- Resumen de la
monografía - Contexto cubano en la lucha
contra el abuso sexual en niños . - Política Social Cubana en
la protección de la niñez. - Política Penal Cubana
dirigida a reprimir el Abuso Sexual
Pedófilo. - Conclusiones
- Citas y
referencias - Bibliografía
En esta pesquisa desarrollamos la experiencia cubana en
la lucha contra el abuso sexual de niños, justipreciando
específicamente los logros de Cuba en cuanto
al mantenimiento
y desarrollo de
un nivel educacional, cultural y material decoroso para nuestros
niños y niñas. Finalmente se profundizó en
la política
penal que ha seguido el Estado
Cubano destinada a reprimir y disuadir a los posibles comisores
de delitos que
impliquen abuso sexual de nuestra población infantil.
PALABRAS CLAVES: Abuso sexual, derecho penal,
niño victimizado,, abuso sexual pedófilo, prostitución, proxenetismo, corrupción
de menores, abusos lascivos, violación.
Para los gobiernos de nuestro planeta, la
protección en todos los ordenes de los miembros más
jóvenes de la sociedad, debe
constituir una obligación prioritaria, aunque la realidad
mundial matizada por la inacción negligente de algunos
estados compromete sensiblemente el desarrollo sano y
armónico de las nuevas generaciones en esos
países.
En el caso de Cuba vale destacar la voluntad
política y el compromiso de su gobierno en
garantizar el respeto y
aplicación de la Convención sobre los Derechos del
Niño; asegurando en lo fundamental, el bienestar y
satisfacción de las necesidades indispensables de los
infantes.
Como muestra de esta
perspectiva de protección de la niñez, consideramos
conveniente la valoración de la posición de Cuba en
torno al
enfrentamiento de los abusos sexuales en niños, a partir
de la combinación dosificada de la Política
Social y la Política Penal de nuestro Estado y
Sociedad
Civil, en un ponderado equilibrio que
facilita la reducción de este fenómeno a límites
mínimos de incidencia actual en Cuba.
El modesto y perfeccionable ejemplo de Cuba puede servir
de guía práctica para estructurar posibles Planes
de Acción tanto nacionales como internacionales, en los
que se mezclen adecuadamente las políticas
socioeconómicas de apoyo a la infancia y las
políticas penales de represión y control de las
manifestaciones sexuales abusivas de niños.
DESARROLLO
I- Contexto cubano
en la lucha contra el abuso sexual en niños
.
La sociedad cubana ha padecido lamentablemente de
condiciones económicas adversas en la última
década del siglo XX y primeros años de la presente
centuria; situación agravada por el bloqueo
económico de EE.UU. contra Cuba y la consecuente
exclusión de la Isla de los mecanismos financieros
internacionales; lo que obviamente ha limitado el desarrollo
pleno de todas las acciones
socioestatales posibles para el mejoramiento y protección
de los derechos de
los niños, aunque reiteramos la existencia de sensibles
logros de Cuba en este plano de atención a la niñez, producto del
tenaz interés de
la sociedad cubana al respecto.
La crisis
económica antes citada, surgida en el contexto de la
desaparición del campo socialista mundial y la
desintegración de la URSS, obligó al gobierno
cubano a adoptar una serie de medidas emergentes encaminadas a
reanimar la economía, entre
éstas decisiones pueden citarse; la apertura a las
inversiones de
capitales extranjeros, la descentralización de la gestión
del comercio
exterior, el incremento acelerado de la industria
turística, etc; estas estrategias
económicas de supervivencia reportaron beneficios
económicos indudables, pero a su vez acumularon
dañinas consecuencias en el plano social.
Los países que desarrollan el turismo como variante de
financiamiento
económico siempre han sido víctimas de un conjunto
de males sociales que arrastra consigo la llamada "industria sin
humo", de todas esas dolencias nos interesa analizar el mercado sexual
que se genera por la demanda de una
cifra variable de esos turistas. Sin profundizar al respecto
resulta obvio la relación directa entre el aumento del
turismo internacional y la aparición y/o florecimiento del
mercado del sexo en
cualquier país.
En el sentido antes analizado, Cuba no constituye una
excepción; pues las medidas económicas emergentes
de la década de los años 90 del pasado siglo,
generaron como una de las secuelas sociales más
dañinamente impactantes, la aparición del
fenómeno conocido como "jineterismo", consistente en una
prostitución especializada en extranjeros, ya sean
turistas clásicos o empresarios inversores de capital. En la
actualidad el fenómeno referido se encuentra controlado
hasta límites mínimos, sin embargo, en los
años terminales de la pasada centuria esta variante de
prostitución significó un deterioro considerable de
la relativamente sana sociedad cubana. El "jineterismo" como
manifestación de la prostitución se
interrelacionó en su desarrollo con otra denigrante
práctica social: el proxenetismo, ejercido por individuos
inescrupulosos encargados de comercializar los servicios
sexuales de la "jinetera" (prostituta) y en cambio
beneficiados por las ganancias de esa mujer
prostituida.
Lo más doloroso de estos comportamientos
denigrantes que ensombrecieron la sociedad cubana de finales de
siglo, radicó en el uso de menores de 16 años de
edad en tales acciones ilícitas; estas conductas
promovidas casi siempre por proxenetas favorecieron el abuso
sexual y corruptor de un pequeño, pero doloroso sector de
nuestra juventud y
adolescencia.
En Cuba este fenómeno se manifestaba muy aisladamente en
décadas anteriores y vuelve a ocurrir muy
esporádicamente en la actualidad. Los sensibles avances en
la disminución del "jineterismo" y su intolerable
incidencia en la adolescencia (principalmente en niñas
entre 14 y 16 años aproximadamente) se debe a la
enérgica y sostenida acción preventiva y represiva
desarrollada por el Estado Cubano, en aras de reducir estas
conductas, evitando así acercarnos a las dimensiones que
posee la comercialización sexual de niños
adolescentes y
jóvenes a nivel mundial.
II- Política
Social Cubana en la protección de la
niñez.
En la lucha contra la variante de la criminalidad
representada por el abuso sexual de niños, Cuba ha evitado
decisiones unívocas o unilaterales limitantes de una
solución viable a esa problemática. En
consecuencia, los esfuerzos del Gobierno Cubano por disminuir al
máximo la denigrante manifestación del abuso sexual
infantil se ha dividido en dos grandes áreas: el
desarrollo de una Política Social protectora de todos los
derechos de la niñez y la modificación de la
Política Criminal con la intención de ampliar la
tutela penal a la infancia y recrudecer la represión de
dichas conducta
ilícitas. Consideramos que estos esfuerzos combinados de
lucha representados en el mejoramiento de la Política
Social protectora de la Infancia y la ampliación de la
Política Criminal, garantizan un equilibrio y
complementación que demuestra en la práctica su
indudable utilidad.
La Política Social de protección a la
niñez siempre ha sido una prioridad de interés del
Estado Cubano y en este sentido no se han escatimado esfuerzos,
ni los recursos
económicos disponibles con el fin de garantizar un
ambiente
social sano, en el que se satisfagan las necesidades
indispensables de los infantes. "En el cumplimiento de los
acuerdos adoptados en la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia
(1990), Cuba cuenta con un Programa Nacional
de Acción que opera como instrumento de política
social, en apoyo a los programas que el
país lleva adelante para el desarrollo integral de la
Infancia. El UNICEF ha constatado que las metas trazadas por la
referida Cumbre para el año 2000, en su gran
mayoría, ya han sido alcanzadas o sobrecumplidas por
Cuba".
Cumpliendo funciones de
desarrollo de la Política Social de Cuba respecto a su
niñez y adolescencia existen diversos organismos
gubernamentales, centros científicos, proyectos
internacionales y ONGs que promueven disímiles
políticas de atención y educación de los
miembros más jóvenes de la sociedad cubana, entre
ellos tenemos:
- SOCUDEF. (Sociedad Científica Cubana para el
desarrollo de la
Familia). - FMC. (Federación de Mujeres
Cubanas). - CENESEX. (Centro nacional de Educación
Sexual). - Proyecto Conjunto de UNICEF y el Gobierno de Cuba
para la divulgación de los Derechos de la Niñez y
la Adolescencia en Cuba, etc.
La instrumentación organizativa de la
garantía y protección de todos los Derechos y
específicamente del Derecho de la niñez cubana al
desarrollo de una sexualidad
sana, se organiza en nuestra sociedad mediante una poderosa
infraestructura preventiva encargada de las intervenciones
sociales y comunitarias concretas; intervenciones dirigidas por
las Comisiones de Prevención y Atención Social
existentes en los niveles nacional, provincial y municipal. Esta
organización estructural preventiva
garantiza los mecanismos y la celeridad necesaria para proteger,
lo más eficazmente posible, a nuestra joven
generación de las incidencias corruptoras y delictivas de
individuos inescrupulosos.
En el contexto de la Política Social Cubana de
amparo a la
niñez y su protección a través del Sistema de
Prevención estatuido, se le otorga primordial importancia
al cumplimiento de lo estipulado en la Convención de los
Derechos del Niño, firmada por Cuba en enero de 1990 y
ratificada en agosto de 1991. Esta Carta Magna de
los Derechos del Niño establece en sus artículos
19.1, 19.2 y 34, una especial y textual referencia a la
protección de los infantes de posibles maltratos y abusos
de entidad sexual.
Recordemos que el carácter
vinculante de esta Convención exige a las naciones
signatarias, la readecuación de la legislación
nacional relativa a la infancia. En este sentido la
protección jurídica de los derechos de los
niños y niñas en Cuba se perfecciona
constantemente, sobre todo en el ámbito de la Ley Penal. Sin
embargo, la protección de la niñez va más
allá de lo estrictamente penal, pues contamos con varios
cuerpos jurídicos que tutelan y protegen la niñez y
la adolescencia, nos referimos a:
- La Constitución de la
República. - El Código de la Niñez y la
Juventud. - El Código
Civil. - El Código de Familia,
y - Diferentes Decretos-Leyes
especializados en la niñez.
El conjunto de Leyes y Decreto-Leyes antes mencionados
estructuran el Sistema Legal protector de la niñez en
Cuba; sistema que ha sido en algunos casos promulgado con
anterioridad a nuestra suscripción a la Convención
de los derechos del Niño, realidad que evidencia el
siempre vigente interés del Estado Cubano en el desarrollo
pleno y sano de su niñez. Este sistema legal tutelar
cubano se encuentra en perenne renovación modificativa, en
la búsqueda de la indispensable atemperación a las
condiciones cambiantes de la sociedad.
Antes de referirnos a la problemática de la
Política Criminal en la protección de los infantes
cubanos de las acciones abusivas sexuales, debemos clarificar lo
relativo a los heterogéneos criterios legales en torno a
la edad para ejercer determinadas actividades y derechos en Cuba.
En este sentido citaremos algunas variantes de reconocimiento
jurídico etario de esa capacidad legal, reconocimiento que
fluctúa en dependencia de la rama del Derecho de que se
trate, por ejemplo:
Por mandato constitucional y de la Ley Electoral cubana,
el derecho al voto se alcanza a los 16 años de
edad.
Civilmente se adquiere plena capacidad a los 18
años.
El Código de Familia autoriza a contraer matrimonio a los
18 años, salvo excepciones.
Laboralmente solo puede concertarse contratos de
trabajo a los 17 años.
La responsabilidad penal comienza a los 16
años, etc.
III- Política
Penal Cubana dirigida a reprimir el Abuso Sexual
Pedófilo.
La Política Social Cubana de elevación del
nivel de vida de la infancia y la protección
sociopreventiva específica contra los comportamientos
abusivos sexuales, encuentra su complemento indispensable en la
existencia de una Política Penal realista y de persistente
efecto disuasorio sobre el sector de individuos pedófilos
potencialmente corruptores de niños y
adolescentes.
Reconocemos que las medidas jurídicas por
sí solas no garantizan la eliminación de estas
repulsivas conductas, sin embargo, aún cuando las Leyes no
son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que
careceremos de una verdadera disminución del problema, si
la esfera jurídica no actúa como factor coadyuvante
de las políticas sociales y preventivas al respecto. La
concreción del espíritu de la Ley a través
del funcionamiento del Sistema Judicial Penal juega una función de
alcance preventivo, en tanto funcione el mecanismo disuasorio que
para los pedófilos puede significar la aplicación
pronta y adecuada de la legislación vigente al respecto,
prontitud garantizada por la existencia de un Sistema de Administración de Justicia de
funcionamiento eficaz.
En relación a lo anterior, "es un hecho bien
conocido que los autores de maltrato de niños proliferan a
nivel local o internacional cuando se tiene la idea de que
la
administración de justicia es ineficaz, corrupta e
insensible a los problemas del
niño. Por el contrario cuando se cree que la justicia
actúa con rapidez, es incorruptible y se preocupa
especialmente de proteger a la infancia, los autores han de ir a
otra parte para hallar víctimas a las que maltratar y
pervertir".
En el caso de Cuba, la realidad jurídica de la
existencia de un fuerte Sistema de Justicia Penal es conocida
internacionalmente y hasta criticada en no pocas ocasiones debido
a la rigurosidad de las sanciones que incluyen, entre otras:
penas de largos períodos de privación de libertad y la
pena de
muerte; y de otro lado nos beneficia la presencia de un
aparato de impartición de Justicia relativamente saneado y
generalmente ajeno a prácticas corruptas. Este ambiente
legislativo y judicial resulta poco favorable y realmente
desestimulante del florecimiento de fenómenos tales como
el abuso sexual pedófilo.
La última década del Siglo XX se
caracterizó en Cuba, por una gran movilidad en el plano
legislativo penal, todo ello motivado por las cambiantes
condiciones sociales y la necesidad de atemperar nuestras Leyes a
los compromisos y tendencias internacionales. La movilidad
legislativa mencionada trajo consigo la aparición de dos
Decreto-Leyes y una Ley, todos modificativos del Código
Penal cubano, variaciones que en algunos aspectos recrudecieron
la represión de figuras asociadas a los abusos sexuales en
menores.
La realidad social cubana matizada por el bajo
índice de comisión de actos de connotación
pedófila, no ha exigido la existencia en nuestra
legislación penal de un Título o Familia de delitos
especiales, que ampare específicamente el sano desarrollo
de nuestros infantes en este sentido. Es por ello que, en lo que
respecta a la tutela especial del niño como víctima
de delitos sexuales, la legislación cubana se pronuncia
por proteger en diversos ilícitos penales a los menores
entre los 12 y 14 años de edad, en dependencia del sexo
del infante y del tipo penal de que se trate, cuestión que
analizaremos más pormenorizadamente en lo
adelante.
Refiriéndonos concretamente a las medidas
jurídicas especiales de protección de nuestra
niñez contra los abusos sexuales pedófilos, podemos
expresar que dicha tutela se concentra en el Título XI del
Código Penal Cubano, denominado "Delitos contra el normal
desarrollo de las relaciones sexuales y contra la Familia, la
Infancia y la Juventud" y se extiende a través de la
existencia de varios ilícitos penales que
diferenciadamente acogen la protección del derecho de los
niños a no sufrir asedios, ni abusos de carácter
sexual. Los tipos penales que analizaremos a continuación,
por lo general presentan figuras agravadas por razón de la
edad de la víctima del delito. Las
valoraciones que emitiremos solo incluirán un análisis somero, sin pretensiones de
profundización técnico penal de los delitos que
contempla la Ley Penal Cubana, y que en todo o en parte se
destinan a la protección de los niños y
adolescentes de las conductas que implican abusos sexuales
pedófilos.
Los delitos antes mencionados y recogidos en la citada
Ley Penal son los siguientes:
Violación:
Según el artículo 298, contemplado en el
Código Penal Cubano, el delito de Violación en
consiste en tener acceso carnal, entendido este como el acto de
penetración de los genitales masculinos en el
esfínter vaginal o anal de una mujer, siempre y cuando
concurran determinadas circunstancias cualificativas del
ilícito, tales como:
Usar el culpable fuerza o
intimidación suficiente para conseguir su
propósito;
Hallarse la víctima en estado de
enajenación mental o de trastorno mental transitorio, o
privada de razón o de sentido por cualquier causa, o
incapacitada para resistir, o carente de la facultad de
comprender el alcance de su acción o de dirigir su
conducta.
Los restantes apartados del delito de Violación,
contemplado en el mencionado artículo, constituyen figuras
agravadas, de ellas dos presentan especial interés para
este tema. Nos referimos en primer lugar al apartado dos, inciso
c) del artículo 298, que prevé la sanción de
privación de libertad de siete a 15 años si la
víctima del acceso carnal posee una edad mayor de 12
años y menor de 14 años, situación que exige
para su tipificación la ocurrencia de algunas de las
circunstancias de cualificación aludidas
anteriormente.
Por otro lado, la segunda variante de agravación
que presenta especial interés es la regulada en el
artículo 298, apartado 4 del Código Penal, el cual
establece sanciones entre quince y treinta años de
privación de libertad o pena de muerte para el
individuo que tenga acceso carnal con mujer menor de 12
años de edad, aunque no concurran ninguna de las
circunstancias de cualificación previstas en la figura
básica de este delito de violación.
Al justificar el endurecimiento de las sanciones en el
último inciso analizado, el legislador parte del hecho
cierto de que "no se puede argumentar en estos casos el posible
consentimiento de la menor, pues se parte de la base de que ese
consentimiento es inexistente, o al menos no es totalmente
consciente habida cuenta de que ella no puede tener una exacta
valoración del acto que realiza".
Pederastia con Violencia:
El legislador cubano parte de interpretar el concepto de
pederastia como la relación homosexual entre varones, que
se convierte en tipo penal cuando aparecen determinadas
circunstancias. La figura básica del delito de Pederastia
con Violencia se
codifica en el artículo 299, apartado 1 y establece que:
"El que cometa actos de pederastia activa empleando violencia o
intimidación, o aprovechando que la víctima
esté privada de razón o de sentido o incapacitada
para resistir, es sancionado con privación de libertad de
siete a quince años".
Regulada en el artículo 299, apartado 2, inciso
a); existe una figura agravada que establece sanciones de
privación de libertad que oscilan entre los quince
años y treinta años o pena de muerte cuando la
víctima de las prácticas pederastas es un
varón menor de 14 años de edad, aunque no exista
ninguna de las circunstancias especiales requeridas por la figura
básica de este tipo penal.
Abusos Lascivos:
El concepto de Abusos Lascivos requiere para su
configuración como tipo penal de la existencia de
determinado acto que implique un contacto físico con la
víctima, aún cuando ese contacto físico
consista en obligar al perjudicado o perjudicada a accionar sobre
la persona del
victimario o de un tercero, realizando actos que impliquen
lubricidad, como por ejemplo, el coito bucal. El criterio
doctrinal que prima en la figura de Abusos Lascivos parte de la
presencia de un presupuesto
negativo del ilícito penal que funciona como elemento
intencional, consistente en que el sujeto activo demuestre no
tener intención de acceder carnalmente a la
víctima, de lo contrario si existe esa intención de
acceso carnal y este no se materializa por determinado motivo,
estaríamos en presencia de tentativa de la
Violación y no de un delito de Abusos Lascivos consumado.
Teniendo en cuenta la redacción del precepto que ventilamos, el
legislador cubano no exige necesariamente el logro del placer
erótico sexual del victimario.
El delito de Abusos Lascivos requiere la existencia de
peculiares elementos o características de tipificación que
remiten a las circunstancias cualificativas del delito de
Violación, ya mencionadas con anterioridad. Este injusto
penal contempla una subfigura delictiva prevista en el
artículo 300, apartado 3 en que la sanción a
imponer oscila entre dos y cinco años de privación
de libertad, cuando la víctima de las acciones libidinosas
es una menor de 12 años de edad.
Corrupción de Menores:
Esta figura delictiva protege a los niños y
niñas de los actos corruptos de personas adultas que
pretenden desviarles de su correcto comportamiento
en algunas esferas de la vida. Como ilícito penal consiste
en utilizar o inducir a que un menor ejercite la
prostitución, actos de corrupción, pornografía, actos de homosexualismo, etc.
Este delito se regula en varias subfiguras que contemplan desde
el artículo 310 hasta el artículo 314 del
Código Penal Cubano. Las sanciones que se contemplan en
estos artículos son muy variadas, aunque en sus figuras
agravadas el rango sancionador va de veinte a treinta años
o muerte (artículo 310, apartado 2).
Merece aclaración la no existencia de acuerdo
doctrinal en torno a si se configura el delito de
Corrupción de Menores, cuando nos encontramos ante el
hecho de que el niño o la niña víctima se
encontraba pervertido con anterioridad a la acción
corruptora del sujeto activo. Nuestra opinión al respecto
se afianza en el criterio de que siempre los actos corruptores
tipificarán el delito con independencia
de la situación anterior del menor victimizado; pues
nuestra legislación pretende tanto proteger a los
niños inocentes de toda perversión, como proteger a
aquellos niños que desgraciadamente ya han sido utilizados
en prácticas sexuales viciosas no adecuadas para su
edad.
Venta y Tráfico de Menores:
Constituye una figura delictiva relativamente novedosa
en la legislación cubana, pues data del año 1999.
De hecho, en Cuba la Venta y
Tráfico de Menores es un fenómeno casi inexistente,
aunque los países de Latinoamérica y el Caribe si lo padecen en
grado sumo. Por ello nuestros legisladores respondiendo a una
realidad mundial y con indudables pretensiones preventivas
decidieron su inclusión en el Código Penal
Cubano.
Este tipo penal reprime a la persona "que venda o
transfiera en adopción a
un menor de 16 años de edad a cambio de recompensa,
compensación financiera o de otro tipo. Y establece en
estos casos una pena entre 2 y 5 años de privación
de libertad o multa de trescientas a mil cuotas o
ambas".
En una de sus figuras agravadas la sanción oscila
entre 3 y 8 años de privación de libertad si se
realizan actos fraudulentos en los trámites para la
adopción, si se comete por la persona o institución
que tenga al menor bajo su guarda o cuidado, o si el
propósito es trasladarle fuera del territorio
nacional.
La figura agravada regulada en el artículo 316,
apartado 3 del Código Penal Cubano, eleva la
sanción hasta quince años de privación de
libertad si el tráfico de menores tiene como objetivo la
práctica de actos pornográficos, de
corrupción, la práctica de la prostitución,
el comercio de
órganos, etc.
Los delitos mencionados hasta el momento, constituyen
los principales ilícitos que nuestra legislación
penal contiene con el propósito de prevenir y sancionar
las actividades delictivas que llevan implícitas el abuso
sexual de los menores. Desde luego, algunas figuras no
mencionadas, tales como: el estupro, el ultraje sexual, etc.;
también tutelan, aunque indirectamente el normal
desarrollo sexual y general de nuestra infancia.
La realidad social cubana en el tratamiento y
salvaguardia de la niñez en relación con los abusos
sexuales pedófilos, constituye una experiencia factible de
aplicar para otros países que posean como condición
indispensable la voluntad social y estatal de brindarle apoyo y
protección a su nueva generación.
Las personas honestas y sensibles del planeta debemos
tener como objetivo común la purificación social y
material del mundo, la protección de nuestra niñez
y aún cuando las experiencias vitales que nos caracterizan
sean diversas; nos ha correspondido andar juntos un camino
difícil en el que actualmente se aplastan las esperanzas
de la infancia, y el hecho de transitar unidos por esta
"vía crucis" nos obliga a construir también
hermanados, una realidad futura más sana y
promisoria.
La situación exige que a nivel mundial se pase de
la preocupación contemplativa a la acción de
enfrentamiento radical. Basta ya de rasgarnos las vestiduras en
la demostración de una patética
consternación ante la depravación pedófila
que inunda al mundo. Ha llegado la hora de actuar
mancomunadamente accionando para impedir y reducir ese
crecimiento de la pedofilia. El combate contra este flagelo se
convierte de hecho, en un imperativo ético.
A pesar de ser un país pobre y bloqueado
económicamente, Cuba posee determinados indicadores
favorables que evidencian su preocupación por la
protección de los Derechos de los niños. Por
ejemplo, al cierre del año 2001 la mortalidad Infantil en
la Isla sólo alcanzaba la cifra de 6,2 por cada mil
nacidos vivos, un índice de escolarización de 99%
de su población infantil, garantía de
atención médica de un 98,7% a niños entre 0
y 5 años, etc.
2 Informe Inicial
presentado por Cuba al Comité de los Derechos del
Niño. Febrero de 1996. Párrafo
37. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nfs/.
3 Las Comisiones de Prevención y
Atención Social constituyen los organismos encargados de
trazar y aplicar las políticas de prevención social
para todos los sectores poblacionales, todo ello con la
correspondiente multidisciplinariedad de enfoques
profilácticos. Las comisiones se integran por diversos
organismos gubernamentales, organizaciones
sociales y de masas, centros científicos y de enseñanza, etc. La creación y
definición de ámbitos de acción de este
sistema preventivo estructural se regula en el Decreto-Ley 95 de
1986 de la República de Cuba.
4 Informe Provisional de la Relatora Especial
de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la
pornografía. Octubre de 1996. Presentado al
quincuagésimo primero período de sesiones de la
Asamblea General de la ONU.
Párrafo 62. Disponible en Internet.
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/.
5 Los cuerpos legales modificativos de la Ley
No.62 de 1988 (Código Penal Cubano), fueron los
siguientes: Decreto-Ley 150 del 6 de junio de 1994, Decreto-Ley
175 del 17 de junio de 1997 y Ley No. 87 del 16 de febrero de
1999.
6 Marcelino Díaz Pinillo. (1999). Los
delitos de Violación y de Pederastia con Violencia.
Párrafo 14. Disponible en Internet.
http://www.granma.cu/index.html/.
7 Marcelino Díaz Pinillo. (1999).
Drogas,
proxenetismo, corrupción de menores y venta y
tráfico de menores. Párrafo 24. Disponible en
Internet. http://www.granma.cu/codigo/003-e.html/.
Código Penal Cubano. Ley No.62. Gaceta Oficial
del 29 de diciembre de 1987.
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víctimas de delitos sexuales. (Primera Parte). En Revista de
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1996. La Habana.
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víctimas de delitos sexuales. (Segunda Parte). En Revista
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http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.
Informe de la Relatora Especial de la Comisión de
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Sesiones de la Asamblea General de la ONU. Disponible en
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Informe del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía. Febrero del 2002.
Presentado al 58º Período de Sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos. Disponible en
Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.
Informe Inicial presentado por Cuba al Comité de
los Derechos del Niño. Febrero de 1996. Disponible en
Internet. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nfs/.
Informe presentado por la Federación de Mujeres
Cubanas a la Comisión de Derechos Humanos. Enero del 2002.
58º Período de Sesiones. Disponible en
Internet.
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/testframe_sp.htm.
Informe Provisional de la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de
niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía.
Octubre de 1996. Presentado al Quincuagésimo Primer
Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU.
Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía. Vigente desde enero del
2002.
DATOS DE LA AUTORA:
Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La
Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación
Superior desde el año 2000. Posee 20 años de
experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la
Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de
Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una
vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando
sus pesquisas en el área criminológica,
específicamente en la esfera microambiental delictiva, en
el área de la
Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en
el Control Social Formal e Informal, en temas de Derecho Penal
Especial y en la Enseñanza del Derecho.
Msc. Marta González
Rodríguez
Profesora de Criminología y Derecho Penal
Universidad Central de Las Villas.CUBA