- Concepto e identificación
del Contrato Administrativo - Contratos Públicos
Internacionales - Antecedentes de los Contratos
Públicos - Distinción con el Derecho
Privado - Elementos esenciales del Contrato
Administrativo - Extinción del Contrato
Administrativo - Institutos
principales.- - Base legal.-
- Principios que rigen las
contrataciones.- - Dependencia responsable de las
adquisiciones y contrataciones - Plan anual de adquisiciones y
contrataciones - Postores a un proceso de
selección de Contrato Público - Bienes y servicios a
adquirir - Requisitos a la convocatoria al
proceso.- - Procesos de
selección - Exonerados de procesos de
selección.- - Comité
especial - Determinación del proceso
de selección.- - Etapas del proceso de
selección - Los
contratos - Adquisiciones y contrataciones
de las fuerzas armadas y policía
nacional.- - Regímenes de
excepción.- - Recursos
impugnatorios - Solución de
controversias - Consejo superior de
contrataciones y adquisiciones del estado –
consucode
Según Forsthofftn, contrato de derecho
público "son todos aquellos en que aparece la
imposición unilateral de obligaciones
estatales por medio de las funciones de
creación normativa y ejecutiva que se complementan por
actos jurídicos bilaterales en forma de contratos,
convenios, acuerdos etc., todos los cuales tienen de común
el emanar de la manifestación de una voluntad coincidente
de las partes".
Bercaitzf relata el avance transformador del contrato,
dentro del constante desarrollo del
Derecho en general. Del individualismo pleno ("El mundo existe
para mí", dice, citando un aforismo de Ihering), hasta un
cambio del
eje, que se desplaza hacia otro aforismo del famoso jurista:
"Existo para el mundo", lo que no significaba abdicar de la
libertad;
empero, una indispensable socialización del Derecho comporta que, en
el conflicto de
un individuo y el derecho de la colectividad, ceda aquél.
De esto se deriva una necesaria regulación de la Ley, para
equilibrar las prestaciones
en el caso del Derecho Laboral;
para subordinar el interés
particular en favor del bien común en el Derecho
Administrativo; empero, esto se ceñirá, se
definirá y se ejecutará acorde con el principio de
legalidad.
El contrato administrativo cobra así vida real,
porque comporta no sólo la decisión de la
Administración, a través de un acto
administrativo, sino que hay una expresión de voluntad del
contratante, sin cuyo elemento no se generaría el acto
bilateral que es el contrato. Por tal expresión de
voluntad, por la necesaria subordinación (en vez de la
coordinación del contrato privado), por el
fin público predominante, por el sentido del
colaboración (algunas veces de mayor grado como en el
suministro prolongado), por las garantías especiales
internas y prejudiciales, no hay duda alguna, a nuestro juicio,
de la categoría del contrato administrativo. Podrá
por eso verse cómo algunos notables juristas no
satisfechos con la tesis del
contrato administrativo convienen en aceptarlo con requisitos que
lo integren a fin de cautelar el derecho particular, aplicando
por ejemplo el principio del rebus sic stantibus.
Para Bielsa la convención que crea derechos y obligaciones para
el Estado,
como persona de
derecho público, con otra persona pública o privada
con un fin público es un contrato de derecho
público, de lo que resulta que "el contrato administrativo
es el que la Administración celebra con otra persona
pública o privada, física o
Jurídica, y que tiene por objeto una prestación de
utilidad
pública".
Además hay otras consideraciones que, si bien
pueden estar implícitas en alguno de los elementos
esenciales, cobran gran importancia tanto en la doctrina como en
la vida administrativa; tal es la noción de la
cláusula exorbitante del derecho común, que son
inusuales en la contratación privada e inclusive
inadmisibles por el concepto de la
igualdad de
las personas; empero, la cláusula exorbitante es
ínsita a la contratación pública,
dándole privilegios a la Administración para que
pueda realizar sus cometidos, aunque deba hacerlo con respeto a las
formas y al procedimiento de
legalidad.
Las cláusulas exorbitantes del derecho
común operan implícitamente, aunque no estén
expresamente en el documento del contrato y aun contra lo que
éste pueda decir cuando, contrariando la esencia de la
contratación administrativa, pretende someterlo al Derecho
Privado. En el caso de la Compañía Peruana de
Teléfonos con algunas empresas
constructoras sobre un contrato de obra pública, los,
expertos designados por el Colegio de Abogados de Lima, ante una
consulta, estuvieron en parte concordes en que, tratándose
de un servicio
público, de las propias formalidades realizadas y de otros
elementos, debería considerársele como un contrato
público administrativo y, por ende, con cláusulas
implícitas exorbitantes del derecho común (Informes del
9.12.86, referentes a contratos de la C.P.T., de obra
pública, del 18.02.85) Para Marienhoff, inclusive, si en
un contrato de naturaleza
privada que celebre la Administración se introducen de
modo expreso tales cláusulas exorbitantes, convierte a
dicho contrato en administrativo porque se le reconocen a la
Administración prerrogativas de poder que no
se conciben en los contratos entre personas particulares. Empero,
tales prerrogativas se justifican sólo para servir el
interés general.
En el contrato administrativo concurren nociones, para
una concepción justa: una expresión de voluntad,
incluyendo claro está del contratante; un sentido de
colaboración, por encima de aquello de que las partes
quieren cosas diferentes del contrato privado; el aspecto
teleológico, pues se concurre hacia un fin de servicio; el
interés de! particular está protegido por la ley y,
en ciertos casos, por el principio rebus sic staníibus en
aras del equilibrio
económico o ecuación económico-financiera,
y, como ya se ha dicho, el ejercicio reglado -no arbitrario- de
las potestades en la relación de
subordinación.
Un tratado especial se refiere a las definiciones de
contrato administrativo de Marienhoff, Cassagne y
Escola.
Para Marienhoff el contrato administrativo es un
"acuerdo de voluntades generador de obligaciones, celebrado entre
un órgano del Estado en
ejercicio de las funciones
administrativas que le competen, con otro órgano
administrativo o con un particular o administrado, para
satisfacer necesidades públicas"
. Cassagne expresa que es "todo acuerdo de voluntades
generador de obligaciones, celebrado por un órgano estatal
en ejercicio de la función
administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante
del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con
relación a terceros".
Y Escola define los contratos administrativos como los
que son "celebrados por la administración
pública con una finalidad de interés
público y en los cuales, por tanto, pueden existir
cláusulas exorbitantes del Derecho Privado o que coloquen
al contratante de la administración pública en una
situación de subordinación respeto de
ésta".
Bercaitz disiente de Marienhoíf, porque un
acuerdo generador de obligaciones puede ser un acuerdo colectivo
o complejo que no constituye un contrato cuando las voluntades
que lo generan no son opuestas. Respecto de Cassagne, critica que
se omite consignar que el régimen exorbitante regula la
subordinación del cocontratante. Y en Escola repara que no
tiene en cuenta los casos en el que el contrato se refiere a
ocupaciones del dominio
público para una actividad completamente privada y que no
precisa lo relativo a las cláusulas exorbitantes.
También difiere de Bielsa porque no pone énfasis en
la subordinación jurídica y porque "deja fuera de
la definición aquellos contratos que no tienen por objeto
una prestación de utilidad pública, como son los
relacionados a concesiones de ocupación del dominio
público en beneficio de interés
privado".
El tratadista Bercaitz, en su estudio especializado,
define los contratos administrativos diciendo que son, por su
naturaleza, aquellos celebrados por la Administración
Pública con un fin público, circunstancia por la
cual pueden conferir al cocontratante derechos y obligaciones
frente a terceros, o que, en su ejecución pueden afectar
la satisfacción de una necesidad pública colectiva,
razón por la cual están sujetos a reglas de derecho
público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al
cocontratante de la Administración Pública en una
situación de subordinación Jurídica.
También considera como contratos administrativos aquellos
que el legislador "ha sometido a reglas de derecho
público, exorbitantes del Derecho Privado, que colocan al
cocontratante de la Administración Pública en una
situación de subordinación jurídica, a pesar
de no celebrarse con un fin público, ni afectar su
ejecución la satisfacción de una necesidad
pública colectiva.
Como se ve, es difícil encerrar en una
definición el complejo de situaciones contractuales
públicas y nos parece que se verá una luz más
clara, que ilumine la cuestión, al revisar los criterios y
teorías
que se han dado para diferenciar la contratación
administrativa de la administración privada, así
como el criterio Íntegra) que más adelante
proponemos para esa distinción.
No obstante, hay que dejar en claro que una
contratación entre órganos de la
administración es prístinamente de derecho
público, tanto por los sujetos como por el fin
público que los alienta. Esto puede tener otros
matices:
- Cuando los órganos públicos son de
distinta jerarquía, pues allí se dará una
subordinación. Esta, sin embargo, será diferente
en esencia a la subordinación que opera respecto de un
cocontratante particular porque, en aquella,
interórganos, la subordinación será por
razón de jerarquía; - La contratación con un particular o
administrado, la subordinación es por las prerrogativas
de cuidar el interés publico que tiene como deber la
administración pública.
En la contratación administrativa con
particulares no cabe la menor duda de que, siendo la
relación de derecho público, no existe la
coordinación sino la subordinación del sujeto
privado al ente público; empero tal subordinación,
que opera como privilegio de la administración
pública, se justifica solamente por (a
representación de la comunidad que
tiene la administración y porque sus prerrogativas son
para servirla, en pro del interés público, en cuyo
beneficio se encuentra también el propio
cocontratante.
No obstante, no puede negarse la existencia del contrato
administrativo. Lo que sucede es que tiene sus peculiaridades, su
ámbito, de modo similar a lo que ocurre con la
relación laboral entre el
trabajador y la empresa. No
quiere decir que porque la ley y la doctrina establezcan
cláusulas imperativas y que, inclusive, exista un control de la
administración pública, pueda negarse que hay un
elemento de consentimiento, üe expresión de voluntad
de quien se relaciona con la Administración en un vinculo
contractual. Por cierto que si el acto está sujeto a un
régimen específico -caso de concesiones mineras por
ejemplo- entra la relación en otro ámbito
Jurídico. En el momento actual hay que tener en cuenta,
además, las distintas modalidades que puede adquirir el
contrato público, si se conciertan dos entidades de la
administración. En este caso se define la pureza
pública. En efecto, en el contrato con un particular
sucede que las partes, como en los contratos privados
(según criterio de León Duguit), quieren cosas
diferentes. En el contrato administrativo público, entre
dos sujetos públicos, hay concordancia desde el punto de
vista teleológico. En et contrato de la
administración con un particular, este último
querrá su propio objetivo e
interés personal,
mientras que el sujeto público se dirigirá al bien
común. Esto distingue, en profundidad, el contrato entre
entidades publicas y el contrato administrativo con una persona
privada, sea natural o jurídica. ^
Es valiosa la opinión de Mariennoff11'. Él
se pregunta si existen contratos administrativos, dado que un
sector importante tos niega (entre otros Mayer, Raneileti, las
objeciones de Bandeira de Mello), admitiendo sólo el que
se celebra entre entes administrativos, Marienhorf sigue al
sector doctrinario que admite la contratación sea entre
entes administrativos o con particulares y administrados, que es
la doctrina que prevalece, como por ejemplo Gastón Jeze,
Fraga, Bielsa, Escola, Bercaitz. Jean Riveró,
García de Enterría, Laubadere y otros.
También puede darse la contratación
internacional, lo que ocurre con frecuencia en el contrato de
empréstito. Este es un contrato eminentemente
público porque además de contemplar el
interés común, pone en juego
principios de
derecho
internacional, sobre todo de cooperación. La
cooperación fatalmente, suele no ocurrir por e! exceso
en que incurren entidades públicas internacionales.
Tal es el caso del Fondo Monetario
Internacional que le impone obligaciones a la entidad
prestataria o a un Estado, ocasionando hasta ruina social en
las poblaciones. Esto no sólo viola el principio de la
cooperación que rige por la Carta de
Naciones
Unidas, sino la propia Carta de
Constitución del Fondo Monetario
Internacional que le impone no sacrificar la prosperidad de
los pueblos; mientras que, en realidad no sólo se
sacrifica la prosperidad sino también la supervivencia
de sectores de población, a los cuales se daña
muy seriamente por las políticas del referido organismo
internacional.Forsthoff, ya citado, presenta como ejemplos de
contratos públicos algunos tratados
firmados entre Alemania y
la Iglesia
Evangélica y se refiere por igual a los Concordatos.
Empero, pensamos que esos documentos
entran en la órbita plena del Derecho Internacional,
cuando se trata del Estado del Vaticano. No son meros
contratos públicos, aunque es verdad que el Tratado
tiene algunas de las características del contrato
público.- CONTRATOS
PUBLICOS INTERNACIONALESEl profesor Miguel Ángel Bercaitz se remonta
al Derecho
romano para señalar las raíces del
contrato, que comprendería cuatro categorías:
los contratos RE es decir los de carácter real que se perfeccionan con
la entrega de la cosa; VERBIS, que reposan en el
consentimiento; los UTTERIS, que constan de un reconocimiento
del documental del deudor e inclusive en los libros de!
acreedor; y los contratos CONSENSU, que comportan el acuerdo
de las partes. La división con los contratos verbis
sena por la necesidad de "fórmulas o palabras
solemnes".En el Derecho moderno, dice Bercaitz, la
noción del contrato "se trabaja y enriquece con la
profunda transformación Jurídica que produce la
Revolución Francesa"; empero, recuerda
cómo el individualismo del siglo XIX dio al contrato
su expresión categórica dentro de la igualdad
en el inicio, en la marcha de! contrato y en su
terminación.Esto obedece, como ya hemos dicho, al sistema
del liberalismo económico, sistema que
tantos males ocasionara como al respecto hemos ya citado al
profesor de San Marcos, Guillermo U. Olaechea, comentador de
la Constitución Peruana de 1920. Bercaitz no desconoce
tal situación, para admitir la legitimidad de la
intervención del Estado; e inclusive recuerda que el
Padre Lacordaire dijera: "que entre el fuerte y el
débil, entre el rico y el pobre, entre el amo y e!
servidor, es
la libertad la que oprime y es la ley la que libera". Como ya
hemos advertido, este anatema de Lacordaire se refiere a la
libertad económica.No debe olvidarse que las potestades unilaterales de
la administración pública en un contrato
administrativo con un administrado no pueden ser Jamás
arbitrarias, sino regladas o, en todo caso, discrecionales.
Además, el administrado puede: a) Ejercitar los
recursos
ante la propia administración; b) Agotada la
vía administrativa, ocurrir ante el órgano
judicial. - ANTECEDENTES DE
LOS CONTRATOS PUBLICOS - DISTINCIÓN CON EL DERECHO
PRIVADO
¿Cuál es la diferencia entre los contratos
civiles y los contratos administrativos? En realidad la
categoría de los contratos administrativos no es muy
antigua. Aparece en el siglo pasado dentro del Derecho
francés: la contractation administrative o sea la teoría
de los contratos administrativos. Hoy en día esta
teoría es universalmente aceptada. Para explicarla han
surgido varios criterios que han sido agrupados por el tratadista
Miguel A. Bercaitzt, quien analiza los distintos criterios de
diferenciación y las teorías elaboradas para
distinguir los contratos administrativos de los contratos
civiles. Resume Bercaitz. los siguientes criterios y
teorías:
a) Criterio Subjetivo;
El criterio subjetivo consiste en comprobar si en el
contrato es parte la Administración del Estado. No se
requiere necesariamente que sea el Poder Central del Estado, sino
una persona jurídica pública perteneciente a la
Administración Pública. De acuerdo al criterio
subjetivo, basta dicha condición para que se produzca la
contratación administrativa; y éste es el criterio
seguido por'el antiguo profesor francés Laferriere en su
obra Tratado de la Jurisdicción Administrativa", y
también por el profesor brasilero Brandao
Calvalcanti.
b) Criterio de la
Jurisdicción;
El criterio de la jurisdicción (sostenido por
Adolfo MerkI en su obra: Teoría General del Derecho
Administrativo"): consiste en establecer que hay
contratación administrativa en aquellos casos en que
compete conocer a la jurisdicción administrativa por
disponerlo un precepto legal, por haberse pactado o por decidirse
jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias, que corresponde
a la Jurisdicción administrativa.
c) Criterio Formal;
El criterio formal: se ha sustentado
ciñéndose al procedimiento empleado por la
administración pública para su concertación,
como explica el profesor Fernández de Velasco.
d) teoría del servicio
público;
La teoría del servicio público: su
más importante y conocido sustentador, León Duguit,
sostiene que lo que importa es el fin; y que, por consiguiente,
si el contrato tiene como fin un servicio público o
contribuye a un servicio público, pues allí hay
contratación administrativa. León Duguit compara,
como ejemplo, el contrato comercial con el contrato civil y
manifiesta que la diferencia formal y de otro orden no es mayor,
pero sí en cuanto al fin; agrega que cuando el fin es
comercial, evidentemente hay un contrato comercial diferenciado
de la contratación civil. Similarmente pasa, dice, con el
contrato de carácter administrativo en el cual el fin es
el servicio público. De esta teoría no podía
dejar de participar Gastón Jeze, pues debemos recordar que
Gastón Jeze es quien sostiene, como definición
delDerecho Administrativo, que es la ciencia
relativa a los servicios
públicos; o sea que, para él. el servicio
público agota la noción de Derecho Administrativo
(tesis criticada por distinguidos y variados autores). Sin
embargo, Gastón Jeze tiene algunas salvedades a la
teoría del servicio público. Dice, por ejemplo, que
no basta este elemento sino que es indispensable que las partes
contratantes hayan querido someterse a un régimen del
Derecho Público.
e) Teoría del Contrato Administrativo por su
naturaleza;
La teoría de los contratos administrativos por su
naturaleza: León Blum sienta la doctrina de los contratos
administrativos por su naturaleza: "Es necesario que ese contrato
por sí mismo y por su naturaleza propia, sea de
ésos que sólo pueda concluir una persona
pública".
- Teoría por el fin de la utilidad
pública;
La teoría del fin de utilidad pública:
coincide en algo con la teoría del servicio
público, pero la descarta. Por ejemplo, Cario Ferrar!
manifiesta: "que lo determinante del contrato administrativo es
una prestación de utilidad pública, sin perjuicio
de otros elementos que lo integran, como la intervención
de un sujeto de derecho público y la posibilidad de que la
administración pueda variar unilateralmente el
convenio".
Esta teoría es también de Gabino Fraga, el
conocido maestro de la Universidad de
México.
Reúne, en realidad, requisitos más completos como
son el fin de utilidad pública o sea una prestación
de utilidad pública, la intervención de un sujeto
de derecho público y además que la
administración pueda variar unilateralmente el
convenio.
g)Teoría de la cláusula exorbitante
del derecho común.
Luego, la teoría de la cláusula
exorbitante establece que en la contratación
administrativa hay cláusulas espaciales que exorbitan el
Derecho Privado. La diferencia, según los sostenedores de
esta teoría, "estriba en la existencia de cláusulas
especiales insertadas, exorbitantes del Derecho Privado que
testimonian un régimen jurídico especial de derecho
público". Varios fallos del famoso Consejo de Estado de la
Justicia
Administrativa Francesa, han sentado las bases de esta
teoría de la cláusula exorbitante. Por ejemplo, el
fallo del 23 de diciembre de 1921, luego el de! 23 de julio de
1925 y el del 21 de enero de 1938, en las cuales se expresa que
allí donde se encuentran poderes, facultades, atribuciones
especiales de la entidad que representa a la
Administración como sujeto de la relación, seda una
contratación administrativa; y, a la inversa, cuando no
concurren esas condiciones, se da una contratación
privada.
En realidad, esta interesante teoría no explica
tampoco, por sí sola, la contratación
administrativa. A mi juicio, puede no existir ninguna
cláusula exorbitante expresa en determinada
contratación de la Administración Pública y,
sin embargo haber un contrato administrativo sujeto al derecho
público.
- Nuestro Criterio.-
En nuestra opinión sostenemos un criterio
integral porque, para establecer la contratación
administrativa, deben conjugarse los diversos conceptos y
criterios que acabamos de mencionar o por lo menos, algunos de
los más importantes e indispensables. Por lo pronto, el
que haya contratación administrativa si uno de los sujetos
representa a la Administración Pública, lo cual es
un aporte del criterio subjetivo, será necesario un
procedimiento formal, es decir, un mínimo de requisitos o
procedimientos
que no se hacen en la contratación privada. El criterio de
la jurisdicción es de menor importancia ya que el sistema
peruano es siempre judicialista; empero, podrá estar
presente el requisito del agotamiento de la vía
administrativa. Sin la menor duda, obran las teorías del
servicio público y de la utilidad pública que
ayudan a definir la naturaleza del contrato dentro de los
parámetros del Derecho Administrativo; y finalmente la
teoría de las cláusulas exorbitantes, que pueden
ser expresas o implícitas; pensando por nuestra parte, que
aunque no estén escritas deben operar otorgando
prerrogativas a la Administración Pública, lo cual
comporta el contrato administrativo.
Nosotros aplicamos el criterio integral en un estudio
sobre el Contrato de Toquepala, en el año 1967, que
presentamos al Congreso de Abogados del Cuzco en enero de 1968,
que fue muy bien recepcionado en esa reunión profesional.
En dicho contrato estaba en Juego la utilidad pública, las
minas que son del Estado (mejor dicho del pueblo administradas
por el Estado) y que se otorgan en concesión bajo
obligaciones y deberes que se resumen en la explotación
racional; e inclusive procedimientos de estudios e informes
precontractuales, algunos de los cuales no se cumplieron. Esto
comportaba la nulidad del contrato, que puede declararla la
Administración Pública, cuando es nulidad absoluta
(Sayagués Laso, obra citada. Tomo I pág. 565; y
Bercaitz obra citada, primera edición, págs. 354 y
355). Fatalmente una Ley 16732 autorizó unas
modificaciones, soslayándose la solución
jurídica de la nulidad.
Son tos sujetos; la competencia y
capacidad; el objeto; la causa; la finalidad; la forma, y el
elemento moral.
- Los sujetos deben gozar de la capacidad personal
obvia: pero además el sujeto público que pacta
debe tener la competencia por razón de la materia, de
grado y del territorio. Esto, a nuestro juicio, comporta la
necesidad de una aprobación o consentimiento en casos
excepcionales, que puede llevar hasta la de un acto
legislativo, como por ejemplo un contrato de
empréstito. - El objeto "es la consecuencia o efecto que produce y
que se persigue al celebrarlo", según la noción
de Bercaitz: La causa está constituida por los motivos
determinantes del acto en los que están insertos el
cuidado del servicio público y en particular el
interés público. Para Bielsa en el Derecho
Público "la causa se objetiva siempre en e!
interés público". - En cuanto a la finalidad, apunta hacia el fin
último qua se persigue con el contrato, particularizando
la generalidad del interés público y dirigirse
concretamente a lo que se quiere lograr con el contrato, lo que
debe ser muy claro en el documento o desprenderse de él
netamente. Recuerda Bercaitz que para Sayagués Laso y
para Pratts, si el fin es oculto e indebido se da un caso de
desviación de poder, aunque Escola opone ciertos
límites a esto por la presencia en el
contrato de un sujeto privado "a quien puede afectar la
aplicación lisa y llana de la
teoría". - En cuanto a la forma, que es también requisito
del acto jurídico en general (forma prescrita por ley),
en el Derecho Público y, por ende, en el contrato
administrativo, es también esencial. Si falta la forma
prescrita por la ley o se ha festinado trámites o
seguido un procedimiento irregular, el contrato resulta sin
validez, es decir afectado de nulidad. - Finalmente, el elemento moral, que plantea el Prof.
Marienhoff de la Universidad de La Plata, y de cuyo criterio
participamos. Es evidente que en nuestras realidades -como en
otras incluyendo del mundo llamado desarrollado- se han dado -y
se dan- casos de corrupción. Por ello, el elemento moral
es básico para el contrato administrativo. Es grato
recordar que, en el régimen peruano de 1968-1975
(Gobierno de
Velasco Alvarado), se declararon nulos actos administrativos
por violación del elemento moral.
¿Cómo se extingue el contrato
administrativo? No ofrece problema alguno el caso del
vencimiento de término del cumplimiento del objeto o
de hacer la suelta permitida por la ley o por el propio
contrato.En cambio, sí hay que mencionar los casos de
revocación, que puede ser por razones de oportunidad,
conveniencia, mérito o por razones de
ilegitimidad.La administración pública puede
considerar, por una decisión gubernamental, que no es
conveniente continuar un contrato. Esta decisión es
unilateral, en ejercicio de potestad administrativa, pero
comporta el pago de indemnización al que resulte
afectado.Las decisiones revocatorias por ilegitimidad pueden
derivarse de violación de la ley por parte de la
administración y en tal caso habría que
examinar la concurrencia o complicidad de la contraparte en
la burla de la ley, para derivar las
responsabilidades.En cambio, si la ilegitimidad es por la responsabilidad de quien contrata con la
administración, se hace obligatoria la
indemnización que debe pagar el responsa ble a la
administración pública.Similarmente ocurre con la nulidad manifiesta o
absoluta.Cabe también la extinción por hacer
suelta del contrato, aceptada por la Administración
por cumplirse el objeto contractual; por vencimiento del
término, por ejemplo en una concesión de
servicio público; y por la nulidad del contrato.
Sayagués Laso afirma rotundamente; "Cabe admitir, como
principio general, que ante un contrato afectado de invalidez
la administración puede revocar por ilegalidad el acto
administrativo mediante el cual formalizó el contrato
y declarar, en consecuencia, que el vínculo
contractual es nulo"- EXTINCIÓN
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO - INSTITUTOS
PRINCIPALES.-
Los institutos principales en que se basa la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son las siguientes
figuras administrativas se van a realizar los diferentes tipos de
procesos para
realizar un contrato público, con el fin de contratar
alguno de estos servicios o instituciones:
- Las Obras Públicas.- La realización de
obras para el bien de la comunidad y de la sociedad, que
corresponde al Congreso fijar en el presupuesto
Nacional, mediante una norma que indique la partida pertinente
y el modo de cubrirla, realizada en este caso por los gobiernos
centrales a través de los diversos Ministerios o los
gobiernos locales, a través de las Municipalidades,
Gobiernos Regionales, etc. Ejemplo, la mejora de pistas, la
construcción de puentes o
carreteras. - Los Servicios Públicos .-Según Bielsa,
un gran tratadista argentino, "toda acción o
prestación realizada por la administración
pública activa, directa o indirectamente para la
satisfacción concreta de necesidades colectivas,
asegurada evicción o prestación por el poder de
justicia." Los tipos de servicio público son
:
- Propio e Impropio: La primera es cuando la
administración (central, regional, municipal o
autonómica) ejecuta por sí misma obras o
servicios en beneficio de la colectividad. Los impropios es
cuando en cualquier de sus modalidades no asume por sí
misma las obras o servicios, los que transfiere a los
particulares mediante autorización, licencia o
permiso.
Directo e indirecto: El directo, cuando solo la
administración actúa con sus propios medios,
financiación, personal y equipo. El indirecto, cuando
particulares reciben expresa delegación de atribuciones,
por contratación o concesión, beneficiándose
el aparato público con la contraprestación
pecuniaria aceptada por los concesionarios o
contratistas.
- Las Adquisiciones.- Priman dos figuras fundamentales
en el campo de las adquisiciones, la compra venta y la
locación de servicios. (completar) - Las Consultorías.- Complementariamente a las
áreas afines ala ejecución de obras
públicas ya las adquisiciones, están las
consultorías, creadas en el Gobierno de 19802-1985, con
la Ley N° 23554. Mediante esta ley del presidente
Belaúnde Terry, se consideraba la consultoría, "como nacional, cuando es
ejercida por peruanos en forma individual, en asociación
profesional, integrando sociedades
mercantiles, o por personas que reúnan los
requisitos de la Decisión 24, del Acuerdo de Cartagena
Art. 4.". Sus características más resaltantes
son: coyuntural, consubsancial, aclaratoria y
esporádica. Debido a que son realizadas con un fin
específico que sobre el que se le consulta. Con un
contrato específico para tal fin, culminada la consulta,
termina el contrato. - El arrendamiento .- De bienes del
Estado por particulares, o de bienes privados donde el
arrendatario es el Estado. - Otras figuras. –
- El asesoramiento .-Servicios de expertos cuyas
acciones
están dirigidas a facilitar la solución de
problemas
científicos o tecnológicos en diferentes campos
ya transferir experiencias y capacidades. Esta
prestación es permanente y prolongada, llegando
más allá que la consultoría, que
normalmente es lo contrario, siendo esta esporádica.
En cada Ministerio hay una comisión consultiva y
también, por consiguiente, varias
asesorías. - La Residencia.- Es la función de un
arquitecto o ingeniero, encargado por el contratista de la
dirección técnica de una obra en
ejecución, de modo permanente. - El Laboratorio .-Es el local donde se
experimentan trabajos técnicos o investigaciones científicas, en
relación con el o los proyectos por
realizar. Laboratorista es el experto en ejecutar los
correspondientes trabajos para los cuales está
destinado el laboratorio. - Supervisión.-Observación técnica de campo
para enseñar y corregir parte de la estructura
administrativa de una obra p de un servicio. Supervisor es el
profesional o técnico seleccionado para el control de
obras.
La Ley base para todo lo referente a las
Contrataciones del estado es el Texto
Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado por DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PCM y su
Reglamento de DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM. Al
referirnos durante este trabajo, a la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, la llamaremos "ley" y lo mismo
sucederá con el "reglamento".Complementariamente se utiliza, el Código
Civil, el TUPA del CONSUCODE, Ley de Procedimientos
Administrativos, etc.- BASE
LEGAL.-1. Moralidad.- Cualidad de las acciones humanas
apreciadas como buenas, dentro de la ética.
Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones
deben ser ante todo honradas.2. Libre Competencia.- Tendencia del Sistema
Económico del esto el Estado Social de Mercado,
donde se busca la mayor, más amplia, objetiva e
imparcial concurrencia, pluralidad y participación de
de postores potenciales.3. Imparcialidad.- Proceder con rectitud y sin
designio anticipado. Tratando a todos los postores y personas
en igual condiciones. Los acuerdos y resoluciones de los
funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones
y contataciones se adoptan de me manera estricta a la Ley y
el Presente Reglamento, atendiendo criterios técnicos
que permitan la objetividad en el tratamiento.4. Transparencia.- No oculta acciones dudosas. Que
todas las actividades y contrataciones sean públicas y
siguiendo los procedimientos de la ley y que eso sea claro
para los ciudadanos. Además todas las contrataciones
deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones
objetivas, sustentadas y accesibles a los
postores.5. Eficiencia.-
Que los bienes y servicios proporcionados sean de la mejor
calidad
posible, cumpliendo los requisitos de calidad, precio,
plazo de ejecución y usando las mejores condiciones
para su uso final.6. Economía.- Buscar bienes y servicios de
precios o
costos
adecuados. Siguiendo los principios de simplicidad,
austeridad, concentración y ahorro en
el uso de los recursos en todas las etapas del proceso.7. Vigencia tecnológica.- Búsqueda y
obtención de bienes y servicios de punta, o sea, de
mayor adelanto y garantía de recuperación en
caso necesario.8. Trato justo e igualitario.- Procesar las posturas
con el más amplio criterio de calificación para
garantizar la bondad del bien o del servicio. Esta prohibida
la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo
que lo diga la ley. - PRINCIPIOS QUE
RIGEN LAS CONTRATACIONES.- - Dependencia
responsable de las adquisiciones y
contrataciones
Según el Artículo 5º de la Ley, cada
Entidad establecerá la dependencia o dependencias
responsables de planificar los procesos de adquisición o
contratación, señalando en sus manuales de
organización y funciones o dispositivo
equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la
finalidad de establecer las responsabilidades que le son
inherentes. Según el artículo 4ª del
Reglamento los funcionarios o dependencias encargadas de estos
procesos son:
- El Titular del Pliego Presupuestario, la más
alta autoridad de
la entidad. - La máxima autoridad administrativa es el
funcionario de mayor jerarquía en las empresas y
entidades del estado. - Un Comité Especial, es el órgano
designado por el Titular del Pliego o por la máxima
autoridad administrativa para conducir los procesos de selección hasta consentimiento de la
Buena Pro. - La dependencia encargada de planificar los procesos
de selección. - La dependencia encargada de efectuar las
adquisiciones y contrataciones establecidas en las normas internas
de la Entidad.
El Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones debe prever los bienes, servicios
y obras que se requerirán durante el ejercicio
presupuestal y el monto del presupuesto requerido aprobado por el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, donde señalará sus necesidades de
bienes, servicios en general, de consultoría y
ejecución de obras, en función de sus respectivas
metas, señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil
genérico de las especificaciones técnicas.
El Plan Anual debe contener como mínimo la
siguiente información, según el art. 6ª
del Reglamento de la Ley. Estas son:
- Las licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas que se
realizarán en el año fiscal.
Opcionalmente, podrá incluirse información
relativa a las adjudicaciones de menor
cuantía. - El objeto de la contratación o
adquisición. - La síntesis de las especificaciones
técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o
contratar. - El valor
estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o
contratar. - La fuente de financiamiento.
- Los niveles de centralización y
desconcentración de la facultad de adquirir y
contratar. - Las fechas probables de las convocatorias de los
procesos de selección planificados.
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el
presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado
conforme a las leyes
presupuestales de la República para el ejercicio anual a
ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada
mediante disposición expresa.
La resolución que apruebe el Plan Anual
deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes de su
expedición. En igual plazo, dicho Plan será
remitido al CONSUCODE para ingresar la información
recibida en el Sistema de
Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del
Estado que, para el efecto, implementará y
administrará.
El Plan Anual considerará todas las adquisiciones
y contrataciones, conforme a lo establecido en el literal a) del
Artículo 6, incluyendo aquellas que tengan financiamiento
externo y se encuentren comprendidas en el Artículo 49 de
la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado.
El Plan Anual aprobado estará a
disposición de los interesados en la dependencia encargada
de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la
página
Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por
cualquier interesado al precio de costo de reproducción. La Entidad está
obligada a remitir una copia del Plan Anual a la Comisión
de Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa –
PROMPYME por el medio de comunicación más rápido y en
un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su
aprobación.
Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los
procesos de selección previstos para el período, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la
Ley.
El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad
con la asignación presupuestal o en caso de
reprogramaciones de metas propuestas.
Existen dos Registros en los
que deben estar inscritos los postores :
- Registro Nacional de Contratistas
- No estar incluido en el Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado
Según el Artículo 8ª de la Ley, se
requiere que en la propuesta el postor presente una
Declaración Jurada de no tener sanción vigente
según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro,
deberá reemplazar por un certificado emitido por el
registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación
de Menor Cuantía en los cuales la verificación
será efectuada por la Entidad.
Según el Artículo 9º de la Ley,
señala que son impedimentos para ser postor y/o
contratista:
- El Presidente y los Vicepresidentes de la
República, los representantes al Congreso de la
República, los ministros de Estado, los vocales de la
Corte Suprema de Justicia de la República, los
titulares y los miembros del órgano colegiado de los
organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis
meses después de haber dejado el cargo; - Los titulares de instituciones o de organismos
públicos descentralizados, los alcaldes, los
demás funcionarios públicos, los directores y
funcionarios de las empresas del Estado; las personas
naturales de la Entidad que tengan intervención
directa en la definición de necesidades,
especificaciones, evaluación de ofertas, selección
de alternativas, autorización de adquisiciones o
pagos; - El cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
de las personas a que se refieren los literales
precedentes; - Las personas jurídicas en las que las
personas naturales a que se refieren los literales a), b) y
c) tengan una participación superior al cinco por
ciento del capital
social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la
convocatoria; - Las personas naturales o jurídicas que se
encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente para contratar
con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley
y su Reglamento; y - La persona natural o jurídica que haya
participado como tal en la elaboración de los estudios
o información técnica previa que da origen al
proceso de selección y sirve de base para el objeto
del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d)
el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de
la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a
que se refieren los literales a) y b). En el caso de los
organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento
se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan
dichas entidades.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el
presente artículo se tendrán por no presentadas,
bajo responsabilidad de los miembros del Comité. Los
contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por
el presente artículo son nulos sin perjuicio de las
acciones a que hubiere lugar.
- Deberá estar definido detalladamente por la
dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de
la Entidad, la cantidad y las características de los
bienes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar,
los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las
normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias
nacionales si las hubiere. - Antes de iniciar los procesos de adquisición o
contratación coordinará con las dependencias de
las cuales provienen los requerimientos y efectuará
estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo
que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los
bienes, servicios u obras, así como para definir
los valores
referenciales de adquisición o contratación, la
disponibilidad de los recursos y el proceso de selección
mediante el cual se realizará.
En el caso de obras, además, se debe contar con
la información técnica aprobada y la
disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la
obra.
- En los Procesos de Selección según
Relación de Ítems, se podrá convocar en un
solo proceso la adquisición y/o contratación de
bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor
referencial para cada ítem. El Reglamento
establecerá los procedimientos adicionales a seguir en
los procesos bajo esta modalidad.
- La identificación de la Entidad que
convoca; - El tipo de proceso de
selección; - La descripción básica de los
bienes, servicios u obras a ejecutarse; - Las oficinas donde pueden recabarse las Bases
y su costo; - La fecha prevista para el acto público
de presentación de propuestas y para el acto de
otorgamiento de la Buena Pro; y, - El valor referencial, salvo en los casos a
que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo
26.
- La identificación de la Entidad que
- Realizar la convocatoria a través de la
publicación de la misma por lo menos en el Diario
Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional
o local en que se realiza la Licitación
Pública o Concurso Público. El aviso
deberá contener por lo menos: - La existencia de un plazo razonable entre la
convocatoria y la presentación de ofertas. El plazo
será establecido por la Entidad atendiendo a las
características propias de cada proceso. En
ningún caso el plazo entre la convocatoria y la
presentación de propuestas será menor a
veinte días hábiles. - La existencia de Bases aprobadas de acuerdo al
Artículo 25 de la presente Ley. En el caso de obras,
adicionalmente, se requerirá de la existencia del
expediente técnico. - La celebración de acto público para
la presentación de propuestas y para el otorgamiento
de la Buena Pro.
- REQUISITOS A LA
CONVOCATORIA AL PROCESO.- - PROCESOS DE
SELECCIÒN
Los procesos de selección, son procedimientos
públicos por los cuales se realizan los contratos
públicos, procesos en los cuales puede participar
cualquier persona que cumpla las bases y requerimientos y este
debidamente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no
estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con
el Estado. Son diversos los tipos de procesos que existen,
dependiendo del tipo de bien o servicio que contratar.
Pero, antes de convocar a procesos de selección,
según el Art. 11 de la Ley, la Entidad deberá
contar con el expediente debidamente aprobado para la
adquisición o contratación respectiva, el mismo que
incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de
financiamiento.
Los procesos de selección son los siguientes, que
luego explicaremos al detalle:
- Licitación Pública
- Concurso Público
- Adjudicación Directa y
- Adjudicación de Menor
Cuantía.
Todos estos procesos se inician con la convocatoria y
culminan cuando el otorgamiento de la buena pro haya quedado
consentido o cuando se concede el proceso de
selección.
1. LICITACIÓN PUBLICA
La licitación pública es la modalidad
más importante entre las forras de la contratación
selectiva, tiene las siguientes variantes:
- Licitación Pública Nacional. para la
adquisición de bienes y suministros producidos por
empresas que cuentan con planta industrial instalada en el
país, así como para la ejecución de
obras por empresas que tengan instalaciones en el
país. - Licitación Pública Internacional,
para la adquisición de bienes y suministros que no se
elaboren en el país o, tratándose de obras,
cuando las características técnicas de
éstas requieran de participación
internacional.
Las modalidades licitatorias son:
- Por el Financiamiento .-
- Con financiamiento de la entidad. Esta asume el
costo de la obra, servicio, compra o suministro. - Con financiamiento de contratista. Quien asume
directamente el costo total o parcial de la obra, servicio,
compra o suministro. - Con financiamiento de terceros, en condiciones
similares a los dos anteriores, más los costos
financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el
postor y con la Entidad.
- Por el Alcance del Contrato.-
- Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los
bienes y/o servicios necesarios para el funcionamiento de la
prestación del objeto del contrato; - Administración controlada. Cuando el
contratista se limita a la dirección dtécnica y
económica de la prestación; - Concurso-oferta. El
postor concurre ofertando: expediente técnico,
ejecución de obra, plazos y también el
terreno.
- CONCURSO PUBLICO
Es aquel que se convoca para la contratación de
servicios en general, de servicios de consultoría y de
arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes
establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.
- Se entiende por servicios en general aquellos que
la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos
personas naturales o jurídicas, para desarrollar
actividades técnicas como limpieza, vigilancia,
reparaciones y otras similares. - Se entiende por servicios de consultoría
aquellos de carácter profesional, altamente
calificados, prestados por personas naturales o
jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios,
diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,
auditorías especiales distintas a las
previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las
asesorías profesionales especializadas.
Clases de Concurso Público.-
- Concurso Público Nacional, para la
contratación de personas y/o empresas que presten
servicios de consultoría con oficinas instaladas en el
país. - Concurso Público Internacional, para la
contratación de servicios de consultoría que
sólo se pueden prestar contando con participación
internacional. - Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual
el contratista se obliga a ceder temporalmente a la Entidad el
uso de un bien a cambio de una renta convenida.
- ADJUDICACIÓN DIRECTA
Adjudicación Directa, que se convoca para la
adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para
la contratación de servicios en general, de servicios de
consultoría y de ejecución de obras, conforme a
los márgenes establecidos en la Ley Anual de
Presupuesto. La Adjudicación Directa puede ser
pública o selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se
convoca cuando el monto de la adquisición o
contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del
límite máximo establecido para la
Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto.
Requiere de publicación para la convocatoria del proceso
y para el otorgamiento de la Buena Pro.
La Adjudicación Directa Selectiva se convoca
cuando:
- El monto de la adquisición o
contratación es igual o menor al cincuenta por ciento
(50%) del límite máximo establecido para la
Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto;
y - Una Licitación Pública o Concurso
Público ha sido declarado desierto en dos (2)
oportunidades.
La Adjudicación Directa Selectiva no requiere
de publicación. Se efectúa por invitación,
debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores.
Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos
hubieran delegado la función, mediante resolución
sustentatoria, podrá exonerar al proceso de
selección del requisito establecido, siempre que en el
lugar en que se realice la adquisición o
contratación no sea posible contar con un mínimo
de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o
ejecución de obras a adquirir o contratar estén
destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la
localidad en que se realiza el proceso.
A fin de garantizar la publicidad de
las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias
respectivas serán notificadas a la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Microempresa –
PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las
pequeñas y microempresas.
Tanto para la Adjudicación Directa
pública como para la Adjudicación Directa
Selectiva, la declaración de desierto obliga a una
segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la
primera.
- ADJUDICACIÓN DE MENOR
CUANTÌA
La Adjudicación de Menor Cuantía se
aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la
Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del
límite mínimo establecido por la Ley Anual de
Presupuesto para la Licitación o Concurso
Público, según corresponda. Este tipo de proceso
se convoca para:
- La adquisición, suministro o arrendamiento
de bienes; así como para la contratación de
servicios en general, servicios de consultoría y de
ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la
décima parte del límite mínimo
establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las
licitaciones públicas o concursos públicos,
según corresponda; - Las adquisiciones y contrataciones que se
efectúen como consecuencia de las exoneraciones
señaladas en el Artículo 19 de la
Ley; - Los supuestos a que se refieren los literales b) de
los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley;
y - La contratación de expertos independientes
para que asesoren a los Comités Especiales o los
integren.
Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a
la adquisición de bienes y servicios así como para
la contratación de obras, serán notificadas a
PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y
100.
- Entre Entidades del Sector
Público, de acuerdo a los criterios de
economía que establezca el Reglamento;
- Para contratar servicios públicos sujetos a
tarifas cuando éstas sean únicas; - En situación de emergencia o de urgencia
declaradas de conformidad con la presente Ley; - Con carácter de secreto militar o de orden
interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley,
previa opinión favorable de la Contraloría
General de la República. En ningún caso se
referirán a bienes, servicios u obras de carácter
administrativo u operativo de acuerdo al
Reglamento; - Por las Misiones del Servicio Exterior de la
República, para su funcionamiento y gestión, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento; - Cuando los bienes o servicios no admiten
sustitutos; - Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento
de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta
no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del
índice general de precios al por mayor; y, - Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento.
Según el artículo 23ª de la Ley, para
cada proceso de selección la Entidad designará un
Comité Especial que deberá llevar adelante el
proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial
permanente para los casos previstos en el Artículo 17 de
la presente Ley.
El Comité Especial estará integrado por no
menos de tres miembros y se conformará con la
participación de personas que tengan conocimiento
técnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de
bienes sofisticados, servicios especializados u obras,
podrán participar en el Comité Especial uno o
más expertos independientes, ya sean personas naturales o
jurídicas, que no laboren en la Entidad contratante o
funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector
Público. El Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
designará mediante resolución al Comité
Especial encargado de conducir el proceso de selección. En
la designación se indicará el número de
miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo
de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los
nombres de éstos y de los miembros suplentes y
quién actuará como presidente.
La designación del Comité Especial
podrá ser para más de un proceso de
selección, siempre que así lo establezca la
resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se
cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente
Reglamento.
El Comité Especial tendrá a cargo la
organización, conducción y ejecución de
la integridad del proceso hasta antes de la suscripción
del contrato.
Se considera como objeto principal del proceso de
selección a aquél que define la naturaleza de
la adquisición o contratación en función
de la prestación a ejecutarse.A tal efecto, para la determinación del
proceso de selección aplicable se considerará
el Valor Referencial establecido por la Entidad para la
adquisición o contratación prevista y los
montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la
adquisición o contratación de bienes,
servicios, arrendamiento o ejecución de obras,
según corresponda.En el caso de adquisiciones o contrataciones que
conlleven adicional o complementariamente la ejecución
de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso
de selección se determinará en función a
la prestación que represente la mayor incidencia
porcentual.En cualquier caso, los bienes o servicios que se
requieran como complementarios entre sí, se consideran
incluidos en la adquisición o contratación
objeto del contrato.- DETERMINACIÓN DEL PROCESO DE
SELECCIÓN.-Según el Artículo 49ª del
Reglamento las según el calendario de los procesos de
selección contendrá las etapas siguientes,
salvo las excepciones previstas en el presente
Reglamento:- Convocatoria;
- Venta de Bases;
- Presentación de consultas,
absolución y aclaración de las
Bases; - Formulación de observaciones a las Bases e
integración de
éstas; - Presentación y entrega de
propuestas; - Evaluación de propuestas; y
- Otorgamiento de la Buena Pro.
- ETAPAS DEL
PROCESO DE SELECCIÓN
La convocatoria de los procesos de
selección se efectúa mediante publicaciones,
en el Diario el Oficial el Peruano y el diario de mayor
circulación local, salvo las excepciones previstas
en el presente Reglamento.- Convocatoria.-
- Venta de Bases.-
Las Bases de una Licitación o Concurso
Público serán aprobadas por el Titular del Pliego
que lo convoca o por el funcionario designado por este
último o por el Directorio en el caso de las empresas del
Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo
siguiente:
- Mecanismos que fomenten la mayor
participación de postores en función al objeto
del proceso y la obtención de la propuesta
técnica y económica más favorable. No
constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de
requisitos técnicos y comerciales de carácter
general establecidos por las Bases; - El detalle de las características de los
bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de
entrega, elaboración o construcción,
según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo
de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras,
en un Expediente Técnico; - Garantía de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento; - Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la
efectiva posibilidad de participación de los
postores; - La definición del sistema y/o modalidad a
seguir, el cual será uno de los establecidos en el
Reglamento; - El calendario del proceso de
selección; - El método de evaluación y
calificación de propuestas; - La proforma de contrato, en la que se señale
las condiciones de la operación. En el caso de
contratos de obras figurará necesariamente como anexo
el Cronograma General de Ejecución de la obra, el
Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y
el expediente técnico; - Fórmulas de Reajustes de Precios, de ser el
caso; - Las normas que se aplicarán en caso de
financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o
Agencias Gubernamentales; y - Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las
propuestas.
Las Bases deberán además indicar las
condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la
calificación previa en la que sólo cabe evaluar a
los postores con el fin de determinar su experiencia en la
actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su
capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en
equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en
relación con el bien, servicio u obra por adquirir o
contratar.
Según el artículo 47 del Reglamento, toda
persona que desee participar en un proceso de Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa debe comprar las Bases. En el caso de propuestas
presentadas por un consorcio, bastará que uno de sus
integrantes las haya adquirido.
Igualmente, deben comprar las Bases los postores de
ejecución y consultoría de obras en procesos de
adjudicación de menor cuantía.
Las Bases estarán a disposición de los
interesados, a fin de que éstos puedan informarse sobre su
contenido durante el plazo establecido para su venta.
Las Bases se venden desde el día siguiente de la
convocatoria y hasta un (1) día después de haber
quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité
Especial.
La persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso
de selección en el estado en que éste se
encuentre.
El precio de venta de las Bases será fijado por
la Entidad y no puede exceder el costo directo de
reproducción de los documentos que la integran.
Según el artículo 51º del
Reglamento los adquirientes de Bases podrán formular
consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de
sus extremos, o plantear solicitudes respecto a
ellas.El Comité Especial es el órgano
encargado de absolver las consultas, aclarará las
Bases o se pronunciará sobre las solicitudes,
según corresponda, mediante un pliego absolutorio
que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará
de conocimiento de todos los adquirientes en forma
simultánea y quedará a disposición de
éstos en el local de la Entidad.Las respuestas y aclaraciones a las Bases se
consideran como parte integrante de éstas y del
contrato.Al absolver las consultas, el Comité
Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni
distintos que los originalmente establecidos en las
Bases.El calendario a que se refiere el inciso f) del
Artículo 25 de la presente Ley debe contener un
plazo para la presentación de consultas sobre las
Bases, el que podrá variar de acuerdo a la
complejidad de la adquisición o contratación
y un plazo para su absolución.Las respuestas a las consultas deben ser
fundamentadas y sustentadas, se harán de
conocimiento oportuno y simultáneo de los
adquirentes de las Bases y se considerarán como
parte integrante de las Bases del proceso.- Presentación de consultas,
absolución y aclaración de las
Bases;Según el Artículo 52 del Reglamento,
mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes
podrán formular observaciones a las Bases, las que
deberán versar sobre el incumplimiento de las
condiciones mínimas a que se refiere el
Artículo 25 de la Ley o de cualquier
disposición en materia de adquisiciones y
contrataciones del Estado.El Comité Especial evaluará las
observaciones presentadas y, de ser el caso, las
acogerá comunicando a todos los adquirientes la
corrección a que haya lugar.En caso que el Comité Especial no acoja las
observaciones formuladas, las elevará junto con un
informe
técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá
en última instancia, dentro de los plazos
establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE
notificará su pronunciamiento al Comité
Especial, de conformidad con el Artículo
24.Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe
la interposición de recurso alguno.Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas
las observaciones, o si éstas no se han presentado
dentro del plazo indicado, las Bases quedarán
integradas como reglas definitivas del proceso y no
podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía
ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego o de la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según sea el caso, sin perjuicio de lo que
eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una
impugnación.La integración de las Bases deberá
informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido
pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité
Especial deberá remitirle una copia autenticada de
las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a
los adquirientes. - Formulación de observaciones a las Bases
e integración de éstas; - Presentación y entrega de
propuestas;
Según el artículo 30. de la Ley, la
presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena
Pro en los procesos de Licitación o Concurso
Público se realizará en acto público en una
o más fechas señaladas en la convocatoria, con
presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la
localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los
procedimientos y requisitos de dicha presentación
serán regulados por el Reglamento.
Del acto de presentación de propuestas y de
otorgamiento se levantará un acta que será suscrita
por todos los miembros del Comité Especial y por los
postores que deseen hacerlo.
En todos los procesos de selección sólo se
considerarán como ofertas válidas aquellas que
cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.
Los resultados correspondientes en los casos de
Licitación o Concurso se publican, y en los demás
se hacen de conocimiento por lo menos de los
interesados.
Según el artículo 55 del Reglamento las
propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales
el primero contendrá la propuesta técnica y el
segundo la propuesta económica.
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se
redactarán por medios mecánicos o
electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica
del postor y serán foliadas correlativamente empezando por
el número uno. La última hoja será firmada
por el postor o su representante legal o mandatario designado
para el efecto.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o
parcialmente mediante formularios o
formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier
medio, incluyendo el manual, debiendo
llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante
legal o mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir
todos los tributos,
seguros,
transportes, inspecciones, pruebas y
cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo
del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de
aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
En el caso de los procesos de selección
convocados según relación de ítems, las
propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems
contendrán todos los conceptos antes indicados.
Según el artículo 59 el acto de
presentación de propuestas y apertura de sobres se
desarrollará de la siguiente manera:
El acto se inicia cuando el Comité Especial
empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron
las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las
propuestas técnicas y económicas. Si al momento de
ser llamado el postor no se encuentra presente, se le
tendrá por desistido de participar en el proceso. Si
algún postor es omitido, podrá acreditarse con la
presentación del comprobante del pago de las Bases. Los
integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas
individuales ni conformar más de un consorcio.
El Comité Especial procederá a abrir los
sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.
La propuesta técnica se presentará en original y en
el número de copias requerido en las Bases, el que no
podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el
Comité Especial.
Es obligatoria la presentación de todos los
documentos requeridos y el Comité Especial
comprobará que los documentos presentados por cada postor
sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no
ser así, el Comité Especial los devolverá al
postor, teniéndolos por no presentados, salvo que
éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se
anotará tal circunstancia en el acta y el Notario
Público o Juez de Paz autenticará una copia de la
propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento
en que el postor formule apelación o deje consentir la
devolución.
Si se formula apelación, se estará a lo
que finalmente se resuelva al respecto.
- Si existieran defectos de forma tales como
omisiones o errores subsanables en los documentos presentados
que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica,
el Comité Especial otorgará un plazo
máximo de dos (2) días, desde la
presentación de la misma, para que el postor los
subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente
para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda
del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que
el defecto pueda corregirse en el mismo acto. - Si las Bases han previsto que la evaluación
y calificación de las propuestas técnicas se
realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez
de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que
contienen las propuestas económicas, dentro de uno o
más sobres, los que serán debidamente sellados
y firmados por él, por los miembros del Comité
Especial y por los postores que así lo deseen,
conservándolos hasta la fecha en que el Comité
Especial, en acto público, comunique verbalmente a los
postores el resultado de la evaluación de las
propuestas técnicas. - Evaluadas y/o calificadas las propuestas
técnicas, el Notario Público o Juez de Paz
procederá a abrir en acto público, los sobres
de las propuestas económicas de los postores que hayan
alcanzado el puntaje mínimo requerido lo que se
hará de conocimiento de los postores. - Las propuestas económicas serán
presentadas en original y con el número de copias
requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la
cantidad de miembros que conforman el Comité Especial,
aplicándose el procedimiento establecido para las
propuestas técnicas, salvo en lo referente a las
omisiones o errores en los que no cabe subsanación
alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las
Bases. - En el caso de los procesos de selección
convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el
Comité Especial deberá verificar la sumatoria
de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna
incorrección aritmética, deberá
corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle
el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe
figurar expresamente en el acta respectiva.
El método de Evaluación y
Calificación de Propuestas que será
establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir
una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los
plazos más convenientes y al mejor costo
total.El método deberá exigir la
presentación de los documentos estrictamente
necesarios por parte de los postores.Según el Artículo 65 del Reglamento
la evaluación integral de una propuesta comprende
tanto la referida a la propuesta técnica como a la
propuesta económica.Las propuestas técnicas y económicas
se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a
los factores y criterios de evaluación y
calificación que se establezcan en las Bases del
proceso.La suma de los máximos puntajes que se
asignen a la propuesta técnica y a la propuesta
económica deberá ser igual a cien (100)
puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50)
deberán ser asignados para la propuesta
económica, excepto en los casos en que el presente
Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de
puntajes deberá estar expresada en las
Bases.La propuesta evaluada como la mejor será
aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale
al mayor puntaje total calculado como se describe en el
presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta
evaluada como la mejor.En la evaluación no se tomarán en
cuenta las disposiciones sobre reajuste de precio
aplicables al período de ejecución del
contrato.Para la evaluación técnica, las
Bases establecerán los requerimientos mínimos
a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo,
señalarán los factores necesarios para la
evaluación, los puntajes máximos que se le
asignan y los respectivos criterios de evaluación y
calificación.Las garantías comerciales, de
funcionamiento u otras análogas, así como el
plazo de entrega, el mantenimiento del bien requerido y
similares, serán considerados siempre factores
técnicos.La evaluación económica
consistirá en asignar el puntaje máximo
establecido a la oferta económica de menor
monto.- Evaluación de propuestas;
- Otorgamiento de la Buena Pro.
La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo
acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que
las Bases hayan previsto actos separados para la
evaluación y calificación y para el otorgamiento de
la Buena Pro.
El Comité Especial anunciará la propuesta
ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los
postores, a través de un cuadro comparativo.
Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto
o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y
detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas,
documentación que le será entregada
dentro del día siguiente de la solicitud, bajo
responsabilidad del Comité Especial.
El Comité Especial notificará en forma
inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la
dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la
Entidad.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas
empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará
observando estrictamente el siguiente orden:
- Con preferencia a favor de las pequeñas y/o
microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley Nº
27268; o - A favor del postor que haya obtenido el mejor
puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el
mejor puntaje técnico, tratándose de servicios;
o - A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo
con el monto de sus propuestas, siempre que aquéllos
manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente
del contrato; o - A través de sorteo en el mismo
acto.
Según el artículo 36º el contrato
deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la
pro forma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas
por la Entidad durante el proceso de selección. El
contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones
establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá
incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen
variación alguna en las características
técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones
ofrecidas en el proceso de selección.
Según el artículo 41 los contratos de
bienes, servicios u obras incluirán necesariamente y bajo
responsabilidad cláusulas referidas a:
- Garantías: La Entidad establecerá en
el contrato las garantías que deberán otorgarse
para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del
mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que
serán establecidas en el Reglamento de la presente
Ley. A falta de estipulación expresa en el contrato,
se aplicarán las penalidades establecidas en el
Reglamento. - Cláusula de Solución de
Controversias: Cuando en la ejecución o
interpretación del contrato surja entre las partes una
discrepancia, ésta será definida mediante el
procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje,
según lo acuerden las partes. - Cláusula de Resolución de Contrato
por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del
contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido
previamente observada por la Entidad, esta última
podrá resolver el contrato, en forma total o parcial,
mediante la remisión por la vía notarial del
acuerdo o resolución en el que se manifieste esta
decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o
resolución será aprobado por autoridad del
mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el
contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a
partir de la recepción de dicha comunicación
por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante
el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones
esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado
mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su
incumplimiento.
Según el Reglamento y en el Título III,
sobre los Contratos, menciona que el contrato está
conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas
y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de
selección que establezcan obligaciones para las partes y
que hayan sido expresamente señalados en el contrato,
también forman parte de éste.
En los casos de Adjudicación de Menor
Cuantía, bastará que el contrato se formalice
mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de
obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse
el respectivo documento.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula
por las normas de este Título y, supletoriamente, por las
normas del Código
Civil.
Los contratos serán suscritos por el funcionario
que cuente con las facultades suficientes para ello. Antes de la
suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la
Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no
estar inhabilitado para contratar con el Estado y,
adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad
libre de contratación que expedirá el
CONSUCODE.
Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor
ganador o su representante debidamente autorizado, deberá
cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo
señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad
deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de
anticipación, señalando una fecha que no
podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la
fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
3. En caso de que el postor ganador no se presente en el
día previsto, la Entidad lo citará para una nueva
fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5)
días siguientes de la originalmente señalada para
la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta
segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este
supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó
el segundo lugar en el orden de prelación para que
suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los
requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la
obligación de mantener su oferta hasta la
suscripción del contrato. Si el postor llamado como
segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad
declarará desierto el proceso de selección, sin
perjuicio de la sanción administrativa
aplicable.
Los plazos de vigencia de los contratos se computan por
días naturales, desde el día siguiente de su
suscripción o desde el día siguiente de cumplirse
las condiciones establecidas en las Bases, en el presente
Reglamento o en el propio contrato. Los plazos referidos a la
ejecución de los contratos y al cumplimiento de
determinadas obligaciones o prestaciones se computan
también por días naturales. En ambos casos, son de
aplicación supletoria los Artículos 183 y 184 del
Código Civil. El contrato finaliza con su
liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 139.
Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato
sea por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un
máximo de tres (3) años o, tratándose de
obras, por el plazo previsto para su
culminación.
Para efectos de la ejecución de los contratos de
obra, el Reglamento establecerá los requisitos que debe
cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado
por el contratista y el inspector designado por la Entidad,
así como las características, funciones y las
responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el
Reglamento establecerá las características del
cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de
obras y liquidación del contrato.
Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
liquidación final.
Cuando la propuesta económica fuese inferior al
Valor Referencial en más del veinte por ciento (20%) de
éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y
con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador
deberá presentar una garantía adicional por un
monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la
propuesta económica.(*)
La Entidad bajo responsabilidad, llevará un
Registro Público de los procesos de selección que
convoque, de los contratos suscritos y su información
básica, debiendo remitir trimestralmente una estadística de dicha información al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en
la forma que establezca el Reglamento.
En cuanto a la Liquidación del contrato, el
contrato culmina con la liquidación, la misma que
será elaborada y presentada a la Entidad por el
contratista según los plazos y requisitos señalados
en el Reglamento debiendo ésta pronunciarse sobre
aquélla en un plazo máximo fijado también en
el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario
correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo,
debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la
liquidación presentada por el contratista se tendrá
por aprobada para todos los efectos legales. La
liquidación debidamente aprobada cerrará el
expediente de la adquisición o
contratación.
El contratista presentará a la Entidad la
liquidación del contrato dentro de los quince (15)
días siguientes de haberse realizado la última
prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto
de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro
de los quince (15) días siguientes de recibida; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación
presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada
por el contratista, éste deberá pronunciarse y
notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días
de haber recibido la observación; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas por la Entidad.
En el caso de que el contratista no acoja las
observaciones formuladas por la Entidad, deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el
párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5)
días siguientes, cualquiera de las partes deberá
solicitar el sometimiento de esta controversia a
conciliación ylo arbitraje, según corresponda, en
la forma establecida en los Artículos 185 ylo
186.
En cuanto a la resolución del contrato, mencional
la Ley que, las partes podrán resolver el contrato de
mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso
fortuito o fuerza mayor,
estableciendo los términos de la
resolución.
Cuando se ponga término al contrato, por causas
imputables a la Entidad, ésta deberá liquidarle al
contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada y
resarcirle los daños y perjuicios ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se
liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente
ejecutada.
La Entidad deberá reconocer en el acto
administrativo resolutorio los conceptos indicados en los
párrafos precedentes. Para hacer efectiva la
resolución deberá contar con la aprobación
del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad.
La resolución del contrato por causas imputables
al contratista le originará las sanciones que le imponga
el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
así como el resarcimiento de los daños y perjuicios
ocasionados.
En la resolución de los contratos de obra,
ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los
casos en que, estrictamente por razones de seguridad o
disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea
posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta
de resolución, la fecha y hora para efectuar la
constatación física e inventario en el
lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2)
días. En esta fecha, las partes se reunirán en
presencia de Notario Público o Juez de Paz, según
corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no
se presenta, la otra levantará el acta con el Notario
Público o el Juez de Paz. Culminado este acto, la obra
queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la
liquidación, conforme a lo establecido en el
Artículo 164.
En caso que la resolución sea por incumplimiento
del contratista, en la liquidación se consignarán
las penalidades que correspondan, las que se harán
efectivas conforme a lo dispuesto en los Artículos 142 y
144, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la
obra mediante las modalidades de administración directa o
por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección
que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial
respectivo.
Cuando la resolución sea por causa atribuible a
la Entidad, ésta reconocerá al contratista el
cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada
sobre el saldo que se deja de ejecutar.
Los gastos de la
resolución del contrato son de cargo de la parte que lo
incumplió, salvo disposición distinta del laudo
arbitral.
Las garantías que deberán otorgar los
contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los
adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y
condiciones serán reguladas en el Reglamento.
Las garantías que acepten las Entidades deben ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
automática en el país al solo requerimiento de la
respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las
emiten, las mismas que deberán estar dentro del
ámbito de supervisión de la Superintendencia de
Banca y Seguros o
estar consideradas en la última lista de Bancos
Extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de
Reserva.
Pueden ser:
- La carta fianza
- La póliza de caución
Estas deberán ser incondicionales, solidarias,
irrevocables y de realización automática al solo
requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas
por una empresa
autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de
Banca y Seguros.
Como requisito indispensable para suscribir el contrato,
el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía
de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la
liquidación final.
La garantía podrá ser ejecutada cuando el
contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la
fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el
contratista no tiene derecho a interponer reclamo
alguno.
La garantía de fiel cumplimiento y la
garantía adicional por el monto diferencial de propuesta
se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la
resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por
causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
por laudo arbitral se declare procedente la decisión de
resolver el contrato. El monto de las garantías
corresponderá íntegramente a la Entidad,
independientemente de la cuantificación del daño
efectivamente irrogado.
Del mismo modo, se ejecutará la garantía
de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de
haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera
cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la
liquidación final del contrato debidamente consentida o
ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un
monto equivalente al citado saldo a cargo del
contratista.
Las adquisiciones y contrataciones con
carácter de secreto militar o de orden interno que
deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
están exoneradas del proceso de selección
respectivo, previa opinión favorable de la
Contraloría General de la República. Dicha
opinión deberá emitirse dentro del plazo de
quince (15) días de presentada la solicitud.
Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento de la
Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada la
solicitud, sin perjuicio del control posterior.Los bienes, servicios o ejecución de obras de
carácter administrativo y operativo, a que se refiere
la última parte del inciso d) del Artículo 19
de la Ley, son aquellos necesarios para el normal
funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional que no comprometen la seguridad
nacional ni el orden interno.- Adquisiciones
y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional.- - Regímenes
de Excepción.-
a. Situación de Urgencia.-
Se considera situación de urgencia cuando la
ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o
servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad
de los servicios esenciales o de las operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha
situación faculta a la Entidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo
por el tiempo o
cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda. La
situación de urgencia debe entenderse como una medida
temporal ante un hecho de excepción que determina una
acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para las
adquisiciones y contrataciones definitivas.
- Situación de Emergencia.-
Se entiende como situación de emergencia aquella
en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa
nacional. En este caso la Entidad se exonera de la
tramitación del expediente administrativo y podrá
ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para
remediar el evento producido y satisfacer la necesidad
sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley.
De este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de
Ministros para la aprobación del Decreto Supremo
correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas,
quien girará los recursos de acuerdo a lo que establecen
las normas presupuestales. El resto de la actividad necesaria
para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no
tendrá el carácter de emergencia y se
adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley.
La situación de emergencia la Entidad
deberá adquirir o contratar lo necesario para remediar los
desastres o demás hechos producidos que tengan el
carácter de emergencia, así como para satisfacer
las necesidades sobrevinientes; después de lo cual
deberá convocar los procesos de selección que
correspondan.
La exoneración de procesos de selección
por la causal de situación de emergencia a que se refiere
el presente numeral, se aprueba de conformidad con el
procedimiento dispuesto en el Artículo 20 de la
Ley.
Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en
estado de emergencia, así como a las Entidades
involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en
la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo, el citado
Decreto Supremo determinará el plazo del estado de
emergencia, el cual no puede exceder de sesenta (60) días
naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez.
Durante el proceso de selección las Entidades
están en la obligación de resolver las solicitudes
y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las
normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la
última instancia administrativa y sus resoluciones son de
cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.
Las controversias que surjan sobre la ejecución o
interpretación del contrato se resolverán
obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación o arbitraje. Si la conciliación
concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes
deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre
las diferencias no resueltas o resuelva la controversia
definitivamente.
El arbitraje será resuelto por un árbitro
único o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad
a lo que establezca el Reglamento.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y
obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de
inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien
impondrá las sanciones correspondientes.
Las discrepancias relacionadas con actos administrativos
producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del
contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la
interposición de los recursos de apelación y
revisión. El Reglamento establecerá los plazos,
requisitos, tasas y garantías.
Por esta vía no se podrán impugnar las
Bases.
La apelación será conocida por el Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad que convocó al proceso. Lo resuelto por esta
instancia puede ser materia de recurso de revisión
presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. La Entidad está obligada a remitir el expediente
correspondiente, bajo responsabilidad.
La interposición de la acción
contencioso-administrativa cabe únicamente contra lo
resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado; dicha interposición no suspende la
ejecución de lo resuelto por el referido
Tribunal.
1. Recurso de apelación.-
Mediante el recurso de apelación se impugnan los
actos dictados dentro del desarrollo del proceso de
selección, con excepción de las resoluciones del
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, según corresponda.
El recurso de apelación se presentará ante
el Comité Especial, quien lo elevará, para su
correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda. Esta competencia es
indelegable.
Las Bases no podrán impugnarse por esta
vía.
Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco
(5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto
que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5)
días siguientes de haber sido interpuestas.
Las apelaciones contra los actos anteriores a la
presentación de propuestas o al otorgamiento de la Buena
Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1)
día antes de la celebración de dichos actos,
día desde el cual se suspenderá hasta que los
recursos interpuestos sean resueltos.
Cuando, según lo previsto en las Bases, la
presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena
Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden
formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los
cinco (5) días posteriores.
Después de otorgada la Buena Pro, cualquier
apelación que se interponga suspende el proceso de
selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de
revisión sean resueltos.
Cuando la Buena Pro haya quedado firme
administrativamente, los actos posteriores sólo pueden ser
impugnados hasta el quinto día posterior a la
última fecha prevista para la suscripción del
contrato.
El recurso de apelación deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
- Estar dirigido al Presidente del Comité
Especial; - Identificación del impugnante, debiendo
consignar su nombre y número de documento oficial de
identidad,
o su denominación o razón social. En caso de
actuación mediante representante, se
acompañará la documentación que acredite
tal representación; - Señalar domicilio procesal y número
de facsímil o dirección electrónica propia, si los
tuviere; - El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de la pretensión; - Los fundamentos de hecho;
- Los fundamentos de derecho;
- Las pruebas instrumentales en caso de
haberlas; - El comprobante de pago de la tasa correspondiente,
de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el
caso; - Firma del impugnante o de su
representante; - Copias simples del escrito y sus recaudos para la
otra parte, si la hubiera; y - Autorización de abogado, en los casos de
licitaciones públicas, concursos públicos y
adjudicaciones directas públicas y siempre que la
defensa sea cautiva.
La resolución expedida por la Entidad que
resuelve el recurso de apelación deberá contener
tres (3) partes claramente diferenciables:
- La expositiva, en la que se indica los antecedentes y
la determinación de los puntos
controvertidos; - La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de
derecho, así como de la evaluación de los medios
probatorios correspondientes; y - La resolutiva, en la que se expone la decisión
respecto de cada uno de los extremos del petitorio.
2. Recurso de revisión.-
Mediante el recurso de revisión se
impugnan:
- Las resoluciones que declaran inadmisible,
improcedente o infundado el recurso de
apelación; - La denegatoria ficta recaída sobre el
recurso de apelación; y - Las resoluciones del Titular del Pliego o la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda, distintas a las derivadas
de la interposición del recurso de
apelación.
El plazo para interponer el recurso de revisión
es de cinco (5) días contados a partir del día
siguiente de la notificación o publicación de la
resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo
es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de
apelación, el cual se computará desde el día
siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho
recurso.
El recurso de revisión se presentará ante
el Tribunal, quien lo resolverá.
Los requisitos de admisibilidad del recurso de
revisión son los siguientes:
- Estar dirigido al Presidente del
Tribunal; - Identificación del impugnante, debiendo
consignar su nombre y número de documento oficial de
identidad, o su denominación o razón social. En
caso de actuación mediante representante, se
acompañará la documentación que acredite
tal representación; - Señalar domicilio procesal en la ciudad de
Lima y número de facsímil o dirección
electrónica propia, si lo tuviesen; - El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de la pretensión; - Los fundamentos de hecho;
- Los fundamentos de derecho;
- Las pruebas instrumentales pertinentes;
- El comprobante del pago de la tasa
correspondiente; - La garantía conforme a lo señalado en
el Artículo 176; - Firma del impugnante o de su representante, si lo
hubiere; - Copias simples del escrito y sus recaudos para la
otra parte, si la hubiera; y - Autorización de abogado, sólo en los
casos de licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas públicas y
siempre que la defensa sea cautiva en la
circunscripción donde se originó el
recurso.
Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal
deberá resolver de una de las siguientes
formas:
- En caso de considerar que la resolución
impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y
demás normas conexas o complementarias, el Tribunal
declarará infundado el recurso de revisión y
confirmará la resolución objeto del
mismo. - Cuando en la resolución impugnada se advierta
la aplicación indebida o interpretación
errónea de la Ley, del presente Reglamento o
demás normas conexas o complementarias, o en la misma se
hubiere apreciado indebidamente o probado insuficientemente los
actos impugnados, el Tribunal declarará fundado el
recurso de revisión y revocará la
resolución impugnada. - Si el acto o los actos impugnados están
directamente vinculados a la evaluación de las
propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal
además efectuará el análisis pertinente
sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a
quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior
impugnación administrativa a dicho
otorgamiento. - Cuando se contravengan las normas de un debido
proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos
practicados o se incurra en las demás causales de
nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal
modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el
Tribunal declarará nula la resolución recurrida,
en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en
el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el
petitorio. En este caso, el Tribunal determinará
claramente el estado al que se retrotrae el proceso de
selección. - Cuando el recurso de revisión infrinja los
requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo
declarará inadmisible o improcedente, según
corresponda. - Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente
el recurso de revisión, ordenará la
ejecución de la garantía referida en el
Artículo 176.
Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo
expreso y con carácter general las normas establecidas en
la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente
de observancia obligatoria, el cual será determinado clara
y expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que
deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano.
Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su
vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma
legal o reglamentaria.
La interposición de un recurso impugnativo
suspende el proceso de selección en la etapa en que se
encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Si
el proceso de selección fue convocado por ítems,
etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión
afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo
impugnado formando parte de un conjunto.
Las partes pueden establecer en el contrato que
cualquier controversia sobre la ejecución o
interpretación de éste deberá
solucionarse por conciliación o arbitraje.Durante el proceso de selección las Entidades
están en la obligación de resolver las
solicitudes y reclamaciones que formulen los postores con
arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
constituye la última instancia administrativa y sus
resoluciones son de cumplimiento y precedente administrativo
obligatorio.Las controversias que surjan sobre la
ejecución o interpretación del contrato se
resolverán obligatoriamente mediante los
procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la
conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin
acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para
que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o
resuelva la controversia definitivamente.El arbitraje será resuelto por un
árbitro único o por un Tribunal Arbitral
designados de conformidad a lo que establezca el
Reglamento.- Solución
de controversias - CONSEJO
SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –
CONSUCODE
El Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado – CONSUCODE- es un organismo
público descentralizado, con personería
jurídica de derecho público, adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, creado por Ley N°
26850.- CONCEPTO
- MISION DEL PLIEGO
Resolver en última instancia administrativa, las
discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes o
contratantes y los postores o contratistas de obras
públicas, a nivel nacional.
Administrar el Registro Nacional de Contratistas de
Obras Públicas, a fin de garantizar la idoneidad
técnica y económica de los que contratan la
ejecución de obras públicas.
Velar por el cumplimiento de la legislación
normativa de los procedimientos de licitación y
contratación de obras públicas.
OBJETIVOS
INSTITUCIONALES
2.1 Generales
- Oportunidad y eficacia de
los pronunciamientos del Tribunal respecto a las
discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes
o contratantes y los postores o contratistas de obras
públicas, a nivel nacional. - Participación institucional en el proceso de
modernización de las adquisiciones y contrataciones
del Estado - Atención y calificación de
expedientes en el Registro Nacional de Contratistas dentro de
los plazos más breves.
2.2 Parciales
- Garantizar que los pronunciamientos emitidos por el
Tribunal se dicten acorde a la normatividad de la obra
pública en el momento oportuno. - Apoyar en el manejo de la Gestión
Institucional para mejorar la calidad y oportunidad de los
servicios. - Garantizar el pago de las pensiones, beneficios y
otros. - Formular y recomendar mejoras en la
legislación materia de competencia del
CONSUCODE. - Brindar una mejor atención rápida y oportuna a los
usuarios
2.3 Específicos
- Optimizar el tiempo requerido para informar al
Tribunal los Expedientes y Consultas. - Sistematizar la legislación y jurisprudencia vinculada a las Licitaciones y
contratos de obras públicas. - Actualizar el TUPA.
- Hacer fácil, rápido y directo el
acceso de las partes sobre las etapas procedimentales del
expediente en trámite. - Implementar el sistema de
notifícación por nota y edicto. - Estructurar mecanismos de orientación al
usuario. - Difusión de la legislación que regula
la contratación de obras públicas. - Brindar apoyo administrativo y asesoramiento a la
Alta Dirección y dependencias del
CONSUCODE. - Cumplir con las normas y los plazos establecidos
por los sistemas
administrativos. - Otorgar al pensionista, cesante o jubilado los
pagos, beneficios y otros en forma oportuna. - Apoyar en el proceso de implementación de
las normas que regirán los Procesos de Contrataciones
y Adquisiciones. - Mejorar la automatización del Registro Nacional de
Contratistas, lo que redundará en una mejor y
más rápida atención al público
usuario. - Comunicación permanente del RNC con
diferentes Entidades del Estado para el cruce de
información.
- FUNCIONES
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado tiene las siguientes funciones:
- Supevisar el debido cumplimiento de la Ley, su
Reglamento y demás normas complementarias, dictando
para el efecto resoluciones y pronunciamientos y, pudiendo
requerir información y la participación de las
Entidades para la implementación de las medidas
correctivas que disponga; - Elaborar Directivas de Orientación sobre las
materias de su competencia; - Administrar el Registro Nacional de Contratistas y
el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado - Absolver las consultas sobre las materias de su
competencia; - Pronunciarse sobre observaciones a las bases de los
procesos de selección; - Dictar normas complementarias respecto a los
registros que administra, de acuerdo a la ley y reglamento,
así como los criterios de
calificación. - Brindar servicios de administración de
procedimientos de conciliación y/o arbitraje, pudiendo
designar a los conciliadores o árbitros
correspondientes, cuando así lo decidan las partes y
en los casos previstos en la normativa de la
materia; - Designar al árbitro o miembro del Tribunal
Arbitral, ante la rebeldía de alguna de las partes en
cumplir con dicha designación; - Aplicar sanciones a los postores y contratistas que
contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
demás normas complementarias; - Pronunciarse, en última instancia
administrativa, sobre las controversias entre los postores o
los contratistas y las Entidades sometidas a su competencia
conforme a la Ley y su Reglamento; - Poner en conocimiento de la Contraloría
General de la República los casos en que detecte
indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o
inmoralidad detectados en el ejercicio de las funciones en
las Entidades. - Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros
el perfeccionamiento de la normativa materia de su
competencia; - Conducir la cobranza de sus acreencias, de manera
directa o a través de terceros; - Ejecutar coactivamente sus acreencias, directamente
o mediante la celebración de convenios de encargo de
cobranza; y - Las demás que le asigne la
normativa.
- ORGANIZACIÒN
Presidencia del CONSUCODE: Es
el órgano de mayor nivel jerárquico de la
Institución y está a cargo del Presidente, quien es
el Titular del Pliego Presupuestario, la máxima autoridad
administrativa de la Institución y ejerce la
representación legal de la misma. Es nombrado por
Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, por un plazo de tres años
renovable.
El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales
únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo
caso ejerce la presidencia del Tribunal.
Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado: Es el
órgano encargado de resolver, en última instancia
administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades
y los postores durante el proceso de selección, así
como de aplicar las sanciones de suspensión o
inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por
infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
demás normas complementarias. Se organiza en Salas, las
cuales están conformadas por tres Vocales. Estos
serán nombrados mediante Resolución Suprema,
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un
plazo de tres años renovable.
El número de Salas se establecerá por
Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Gerencia de Auditoría Interna: Es el
órgano encargado del control
interno posterior de la gestión del CONSUCODE, en
función de los lineamientos de políticas, planes y
programas
institucionales y en armonía con las disposiciones del
Sistema Nacional de Control.
Secretaría
General: Es el órgano encargado de conducir la
administración documentaria, el Archivo Central y
la Biblioteca.
Está a cargo de un Secretario General y depende
directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Administración y Finanzas:
Es el órgano responsable de la operación y
funcionamiento de los sistemas
administrativos. Está a cargo de un Gerente y
depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Cooperación: Es el órgano encargado de
planificar, organizar, dirigir y evaluar la ejecución de
los planes, del proceso presupuestario de la Institución,
así como de las actividades de cooperación
técnica, nacional e internacional. Está a cargo de
un Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.
Gerencia de Asesoría Jurídica: Es el
órgano encargado de brindar asesoramiento legal a los
órganos del CONSUCODE en materia de administración
y gestión de la Institución. Asimismo, tiene a su
cargo el patrocinio de la Institución ante todo tipo de
instancias administrativas, judiciales, arbitrales y otras de
solución de controversias. Está a cargo de un
Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.
Gerencia de Sistemas: Es el órgano
encargado de planificar, organizar, dirigir y evaluar el uso y
aplicación racional en la Institución de las
tecnologías de información vigentes. Está a
cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.
Gerencia de Capacitación e
Informaciones: Es el órgano encargado de la capacitación externa, de la
generación y mantenimiento de las relaciones
institucionales tanto internas como externas, así como de
la permanente proyección de la imagen
institucional en el ámbito interno y externo. Está
a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia
del CONSUCODE.
Gerencia Técnico
Normativa: Es el órgano encargado de brindar
asesoría de carácter técnico y legal a los
usuarios del sistema en materia de adquisiciones y contrataciones
del Estado, monitorear los procesos de selección, y
sistematizar los pronunciamientos emitidos por la
Institución en el ámbito de su competencia.
Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la
Presidencia del CONSUCODE.
Gerencia de Conciliación y Arbitraje: Es
el órgano encargado de proporcionar apoyo en los servicios
de conciliación y arbitraje. Está a cargo de un
Gerente y depende directamente de la Presidencia del
CONSUCODE.
Gerencia de Registros: Es el órgano encargado
de administrar y mantener actualizados el Registro Nacional de
Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado. Está a cargo de un Gerente y depende directamente
de la Presidencia del CONSUCODE.
Celia Lira Ubidia
Universidad San Martin de Porres – Lima