1.- En que consiste desde el punto de vista
histórico la idea y concepto de
trabajo.
La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los
distintos regímenes económicos de cada país,
pero coinciden esencialmente quienes pretenden justificar
el trabajo
subordinado, en la intención de someter al trabajador y
dar base a las ganancias y a los pretendidos derechos del patrón.
El desarrollo
económico alcanzado y la capacidad de los
trabajadores, hacen posible que además de participar en
las utilidades, intervengan en la dirección y administración de la empresa.
Una idea fundamental identifica al trabajo con el esfuerzo que
realiza una persona; o sea,
que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe
tener alguna repercusión en el orden económico; y
en alguna medida satisfacer una necesidad.
"De acuerdo con Proudhon la facultad de trabajo distingue al
hombre de la
bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón."
Palabras que nos hacen derivar que no existen dos campos
distintivos del trabajo material e intelectual. Pues todo
esfuerzo material al ser realizado por la persona encuentra su
causa motivo y justificación en la razón;
así como el trabajo intelectual, para ser trascendente
implica la realización de un esfuerzo material.
Ahora bien, el concepto de trabajo obliga a tener en cuenta tanto
su repercusión en el orden económico como la
protección jurídica que debe otorgársele, es
decir, que el trabajo como actividad y esfuerzo, constituye el
centro de las preocupaciones de este derecho y, es innegable su
repercusión en el ámbito económico como
también su trascendencia en el campo jurídico. "El
trabajo es pues una condición de existencia del hombre que
tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por
el Estado,
cuando existe relación jurídica de
subordinación."
2.- Cuales son los elementos que integran el concepto de
trabajo.
- El trabajo es una condicion de existencia del hombre.
La persona puede dedicarse al desarrollo
de la profesión, industria,
comercio, o
cualquier otra actividad que más le acomode, siempre y
cuando no este impedido por determinación judicial, no
se ataquen derechos de terceros, no se viole una
resolución de gobierno
dictadas en términos de ley o no se
ofendan los derechos de la sociedad. - EL TRABAJO TIENE COMO OBJETO CREAR SATISFACTORES PARA
ATENDER NECESIDADES. Frente al imperativo de buscar
satisfactores en la búsqueda de crear necesidades para
aprovechar los aparentes satisfactores, el hombre
requiere del trabajo, como único medio para sostener la
economía
y los recursos
necesarios que la civilización va generando. - EL TRABAJO ES OBJETO DE PROTECCION JURÍDICA.
Esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del
trabajo y atendiendo al carácter
del trabajador. Igualmente debe preservarse la dignidad del
trabajador, considerada como necesidad de respeto a su
persona y proporcionarle los medios
necesarios para la elevación del nivel cultural, social
y material, propios y de la
familia.
3.- Que Es El Trabajo.
El trabajo es pues una condición de existencia del hombre
que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por
el Estado, cuando
existe relación jurídica de
subordinación.
Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o
espirituales, o al cumplimiento de un servicio
público o privado.
4.- De acuerdo a la ley federal del
trabajo, que se entiende por trabajo.
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es
artículo de comercio, exige respeto para las libertades y
dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia.
5.- Como esta constituido el derecho del
trabajo para ernesto krotoschi.
Para Krotoschi el derecho del trabajo esta constituido por los
principios y
las normas
jurídicas, destinadas a regir la conducta humana
en un sector determinado de la vida social, el que se limita a
trabajo prestado por trabajadores, al servicio de empleadores,
comprendiendo todas las consecuencias que nacen de esta
relación. El derecho del trabajo esta constituido por las
instituciones
y normas jurídicas que regulan la relación entre
trabajadores y empleadores, ampliando su ámbito a diversos
aspectos que tienen su origen en la relación de
trabajo.
6.- Que es el derecho del trabajo para guillermo
cabanellas, mario de la cueva y alberto briseño.
Para Guillermo Cabanellas; Establece que el derecho del trabajo
tiene por contenido principal la regulación de las
relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de
unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado
y también en lo relativo a las consecuencias
jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la
actividad laboral
dependiente.
Para Mario de la Cueva; Señala que el derecho del trabajo
es la norma que se propone realizar la justicia
social, en el equilibrio de
las relaciones entre el trabajador y el capital.
Para Alberto Briseño; Refiere que el derecho del trabajo
es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto
el equilibrio entre los elementos de la producción
patrón y trabajador, mediante la garantía de los
derechos básicos consagrados a favor de estos
últimos.
7.- Cual es el objetivo a que
tienden las normas del trabajo.
La finalidad del derecho del trabajo esta comprendida en la idea
de respeto a la dignidad del trabajador. Su objeto primario es el
equilibrio entre los factores de la producción,
patrón y trabajador.
El artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo dispone
lo siguiente: las normas de trabajo tienden a conseguir el
equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones.
8.- Cuales son los principios de derecho
laboral.
I.- La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales. Este
principio equivale al enterramiento del individualismo radical
del sistema
capitalista, para el cual, el hombre no tiene derechos contra la
sociedad, ni esta contra aquel, pues dado su enunciado, la
formula conduce al derecho de los hombres, a que la sociedad y
concretamente su economía, crearán las condiciones
que garantizarán a la persona humana la posibilidad de
cumplir su deber de realizar un trabajo útil para bien de
ella misma, de su familia y de la sociedad a la que
pertenece.
II.- La Idea De La Libertad Y El
Derecho Del Trabajo. La norma posee una significación
fundamental, porque la relación de trabajo no es, ni puede
ser, una enajenación de la persona, y porque no
podrá tener por efecto el menoscabo, la perdida o el
irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, sino por lo
contrario, en toda relación de trabajo, la libertad debe
continuar siendo el atributo esencial de la persona del
trabajador.
III.- Principio De Igualdad Y El
Derecho Del Trabajo. Las ideas de libertad e igualdad van de la
mano pues la igualdad sin la libertad no puede existir y esta no
florece donde falta aquella. La idea de igualdad posee
significaciones particularmente fuertes en el derecho del
trabajo, al grado de que hay momentos en los que imaginamos que
al lado de los anhelos de los trabajadores hacia una existencia
decorosa es la idea- fuerza que
impulso a los hombres a la batalla por nuestro estatuto y que
continua siendo uno de los factores más poderosos para su
integración. Este principio se encuentra
inmerso en el segundo párrafo
del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo que
reza de la siguiente manera: no podrán establecerse
distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,
credo religioso, doctrina política o
condición social.
IV.- La Idea De La Dignidad Humana. El trabajo exige respeto para
la dignidad de quien lo presta. La dignidad humana consiste en
los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de ser
hombre, el primero de todos es que es un ser idéntico a
los demás, de tal suerte que el trabajador tiene el
indiscutible derecho de que se le trate con la misma
consideración que pretende el empresario se le guarde,
pues no obstante que las dos personas (patrón y
trabajador) guardan posiciones distintas en el proceso de la
producción pero su naturaleza como seres humanos es
idéntica y sus atributos también son los mismos.
Este principio se encuentra contenido en la fracción VI
del art. 132 de la Ley Federal del Trabajo que textualmente
dispone lo siguiente; Son obligaciones
de los patrones: frac. VI guardar a los trabajadores la debida
consideración absteniéndose del mal trato de
palabra o de obra.
V.- La Idea De Una Existencia Decorosa. La finalidad del Derecho
del trabajo es otorgar a los trabajadores una existencia o un
nivel económico decoroso. El art. 3º de la Ley
Federal del Trabajo dice en la frase final de su párrafo
I, que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un
nivel económico decoroso para el trabajador y su
familia.
Una existencia decorosa solo puede darse si el hombre esta en
condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de
él y su familia, de proveer a la educación, a la
enseñanza general y a la preparación
técnica y universitaria de sus hijos y de asomarse a los
planos de la cultura, en
forma que tanto el como su familia puedan desarrollar sus
facultades físicas y espirituales.
VI.- De Responsabilidad. La sociedad según expresa
el art. 3º de la Ley Federal del Trabajo, tiene derecho de
esperar de cada persona un trabajo útil y honesto, pero el
hombre que entrega a la comunidad la
totalidad de su patrimonio,
que es su energía de trabajo, posee a su vez el derecho de
esperar que la sociedad y concretamente su estructura
económica, le asegure una existencia decorosa. De lo
anterior se deduce que los riesgos de la
economía no pueden recaer sobre el trabajador, porque la
reducción de su salario o la
prolongación de la jornada abaten su existencia
decorosa.
El art. 106 de la Ley Federal del Trabajo ratifica este principio
en las relaciones obrero- patronales, pues, los riesgos de la
producción deben ser a cargo del patrono por lo que este
tiene la obligación de cubrir el salario siempre que de
conformidad con la jornada del trabajo, el trabajador ponga a su
disposición su energía de trabajo, sin más
excepciones que las consignadas en la ley de la materia para
la suspensión de los efectos de las relaciones de
trabajo.
9.- En que consiste la prohibicion de hacer distingos
del derecho del trabajo.
Consiste en el principio de la igualdad de tratamiento para los
trabajadores en lo que concierne al trabajo, tal y como lo
establece el artículo tercero de la Ley Federal del
Trabajo no podrán establecerse distinciones entre los
trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso,
doctrina política o condición social.
10.- En que consiste el principio fundamental legal de
libre eleccion del trabajo.
Consiste en que cada hombre es libre para escoger el trabajo que
le acomode, esto es, puede seleccionar la profesión,
industria, comercio o trabajo que le plazca por así
corresponder a sus actitudes,
gustos o aspiraciones, siempre y cuando sean lícitos. Lo
anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo
5º de la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos y su similar artículo 4º de la ley Federal
del Trabajo.
11.- Que es el trabajador.
Es la persona física que presta a
otra, física o moral, un
trabajo personal
subordinado. ( artículo 8º de la ley Federal Del
Trabajo).
12.- Cuales son las caracteristicas esenciales para que
sean trabajadores de confianza.
La categoría de trabajador de confianza depende de la
naturaleza de las funciones
desempeñadas y no de la designación que se de al
puesto, y son funciones de confianza las de dirección,
inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
tengan el carácter general, y las que se relaciones con
trabajos personales del patrón dentro de la empresa o
establecimiento. (art. 9º de la Ley Federal del
Trabajo).
En efecto debe hablarse de empleados de confianza cuando
están en juego la
existencia de la empresa, sus intereses fundamentales, su
éxito,
su prosperidad, la seguridad de sus
establecimientos o el orden esencial que debe reinar entre sus
trabajadores.
13.- Que es el patron.
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de
uno o varios trabajadores. ( artículo 10 de la Federal del
Trabajo)
14.- En que consiste el patron intermediario.
Son las empresas
establecidas que contratan trabajo para ejecutarlos con elementos
propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de
las relaciones con sus trabajadores, por lo que no serán
considerados como intermediarios sino como patrones y por lo
tanto son solidariamente responsables con los beneficiarios
directos de las obras o servicios, por las obligaciones
contraídas con los trabajadores. (art. 13 de la Ley
Federal del Trabajo).
19- Qué Se Entiende Por Relación De
Trabajo.
El Art. 20 de la LFT., en su párrafo I dice:" Se entiende
por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le
de origen; la presentación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario"
- Qué es contrato
individual del trabajo. Art. 20 LFT: " Es cualquiera que sea su forma o
denominación es aquel por virtud del cual una persona
se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado
mediante el pago de un salario."- Cuál es la presunción de que existe
contrato de
trabajo.
"Se presume la existencia del contrato y de la
relación de trabajo entre el que presta un trabajo
personal y el que los recibe". Art. 21 LFT
- Qué debe hacerse cuando no existan contratos
colectivos en las condiciones de trabajo. "Las condiciones de
trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares
por lo menos de los cuales quedará uno en poder de
cada parte." Art. 24 LFT - Cuáles Son Los Requisitos De Un Contrato
Individual De Trabajo. El Art. 25 LFT dice:"El escrito en que
consta las condiciones de trabajo, deberá
contener:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, edo. Civil. Y
domicilio del trabajador y del patrón; - Si la relación es para obra o tiempo
determinado o tiempo indeterminado; - El servicio o los servicios que deban prestarse, los
que se determinarán con la mayor precisión
posible. - El lugar o lugares donde deba prestarse el
trabajo; - La duración de la jornada;
- Forma y monto del salario;
- El día y el lugar de pago del
salario; - La indicación de que el trabajador será
capacitado o adiestrado en los términos de los planes y
programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo
dispuesto en esta ley; - Otras condiciones de trabajo tales como días
de descanso, vacaciones y demás que convengan el
trabajador y el patrón.
- A quien se le imputa la falta de contrato individual
de trabajo. " La falta a que se refieren los arts. 24 y 25 no
priva al trabajador de los derechos que se deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se
imputará al patrón la falta de ésta
formalidad" Art 26 LFT - Ha que da lugar el trabajador por el incumplimiento
del contrato de trabajo. "El incumplimiento de las normas de
trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su
responsabilidad
civil, sin que en ningún caso pueda hacerse
coacción sobre su persona" Art. 32 LFT - Como Puede Ser La Duración De Las Relaciones
De Trabajo. " Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o
tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas la relación será por
tiempo indeterminado." Art. 35 LFT. - Como Puede Ser El Señalamiento De Obra
Determinada. "Únicamente puede estipularse cuando lo
exija su naturaleza" Art. 36 LFT. - Cómo Puede Ser El Señalamiento Por
Tiempo Determinado.
Art. 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra
o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por
tiempo indeterminado.
Art. 36. El señalamiento de una obra determinada puede
únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Art. 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede
únicamente estipularse en los casos siguientes:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a
prestar; - Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a
otro trabajador; y - En los demás casos previstos por esta
Ley.
- Como puede ser la relación de trabajo por
explotación de minas. Art. 38. Las relaciones de trabajo para la
explotación de minas que carezcan de minerales
costeables o para la restauración de minas abandonadas
o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o
para la inversión de capital determinado.
Art. 39. Si vencido el término que se hubiese fijado
subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure
dicha circunstancia.
Art. 40. Los trabajadores en ningún caso
estarán obligados a prestar sus servicios por
más de un año.Art. 41. La substitución de patrón
afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento. El patrón sustituido será
solidariamente responsable, el nuevo por las obligaciones
bélicas de las relaciones de trabajo y de la Ley,
nacida antes de la fecha de la substitución, hasta por
el término de seis meses; concluido éste,
subsistirá únicamente la responsabilidad del
nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el
párrafo anterior, se contará a partir de la
fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución
al sindicato
o a los trabajadores.- En Que Consiste Patrón Sustituto.
Art. 42. Son causas de suspensión temporal de
las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario,
sin responsabilidad para el trabajador y el
patrón: - Qué Son Las Causas De Suspensión
Temporal. - Cuáles son las causas de la suspensión
temporal. Art. 42.
- La enfermedad contagiosa del trabajador;
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o
enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo; - La prisión preventiva del trabajador seguida
de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
defensa de la persona o de los intereses del patrón,
tendrá éste la obligación de pagar los
salarios que
hubiese dejado de percibir aquél; - El arresto del trabajador;
- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de cargos mencionados en el
Art. 5° de la Constitución, y el de las obligaciones
consignadas en el Art. 31, fracción III, de la misma
Constitución; - La designación de los trabajadores como
representantes ante los organismos estatales, Juntas de
Conciliación, Conciliación y Arbitraje,
Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros
semejantes; y - La fábrica que los documentos que
exijan las leyes y
reglamentos, necesarios para la prestación del servicio,
cuando sea imputable al trabajador.
- Como surte efectos la suspensión de las
relaciones del trabajo.
Art. 43. La suspensión surtirá
efectos:
- En los casos de las fracciones I y II del art.
Anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento
de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la
incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo
fijado por el Instituto Mexicano del Seguro
social o antes si desaparece la incapacidad para el
trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del
término fijado en la Ley del Seguro Social
para el tratamiento de las enfermedades que no sean
consecuencias de un riesgo de trabajo; - Tratándose de las fracciones II y IV, desde el
momento en que el trabajador acredite estar detenido a
disposición de la autoridad
judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause
ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el
arresto; - En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha
en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los
cargos, hasta por un periodo de seis años;
y; - En el caso de la fracción VII, desde la fecha
en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por
un periodo de dos meses.
- En Que Momento Podrá Rescindir Las Relaciones
Del Trabajo, El Patrón Y El Trabajador. Art. 46. El trabajador o el patrón
podrá rescindir en cualquier tiempo la relación
de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
responsabilidad.- Cuáles son las causas de rescisión de
las relaciones de trabajo sin responsabilidad del
patrón.
Art. 47. Son causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón:
- Engañarlo el trabajador o en su caso, el
sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al
trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
Esta causa de rescisión dejará de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios
el trabajador; - Incurrir el trabajador, durante sus labores, en
faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del
patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie
provocación o que obre en defensa propia; - Cometer el trabajador contra alguno de sus
compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
fracción anterior, si como consecuencia se altera la
disciplina
del lugar en que se desempeñe el trabajo; - Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el
patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
fracción II, si son de tal manera graves que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de
trabajo; - Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios
materiales durante el desempeño de las labores o con
motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,
instrumentos, materias primas y demás objetos
relacionados con el trabajo; - Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla
la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo,
pero con negligencia tal, que ella sea la causa única
del perjuicio; - Comprometer el trabajador, por su imprudencia o
descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en el; - Cometer el trabajador actos inmorales en el
establecimiento como lugar del trabajo; - Revelar el trabajador los secretos de
fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado con perjuicio de la empresa; - Tener el trabajador más de tres faltas de
asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso
del patrón o causa justificada; - Desobedecer el trabajador al patrón o a sus
representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del
trabajo contratado; - Negarse el trabajador adoptar las medidas preventivas
o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o
enfermedades; - Concurrir el trabajador a sus labores en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga
enervante, salvo que, en éste último caso, exista
prescripción médica. Antes de iniciar su
servicio, el trabajador deberá poner el hecho en
conocimiento del patrón y presentar la
prescripción suscrita por el médico; - La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador
una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la
relación de trabajo; - Las análogas a las establecidas en las
fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencia
semejantes en lo que al trabajo se refiere.
- Cuáles son las tres fases para que se
dé la rescisión de trabajo. Art. 47.
- El patrón dará aviso al trabajador en
fecha y la causa de rescisión por escrito. - De negarse el trabajador a recibir el trabajador el
aviso, el patrón deberá dar a conocer el aviso a
la Junta respectiva dentro de los 5 días siguientes a la
rescisión. - La falta de aviso al trabajador o la junta se
considerará como injustificado el despido.
- Cuáles son las tres figuras jurídicas
de que el trabajador tiene derecho y podrá solicitar
ante la junta de conciliación y arbitraje (federal o
estatal) Art. 48 I. La re instalación en el trabajo que
desempeñaba.II. Que se le indemnice con el importe de 3 meses de
salario.III. En caso de que el patrón no compruebe la
causa de rescisión que se le paguen los salarios
vencidos- En que casos quedan eximido el patrón de
reinstalar al trabajador.
Art. 49. El patrón quedará eximido de la
obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de
las indemnizaciones que se determinan en el art. 50 en los casos
siguientes:
- Cuando se trate de trabajadores que tengan una
antigüedad menor de 1 año. - Si prueba ante la junta de conciliación y
Arbitraje que el trabajador por razón del trabajo que
desempeña o por las características de sus labores, esta en
contacto directo y permanente con el y la junta estima, tomando
en consideración las circunstancias del caso, que no es
posible el desarrollo normal de la relación de
trabajo. - En los casos de trabajadores de
confianza; - En los servicios domésticos
- Cuando se trate de trabajadores
eventuales.
- Cuáles son las causas de rescisión de
la relación del trabajo sin responsabilidad para el
trabajador.(yo)
Art. 51. Son causas de rescisión de la
relación de trabajo sin responsabilidad para el
trabajador:
- Engañarlo el patrón o, en su caso, la
agrupación patronal al proponerle el trabajo respecto de
las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión
dejará de tener efecto después de 30 días
de prestar sus servicios el trabajador; - Incurrir el patrón sus familiares o su
personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en
las faltas de probidad u honradez, actos de violencia,
amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos,
en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o
hermanos; - Incurrir el patrón, sus familiares o
trabajadores, fuera del servicio, en los actos en que se
refiere la frac. Anterior si son de tal manera graves que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de
trabajo; - Reducir el patrón el salario al
trabajador; - No recibir el salario correspondiente en la fecha o
lugar convenidos o acostumbrados; - Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el
patrón, en sus herramientas
o útiles de trabajo; - La existencia de un peligro grave para la seguridad o
salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de
condiciones higiénicas el establecimiento o por que no
se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes
establezcan; - Comprometer el patrón con su imprudencia o
descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de
las personas que se encuentren en él; y - La análogas a las establecidas en las
fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencia
semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
- En que consisten las indemnizaciones. Art.
50
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo
indeterminado menor de 1 año, en una cantidad igual
importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios
prestados; si excediera de 1 año, en la cantidad igual a
importe de los salarios de 6 meses por el primer año y
de 20 días por cada uno de los años siguientes en
que hubiera prestado sus servicios; - Si la relación de trabajo fuera por tiempo
indeterminado la indemnización consistirá en 20
días de salario por cada uno de los años de
servicios prestados; y - Además de las indemnizaciones a que se
refieren las fracciones anteriores, en el importe de 3 meses de
salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
- Cuál es el término en que el trabajador
podrá separarse de su trabajo y a que tiene
derecho. Art. 52. El trabajador podrá separarse de su
trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en
que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el
art. anterior y tendrá derecho a que el patrón
lo indemnice en los términos del art. 50.- Cuáles son las causas de la terminación
de las relaciones del trabajo.
Art. 53. Son causas de la terminación de
trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes;
- La muerte del
trabajador; - La terminación de la obra o vencimiento del
término o inversión del capital, de conformidad
con el art. 36, 37 y 38; - La incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y - Los casos a que se refiere le Art. 34.
- A que tiene derecho el trabajador en la
terminación por la incapacidad física o
mental. Art. 54. Si la incapacidad proviene de un riego no
profesional el trabajador tendrá derecho a que se le
pague un mes de salario y 12 días por cada año
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 162,
o de ser posible si así lo desea, a que se le
proporcione otro empleo
compatible con sus aptitudes, independientemente de las
prestaciones que le correspondan de
conformidad con las Leyes.Art. 57 "…cuando el salario no sea remunerador o
sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias
económicas que la justifiquen."- En que casos el trabajador puede modificar las
condiciones del trabajo.Art. 58. "…es el tiempo durante el cual el
trabajador esta a disposición del trabajador para
prestar su trabajo." - Qué es jornada de trabajo.
Art. 59 "el patrón y el trabajador fijaran la
duración de las jornadas de trabajo, sin que pueda
exceder de los máximos legales." - Quienes fijan la duración de la jornada de
trabajo.Art. 60 Jornadas Diurnas, Nocturnas y
Mixta - Cuáles son los tipos de jornada.
Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y
las veinte horas. - Qué esta jornada diurna.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte
y las seis horas. - Qué es la jornada nocturna.
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo
de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el periodo
nocturno sea menor de tres horas y media o más; se
reputará jornada nocturna." - Qué es la jornada mixta.
- Cuál es la duración de la
jornada.
Art. 61. "La duración máxima de la jornada
será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 ½ la
mixta."
52.- Cuál es descanso consentido durante la
jornada continua de trabajo? (ART. 63)
R.- Media hora por lo menos.
53.- En que casos podrá prolongarse la jornada
ilimitadamente? (ART. 65)
R..- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre
la vida del trabajador, de sus compañeros o del
patrón, o la existencia misma de la empresa.
54.- En que consiste el trabajo extraordinario? (ART.
66)
R.- Al que se prolonga por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una
semana.
55.- En que consiste el pago por horas extras.? (ART.
67)
R.- En un 100% del salario que corresponda a las horas de la
jornada.
56.- En que consiste la no obligatoriedad del trabajador
y pago del trabajo extraordinario (ART. 68)
R.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus
servicios por un tiempo mayor del permitido en el capitulo II,
Jornada de Trabajo de la LFT. La prolongación del tiempo
extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al
patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un
200% más del salario que corresponda a las horas de la
jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la
Ley.
57.- Por cuantos días laborados el trabajador
descansa y a que tiene derecho? (ART. 69)
R.- Por cada 6 días de trabajo disfrutará el
trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce
de salario integro.
58.- A que tienen derecho los trabajadores por su
día de descanso semanal? (ART. 71)
R.- A una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el
salario de los días ordinarios de trabajo.
59- En que casos el trabajador tiene derecho a que se le
pague la parte proporcional del salario de los días de
descanso?
(ART. 72)
R.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos
los días de la semana, o cuando en el mismo día o
en la misma semana preste servicios a varios patrones.
60.- Los trabajadores no están obligados a
trabajar sus días de descanso, si lo hacen, a que tienen
derecho? (ART. 73)
R.- El patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el servicio prestado.
61.- Cuales son los días de descanso
obligatorios? (ART. 74)
R.- El 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de
mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre,
1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
a la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y el que determinan las
Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
62.- Cuales son los periodos vacacionales de los
trabajadores y a partir de cuando deben de disfrutarlos? (ART.
76)
R.- Los trabajadores que tengan más de un año de
servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas,
que en ningún caso podrá ser inferior a 6
días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente
de servicios. Después del cuarto año, el periodo de
vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de
servicios.
63.- A que tienen derecho los trabajadores cuando
disfrutan el periodo vacacional? (ART. 80)
R.- A una prima no menor de veinticinco porciento sobre los
salarios que les correspondan durante el periodo de
vacaciones.
64.- Cuál es la exigibilidad del periodo
vacacional y los patrones que le deben de entregar? (ART. 81)
R.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores
dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del
año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus
trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de
acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y
la fecha en que deberán de disfrutarlo.
65.- Que es el salario? (ART. 82)
R.- Es la retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo.
66.- Cuales son las formas de fijar el salario (ART.
83)
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de
obra, por comisión, a precio alzado
o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, se
especificará la naturaleza de ésta, se hará
constar la cantidad y calidad del
material, el estado de la herramienta y útiles que el
patrón en su caso proporciona para ejecutar la obra, y el
tiempo por el que los pondrá a disposición del
trabajador.
67.- Como se integra el salario (ART. 84)
Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
(ver comentario en la L.F.T.)
68.- Como debe ser el salario (ART. 85)
Debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo
de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el
importe del salario se tomarán en consideración la
cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se
pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada
de ocho horas, dé por resultado el monto del salario
mínimo, por lo menos. (Ver comentario).
69.- Cual es el principio de la igualdad de salarios
(ART 86)
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y
condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario igual. (Ver
comentario).
70.- En que consiste el derecho de gratificación
anual y como se denomina. (ART 87)
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que
deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,
equivalente a quince días de salario por lo menos.
Los que no hayan cumplido un año de servicios, se
encuentren o no trabajando en la fecha de la liquidación
del aguinaldo, tendrán derecho a la parte proporcional del
mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado. (Ver
comentario).
71.- Cuales son los plazos de pago del salario (ART.
88)
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser
mayores de una semana para las personas que desempeñan un
trabajo material y de quince días para los demás
trabajadores.
72.- En que consiste el monto para indemnizacion (ART
89)
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deben pagarse
a los trabajadores se tomará como base el salario
correspondiente al día en que nazca el derecho a la
indemnización incluyendo en él la cuota diaria y la
parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el art.
84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando
la retribución sea variable, se tomará como salario
diario el promedio de las percepciones en los treinta días
efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en
este lapso hubiera habido un aumento en el salario, se
tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas
por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el
salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre
siete o entre treinta, según el caso para determinar el
salario diario. (Ver comentario en L.F.T.)
73.- Que es el salario minimo (ART 90)
Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador
por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario
mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,
social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria
de los hijos.
Se considera de utilidad social
el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la
capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los
trabajadores a la obtención de satisfactores. (Ver
comentario L.F.T.)
74.- Como pueden ser los salarios minimos y en que
consisten (ART 91)
Podrán ser generales para una o varias áreas
geográficas de aplicación que pueden extenderse a
una o más entidades federativas o profesionales, para una
rama determinada de la actividad económica o para
profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o
varias áreas geográficas.
75.- Cual es la aplicabilidad de los salarios minimos
generales (ART 92)
Los salarios mínimos regirán para todos los
trabajadores del área o áreas geográficas de
aplicación que se determinen, independientemente de las
ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o
trabajos especiales.
76.- Cual es la aplicabilidad de los salarios minimos
profesionales (ART 93 L.F.T.)
Los salarios mínimos profesionales regirán para
todos los trabajadores de las ramas de actividad
económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que
se determinen dentro de una o varias áreas
geográficas de aplicación.
77.- Quienes son los que fijan los salarios minmos (ART
94 L.F.T.)
Una comisión nacional integrada por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del gobierno que podrá
auxiliarse de las comisiones especiales de carácter
consultivo que considere indispensables para el mejor
desempeño de sus funciones.
78.- De que no podran ser objetos los salarios minimos
(ART 97 L.F.T.)
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de
compensación, descuento o reducción, salvo en los
casos siguientes:
- Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad
competente a favor de las personas mencionadas en el ART 110
Fracción V; - Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del
Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores destinados
a la adquisición, construcción, reparación,
ampliación o mejoras de la casa habitación o al
pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo a
aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de
viviendas ubicadas en conjuntos
habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontara
el 1% a que se refiere el articulo 143 de esta Ley, que se
destinara a cubrir los gastos que se
eroguen por concepto de
administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que
se trate. Los descuentos deberán haber sido aceptados
libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20%
del salario. - Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el
Fondo a que se refiere el artículo 103 de esta Ley,
destinados a la adquisición de bienes de
consumo
duradero o al pago de servicios. Estos descuentos
estarán precedidos de la aceptación que
libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder
del 10% del salario.
ART. 110.- Fracción V: Pago de pensiones
alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos
decretado por la autoridad competente.
ART. 151.- La renta no podrá exceder del medio por ciento
del valor
catastral de la finca.
79.- En que consiste la libre disposicion del salario
(ART 98 L.F.T.)
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios.
Cualquier disposición o medida que desvirtúe este
derecho será nula.
80.- En Que Consiste El Derecho Irrenunciable Al Salario
(Art. 99 LFT)
El derecho a percibir el salario en irrenunciable. Lo es
igualmente el derecho a percibir los salarios
devengados.
81.- En Que Consiste El Cobro Del Salario (Art. 100
LFT)
El salario se pagará directamente al trabajador.
Sólo en los casos en que esté imposibilitado para
efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la
persona que designe como apoderado mediante carta poder
suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el
párrafo anterior no libera de responsabilidad al
patrón.
82.- Como se debera de pagar el salario efectivo (Art.
101 LFT)
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en
moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en
mercancías, vales, fichas o
cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir
la moneda.
83.- Como Deberan Ser Las Prestaciones En Especie (Art.
102 LFT)
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso
personal del trabajador y de su familia y razonablemente
proporcionados al monto del salario que se pague en
efectivo.
84.- En que consiste la nula cesion de salario (Art. 104
LFT)
Es nula la cesión de los salarios a favor del
patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la
denominación o forma que se le dé.
85.-Como Es La Obligacion De Continuidad En El Pago De
Salarios (Art. 106 LFT)
La obligación del patrón de pagar el salario no se
suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en
esta ley.
86.- En Donde Se Efectua El Pago De Salario (Art. 108
LFT)
El pago del salario se efectuará en el lugar donde los
trabajadores presten sus servicios.
87.- Cual Es La Prohibicion A Los Trabajadores
Cualquiera Que Sea Su Causa O Concepto (Art. 107 LFT)
Está prohibida la imposición de multas a los
trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
88.- De que manera debera de efectuarse el dia de pago
(Art. 109 LFT)
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado
por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las
horas de trabajo o inmediatamente después de su
terminación.
89.- Cuales son las prohibiciones de los descuentos al
salario (Art. 110 LFT)
Los descuentos en lo salarios de los trabajadores están
prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos
siguientes:
I.- Pago de deudas contraídas con el patrón por
anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador,
errores, pérdidas, averías o adquisición de
artículos producidos por la empresa o establecimiento. La
cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor
del importe de los salarios de un mes y el descuento será
el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda
ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
II.- Pago de renta a que se refiere el artículo 151 que no
podrá exceder del quince por ciento del salario.
III.- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
destinados a la adquisición, construcción,
reparación, ampliación o mejoras de casas
habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos
conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya
otorgado un crédito para la adquisición de vivienda
ubicadas en conjuntos habitacionales financiado por el Instituto
de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les
descontará el 1% del salario a que se refiere el
artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir
los gastos que se eroguen por concepto de administración,
operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que
se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados
libremente por el trabajador.
IV.- Pago de cuota para la constitución y fomento de
sociedades
cooperativas y
de cajas de ahorro,
siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su
conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del
excedente del salario mínimo.
V.- Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos,
ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente.
VI.- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los
estatutos de los sindicatos.
VII.- Pago de ahorro para cubrir créditos garantizados por
el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta ley,
destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al
pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido
aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder
del veinte por ciento de salario.
90.- En que caso unicamente se podra embargar los
salarios de los trabajadores (Art. 112 LFT)
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados,
salvo en caso de pensiones alimenticias decretadas por la
autoridad competente en beneficio de las personas
señaladas en el artículo 110 fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra
orden judicial o administrativa de embargo.
91.- En Que Caso Se Utiliza La Preferencia Del Salario O
Indemnizacion (Art. 113 LFT)
Los salarios devengados en el último año y las
indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre
cualquier otro crédito, incluso los que disfruten de
garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto
Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del
patrón.
92.- Los Beneficios Del Trabajador A Que Tendran Derecho
(Art. 115 LFT)
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho
a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de
cubrirse, ejercitar las acciones y
continuar los juicios, sin necesidad de juicio
sucesorio.
93.- Cuales Son Las Prohibiciones En Los Centros De
Trabajo (Art. 116 LFT)
Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de
expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego y de azar y
de asignación. Esta prohibición será
efectiva en un radio de cuatro
kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las
poblaciones.
Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas
cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por
ciento.
Autor:
Gabriela Villalobos