- Síntesis histórica
de la seguridad social - Definición
- Objetivos de la seguridad
social - Organización,
estructuras y funciones del sistema de seguridad
social - Subsistemas
- Principios fundamentales de la
seguridad social - Breve reseña de la ley del
seguro social - Implementación y
transitoriedad - Comparaciones con el sistema de
seguridad social aprobado en el año
1.999 - Observaciones al sistema de
seguridad social - Seguridad social en
América latina - Seguridad social en
España - Conclusiones
- Bibliografía
La Seguridad
Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste
a toda persona de
acceder, por lo menos a una protección básica para
satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal
respecto del tema ha llevado a cada nación
a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al
servicio de
este objetivo. En
este contexto siempre se concibió al Estado como el
principal, si no el único promotor de esta rama de la
política
socioeconómica puesto que los programas de
seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo,
no siempre se logró a través de tales políticas
desarrollar e implementar un sistema de
seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona
tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el
vertiginoso avance de la economía mundial. En
otras palabras, no hubo un desarrollo
paralelo de ambas áreas, condición vital para
lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas
sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos
en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en
general todo el espectro posible de seguridad social. Estos
programas gubernamentales, financiados con los presupuestos
estatales, deben tener carácter
gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del
erario público, sufragado a partir de las imposiciones
fiscales con que el Estado
grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de
bienestar no hace sino generar un proceso de
redistribución de la riqueza, pues en principio, las
clases inferiores de una sociedad son las
más beneficiadas por una cobertura social que no
podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud
pública, el subsidio al desempleo, o los
planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido
surgiendo en muchos países tanto industrializados como en
vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para
asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos
los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza
y oportunidades.
SINTESIS HISTORICA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Prócer de la Independencia
y la integración latinoamericana Simón
Bolívar, en el discurso de
Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:
"El sistema de gobierno
más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad
posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de
estabilidad política".
Las Ideas de Simón Bolívar fueron
expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal
hiciera su aparición en el mundo.
No le había llegado su tiempo a las
ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas
según él lo había adelantado.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como
producto del
proceso de industrialización, las fuertes luchas de los
trabajadores, la presión de
las iglesias, de algunos grupos
políticos y sectores académicos de la época.
Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de
auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo,
las cooperativas
de consumo y los
sindicatos.
Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el
Káiser Guillermo II, como primer gran documento de
compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial,
de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al
trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,
accidente, vejez o
invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von
Bismarck (el Canciller de Hierro) son
refrendadas tres leyes sociales,
que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad
Social Universal:
- Seguro contra Enfermedad. 1883
- Seguro contra Accidentes
de Trabajo. 1884 - Seguro contra la Invalidez y la
Vejez.1889
Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron
tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco
más tarde a otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la
"Asociación Internacional de Seguros
Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos
especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en
París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y
en Roma en
1908.
En el Congreso de Roma se propuso además la
creación de conferencias destinadas a conseguir la
concertación de convenios internacionales, las primeras de
las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911
y en Zurich en 1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los
líderes políticos del plante ponen fin a la
Primera Guerra
Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). El
Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en
contenidos de protección social y sirve como pilar
doctrinal y de política de la Seguridad Social,
Un segundo gran componente de la Seguridad Social es
introducido desde Inglaterra por
Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge",
este contiene una concepción mucho más amplia de la
seguridad social.
Tiende a contemplar las situaciones de necesidad
producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas
cualquiera que fuera su origen.
" Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un
objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el
carácter de generalidad de la
protección".
Este segundo componente fue adoptado por países
europeos y se procuró extender a América
Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo
congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los
fines y objetivos de
la OIT y de los principios que
debieran inspirar la política de sus miembros, en su
Título III establece …"La Conferencia reconoce la
obligación solemne de la Organización Internacional
del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
programas que permitan:
– extender medidas de seguridad social para garantizar
ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar
asistencia médica completa".:
La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en
1948, como parte integrante de la Declaración de los
Derechos
Humanos.
Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que
proporciona recursos
financieros y servicios
médicos a las persona impedidas por enfermedad o por
accidente.
Los sistemas
sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de
seguridad social como programas de pensiones de subsidio al
desempleo y de compensaciones laborales.
El Departamento de Seguridad Social de la Oficina
Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el
Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en
Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad
Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante
documento titulado "Administración de la seguridad social". De
este documento se transcribe:
"Una definición de Seguridad Social ampliamente
aceptada es la siguiente":
"Es la protección que la sociedad
proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos
por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte y
también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con
hijos".
OBJETIVOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a
los habitantes de la República, de las contingencias de
enfermedades y
accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo,
maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez,
nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda
ser objeto de previsión social, así como de las
cargas derivadas de la
vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación
que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que
están en la imposibilidad sea temporal o permanente de
obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades
financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución
Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la
Seguridad Social como servicio público de carácter
no lucrativo que garantice la salud y la protección
ante las contingencias, artículo además enmarcado
dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las
familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a
la salud y la creación de un sistema público
nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de
Seguridad Social.
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes
de la República que cumplan con el requisito de
afiliación
La protección social que garantiza el Sistema
requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus
beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la
afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan
relación de dependencia lo harán
directamente.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y
FUNCIONES DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto
orgánico, interrelacionado e interdependiente de
regímenes de protección social, está
organizado en subsistemas y es un servicio público de
afiliación obligatoria para cada trabajador y de
carácter contributivo.
El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social
Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal
la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes
especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de
las competencias
concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.
Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como
órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que
tendrá entre sus atribuciones:
Definir y proponer los lineamientos estratégicos
de la política de seguridad social integral.
Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas
en materia de
Seguridad Social.
Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en
las leyes.
Colaborar en las definiciones de las formas de
interacción y coordinación con los organismos
públicos y privados vinculados, directa o indirectamente,
con la seguridad Social.
Presentar los planes de seguimiento de la
ejecución de los programas de Seguridad Social Integral,
para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se
consideren convenientes;
f) Proponer, mediante leyes especiales la
creación de nuevos subsistemas.
Para los efectos de la afiliación, se crea el
Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral
(SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (IVSS).
El Servicio de Registro e Información de la
Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el
registro automatizado de afiliación de empleadores,
trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y
la historia
provisional de los asegurados.
El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los
siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía,
actuarán coordinadamente:
Subsistema de Pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.
SUBSISTEMA DE PENSIONES
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura
de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia
funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo
conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización
Individual y el de Solidaridad
Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus
ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de
Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los
afiliados una pensión cuya cuantía dependerá
del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de
las inversiones
realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son
propiedad de
los afiliados y sus patrimonio es
independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones
que los administran, su administración estará a
cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de
Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto
es complementar hasta la pensión mínima vital, a
quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el
acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El
mismo será financiado por las cotizaciones de los
empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema
determinará su administración., la
supervisión estará a cargo del Ministerio de
Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente
los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
servicio de salud, que podrán ser públicos,
privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les
fijen las leyes Especiales.
SUBSISTEMA DE SALUD
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los
afiliados el financiamiento
y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.
Los beneficios que otorgará el subsistema y sus
condiciones serán determinados en la ley
especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman
dos (2) regímenes de carácter contributivo: el
Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario,
de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud,
con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación
de la atención médica integral y su
financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que
correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial
del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será
administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social
de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo
Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y
Largo Plazo.
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION
LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
Laboral, tiene como objeto la protección temporal del
afiliado por la terminación de la relación de
trabajo en los términos y condiciones señalados en
la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones
en dinero;
así como procurar su pronta reinserción al trabajo,
a través del servicio de intermediación y
capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen
financiero de reparto, de carácter solidario. Se
constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter
obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de
indemnización económica, salud y
capacitación laboral. Su administración
estará a cargo del IVSS.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA
HABITACIONAL
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los
beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y
adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
básicos; además de estimular y apoyar la
participación individual y comunitaria en la
solución de sus problemas
habitacionales.
Dicho ahorro se
constituirá con las contribuciones que los trabajadores y
empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su
administración la implementará la Ley Especial del
Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad
de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus
rendimientos y su patrimonio es independiente de sus
administradores.
SUBSISTEMA DE RECREACION
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el
desarrollo de programas de recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social para los
afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los
lineamientos y establecerá las normas para
desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades
públicas o privadas, los programas de recreación.
Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social,
así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento
y protección de la infraestructura
recreacional.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes
principios:
a) Universalidad: Es la garantía de
protección para todas las personas amparadas por esta Ley,
sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la
vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los
menos favorecidos en base a la participación de todos los
contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las
necesidades de previsión amparadas dentro del
Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de
políticas, instituciones, procedimientos y
prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol
protagónico de todos los actores sociales, públicos
y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social
Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en
equilibrio
financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la
mejor utilización de los recursos disponibles, para que
los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma
oportuna, adecuada y suficiente
BREVE RESEÑA DE
LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
Institución pública, cuya razón de ser es
brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro
y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con
calidad de
excelencia en el servicio prestado, en atención al marco
legal. (MISION)
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS)
bajo la inspiración de la justicia
social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los
principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes
del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia
en los servicios prestados (VISION)
Las labores del Seguro Social
comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en
funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de
enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por
accidentes según lo establecido en el Reglamento General
de la Ley del seguro Social Obligatorio( 19-2-1944). En 1946, se
reformula esta Ley, dando origen a la creación del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con
responsabilidad jurídica y patrimonio
propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto
Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en
1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio,
donde se amplían los beneficios además de
establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por
concepto de
invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las
asignaciones por nupcial y funerarias..
En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro
Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela
N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991,
continuará siendo un instituto autónomo, con
personalidad
jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del
Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio
en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el
territorio de la República.
IMPLEMENTACION Y
TRANSITORIEDAD
Este Decreto con rango y fuerza de Ley
entró en vigencia a partir de su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la
misma quedaron derogadas aquellas normas que la
coliden
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la
atribución de gerenciar el proceso de transición
con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas,
en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos
preferentemente a entes públicos regionales o municipales,
o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y
condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de
Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y
de Salud establecerán los lapsos, modalidades de
transición y transformación de otros
regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del
sector
público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social
sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del
Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán
financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos
provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados
al financiamiento del Instituto. Las obligaciones
con los pensionados se harán con cargo a una partida del
IVSS. Los créditos correspondientes serán
transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el
contrato de
fideicomiso
suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto
de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la
atención de salud de los pensionados se transferirá
al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de
Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones
pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de
jubilados y pensionados al servicio de la
Administración central y entes de
Administración Descentralizada de Estados y Municipios
así como del poder Judicial,
de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder
Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de
salud establecerán los lapsos, modalidades de
transición y transformación de otros
regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del
sector público..
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva
ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la
liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de
1998
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
El financiamiento del Sistema, estará constituido
por las cotizaciones de los afiliados,
empleados y por los aportes del Estado.
FISCALIZACION DEL SISTEMA
La fiscalización de los procesos de
liquidación, distribución y recaudación de las
cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será
ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT) y será creada una Superintendencia que
actuará como organismo controlador.
COMPARACIONES CON EL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO EN EL AÑO
1.999
Ambos Sistemas tienen como objetivos los mismos, los de
proteger a los ciudadanos ante diversas contingencias, como
enfermedades, accidentes, desempleo, entre otros y están
organizados en subsistemas., los cuales están integrados
de la misma manera, creando para el año 1999, una novedad
dentro del Subsistema de paro Forzoso y es la Capacitación
laboral, mediante la cual el desempleado puede optar a
capacitación a fin de mejorar su nivel de
consecución de empleo. En el
año 1998, se incluye el Subsistema de Recreación,
dando el rango de necesidad y la importancia que tiene para las
normativas laborales el derecho al esparcimiento. Sin embargo,
desde muchos antes, se estaba gestando en el extinto Congreso, a
través de las subcomisión de Desarrollo Social, la
Ley de Recreación que contenía aspectos
fundamentales sobre una nueva concepción para el
venezolano de la recreación, no solo entendiéndose
como vacacionar, sino en emplear su horario libre en actividades
que lo nutrieran cultural y espiritualmente y lo hicieran
compartir en familia, esta ley
abarcaba no solo a los afiliados a la Seguridad Social, sino al
toda la población. El Sistema de Seguridad Social
la tomó para englobar en uno de sus Subsistemas y
así aparece actualmente.
La diferencia más sustancial de los dos Sistemas
de Seguridad Social radica en que para el año 1999, se
incluyeron los Fondos de retiro; los afiliados podían
elegir que tipo de administración regiría para
capitalizar sus ahorros, si sería pública, privada
( pudiendo ser determinados bancos) o mixta,
esto se hizo tomando en cuenta ejemplos de otros países
como Chile, eso si
siendo en todo caso fiscalizadas estas administradoras, por el
Estado y pudiendo transferir el monto de sus retiros programados
a Seguros de Vida si así lo quisieran o aumentar el
capital de su
cuenta para asegurar una pensión de vejez mas adecuada; en
la nueva Ley esto se elimina y vuelve a ser el Estado, el ente
que maneja los diferentes Fondos.
Además de hacer notar que en el año 1.999,
se estableció este Sistema mediante Decretos-leyes y en la
actualidad se trata de un Ley Orgánica que tiene
más jerarquía legal.
OBSERVACIONES AL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de
Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la
medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de
salud presente nuestro país, sin embargo su gran
complejidad lo hace poco menos que inviable.
Desde el punto de vista operativo, crea una gran
cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para
cada régimen prestacional, más una Tesorería
de la Seguridad Social, una Superintendencia ( como Organismo
Contralor) y un ente rector nacional, dando además plazos
para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a
partir de que comience a entrar en vigencia la Ley.
Desde el punto de vista financiero, es sumamente
difícil poner en práctica este instrumento legal
porque la crisis
económica actual, combinada con los costos de
protección social que prevé la ley Marco,
amenazará el equilibrio fiscal del
sistema, al estimular la "informatización" de un gran
número de empresas ( sobre
todo medianas y pequeñas) y mermar así el
número de cotizantes.
Esta Ley ata el futuro del Sistema la voluntad del
Presidente, al concentrar en sus manos la posibilidad de nombrar
los presidentes de las nuevas instituciones.
Y presenta algunas inconsistencias como el
establecimiento de topes salariales mínimos y
máximos de cotización a la Ley de política
Habitacional vigente de forma transitoria, la cual no los
contempla y la supresión de crear entes administradores de
pensiones de carácter privado.
Es de hacer notar que en forma positiva, esta ley aborda
integramente el tema de la Seguridad Social con un apego estricto
a las líneas maestras trazadas por la Constitución
Nacional, establecimiento claro de los roles y las funciones de
cada una de la instituciones que integraran el nuevo esquema,
inclusión de un aparte donde se contempla la
creación del Servicio Social del Adulto que
cumplirá las mismas funciones de INAGER, extiende
además los beneficios propios del Sistema hacia personas
que no tiene capacidad de Cotización y otorgamiento de un
gran protagonismo al Estado en materia de supervisión y
control.
Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del
Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que
el esquema no ataca las dificultades en el área social y
no incluye los principios de transparencia, eficacia y
equilibrio fiscal: La reforma comprende la creación de un
sistema público de salud que abarca la integración
de todos los centros de salud y un modelo d pensiones de
aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de
reparto, es decir que todos los aporte van a un pote.
Según este Despacho, el nuevo régimen
ofrece una pensión mayor, pero a un costo elevado por la
contribución ( que oscila entre un 35 y 43% del salario de
cotización) que se debe realizar, lo cual puede aumentar
el problema de la evasión al esquema y agravar el problema
de financiamiento de la seguridad al quedar desvinculado el
esfuerzo de aporte al beneficio. Añade además que
un fondo de reparte no permite a los afiliados enfrentar un
ambiente
económica, pues las pensiones están sujetas a una
serie de riesgos que inciden en alguna forma en el monto del
beneficio; los riesgos que impactarán son:
económicos dado que los cambios en las variables
macroeconómicas afectarán el desempeño del fondo y pueden influir en el
aumento en las tasas de aporte; políticos porque se hacen
promesas de incrementar las pensiones y ello no se puede cumplir
sin caer en desequilibrio actuarial y financiero;
demográficos por los cambios en las tasas de natalidad y
mortalidad e individuales debido a la incertidumbre que tiene el
trabajador de su futuro laboral que no le permite conocer su
potencial de ahorro y planificar. Igualmente expone las
dificultades en la transición del viejo sistema al nuevo,
ya que la Ley Orgánica de Seguridad Social no establece un
marco consistente para esta. En el instrumento se mantienen los
esquemas especiales del sector público y se reconocen los
derechos adquiridos de los trabajadores. Para Finanzas el marco
adolece de normas generales que regulen la negociación de los regímenes
especiales, traspaso de responsabilidades del Estado y
asimilación del Seguro Social por las instituciones del
nuevo sistema; un esquema de gradualidad con plazos realistas de
aplicación de los regímenes y cláusulas de
escape que establezcan un marco para corregir problemas de
implementación: Agrega que la ley crea un gran
número de instituciones y que se evita utilizar el sector
privado allí donde se puede promover mayor eficiencia a
las funciones, lo que podría mejorar la percepción
de la seguridad social.
SEGURIDAD SOCIAL
EN AMERICA LATINA
La política
social estatal no solo experimenta una revalorización
sino también una reorientación. En el presente la
realidad determina que el 40 % de la población
latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos
de ellos en pobreza extrema.
La política ortodoxa de estabilización,
con sus limitaciones estrictas del gasto
público, tuvo sobretodo efectos contraproducentes en
los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad
social. Por un lado, la crisis social se extendió a una
gran parte de la población, por otro lado no se pudieron
acometer los procesos de depuración mediante una
extensión equivalente del sistema público de
bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de
los países los gastos públicos destinados a
servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores
absolutos durantes los años 80. En la mayoría de
los países disminuyó también la
participación relativa de los gastos sociales en los
presupuestos estatales.
Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de
gran parte de la población, le corresponde a la
política social un papel clave
ara contrarrestar las consecuencias negativas de los actuales
programas.
Ya en 1987 la UNICEF se pronunció por un ajuste
estructural humanitario que proteja a los más
débiles en lugar de imponerles la carga más pesada
del ajuste.
El efecto político-económico,
potencialmente desestabilizador, de la marginación ha
llevado al Banco Mundial
y a los bancos de desarrollo regionales a otorgar un mayor
significado a la problemática social en el marco del
ajuste estructural. El banco
Interamericano de desarrollo (BID) anunció en su
reunión anual de 1993, celebrada en Hamburgo que para ese
año se pretendía adjudicar el 50 % de sus
créditos a programas sociales en comparación con el
27 % en 1992.
Queda por resolver, que tipo de política social
puede ser la adecuada para conciliar conceptualmente y en la
práctica los cambios estructurales necesarios y la
estabilidad social. Para la identificación de estrategias se
diferencia entre dos tipos de pobreza la estructural y la nueva.
Por pobreza estructural se entiende los sectores marginados de la
sociedad que permanecen tradicionalmente excluidos de circuito
formal de la economía a causa de una estructura de
producción heterogénea y que solo
tiene acceso limitado e insuficiente a las ofertas de empleo y
educación.
Los nuevos pobres abarcan los grupos
sociales que fueron "licenciados" a causa de la crisis
económica o de la política de ajustes estructural:
trabajadores y empleados que fueron despedidos de las empresas
públicas o privadas y del servicio público,
jóvenes desocupados, pensionados y personas jubiladas
prematuramente. La crisis financiera y las deficiencias de los
sistemas tradicionales de seguridad social, cada vez más
criticados en los últimos tiempos, han despertado sobre si
estos en forma actual, son adecuados para contener la crisis
social. El sistema estatal de servicios sociales se ha
desarrollado en forma muy diferente en los diversos países
latinoamericanos. Se puede encontrar una combinación de
los sistemas clásicos de seguridad social de
previsión de enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de
seguridad social de orientación universalista, por ejemplo
el caso de los servicios gratuitos de salud
pública.
En todos los países existen sistemas privados de
previsión, además de los sistemas públicos
de servicios sociales. Argentina,
Costa Rica,
Cuba, Uruguay,
Brasil,
Jamaica, las Bahamas y Barbados tienen los sistemas de seguridad
social más extensamente desarrollados. En casi todos esos
países se estableció relativamente un sistema de
seguridad social basado en el modelo de Bismarck, el cual se
extendió progresivamente a sectores cada vez más
amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la
población de esos países está amparada en un
70 al 100 % por este sistema. En el extremo opuesto se encuentran
países como Honduras, Guatemala, El
Salvador, República Dominica y Bolivia, en
donde apenas un máximo del 20 % de la población
está protegido por sistemas públicos de seguridad
social.
Además hay países con un desnivel social
considerable y otros con un desnivel entre la ciudad y el campo.
En Colombia,
Ecuador y
Perú, por ejemplo del 64 al 84 % de los empleados en el
área de la energía, del 40 al 45 % de los
trabajadores de la industria
procesadora están amparados, pero solo un 5 % de los
trabajadores del campo reciben cuidados médicos a
través del sistema de seguridad social.
En lugar de contribuir a una mayor justicia en la
distribución, el sistema estatal de seguridad social
reproduce la estructura social extremadamente desigual y la
heterogeneidad estructural de las sociedades
latinoamericanas.
Todas las críticas que se han hecho a la
política social de América
latina y su crisis actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en
esta materia. Desde hace algunos años se han estado
ensayando esas propuestas en algunos países
latinoamericanos.
Un enfoque de la política social más
centrado en los grupos empobrecidos de la población como
grupos-meta permite al menos considerar las desigualdades
sociales existentes y lograr efectos progresivos de
redistribución. Sin embargo los problemas de asistencia
social estatal dirigidos a los pobres, tampoco son una novedad en
la región, en diversos país existen desde los
años 60 y 70 (Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica,
Guatemala). Lo que si es nuevo es la estrecha vinculación
de las estrategias orientadas a grupos-metas con la
política de ajustes estructurales y su supeditación
funcional a esta política. El BM y el BID facilitan
recursos adicionales para las medidas sociales de
amortiguación destinadas a aliviar la pobreza. Los Fondos
de Inversión Social (FIS) constituyen la parte
esencial de la estrategia
político-social a los pobres recomendada por el BM como
compensación a los costos sociales de la política
de ajuste estructural en Latinoamérica. Los fondos sociales fueron
implantados y probados por primera vez en Bolivia, en 1985,y
también han sido aplicados en Chile, Costa Rica, El
Salvador, Honduras, Guatemala, Panamá,
Nicaragua, México,
Perú, Uruguay y Venezuela.
La Seguridad Social en España
cumplió cien años en el año2000, Durante
este período la evolución experimentada por el Sistema de
Seguridad social española ha sido enorme. Los primeros
seguros sociales surgieron por ramas de aseguramiento y
protegían colectivos muy específicos de
asalariados; en la actualidad se caracteriza por proteger
conjuntamente todas las contingencias y situaciones contempladas
en los seguros más avanzados y alcanza a toda la
población.
Es un sistema que parte del modelo de Bismarck
contributivo y profesional, al que se la han incorporado
propiedades del modelo anglosajón siendo el resultado un
modelo mixto e integrado que responde ampliamente al modelo
europeo de Seguridad Social.
Se realizó progresivamente una adaptación
de su estructura organizativa y financiera a las nuevas formas de
organización de evolución de la estabilidad en el
empleo y las necesidades sociales. La gestión
del Sistema de Seguridad Social se atribuye a entes
públicos con personalidad propia adscritos al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la
Secretaría de Seguridad Social
Tiene una Tesorería General, que es una
Institución donde se unifican todos los recursos
económicos y la administración del Sistema de
Seguridad Social, con competencias en materia de
inscripción de empresas, registro de los trabajadores,
gestión y control de las cotizaciones y recaudación
de cuotas y demás recursos financieros. Cuenta
además con un Instituto nacional de la Seguridad Social
que es una entidad gestora con competencias sobre el
reconocimiento, gestión y control sobre la economía
del Sistema de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a
la asistencia médica, no importando si la
legislación aplicable es de naturaleza
nacional o internacional. Por lo que al igual que en otros
países europeos se le da también asistencia
médica a los extranjeros que se encuentran de paso por el
país.
Cuenta con un sistema computarizado que ofrece una
información amplia a los usuarios, pues una de sus normas
es la accesibilidad y transparencia, por ello los puntos de
contacto con los ciudadanos son numerosos y lo hace sus Sistema
muy eficiente.
Existe un médico de cabecera o médico de
familia en todos los sectores al que acuden los ciudadanos en una
primera instancia de enfermedades no graves y numerosos
hospitales con tecnología muy
avanzada, el costo de los medicamentos es financiado por el
seguro, aunque en algunos casos solo se cubre un porcentaje del
mismo.
Dentro de Europa la mayoría de los países
cubren las necesidades de asistencia médica,
hospitalización o medicamentos de los afiliados
españoles, en forma gratuita o bien cancelando el usuario
y posteriormente se le reembolsa, para los trámites se
llena una planilla denominada E111.
Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco
a poco en una preocupación mayor para los países
desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su
producto interior bruto (PIB). Muchos
países que se encuentran en el subdesarrollo
no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga
económica que representan estos programas o bien temen el
efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el
crecimiento
económico del país; Venezuela está
tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con
los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas
legales y Tratados
Internacionales, pero la realidad económica actual
hace muy difícil esta implementación.
MARTINEZ DANIEL. Los Fondos de Inversión Social
en Centroamérica y Panamá. PREALC.
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MESA LAGO CARMELO. Regimenes pensionales en el cono sur
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LC/R963. Santiago.1990
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL. Año
2002.
DECRETOS LEYES DEL SISTEMA DE SALUD DEL AÑO
1998.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
AÑO 1999.
Participantes:
Moreno María Elena
García Leyvis.