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El Salario en el Campo y Las Organizaciones Obreras




Enviado por sadiasept



    1. Desarrollo.
    2. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    El salario en Venezuela es
    un asunto de diaria discusión, se puede observar obreros
    protestando siempre por una remuneración justa capaz de
    combatir las alzas de precios que se
    ven en todo momento.

    Los principales sectores públicos (Educación, Seguridad,
    Salud, etc.), se
    ven siempre afectados por los constantes paros o huelgas que
    realizan los trabajadores debido a que el gobierno siempre
    falla a la hora de querer ser justo con los sueldos.

    Los primeros afectados son, por supuesto los obreros y
    personas que no tienen más que su salario mínimo
    para poder comer,
    en segundo lugar, somos nosotros los afectados. Y Por menos que
    sea siempre dependeremos de algunos de estos trabajadores para
    realizar nuestra vida diaria, ya sea la hora de construir una
    casa, de querer productos de
    nuestra tierra, de
    salvar nuestra vida (ya sea en materia de
    seguridad o en salud) y de obtener una educación capaz de
    construir mentes ideales para la formación de nuevas
    generaciones venezolanas.

    DESARROLLO.

    I. Las Organizaciones Obreras:

    El acto de promulgación de la nueva ley del trabajo
    sirvió para que todos los sectores sociales manifestaran
    sus compromisos de impulsar las relaciones
    laborales en forma armónica y lograr, en mediano
    plazo, mejoras sustanciales en el poder adquisitivo de más
    de la mitad de la población que actualmente trabaja en
    Venezuela.

    Estamos en Venezuela en una situación en que
    vamos marchando firmemente hacia las conquistas de las bases
    firmes del desarrollo
    económico y social del país.

    Estas palabras tomadas del Presidente de la
    República Dr. Rafael Caldera demuestra que hay entusiasmo
    por parte del Ejecutivo Nacional en querer mejorar las
    condiciones de vida de los venezolanos. Al parecer está
    dando algunos frutos: A partir de la entrada en vigencia de la
    nueva ley, los trabajadores podrán cobrar el 12.5 % de la
    totalidad de las prestaciones
    acumuladas en el año 97, y lo que le corresponda por
    compensación de transferencia.

    El patrono tendrá 90 días para efectuar el
    primer pago a cada uno de los trabajadores y, luego, otros 90
    días para un segundo pago consistente en el 12.5% de los
    conceptos antes señalados. El saldo restante (75%)
    será pagado a los trabajadores en un plazo no mayor de 5
    años, contando a partir de la aprobación de la
    LOT.

    El salario de base para el cálculo
    del pago de la compensación de transferencia del personal de las
    empresas
    privadas no será inferior a 15 mil bolívares;
    tampoco excederá los 90 mil bolívares en las
    pequeñas empresas; 165 mil en las medianas; y 300 mil en
    las grandes. Si el trabajador no cobra en los lapsos establecidos
    tendrá pleno derecho a recibir intereses sobre sus
    prestaciones, según la taza fijada por el Banco Central de
    Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos
    comerciales y universales del país.

    Cálculo de prestaciones:

    Desde el tercer mes ininterrumpidos de servicios, el
    trabajador tendrá derecho a una prestación de
    antigüedad equivalentes a 5 días de salario por cada
    mes laborado. Después del primer año de servicio
    contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, el
    patrón pagará al trabajador adicionalmente dos
    días de salario por cada año acumulativo, hasta 30
    días de salario.

    Aparte de esto, el trabajador tendrá derecho a
    escoger si su dinero
    será colocado en fideicomiso
    individual, en un fondo de prestaciones de antigüedad o
    abonado en la contabilidad
    de la
    empresa.

    Además, el trabajador tendrá derechos a anticipos de
    prestaciones de hasta un 75% de lo acreditado o depositado para
    satisfacer obligaciones,
    tales como construcción, adquisición o mejora
    de vivienda para él o su familia.

    En caso de despido injustificado:

    Si el patrono persiste en su propósito de
    despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente lo
    contemplado en el artículo 108 de esta ley, además
    de los salarios que
    hubiera dejado de percibir durante el procedimiento– si
    lo hubiere- una indemnización equivalente a:

    -10 días de salario si la antigüedad fuese
    mayor de 3 meses y no excediera de 6 meses.

    -30 días de salario por cada año de
    antigüedad o fracción superior de seis meses, hasta
    un máximo de 150 días de salario.

    Asimismo, el trabajador recibirá una
    indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el
    artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y
    condiciones:

    -15 días de salario si la antigüedad fuere
    superior a 1 mes.

    -30 días de salario, cuando la antigüedad
    fuere superior a 6 meses y menor a 1 año.

    -45 días de salario cuando la antigüedad sea
    superior o igual a 1 año.

    -60 días de salario cuando sea mayor o igual a 2
    años.

    -90 días de salario, cuando la antigüedad
    excediera del límite anterior. El salario base para el
    cálculo de esta indemnización no excederá de
    10 salarios mínimos mensuales.

    Salarización de bonos:

    Los bonos percibidos
    por los trabajadores en virtud de los decretos y acuerdos del
    Ejecutivo Nacional formarán parte de sus
    salarios.

    Los patronos y trabajadores podrán negociar que
    hasta el 20% del salario no sea imputable a los demás
    beneficios derivados de la relación laboral
    (prestaciones, horas extras, etc.):

    Por convenciones colectivas en las empresas con
    trabajadores sindicados.

    Por acuerdo colectivo o contrato
    individual en las empresas donde no hubiere trabajadores
    sindicados.

    Beneficios:

    La nueva LOT preserva las prestaciones sociales como
    ahorro de
    mediano plazo, lo que facilitará la adquisición de
    vivienda, educación y atender problemas de
    salud. En Venezuela se fomentará el ahorro interno,
    contando la Nación
    con recursos para
    incentivar inversiones y
    obras sociales.

    El estado, a
    través del Ejecutivo Nacional, reconocerá la deuda
    con sus trabajadores y se compromete a cancelarla en un plazo de
    cinco 5 años.

    Monto de los pasivos laborales:

    En el sector
    público, los pasivos laborales serán calculados
    tomando en cuenta el salario devengado a la fecha de entrada en
    vigencia de la reforma legal y la antigüedad o tiempo de
    ejercicio en la Administración
    Pública Nacional (APN), adicionalmente,
    recibirán un bono de transferencia, tomando como base un
    salario no mayor de 300 mil bolívares, y una
    antigüedad no mayor a 13 años de servicio.

    En el sector privado, el total de las prestaciones
    será calculado según el salario devengado a la
    entrada en vigencia de la reforma legal y de acuerdo con la
    antigüedad del trabajador en la empresa, con
    arreglo establecidos en la LOT.

    Ejemplos de pagos de prestaciones acumuladas y
    compensación por transferencia
    :

    Sector público: Un trabajador con 14 años
    en la APN.

    Salario de entrada en vigencia la ley: Bs. 350 mil
    mensuales.

    Salario al 31/12/96: Bs. 250 mil.

    Bs. 350.000 x 14 = 4.900.000

    Bs. 250.000 x 13 = 3.250.000

    Monto total a percibir: Bs. 8.150.000.

    En el sector privado: Un trabajador con 12 años
    en una
    empresa.

    Salario a la entrada en vigencia de la ley: Bs.
    350.000

    Salario al 31/12/96: Bs. 250.000

    Bs. 350.000 x 12 = 4.200.000

    Bs. 250.000 x 10 = 2.500.000

    Monto total a percibir: Bs. 6.700.000.

    II. Los Salarios en el campo:

    A pesar de los altos costos de la
    vida, los trabajadores del campo poseen ahora, de acuerdo con el
    decreto de la nueva ley, un salario mínimo de Bs. 68 mil.
    Esto está compuesto, por supuesto a todos lo
    regímenes anteriormente nombrados, como prestaciones y
    demás.

    Aunque los arreglos laborales son distintos en el campo
    (Debido a que generalmente no son empleados de empresas privadas
    o públicas, sino de hatos, fincas y fundos particulares),
    obliga a los patronos a incrementar el sueldo mínimo a
    aquellos trabajadores a quien menos remuneraba.

    CONCLUSIÓN

    Es un gran paso el que ha dado Venezuela al asumir el
    reto de construir a pesar de la severa crisis que la
    agobia, un nuevo sistema de
    seguridad
    social, concebido y ejecutado por medio de los interlocutores
    sociales.

    Respaldando así las garantías del pueblo
    venezolano, representadas en las distintas organizaciones obreras
    del país, y cuidando los intereses no solamente en la
    ciudad sino también en el campo, situación
    ésta reflejada en el aumento del salario mínimo de
    los trabajadores del campo. Hacia una nueva Venezuela.

     

     

    Samuel S. Ruiz T.

    Caracas

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