Diseño de un sistema de planificación municipal para el Municipio de Montería
- Antecedentes
- Alcaldía de
Montería – Secretaria de Planeación
Municipal - Justificación
- Objetivos
- Marco de
referencia - Diagnóstico situacional
del sistema de planificación del Municipio de
Montería - Bibliografía
En el marco del convenio suscrito entre la Universidad
Cooperativa de
Colombia y el
Municipio de Montería, se presenta esta propuesta de
investigación que comprende una de las
áreas más problemáticas de la
Administración Municipal, cual es la función de
Planeación.
En síntesis
se trata de un estudio situacional sobre los procesos de
Planificación que se ejecutan en las diferentes
dependencias de la Administración Municipal según la
Constitución Nacional y la Normatividad
(Ley 152 de
1994) vigente sobre el particular, teniendo en cuenta la Misión y
funciones
encomendadas a las mismas, base sobre la cual se diseñaron
y propondrán algunas alternativas de mejoramiento al
respecto.
Para ello, nos apoyaremos en las diferentes teorías, estudios y normas que
orientan el desarrollo de
estos procesos, contando igualmente con el apoyo de la
Alcaldía Municipal en la cabeza de la oficina de
Planeación y de su asesor externo Pedro Sierra Morales y
bajo la dirección de los asesores de la Universidad
Cooperativa de Colombia Jorge Ortega Montes, Asesor
técnico y Paulina Hoyos, Asesora
metodológica.
El sistema de Planificación Municipal para el
Municipio de Montería permite ordenar el quehacer
Municipal con base a objetivos y
metas verificables. Se elaboró encuesta para
la recopilación, con base a la conceptualización de
las funciones de prospectiva, coordinación y ejecución,
función de control y
evaluación, instrumento y/o mecanismos de
planeación y Recursos
Humanos.
Dicha encuesta fue aplicada a un total de quince (15)
funcionarios de la Administración Municipal: Secretaria de
educación,
Salud,
Infraestructura, Planeación, Hacienda, Oficia de la UMATA,
Oficina de Recursos Humanos,
Oficina de Impuesto Predial,
Oficina de Participación Comunitaria, Secretaria de
Gobierno,
Secretaria Ejecutiva de Planeación, tres (3) Profesionales
Universitarios y Profesional Especializado.
Como producto de la
investigación efectuada se obtuvo la identificación
plena de debilidades con que cuenta la administración
municipal en el desarrollo de sus actividades, falencias
detectadas en el campo administrativo que la hacen vulnerables en
su accionar.
Lo detectado tiene que ver con la falta de indicadores de
gestión para las funciones para las funciones que se
desarrollan en el contenido del trabajo.
La secretaria de Plantación con este Sistema de
Planificación y las funciones busca interactuar con las
demás dependencias a fin de armonizar las actividades
desarrolladas, en la búsqueda del cumplimiento de la
misión, implementando la planeación
estratégica y contribuir al mejoramiento de la calidad de
formulación y el proceso de
seguimiento y evaluacación de los proyectos de
inversión que propendan por el bienestar de las
comunidades a las cuales le deben sus servicios.
Es así como este sistema de planificación
Municipal es la vía completa para aplicar el quehacer
tanto en la secretaria de planeación como intermediaria y
lideración, como la Administración en su totalidad;
presentando, guías, metodologías, fichas,
registros,
mecanismos, instrumentos, indicadores y
la manera completa de presentar, analizar, clasificar, y
organizar la forma de planificar en la Administración y
Gestión
pública de Montería, para así afrontar una
secuente y clara información detallada para la toma de
decisiones y la puesta en marcha del mejoramiento
socioeconómico y cultural de la comunidad.
Hacia 1936, se facultó al Estado
para racionalizar la producción, distribución y consumo de riquezas, así como para
ofrecer al trabajador colombiano la protección
adecuada de acuerdo con sus derechos
adquiridos.Bajo estos principios, la plantación en
Colombia hizo su aparición ligada a cambio
estructurados e institucionales que dieron inicio a los
Consejos Nacionales de economía y de política económica y social,
como organismos asesores. Posteriormente, en 1958, se
creó el Consejo Nacional de Política Económica y
Planeación, así como el Departamento
Administrativo de Planeación y Servicios
Técnicos, entidades que tuvieron funciones de
estudio y recomendación de la política
económica.De acuerdo con este proceso, en 1968 se
modificaron las estructuras del Consejo y las entidades
anteriormente mencionados se transformaron en el Consejo
Nacional de Política Económica y Social
– CONPES – y en el Departamento Nacional de
Planeación – DNP –
respectivamente.Desde este época, DNP adquirió
capacidad decisoria y a partir de la década del
cincuenta se comenzaron a elaborar planes y programas generales para el país
con la colaboración de misiones técnicas Internacionales. En la
década de los setenta, se inició la
elaboración de planes de desarrollo mas
estructurados, de tal forma que sus enfoques estaban
dirigidos hacia el crecimiento económico del
país, con énfasis en el proceso de
planeación.- ORIGEN DE LA PLANEACIÓN
Las entidades territoriales cuentan con herramientas que se constituyen en soporte
básico para el proceso de planificación.
Entre estas se destacan los programas de gobierno, los
planes de Ordenamientos Territorial y los Planes de
Desarrollo. Aunque cada uno de estos instrumentos es
válido por si mismo, en tanto apuntan a resolver
problemáticas diferente, debe interrelacionarse
para garantizar la coordinación y
armonización de políticas, objetivos y metas
propuestas para lograr el desarrollo.Según la Constitución
Pública Nacional y la Legislación vigente
en Colombia, al municipio le corresponde prestar los
servicios públicos que determina la ley, construir
las obras que demande el progreso local, ordenar, el
desarrollo de su territorio, promover la
participación, presentar oportunamente proyectos, planes, informes, programas de desarrollo
económico, social, funciones y los
convenientes para la buena marcha del
Municipio.Con base a esta normatividad, el Municipio de
Montería "tiene como propósito el
mejoramiento socioeconómico y cultural de sus
habitantes, mediante el óptimo aprovechamiento de
los recursos, para brindar servicios en áreas
básicas como la salud, educación, vivienda,
seguridad, obras públicas, atención al medio
ambiente y orientación técnico
agropecuaria; convirtiéndose así en una
entidad productiva del Estado, basados en los principios
de eficiencia, eficacia, equidad, compromiso social e
integridad, acompañado de un talento humano donde
se resaltan los
valores como la ética, integridad, el respeto, la responsabilidad y solidaridad, con una imagen
de transparencia ante la comunidad"().En cumplimiento de dicha misión, en su
programa de gobierno, el actual alcalde
puntualiza lo siguiente: "Generar desarrollo
participativo para que tenga en cuenta las necesidades y
aspiraciones de la población mediante la
organización y la gestión de las
comunidades urbanas y rural, el fomento del empleo
y el incremento de los ingresos a través de la
producción sin degradación ambiental ni
agotamiento de los recursos
naturales".Teniendo en cuenta el (Plan
de Ordenamiento Territorial POT) " los sistemas de servicios básicos
(agua
potable, alcantarillado, energía, aseo y sanidad);
Sistemas Municipal Multimodal de transporte (terminales de transporte,
centrales de abasto, vías, puertos fluviales,
aeropuerto, puentes sobre el Río Sinú);
Banco
de tierras (viviendas de interés social, planes parciales,
reubicación de asentamientos, áreas de
producción agropecuarias, parque industrial de
alta tecnología); Sistema Municipal de
aguas y parques (Montería ecológica y
turística, recuperación de la Avenida
Primera, Sierra Chiquita, Cienaga de Betancí;
Corredor del río Sinú, Montería
Municipio cultural y educativo (Telecomunicaciones, bibliotecas, escenarios
culturales)".Para el desarrollo del estos propósitos y
programas, las Administración municipal, en virtud
del acuerdo antes mencionado, define en su estructura orgánico –
administrativa y la misión y funciones de sus
respectivas dependencias, asignándole a la
Secretaria de Planeación, "La
Planificación", el control físico urbano y
el desarrollo
social, para el mejoramiento del nivel de vida de los
habitantes de Montería, a través de la
planificación de la normatividad y
legislación que regulan el crecimiento urbano; al
igual que la elaboración de planes, programas y
proyectos dirigidos a atender las necesidades
básicas de la población aprovechando la
capacidad y responsabilidad del recurso humano, en
coordinación con las demás secretarias que
conforman la Administración
Municipal"(). - ORIGEN DE LA IDEA
No obstante lo anterior, en la actualidad no se
cuenta con los mecanismos, las normas, los instrumentos y
los indicadores correspondientes que le permitan cumplir
eficientemente su misión.Como problemas principales de esta
situación sobresalen las frecuentes modificaciones
presupuéstales que a su vez son el fruto de las
inconsistencias y a veces, la improvisación en el
se incurre en los procesos de programación y elaboración
anual del presupuesto; poca producción de
proyectos en las dependencias que deben hacerlo; bajo el
interés en el seguimiento, evaluación y
ejecución del Plan de Desarrollo.Además carencia de indicadores y de
información para la formulación de
proyectos, la medición de la ejecución, la
gestión, el seguimiento, el control y la
evaluación, así como la falta de criterios
técnicos para la distribución y
asignación de los recursos; débil capacitación del recurso humano,
escasa coordinación entre las dependencias, poca
delegación de funciones. La cultura de la planeación
prácticamente no existe, poco sentido de
pertenencia, débil trabajo en
equipo, etc.La misión y vocación de desarrollo
del Municipio poco se conocen, situación que
podría aplicarse por la fuerte incidencia del
factor político en la selección, promoción, capacitación,
estabilidad y permanencia del recurso humano, así
como en la toma de decisiones relacionadas con la
inversión pública. Parece
ser que cada dependencia y funcionario trabajan con su
propia misión y visión de
desarrollo, factor que repercute en la eficiente
implementación de las políticas, los
programas y el logro de los objetivos
propuestos.Actualmente la implementación del Plan de
Desarrollo Municipal y el POT, requieren no solo un
personal capacitado en la materia sino también de un sistema de
información, de indicadores y de instrumentos
que hagan posible su gestión y consoliden la
planeación, ya no como una función aislada
y desarticulada del proceso gerencial sino esencialmente
como un sistema integral de la función
pública. - PROBLEMÁTICA
- SELECCIÓN DE LA SECRETARIA DE
PLANEACIÓN – AFINIDAD CON LA
ECONÓMICA
La planeación para el desarrollo
adquirió carta de
ciudadanía en los años de posguerra, junto con
el auge de las teorías de desarrollo y los intentos
por aprovechar el potencial político y
económico del Estado como instrumento capaz de suplir
o compensar las deficiencias. A esta evidencia, la
inversión pública es desempeñada por las
políticas públicas en promoción del
desarrollo social, sectores productivos, orientados a
diversificar la estructura productiva. De aquí, la
planificación es vista como una tarea fundamental de
la gestión pública y por ende de la Secretaria
de Planeación del área de la
administración y la economía, encaminada a
garantizar la coordinación necesaria para que los
diversas políticas sectoriales apuntaran de manera
razonable en una misma dirección y se reforzaran
mutuamente.La plantación desde siempre ha sido la
herramienta que permite el logro de los objetivos trazados al
emprender una gestión; sin embargo, no en todos los
niveles del Estado se ha tenido esta conciencia, presentándose muchas veces
grandes improvisaciones. Luego de que la constitución
y la ley 152 de 1994, consideran la obligatoriedad de las
entidades territoriales de implementar en la oficina de
planeación el Sistema de Planeación Municipal,
se ha estructurado una cultura de
planeación.Y se ha convertido en el espacio más
importante de la participación. En el centro de este
proceso se encentra la secretaria de Planeación y / o
los consejos de Planeación como entes articuladores de
la creciente y rica diversidad con la que contamos. Esta
secretaria, a pesar de los pocos contratiempos que han
tenido, vienen consolidándose como el espacio de
discusión y confluencia de intereses de la sociedad.- ANTECEDENTES
Durante la práctica profesional, el
estudiante investigador, pone en práctica los
conocimientos asimilados en el proceso académico,
para la preparación, el diseño, hacer variable las
políticas y propuestas con el fin de implementar
los instrumentos del Sistema de Planeación en
coordinación con la Secretaria de
Planeación Municipal de
Montería.Además la práctica profesional
junto con el sistema de planificación municipal
acaba la planeación tradicional y se motiva a una
planeación mas participativa que permite abrir
canales, ampliar los sectores, y es vista como un
importante escenario de creación de confianza
entre las demás secretarias de la
Administración de Montería.- OBJETIVO DE LA PRÁCTICA
PROFESIONALEn el año 1906 fue inaugurado en actual
Palacio Municipal, siendo alcalde Eliseo J.
Pineda.Según por ordenanza No. 42 del 27 de
abril de 1923 de la Asamblea de Bolívar queda
fijada la jurisdicción del Municipio de
Montería, pero esa división bastante
caprichosa adolece de algunas anomalías que piden
una pronta corrección.Habría que buscar en el propio archivo de Indias, datos
más concretos sobre la fundación de la
Administración de Montería. Solamente se
tiene dato sobre del "sitio" "La Montería" por el
comisionado Juan de Torrezar Díaz Pimienta en
1744. - RESEÑA HISTORIA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
MONTERÍALa Secretaria de Planeación Municipal fue
creada en el año 1963 mediante un acuerdo (), como
una entidad orientadora de los recursos humanos,
físicos y económicos del municipio, como
asesora del órgano legislativo para lograr el
bienestar de la colectividad dentro del marco de una
organización
democrática.Para ese entonces siendo el Alcalde encargado
Rafael Vergara P. Jerónimo Calderín C.
Secretario de Gobierno Municipal.Este acuerdo asignó a la Secretaria de
Planeación Municipal la facultad de realizar toda
clase de estudios y elaborar planes y programas, para que
tanto el Consejo y la Alcaldía Municipal puedan
con los suficientes elementos de juicio, tomar las
decisiones que le corresponden para el cumplimiento de
sus deberes constitucionales y legales.La oficina Planeación Municipal, en su
creación estaba constituida por una Junta y un
oficina Técnica encabezada por su Director,
compuesta: dos (2) representantes del Consejo Municipal,
el Alcalde Municipal; el señor gerente de las Empresas Públicas Municipales, un
(1) representante de la CVS y un (1) representante del
gobernador, que lo era el Secretarios de Obras
Públicas del Departamento. - RESEÑA HISTÓRICA DE LA SECRETARIA
DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE
MONTERÍA.Actualmente, la Secretaría de
Planeación Municipal mediante acuerdo
()4 queda definida y conformada como
organización de la Administración. Del
Municipio así:- Misión: La Secretaría de
Planeación del Municipio de Montería
tiene como misión, la planificación, el
control físico urbano y el desarrollo social,
para el mejoramiento del nivel de vida de los
habitantes del Municipio, a través de la
aplicación de la normatividad y
legislación que regulan el crecimiento
urbanístico, al igual de la elaboración
de planes, programas y proyectos dirigidos a atender
las necesidades básicas de la población;
aprovechando la capacidad y responsabilidad del recurso
humano, en coordinación con las demás
secretarias que conforman la
administración. - Finalidad: En forma integral, con
todas las áreas de la Administración
Municipal, debe este despacho complementar la
planificación presupuestal económica y
social con la dimensión territorial y orientar
su desarrollo para un aprovechamiento sostenible basado
en estrategias territoriales de uso,
ocupación y manejo del suelo, en función de los
objetivos económicos, sociales
urbanísticos y ambientales. - Áreas claves de resultado: Son
áreas claves de resultado de la
Secretaría de Planeación los
siguientes.
- Misión: La Secretaría de
- SECRETARIA DE
PLANEACIÓN
- ALCALDÍA DE
MONTERÍA – SECRETARIA DE PLANEACIÓN
MUNICIPAL
- Área de Planificación
Financiera - Banco de Proyecto
- Área de estudio de riesgo del
ecosistema
ecológico. - Área de control sobre la construcción y remodelación
particular.
- Funciones generales: Son funciones de la
Secretaria de Planeación los siguientes:
- Fortalecer el plan de desarrollo en armonía
con el plan económica de Montería. - Elaborar, ajustar, gestionar y hacerle seguimiento al
Plan de Desarrollo, con sus respectivos planes de
acción. - Prestar apoyo técnico a las diferentes
dependencias de las Administración para la
elaboración de sus respectivo Plan de
acción. - Elaborar el informe que
se rinde anualmente al Consejo Municipal por el Alcalde,
concerniente con la ejecución del Plan de
Desarrollo. - Organizar y administrar los programa y proyectos de
inversión y gestionar la obtención de recursos
para su ejecución. - Gestionar recursos con organismos internacionales
públicos y privados. - Elaborar y presentar los informes sobre la
situación general de los planes, programas y proyectos
desarrollados por la Administración Municipal, con el
fin de rendirlos al Consejo de Gobierno y al
Alcalde. - Implementar el Banco de proyectos que tenga objeto
lograr el desarrollo integral de Montería, estableciendo
la zonificación y localización de los centros de
producción, actividades terciarias y residenciales para
definir los usos específicos, intensidades de uso,
sesiones obligatorias, porcentajes de ocupación, las
clases y usos de las edificaciones y demás normas
urbanísticas - Las demás que le sean asignadas.
- Estructura orgánica: La estructura
orgánica de la Secretaria de Planeación
estará conformada por el Despacho del
Secretario. - Actividades: Implementar el banco de
proyectos y de datos, crear comités de
verificación de resultados, desarrollar actividades
establecidas en el plan desarrollo, apoyar los diferentes
planes y programas de la administración.
La administración del Municipio de
Montería se puede ubicar en el sector Terciario de
la Economía, debido a que el objeto social que lleva
acabo, es la prestación de servicio
a la comunidad, que la ayuda a un mejor desarrollo social,
económico y cultural.- SECTOR ECONÓMICO
El mercado
objeto de la Administración Municipal, concretamente
de la Secretaria de Planeación de Montería,
son todas aquellas organizaciones o comunidades, habidas de
necesidades, con una mejor problemática que le
impide un mejor vivir, y que esta dependencia y su
funcionamiento esta encaminado a la búsqueda de
soluciones a todas aquellas quejas o
inconvenientes que afrontan los habitantes del
Municipio. - MERCADO DE LA
ADMINISTRACIÓN - LOS FUNCIONARIOS
La Secretaría de Planeación de
Montería tienen actualmente nueve (9) funcionarios
identificados así:
Número de Funcionario | Denominación | Nivel | Jefe Inmediato | Código | Naturaleza del |
1 | Secretario de Planeación | Directivo | Alcalde | 02001 | Asesoría, Coordinación, evaluación y control |
1 | Prof. Especializado | Profesional | Secretario de Planeación | 31005 | Investigativo |
1 | Prof. Universitario | Profesional | Secretario de Planeación | 30001 | Investigativo |
1 | Prof. Universitario | Profesional | Secretario de Planeación | 34001 | Administrativo |
1 | Secretaria Ejecutivo | Administrativo | Secretario de Planeación | 52503 | Administrativo |
1 | Secretaria Ejecutivo | Administrativo | Secretario de Planeación | 54002 | Operativo |
3 | Inspector de Obra | Operativo | Arquitecto | 51501 | Operativo |
Para los secretarios de planeación, el cargo es
un trabajo de asesoría, coordinación,
evaluación y control en el área de la
planeación, para contribuir a la racionalización en
la preparación y ejecución de planes y proyectos,
dirigido a orientar el proceso de desarrollo y bienestar
ciudadano.
Los profesionales universitarios, son cargo de
caracteres investigativo relacionados con la planeación de
proyectos de construcción y con la planeación
financiera del municipio.
Los cargos de secretarias son de carácter
administrativo y operativo, que conlleva al desarrollo de
actividades de trascripción, digitación,
recepción, archivo y otras funciones tendiente a prestar
la mayor colaboración a los integrantes en la
oficina.
Los inspectores de obra es un cargo de nivel operativo
relacionado con funciones de vigilancia y control sobre
construcciones y negocios que
se adelantes o funcionen en el Municipio.
Vivimos tiempos de cambio, y la planificación no
puede ser inmune a estos aires de renovación.
Paradójicamente, al tiempo que se
magnifica la urgencia de planificar para el desarrollo y elevar
la capacidad de coordinación política e
institucional, muchas transformaciones vividas han llevado mas
bien a subvalorar la importancia de las acciones e
instancias planificadoras y, consecuentemente, a debilitar la
institucionalidad de los procesos mismos de
planificación.
En la actualidad, la planificación aparece como
mas necesaria pero menos dotada política, técnica e
institucionalmente para superar los retos del momento.
Los retos-internos y externos exigen avanzar en la
constitución de un balance dinámico entre
eficiencia, equidad y democracia,
tarea que si bien demanda una
elevada capacidad técnica, es fundamentalmente
política; la de poner en perspectiva los diversos
intereses particulares, y articularlos dentro del proceso mas
general y de largo alcance del desarrollo de la sociedad en su
conjunto.
Una visión estratégica exige la
definición de prioridades de manera que estas prioridades
sirvan de principio ordenador a los procesos de la toma de
decisiones sociales y a la elaboración y aplicación
de las políticas públicas. A partir de estas
prioridades, es preciso establecer las responsabilidades
correspondientes, de manera que se distribuyan y asignen
correctamente las tareas y los recursos. El presupuesto debe ser,
además, una adecuada herramienta de gobierno: debe
producir resultados, en esta búsqueda de resultados son
vitales tanto los instrumentos y procesos de evaluación
como la capacidad de generar, a partir de ellos, sistemas de
incentivos
eficaces para promover la búsqueda de la eficiencia social
en la asignación de los recursos
públicos.
La planeación ha sido vista tradicionalmente como
un instrumento de racionalidad colectiva, de previsión
estratégica ante la incertidumbre y de manejo de la
complejidad; objetivos exclusivamente técnicos(). En los
planes se plasmaba una voluntad colectiva única y todo el
poder del
estado acudía a su ejecución.
Si bien la planificación, con este u otro nombre,
es practica corriente en las empresas y en sectores estatales
específicos de las economías donde predominan los
mecanismos de mercado, el ejercicio de articular sectores,
programas y regiones en un Plan Nacional de Desarrollo, es hoy en
día una practica en desuso en estas
economías.
A contracorriente de esta tendencia, a partir de 1991 y
por mandato constitucional, Colombia fortaleció la
planeación, en los ámbitos nacionales,
departamental y local, con la ley 152 de 1994 "Ley
Orgánica del Plan de Desarrollo".
3.1. IMPORTANCIA
Cotidianamente se suceden una serie de acontecimientos
que aparentan no tener un fin determinado, acontecimientos que
parecieran escapar a nuestra voluntad, nos sentimos en mayor o
menor grado arrastrados por los hechos. En ocasiones intentamos
someter a nuestra voluntad el curso encadenado de estos
acontecimientos, que finalmente determinan una dirección y
una velocidad a un
proceso de cambio; de manera que este esfuerzo puede ser
considerado como un esfuerzo de planeación. Termino que
puede ser aplicado a cualquier actividad humana donde es
necesario realizar un esfuerzo para alcanzar un objetivo. Pero
no bien planean e intentan conducir los cambios y a veces un
mayor éxito.
Nuestro destino se esta construyendo incesantemente
día a día aunque no sepamos a ciencia cierta
hacia donde nos conduce. De manera tal que quien quiere
enfrentarse al desafió de crear un futuro con su voluntad,
poder y recursos, en cierto sentido navega contra la corriente
porque debe vencer una fuerza que
contradice sus intenciones.
Las organizaciones sociales, tienen vida propia,
objetivos propios y capacidades propias. Cada individuo como
profesional y la administración con cada una de sus
dependencias reconocen su producción individual de hechos
políticos, económicos, sociales y culturales, pero
todos juntos, como agregado de productores sociales, no nos
reconocemos como responsables de los resultados del sistema, y no
nos sentimos conduciendo o comandando el curso que sigue nuestro
país, nuestra región, nuestra ciudad o nuestro
municipio hacia el futuro.
Alguien conduce, pero no somos nosotros como individuos,
somos nosotros mismos como fuerzas sociales activas o pasivas,
orgánicas o inorgánicas. Allí diluimos el
peso de nuestros actos en el peso de la multitud que producen
muchos otros. El oponente somos nosotros. Es nuestra incapacidad
para conducir colectivamente, es decir oponentes para cumplir e
implementar lo que está escrito en la Ley 152 de
1994.
Es así que la planeación surge ahora como
un problema entre funcionarios de las dependencias que buscan
fines particulares y el colectivo que busca un orden y una
dirección social, y otros que buscan fines y objetivos
opuestos.
Este problema es conflictivo, por de esta oponencia se
reflejan visiones e inserciones distintas y en consecuencia se
luchan por distintos diseños sobre el futuro. Y tales
diseños guían sus acciones en el que hacer
cotidiano que produce la realidad.
En consecuencia la planeación debe asumir que el
medio en el que se desarrolla es un medio resistente que se opone
a nuestra voluntad y que de tal oposición no proviene de
la naturaleza,
sino de otros hombres con distintas visiones, objetivos, recursos
y poder, que también hacen un calculo sobre el futuro y
tienen iguales o mayores posibilidades que nosotros de conducir
el proceso social por un cambio diferente al nuestro.
Se puede decir que si planear es sinónimo de
conducir conscientemente, entonces no existe alternativa a la
planeación. O se planea o se es esclavo de las
circunstancias. Negar la planeación es negar la
posibilidad de elegir el futuro, es aceptarlo tal como
sea.
Se debe partir de la necesidad de optimizar los
precarios recursos orientándolos a satisfacer necesidades
de largo plazo. La constatación de la necesidad de
planificar la gestión, por parte del Alcalde, encuentra
eco al crearse el cargo de Administrador
municipal, cuyas funciones están enmarcadas en el
ámbito de una mejor gestión.
4.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar los procesos de Planeación del Municipio
de Montería en sus diferentes fases, momentos y lugares
(prospectiva, coordinación, ejecución, control y
evaluación), identificando y evaluando las estructuras,
los autores involucrados, las instancias de planificación,
los mecanismos, normas e instrumentos respectivos, a fin de
diseñar y proponer un sistema de planificación para
el municipio de Montería, en el marco de la descentralización administrativa y la
normatividad vigente.
4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Evaluar los procesos de elaboración,
concertación, aprobación e implementación
del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento
Territorial (POT), identificando los actores e instancias
involucradas, nivel de participación y
capacitación de los mismos. - Evaluar la estructura, composición y funciones
de las dependencias involucradas en los procesos de
planificación local y su relación con las
exigencias de la implementación de los planes de
desarrollo antes mencionados. - Analizar los procesos, instrumentos y normas
relacionadas con la formulación, ejecución,
gestión y evaluación de proyectos. - Crear el diseño de un sistema de
planificación municipal para el municipio de
Montería. - Identificar y evaluar los criterios, procedimientos
y normas existentes en materia de distribución y
asignación de recursos a los de
inversión. - Identificar los sistemas de
información y de indicadores utilizados para medir
la gestión de planificación.
5.1. ANTECEDENTES
Es de resaltar el cambio conceptual que se le ha
impartido a la planeación en el país a partir de la
nueva constitución. Anteriormente el mayor problema que se
presentaba a la planeación era el divorcio
permanente entre la planeación y la
presupuestación. Esto se hacia con unos criterios
netamente técnicos, muy valiosos, pero desvinculados de la
realidad fiscal y
financiera en los diferentes niveles del gobierno.
La planeación se realizaba por separado: el
ordenamiento físico-espacial de un lado (considerando
potencialidades de desarrollo económico y social) y la
planeación de los recursos económicos de otro. Es
así como, en los municipios el sistema tradicional de
planificar los recursos, se basaba en programas unidades de gasto
o sea definir en que se gastaba, los recursos, sin importar que
no se tuvieran proyectos, ni necesidades reales. En cambio con la
concepción de la planeación en el sistema actual,
se planifican los objetivos (que se quiere lograr) y estrategias
(como se van a lograr), para definir posteriormente a que
proyectos se le asignan los recursos o se gestionan los que
falten.
La creación de un sistema de planificación
constituido por el Consejo Nacional De Planeación Y Los
Consejos Territoriales De Planeación (Art. N
340)(6) fue pensado como un instrumento fundamental en
la consolidación de las localidades,
constituyéndose en núcleos de la estructura social
económica y política del país. En este
contexto dicho sistema adquiere importancia como conjunto de
relaciones entre los consejos, las autoridades de
planeación y las corporaciones publicas.
El sistema de planificación en el marco de la
autonomía, debe asegurar el ejercicio de la
planeación en cada nivel, concentrándose en los
asuntos que son de su competencia y de
acuerdo con las características de la planeación
local, regional y nacional. En esta perspectiva de
articulación, el nivel inferior debe tener los medios para
intervenir en la formulación de las políticas y los
planes del nivel superior, pero igualmente debe acoger sus
orientaciones y prioridades con la exigencia de la
participación activa de las fuerzas sociales organizadas
en la formulación de los Planes de Desarrollo mediante la
conformación de los Consejos Territoriales de
Planeación (Art. 341 al 344)(7), se produce un
cambio radical en el esquema de la planificación que se
venia realizando en el país, cambio que implica repensar
no sólo en el método,
sino los mecanismos e instrumentos para el ejercicio de la
planeación participativa.
5.2. BASES TEÓRICAS
La consagración del municipio de Montería
como ente territorial cuya función básica debe ser
la planificación del desarrollo económico, social y
ambiental de su jurisdicción, hacer que el municipio debe
transformarse permanentemente, buscando la eficacia y eficiencia
en todas las acciones, con el objetivo último de
garantizar el bienestar de su población.
El sistema de planeación municipal permite
reducir el número de decisiones tomadas y manejar la
incertidumbre que implica dirigir un municipio, donde se deben
tomar decisiones, tanto a corto, como a mediano y a largo plazo,
es decir tomar las decisiones del hoy, pero también
decisiones del futuro que por ende implican mayor incertidumbre.
El sistema de planificación permite así insertar en
el ejercicio de la planeación y disponer de un instrumento
guía para la acción de las instituciones
públicas y privadas del municipio; y como el eje central
de toda una gestión.
Según la constitución de 1991, establece
con claridad las diferentes funciones del ente territorial, le
asigna la obligación de ser eficiente y señala sus
áreas prioritarias de acción, especialmente en el
área social.
Además, con el objeto de asegurar el buen manejo
de los recursos públicos, estas funciones de los
organismos encargados obliga el paso la conformación de un
sistema integral de planificación y hacia una
gestión pública orientada a resultados;
Según el Departamento Nacional de Planeación
(8), define la evaluación de resultados del
sistema de planificación como mandato constitucional,
plantea desafíos fundamentales a la administración
de las políticas de desarrollo del municipio. La puesta en
marcha de un sistema de planificación que permite utilizar
la evaluación en el mejoramiento continuo de la
gestión pública, ha constituido un reto del
gobierno para cumplir este mandato.
5.2.1 Planeación: La planeación es
la toma anticipadas de decisiones que se lleva a cabo
considerando el futuro, se orienta a obtener o impedir un
determinado estado futuro de cosas; así se dirige al
futuro aportando decisiones presentes.
La planeación no es un fin en si mismo, sino un
medio o herramienta útil para ordenar la gestión
pública. La planeación permite: ordenar y priorizar
las acciones de desarrollo y orientar el gasto
público de acuerdo con la necesidad de la
población; concertar los intereses de los diferentes
actores sociales y hacer viable la realización de los
propósitos de los gobernantes en representación de
la comunidad; armonizar los programas, proyectos y actividades
que realiza la administración
pública para promover el mejoramiento de la calidad de
vida de la población; y articular la acción de
los distintos niveles de gobierno.
Es así, como el sistema de planificación
se apoya y se fundamenta para sus resultados en las siguientes
funciones:
5.2.2 Función prospectiva: Esta
función consiste en el estudio o la investigación
del futuro de una organización que se desea orientar sin
quedarse a largo plazo (9). Esta función hace
énfasis en la participación, divulgación y
conocimiento
del Plan de Desarrollo Municipal, se basa en la
reglamentación, estudios socioeconómicos y Planes
de Desarrollo Sectorial y regional existentes, además en
autoridades, instancias y procedimientos para la
elaboración del Plan de Desarrollo.
Cuando las decisiones se toman sin la previsión
necesaria acontecen los desastres. La Planeación
tradicional, es esencialmente retrospectivo, puesto que los
objetivos que se persiguen son determinados en gran medida por lo
que sucede y ha sucedido en donde se planea. En la modalidad
prospectiva, en cambio, es un estudio técnico o
económico de la sociedad futura y previsión de los
medios necesarios para que tales condiciones se anticipen, y se
tienen en cuenta dos pasos a seguir:
- Primero, se establece el futuro deseado tan
abiertamente como sea posible, esto es de manera creativa y
libre de las restricciones de las experiencias y las
circunstancias actuales. - Segundo, con esta imagen de lo deseable en mente se
procede a la selección del futuro más
satisfactorio a partir de las posibilidades actuales y las
lecciones del pasado.
5.2.3 Función de coordinación y
ejecución: La función de coordinación,
es una función esencialmente política, que evita
las duplicidades y desperdición como los conflictos y
choques que pueden ocurrir cuando se dan traslapes no planeados
en los programas(10),es decir, lo que se trata es de
coordinar las políticas de manera que se logre integrar
las distintas decisiones y acciones de gobierno dentro de una
sola visión de conjunto y con una clara perspectiva de
largo plazo, o sea coordinar con un sentido estratégico
para avanzar en determinada dirección, para promover
determinados resultados de la acción pública en su
conjunto y no sólo de cada uno de sus secretarios o
dependencias.
Cuando se habla de la función coordinadora de la
Planificación, por lo general se hace referencia a la
coordinación interna de las actividades de gobierno, a la
coordinación- por así decirlo- de la
ejecución pública de las políticas
públicas. Para el cumplimiento de esta función es
importante resaltar el principio de coordinación
establecido en la Ley: " Las autoridades de Planeación de
los entes territoriales, deberán garantizar que exista la
debida armonía y coherencia entre las actividades que
realicen a su interior y en relación con las demás
instancias territoriales, para efectos de la formulación,
ejecución y evaluación de sus planes de
desarrollo". (11)
Esta función hace énfasis en los
mecanismos, instrumentos e instancias de coordinación y
concertación interinstitucional y comunitaria; el
presupuesto anual de inversión como instrumento de
coordinación; formulación ejecución y
registros de proyectos; instancias, dependencias responsables y
normas de reglamentación.
5.2.4. Función de control y
evaluación: Se entiende por control, el conjunto de
instrumentos, instancias, esquemas, mecanismos, métodos y
procedimientos que en forma coordinada realiza una dependencia o
entidad para salvaguardar sus recursos, obtener
información oportuna y confiable, promover la eficiencia
operacional y asegurar la adhesión a las leyes, normas y
políticas en vigor, con el objeto de lograr el
cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.
La evaluación es el proceso para analizar
sistemáticamente y objetivamente la eficiencia, la
eficacia e impacto de los objetivos, así como las
políticas y estrategias planteadas.
Esta función de control y evaluación se
aplica para coordinar las tareas y conocer el grado de
cumplimiento y la aplicación transparente de los recursos
asignados a los programas y proyectos
correspondientes(12).
Esta función hace énfasis a los mecanismos
de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo, a la
participación de la comunidad en los procesos de
evaluación de la gestión, ejecución e
impacto de proyectos; la utilidad practica
de los informes de ejecución periódica sobre los
Planes de Desarrollo, Plan de Inversión, Programas de
Gobierno en la toma de decisiones.
5.2.5 Instrumentos y/o mecanismos de
planeación: El conocimiento de la realidad y su
dinámica, condiciona en buena medida el
tipo de instrumento o medios a utilizar para modificar la
realidad, tratando de aproximarla a lo deseado; también a
partir de la realidad se diseña el futuro deseado como los
mecanismos y las implicaciones de sus deficientes usos, se
preparan los futuros factibles; con base a ello el futuro deseado
sirve de aliento para extender el alcance de los instrumentos e
incluso para enriquecerlos.
La instrumentación y mecanismos son de
observación obligatoria tanto para la
secretaria de planeación, como para las demás
dependencias e entidades de la administración
pública y un compromiso de corresponsabilidad de la
Alcaldía municipal en el marco de los acuerdos y convenios
de coordinación y concertación; así mismo se
busca con este proceso promover, potencializar, concertar, e
inducir la participación activa, razonada, plural, libre,
documentada y abierta de los distintos grupos, agentes y
sectores de la sociedad en la ejecución y
valoración de las políticas y acciones sectoriales,
municipales.
Con este instrumento se pretende valorar la capacidad
técnico- administrativa de las instancias de
gestión para planear, operar, supervisar y evaluar el
manejo eficiente de los recursos humanos y financieros a cargo de
la administración.
5.2.6 Recurso Humano: Los funcionarios,
directivos, la comunidad y todo el personal de la
administración municipal están implicadas de una u
otra manera en la dinámica del sistema de
planificación. Desde una perspectiva más amplia, la
administración de Montería es una unidad social
para logra objetivos y su planeación se hace para
conseguir las metas y los propósitos tanto
específicos como generales; a demás el recurso
humano reconstruye, reestructura y redefine a medida que los
objetivos propuestos se logran o se descubren mejores medios para
obtenerlos a menor costo y menor
esfuerzo, razón por la cual la Alcaldía municipal
nunca constituye una unidad lista y acabada, sino un organismo
social vivo y cambiante.
Existen secretarias o dependencias dentro de la
Alcaldía dedicadas específicamente a lograr
objetivos y propósitos internos y solo se busca con estas
funciones que toda la Administración municipal sea todo un
empeño humano que busca reunir e integrar recursos
humanos.
Las personas constituyen el recurso más valioso
de toda una organización. Tratar a las personas como
personas (dotadas de características propias de personalidad,
motivaciones, valores
personales, etc.), o como recursos (dotadas de habilidades,
capacidad y conocimiento, etc.). Para comprender el comportamiento
de las personas es necesario entender que ellas viven y se
comportan en un "campo psicológico" y que buscan reducir
las disonancias que tengan con el ambiente(13).
La planificación debe tener un enfoque
territorial, lo cual significa entender la situación
actual de la población de la economía, de la
población y el medio ambiente dentro del territorio, sus
niveles de desarrollo, sus desequilibrios presentes y tendencias
de cambio, para definir tanto medidas administrativas proyectos
de inversión que orienten el desarrollo del municipio como
unidad territorial. Siendo el Plan de Desarrollo Municipal y el
Plan de Ordenamiento Territorial los instrumentos básicos
de planificación representando una gran oportunidad para
lograr impacto en el mejoramiento del bienestar de la
comunidad(14).
El sistema de planificación consiste en el
estudio sistemático y presentación de los
resultados y análisis situacional presente; en
relación con su funcionamiento, aspecto critico,
naturaleza y magnitud de las necesidades y el
conocimiento analítico de los problemas que afectan o
alteran la realización de actividades de desarrollo. En el
análisis de los resultados, se deben identificar los
problemas y dificultades, así como las fortalezas que
están afectando el funcionamiento de la
organización, las causas que la originan, esto con el fin
de mejorar y fortalecer los procesos, los instrumentos y los
recursos con que se cuenta para lograr una gestión
más efectiva en términos de resultados, hacer
cumplir la ley (15).
En el marco de la planeación y en cumplimiento de
los lineamientos nacionales, se ha entendido la necesidad de
formular proyectos como un medio, tanto para la
optimización de los recursos, como para dar
solución a necesidades y aprovechar oportunidades. El
municipio ha entrado en esta cultura de gestión efectiva y
eficiente de recursos. La constitución, las leyes
Orgánicas de Presupuesto y la Planeación,
así como la Ley de competencia y recursos señalan
una serie de funciones y competencias a
las dependencias encargadas de la planeación a nivel
territorial, que obligan a su adecuación en la perspectiva
de cumplir con estos mandatos, de una manera coherente y
articulada a otras instancias de la planeación y la
gestión.
5.3 MARCO LEGAL
El presente estudio se realizará dentro del marco
de descentralización administrativa en Colombia,
principalmente en los referente a la Planeación Municipal,
la Participación Comunitaria, los Presupuestos
de inversión y las Teorías de la
Administración Pública en general.
En este sentido serán de gran utilidad los planes
de desarrollo del Municipio de Montería elaborados en los
últimos periodos de gobierno, del año 1998-2000,
2001 – 2003 los planes sectoriales y el POT.
- La modificación de la estructura u
organización interna de la Administración
Municipal y las funciones de sus dependencias es competencia
del consejo Municipal a través de un acuerdo
(Artículo 313, numeral de la Constitución
Política). - Ley 489 de 1998, capítulo 4. Las Entidades
Territoriales se regularan en lo referente a "Sistema de
Desarrollo Administrativo" el conjunto de políticas,
estrategias, metodología, técnicas y mecanismos
de carácter administrativo y organizacional para la
gestión y manejo de los recursos humanos,
técnicos como materiales,
físicos y financieros. - Documento CONPES 2790 del 21 de Junio de 1995. La
Gestión Pública orientada a
resultados. - Ley 200 del 28 de julio de 1995, por lo cual se
adopta el código disciplinario. - Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual
se imprimen y reformar regulaciones procedimientos o tramites
innecesarios, existentes en la Administración
Pública. - Ley 617 octubre 6 de 2000 normas tendientes a
fortalecer la descentralización. - En materia de planeación la ley dispuso que la
Nación y las entidades territoriales
ejercen libremente sus funciones con estricta sujeción a
las atribuciones que a cada una de ellas se les haya
específicamente asignado en la constitución y la
ley literal a articulo 3 ley 152 de 1994. - Ley 134 de 1994, para garantizar la
participación comunitaria en la toma de decisiones
adicional a los consejos territoriales de planeación, la
administración local dispone de una serie de
mecanismos - Ley 388 de 1997 Desarrollo Territorial Plantea la ley
de la obligatoriedad de los municipios de elaborar los Planes
de Ordenamiento Territorial. - Ley 100 de 1993, (seguridad
social), junto con la ley 715 del 2001 y las normas
reglamentarias, otorgan a los municipios un papel
significativo en la organización y dirección del
sistema municipal de seguridad social en salud, y por tanto en
la provisión de servicios de salud a ¡a
ciudadanía. - Ley 115 de 1994, (Ley general de la
educación y Junio con la ley 715 del 2001 el alcalde
debe impartir las orientaciones pera Iniciar el proceso de
planeación y elaborar el plan de desarrollo. - Ley 142 de 1994, establece los lineamientos para
¡a prestación de los servicios públicos
domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, los
municipios deben adecuarse a dichas disposiciones para ¡a
planificación de su gestión. - Ley 136 de 1994 (ley de régimen municipal) por
lo cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los
municipios - Ley 99 de 1993 (Medio Ambiente), define mecanismos
claros para planificación bajo el principio
constitucional de la subsistencia municipal, obliga a la
elaboración de los planes ambientales. - Decreto 111 de 1996, Estatuto del Presupuesto busco
darle al presupuesto el papel que le corresponde en el sistema
de planificación presupuestal. Crea el banco de proyecto
nacional BPIN, define los bancos de
proyectos y fija los plazos para reglamentar su
funcionamiento - Acto legislativo 012, este reforma justifica la
ineficiencia en la capacitación de recursos y en la
asignación del gasto por parte de las unidades
territoriales y locales La reforma del 012 como equilibradora
de las desigualdades del crecimiento y desarrollo de las
regiones y municipios - Ley 715 del 2001, sistema General de
Participación, (distribución de competencias y
recursos). define a los municipios los sectores y los
porcentajes en los que debe Invertir los recursos provenientes
de las transferencias de los ingresos corrientes da la
nación. - Ley 489 del 29 de diciembre de 1981 estatuto
básico de organización y funcionamiento de la
administración pública. - Ley 152 de 1994, (Ley orgánica del plan de
desarrollo). Es la norma básica de planeación en
el país, en ella no solo se reglamente el contenido del
Plan de Desarrollo, sino que se define las autoridades e
instancias nacionales y territoriales de planeación.
así como también los procedimientos para la
elaboración, aprobación, ejecución,
evaluación y seguimiento de los planes de
desarrollo. - El articulo 209 de la constitución
política y la Ley 134 de 1994 establecen los principios
rectores de la función administrativa. Esto determina la
organización y funcionamiento de los municipios y
regulan la conducta de
los servidores
públicos en función de los siguientes criterios:
eficacia, eficiencia, publicidad y
transparencia, moralidad, responsabilidad e
imparcialidad. - Acuerdo 0004 de 1999, "por medio del cual se definen
las dependencias que conforman la organización de la
Administración Central del Municipio de Montería
y se dictan otras disposiciones". - Ley 344 de 1998 (ley de racionamiento del gasto
público), se determinan los porcentajes de
transformación del situado fiscal (recurso de ofertas) a
subsidios en salud a ¡a población recursos
vía de demanda para los años del 97 al
99) - Ley 358 de 1997, (Ley de capacidad de endeudamiento)
modifica el endeudamiento en los municipios cuyo monto debe
establecerse de acuerdo con la capacidad de pago de cada
sector. - Ley 9 de 1989 – Ley de Reforma Urbana. Aunque es
anterior a la Constitución de 1991. esta vigente, ya que
la ley 388 de 1997 lo modificó pero no lo
derogó. - Ley 101 de 1993 – Ley Agraria. Por lo cual se
estimula la participación de los productores
agropecuarios y pesqueros a través de sus organizaciones
también plantea la creación de los consejos
municipales de desarrollo rural. - Acuerdo 065 de 1996: " por medio del cual se
establece el estatuto orgánico del presupuesto del
municipio de Montería y sus entidades
Descentralizadas". - Ley 105 de 1993 Ley de Transporte: por la cual se
dictan responsabilidades sobre infraestructura de transporte
recursos, concesiones y planes Territoriales de
Transporte. - Ley 141 de 1994 – fondo de Regalías: Se
regula el derecho del estado de percibir regalías por la
explotación de recursos naturales no renovables, se
establecen sus reglas para su liquidación y
distribución. - Ley 180 de 1994 — Sistema Nacional de Reforma
Agraria. Orientada hacía el desarrollo rural
campesino, sus posibilidades de acceder a la propiedad de
la
tierra. - Ley 181 de 1995 – Ley del Deporte: por medio del
cual se dictan las disposiciones para el fomento del deporte,
la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre y se crea el sistema nacional del
deporte. - Acuerdo 025 del 12 de Octubre de 1995: " por el cual
se crea el Banco de Programas y proyectos del Municipio de
Montería y se dictan normas para su
funcionamiento.
5.3.1. Disposiciones Constitucionales relativas a la
Planeación Nacional.
5.3.1.1 Planeación Hacienda
Pública
- Intervención del Estado, Articulo
333 - Ley de Planeación articulo 341, ordinal 3. Ley
Orgánica articulo 342, 151. - Plan Nacional de Desarrollo, articulo 33
(definición — elaboración). - Informe de ejecución, articulo 189. Ordinal
12. tema de planeación. - Consejo Territorial de Planeación.
- Sistema de evaluación gestión, articulo
343, hacienda Pública. - Ley orgánica de presupuesto, articulo 352,
151. - Prohibición a las rentas con
destinación específica, articulo 359. - Prohibición de rentas; entre Nación y
Municipios, articulo 356. - Rentas de monopolios de juegos de
azar, artículo 336.
5.3.1.2 Desarrollo territorial.
- Ley Orgánica, articulo 288, entidad
territorial, articulo 286 - Endeudamiento, articulo 295.
- Regiones administrativas, articulo 306.
- Régimen Municipal, articulo 311.
- Descentralización educativa y de salud,
artículos 49 y 67 - Vigilancia fiscal y de resultados, articulo
272. - Protección de los recursos, función
ecológica de la propiedad, saneamiento ambiental,
artículo 80. - Planeación de recursos, articulo 80.
Condiciones de explotación de los Recursos naturales,
articulo 360. - Creación del Fondo Nacional de
Regalías, articulo 361.
5.3.3 Planeación Hacienda
Publica.
- Espacio público, articulo 82.
- Planes de vivienda, articulo 51.
5.3.3.1 Desarrollo Social
- Cultura, articulo 51
- Gasto social, articulo 366.
- Indígenas, articulo 330.
- Salud, articulo 49.
- Campesinos, articulo 64.
- Niños, mujeres, ancianos y
minusválidos, articulo 43, 44, 45, 46. 47. - Educación, articulo 67.
5.3.4 Servicios Públicos.
- Prestación de servicios, articulo
365. - Competencias y responsabilidades, articulo
367. - Prestación por Municipios.
5.3.4.1 Régimen de Tarifas
- Régimen de tarifas, artículo
367
5.3.5 – Corporaciones
Regionales.
- Creación, artículo 150.
- Recursos, articulo 317
5.3.5.1 Infraestructura.
- Comunicaciones, articulo 75 Y 76
5.3.6. Desarrollo Agrario
- Campesinos. articulo 64.
- Producción de alimentos,
artículo 65 - Crédito agropecuario. Propiedad, articulo
58. - Expropiación, articulo 58.
- Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual
se imprimen y reforman regulaciones, procedimientos o
trámites innecesarios, existentes en la
administración Publica. - Ley 617 octubre 6 de 2000 normas tendientes a
fortalecer la descentralización. - En materia de planeación la ley dispuso que la
Nación y las entidades territoriales ejercen libremente
sus funciones con estricta sujeción a las atribuciones
que a cada una de ellas se le haya específicamente
asignado en la constitución y la ley literal, articulo 3
ley 152 de 1994. - Ley 134 de 1994, para garantizar la
participación comunitaria en la toma de decisiones,
adicional a los consejos territoriales de planeación, la
administración local dispone de una serie de
mecanismos. - Ley 388 de 1997- Desarrollo Territorial: Plantea la
ley de obligatoriedad de los municipios de elaborar los Planes
de Ordenamiento Territorial. - Ley 100 de 1993, (seguridad social), junto con la ley
715 del 2001 y las normas reglamentarias, otorgan a los
municipios un papel significativo en la organización y
dirección del sistema municipal seguridad social en
salud, y por tanto en la provisión de servicios de salud
a la ciudadanía. - Ley 115 de 1994, (Ley general de la
educación). Junto con la ley 715 del 2001 el alcalde
debe impartir las orientaciones para iniciar el proceso de
planeación y elaborar el plan de desarrollo. - Ley 142 de 1994, establece los lineamientos para la
prestación de los servicios públicos
domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, los
municipios deben adecuarse a dichas disposiciones para la
planificación de su gestión. - Ley 136 de 1994 (ley de régimen municipal) por
lo cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los
municipios. - Ley 99 de 1993, (medio ambiente), define mecanismos
claros para planificación bajo el principio
constitucional de la subsistencia municipal, obliga a la
elaboración de los planes ambientales - Decreto 111 de 1996, Estatuto del Presupuesto
buscó darle al presupuesto el papel que le corresponde
en el sistema de planificación presupuestal. Crea el
banco de proyecto nacional BPIN, define los bancos de proyectos
y fija los plazos para reglamentar su
funcionamiento - Acto legislativo 012, este reforma justifica la
ineficiencia en le captación de recursos y en la
asignación del gasto por parte de la unidades
territoriales y locales. La reforma del 012 como equilibradora
de las desigualdades del crecimiento y desarrollo de las
regiones y municipios. - Ley 715 del 2001, Sistema General de
Participación, (distribución de competencias y
recursos). define a los municipios los sectores y los
porcentajes en los que debe Invertir los recursos provenientes
de las transferencias de los ingresos corrientes da la
nación. - Ley 489 del 29 de diciembre de 1981, estatuto
básico de organización y funcionamiento de la
administración pública. - Ley 152 de 1994, (Ley orgánica del plan de
desarrollo). Es la norma básica de planeación en
el país, en ella no solo se reglamenta el contenido del
Plan de Desarrollo, sino que se define las autoridades e
instancias nacionales y territoriales de planeación;
así como también los procedimientos para la
elaboración, aprobación, evaluación y
seguimiento de los planes de desarrollo - El artículo 209 de la Constitución
Política y la ley 134 de 1994 establecen los principios
rectores de la función administrativa. Esto determina la
organización y funcionamiento de los municipios y
regulan la conducta de los servidores públicos en
función de los siguientes criterios: eficacia,
eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad,
responsabilidad e imparcialidad. - Acuerdo 0004 de 1999," por medio del cual se definen
las dependencias que conforman la organización de la
Administración Central del Municipio de Montería
y se dictan otras disposiciones". - Ley 344 de 1996 (ley de racionamiento del gasto
público), se determinan los porcentajes de
transformación del situado fiscal (recurso de ofertas)
a - subsidios en salud a la población (recursos
vía de demanda para los años del 97 al
99). - Ley 358 de 1997, (ley de capacidad de endeudamiento)
modifica el endeudamiento en los municipios, cuyo monto debe
establecerse de acuerdo con la capacidad de pago de cada
sector - Ley 9 de 1989 – Ley de Reforma Urbana: Aunque es
anterior a la Constitución de 1991, está vigente,
ya que la ley 388 de 1997 lo modificó pero no lo
derogó - Ley 101 de 1993 – Ley Agraria: Por lo cual se
estimula la participación de los productores
agropecuarios y pesqueros a través de sus
organizaciones; también plantea la creación de
los consejos municipales de desarrollo rural. - Acuerdo 065 de 1996: "por medio del cual se establece
el estatuto orgánico del presupuesto de Municipio de
Montería y sus entidades descentralizadas." - Ley 105 de 1993 Ley de Transporte: Por la cual se
dictan responsabilidades sobre infraestructura de transporte,
recursos, concesiones y planes territoriales de
transporte. - Ley 141 de 1994 —Fondo de Regalías: se
regula el derecho del estado de percibir regalías por la
explotación de recursos naturales no renovables, se
establecen sus reglas para su liquidación y
distribución. - Ley 160 de 1994 — Sistema Nacional de Reforma
Agraria. Orientada hacía el desarrollo rural campesino,
sus posibilidades de acceder a la propiedad de la tierra. - Ley 181 de 1995 – Ley del Deporte: Por medio
del cual se dictan las disposiciones para el fomento del
deporte, la creación y el aprovechamiento del tiempo
libre y se crea el sistema nacional de deporte. - Acuerdo 025 del 12 de Octubre de 1995, " por el cual
se crea el Banco de programas y proyectos del Municipio de
Montería y se dictan normas para su
funcionamiento".
5.3.1 Disposiciones Constitucionales relativas a la
Planeación Nacional.
Planeac1on Hacienda Pública.
- Intervención del Estado, articulo
333. - Ley de Planeación, articulo 341, ordinal 3,
ley orgánica artículo 342, 151 - Plan Nacional de Desarrollo, articulo 33
(definición — elaboración). - Informe de ejecución, articulo 341. ordinal
12, tema de planeación. - Consejo territorial de Planeación.
- Sistema de evaluación gestión,
artículo 343, Hacienda Pública. - Ley orgánica de presupuesto, artículo
352, 151. - Prohibición a las rentas con
destinación especifica, articulo 359. - Prohibición de rentas. entre Naciones y
Municipios, articulo 356. - Rentas de monopolios de juego de
azar. artículo 336.
5.3.2 Desarrollo Territorial.
- Ley Orgánica, articulo 288, entidad
territorial, articulo 286. - Endeudamiento, articulo 295.
- Regiones administrativas, artículo
306. - Régimen Municipal, artículo
311. - Descentralización educativa y de salud,
artículos 49 y 67. - Vigilancia fiscal y de resultados, articulo
272. - Protección de los recursos, función
ecológica de la propiedad, saneamiento ambiental,
artículo 80. - Protección de los recursos. Artículo 80
. Condiciones de explotación de los recursos naturales,
artículo 360 - Planeación de recursos articulo 80.
Condiciones de explotación de los Creación del
Fondo Nacional de regalías articulo 361.
5.3.3. Planeación Hacienda
Publica
- Espacio público, articulo 82.
- Planes de vivienda, articulo 51.
- Desarrollo Social
- Cultura, articulo 51.
- Gasto social, artículo 366.
- Indígenas articulo 330.
- Salud, articulo 49.
- Campesinos. Articulo 64.
- Niños, mujeres. ancianos y
minusválidos. articulo 43. 44, 46, 46. 47. - Educación, articulo 67
5.3.5 Servicios Públicos
- Prestación de servicios, articulo
366 - Prestación por Municipios
5.3.6. Régimen de Tarifas
- Régimen de tarifas, artículo
35
5.3.7 Corporaciones Regionales
- Creación, artículo 150.
- Recursos, articulo 317
5.3.8 Infraestructura.
- Comunicaciones, articulo 75 y 76
5.3.9. Desarrollo Agrario
- Campesinos. articulo 64.
- Producción de alimentos, artículo
65 - Crédito agropecuario. Propiedad, articulo
58. - Expropiación, articulo 68
5.3.10 Desarrollo Industrial.
- Libertad, competencia y productividad,
artículos 333 y 334.
5.3.11. Normas Transitorias.
- Presupuesto
- Organización territorial
- Nuevo gasto
- Situado Fiscal
6. DIAGNOSTICO
SITUACIONAL DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DE
MONTERÍA
Este análisis se fundamenta en los resultados
obtenidos de la encuesta sobre las áreas que conforman el
sistema de planificación del municipio de Montería,
principalmente las que tienen que ver con las funciones
prospectivas, de coordinación, ejecución, control y
evaluación; los instrumentos y/o mecanismos de
planeación y el recurso humano.
6.1. FUNCIÓN PROSPECTIVA.
Se entiende por función prospectiva el estudio o
la investigación del futuro de una organización o
ente que desea orientar su quehacer a largo plazo,
diseñando y evaluando las alternativas correspondientes en
diferentes escenarios de posibilidades.
Cuando las decisiones de un ente u organización
se toman sin la previsión necesaria, éstas se ven
expuestas a la incertidumbre y al fracaso. Una diferencia
fundamental entre la prospectiva y la planeación
tradicional, es que ésta última es esencialmente de
carácter retrospectivo, es decir, que los objetivos que se
persiguen son determinados en gran medida por los hechos
acaecidos en el pasado. En la modalidad prospectiva, en cambio,
los objetivos se sustentan en un estudio técnico o
económico de la sociedad futura, previendo los medios
necesarios para que tales condiciones se anticipen, para lo cual
se tienen en cuenta los siguientes pasos: Primero, se establece
el futuro deseado tan abiertamente como sea posible, esto es de
manera creativa y libre de las restricciones de las experiencias
y las circunstancias actuales. Segundo, con esta imagen de los
deseable se procede a la selección del futuro más
satisfactorio a partir de las posibilidades y las lecciones del
pasado.)
6.1.1. Participación, Divulgación y
conocimiento del Plan de Desarrollo Municipal.
El Plan de Desarrollo de Montería, está
orientado por los principios de la Constitución
Política de 1991 y la Ley 152 de 1994. El Plan de
Desarrollo es la guía de la administración
Municipal. Su visión va dirigida al cumplimiento de sus
objetivos, al mejoramiento de su gestión, la calidad de
los servicios que presta a la comunidad y su Misión se
constituye en la razón de ser de este ente
territorial.
Con base en los resultados obtenidos de la encuesta y la
observación directa (ver tabla No. 1), se puede decir que
del total de funcionarios encuestados, el 73% conoce la
misión a través de la lectura de
dicho plan. El 80% conocen la visión o vocación de
Desarrollo económico Social del Municipio, el 73% de los
cuales la conocen por medio de la lectura del
Plan de Desarrollo y solo uno (1) por medio de folletos. El 20%
no la conocen. De los 15 funcionarios encuestados, el 67% conocen
el Plan de Desarrollo Municipal y el 33% no lo
conocen.
La participación de los funcionarios en los
procesos de elaboración, discusión,
concertación, aprobación, ejecución,
seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo vigente,
según la encuesta, se puede descomponer así: el 33%
participaron en la discusión, 33% en la ejecución,
el 20% en la concertación, el 13% en el seguimiento y el
6% en la aprobación. (ver tabla No. 1).
TABLA No. 1 FUNCIÓN
PROSPECTIVA
CONOCIMIENTO | SI | NO | MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA | F | MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA | F | PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE | F |
Misión del Municipio | 11 | 4 | Cartelera | 0 | Cartelera | 0 | Elaboración | 2 |
Visión del Municipio | 12 | 3 | Circular | 0 | Circular | 0 | Discusión | 5 |
Plan de Desarrollo de Montería | 10 | 2 | Reunión periódica | 0 | Reunión periódica | 0 | Concertación | 3 |
Folletos | 0 | Folletos | 0 | Aprobación | 4 | |||
Lectura del Plan de Desarrollo | 11 | Lectura del Plan de Desarrollo | 11 | Ejecución | 5 | |||
Otra | 0 | Otra | 0 | Seguimiento | 2 | |||
Evaluación | 0 | |||||||
Otras | 1 |
Según los resultados anteriores se puede decir
que no todas las secretarías de la Administración
conocen ni participan en los procesos de elaboración del
Plan de Desarrollo. Observándose una notable diferencia
entre el porcentaje de funcionarios que sólo conocen el
Plan (67%), los que tan sólo conocen la Misión (
73%) y la Visión (80%).
Las razones encontradas que explican esta
situación, se deben a que el 33% de los funcionarios
encuestados sólo realizan labores de rutina en su oficina,
consistente generalmente en la celebración de reuniones,
eventos y
cuestiones propias de la dependencia a su cargo, no disponiendo
de tiempo para leer el Plan de Desarrollo de Municipal. Otra
versión es que la Misión y la visión del
plan sólo la leen cuando se ven obligados a participar en
los procesos de concertación, de acuerdo con lo estipulado
en el Capitulo IX de la Ley 152 de 1994 o Ley orgánica del
Plan de Desarrollo.
6.1.2. Reglamentación, estudios
socioeconómicos y planes de desarrollo sectorial y
regional existentes
De total de funcionarios encuestados, el 47%
respondieron que conocen la Ley 152 de 1994 que reglamenta los
procesos de elaboración, ejecución y
aprobación de los planes de desarrollo del orden
nacional y territorial, cl 7% conoce sólo la Ley 388 de
1997; cl 13% saben que existe una reglamentación de ley
y el 33% del total encuestados no conocen ningún tipo de
reglamentación. (ver tabla No. 2)
El 53% del total encuestado responden que el municipio
no cuenta con estudios socioeconómicos que posibiliten
tener un conocimiento exploratorio de las potencialidades y
problemas de los diferentes sectores económicos,
sociales, tecnológicos y ambientales que, constitucional
y legalmente, éste tiene que atender y que
servirían de fuente para prever los diferentes
escenarios del futuro y diseñar las alternativas de
solución correspondientes
.TABLA No. 2. FUNCIÓN | |||||||
EXISTENCIA DE REGLAMENTACIÓN PARA EL PLAN DE DESARROLLO | Si | No | EXISTENCIA DE SOCIOECONÓMICOS ENTORNO | Si | No | EXISTENCIA DE PLANES DE DESARROLLO DE SECTORES | F |
10 | 5 | 7 | 8 | ||||
Ley 152 de 1994 | 7 | Plan Local de Salud (PLS) | 1 | Educaicón | 9 | ||
Ley 388 de 1997 | 1 | Programa Agropecuario Municipal (PAM) | 1 | Salud | 10 | ||
No sabe | 2 | Programa de NPI de Participación | 1 | Infraestructura | 7 | ||
No responde | 2 | No sabe | 4 | Otros | 4 | ||
No responde | 8 |
3
Según los datos de la tabla No. 2, el 20% del
total de encuestados respondieron que existe un Plan Local de
Salud, un Programa Agropecuario Municipal (PAM) y un Programa de
Necesidades Básicas Insatisfechas y de
participación comunitaria. El 47% dice que existen planes
de desarrollo de los sectores de salud, educación e
infraestructura.
No obstante estas diferencias, se puede decir que en el
municipio se cumple parcialmente lo estipulado en el
artículo 41 de la Ley 152 de 1994, que dice: "Con base en
los planes generales departamentales o municipales aprobados por
el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría
administrativa preparará con la coordinación de la
Oficina de Planeación, su correspondiente Plan de
acción o Estudios Socioeconómicos y lo
someterá a la aprobación del respectivo Concejo de
Gobierno Municipal".
6.1.3. Autoridades, Instancias y Procedimientos
para la Elaboración Del Plan De
Desarrollo
6.1.3.1. Procedimientos para la elaboración
de los Planes de Desarrollo Municipal: De acuerdo con la
Ley 152 de 1994, Art. 46: Tos procedimientos para la
elaboración, aprobación, ejecución y
evaluación de los planes de desarrollo de las entidades
territoriales que se llegaren a organizar en desarrollo de las
normas constitucionales que autorizan su creación, se
aplicarán en relación con las dependencias,
oficinas y organismos que sean equivalentes a los que
pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya
existentes y a las cuales esta ley otorga competencias en
materia de planeación".
Del total de funcionarios encuestados, el 47%
respondió que la elaboración de los planes de
desarrollo del municipio siempre se hace mediante la
contratación de consultoría externa; el 40%
respondió que algunas veces se elabora por
consultoría externa.
6.1.3.2. Autoridades e instancias participantes en
la elaboración del plan de Desarrollo Municipal: El
73% del total de encuestados respondieron que el Alcalde es la
primera autoridad
responsable que lidera el proceso de elaboración del
plan, el 53% respondió que era la Secretaría de
Planeación junto con el Alcalde. (Ver tabla No. 3), el
20% la consultoría externa y el 7% otras
oficinas.
TABLA No.3 FUNCIÓN | ||||
Elaboración de los Planes por | F | Elaboración de los Planes Liderados | F | Dependencias que participen en la |
Siempre | 7 | El Alcalde | 11 | Secretarias de Despacho |
Casi Siempre | 6 | Secretario de Gobierno | 0 | Oficinas |
Pocas veces | 1 | Jefe de Secretaria de | 8 | Consultarías |
Nunca | 0 | Secretario de Hacienda | 1 | No responde |
No responde | 1 | Otros | 0 | |
Ninguno de los anteriores | 0 |
Según el Art. 33 de la Ley 152/94, las
autoridades e instancias responsables del proceso de
elaboración de los planes de desarrollo son: el Alcalde,
quien será el máximo orientador de la
planeación y establecerá las directrices generales
del proceso; el Concejo de Gobierno Municipal; la
Secretaría de Planeación y las demás
secretarías de despacho, quienes trazarán el
diseño del proceso de Planificación, el plan de
trabajo y las reuniones de avance, además se recomienda
apoyarse con profesionales de las áreas administrativas y
técnicas con capacidad analítica para presentar los
resultados que servirán de base en la toma de decisiones
relacionadas con el direccionamiento de la Alcaldía. No se
descarta la posibilidad de que los estudios, programas, planes y
diagnósticos sean realizados o supervisados por personal o
consultoría externa a la administración municipal,
pero se recomienda la participación y el esfuerzo conjunto
con el personal interno para identificar con mayor claridad la
problemática.
6.2. FUNCIÓN DE COORDINACIÓN Y
EJECUCIÓN.
La función de coordinación es una
función esencialmente política, que evita las
duplicidades y desperdicios de esfuerzos, los conflictos y
choques que pueden ocurrir cuando se dan traslapes no planeados
en los programas, es decir, lo que se trata es de coordinar las
políticas dc manera que se logre integrar las distintas
decisiones y acciones de gobierno dentro de una sola
visión de conjunto y con una clara perspectiva de largo
plazo, o sea, coordinar con un sentido estratégico para
avanzar en determinada dirección, para promover
determinados resultados de la acción pública en su
conjunto y no sólo de cada una de sus secretarías o
dependencias.
Cuando se habla de la función coordinadora de la
planificación, por lo general se hace referencia a la
coordinación interna de las actividades de gobierno, a la
coordinación — por así decirlo — de la
ejecución pública de las políticas
públicas.
Para el cumplimiento de esta función es
importante resaltar el principio de coordinación
establecido en la Ley 152 de 1994: "Las autoridades de
planeación de los entes territoriales, deberán
garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre
las actividades que realicen a su interior y en relación
con las demás instancias territoriales, para efectos de la
formulación, ejecución y evaluación de sus
planes de desarrollo".
6.2.1. Mecanismos, Instrumentos e Instancias de
Coordinación y Concertación Interinstitucional y
Comunitaria
Del total de funcionarios encuestados, el 47%
respondió que el Consejo de Gobierno y la Secretaria de
planeación son las instancias de coordinación
existentes para la asignación de los recursos
físicos, humanos y financieros; siguiendo la
reglamentación establecida en un Acuerdo Municipal, un 20%
no sabe ni responde esta pregunta. (Ver tabla No. 4)
Un 27% de los funcionarios considera que los
comités interinstitucionales es un instrumento de
coordinación que se aplica con las demás entidades
de gobierno municipal, departamental y del sector productivo para
la priorización de necesidades y la optimización de
los recursos; un 20% cree que el plan de inversiones es
el mecanismo de coordinación y otro 20% dice que la
coordinación se hace a través de los convenios de
cooperación. (ver tabla No. 4)
Según la tabla No. 4, el 47% del total de
encuestados cree que el Consejo de Planeación Municipal,
las Juntas de acción Comunal, Juntas Administradoras
Locales y los Comités Sectoriales son las instancias
comunitarias que se utilizan para coordinar la solución a
los problemas y necesidades de la comunidad. Un 20%
considera que la instancia más representativa es la Junta
de acción Comunal, otro 20% dice que es la Junta
Administradora Local, el 7% que otra instancia, además de
las anteriores, era los delegados por corregimientos.
En lo que respecta a los instrumentos normativos, el
27% respondió que la coordinación
interinstitucional con el gobierno municipal, departamental,
nacional y del sector productivo se da en cumplimiento de los
principios de la complementariedad y subsidiariedad de la
planeación de que habla la ley 152/94, un 20%
respondió que existen convenios de cooperación,
otro 20% dijo que existen alianzas o asociaciones
estratégicas y un 27% no respondió.
"En el ejercicio de las competencias en materia de
planeación las autoridades actuarán colaborando
con las otras autoridades de gobierno, dentro de su orbita
funcional con el fin dc que el desarrollo de aquellas tenga
plena eficacia"; y el principios de subsidiariedad: "Las
autoridades de planeación del nivel más amplio
deberán apoyar transitoriamente aquellas que carezcan de
capacidad técnica para la preparación oportuna
del plan de desarrollo".( Ley 152/94)
6.2.2. El Presupuesto Anual de Inversión
Como Instrumento de Coordinación.
Según la Ley 152 de 1994, Art. 44 y 45:
"En los presupuestos anuales se deben reflejar el plan plurianual
de inversión. La Asamblea y Concejo definirán los
procedimientos a través de las cuales los planes
territoriales serán analizados con las respectivos
presupuestos". En ausencia de un sentido de las prioridades, de
responsabilidades bien definidas y de metas claras para evaluar
el desempeño de la gestión
pública, se hace imposible cualquier tipo de
coordinación y planeamiento
estratégico, la que a su vez conduce a una
asignación de recursos y una formulación de
presupuestos que se reproducen automáticamente de acuerdo
no con las estrategias, sino con la rutina y la inercia de los
programas. Por ello, la asignación de los recursos
públicos tiende a considerar el presupuesto como un
instrumento de coordinación político.
El 20% de los funcionarios encuestados opina que la
coordinación del presupuesto se hace de conformidad con el
decreto 111 de 1996 o Estatuto del presupuesto. El 7%
respondió que existe un acuerdo 065 de 1996. Un 20% no
respondió y otro 20% sabe que existe una
reglamentación pero no recuerda cuál es y otro 20%
no sabe. (ver tabla No. 5)
TABLA No. 5 FUNCIÓN DE | |||||||||
Reglamentación entre Planeación y Presupuesto | F | Reglamentación para el proceso del presupuesto anual del municipio | F | Participación de la comunicación en el proceso del presupuesto municipal | Si | No | F | Dependencias que coordinan el proceso del presupuesto municipal | F |
8 | 3 | ||||||||
Decreto 111 de 1996 | 3 | Acuerdo 065 de 1996 | 2 | Ediles | 1 | Planeación | 1 | ||
Acuerdo 065 de 1996 | 1 | Decreto 111 de 1996 | 2 | Proyectos | 1 | Todas las secretarias | 6 | ||
Otro (Plan de Dllo.) | 1 | Estatuto | 3 | Concertación | 1 | Hacienda y Planificación | 2 | ||
Resolución | 1 | Consejo de Gobierno | 1 | Propuestas | 1 | Hacienda, Presupuesto, Planeación | 1 | ||
No responde | 3 | No sabe | 4 | No responde | 4 | Secretaria Gral., Alcalde, Planeación, Hacienda. | 1 | ||
No sabe | 6 | No responde | 3 | No sabe | 4 | Planeación, Hacienda y todas las secretarias | 1 | ||
Todas las secretarias, Planeación, Alcalde, Hacienda. | 1 | ||||||||
Alcalde, Consejo Mpal., Veedurías y toas | 1 | ||||||||
No responde | 1 | ||||||||
No sabe | 0 |
En cuanto a la participación comunitaria, el
53% del total de funcionarios encuestados respondieron que
la comunidad si participa en el proceso de elaboración,
concertación, aprobación, discusión,
ejecución, evaluación y seguimiento del presupuesto
anual del Municipio, de los cuales un 7% participa por medio de
los Ediles, un 7% por proyectos. otro 7% por concertación,
y un 7% por propuestas, el 26% sabe que participa pero no sabe
cómo. El 20% respondió que la comunidad no
participa en este proceso del presupuesto anual del municipio y
el 27% no respondió a esta pregunta. (ver tabla No.
5)
Según la tabla No. 5. el 40% de los
funcionarios encuestados opina que todas las Secretarias
participan en la coordinación del proceso de
elaboración, concertación, aprobación.
discusión, ejecución, evaluación y
seguimiento del Presupuesto Anual del Municipio; el 13%
respondió que sólo Hacienda y Planeación son
los encargados de coordinar el proceso y un 7% a otras
dependencias.
En conclusión, se puede decir que la
administración no cuenta ni aplica un esquema de
programación presupuestaria que posibilite discutir y
concertar prioridades sectoriales y de gobierno, ya que no existe
una unidad de criterios en cuanto al conocimiento y
aplicación de la reglamentación existente en lo
pertinente, situación que a su vez incide en la carencia
de incentivos para la acción individual y el trabajo en
equipo
6.2.3. Formulación, Ejecución y
Registro de
Proyectos.
En el marco de la planeación y en cumplimiento de
los lineamientos nacionales, se ha entendido la necesidad de
estimular proyectos como un medio, tanto para la
optimización de los recursos, como para dar
solución a necesidades y aprovechar oportunidades. La
gestión de proyectos en la aplicación de
conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas o
actividades de manera que cumplan o excedan las necesidades y
expectativas de los actores interesados. Cumplir este
propósito implica balancear demandas que compiten entre
sí; como: alcance, tiempo, costo y calidad.
Del total de funcionarios encuestados, el 13%
respondió que los criterios más utilizados para
priorizar los proyectos a incluir en el Plan de Inversión
Municipal son las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)
de la comunidad, otro 13% dice que la morbimortalidad, perfil
epidemiológico, estadísticas de epidemiología y los
(NB1) es el criterio que se tiene en cuenta a incluir en el Plan
de Inversión en salud; otro 13% que se tiene en cuenta los
índices de educación, salud, vivienda,
recreación, deporte y otro cultura; el otro 13% no
responde a esta pregunta y un 7% al manejo ambiental ( ver tabla
No. 6)
Según la tabla No. 6, del total de funcionarios
encuestados el 27% opina que los proyectos para ser incluidos en
el plan de inversión deben estar en la fase de
ejecución, el 20% dijo que se encuentren en el estado de
Diseño; un 13% que estén en estado de perfil, otro
13% dijo que en la fase de factibilidad y
otro 13% respondió que estén en estado de
operación.
6.2.4. Instancias, dependencias responsables y normas
de reglamentación
El 40% dc los funcionarios opinan que la
Secretaría de Planeación es la dependencia de la
Administración Municipal que formula, gestiona y ejecuta
los proyectos; otro 40% que la Secretaría de
Infraestructura es la que gestiona y ejecuta los proyectos. El
27% dice que las dependencias que formulan, gestionan y ejecutan
proyectos son las Secretarías de educación y
Salud.
En lo correspondiente a las normas que regulan el
proceso de elaboración de los proyectos, el 73%
respondió que existe una norma, de éste porcentaje,
el 40% dice que la metodología utilizada es el BPIN (Banco
de Proyectos de Inversión), un 27% sabe que existe la
norma pero no recuerda el nombre, un 7% dice que el Acuerdo 065
de 1996 es la norma que regula el proceso de elaboración y
registro de los proyectos. Del total de encuestado el 27% no
respondió a esta pregunta. En cuanto a la norma que regula
el proceso de gestión de los proyectos, el 7% dijo el
Acuerdo 065 de 1996, el 67% sabe que existe una norma pero no
sabe el nombre y el 27% no respondió a esta pregunta. En
lo correspondiente a la norma que regula el proceso de
financiación de los proyectos, el 60% sabe que existe la
norma pero no sabe el nombre, un 7% dijo la Ley 80, otro 7% dijo
el Acuerdo 065 de 1996 es la norma que regula la
financiación; el 27% no responde a esta pregunta. En
cuanto a la norma que regula el proceso de ejecución de
los proyectos, el 7% dijo el Acuerdo 065 de 1996, el 67% sabe que
existe la norma pero no sabe el nombre, el 27% no
respondió a esta pregunta. Para la norma que regula el
proceso de contratación de los proyectos un 13%
respondió la Ley 80, otro 13% dijo el Acuerdo 065 de 1994,
el 60% sabe que existe la norma pero no sabe el nombre, el 27% no
respondió a esta pregunta. (ver tabla No. 6)
Como conclusión se puede decir que tanto los
criterios que se tienen en cuenta para incluir los proyectos en
el Plan de Inversión, así como el estado de
preparación; el conocimiento de la norma que regula cl
proceso de elaboración y gestión de los proyectos
en su contribución al proceso presupuestal y su
relación con la planeación son muy pobres y
débiles, ya que los proyectos no guardan una
relación directa ni brindan la información
necesaria para el fortalecimiento del proceso de
planeación, tales como el estado del proyecto. Los
organismos ejecutores, tipos de proyectos y fuentes de
financiación, entre otros..
6. 4. FUNCIÓN DE CONTROL Y
EVALUACIÓN.
Se entiende por control, el conjunto de instrumentos,
instancias, esquemas, mecanismos, métodos y procedimientos
que en forma coordinada realiza una dependencia o entidad para
salvaguardar sus recursos, obtener información oportuna y
confiable, promover la eficiencia operacional y asegurar la
adhesión a las leyes, normas y políticas en vigor,
con el objeto de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos
establecidos.
La evaluación es el proceso para analizar
sistemáticamente y objetivamente la eficiencia, la
eficacia y el impacto de los objetivos, así como las
políticas y estrategias planteadas.
Esta función de control y evaluación se
aplica para coordinar las tareas y conocer el grado de
cumplimiento y la aplicación transparente de los recursos
asignados a los programas y proyectos
correspondientes.
Según la tabla No. 7, el 73% del total de los
encuestados opina que en el municipio existen mecanismos de
seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo, de los
cuales el 40% dice que los hay pero no sabe cuales son los que se
aplican; el 13% opina que se aplica la Ley 388 de 1997 donde
plantea la obligatoriedad de los municipios de elaborar los
Planes de Ordenamiento Territorial; un 7% dijo que el mecanismo
que se aplica es el control, gestión por cuestionamiento,
otro 7% respondió que se aplica las reuniones
periódicas como mecanismo de seguimiento y
evaluación del Plan de Desarrollo, el 13% no
respondió a esta pregunta y un 7% dijo que no se aplica
ningún tipo de mecanismo.
Se logra verificar que efectivamente no existen ni se
aplican indicadores de gestión y métodos de auto
evaluación que permitan medir en forma sistemática
los logros y el cumplimiento de las metas y objetivos
establecidos.
TABLA No. 7. FUNCIÓN DE | |
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación | F |
Ley 388 de 1997 | 2 |
Control, Gestión por | 1 |
Reuniones Periódicas | 1 |
No se aplica | 1 |
No Sabe | 6 |
No Responde | 2 |
En cuanto a la participación de la comunidad en
los procesos de evaluación de la gestión
pública, el 53% de los encuestados opina que la comunidad
participa en la ejecución del Plan de Desarrollo, el 13%
dice que sólo participa en la ejecución del
Programa de Gobierno, el 7% que en la ejecución del Plan
de Inversión y el 27% no respondió a esta pregunta.
(ver tabla No. 8)
TABLA No. 8. FUNCIÓN DE | |
Participación de la Comunidad en los | F |
Ejecución del Plan de | 8 |
Ejecución de Programas de | 2 |
Ejecución del Plan de | 1 |
No responde | 4 |
De acuerdo con la Constitución de 1991, a los
municipios se les establece con claridad las funciones de las
administraciones municipales. le asigna la obligación de
ser eficiente y le señala sus áreas prioritarias de
acción, especialmente en el área de
participación social, la ejecución de programas de
acción ampliando así la participación de la
comunidad, organismos encargados de la vigilancia y control de
resultados de las acciones del Municipio, obligando de paso la
conformación de un sistema integral de evaluación y
control de los resultados.
Según los datos de la tabla No. 9, el 27% dice
que se llevan registros de proyectos en la Oficina de
Planeación a través del Banco de Proyectos, el 40%
que no se llevan dichos registros y el 33% no respondió
esta pregunta. En cuanto al impacto de proyectos el 7% dijo que
se lleva a través del Banco de Proyectos, el 20% no sabe y
el 33% no respondió a esta pregunta.
Desde el punto de vista legal se constata que
efectivamente existe un Banco de Programas y Proyectos creado
mediante el Acuerdo No. 025 del 12 de octubre de 1995, pero
actualmente no esta funcionando. La puesta en marcha de un
sistema que permita utilizar la evaluación en el
mejoramiento continuo de la Gestión Pública, ha
constituido uno de los principales retos del gobierno en torno al
cumplimiento de este mandato.
TABLA No. 9. FUNCIÓN DE | |||||||
Bancos de Proyectos | Si | Bco. Proyecto | No Sabe | No | Bco. Proyecto | No Sabe | No Responde |
Formulación de proyectos | 4 | 4 | 0 | 6 | 6 | 0 | 5 |
Gestión de proyectos | 1 | 1 | 3 | 6 | 6 | 0 | 5 |
Ejecución de proyectos | 1 | 1 | 3 | 0 | 0 | 6 | 5 |
Impacto de proyectos | 1 | 1 | 3 | 0 | 0 | 6 | 5 |
Del total de funcionarios encuestados, el 87%
respondió que sí tienen utilidad práctica
los informes de ejecución periódica sobre Planes de
Desarrollo, Planes de Inversión, Programas de Gobierno en
la toma de decisiones, pero no responden cuál es la forma
útil de dichos informes. El 7% dijo que la utilidad
practica de los informes de ejecución se da por medio de
la coordinación de programas de necesidades; un 7% no
respondió a esta pregunta; otro 7% dijo que no tienen
utilidad práctica los informes de ejecución. (Ver
tabla No. 10)
TABLA No. 10 FUNCIÓN DE CONTROL Y | SÍ | NO |
Utilidad Práctica de los Informes de | 13 | 1 |
Coordinación (programas de | 1 | |
No responden | 14 |
Según la Ley 489 de 1998 o Estatuto Básico
de Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública, se considera que es
necesario adelantar revisiones periódicas de las obras
ejecutadas, servicios prestados, para verificar que ellos cumplan
con las condiciones de calidad ofrecidas y que dichos informes
periódicos ofrece acciones de responsabilidad y
garantías cuando estas no se cumplan. Comparando esta
norma con lo observado en el municipio se puede decir que
ésta muy poco se aplica en los procesos de
formulación, elaboración, gestión y
ejecución de proyectos. ya que la mayoría de las
secretarías no presentan información útil
para generar estadísticas e indicadores que contribuyan al
mejoramiento de la gestión municipal
6.5. INSTRUMENTOS Y/O MECANISMOS DE
PLANEACIÓN.
El conocimiento de la realidad y su dinámica,
condiciona en buena medida el tipo de instrumento o medios a
utilizar para modificar la realidad, tratando de aproximarla a lo
deseado; también a partir de la representación de
la realidad se diseña el futuro deseado como los
mecanismos y las implicaciones de sus deficientes usos, se
preparan los futuros factibles; con base a ello el futuro deseado
sirve de aliento para extender el alcance de los instrumentos e
incluso para enriquecerlos.
La instrumentación y mecanismos son de
observación obligatoria tanto para la Secretaría de
Planeación. como para las demás dependencias e
entidades de la Administración Pública y un
compromiso de corresponsabilidad de la Alcaldía Municipal
en el marco de los acuerdos y convenios de coordinación y
concertación; así mismo se busca con este proceso
promover, potencializar, concertar, e inducir la
participación activa, razonada, plural, libre, documentada
y abierta de los distintos grupos, agentes y sectores de la
sociedad en la ejecución y valoración de las
políticas y acciones sectoriales, municipales.
Por ello se escogió la encuesta como medio para
evaluar el proceso de la administración que permita
mejorar la eficiencia y eficacia del sistema de
planificación municipal. Se plantea la observación
de la existencia de requisitos formales, instrumentos de
planeación, índices de operación y comunicación de resultados que toda
administración requiere para su buen desempeño. con
este instrumento se pretende valorar la capacidad técnico
—administrativa de las instancias de gestión para
planear, operar, supervisar y evaluar el manejo eficiente de los
recursos humanos y financieros a cargo de la
administración.
6.6. RECURSO HUMANO.
Los funcionarios, los directivos, la comunidad y todo el
personal de la administración municipal están
implicadas de una u otra manera en la dinámica del sistema
de planificación. Desde una perspectiva más amplia,
la administración de Montería es una unidad social
para lograr objetivos y su planeación se hace para
conseguir las metas y propósitos tanto específicos
como generales; además el recurso humano reconstruye,
reestructura y redefme a medida que los objetivos propuestos se
logran o se descubren mejores medios para obtenerlos a menor
costo y menor esfuerzo, razón por la cual la
Alcaldía Municipal nunca constituye una unidad lista y
acabada, sino un organismo social vivo y cambiante.
Existen secretarías o dependencias dentro de la
Alcaldía dedicadas específicamente a lograr
objetivos y propósitos internos y solo se busca con estas
funciones que toda la administración municipal sea todo un
empeño humano que busca reunir e integrar recursos
humanos.
Las personas constituyen el recurso más valioso
de toda una organización. Tratar a las personas como
personas (dotadas de características propias de
personalidad, motivaciones, valores personales, etc.) o como
recursos (dotadas de habilidades, capacidad y conocimiento,
etc.). Para comprender el comportamiento de las personas es
necesario entender que ellas viven y se comportan en un "campo
psicológico" y que buscan reducir las disonancias que
tengan con el ambiente.
Según los datos de la tabla No. 11 se observa que
del total de funcionarios encuestados el 33% tienen un nivel
profesional con grado de especialización, el 47% un nivel
profesional y el 20% tienen un nivel técnico,
correspondiendo que un 20% tienen titulo profesional en Administración de Empresas. el 13% tienen
titulo profesional en Odontología; En cuanto a la naturaleza del
cargo. cl 33% es administrativa, el 20% son de naturaleza
coordinadores, otro 20% son operativos, un 7% es directivo, otro
7% es de naturaleza investigativo. En la antigüedad y
experiencia en el cargo cl 20% tienen dos años de
experiencia, otro 20% tienen 17 meses, un 7% tiene experiencia de
7 años, otro 7% tienen 7, 10, 1 5, 12, 9
años respectivamente. El 60% del total de funcionarios
encuestados el carácter del nombramiento de un cargo es de
libre nombramiento, el 33% es de carrera administrativa y un 7%
es de carácter de propiedad, por lo tanto se observa que
los cargos en carrera administrativa y es el de propiedad tienen
mayor duración y experiencia en el cargo.
6.7. RESULTADO DEL DIAGNOSTICO Y
PROPUESTAS
6.7.1. Resultados:
- En la Administración de la Alcaldía de
Montería, la planeación cómo Instrumento
motivador de Gestión junto con el Plan de Desarrollo y
el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) cuentan con recursos
tecnológicos no organizados, con procesos lentos y con
flujo de información ineficiente para la Gestión
Y Cualificación del servicio. - El marco de la planeación, ha identificado la
necesidad de crear Proyectos como un medio para la
optimización de los recursos, como para dar
solución a necesidades y aprovechar
oportunidades. - Se conoce parcialmente el Plan de Desarrollo de
Montería 2001-2003, sólo se conoce la
Misión y Visión, debido a que los funcionarios
sólo realizan o se dedican a las labores
continúas y rutinarias en sus oficinas, cumplen con
eventos, celebraciones de reuniones y cuestiones propias de la
Dependencia a su cargo, no disponiendo de tiempo para leer el
Plan de Desarrollo Municipal. - Otra debilidad en este es que solamente leen la
Misión y Visión cuando se ven obligados a
participar en los procesos de concertación. Otra
debilidad, escaso conocimiento de la reglamentación en
el trazado y manejo de políticas, programas, proyectos
de desarrollo y estudios socioeconómicos, y se cumple
parcialmente lo estipulado en el artículo 41 de la Ley
152 de 1994; la escasa aplicación de las normas para los
trámites y principios rectores de lo
Administración Municipal de Montería lo que
conlleva al grado de concentrar bajo nivel del sentido de
pertenencia de cada Dependencia en particular al servicio del
Municipio. - Cuenta con un trabajo y las reuniones de avance que
son estudios por profesionales en el área administrativa
y técnicas, con capacidad analítica para la toma
de decisiones apoyados o supervisados por personal de
Consultoría Externa. Además como instrumento de
coordinación interno cuenta con el Consejo de Gobierno,
con Convenios Interinstitucionales, las Juntas de Acciones
Comunales y Junta Administradora Local. - Por medio de la función de Control y
Evaluación se comprobó que no existen, ni se
aplica en la Administración de Montería la
implementación completa de Indicadores de Gestión
y Métodos de Auto evaluación que permitan medir
en forma sistemática los logros y el cumplimiento de los
objetivos establecidos. - Según Acuerdo No. 025 del 11 de octubre de
1995 se crea el Banco de Programas y Proyectos, el cual en
¡a actualidad no se encuentra en funcionamiento conforme
a las técnicas y metodologías estipuladas para el
caso por el Ministerio de Desarrollo y el Departamento Nacional
de Planeación. - Falta implementar programas y procesos para la
formulación, elaboración, gestión y
ejecución de Proyectos, debido a que la
información que se tiene paro el caso es limitada y que
los Indicadores de Gestión para el diagnóstico y análisis en la toma
de decisiones de una Secretaría a otra. - La Administración de Montería cuenta
con mecanismos de participación comunitaria las cuales
son muy pobres en su aporte para la solución de los
problemas de Gestión que las aqueja. - La Administración Municipal, está
conformado por un Talento Humano con características
propias de personalidad, dotados de habilidades y destrezas,
conocimientos y capacidades profesionales y técnicas
propias para el manejo de sus actividades. - El Recurso Humano encuestado, la mayoría son
Profesionales y Especializados, de libre nombramiento y Carrera
Administrativa, pero una desventaja es la experiencia en el
cargo es de poca duración y por los constantes cambios
de personal por cuestiones políticas.
6.7.2. Propuestas
- Identificar y proponer las instancias y autoridades
de planificación, comités, consejos,
etc. - Implementar los indicadores de gestión y
métodos de auto evaluación. - Implementar el banco de programas y proyectos,
técnicos y metodológicos estipuladas para el
caso. - Capacitación, motivación para el conocimiento de las
normas para los trámites de la Administración.
Municipal. - Implementar el Banco de Datos Municipal para
retroalimentar el Sistema de Planificación. - Implementar procesos para la formulación,
elaboración, gestión y ejecución del Plan
de Desarrollo y los proyectos contemplados en
él. - Aprovechar, motivar a los funcionarios para estas
propuestas. - Establecer procedimientos en materia de
distribución y asignación de recursos a los
proyectos de inversión. - Estas propuestas permiten medir los logros y el
cumplimientos de los objetivos establecidos.
- AMAYA, Luis Gabriel, Gestión Local y
Participación Ciudadana, Planeación del
Desarrollo Municipal con enfoque territorial GTZ –DNP,
1997. - ANTIOQUIA, Comité de Asesoría
Municipal, Orientaciones Para la Elaboración de
Programas de Gobierno Municipal. Medellín,
1997. - ——– Conductas Presupuéstales, Irregulares
mas Frecuentes, Procuraduría Delegada para la
Economía y Hacienda Pública, Procuraduría
General de la Nación. - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991.
Edición 1996, Editorial El Pensador Editores Ltda.,
Santa fe de Bogota D.C: Colombia. - ——— División de Gestión y
Modernización Municipal, Ley 715 de 2001. Plan de
Inversiones, Medellín: DAP, 1996 - —— El presupuesto como instrumento de la
Planeación en Colombia, Consultoría
Interdisciplinaria Colombiana, Ltda.. - EXBRAYAT BONCOMPAIN, Jaime, Historia de
Montería, Segunda Edición octubre de 1994,
Edición comprada para la Alcaldía de
Montería. - GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, Metodología
para la Elaboración del Plan de Desarrollo Municipal
(Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica de Plan de
Desarrollos), Medellín, 1998 - GUTIÉRREZ CASTRO, Edgar, La Planeación
en Colombia, Sociedad de Economistas. - JIMÉNEZ FAJARDO, RUTH ESTELA, La Nueva
Gestión Pública, Guía para Reformas
Administrativas en las Entidades Territoriales, Departamento
Administrativo de la Función Pública. - KOONTZ, Harold, Administración una Perspectiva
Global, Editorial MC Graw Hill, 11ª Edición,
México 1999. - MANUAL OPERATIVO DE FORMULACIÓN Y
EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Banco de Proyectos de
Inversión Municipal BPIM. MOPFE-01/2000, Versión
I. Diciembre de 2000. - MÉNDEZ M. Jorge, La Planeación en La
América
Latina, Presidente Fedemetal, Exdirector del Instituto
Latinoamericano de Planeación Económica y Social
(ILPES) y exmiembro fundador del Consejo de Política
Económica y Social (COMPES) - MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Ley 134
Mayo 31 de 1994, Ministerio del Interior, Edición 2000,
Editorial Unión Ltda., Santa Fé de
Bogotá. - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Ley 99 de 1993,
Decreto 1791 octubre 4 de 1996. - MINISTERIO DE SALUD. Ley 100 de 1993.
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ley 115 de
1994. - ——— Plan de Desarrollo Integral de
Montaría año 2001 – 2003 - ——— Plan de Ordenamiento Territorial de
Montería año 2002 – 2011 - PLANEACIÓN PARTICIPATIVA: Construcción
del Interés Colectivo, Consejo Nacional de
Planeación, Documento "Lo Publico", Diciembre de
2000. - REFORMA URBANA LEY 388, Julio de 1997, Editorial Memo
ediciones. Bogotá, 2002. - SANCHEZ, OLIVERA. Herbert César.
Planeación del Desarrollo Municipal. Tomado del texto
guía en el área de Planeación
Económica, Profesor Jorge Ortega Montes.
ZAMIRA ELENA MACHADO CUADRADO
Carmen Elena Villalba Nieves
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA