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El procedimiento del consentimiento informado para los ensayos clínicos




Enviado por alexander



     

    Índice
    1.
    Introducción

    2. Política para la
    obtención y documentación del consentimiento
    informado

    3. Diseño del modelo de
    consentimiento informado para los ensayos
    clínicos

    4. Revisión del procedimiento del
    consentimiento informado por los Comités de
    Ética

    5. Referencias
    bibliográficas

    1.
    Introducción

    El descubrimiento, síntesis y
    aislamiento de nuevos fármacos potenciales conllevó
    a la necesidad de probarlos en seres humanos previo a su registro y
    aprobación como medicamento. La necesidad de realizar
    ensayos clínicos y las manipulaciones de los seres humanos
    en investigación, provocó el desarrollo de
    procedimientos
    indispensables para la protección de los sujetos incluidos
    en los ensayos clínicos.
    Un procedimiento imprescindible en las investigaciones
    con seres humanos lo constituye el otorgamiento por los sujetos
    del consentimiento informado para su inclusión en el
    estudio (Declaración de Helsinki, 2000). Este
    procedimiento es reconocido por algunos autores como la forma
    fundamental de proteger los intereses del sujeto (Biros M, Fish S
    & Lewis R, 1999). Los numerosos aspectos que deben ser
    informados a los sujetos potenciales de los ensayos
    clínicos no solo tienen una importancia ética
    insustituible sino que además pueden repercutir en los
    resultados del estudio. Sin embargo, las deficiencias en el
    procedimiento de obtención del consentimiento informado
    han sido reportadas en diferentes sitios (Bohaychuk W, Ball G,
    Lawrence G & Sotirov K, 1998), incluyendo los países
    del primer mundo que son los de mayor experiencia y
    tradición en la ejecución de los ensayos
    clínicos.

    La utilización de seres humanos como sujetos de
    investigación implica reconocer sus derechos y las características de cada individuo. La mala
    información a los sujetos de
    investigación puede afectar la velocidad de
    inclusión de pacientes en el estudio, la no adherencia al
    protocolo y el
    incumplimiento de las Normas de Buenas
    Prácticas Clínicas (BPC, 1997). Como consecuencia,
    los resultados del estudio pueden ser poco confiables, no
    éticos o ser rechazados por las agencias
    reguladoras.

    Según las BPC (1997), los Comités de
    Ética (CE) deben salvaguardar los derechos, seguridad y
    bienestar de todos los sujetos en un ensayo
    clínico. Para proteger a los sujetos potencialmente
    incluidos en un ensayo
    clínico los CE deben revisar el procedimiento para la
    obtención del consentimiento informado. Este procedimiento
    es afectado, entre otros factores, por la calidad de los
    modelos del
    consentimiento y por los procedimientos que se establecen para su
    obtención en los protocolos de
    investigaciones con seres humanos. Estudios internacionales han
    mostrado que los CE tienen insuficiencias en la revisión
    de los aspectos relacionados con el procedimiento del
    consentimiento informado (McNeil PM, Berglund CA & Webster
    IW, 1990; National Council of Bioethics in Human Research,
    1995).

    2. Política para la
    obtención y documentación del consentimiento
    informado:

    La política es la información que
    establece la forma de proceder de los investigadores en el ensayo
    clínico para la obtención y documentación
    del consentimiento informado. Todos estos procedimientos deben
    ser definidos y explicados detalladamente en el protocolo del
    ensayo clínico.

    Aunque parezca reiterativo y conocido por todos, es
    imprescindible mencionar en el protocolo que el consentimiento
    debe obtenerse antes de cualquier procedimiento relacionado con
    el ensayo. En la mayoría de los protocolos revisados por
    los autores de esta monografía, se informa que el
    consentimiento se debe obtener antes de la inclusión del
    sujeto en el estudio. En nuestra opinión sería
    más útil explicar qué significa antes de la
    inclusión, o sea, detallar antes de que procedimientos en
    específico es necesario poseer el consentimiento escrito
    del sujeto.

    Esto incluye todas los procedimientos experimentales a
    los que se somete el paciente, o sea, todos los procedimientos
    que no le serían realizados al paciente sino se incluyera
    en el estudio. Dentro de los procedimientos experimentales se
    incluyen las encuestas o
    interrogatorios al paciente que no son propios de la
    práctica médica convencional. Como consecuencia, el
    consentimiento debe estar fechado antes de la realización
    de los procedimientos experimentales de cualquier
    ensayo.

    La información y el consentimiento del paciente
    deben ser verbal y escrito. De este modo se resalta que el
    investigador no está realizando un procedimiento adecuado
    si se limita a entregar el modelo del
    consentimiento. La discusión de la información con
    el sujeto es indispensable para su comprensión. Incluso,
    según la Declaración de Helsinki (2000), el
    investigador debe asegurarse de que el sujeto comprendió
    toda la información que se le brindó antes de
    obtener su consentimiento. Correspondientemente, se debe explicar
    en el protocolo que el procedimiento de obtención del
    consentimiento incluye la discusión de la
    información con el sujeto y la respuesta a todas las
    preguntas que este realice.

    Es importante conocer que solo un investigador
    autorizado para el ensayo clínico en cuestión puede
    solicitar el consentimiento. Por un investigador autorizado se
    debe entender a un médico con conocimientos suficientes y
    demostrados de la especialidad del estudio, de las BPC (1997) y
    que conoce detalladamente el protocolo del ensayo clínico.
    Los médicos del servicio no
    relacionados con el protocolo y las enfermeras no deben obtener
    el consentimiento.

    El paciente debe recibir una copia del consentimiento
    firmado y que la otra copia debe ser conservada por el
    investigador. Esto le permite comprobar al sujeto que los
    procedimientos que le están realizando durante su
    participación en el estudio son aquellos para los cuales
    dio su consentimiento antes de ser incluido en el
    ensayo.

    Los investigadores tienen que poseer la
    aprobación del modelo del consentimiento informado por el
    CE. Esta es una de las funciones de los
    CE y cualquier información escrita que se le suministre a
    un sujeto en investigación debe ser aprobada por este
    comité.

    Es importante que los investigadores le comuniquen a los
    sujetos ya incluidos en un ensayo clínico sobre cualquier
    modificación de la investigación. También
    hay que hacerles saber a los sujetos cualquier hallazgo durante
    la ejecución del ensayo que pueda ser importante para su
    decisión de permanecer en el estudio. Lo anterior es
    imprescindible si se tiene en cuenta que las modificaciones del
    protocolo de investigación y los hallazgos durante el
    estudio pueden variar la decisión inicial del paciente de
    permanecer en el estudio. El consentimiento de
    participación que es dado por un sujeto antes de su
    inclusión en un ensayo clínico está regido
    por la información que se le suministró en aquel
    instante y tiene todo el derecho de reconsiderarla al variar las
    condiciones que propiciaron su consentimiento.

    Un aspecto controvertido es implementar el testigo del
    consentimiento informado. En nuestra opinión el testigo
    debe ser un médico o enfermera ajeno a la
    investigación y en ningún caso debe ser familiar
    del sujeto para tratar que sea lo más imparcial posible.
    Tampoco debe ser personal no
    médico con el fin de tratar de comprometer menos la
    confidencialidad de los datos del
    paciente.

    Un testigo del consentimiento para un ensayo
    clínico solo debe firmar el modelo si es que estuvo
    presente en el momento de las firmas del paciente y del
    investigador que brindó la información sobre el
    ensayo. Con su firma está atestiguando que considera que
    se le ofreció tiempo suficiente
    al paciente para decidir participar en el estudio, que todas las
    preguntas fueron respondidas por el investigador y aparentemente
    entendidas por el sujeto y que no se coaccionó al sujeto
    para participar en el ensayo.

    A un sujeto en investigación lo que siempre le
    solicitamos es su cooperación y no su comprometimiento. La
    firma del modelo del consentimiento no implica para los sujetos
    la obligación de someterse a un procedimiento
    determinado.

    3. Diseño
    del modelo de consentimiento informado para los ensayos
    clínicos:

    En los modelos debe aparecer bien delimitado el espacio
    para el nombre completo de los involucrados, o sea, para el
    médico, para el sujeto en investigación, para el
    testigo o para el representante legal en los casos en que
    corresponda. También debe indicarse un espacio reservado
    para la firma y fecha del consentimiento por todos los
    involucrados.

    Cuando un consentimiento es fechado el mismo día
    en que se inicia el tratamiento del sujeto, el auditor
    está obligado a dudar sobre si el paciente
    consideró durante un tiempo prudencial su
    participación en el estudio. Para evaluar y demostrar
    más exactamente el tiempo empleado por los sujetos para
    dar su consentimiento, es necesario recoger la fecha en la que se
    entrega la información escrita al paciente.

    Consideramos una sugerencia útil la
    división del modelo por temas o capítulos. De esta
    forma podemos facilitar la búsqueda de una
    información determinada por el sujeto, además de
    que le permite organizar el análisis y la comprensión más
    rápida de la información.

    Otra sugerencia adecuada es la utilización de
    encabezamientos o de pies de páginas que identifiquen a
    que versión del protocolo corresponde el modelo. Esto nos
    parece oportuno puesto que en casi todos los casos un protocolo
    de ensayo clínico tiene más de una versión,
    e incluso, con cierta frecuencia se le realizan modificaciones
    durante su ejecución. Correspondientemente se deben
    elaborar diferentes versiones del modelo, en dependencia de los
    cambios del protocolo. El investigador siempre debe poseer y
    suministrar a sus pacientes la versión más
    actualizada del modelo. Para evitar confusiones y demostrar en
    las inspecciones que se utiliza la versión actualizada del
    consentimiento se puede aplicar la recomendación dada
    anteriormente.

    El lenguaje del
    modelo debe carecer de términos técnicos no
    comprensibles por los sujetos potenciales del estudio. No es
    justificable que a un paciente no se le informe sobre
    algún aspecto importante por temor a que no comprenda la
    información. Aún más inaceptable es no
    informar al paciente para " no asustarlo ".

    Información que debe ser discutida durante el
    procedimiento del consentimiento informado para los ensayos
    clínicos:

    Las deficiencias más notables en la
    confección de los modelos del consentimiento están
    en la información insuficiente al sujeto. Aunque la
    información a los sujetos ha mejorado en el transcurso de
    los años aún no ha alcanzado niveles elevados de
    calidad.

    El aspecto más reflejado en los modelos de
    consentimiento es que la participación de los sujetos es
    voluntaria y que pueden rechazar su participación en el
    ensayo clínico sin penalización o pérdida de
    los beneficios usuales. Parece que este es el aspecto
    ético más conocido sobre la inclusión de
    sujetos humanos en investigaciones clínicas por los
    responsables de la confección de los modelos del
    consentimiento.

    Generalmente no se da la importancia a informar al
    paciente sobre las condiciones en las que debe conservar el
    medicamento. Esto es importante en los estudios en los que el
    mismo paciente se administra el medicamento. La mala
    instrucción al paciente puede provocar la
    alteración de las características del medicamento
    con los posibles riesgos que esto
    acarrea. Incluso, es correcto que el médico le pregunte al
    paciente si posee las condiciones adecuadas para conservar el
    medicamento. Los riesgos que se corren en esta situación
    son mayores si se tiene en cuenta que se produce en estudios
    donde el tratamiento es ambulatorio y el paciente acude a
    consulta por intervalos.

    Es adecuado informarle al paciente que su historia clínica va a
    indicar su participación en el ensayo. Se debe informar al
    respecto porque todo el personal que revise la historia
    clínica del paciente en el futuro podrá conocer
    sobre su participación en el ensayo, o sea, puede verse
    afectada la confidencialidad sobre su participación. Es
    importante informarle al sujeto que su historia clínica
    será revisada buscando datos relevantes para el ensayo,
    pues puede ocurrir que el sujeto no esté de acuerdo conque
    se conozcan determinados aspectos.

    A los sujetos se les debe informar sobre los costos
    adicionales que puede representar su participación en el
    ensayo. Aunque los gastos sean
    costeados por las instituciones
    responsables del ensayo, es adecuado informarle a los pacientes
    que los gastos serán asumidos por tales
    instituciones.

    La información sobre los riesgos, inconvenientes
    y eventos adversos
    es trascendental para la toma de
    decisiones de un sujeto. Este tipo de información debe
    ser precisa, completa y comprensible. Debe presentarse de forma
    tal que no provoque alarmas injustificadas en los sujetos o que ,
    por el contrario, parezca que las reacciones adversas carecen de
    una significación menor de la que realmente poseen. No se
    puede aceptar que una reacción adversa determinada no sea
    informada al paciente por temor a que no otorgue su
    consentimiento, esto constituye una grave violación de
    todos los principios
    éticos de investigación con seres
    humanos.

    Es apropiado reportar la frecuencia con que se producen
    las reacciones adversas. Se recomienda que estas frecuencias no
    se escriban en forma de porcentajes, sino como la posible
    cantidad de pacientes en los que se manifiesta un evento adverso
    determinado respecto a un total de 100 pacientes tratados. Esta
    parece ser la forma de presentación de los riesgos, que
    permite una mejor percepción
    por los sujetos (Gurm HS & Litaker DG, 2000).

    Se deben incluir en el modelo los inconvenientes,
    riesgos y eventos adversos de todos los tratamientos propuestos.
    Siempre debemos recordar que al proponer un ensayo clínico
    a un paciente, este debe escoger entre el tratamiento
    convencional o los posibles tratamientos del ensayo
    clínico. Por ello debe conocer los riesgos de cada
    tratamiento, independientemente de que sea el tratamiento
    convencional o no.

    El mencionado proceso de
    selección del sujeto, entre lo convencional
    y el ensayo clínico obliga necesariamente a la
    explicación de todos los procedimientos relacionados con
    la terapia en investigación y las alternativas
    convencionales. Se debe hacer un énfasis especial en
    destacar las diferencias entre los procedimientos experimentales
    y los convencionales. Hay que resumir los riesgos y beneficios
    potenciales y/o esperados para cada tratamiento y exponerlos de
    forma objetiva. La decisión del sujeto de dar su
    consentimiento para una investigación debe ser consciente
    de todos los riesgos que ello implica, y debe conocer
    también el alcance de los beneficios supuestos para
    él con cada uno de los tratamientos incluidos en el
    estudio.

    Con cierta frecuencia la información respecto a
    los beneficios no es totalmente objetiva y no siempre se explica
    si son beneficios esperados a partir de estudios previos en
    humanos o son beneficios potenciales basados en estudios en
    animales.
    Ciertos promotores e investigadores tienen la tendencia de
    resaltar los beneficios sobre los riesgos o de informar sobre los
    posibles beneficios de forma categórica, tal como si ya
    estuviesen demostrados.

    En la mayoría de los modelos la
    información sobre las características del estudio
    son insuficientes. Frecuentemente se pueden leer frases similares
    a estas: " se le realizarán cuantas pruebas sean
    necesarias " o " se le realizarán las pruebas habituales
    para esta enfermedad ". Ninguno de los dos casos son
    justificables pues las BPC (1997) establecen que todos los
    procedimientos a seguir en el ensayo, e inclusive, los
    alternativos deben ser informados a los pacientes.

    Es inadecuado no explicar al paciente cuales son las
    pruebas que se le realizarán solo porque tales pruebas
    sean las habituales para la patología en estudio puesto
    que incluso en la práctica médica se requiere del
    consentimiento del paciente para cualquier intervención.
    Además, para el médico un tratamiento puede
    resultar habitual pero el paciente en ocasiones es la primera vez
    que se enfrenta a esa situación y por tanto le es
    desconocida.

    Siempre debemos considerar que a la mayoría de
    los pacientes, a los que se les propone participar en un ensayo
    clínico, tienen gran dificultad apreciando las diferencias
    entre los aspectos terapéuticos habituales y los de
    investigación (Daugherty CH, 1999). La información
    fundamental que deben comprender los sujetos son las diferencias
    entre el tratamiento ordinario y el que recibirán como
    parte del ensayo (Appelbaum PS, 1996).

    A todos los sujetos siempre se les debe explicar cuales
    son los criterios de interrupción del tratamiento del
    ensayo clínico. Esto es importante porque tales criterios
    obligan a que el médico interrumpa el tratamiento
    independientemente de la opinión del paciente.

    En nuestra opinión, se deben incluir en el modelo
    las formas de localización del investigador principal y
    del presidente del CE, pero no se deben incluir los datos de los
    promotores pues ellos están parcializados con el producto en
    investigación.

    A los sujetos se les debe solicitar su aprobación
    para comunicar a su médico personal sobre su
    participación en el ensayo clínico. También
    hay que informarle sobre la duración prevista de su
    inclusión en el estudio y de la cantidad y frecuencia de
    las consultas y evaluaciones. Tales aspectos son importantes para
    la planificación de la vida del sujeto durante
    su inclusión en el estudio y también puede
    favorecer la adherencia al protocolo.

    Aunque nos parezca obvio siempre debemos informar al
    sujeto que el ensayo clínico presupone
    investigación. Se debe explicar que una
    investigación implica que su realización se basa en
    que existen indicios o evidencias de que el producto en estudio
    es beneficioso pero que no se conocen todos sus riesgos y su
    efectividad real. Otra información que nunca debe faltar
    son los objetivos del
    estudio.

    En numerosos diseños de ensayos clínicos
    se utilizan placebos y en tales casos se les debe explicar en que
    consiste el placebo.

    En los ensayos aleatorizados es imprescindible que los
    sujetos comprendan antes de su inclusión que la
    asignación al grupo de
    tratamiento es al azar. O sea, el tratamiento que
    recibirán los sujetos en estos estudios no esta
    determinado por el médico ni por el paciente, sino por una
    lista aleatoria. También se debe explicar en que consiste
    el cegamiento y el nivel de cegamiento del estudio, pues el
    sujeto debe estar informado sobre si él o su médico
    conocerán el tratamiento asignado.

    Las BPC (1997) indican que a los sujetos se les debe
    informar sobre la cantidad total de sujetos a incluir en el
    ensayo.

    Siempre se debe informar al sujeto sobre el grado de
    confidencialidad de sus datos personales, pero también hay
    que decirles que los promotores y el personal de la agencia
    reguladora pueden revisar la información sobre su persona.

    En los ensayos en los que se requiera tomar fotos o muestras
    de fluidos y/o tejidos se debe
    explicar con que objetivo se
    realiza.

    En los estudios que incluyen mujeres en edad
    fértil es fundamental que estas sean informadas sobre los
    riesgos del ensayo en caso de salir embarazadas. También
    se les debe informar sobre cualquier posible afectación
    sobre su fertilidad.

    Un aspecto controversial en la información al
    paciente es la
    comunicación del diagnóstico de cáncer. Considerando
    la agresividad de los tratamientos de esta enfermedad, nos parece
    difícil que un sujeto pueda valorar objetivamente el
    balance riesgo/beneficio
    de un ensayo clínico oncológico sin conocer que
    padece de cáncer.

    No es aceptable que se decida disminuir la
    información relevante para el paciente por el mero hecho
    de que el procedimiento sea extenso. El investigador debe emplear
    todo el tiempo necesario para que el sujeto tome una
    decisión libre y consciente sobre su inclusión en
    el ensayo.

    Existen evidencias de que la inclusión de
    pacientes con poca información sobre el ensayo puede
    interferir en la aceptación del tratamiento por el
    paciente y en la adherencia al régimen terapéutico
    y a los procedimientos (Braddock CH, Edwards KA, Hasenberg NM,
    Laidley TL & Levinson W; 1999).

    4. Revisión del
    procedimiento del consentimiento informado por los Comités
    de Ética

    Los CE tienen como una de sus tareas fundamentales la
    revisión de todos los aspectos relacionados con el
    consentimiento informado. Realizar una revisión adecuada
    de tal procedimiento es indispensable para poder
    salvaguardar los derechos, seguridad y bienestar de todos los
    sujetos en un ensayo clínico.

    Es necesario que los CE reflejen en sus actas de
    revisión de los protocolos de investigación que al
    menos se revisó el modelo y que están de acuerdo
    con este y con la política establecida para su
    obtención y documentación. De lo contrario, no
    existe constancia de que los aspectos relacionados con el
    procedimiento del consentimiento fueron revisados y aprobados por
    el CE correspondiente. En tales situaciones se considera que los
    CE aparentemente no revisaron los modelos ni el procedimiento
    para la documentación y obtención del
    consentimiento.

    Los CE deben incluir en sus actas de revisión
    cuál es la versión del modelo de consentimiento que
    revisaron y con que versión del protocolo se corresponde.
    Esto es importante porque se ha demostrado que en los sitios de
    investigación no siempre se posee el modelo que se
    corresponde con la versión aprobada del protocolo
    (Bohaychuk W et al, 1998). Con frecuencia las modificaciones en
    el protocolo conllevan a variaciones en el modelo por lo que
    cuando un CE sugiere modificaciones en los protocolos
    también debe indicar si tales modificaciones deben ser
    recogidas en el modelo del consentimiento.

    Durante la ejecución de los ensayos
    clínicos los CE deben asegurarse de que el procedimiento
    del consentimiento informado se está ejecutando
    adecuadamente. La revisión y aprobación del
    protocolo y del modelo de consentimiento por los CE no basta para
    asegurar que el procedimiento se ejecuta correctamente. Es
    necesario comprobar que a los pacientes se les esta entregando el
    modelo aprobado, que los investigadores conocen y cumplen sus
    obligaciones
    respecto a estas procedimiento y que los consentimientos
    están bien documentados. Los CE también deben
    comprobar que los pacientes son informados por los investigadores
    de cualquier información relevante que se haya producido
    durante el ensayo.

    Otros estudios sobre el funcionamiento de los CE en
    Canadá, Australia y Escocia también han reportado
    que el seguimiento del proceso del consentimiento informado es
    poco común (McNeil PM et al, 1990; National Council of
    Bioethics in Human Research, 1995; Appelbaum PS, 1996). Las
    dificultades logísticas, las limitaciones de la autoridad de
    los CE, la falta de experiencia en esta actividad e incluso las
    controversias sobre el alcance de las revisiones parecen influir
    en el comportamiento
    observado.

    Como Weijer y sus colaboradores plantearon (Weijer C,
    Shapiro S, Fuks A, Cranley K & Skrutkowska M, 1995), para que
    los CE ejecuten adecuadamente su programa de
    revisión de las investigaciones en sujetos humanos
    requieren de un programa de instrucción. La propia
    evolución del conocimiento
    médico ha provocado un incremento de la complejidad de los
    ensayos clínicos. El interés en
    asegurar la validez de los ensayos clínicos, combinado con
    la necesidad de proteger a los sujetos, ha conllevado a la
    proliferación y perfeccionamiento de los requerimientos
    reguladores y de la documentación. Todo ello ha creado la
    necesidad de entrenar a los investigadores y consecuentemente a
    los miembros de los CE. El entrenamiento de
    los CE es un paso crítico para poder proteger mejor a los
    sujetos humanos en investigaciones médicas (Appelbaum PS,
    1996) y es una deficiencia detectada incluso en las evaluaciones
    de CE con gran experiencia y reconocimiento (Snyderman R &
    Holmes EW, 2000). Tal programa de instrucción debe incluir
    temas relacionados con el procedimiento del consentimiento
    informado, incluyendo los aspectos legales que puedan estar
    involucrados.

    5. Referencias
    bibliográficas

    1. Appelbaum PS. Examining the ethics of human
      subjects research. Kennedy Inst of Ethics J 1996; 6, 3: 283-
      287.
    2. Biros M, Fish S, Lewis R. Implementing the food and
      drug administrations final rule for waiver of informed
      consent in certain emergency research circumstances. Academic
      Emergency Medicine 1999; 6(12):1272-81.
    3. Bohaychuk W, Ball G, Lawrence G, Sotirov K.
      Deficiencies in Informed Consent Procedures. Applied Clinical
      Trials 1998 Sept; 7(9):32-41.
    4. Braddock CH, Edwards KA, Hasenberg NM, Laidley TL,
      Levinson W. Informed decision making in outpatient practice.
      Time to get back to basics. JAMA 1999: 24, 22-
      29.
    5. Daugherty CH. Ethical issues in the development of
      new agents. Investigational new drugs 1999; 17: 145-
      153.
    6. Declaración de Helsinki de la
      Asociación Médica Mundial. Principios
      éticos para las investigaciones médicas en
      seres humanos. 52ª Asamblea General Edimburgo, Escocia,
      Octubre 2000.
    7. Guía ICH tripartita y armonizada para la
      buena práctica clínica (BPC). En El Medicamento
      feb 1997; 2.
    8. Gurm HS, Litaker DG. Framing procedural risks to
      patients: is 99 % safe the same as a risk of 1 in 100 ?
      Academic Medicine, 2000, 75 (8): 840- 842.
    9. McNeil PM, Berglund CA, Webster IW. Reviewing the
      reviewers: a survey of institutional ethics committees. Med J
      Aust 1990; 152:289- 96.
    10. National Council of Bioethics in Human Research.
      Protecting and promoting the human research subject: a review
      of the function of research ethics boards in Canadian
      Faculties of Medicine. NCBHR Communiqué Journal 1995;
      6: 3- 32.
    11. Snyderman R, Holmes EW. Oversight mechanisms for
      clinical research. Science 2000; 287: 595- 7.
    12. Thompson IE, French K, Melia KM, et al. Research
      Committees in Scotland. British Med J 1981,; 282: 718-
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    13. Weijer C, Shapiro S, Fuks A, Cranley K, Skrutkowska
      M. Monitoring clinical research: an obligation unfulfilled.
      Can Med Assoc J 1995; 152: 1973- 80.

    Resumen:
    Los autores de esta monografía abordamos el
    polémico e importante tema del procedimiento del
    consentimiento informado para los ensayos clínicos.
    Presentamos los aspectos fundamentales que deben componer la
    política establecida para la obtención del
    consentimiento, el diseño del modelo y la
    información que debe ser discutida. Se incluyen las
    justificaciones de los aspectos recomendados. También
    contiene las recomendaciones fundamentales para la
    revisión del procedimiento del consentimiento informado en
    los ensayos clínicos por los Comités de
    Ética. El contenido de esta monografía se basa en
    el conjunto de las investigaciones y revisiones realizadas por
    sus autores sobre este tema.
    Palabras claves: consentimiento informado, ensayo clínico,
    ética, bioética,
    comité de ética

     

     

     

     

     

    Autor:

    Alexander Montenegro Surís, M.Sc., Prof.
    Gerente de
    Proyectos de
    Ensayos Clínicos,
    Centro Nacional Coordinador de Ensayos Clínicos, La
    Habana, Cuba,

    Magda Elaine Monreal Agüero, Lic.,
    Investigadora Clínica Asociada,
    Centro Nacional Coordinador de Ensayos Clínicos, La
    Habana, Cuba,

    Categoría: Ética

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