podría ser el deseo de
las partes de que la aplicación del tratado sea inmediata,
sin tener que aguardar el transcurso del tiempo necesario para
que los negociadores presten sus consentimientos y los
perfeccionen. Sin embargo, alguno de los Estados negociadores,
probablemente no podrá consentir al tratado sin la previa
autorización de su Legislativo o del órgano
revestido con la autoridad para
eso, y agotar este tramo interno, tomaría tiempo. Bajo
esta circunstancia, el Convenio de Viena de 1969,
consideró posible la aplicación provisional de un
tratado o parte de él antes de su entrada en vigor, si el
propio tratado lo dispone, o si los negociadores han convenido en
ello de otro modo.
La aplicación provisional termina cuando el Estado o
la
Organización internacional notifica a los demás
sujetos entre los que aplica provisionalmente el mismo, su
intención de no llegar a ser parte del mismo, a menos que
el tratado disponga o los negociadores hayan acordado otra cosa
al respecto.
Aparentemente, parecería que existe un conflicto
entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
(Constitucional) sobre la aplicación provisional del
tratado, pues algunas legislaciones internas no permiten este
tipo de aplicación. Sin embargo, tal dilema, no existe
pues si bien el Derecho Internacional permite la
aplicación provisional no la impone necesariamente.
El Derecho Internacional está claro en cuanto al problema
que se suscita en el Derecho Interno de algunos Estados por la
aplicación provisional de un tratado, ya que los gobiernos
no pueden prestar su consentimiento a determinados tratados y
convenios internacionales sin antes no haber obtenido la
autorización parlamentaria o legislativa, ya que este
salto de procedimiento interno obligatorio compromete al Estado
quien tendría la obligación
jurídico-internacional de cumplirlo pese a la
violación interna del trámite de aprobación.
Para evitar este conflicto, es necesario que la aplicación
provisional de un tratado o convenio esté regulado por el
ordenamiento jurídico interno. España
permite la aplicación provisional de tratados. Aquellos
cuya aplicación provisional fue decidida deben ser
publicados en su Boletín Oficial.
Por ejemplo en el caso de las Constituciones venezolana y
ecuatoriana, no mencionan nada al respecto como tal, pero si se
considera que en derecho
público únicamente se puede hacer lo que la ley
manda, se colige que mal un gobierno (de
cualquiera de los dos países) podría aceptar una
aplicación provisional cuya consecuencia
comprometería totalmente al Estado.
4. Límites
espaciales y temporales en la aplicación de los
tratados.
- Límite espacial.- Los Convenios de Viena de
1969 y 1986, establecen que un tratado será obligatorio
para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad
de su territorio, salvo que una intención diferente se
desprenda o conste de otro modo. Esta norma, le deja la
libertad al mismo tratado para que pueda establecer el
ámbito territorial de aplicación, pero en caso de
que el tratado no regule este aspecto, el DIP establece la
aplicación del mismo a la totalidad del territorio de
las partes. - Aplicación de los tratados en el tiempo.- El
principio de irretroactividad de los tratados, está
claramente establecido en los Convenios de Viena de 1969 y
1986. Por tanto, los tratados no se aplican a los hechos que
hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, así
como tampoco a las situaciones que hubieran dejado de existir
antes de esa fecha.
A pesar de que la norma (Artículo 28) del
Convenio de Viena de 1969 contempla la irretroactividad de la
aplicación del tratado, no impide que las partes
establezcan una normativa diferente acerca de la
aplicación en el tiempo de éste, pues existen
tratados internacionales que por su misma naturaleza regulan
consecuencias de actos y hechos jurídicos que tuvieron
lugar antes de su entrada en vigor o de situaciones ocurridas en
el pasado.
Por otra parte, esto no significa que haya una violación
al Principio General de Derecho sobre la irretroactividad del
tratado (en este caso), ya que el mismo Convenio de Viena admite
el Principio contrario cuando "una intención diferente se
desprenda del tratado o conste de otro modo".
El problema de la irretroactividad de los tratados incluso
atañe al mismo Convenio de Viena de 1969, pues fue hasta
1980 en que este tratado entró en vigencia, por lo tanto
¿Es éste convenio retroactivo, o sólo
podrá aplicarse a los tratados concertados después
de su entrada en vigor (1980)?. Esta situación condujo
largos debates al respecto, pues un grupo de
Estados sostenía que por razones históricas y
políticas el Tratado debía ser
retroactivo.
Los Estados interesados en esta tesis se
basaban en situaciones existentes o en hechos como la
pérdida de territorios en una guerra y su ulterior
sanción por el tratado de paz, como la que enfrentaron
Ecuador y
Perú en 1930, en la que Perú se anexionó
parte del territorio amazónico del Ecuador, y
posteriormente en 1942, conflicto "negociado" pero no "muerto",
que desembocó en un nuevo y "último" enfrentamiento
bélico en 1995. Por tanto como este convenio contempla una
serie de causas de terminación y nulidad de los tratados,
su retroactividad favorecería claramente a los Estados
perjudicados en aquellas situaciones históricas.
Sin embargo, la aplicación retroactiva de este Convenio
forzaría o propiciaría la revisión de muchos
tratados existentes, que desestabilizarían las relaciones
internacionales existentes.
La solución fue una posición mixta, como menciona
Cesáreo Gutiérrez Espada en su obra:
"La fórmula finalmente adoptada, no sin debate, tiene
una naturaleza mixta (Art. 4 de los CV de 1969 y
1986):
- La CV se declara irretroactiva. Su normativa
sólo se aplicará a los tratados "celebrados"
después de su entrada en vigor. - Sin embargo, en el mismo artículo se establece
que sí podrán aplicarse a los tratados
concertados antes de su entrada en vigor aquellas disposiciones
que codifiquen normas consuetudinarias preexistentes (…) la
disposición que declara nulos los tratados concertados
bajo el uso o amenaza de la fuerza podrá aplicarse a los
tratados que se concertaron cuando dicha norma se formó
claramente con carácter
consuetudinario, lo que se identificó con la
adopción de la Carta de las
Naciones Unidas (1945)".
5. Aspectos de la validez
temporal de los tratados en caso de sucesión de los
Estados.
En el caso de la sucesión de Estados el tema de
la validez temporal de un tratado es complejo.
No mencionaré el caso de sucesión del gobierno,
pues eso para el DIP, es un tanto irrelevante, pues está
dentro del ámbito del Derecho interno de cada Estado, y en
todo caso los compromisos adquiridos por el régimen
antecesor son vinculantes para el nuevo gobierno, a pesar de que
existiere pugna interna por tal obligatoriedad, si fuere el
caso.
Cuando un Estado sufre transformaciones, como por ejemplo se
disuelve en dos o más, parte de su territorio se
independiza, o dos o más Estados se unifican, o un
territorio colonial se independiza, y el Estado predecesor
adquirió compromisos internacionales a través de
tratados internacionales, ¿qué sucede con estos
tratados?, ¿Su validez temporal desaparece
automáticamente junto al Estado firmante? o ¿su
validez temporal continua con él o los nuevos Estados
sucesores?. Éstas son interrogantes que surgen de este
tipo de actos jurídicos.
La Convención de Viena de 1978, regula únicamente
la sucesión en materia de
tratados entre Estados, y en consecuencia no tiene por objeto
regular la sucesión de los Estados a tratados
internacionales que hubieran sido concertados entre Estados y
otros sujetos de DIP.
Para establecer la validez temporal de un tratado es necesario
determinar los tipos de sucesiones, pues
no se puede proceder de la misma manera en todos los casos,
así:
- Sucesión de Estados de reciente independencia (ex colonia).- El nuevo Estado
nace al mundo jurídico sin obligación
convencional alguna derivada de los tratados que haya
concertado su predecesor a menos que éste lo desee. En
consecuencia el nuevo Estado no está obligado a aplicar
los tratados ratificados por su predecesor. En caso de que
desee aplicar los tratados celebrados por su antecesor, se debe
distinguir entre tratados bilaterales y
multilaterales:
- Bilaterales.- Siguen en vigor si el Estado que
concertó el tratado con el predecesor y el nuevo Estado
consienten, expresa o tácitamente su
vigencia. - Multilaterales.- El nuevo Estado puede vincularse
mediante un instrumento de notificación de
sucesión.
- Unificación o separación de Estados.-
Se continuará con los tratados internacionales en vigor
suscritos por sus predecesores para los Estados unificados o
nacidos de un proceso de separación,
excepto:
- Si el Estado sucesor y los demás Estados
partes en el tratado convienen otra cosa. - Si se desprende del tratado que su
aplicación respecto del Estado sucesor sería
incompatible con el objeto y fin del tratado o
cambiaría totalmente las condiciones de su
ejecución.
C) Ámbito Territorial de los Tratados.-
Los tratados internacionales tienen un ámbito de
aplicación territorial "movible" (aumento o
disminución) del Territorio del Estado, es decir los
tratados dejarán de aplicarse a aquella parte del
territorio que pasa a integrarse al nuevo Estado, y los tratados
de éste pasarán a aplicarse al espacio territorial
ganado.
6. Efectos de la falta de
aplicación en relación del tiempo.
Enfocado desde el punto de vista de la vigencia de un
tratado en tiempo, la falta de aplicación de un tratado,
produce los siguientes efectos:
- Retiro o terminación.- La terminación
de un tratado o el retiro de una parte de sus negociantes
puede ser conforme a las disposiciones establecidas en el
propio tratado o en cualquier momento, por consentimiento de
todas las partes después de consultar a los
demás Estados contratantes. Es decir, la falta de
aplicación puede ser definitiva con respecto a uno o
varios Estados, como por ejemplo cuando una de las partes
pierde su calidad de
parte de un Tratado multilateral, pero para el resto de los
Estados se sigue aplicando; o cuando el tratado deja de ser
obligatorio para todas las partes; o cuando un Estado o un
organismo internacional deja de ser parte de un tratado
bilateral. El principio que rige en materia de
terminación es la libertad absoluta de las partes
contratantes, tanto por lo que se refiere a la
inclusión en el texto convencional de las
cláusulas que estimen oportunas, como por lo que
respecta al consentimiento para dar por terminado el
tratado.
Pero la terminación de un tratado conlleva efectos
jurídicos temporales que pueden afectar las
obligaciones y derechos de terceros Estados que no son
parte en el tratado. En ese caso el mismo Convenio de
Viena, soluciona el problema señalando para el caso
de las obligaciones que éstas no podrán ser
revocadas ni modificadas sino con el consentimiento de las
partes y obviamente del tercer Estado, a menos que conste
que se ha convenido de otra manera. De igual forma en caso
de que del tratado hayan nacido derechos de terceros
Estados, éstos no podrán ser revocados, menos
aun modificados por las partes si consta que se tuvo la
intención de que el derecho o derechos no fueran
revocables ni modificables sin el consentimiento del tercer
Estado.
Queda claro que un tratado podrá terminar y sus
cláusulas perder vigencia, pero en ningún
caso desaparecen en el tiempo de forma instantánea
las consecuencias jurídicas de dicha
terminación. Estas consecuencias jurídicas
dependerán de cada tratado, así por ejemplo
en el Convenio de Bruselas de 1962 se determina que la
responsabilidad por un accidente nuclear
continuará durante un cierto período de
tiempo, aun después de la terminación del
mismo. Sin embargo, en otras ocasiones puede suceder que el
tratado no regule sobre las consecuencias jurídicas
que se desprenden de su terminación, y producidas
las circunstancias, puede aparecer el dilema de cómo
proceder; en ese caso el Convenio de Viena establece lo
siguiente:- Eximirá a las partes de la
obligación de seguir cumpliendo el
tratado; - No afectará ningún derecho,
obligación o situación jurídica de las
partes, que hayan nacido de la ejecución del tratado
antes de su terminación. - Suspensión.- Mientras el efecto fundamental de
la terminación es la desaparición definitiva
de la obligación de las partes de continuar
cumpliendo el tratado, produciéndose su
extinción, la suspensión supone que el
tratado deja de producir efectos jurídicos durante
cierto tiempo, aunque continúe en vigor. Es decir,
no se cuestiona el Tratado como tal sino que deja de
producir efectos con relación a una o varias partes,
por un tiempo. La suspensión procura
básicamente una alternativa aceptable a la
terminación, y al mismo tiempo evita sus efectos
radicales.
Una vez determinadas las causas para la suspensión
de la aplicación del tratado, se puede determinar
las consecuencias jurídicas de tal
suspensión.Model Instrument Of Ratification, Acceptance Or
Approval(To be signed by the Head of State, Head of
Government or Minister for Foreign Affairs)
[Ratification / Acceptance / Approval]
____________
Whereas the [title of treaty, convention, agreement,
etc.] was [concluded, adopted, opened for signature, etc.]
at [place] on [date],
And whereas the said [treaty, convention, agreement, etc.]
has been signed on behalf of the Government of [name of
State] on [date],
Now Therefore I, [name and title of the Head of State, Head
of Government or Minister for Foreign Affairs] declare that
the Government of [name of State], having considered the
above mentioned [treaty, convention, agreement, etc.],
[ratifies, accepts, approves] the same and undertakes
faithfully to perform and carry out the stipulations
therein contained.
In Witness Whereof, I have signed this instrument of
[ratification, acceptance, approval] at [place] on
[date].
[Signature]a) Libros.-
- Nulidad.- Un acto jurídico no puede ser nulo
a menos que adolezca de un defecto fundamental desde su
inicio. El tiempo es un elemento central en todos los
aspectos de la nulidad. Este defecto puede alegarse desde el
principio y el acto no tendría efecto alguno, pero no
es la situación más frecuente, en la
práctica por las circunstancias, generalmente ya
habría producido algunos efectos para el momento en
que se pongan de manifiesto los defectos, y la dificultad
esencial de todo régimen de nulidades consiste en
eliminar las consecuencias de un acto y como consecuencia de
su defecto debería carecer de todo efecto
jurídico desde el principio. La Convención de
Viena de 1969 es el primer instrumento internacional que
establece un régimen de nulidades, que ha provocado
ciertos recelos sobre sus efectos potenciales para la
estabilidad de los tratados. - Arellano García Carlos,
1985, Derecho Internacional Público, 2da
Edición, Editorial Amón C.A., Caracas, Venezuela. - D’Estefano Pisani Miguel, 1975,
Derecho de los Tratados, Editorial Volatti, 2da
Edición, Italia. - Halajczuk Bohdan y Moya Domínguez
Ma. Teresa, 1999, Derecho Internacional Público, 3era
Edición, Editorial Sociedad
Anónima Editora, Comercial, Industrial y
Financiera, Argentina. - González Campos Julio y
Sánchez Rodríguez Luis, 1999, Curso de Derecho
Internacional Público, 6ta Edición, Editorial
Civitas, España. - Guerra Iñiguez Daniel, 1985,
Derecho Internacional Público, 6ta Edición,
Ediciones Amón C.A., Caracas, Venezuela. - Gutiérrez Espada Césareo,
1995, Derecho Internacional Público, Editorial Trotta,
S.A., 5ta Edición, España. - Kelsen Hans, 1974, El Contrato y el
Tratado, Editora Nacional, 3era Edición, México. - Reuter Paul, 1999, Introducción al Derecho de los
Tratados, Facultad de Derecho Universidad Autónoma de
México, 2da Edición, México.b) Tratados.-
- Colección de Tesis de Doctorado, Vol. X, 1987,
Publicación de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad
Central de Venezuela, Caracas, Venezuela.c) Leyes.-
- Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999. - Constitución de la República del
Ecuador, 1998.
- Constitución de la República
- Convenciones de Viena 1969, 1978,
1986.
Autor:
Dra. Catalina Carpio Peñafiel
Universidad Central De Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Centro de Postgrados
Especialidad Derecho Internacional Económico y de la
Integración