- La
violencia. - Tipos de
maltrato. - Maltratadores.
- Violencia sexual, un asunto de
derechos humanos. - Violencia familiar, mecanismos
legales de protección. - Bibliografía
En estos últimos años se ha venido dando
una serie de programas y
leyes en
defensa de los derechos del
niño y la mujer. Sin
embargo, ¿eso nos asegura el bienestar?, ¿acaso
estos programas y leyes bastarán para cesar los maltratos
físicos y psicológicos que se producen día a
día contra ellos?
Es necesaria una protección legal, pero es
urgente que nuestra sociedad adquiera
nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia.
Aún en la posibilidad de parecer alarmista, es menester
una reeducación en cuanto al trato familiar, el que
lamentablemente para muchos está caracterizado por la
violencia, el
rechazo y la indiferencia.
Para lograr el cambio de esta
situación se requiere, en un inicio, el replanteamiento de
los papeles del padre y la madre frente a los hijos, con el fin
de que éstos últimos en el futuro respondan a las
expectativas de sus progenitores.
Debemos ir, entonces, en búsqueda de las causas
que son la semilla de un ambiente
familiar hostil y que, consecuentemente, producen una educación
errónea en nuestros niños.
Cuando nos preguntamos qué entendemos por
violencia la asociamos generalmente a la producida por la
agresión física. Sin embargo,
en nuestro país la violencia tiene diferentes
manifestaciones, las cuales podríamos clasificar las
expresiones de violencia en:
1.1 Violencia Doméstica. La violencia
psicológica y física con el cónyuge, el
maltrato
infantil y el abuso de los niños.
1.2 Violencia Cotidiana. Es la que venimos
sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por
el no respeto de
las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte
público, la larga espera para ser atendido en los
hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento
humano, los problemas de
seguridad
ciudadana y accidentes.
Todos aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo
escenario se convierte en una selva urbana.
1.3 Violencia Política. Es
aquella que surge de los grupos
organizados ya sea que estén en el poder o no.
El estilo tradicional del ejercicio político, la
indiferencia del ciudadano común ante los
acontecimientos del país, la no participación en
las decisiones, así como la existencia de las llamadas
coimas como: manejo de algunas instituciones y las prácticas de
Nepotismo institucional. También la violencia producida
por la respuesta de los grupos alzados en armas.
1.4 Violencia Socio-económica. Que es
reflejada en situaciones de pobreza y
marginalidad de
grandes grupos de la población: desempleo,
subempleo, informalidad; todo esto básicamente reflejado
en la falta o desigualdad de oportunidad de acceso a la
educación y la salud.
1.5 Violencia Cultural. La existencia de un
Perú oficial y un Perú profundo (comunidades
nativas y campesinas), son distorsiones de los valores
de identidad
nacional y facilitan estilos de vida poco
saludables.
1.6 Violencia Delincuencial. Robo, estafa,
narcotráfico, es decir, conductas que
asumen medios
ilegítimos para alcanzar bienes
materiales.
Toda forma de conducta
individual u organizada que rompe las reglas sociales
establecidas para vivir en grupo.
establecido no ayuda a resolver los problemas. Todos
sueñan con el modelo que
les vende la sociedad, el éxito
fácil. Pero ser un profesional idóneo o un
técnico calificado requiere de esfuerzo y
preparación. Requiere desarrollar recursos
internos y metas. Los jóvenes de nuestro país
tienen oportunidades de orientación y
canalización de sus frustraciones y en esto dependen de
sus familias, la escuela y
las instituciones; la responsabilidad es de todos. Es decir, las
expresiones de violencia sin futuro y sin horizontes pueden
cambiar.
2.1 Maltrato Físico.
1. Lesiones físicas graves: fracturas
de huesos,
hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento,
hematomas subdurales, etc.
2. Lesiones físicas menores o sin
lesiones: No requieren atención médica y no ponen en
peligro la salud física del menor.
2.2 Maltrato Emocional.
1. Rechazar: Implica conductas de abandono.
Los padres rechazan las expresiones espontáneas del
niño, sus gestos de cariño; desaprueban sus
iniciativas y no lo incluyen en las actividades
familiares.
2. Aterrorizar: Amenazar al niño con
un castigo extremo o con un siniestro, creando en él
una sensación de constante amenaza.
3. Ignorar: Se refiere a la falta de
disponibilidad de los padres para con el niño. El
padre está preocupado por sí mismo y es incapaz
de responder a las conductas del niño.
4. Aislar al menor: Privar al niño de
las oportunidades para establecer relaciones
sociales.
5. Someter al niño a un medio donde
prevalece la corrupción: Impedir la normal
integración del niño, reforzando
pautas de conductas antisociales.
2.3 Maltrato por Negligencia.
Se priva al niño de los cuidados
básicos, aún teniendo los medios
económicos; se posterga o descuida la atención de
la salud, educación, alimentación,
protección, etc.
3.1 ¿Quiénes son maltratadores?
Son todas aquellas personas que cometen actos violentos hacia
su pareja o hijos; también puede ser hacia otros en
general.
3.2 ¿Por qué maltratan? Porque no
saben querer, no saben comprender, no saben
respetar.
3.3 ¿Qué características tienen los
maltratadores?
1. Tienen baja autoestima.
2. No controlan sus impulsos.
3. Fueron víctimas de maltrato en su
niñez.
4. No saben expresar afecto.
3.4 ¿Qué características
tienen los maltratados?
1. Tienen baja autoestima.
2. Sumisos.
3. Conformistas.
4. Fueron víctimas de maltrato.
5. No expresan su afecto.
3.5 ¿Qué se debe hacer para no llegar
al maltrato?
Aprender a:
– Comprenderse.
– Comunicarse con calidez y afecto.
– Respetarse.
– Dominar sus impulsos (ira,
cólera).
IV. VIOLENCIA
SEXUAL, UN ASUNTO DE DERECHOS
HUMANOS.
La violencia constituye un elemento cotidiano en la vida
de miles de niños y niñas en el Perú, siendo
la violación y el abuso sexual
que se cometen contra este vulnerable sector de la
población, una de sus manifestaciones más
dramáticas y extremas. La violación y el abuso
sexual afectan una pluralidad de derechos humanos
fundamentales tales como la libertad
sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la
vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el
futuro de las víctimas.
Los derechos vulnerados con las agresiones sexuales han
sido constitucionalizados a nivel mundial, como muestra de su
trascendencia. No obstante que tales agresiones involucran un
problema de derechos humanos, coexisten al respecto diversas
percepciones sociales, muchas de las cuales lo asumen como de
segundo orden, silenciándolo, desconsiderándolo
políticamente y tolerándolo; de modo que la
mayoría de violaciones se mantienen en la
impunidad.
Asimismo, los distintos sectores sociales en el
Perú, al abordar el problema de los derechos humanos, no
conceptualizan las agresiones sexuales como un problema que
afecte profundamente tales derechos sino, más bien, como
un asunto de naturaleza
puramente sexual. Se diferencian así de la comunidad
internacional, para lo cual la violencia contra la mujer es tema de
la agenda pública y constituye un problema global que
afecta los derechos humanos, y es un obstáculo para el
desarrollo.
Son múltiples los factores que contribuyen a
producir y perpetuar la violencia, siendo fundamental, a nuestro
juicio, la socialización, que forma individuos con
roles diferenciados y asimétricos, y coloca a la vez en
posiciones de subordinación a las mujeres y de
dominación a los varones, adjudicándoles valores
distintos. Al respecto, David Finkelhor sostiene que la
victimización sexual probablemente es tan común en
nuestras sociedades
debido al grado de supremacía masculina existente. Es una
manera en que los hombres, el grupo de calidad
dominante, ejercen control sobre las
mujeres. Para mantener este control, los hombres necesitan un
vehículo por medio del cual la mujer pueda ser castigada,
puesta en orden y socializada dentro de una categoría
subordinada. La victimización sexual y su amenaza son
útiles para mantener intimidada a la mujer.
Inevitablemente, el proceso
comienza en la infancia con
la victimización de la niña.
Factor importante que actúa en la reproducción social de este fenómeno
es también el derecho legitimado que los padres y tutores
tiene de utilizar la violencia física y emocional o sexual
como medio eficaz de control y socialización. Se produce
así una internalización y aprendizaje de
estas conductas, las cuales se repetirán más
adelante, garantizándose su permanencia. Otro elemento, no
menos significativo, es la violencia ofensiva o sutilmente
transmitida por los medios de
comunicación, que difunden imágenes y
mensajes cargados de sexo, discriminación y muerte,
invadiendo y agobiando permanentemente a personas de todos los
sectores sociales.
4.1 Dimensiones de la violencia sexual contra
niños y niñas.
Las características de las agresiones sexuales
perpetradas contra los niños hacen prácticamente
imposible aproximarnos siquiera a su verdadera magnitud. De
otro lado, no existen investigaciones
científicas oficiales que permitan un diagnóstico veraz; tampoco existen
registros
rigurosos, elaborados con criterios homogéneos que
proporcionen información cuantitativa
adecuada.
Asimismo, los mitos y
prejuicios sociales, los obstáculos que se presentan en
la
administración de justicia
contra quienes deciden denunciar la legislación
inapropiada que no recoge las distintas modalidades de
agresión sexual, sin otros tantos factores que impiden
acercarnos a una dimensión más realista de este
fenómeno social. Los casos registrados, que corresponden
sólo a algunos denunciados, significarían apenas
la punta del iceberg, sobretodo en cuanto se refiere a
violaciones, incestos y todo tipo de agresiones sexuales contra
niñas y niños, ya que por investigaciones no
oficiales sabemos que la mayoría de violaciones no se
pone en conocimiento
de las autoridades, formando parte en gran medida de la
criminalidad oculta.
Si bien es virtualmente imposible contar con cifras
exactas, algunos estudios ofrecen una aproximación, la
cual constituye una referencia alarmante.
Prado Saldarriaga concluyó en una investigación:
Que los delitos
contra las buenas costumbres son un problema de importancia,
ya que estas infracciones se mantienen en el tercer lugar de
mayor frecuencia en el país.
Que las violaciones en menores de edad constituyen
el atentado de mayor registro en
los últimos 20 años.
Que la mayor incidencia de infracciones sexuales se
registra en las zonas urbanas, principalmente en el
departamento de Lima.
Que los autores de este tipo de delitos presentan
mayor constancia en el grupo etario de 18 a 27 años, y
entre personas con educación básica
regular.
Que la criminalidad sexual sigue una tendencia
ascendente en los últimos años en el
Perú.
4.2 Consecuencias de la violación y el abuso
sexual.
En cuanto a las consecuencias, estudios realizados a
nivel internacional concluyen que las agresiones sexuales
perpetradas contra un niño impactan gravemente su mundo
interno, destructivos en la vida de la niña o
niño. Dichos estudios sostienen que estas agresiones
producen en la víctima serios trastornos sexuales,
depresiones profundas, problemas interpersonales y traumas que
pueden ser permanentes e irreversibles, incluso en algunos
casos pueden ocasionar la muerte
por traumatismo o suicidio,
efectos que requieren intervención profesional
inmediata.
Al respecto, el Dr. David Finkelhor, del Programa para
el Estudio de la Violencia
Familiar de la Universidad
de New Hampshire, en una investigación realizada en 1980
con una muestra de 796 estudiantes de colegio, encontró
problemas de sexualidad y
bajos niveles de autoestima en aquellos participantes que
habían sido victimizados sexualmente durante su
niñez. El Dr. Nahman Greenberg, psiquiatra e
investigador de la Escuela de Medicina de
Illinois y Director de la Unidad de Servicios
por Abuso a Niños (CAUSES), en su escrito "La
epidemiología del abuso sexual" (1979) plantea la
existencia de un alto riesgo de
trauma mental para las niñas y los niños que han
sido envueltos por adultos en actividades sexuales.
En la práctica clínica con
jóvenes y adultos (as) que han sido abusados sexualmente
durante su niñez, se han encontrado:
1) Dosis internas de emociones,
como desesperanza, minusvalía, vergüenza, culpa e
ira, acompañadas de inhabilidad casi total para
manejarlas. La víctima siente terror al identificarla
y en algunos casos invierte dosis inmensas de energía
en reprimirlas. En el caso de ira, si ésta se expresa,
los varones tienden a dirigirla hacia fuera, siendo agresivos
con otras personas, mientras que las mujeres tienden a
dirigirla hacia ellas mismas, envolviéndose
frecuentemente en comportamientos autodestructivos,
mutilándose con cortaduras, quemaduras o golpes y
realizando intentos de suicidio.
2) Una gran dificultad para confiar. La misma
entorpece grandemente el proceso de terapia.
3) Poca habilidad para establecer relaciones con
pares.
4) Desbalance en las relaciones que se establece, en
las que tiende a ocupar una posición inferior. Es
común que la mujer abusada sexualmente en su
niñez se convierta en esposa maltratada.
5) Temor a convertirse en agresor o
agresora.
6) Problemas en su sexualidad.
7) Neurosis
crónica de origen traumático.
V. VIOLENCIA FAMILIAR, MECANISMOS LEGALES DE
PROTECCIÓN.
La conveniencia de regular jurídicamente la
violencia familiar se fundamenta en la necesidad de encontrar
mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los
integrantes del grupo familiar frente a los cotidianos maltratos,
insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en
el ámbito de las relaciones familiares. Si bien es cierto
que las manifestaciones de violencia familiar no se producen
exclusivamente contra las mujeres, son éstas -a los largo
de su ciclo vital- las afectadas con mayor frecuencia. De este
modo, la casa constituye un espacio de alto riesgo para la
integridad de mujeres y niños, derivándose de
ahí precisamente la denominación de violencia
doméstica o familiar.
Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la
violencia no se limita siempre a dichos espacios; encontramos
casos de agresiones en las calles, los centros de estudio y/o
trabajo y en general los espacios frecuentados por las
víctimas.
De otro lado, para interferirnos a mecanismos legales de
protección frente a la violencia
intrafamiliar es importante precisar primero dos conceptos:
(i) ¿cuáles son los componentes de todo aquello que
calificamos como mecanismo legal o, de manera más amplia,
el sistema
jurídico?, y (ii) ¿a qué acudimos cuando
hablamos de violencia intrafamiliar?
El sistema jurídico tiene tres componentes
básicos:
El primero, la ley. Es la norma escrita,
la que encontramos en los códigos y en las disposiciones
legales. Es importante porque tiene carácter
universal, es decir, de aplicación general para toda la
sociedad desde el momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo
es el Código
de los Niños y Adolescentes,
que es precisamente el texto de la
Ley, el
componente central de lo que significaría un mecanismo
legal de protección a niños y
adolescentes.
Un segundo componente es la
institucionalidad. Es decir, todos aquellos
operadores de la administración
pública o privada que están involucrados en la
aplicación de este componente normativo, de la ley
escrita. Es un componente clave cuando hablamos de mecanismos
legales de protección frente a la violencia familiar. Son
las instituciones que nos ofrecen la sociedad y el Estado para
hacer realidad aquello que disponen las normas
legales.
Un tercer componente es el relativo a lo
cultural. Alude a la idiosincrasia, a la ideología que está detrás de
los aplicadores de la norma. Pero no sólo de ellos, sino
también de quienes la concibieron y de aquellas personas
que, en determinado momento y frente a un hecho concreto,
deciden acudir y solicitar su aplicación.
Estos tres elementos son claves para entender todo lo
que significa el problema de los mecanismos legales en una
sociedad determinada.
Hecha esta precisión, pasaremos a definir lo que
entendemos por violencia familiar. La misma alude a cualquier
acción, omisión o conducta mediante la cual se
infiere un daño físico, sexual o psicológico
a un integrante del grupo familiar -conviviente o no-, a
través del engaño, la coacción, la fuerza
física, la amenaza, el caso, entre otros.
La mayoría de casos de violencia se producen
donde existe una relación de poder, de jerarquía.
Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, podemos
apreciar que existe una relación del fuerte contra el
débil. Muy rara vez escucharemos hablar de la violencia
del niño contra su padre. Por lo general, cuando los hijos
expresan violencia contra sus padres se trata de padres mayores,
muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los
superan en fortaleza física.
El elemento de poder puede estar relacionado a la
ubicación en el contexto familiar: padres-hijos,
tíos-sobrinos; o también por la edad:
adultos-niños; o por relaciones de jerarquía:
marido-mujer. Estos son, pues, elementos claves que debemos tener
presentes al hablar de violencia intrafamiliar.
5.1 Manifestaciones más frecuentes de
violencia intrafamiliar.
1. El maltrato físico. Su
explicación es obvia; se refiere a todas aquellas
acciones
violentas que dañan la integridad física de las
personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede
afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició
todo este proceso de búsqueda de respuestas legales,
por tratarse de la agresión más
evidente.
2. El maltrato psicológico. Que se
refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por
objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la
dignidad de cualquier persona. Esta
es una manifestación de violencia mucho más
difícil de demostrar, sobretodo en los casos en que se
produce en el interior de un grupo familiar.
3. La violencia sexual. Que es toda
manifestación de abuso de poder en la esfera de la
vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no
como delito.
Decimos esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de
violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación
penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la
penetración anal o vaginal. Estos últimos
supuestos son considerados por nuestra ley como delitos de
violación.
5.2 Contra la Violencia Familiar.
A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260 que
establece la política de Estado y de
la sociedad frente a la violencia familiar. Esta ley constituye
un recurso complementario al Código de los Niños
y Adolescentes porque reconoce como actos de violencia familiar
los de maltrato físico y psicológico entre
cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado
hijos en común, aunque no convivan, y de padres o
tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.
Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida
básicamente como una ley de protección a las
mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus
alcances protegen a estos dos grupos humanos que
mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de
violencia: a las mujeres y a las niñas y niños.
En este sentido, constituye un recurso que creemos puede ser
utilizado y redimensionado para proteger a los niños y
niñas frente al maltrato en la familia.
Esta norma tiene como objetivo
fundamental comprometer al Estado en la erradicación de
la violencia familiar. Está destinada a prevenir y
proteger a las personas que son víctimas de violencia en
el ámbito de sus relaciones familiares. Su importancia
radica en plantear medidas en diversos niveles, siendo la
más urgentes de atención:
1. Las acciones educativo-preventivas: Tienen
como objetivo fortalecer la formación escolar y
extraescolar en la enseñanza de valores éticos y
humanos, de relaciones
humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se
sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía que
ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y que
constituyen causa importante de la violencia en el interior
de la familia.
2. Las acciones organizativas: La Ley 26260
se plantea entre sus objetivos
promover la participación de la comunidad en la
prevención y denuncia de maltratos producidos dentro
de la familia. La idea es que la
organización comunal pueda participar en el
control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten
frente a casos de violencia familiar.
3. Instalación de servicios: Esta Ley
ofrece la posibilidad de instalar servicios especializados.
En ellos se ubican las delegaciones policiales para menores,
las delegaciones para mujeres, e igualmente plantea reforzar
las delegaciones policiales que existen con personal
especializado para atender problemas de violencia familiar.
Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares
temporales de refugio para víctimas de violencia a
nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que
ofrece esta Ley, y que antes no había sido considerado
en ninguna otra norma, es que se puedan diseñar
programas de tratamiento a los agresores para evitar,
precisamente, que el maltrato continúe y se
multiplique.
4. Acciones de capacitación: Dirigidas a los
agentes de las instituciones que constituyen uno de los
componentes del sistema jurídico: policías,
jueces y fiscales.
5. Acciones legales: Esta Ley ofrece
mecanismos de carácter sumarísimo. Esto
significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto
directo de la autoridad
con la víctima. Es un procedimiento, en principio, que no
debería ser obstaculizado por ningún tipo de
formalismos. Lamentablemente, la legislación se
enfrenta en este aspecto con el componente cultural
señalado originalmente. Porque nuestros jueces, en
general, no han estado acostumbrados a aplicarse este tipo de
legislación.
Folletos.
Programa Nacional de Salud
Mental.
1998.
Boletines.
Programa de Salud Mental.
1998.
Violencia Familiar.
María Isabel Rojas.
Ediciones Universidad Católica de Chile.
1991.
Sexo, Niño y Sociedad.
Yolanda León y Julio Peche.
Biblioteca Peruana de Psicología.
1987.
Abuso Sexual al Menor.
Elvira Salazar Antúnez de Mayolo.
Gobierno del Estado de Nuevo León, México.
1989.
Coordinación General del Movimiento
Manuela Ramos.
Violeta Bermúdez V.
1999.
MONOGRAFIA REALIZADA POR
LIC: DANIEL OMAR CHAVEZ BURGA
HECTOR ENRIQUE LAZO HUAYLINOS
Bachiller en Psicologia