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Experiencia cubana en el enfrentamiento al abuso sexual en niños




Enviado por martag



    1. Resumen de la
      monografía
    2. Contexto cubano en la lucha
      contra el abuso sexual en niños .
    3. Política Social Cubana en
      la protección de la niñez.
    4. Política Penal Cubana
      dirigida a reprimir el Abuso Sexual
      Pedófilo.
    5. Conclusiones
    6. Citas y
      referencias
    7. Bibliografía

    RESUMEN DE LA
    MONOGRAFÍA

    En esta pesquisa desarrollamos la experiencia cubana en
    la lucha contra el abuso sexual de niños, justipreciando
    específicamente los logros de Cuba en cuanto
    al mantenimiento
    y desarrollo de
    un nivel educacional, cultural y material decoroso para nuestros
    niños y niñas. Finalmente se profundizó en
    la política
    penal que ha seguido el Estado
    Cubano destinada a reprimir y disuadir a los posibles comisores
    de delitos que
    impliquen abuso sexual de nuestra población infantil.

    PALABRAS CLAVES: Abuso sexual, derecho penal,
    niño victimizado,, abuso sexual pedófilo, prostitución, proxenetismo, corrupción
    de menores, abusos lascivos, violación.

    INTRODUCCIÓN.

    Para los gobiernos de nuestro planeta, la
    protección en todos los ordenes de los miembros más
    jóvenes de la sociedad, debe
    constituir una obligación prioritaria, aunque la realidad
    mundial matizada por la inacción negligente de algunos
    estados compromete sensiblemente el desarrollo sano y
    armónico de las nuevas generaciones en esos
    países.

    En el caso de Cuba vale destacar la voluntad
    política y el compromiso de su gobierno en
    garantizar el respeto y
    aplicación de la Convención sobre los Derechos del
    Niño; asegurando en lo fundamental, el bienestar y
    satisfacción de las necesidades indispensables de los
    infantes.

    Como muestra de esta
    perspectiva de protección de la niñez, consideramos
    conveniente la valoración de la posición de Cuba en
    torno al
    enfrentamiento de los abusos sexuales en niños, a partir
    de la combinación dosificada de la Política
    Social y la Política Penal de nuestro Estado y
    Sociedad
    Civil, en un ponderado equilibrio que
    facilita la reducción de este fenómeno a límites
    mínimos de incidencia actual en Cuba.

    El modesto y perfeccionable ejemplo de Cuba puede servir
    de guía práctica para estructurar posibles Planes
    de Acción tanto nacionales como internacionales, en los
    que se mezclen adecuadamente las políticas
    socioeconómicas de apoyo a la infancia y las
    políticas penales de represión y control de las
    manifestaciones sexuales abusivas de niños.

    DESARROLLO

    I- Contexto cubano
    en la lucha contra el abuso sexual en niños
    .

    La sociedad cubana ha padecido lamentablemente de
    condiciones económicas adversas en la última
    década del siglo XX y primeros años de la presente
    centuria; situación agravada por el bloqueo
    económico de EE.UU. contra Cuba y la consecuente
    exclusión de la Isla de los mecanismos financieros
    internacionales; lo que obviamente ha limitado el desarrollo
    pleno de todas las acciones
    socioestatales posibles para el mejoramiento y protección
    de los derechos de
    los niños, aunque reiteramos la existencia de sensibles
    logros de Cuba en este plano de atención a la niñez, producto del
    tenaz interés de
    la sociedad cubana al respecto.

    La crisis
    económica antes citada, surgida en el contexto de la
    desaparición del campo socialista mundial y la
    desintegración de la URSS, obligó al gobierno
    cubano a adoptar una serie de medidas emergentes encaminadas a
    reanimar la economía, entre
    éstas decisiones pueden citarse; la apertura a las
    inversiones de
    capitales extranjeros, la descentralización de la gestión
    del comercio
    exterior, el incremento acelerado de la industria
    turística, etc; estas estrategias
    económicas de supervivencia reportaron beneficios
    económicos indudables, pero a su vez acumularon
    dañinas consecuencias en el plano social.

    Los países que desarrollan el turismo como variante de
    financiamiento
    económico siempre han sido víctimas de un conjunto
    de males sociales que arrastra consigo la llamada "industria sin
    humo", de todas esas dolencias nos interesa analizar el mercado sexual
    que se genera por la demanda de una
    cifra variable de esos turistas. Sin profundizar al respecto
    resulta obvio la relación directa entre el aumento del
    turismo internacional y la aparición y/o florecimiento del
    mercado del sexo en
    cualquier país.

    En el sentido antes analizado, Cuba no constituye una
    excepción; pues las medidas económicas emergentes
    de la década de los años 90 del pasado siglo,
    generaron como una de las secuelas sociales más
    dañinamente impactantes, la aparición del
    fenómeno conocido como "jineterismo", consistente en una
    prostitución especializada en extranjeros, ya sean
    turistas clásicos o empresarios inversores de capital. En la
    actualidad el fenómeno referido se encuentra controlado
    hasta límites mínimos, sin embargo, en los
    años terminales de la pasada centuria esta variante de
    prostitución significó un deterioro considerable de
    la relativamente sana sociedad cubana. El "jineterismo" como
    manifestación de la prostitución se
    interrelacionó en su desarrollo con otra denigrante
    práctica social: el proxenetismo, ejercido por individuos
    inescrupulosos encargados de comercializar los servicios
    sexuales de la "jinetera" (prostituta) y en cambio
    beneficiados por las ganancias de esa mujer
    prostituida.

    Lo más doloroso de estos comportamientos
    denigrantes que ensombrecieron la sociedad cubana de finales de
    siglo, radicó en el uso de menores de 16 años de
    edad en tales acciones ilícitas; estas conductas
    promovidas casi siempre por proxenetas favorecieron el abuso
    sexual y corruptor de un pequeño, pero doloroso sector de
    nuestra juventud y
    adolescencia.
    En Cuba este fenómeno se manifestaba muy aisladamente en
    décadas anteriores y vuelve a ocurrir muy
    esporádicamente en la actualidad. Los sensibles avances en
    la disminución del "jineterismo" y su intolerable
    incidencia en la adolescencia (principalmente en niñas
    entre 14 y 16 años aproximadamente) se debe a la
    enérgica y sostenida acción preventiva y represiva
    desarrollada por el Estado Cubano, en aras de reducir estas
    conductas, evitando así acercarnos a las dimensiones que
    posee la comercialización sexual de niños
    adolescentes y
    jóvenes a nivel mundial.

    II- Política
    Social Cubana en la protección de la
    niñez.

    En la lucha contra la variante de la criminalidad
    representada por el abuso sexual de niños, Cuba ha evitado
    decisiones unívocas o unilaterales limitantes de una
    solución viable a esa problemática. En
    consecuencia, los esfuerzos del Gobierno Cubano por disminuir al
    máximo la denigrante manifestación del abuso sexual
    infantil se ha dividido en dos grandes áreas: el
    desarrollo de una Política Social protectora de todos los
    derechos de la niñez y la modificación de la
    Política Criminal con la intención de ampliar la
    tutela penal a la infancia y recrudecer la represión de
    dichas conducta
    ilícitas. Consideramos que estos esfuerzos combinados de
    lucha representados en el mejoramiento de la Política
    Social protectora de la Infancia y la ampliación de la
    Política Criminal, garantizan un equilibrio y
    complementación que demuestra en la práctica su
    indudable utilidad.

    La Política Social de protección a la
    niñez siempre ha sido una prioridad de interés del
    Estado Cubano y en este sentido no se han escatimado esfuerzos,
    ni los recursos
    económicos disponibles con el fin de garantizar un
    ambiente
    social sano, en el que se satisfagan las necesidades
    indispensables de los infantes. "En el cumplimiento de los
    acuerdos adoptados en la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia
    (1990), Cuba cuenta con un Programa Nacional
    de Acción que opera como instrumento de política
    social, en apoyo a los programas que el
    país lleva adelante para el desarrollo integral de la
    Infancia. El UNICEF ha constatado que las metas trazadas por la
    referida Cumbre para el año 2000, en su gran
    mayoría, ya han sido alcanzadas o sobrecumplidas por
    Cuba".

    Cumpliendo funciones de
    desarrollo de la Política Social de Cuba respecto a su
    niñez y adolescencia existen diversos organismos
    gubernamentales, centros científicos, proyectos
    internacionales y ONGs que promueven disímiles
    políticas de atención y educación de los
    miembros más jóvenes de la sociedad cubana, entre
    ellos tenemos:

    • SOCUDEF. (Sociedad Científica Cubana para el
      desarrollo de la
      Familia).
    • FMC. (Federación de Mujeres
      Cubanas).
    • CENESEX. (Centro nacional de Educación
      Sexual).
    • Proyecto Conjunto de UNICEF y el Gobierno de Cuba
      para la divulgación de los Derechos de la Niñez y
      la Adolescencia en Cuba, etc.

    La instrumentación organizativa de la
    garantía y protección de todos los Derechos y
    específicamente del Derecho de la niñez cubana al
    desarrollo de una sexualidad
    sana, se organiza en nuestra sociedad mediante una poderosa
    infraestructura preventiva encargada de las intervenciones
    sociales y comunitarias concretas; intervenciones dirigidas por
    las Comisiones de Prevención y Atención Social
    existentes en los niveles nacional, provincial y municipal. Esta
    organización estructural preventiva
    garantiza los mecanismos y la celeridad necesaria para proteger,
    lo más eficazmente posible, a nuestra joven
    generación de las incidencias corruptoras y delictivas de
    individuos inescrupulosos.

    En el contexto de la Política Social Cubana de
    amparo a la
    niñez y su protección a través del Sistema de
    Prevención estatuido, se le otorga primordial importancia
    al cumplimiento de lo estipulado en la Convención de los
    Derechos del Niño, firmada por Cuba en enero de 1990 y
    ratificada en agosto de 1991. Esta Carta Magna de
    los Derechos del Niño establece en sus artículos
    19.1, 19.2 y 34, una especial y textual referencia a la
    protección de los infantes de posibles maltratos y abusos
    de entidad sexual.

    Recordemos que el carácter
    vinculante de esta Convención exige a las naciones
    signatarias, la readecuación de la legislación
    nacional relativa a la infancia. En este sentido la
    protección jurídica de los derechos de los
    niños y niñas en Cuba se perfecciona
    constantemente, sobre todo en el ámbito de la Ley Penal. Sin
    embargo, la protección de la niñez va más
    allá de lo estrictamente penal, pues contamos con varios
    cuerpos jurídicos que tutelan y protegen la niñez y
    la adolescencia, nos referimos a:

    • La Constitución de la
      República.
    • El Código de la Niñez y la
      Juventud.
    • El Código
      Civil.
    • El Código de Familia,
      y
    • Diferentes Decretos-Leyes
      especializados en la niñez.

    El conjunto de Leyes y Decreto-Leyes antes mencionados
    estructuran el Sistema Legal protector de la niñez en
    Cuba; sistema que ha sido en algunos casos promulgado con
    anterioridad a nuestra suscripción a la Convención
    de los derechos del Niño, realidad que evidencia el
    siempre vigente interés del Estado Cubano en el desarrollo
    pleno y sano de su niñez. Este sistema legal tutelar
    cubano se encuentra en perenne renovación modificativa, en
    la búsqueda de la indispensable atemperación a las
    condiciones cambiantes de la sociedad.

    Antes de referirnos a la problemática de la
    Política Criminal en la protección de los infantes
    cubanos de las acciones abusivas sexuales, debemos clarificar lo
    relativo a los heterogéneos criterios legales en torno a
    la edad para ejercer determinadas actividades y derechos en Cuba.
    En este sentido citaremos algunas variantes de reconocimiento
    jurídico etario de esa capacidad legal, reconocimiento que
    fluctúa en dependencia de la rama del Derecho de que se
    trate, por ejemplo:

    Por mandato constitucional y de la Ley Electoral cubana,
    el derecho al voto se alcanza a los 16 años de
    edad.

    Civilmente se adquiere plena capacidad a los 18
    años.

    El Código de Familia autoriza a contraer matrimonio a los
    18 años, salvo excepciones.

    Laboralmente solo puede concertarse contratos de
    trabajo a los 17 años.

    La responsabilidad penal comienza a los 16
    años, etc.

    III- Política
    Penal Cubana dirigida a reprimir el Abuso Sexual
    Pedófilo.

    La Política Social Cubana de elevación del
    nivel de vida de la infancia y la protección
    sociopreventiva específica contra los comportamientos
    abusivos sexuales, encuentra su complemento indispensable en la
    existencia de una Política Penal realista y de persistente
    efecto disuasorio sobre el sector de individuos pedófilos
    potencialmente corruptores de niños y
    adolescentes.

    Reconocemos que las medidas jurídicas por
    sí solas no garantizan la eliminación de estas
    repulsivas conductas, sin embargo, aún cuando las Leyes no
    son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que
    careceremos de una verdadera disminución del problema, si
    la esfera jurídica no actúa como factor coadyuvante
    de las políticas sociales y preventivas al respecto. La
    concreción del espíritu de la Ley a través
    del funcionamiento del Sistema Judicial Penal juega una función de
    alcance preventivo, en tanto funcione el mecanismo disuasorio que
    para los pedófilos puede significar la aplicación
    pronta y adecuada de la legislación vigente al respecto,
    prontitud garantizada por la existencia de un Sistema de Administración de Justicia de
    funcionamiento eficaz.

    En relación a lo anterior, "es un hecho bien
    conocido que los autores de maltrato de niños proliferan a
    nivel local o internacional cuando se tiene la idea de que
    la
    administración de justicia es ineficaz, corrupta e
    insensible a los problemas del
    niño. Por el contrario cuando se cree que la justicia
    actúa con rapidez, es incorruptible y se preocupa
    especialmente de proteger a la infancia, los autores han de ir a
    otra parte para hallar víctimas a las que maltratar y
    pervertir".

    En el caso de Cuba, la realidad jurídica de la
    existencia de un fuerte Sistema de Justicia Penal es conocida
    internacionalmente y hasta criticada en no pocas ocasiones debido
    a la rigurosidad de las sanciones que incluyen, entre otras:
    penas de largos períodos de privación de libertad y la
    pena de
    muerte; y de otro lado nos beneficia la presencia de un
    aparato de impartición de Justicia relativamente saneado y
    generalmente ajeno a prácticas corruptas. Este ambiente
    legislativo y judicial resulta poco favorable y realmente
    desestimulante del florecimiento de fenómenos tales como
    el abuso sexual pedófilo.

    La última década del Siglo XX se
    caracterizó en Cuba, por una gran movilidad en el plano
    legislativo penal, todo ello motivado por las cambiantes
    condiciones sociales y la necesidad de atemperar nuestras Leyes a
    los compromisos y tendencias internacionales. La movilidad
    legislativa mencionada trajo consigo la aparición de dos
    Decreto-Leyes y una Ley, todos modificativos del Código
    Penal cubano, variaciones que en algunos aspectos recrudecieron
    la represión de figuras asociadas a los abusos sexuales en
    menores.

    La realidad social cubana matizada por el bajo
    índice de comisión de actos de connotación
    pedófila, no ha exigido la existencia en nuestra
    legislación penal de un Título o Familia de delitos
    especiales, que ampare específicamente el sano desarrollo
    de nuestros infantes en este sentido. Es por ello que, en lo que
    respecta a la tutela especial del niño como víctima
    de delitos sexuales, la legislación cubana se pronuncia
    por proteger en diversos ilícitos penales a los menores
    entre los 12 y 14 años de edad, en dependencia del sexo
    del infante y del tipo penal de que se trate, cuestión que
    analizaremos más pormenorizadamente en lo
    adelante.

    Refiriéndonos concretamente a las medidas
    jurídicas especiales de protección de nuestra
    niñez contra los abusos sexuales pedófilos, podemos
    expresar que dicha tutela se concentra en el Título XI del
    Código Penal Cubano, denominado "Delitos contra el normal
    desarrollo de las relaciones sexuales y contra la Familia, la
    Infancia y la Juventud" y se extiende a través de la
    existencia de varios ilícitos penales que
    diferenciadamente acogen la protección del derecho de los
    niños a no sufrir asedios, ni abusos de carácter
    sexual. Los tipos penales que analizaremos a continuación,
    por lo general presentan figuras agravadas por razón de la
    edad de la víctima del delito. Las
    valoraciones que emitiremos solo incluirán un análisis somero, sin pretensiones de
    profundización técnico penal de los delitos que
    contempla la Ley Penal Cubana, y que en todo o en parte se
    destinan a la protección de los niños y
    adolescentes de las conductas que implican abusos sexuales
    pedófilos.

    Los delitos antes mencionados y recogidos en la citada
    Ley Penal son los siguientes:

    Violación:

    Según el artículo 298, contemplado en el
    Código Penal Cubano, el delito de Violación en
    consiste en tener acceso carnal, entendido este como el acto de
    penetración de los genitales masculinos en el
    esfínter vaginal o anal de una mujer, siempre y cuando
    concurran determinadas circunstancias cualificativas del
    ilícito, tales como:

    Usar el culpable fuerza o
    intimidación suficiente para conseguir su
    propósito;

    Hallarse la víctima en estado de
    enajenación mental o de trastorno mental transitorio, o
    privada de razón o de sentido por cualquier causa, o
    incapacitada para resistir, o carente de la facultad de
    comprender el alcance de su acción o de dirigir su
    conducta.

    Los restantes apartados del delito de Violación,
    contemplado en el mencionado artículo, constituyen figuras
    agravadas, de ellas dos presentan especial interés para
    este tema. Nos referimos en primer lugar al apartado dos, inciso
    c) del artículo 298, que prevé la sanción de
    privación de libertad de siete a 15 años si la
    víctima del acceso carnal posee una edad mayor de 12
    años y menor de 14 años, situación que exige
    para su tipificación la ocurrencia de algunas de las
    circunstancias de cualificación aludidas
    anteriormente.

    Por otro lado, la segunda variante de agravación
    que presenta especial interés es la regulada en el
    artículo 298, apartado 4 del Código Penal, el cual
    establece sanciones entre quince y treinta años de
    privación de libertad o pena de muerte para el
    individuo que tenga acceso carnal con mujer menor de 12
    años de edad, aunque no concurran ninguna de las
    circunstancias de cualificación previstas en la figura
    básica de este delito de violación.

    Al justificar el endurecimiento de las sanciones en el
    último inciso analizado, el legislador parte del hecho
    cierto de que "no se puede argumentar en estos casos el posible
    consentimiento de la menor, pues se parte de la base de que ese
    consentimiento es inexistente, o al menos no es totalmente
    consciente habida cuenta de que ella no puede tener una exacta
    valoración del acto que realiza".

    Pederastia con Violencia:

    El legislador cubano parte de interpretar el concepto de
    pederastia como la relación homosexual entre varones, que
    se convierte en tipo penal cuando aparecen determinadas
    circunstancias. La figura básica del delito de Pederastia
    con Violencia se
    codifica en el artículo 299, apartado 1 y establece que:
    "El que cometa actos de pederastia activa empleando violencia o
    intimidación, o aprovechando que la víctima
    esté privada de razón o de sentido o incapacitada
    para resistir, es sancionado con privación de libertad de
    siete a quince años".

    Regulada en el artículo 299, apartado 2, inciso
    a); existe una figura agravada que establece sanciones de
    privación de libertad que oscilan entre los quince
    años y treinta años o pena de muerte cuando la
    víctima de las prácticas pederastas es un
    varón menor de 14 años de edad, aunque no exista
    ninguna de las circunstancias especiales requeridas por la figura
    básica de este tipo penal.

    Abusos Lascivos:

    El concepto de Abusos Lascivos requiere para su
    configuración como tipo penal de la existencia de
    determinado acto que implique un contacto físico con la
    víctima, aún cuando ese contacto físico
    consista en obligar al perjudicado o perjudicada a accionar sobre
    la persona del
    victimario o de un tercero, realizando actos que impliquen
    lubricidad, como por ejemplo, el coito bucal. El criterio
    doctrinal que prima en la figura de Abusos Lascivos parte de la
    presencia de un presupuesto
    negativo del ilícito penal que funciona como elemento
    intencional, consistente en que el sujeto activo demuestre no
    tener intención de acceder carnalmente a la
    víctima, de lo contrario si existe esa intención de
    acceso carnal y este no se materializa por determinado motivo,
    estaríamos en presencia de tentativa de la
    Violación y no de un delito de Abusos Lascivos consumado.
    Teniendo en cuenta la redacción del precepto que ventilamos, el
    legislador cubano no exige necesariamente el logro del placer
    erótico sexual del victimario.

    El delito de Abusos Lascivos requiere la existencia de
    peculiares elementos o características de tipificación que
    remiten a las circunstancias cualificativas del delito de
    Violación, ya mencionadas con anterioridad. Este injusto
    penal contempla una subfigura delictiva prevista en el
    artículo 300, apartado 3 en que la sanción a
    imponer oscila entre dos y cinco años de privación
    de libertad, cuando la víctima de las acciones libidinosas
    es una menor de 12 años de edad.

    Corrupción de Menores:

    Esta figura delictiva protege a los niños y
    niñas de los actos corruptos de personas adultas que
    pretenden desviarles de su correcto comportamiento
    en algunas esferas de la vida. Como ilícito penal consiste
    en utilizar o inducir a que un menor ejercite la
    prostitución, actos de corrupción, pornografía, actos de homosexualismo, etc.
    Este delito se regula en varias subfiguras que contemplan desde
    el artículo 310 hasta el artículo 314 del
    Código Penal Cubano. Las sanciones que se contemplan en
    estos artículos son muy variadas, aunque en sus figuras
    agravadas el rango sancionador va de veinte a treinta años
    o muerte (artículo 310, apartado 2).

    Merece aclaración la no existencia de acuerdo
    doctrinal en torno a si se configura el delito de
    Corrupción de Menores, cuando nos encontramos ante el
    hecho de que el niño o la niña víctima se
    encontraba pervertido con anterioridad a la acción
    corruptora del sujeto activo. Nuestra opinión al respecto
    se afianza en el criterio de que siempre los actos corruptores
    tipificarán el delito con independencia
    de la situación anterior del menor victimizado; pues
    nuestra legislación pretende tanto proteger a los
    niños inocentes de toda perversión, como proteger a
    aquellos niños que desgraciadamente ya han sido utilizados
    en prácticas sexuales viciosas no adecuadas para su
    edad.

    Venta y Tráfico de Menores:

    Constituye una figura delictiva relativamente novedosa
    en la legislación cubana, pues data del año 1999.
    De hecho, en Cuba la Venta y
    Tráfico de Menores es un fenómeno casi inexistente,
    aunque los países de Latinoamérica y el Caribe si lo padecen en
    grado sumo. Por ello nuestros legisladores respondiendo a una
    realidad mundial y con indudables pretensiones preventivas
    decidieron su inclusión en el Código Penal
    Cubano.

    Este tipo penal reprime a la persona "que venda o
    transfiera en adopción a
    un menor de 16 años de edad a cambio de recompensa,
    compensación financiera o de otro tipo. Y establece en
    estos casos una pena entre 2 y 5 años de privación
    de libertad o multa de trescientas a mil cuotas o
    ambas".

    En una de sus figuras agravadas la sanción oscila
    entre 3 y 8 años de privación de libertad si se
    realizan actos fraudulentos en los trámites para la
    adopción, si se comete por la persona o institución
    que tenga al menor bajo su guarda o cuidado, o si el
    propósito es trasladarle fuera del territorio
    nacional.

    La figura agravada regulada en el artículo 316,
    apartado 3 del Código Penal Cubano, eleva la
    sanción hasta quince años de privación de
    libertad si el tráfico de menores tiene como objetivo la
    práctica de actos pornográficos, de
    corrupción, la práctica de la prostitución,
    el comercio de
    órganos, etc.

    Los delitos mencionados hasta el momento, constituyen
    los principales ilícitos que nuestra legislación
    penal contiene con el propósito de prevenir y sancionar
    las actividades delictivas que llevan implícitas el abuso
    sexual de los menores. Desde luego, algunas figuras no
    mencionadas, tales como: el estupro, el ultraje sexual, etc.;
    también tutelan, aunque indirectamente el normal
    desarrollo sexual y general de nuestra infancia.

    CONCLUSIONES

    La realidad social cubana en el tratamiento y
    salvaguardia de la niñez en relación con los abusos
    sexuales pedófilos, constituye una experiencia factible de
    aplicar para otros países que posean como condición
    indispensable la voluntad social y estatal de brindarle apoyo y
    protección a su nueva generación.

    Las personas honestas y sensibles del planeta debemos
    tener como objetivo común la purificación social y
    material del mundo, la protección de nuestra niñez
    y aún cuando las experiencias vitales que nos caracterizan
    sean diversas; nos ha correspondido andar juntos un camino
    difícil en el que actualmente se aplastan las esperanzas
    de la infancia, y el hecho de transitar unidos por esta
    "vía crucis" nos obliga a construir también
    hermanados, una realidad futura más sana y
    promisoria.

    La situación exige que a nivel mundial se pase de
    la preocupación contemplativa a la acción de
    enfrentamiento radical. Basta ya de rasgarnos las vestiduras en
    la demostración de una patética
    consternación ante la depravación pedófila
    que inunda al mundo. Ha llegado la hora de actuar
    mancomunadamente accionando para impedir y reducir ese
    crecimiento de la pedofilia. El combate contra este flagelo se
    convierte de hecho, en un imperativo ético.

    CITAS Y
    REFERENCIAS

    A pesar de ser un país pobre y bloqueado
    económicamente, Cuba posee determinados indicadores
    favorables que evidencian su preocupación por la
    protección de los Derechos de los niños. Por
    ejemplo, al cierre del año 2001 la mortalidad Infantil en
    la Isla sólo alcanzaba la cifra de 6,2 por cada mil
    nacidos vivos, un índice de escolarización de 99%
    de su población infantil, garantía de
    atención médica de un 98,7% a niños entre 0
    y 5 años, etc.

    2 Informe Inicial
    presentado por Cuba al Comité de los Derechos del
    Niño. Febrero de 1996. Párrafo
    37. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nfs/.

    3 Las Comisiones de Prevención y
    Atención Social constituyen los organismos encargados de
    trazar y aplicar las políticas de prevención social
    para todos los sectores poblacionales, todo ello con la
    correspondiente multidisciplinariedad de enfoques
    profilácticos. Las comisiones se integran por diversos
    organismos gubernamentales, organizaciones
    sociales y de masas, centros científicos y de enseñanza, etc. La creación y
    definición de ámbitos de acción de este
    sistema preventivo estructural se regula en el Decreto-Ley 95 de
    1986 de la República de Cuba.

    4 Informe Provisional de la Relatora Especial
    de la Comisión de Derechos Humanos
    sobre la venta de niños, la prostitución
    infantil
    y la utilización de niños en la
    pornografía. Octubre de 1996. Presentado al
    quincuagésimo primero período de sesiones de la
    Asamblea General de la ONU.
    Párrafo 62. Disponible en Internet.
    http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/.

    5 Los cuerpos legales modificativos de la Ley
    No.62 de 1988 (Código Penal Cubano), fueron los
    siguientes: Decreto-Ley 150 del 6 de junio de 1994, Decreto-Ley
    175 del 17 de junio de 1997 y Ley No. 87 del 16 de febrero de
    1999.

    6 Marcelino Díaz Pinillo. (1999). Los
    delitos de Violación y de Pederastia con Violencia.
    Párrafo 14. Disponible en Internet.
    http://www.granma.cu/index.html/.

    7 Marcelino Díaz Pinillo. (1999).
    Drogas,
    proxenetismo, corrupción de menores y venta y
    tráfico de menores. Párrafo 24. Disponible en
    Internet. http://www.granma.cu/codigo/003-e.html/.

    BIBLIOGRAFÍA

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    del 29 de diciembre de 1987.

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    víctimas de delitos sexuales. (Primera Parte). En Revista de
    "Sexología y Sociedad". Año 2, No.6. Diciembre de
    1996. La Habana.

    Colectivo de Autores. (1997). Niños
    víctimas de delitos sexuales. (Segunda Parte). En Revista
    de "Sexología y Sociedad". Año 3, No.7. Agosto de
    1997. La Habana.

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    (1998). Editora Política. La Habana.

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    los Niños. (1996). Estocolmo. Suecia. Disponible en
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    Violación y de Pederastia con Violencia. Disponible en
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    Corrupción de Menores y Venta y Tráfico de Menores.
    Disponible en Internet. http://www.granma.cu/codigo/003-e.html.

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    teórico del Delito de Corrupción de Menores.
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    Informe de la Relatora Especial de la Comisión de
    Derechos Humanos sobre la venta de niños, la
    prostitución infantil y la utilización de
    niños en la pornografía. Septiembre de 1995.
    Presentado al Quincuagésimo Período de Sesiones de
    la Asamblea General de la ONU. Disponible en Internet.
    http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.

    Informe de la Relatora Especial de la Comisión de
    Derechos Humanos sobre la venta de niños, la
    prostitución infantil y la utilización de
    niños en la pornografía. Octubre de 1997.
    Presentado al Quincuagésimo Segundo Período de
    Sesiones de la Asamblea General de la ONU. Disponible en
    Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.

    Informe del Relator Especial de la Comisión de
    Derechos Humanos sobre la venta de niños, la
    prostitución infantil y la utilización de
    niños en la pornografía. Febrero del 2002.
    Presentado al 58º Período de Sesiones de la
    Comisión de Derechos Humanos. Disponible en
    Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.

    Informe Inicial presentado por Cuba al Comité de
    los Derechos del Niño. Febrero de 1996. Disponible en
    Internet. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nfs/.

    Informe presentado por la Federación de Mujeres
    Cubanas a la Comisión de Derechos Humanos. Enero del 2002.
    58º Período de Sesiones. Disponible en
    Internet.
    http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/testframe_sp.htm
    .

    Informe Provisional de la Relatora Especial de la
    Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de
    niños, la prostitución infantil y la
    utilización de niños en la pornografía.
    Octubre de 1996. Presentado al Quincuagésimo Primer
    Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU.
    Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.

    Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
    Derechos del niño relativo a la venta de niños, la
    prostitución infantil y la utilización de
    niños en la pornografía. Vigente desde enero del
    2002.

    DATOS DE LA AUTORA:

    Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La
    Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación
    Superior desde el año 2000. Posee 20 años de
    experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la
    Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de
    Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una
    vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando
    sus pesquisas en el área criminológica,
    específicamente en la esfera microambiental delictiva, en
    el área de la
    Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en
    el Control Social Formal e Informal, en temas de Derecho Penal
    Especial y en la Enseñanza del Derecho.

     

    Msc. Marta González
    Rodríguez

    Profesora de Criminología y Derecho Penal

    Universidad Central de Las Villas.CUBA

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