El salario en Venezuela es
un asunto de diaria discusión, se puede observar obreros
protestando siempre por una remuneración justa capaz de
combatir las alzas de precios que se
ven en todo momento.
Los principales sectores públicos (Educación, Seguridad,
Salud, etc.), se
ven siempre afectados por los constantes paros o huelgas que
realizan los trabajadores debido a que el gobierno siempre
falla a la hora de querer ser justo con los sueldos.
Los primeros afectados son, por supuesto los obreros y
personas que no tienen más que su salario mínimo
para poder comer,
en segundo lugar, somos nosotros los afectados. Y Por menos que
sea siempre dependeremos de algunos de estos trabajadores para
realizar nuestra vida diaria, ya sea la hora de construir una
casa, de querer productos de
nuestra tierra, de
salvar nuestra vida (ya sea en materia de
seguridad o en salud) y de obtener una educación capaz de
construir mentes ideales para la formación de nuevas
generaciones venezolanas.
I. Las Organizaciones Obreras:
El acto de promulgación de la nueva ley del trabajo
sirvió para que todos los sectores sociales manifestaran
sus compromisos de impulsar las relaciones
laborales en forma armónica y lograr, en mediano
plazo, mejoras sustanciales en el poder adquisitivo de más
de la mitad de la población que actualmente trabaja en
Venezuela.
Estamos en Venezuela en una situación en que
vamos marchando firmemente hacia las conquistas de las bases
firmes del desarrollo
económico y social del país.
Estas palabras tomadas del Presidente de la
República Dr. Rafael Caldera demuestra que hay entusiasmo
por parte del Ejecutivo Nacional en querer mejorar las
condiciones de vida de los venezolanos. Al parecer está
dando algunos frutos: A partir de la entrada en vigencia de la
nueva ley, los trabajadores podrán cobrar el 12.5 % de la
totalidad de las prestaciones
acumuladas en el año 97, y lo que le corresponda por
compensación de transferencia.
El patrono tendrá 90 días para efectuar el
primer pago a cada uno de los trabajadores y, luego, otros 90
días para un segundo pago consistente en el 12.5% de los
conceptos antes señalados. El saldo restante (75%)
será pagado a los trabajadores en un plazo no mayor de 5
años, contando a partir de la aprobación de la
LOT.
El salario de base para el cálculo
del pago de la compensación de transferencia del personal de las
empresas
privadas no será inferior a 15 mil bolívares;
tampoco excederá los 90 mil bolívares en las
pequeñas empresas; 165 mil en las medianas; y 300 mil en
las grandes. Si el trabajador no cobra en los lapsos establecidos
tendrá pleno derecho a recibir intereses sobre sus
prestaciones, según la taza fijada por el Banco Central de
Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos
comerciales y universales del país.
Cálculo de prestaciones:
Desde el tercer mes ininterrumpidos de servicios, el
trabajador tendrá derecho a una prestación de
antigüedad equivalentes a 5 días de salario por cada
mes laborado. Después del primer año de servicio
contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, el
patrón pagará al trabajador adicionalmente dos
días de salario por cada año acumulativo, hasta 30
días de salario.
Aparte de esto, el trabajador tendrá derecho a
escoger si su dinero
será colocado en fideicomiso
individual, en un fondo de prestaciones de antigüedad o
abonado en la contabilidad
de la
empresa.
Además, el trabajador tendrá derechos a anticipos de
prestaciones de hasta un 75% de lo acreditado o depositado para
satisfacer obligaciones,
tales como construcción, adquisición o mejora
de vivienda para él o su familia.
En caso de despido injustificado:
Si el patrono persiste en su propósito de
despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente lo
contemplado en el artículo 108 de esta ley, además
de los salarios que
hubiera dejado de percibir durante el procedimiento– si
lo hubiere- una indemnización equivalente a:
-10 días de salario si la antigüedad fuese
mayor de 3 meses y no excediera de 6 meses.
-30 días de salario por cada año de
antigüedad o fracción superior de seis meses, hasta
un máximo de 150 días de salario.
Asimismo, el trabajador recibirá una
indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el
artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y
condiciones:
-15 días de salario si la antigüedad fuere
superior a 1 mes.
-30 días de salario, cuando la antigüedad
fuere superior a 6 meses y menor a 1 año.
-45 días de salario cuando la antigüedad sea
superior o igual a 1 año.
-60 días de salario cuando sea mayor o igual a 2
años.
-90 días de salario, cuando la antigüedad
excediera del límite anterior. El salario base para el
cálculo de esta indemnización no excederá de
10 salarios mínimos mensuales.
Salarización de bonos:
Los bonos percibidos
por los trabajadores en virtud de los decretos y acuerdos del
Ejecutivo Nacional formarán parte de sus
salarios.
Los patronos y trabajadores podrán negociar que
hasta el 20% del salario no sea imputable a los demás
beneficios derivados de la relación laboral
(prestaciones, horas extras, etc.):
Por convenciones colectivas en las empresas con
trabajadores sindicados.
Por acuerdo colectivo o contrato
individual en las empresas donde no hubiere trabajadores
sindicados.
Beneficios:
La nueva LOT preserva las prestaciones sociales como
ahorro de
mediano plazo, lo que facilitará la adquisición de
vivienda, educación y atender problemas de
salud. En Venezuela se fomentará el ahorro interno,
contando la Nación
con recursos para
incentivar inversiones y
obras sociales.
El estado, a
través del Ejecutivo Nacional, reconocerá la deuda
con sus trabajadores y se compromete a cancelarla en un plazo de
cinco 5 años.
Monto de los pasivos laborales:
En el sector
público, los pasivos laborales serán calculados
tomando en cuenta el salario devengado a la fecha de entrada en
vigencia de la reforma legal y la antigüedad o tiempo de
ejercicio en la Administración
Pública Nacional (APN), adicionalmente,
recibirán un bono de transferencia, tomando como base un
salario no mayor de 300 mil bolívares, y una
antigüedad no mayor a 13 años de servicio.
En el sector privado, el total de las prestaciones
será calculado según el salario devengado a la
entrada en vigencia de la reforma legal y de acuerdo con la
antigüedad del trabajador en la empresa, con
arreglo establecidos en la LOT.
Ejemplos de pagos de prestaciones acumuladas y
compensación por transferencia:
Sector público: Un trabajador con 14 años
en la APN.
Salario de entrada en vigencia la ley: Bs. 350 mil
mensuales.
Salario al 31/12/96: Bs. 250 mil.
Bs. 350.000 x 14 = 4.900.000
Bs. 250.000 x 13 = 3.250.000
Monto total a percibir: Bs. 8.150.000.
En el sector privado: Un trabajador con 12 años
en una
empresa.
Salario a la entrada en vigencia de la ley: Bs.
350.000
Salario al 31/12/96: Bs. 250.000
Bs. 350.000 x 12 = 4.200.000
Bs. 250.000 x 10 = 2.500.000
Monto total a percibir: Bs. 6.700.000.
II. Los Salarios en el campo:
A pesar de los altos costos de la
vida, los trabajadores del campo poseen ahora, de acuerdo con el
decreto de la nueva ley, un salario mínimo de Bs. 68 mil.
Esto está compuesto, por supuesto a todos lo
regímenes anteriormente nombrados, como prestaciones y
demás.
Aunque los arreglos laborales son distintos en el campo
(Debido a que generalmente no son empleados de empresas privadas
o públicas, sino de hatos, fincas y fundos particulares),
obliga a los patronos a incrementar el sueldo mínimo a
aquellos trabajadores a quien menos remuneraba.
Es un gran paso el que ha dado Venezuela al asumir el
reto de construir a pesar de la severa crisis que la
agobia, un nuevo sistema de
seguridad
social, concebido y ejecutado por medio de los interlocutores
sociales.
Respaldando así las garantías del pueblo
venezolano, representadas en las distintas organizaciones obreras
del país, y cuidando los intereses no solamente en la
ciudad sino también en el campo, situación
ésta reflejada en el aumento del salario mínimo de
los trabajadores del campo. Hacia una nueva Venezuela.
Samuel S. Ruiz T.
Caracas