- La jusfilosofía y la
ciencia jurídica - El derecho como exigencia de la
naturaleza humana - La complejidad de la
experiencia jurídica - Visiones unidimensionales del
derecho - El tridimensionalismo y la
experiencia jurídica - La persona como protagonista
del derecho - La coexistencialidad de la vida
humana y el derecho - La solidaridad como valor
jurídico - Personalismo y
derecho - La persona como bien supremo
del derecho - Personalismo y
tridimensionalismo en el código civil peruano de
1984 - El derecho en un período
de transición entre dos
épocas
- LA
JUSFILOSOFÍA Y LA CIENCIA
JURÍDICA
En este capítulo apreciamos dos puntos
principales del derecho, que son su aspecto jusfilosófico
y su acontecer histórico-social. Es decir, del hombre en su
naturaleza de
ser social, en donde que su comportamiento
se encuentra reflejado y condicionado por el paso del tiempo. El
aspecto más importante de la filosofía
contemporánea, es el que se considera al ser humano como
centro y eje de derecho. Esta concepción es difundida y
apoyada por la Filosofía de la Existencia, que deja de
lado el patrimonialismo y se centra en la importancia y
preeminencia del hombre, a su ser, a su existencia. Como un ser
lábil, proyectivo e historializado.
La Filosofía de la Existencia basa al derecho en
el ser humano, en la perfección que el hombre le
ha hecho al derecho en la historia, plasmándose
en el ordenamiento jurídico actual, ya que éste
refleja los valores de
la ideología de los juristas.
El derecho es vital y axiológico, es una
necesidad del hombre para vivir en comunidad
respondiendo a su naturaleza coexistencial, basado en la cultura. Se
dice que el Derecho es cultura porque en ella se puede reflejar
la manera de ser y actuar de un pueblo, ya que refleja sus
problemas y
sus posibles soluciones
jurídicas. El derecho no es una estructura
formal y positivista sino que involucra la vida humana y la
cultura, evolucionando y cambiando.
Diferentes puntos de vista para estudiar el
derecho:
- La Normatividad: Valoración del ser humano,
abierta en el tiempo y que es variable. - El ordenamiento lógico – formal: El que
se inserta en el acontecer social, objetiva las urgencias
valorativas de las relaciones
humanas y de la historia. - Experiencia Jurídica: Dinámicamente
integra los elementos que necesariamente la
conforman. - La jusfilosofía: Brinda los supuestos a partir
de los cuales se ha de elaborar la ciencia
jurídica, fundamenta y estructura el pensamiento
jurídico, sus ideales, su objeto.
Siendo el derecho una ciencia creada por y para el
hombre con el fin de vivir pacíficamente en sociedad
regulando su relación con los miembros de la sociedad.
Este derecho, que es una expresión de la cultura de la
sociedad, debe adecuarse a la naturaleza del hombre.
El ser humano le otorga sentido al derecho, en cuanto a
su dimensión social. Pero para regular la vida en sociedad
y las relaciones entre sujetos es indispensable conocer y
comprender la naturaleza del hombre para que se pueda determinar
el tipo de regulación que brindará el derecho para
su vida en coexistencia.
Durante décadas los juristas mantuvieron dos
errores en cuanto a los derechos reales y
a las fundaciones.
- Derechos Reales: Afirmaban que los derechos reales eran una
relación entre sujetos y cosas, cuando las dos, sujetos
y cosas, son el resultado o contenido de la relación
entre los sujetos. Por ejemplo el derecho de propiedad,
donde el patrimonio
no es sujeto de derecho, el sujeto es propietario del objeto y
los demás sujetos deberán respetarlo. - Fundación: Es una organización de personas que administra
un patrimonio para que sus frutos sean entregados a otros
sujetos ajenos a la
administración de la fundación, no como
sostenían los antiguos juristas, un patrimonio afectado
a un fin especial.
El ser humano tiene un sentido bidimensional, es decir
es:
- Libre: Es un ente unitario, indivisible, individual,
libre, creativo, estimativo, proyectivo e intercambiable.
Idéntico a sí mismo. - Social: Coexistencial, vive en constante
relación con los demás. Esto es un carácter
interno del ser humano.
Es inconcebible que el derecho sea posible sin que su
creador, el hombre, libre y social, siendo éste destinado
a regular conductas ínter subjetivas de seres libres y
capaces, además la regulación jurídica
responde a exigencias de seres ontológicamente libres y
sociales.
La estructura del derecho está compuesta por tres
objetos heterogéneos, interrelacionados que conforman una
unidad donde cada uno es indispensable para definir el derecho,
donde cada una por sí sola no es derecho.
- La vida coexistencial
- Los valores
- Las normas
jurídicas.
Derivando de esto la definición del derecho como
"el resultado de la interacción dinámica de vida humana social, valores y
normas" Es decir, la regulación valiosa y obligatoria de
la vida humana social.
El derecho cumple así una doble función:
- Protege la libertad de
cada ser humano dentro del contexto social - Asegura que dicha interrelación personal no
atente contra el interés
social, el bien común.
De ahí resulta que todas las conductas humanas
ínter subjetivas pueden ser valoradas y normadas,
jurídica o consuetudinariamente. Es decir, que el derecho
es "vida social valiosamente normada." Toda conducta humana,
ínter subjetiva, es pasible a ser valorada, puede
considerarse prohibida o permitida, aunque no esté
expresa, dependiendo del interés de los demás, de
la moral o el
orden público. Hay intereses protegidos por la jurisprudencia
primero y luego positivamente, por ejemplo, la intimidad y la
identidad.
El derecho necesita del acontecer social, de la vida
humana social, para poder
regularlo tiene que comprenderlo, otorgarle un sentido
valorativo. No es sólo un ordenamiento formal.
El derecho no puede regular la conducta del ser
humano basándose sólo en normas jurídicas,
necesita de una interdisciplinariedad, utilizando todas las
ciencias
sociales para regular la vida socia, cuyos aportes y los
resultados reflejan la evolución de la ciencia jurídica y
la comprensión del derecho. Son:
- La lógica jurídica: Su objeto de
estudio es la estructura formal del pensamiento
jurídico. - Sociología Jurídica: Nos aproxima a la
realidad coexistencial. - Axiología Jurídica: Estudia los valores
jurídicos. - Ontología: Asume la discusión sobre el
objeto del derecho. - Epistemología
Existen diversas corrientes filosóficas
que han intentado darle un sentido al derecho, describir
y comprender la experiencia jurídica, el
jusnaturalismo, positivismo, formalismo, sociologismo o
realismo, pero no reflejan la totalidad
del derecho, muchas veces lo hacen son supuestos
incorrectos. El jusnaturalismo es el que mejor resuelve
los problemas de la dogmática jurídica, las
escuelas que la han precedido no reflejan ka realidad de
lo jurídico.- Visión fragmentaria de la experiencia
jurídicaEl jusnaturalismo está inspirado en la
filosofía de la existencia, apoyada en el derecho
natural.Ejerció su influencia desde los siglos
XVII y XVIII, elaborándose principios jurídicos, por ejemplo,
el jusnaturalismo formuló la distinción
entre el derecho privado y el público, regulando
las relaciones entre gobernados y gobernantes. Pero el
principal aporte de esta corriente es la visión
axiológica del derecho. Ellos reducían el
derecho a los valores como exigencias éticas,
basándose en su concepción de que los
valores son ideales y exigencias éticas que el
derecho formal deberá recoger y que aseguran la
realización de la persona en comunidad, se resuelve que los
valores permiten al ser humano existir y transforma los
objetos de la naturaleza en productos culturales, dándoles
sentido. Ya que el ser humano es un ser estimativo, los
valores pertenecen a la estructura del hombre, lo
sensibiliza y vivencia, le otorgan dignidad. - La Presencia jusnaturalista en la historia
del derecho.Esta disciplina, que estudia los valores, es
imprescindible al ser estos valores parte de la
experiencia jurídica, pero requieren de la
presencia de la vida humana y de las normas. Por lo tanto
no puede reducirse, como lo hace el derecho natural, a
que la dimensión valorativa es el único
supuesto del derecho. No existe lo jurídico sin
valores, pero los valores solos no hacen derecho. Estos
fundamentos del derecho natural fueron desechos y se
separaron del jusnaturalismo, insertando a los valores
como "parte" de la experiencia
jurídica. - La dimensión axiológica del
derecho.Nació como posible respuesta a la
problemática jurídica al declinar el
derecho natural. En el siglo XIX, los juristas
encontraron como respuesta al normativismo
jurídico, cuyo más grande representante fue
Hans Kelsen, en su "Teoría Pura del Derecho", cuya
coherencia aciertos en el aspecto formal y normativo del
derecho asombró a los juristas de la
época.Para Kelsen, el objeto de estudio de la ciencia
jurídica es sólo el ordenamiento normativo,
donde el ser humano es solo un contenido factual de las
normas y los valores una meta jurídica,
excluyéndolos de la experiencia
jurídica. - El formalismo jurídico.
- El sociológico
jurídico.
Al hallar insuficientes las respuestas del derecho
natural y del formalismo y haciéndose evidente la
ausencia del contexto social en lo "jurídico",
apareció la visión sociológica del
derecho, considerando la dimensión social el objeto de
estudio de la ciencia jurídica.Pero al igual que las otras disciplinas reducir a la
dimensión social la experiencia jurídica no
responde a lo que es el derecho.- VISIONES
UNIDIMENSIONALES DEL DERECHOEn Latinoamérica se han esbozado dos
formulaciones jusfilosóficas como el
tridimencionalismo jurídico y la escuela egológica. Ambas estudian
el fenómeno jurídico resaltando el la
conducta humana como protagonista del derecho.- Presencia del pensamiento jusfilosófico
latinoamericano.Esta formulación va contra la
teoría formalista de Kelsen. Nació en la
década del cuarenta, en Argentina y su mayor representante y su
creador el Carlos Cossio, donde se fusionan la fenomenología husserliana y la
filosofía de la existencia.Esta escuela señala que la conducta
humana ínter subjetiva es el propio objeto de
conocimiento de los juristas, donde se
encuentran presentes como elementos unitarios las normas
y los valores. En esta escuela coloca en el centro de la
experiencia jurídica la vida humana
social.Pero a pesar de sus errores, era una
visión diferente y original en un momento donde el
formalismo era el más preponderante. - El aporte de la escuela egológica del
derecho. - El tridimensionalismo
jurídico
- EL
TRIDIMENSIONALISMO Y LA EXPERIENCIA
JURÍDICA
c.1 Antecedentes
En este capítulo se analizan las ideas y
planteamientos de Miguel Reale, quien observa que después
de la segunda post guerra, se
inició una tendencia de resaltar tres elementos en la
experiencia jurídica, pero de una manera independiente y
separable, aún no existían las ideas integradores
de los elementos. Esta tendencia era el tridimencioalismo,
genérico y abstracto.
En una segunda etapa, se consolida un tridimensionalismo
integrador y dinámico, específico y concreto.
El tridimensionalismo en los diferentes
países:
- Alemania: Lask y Radbruch, consideran una realidad
triádica del derecho, pero estáticamente, como
elementos separados e independientes - Italia: Vanni, Del Vecchio y Bobbio admiten la
presencia las tres perspectivas dentro del derecho pero como
elementos separables, no integrados ni dinámica ni
esencialmente. - Francia: Paul Roubier desarrollo
de modo genérico y abstracto el tridimensionalismo del
derecho. - Common Law: Stone y Kunz, desarrollaron
también de manera abstracta y genérica los
diversos aspectos de la experiencia jurídica,
tratándose aisladamente. - Habla castellana: Legaz y Lacambra, García
Maynez y Recaséns, reconocen un perspectivismo
jurídico, donde cada una de las tres dimensiones de la
experiencia jurídica son diversas perspectivas de lo
jurídico, especies de un mismo
jurídico.
Esos últimos autores han evolucionado llegando ha
tener una concepción integradora del derecho.
Recaséns concluyó en que el derecho es norma, con
especiales características elaboradas por los hombres
con el propósito de realizar ciertos valores. Para Carlos
Cossio, creador de la teoría egológica del derecho,
reduce los tres elementos de la experiencia jurídica a la
unidad, considerando la norma y el valor partes
integrantes de la conducta humana, la que es objeto de estudio de
la ciencia jurídica. Según Saur se deja de al
hecho, la norma y al valor como ineliminables del derecho, su
teoría resulta más estática y
descriptiva. Jerome may sustenta el "integrativismo
jurídico" donde toda investigación del derecho debía ser
tridimensional.
c.2 El tridimensionalismo específico y
concreto.
En los 50, con un tridimensionalismo dinámico,
señala que la experiencia jurídica es el quehacer
humano en el devenir histórico y cultural. Un derecho con
tres elementos imprescindibles para la experiencia
jurídica, parte del tridimensionalismo:
- La conducta humana ínter subjetiva, el aspecto
sociológico-existencial. - La norma jurídica
- Los valores
Para Sobrevilla, "las tres dimensiones del derecho se
integran dialécticamente: de la articulación entre
el hecho y el valor surge la norma." Para Fernández
Sessarego, el autor de este libro, "la
conducta humana es el hecho del que hay que partir, en el que se
encuentra una significación que es la norma y un valor
realizado por la conducta."
El tridimensionalismo específico y concreto que
estudia Reale, analiza al derecho desde un punto de vista donde
es siempre dialéctico porque es una correlación
permanente y progresiva entre dos o más términos,
colocando acento a la norma jurídica. Uno de sus puntos
más importantes es "la integración del hecho en valor….de lo que
surge las normas." Aunque Reale pone más importancia a la
dimensión normativa frente a la
sociológica-existencial y a la axiológica,
considera a la conducta primordial, ya que como fuente creadora,
los actos humanos encuentran su soporte objetivado como
conducta.
Lo que hace el tridimensionalismo es facilitar la
comprensión de las instituciones
jurídicas, mostrándolas en su interacción
con la conducta subjetiva, el valor y la norma.
Podemos concluir que el tridimensionalismo "es el
resultado de una verificación objetiva de la consistencia
fáctico-axiológico-normativa de cualquier
porción o momento de la experiencia jurídica
ofrecido a la comprensión espiritual."
Este planteamiento de Reale, donde el tridimensionalismo
es "concreto y específico", no plantea a los elementos de
la experiencia jurídica en dinámica unidad, esta en
la primera etapa del tridimensionalismo, una estática
yuxtaposición de los tres elementos. El planteamiento
actual, postula una integración en dinámica
interacción.
La Filosofía de la Existencia y el
Personalismo nos acercan a la realidad del ser humano, siendo
este protagonista, junto con la historia, de la experiencia
jurídica. Los que no aceptan la movilidad
jurídica, del dogmatismo jurídico, han empezado
a aceptar la filosofía de la existencia.Esta nueva filosofía descubre a la existencia
humana como ontológicamente diferente a las "cosas".
Ve al ser humano como lábil, proyectivo,
historializado, que tiene que hacerse a sí mismo a
través del tiempo. Lo estudia en su dimensión
coexistencial, en comunidad. Estudia al ser humano
bidimensionalmente, social y libre. En su aspecto social,
como un ser coexistencial, donde se enfatiza el aspecto de la
solidaridad, relevando los valores
jurídicos de la justicia y
la seguridad.El ser humano ontológicamente libre, asume el
rol liberador del derecho.El Estado ha
propiciado una definida tutela a la persona humana, donde se
persigue el bien común basándose en la
solidaridad, eliminando los obstáculos para que el
hombre se realice como ser libre e integral y que se proyecte
en el tiempo.El personalismo, coloca al ser humano en el centro
del sistema
jurídico, desplazando así al patrimonio que en
ese momento era más importante. El personalismo hace
de la persona humana el bien supremo a tutelar por el
derecho.Las Constituciones peruanas, tanto de 1979 como la
de 1993 recogen este pensamiento personalista al considerar a
la persona humana o su defensa, respectivamente, como el bien
o el fin supremo del derecho, la sociedad y el
Estado.- LA PERSONA COMO
PROTAGONISTA DEL DERECHOEl individualismo lideró la doctrina y
codificación de la ciencia jurídica en el
siglo XIX. Este centra la individuo sobre sí
mismo, doctrina contraria al personalismo que tiende a
descentralizarlo. Pero hoy en día se acepta
más a la Filosofía de la existencia, donde
nos muestra el aspecto coexistencial del ser
humano, que no puede ser encontrarse aislado del mundo
exterior y que su existencia depende de que exista para
los demás.- Individualismo y
coexistencialidad. - El derecho como ínter
subjetividad.
El considerar al hombre en su dimensión
coexistencial, dándole importancia al valor de la
solidaridad, deriva a que el derecho es ínter
subjetivo. Su carácter coexistencial le origina al
hombre una necesidad del derecho.El ordenamiento jurídico tiene como misión
el tutelar a la persona y posibilitar su convivencia
pacífica con otros hombres.Las normas regulan la conducta ínter
subjetiva de los seres humanos, tratando de objetivarlas. La
dimensión coexistencial del hombre nos permite
comprender al derecho como ínter subjetividad, como
una relación entre sujetos. Esto posibilita la
inexistencia de derechos absolutos, teniendo en cuenta el
interés de los demás. - LA COEXISTENCIALIDAD
DE LA VIDA HUMANA Y EL DERECHOLa solidaridad es un valor jurídico que
ha tomado un valor jurídico preponderante sobre la
justicia y la seguridad, únicos valores tomados en
cuenta por el individualismo, este valor toma vital
importancia tomando en cuenta una perspectiva el contexto
social. La comunidad de personas, vinculadas por
intereses comunes, con una necesidad coexistencial, nos
conduce al valor de la solidaridad en sus relaciones
ínter subjetivas. Su sentido coexistencial debe
permitir su libre desarrollo y deba permitir
solidariamente el desarrollo de las demás
personas.- Solidaridad y coexistencia.
Todas las personas dentro de un contexto social
deben procurar la consecución del bien
común, lo que lo obliga a colaborar con la
realización de las otras personas, para lo que
cualquier acción que lo impida deberá
impedirse. La vivencia en solidaridad garantiza la
realización personal de los integrantes de una
determinada comunidad. - Solidaridad y bien
común. - La solidaridad como fundamento para el
replanteo de la institucionalidad
jurídica
Esta nueva visión del derecho de la
filosofía de la existencia considera a la solidaridad
como un valor preponderante permite a los juristas superar un
individualismo extremo llegando a considera la
dimensión social de lo jurídico, la socialización del derecho
poniéndose de manifiesto la función social que
ahora inherente a las instituciones jurídicas, como la
propiedad. Se llega a comprender que en todo interés
privado está presente el interés social. Se
comenzó a hablar de "justicia social", lo que es
redundante, ya que la justicia es un valor jurídico
que ya es, de por sí, social cuando lo correcto era
afirmar el valor de la solidaridad al lado de la justicia, ya
que la facilita al descubrirse la realidad de los
demás y se halla en la necesidad de contribuir a la
realización de los demás dentro de la
comunidad. Todos los valores jurídicos se exigen
mutuamente y no se puede concebir a cabalidad cualquiera de
ellos, la justicia, la seguridad, la solidaridad, sin la
exigencia del otro, existiendo una recíproca
atracción entre ellos. Completándose con la
paz, que los totaliza.En sí todos los valores que el hombre
vivencia tienen que ver con el derecho, en diferentes
circunstancias, ya que toda conducta ínter subjetiva
puede ser estimada y valorada como permitida o prohibida es
confrontada con el ordenamiento y valoración
jurídico. El derecho cumple así sus dos
funciones,
asegurar mediante la vivencia comunitaria de los valores
jurídicos, que cada hombre, dentro del bien
común, se realice como persona. La sanción, la
otra función del derecho existe frente a la
agresión, la arbitrariedad que impida a los otros a
realizarse. - LA SOLIDARIDAD
COMO VALOR JURÍDICOEl personalismo es "un movimiento filosófico que afirma
que la existencia de la persona libre, creadora y
estimativa, que cada persona posee una dignidad
consubstancial."La persona, desplegada en el tiempo, utiliza las
cosas de su exterior para la realización de su
proyecto existencial, haciendo su vida a
cada instante es un sujeto proyectivo.El ser se conoce y al conocerse conocen las
cosas y estas existirán desde y hasta que el
hombre las conoce.La existencia implica la libertad, que es "la
situación ontológica de quien existe desde
el ser y que posibilita su quehacer en la vida." La
libertad permite que el ser humano se proyecte en el
futuro. La libertad, además, es indemostrable, es
un don que el ser humano deberá descubrir, a
través de un movimiento de interiorización.
Al conocerla y conquistarla se descubre como ser
responsable, que le impregna una angustia existencial al
sentirse libre y responsable.La persona elige, como un ser libre, un proyecto
existencial de acuerdo al llamado de su interior, a su
vocación, mediante su estructura estimativa decide
su destino.La persona es temporal, histórica e
indefinible. Es indefinible ya que no es un ser acabado,
un objeto exterior que puede ser descrito. Actúa a
través del tiempo construyendo lo que sería
su "currículum vitae". Las personas pueden escoger
vivir como un ser libre y actuar como ello y como un ser
responsable, perfilando su personalidad y otorgándole dignidad
a su existencia.La libertad absoluta no existe, ella se
encontrará condicionada por el propio mundo
interior y por las limitaciones exteriores. Estas
limitaciones ponen resistencia a su proyecto existencial, a
su decisión libre.El cumplimiento del proyecto existencial de la
persona sólo es posible si los demás
hombres son también libres y están
dispuestos a comunicarse, a cooperar solidariamente con
su realización. Además en un contexto
social donde se racionalice el poder y se viva en
seguridad, sin violencia.- La libertad personal
- Límites de la libertad
Los derechos subjetivos se hallan siempre en
función a los demás, por lo que ningún
derecho subjetivo, como la libertad, pueda ser absoluto o
arbitrario, sino que están dependiendo de la
dimensión sociológico-existencial. Están
limitados la función de la solidaridad, la justicia y
la seguridad, son límites basados en la dimensión
coexistencial del ser humano, para permitir a los
demás la realización de su proyecto
existencial.Uno de sus límites es el "abuso del derecho"
impuesto al
ejercicio de los derechos subjetivos en función de la
sociabilidad, integrado con el interés social. Otras
limitaciones son el orden público, las buenas
costumbres, función social, buena fe o normal
diligencia.El derecho, por ser ínter subjetividad,
expresa mediante deberes jurídicos objetivados
limitaciones normativas a los derechos subjetivos. - PERSONALISMO Y DERECHO
- LA PERSONA
COMO BIEN SUPREMO DEL DERECHO
La persona es la protagonista del quehacer
jurídico. En este momento histórico existe una
crisis de una
era tecnológica que nos lleva a la posible
deshumanización, donde la persona se enfrenta al
consumismo, donde prevalece el egoísmo personal y de
grupo sobre la
solidaridad, la despersonalización. Pero la persona ahora,
constituye el bien supremo del derecho, es considerada fin y
medio de éste. Ahora prevalecerá el bien
común, la dignidad y centralidad de la persona sobre los
intereses patrimoniales, vivenciando la justicia, seguridad y
solidaridad y la posibilidad de disponer del patrimonio para su
realización personal y alcanzar el bien común.
Evolución de los derechos de la persona:
- Primero, comienzos del presente siglo, los derechos
de las personas eran discutidos sobre la base de objeciones
lógico-formales rechazados por su carácter
político. - Segundo, los derechos eran apreciados bajo la
óptica de la propiedad, donde la persona
era importante mientras era una entidad susceptible al disfrute
económico. - Tercero, como actualmente se considera, a la persona
como un valor digno de tutela integral.
Antes del Código Civil de 1984 se tenía
una concepción individualista y patrimonialista, se
ponía énfasis a la tutela de los derechos
individuales, la protección del patrimonio y del
interés social, pero dejando de lado a la persona en
el derecho.Luego de las dos guerras
mundiales y como respuesta a ellas surge por la necesidad de
darle al ser humano una mejor protección
jurídica frente a las múltiples agresiones de
esas dos confrontaciones bélicas. Dejó de lado
su interés sobre el ser de las cosas u objetos y
tornó su atención al conocimiento de la
persona.Las primera ideas de principió de siglo se
basaron en el carácter bidimensional del ser humano,
se le mostró como una unidad psicosomático
sustentada en la libertad y estructuralmente social. Se
concebía al derecho en y para la vida humana social,
ya que no ha sido creado para regular la conducta de un
hombre encerrado en sí mismo, de eso se encarga la
moral, el
derecho adquiere razón en el sentido coexistencial del
hombre.El pensamiento jusfilosófico estudia al
derecho en su rol de protector de la persona como ser libre,
individual y al mismo tiempo tutela el interés de los
demás, mediante un conjunto de normas que determinan
los comportamientos permitidos, prohibidos e indiferentes
para él. El ser ontológicamente libre puede
decidir si opta por el cumplimiento o trasgresión de
esas normas.El Código Civil peruano de 1984 posee una
concepción personalista y comunitaria en muchos de sus
tramos, tutelando al individuo y considerando el patrimonio
como su finalidad. Concibe al derecho como la
interacción dinámica de la vida humana, los
valores y las normas jurídicas. Por ejemplo, en su
artículo 1985° incorpora lo referente al
daño a la persona y al tratamiento dispensado a las
personas jurídicas en los artículos 80, 99, 111
y 134, donde describe la asociación, la
fundación, el comité y las comunidades
campesinas y nativas como organizaciones de personas que persiguen fines
no lucrativos, la asociación y fines valiosos para
ellos en la fundación, comité y
comunidades.La Constitución peruana de 1979
también contiene una concepción personalista,
ya que en su artículo I, se declara que "la persona es
el fin supremo de la sociedad y del Estado." Además en
el artículo 4 también se refleja esta
concepción estableciendo el deber de tutelar cualquier
interés o derecho natural sustentado en la dignidad
del ser humano. Esto se refleja también en los
artículos 1 y 3 de la Constitución vigente de
1993.- PERSONALISMO
Y TRIDIMENSIONALISMO EN EL CÓDIGO
CIVIL PERUANO DE 1984El derecho es un reflejo de la época
histórica que normativiza el derecho a
través del tiempo, basándose en la vida
humana social y en la convivencia que es regulada por las
normas del derecho dependiendo de su evolución y
de su momento en la historia.- Introducción
El conocimiento de las cosas es una inquietud
del ser humano desde tiempos primitivos, tanto que
intentó buscar respuestas convincentes a
través de la aprehensión
epistemológica del ser de las cosas, a
través de la epistemología, pero no las
encontró.Las cosas significan para el hombre, más
que medios
de subsistencia, son reflejo de poder. Esta
concepción individualista, egoísta y
patrimonialista, emergió en la humanidad ante la
preocupación por las cosas. Se privilegiaba la
tutela de la propiedad a la de la persona humana. El
ejemplo más claro es el Código Civil
francés de 1804. El individualismo mostraba al
hombre aislado de la sociedad. Finalmente la corriente
actual es la Filosofía de la Existencia que
revaloriza al ser humano y lo ve como un ente
coexistencial. - El privilegio conocimiento de las cosas del
mundoEn la edad
Media con las ideas de Boeccio, donde se veía
al hombre como "una sustancia indivisa y racional" no se
podía percibir la naturaleza libre del ser humano
ni su temporalidad.Durante el cristianismo se dotaba al ser humano del
libre albedrío, pero fue una posición
ignorada. En la Edad Contemporánea, con la
Filosofía de la Existencia se entendía a la
existencia como libertad, que necesita de una experiencia
personal a través de un proceso de interiorización y que se
ve refleja cuando el hombre debe adoptar decisiones
importantes para su vida, cuando debe ser responsable. El
hombre siendo un ser libro, es creador, lábil,
proyectivo, estimativo, se realiza en el tiempo. Es una
situación ontológica de quien existe. Es
parte de la estructura bidimensional del hombre, en su
ser libre y social, idéntico a sí mismo y
coexistencial. - El descubrimiento de la existencia como
libertadCada época de la historia es de relativa
estabilidad o de aceleración en cuanto a los
cambios. Estos cambios traen consigo un cambio
de ideología o de estilo de vida, al producirse
los cambios se produce una etapa de crisis, que es
precedida de una actitud crítica. En nuestro tiempo
se observa un profundo cambio en los diferentes aspectos
del quehacer humano que nos llevan a concluir que la
humanidad ha ingresado a un período de
crisis. - La crisis del mundo
contemporáneo - Las transformaciones, los cambios, las
esperanzas
- EL DERECHO
EN UN PERÍODO DE TRANSICIÓN ENTRE DOS
ÉPOCAS
- A nivel filosófico: Se ha dado una
transformación en el avance en la comprensión de
la estructura humana, que se ha debido a la respuesta ante las
dos guerras mundiales - A nivel jurídico: Adquieren relevancia a nivel
mundial los derechos fundamentales de la persona humana, la
libertad y la democracia
se globalizan. - A nivel político e ideológico: Se
derrumba la ideología totalitaria, que niega la
libertad, y crece el sistema democrático con contendido
social. Han perdido valor las ideologías, el comunismo y el
capitalismo. - A nivel de la familia:
En lo referente al movimiento feminista, pone más
relevancia al papel de
la mujer en
la sociedad. Sobretodo en los ordenamientos jurídicos se
hace normativo la emancipación femenina, se da la
igualdad
jurídica entre el varón y la mujer,
así como la política,
empresaria, etc. - En lo científico: Es donde más se han
visto las transformaciones, el hombre ha llegado a la luna, la
energía
nuclear, la biología molecular,
la biotecnología, la informática o la telemática. - En cuanto a las relaciones entre los estados:
Adquirió más importancia las Naciones Unidas
mediante sanciones económicas en casos de conflictos
bélicos y contra los países que violan derechos
humanos. Se ha puesto más énfasis en los
principios de libertad o soberanía. - En lo Económico: El cuestionamiento de las
fronteras, el mercado y la
moneda. El resurgimiento del liberalismo
económico de contenido social, con mas interdependencia
entre los Estados. - En lo social: El problema de la deuda externa
que asfixia a los países del Tercer Mundo ante los
países desarrollados, que claman una justicia social.
También existe una mayor preocupación por el tema
de la ecología y de la protección del
medio
ambiente.
Nos hallamos en este momento en un momento de
transición entre dos épocas, sin haber salido
completamente de una ni haber entrado en la otra. Pero es
una época de constante evolución y cambios
profundos, estamos en época de crisis. Se ha dado un
desarrollo científico y tecnológico que
procura darle al ser humano un mejor nivel de vida, pero
nos puede llevar a la deshumanización. Se
están dando además avances y descubrimientos
en cuanto a la filosofía de la existencia en lo que
se refiere a la naturaleza del ser humano, creando un nuevo
derecho.- La transición entre dos épocas
históricasAnte la transición entre dos épocas
nos nace la urgencia de formular nuevas normas para regular
las nuevas relaciones humanas. Las nuevas tendencias nos
llevan a estimar que el derecho es para regular las
relaciones entre los individuos, como seres bidimensionales
y a considerar al derecho como tridimensional. Se ha
replanteado el individualismo y el patrimonialismo
remarcando el valor de la solidaridad y reformulando la
normatividad jurídica con inspiraciones
personalistas. Uno de los primeros cambios en cuanto a
doctrina es que ahora se pone en un lugar privilegiado al
ser humano como sujeto de derecho, como ser libre,
proyectivo, protegiendo sus intereses existenciales y
consignándolos normativamente que deriva a la
protección de la dignidad de la persona. Se ha
dispuesto además a replantear algunas instituciones
jurídicas como la propiedad y la
clasificación del derecho como público o
privado, la autonomía de la voluntad, la responsabilidad civil, etc. - El derecho en un mundo en transición entre
épocasUn nuevo alcance sobre los derechos subjetivos se
refiere al hecho de que estos no son aislados, son
coexistenciales, como la naturaleza del ser humano, por lo
tanto, no pueden ser absolutos, ya que todo derecho
subjetivo debe relacionarse con el derecho subjetivo de los
demás, creando un deber por parte del titular del
derecho, que sirven como un limite a estos
derechos. - Los nuevos alcances de la subjetividad
jurídicaLa clasificación tradicional del derecho, a
pesar de tener una relevancia didáctica, carece ya de importancia
ya que reducir el derecho a puramente público o
exclusivamente privado es desconocer la naturaleza
coexistencial del ser humano, su naturaleza social. Ya que
el interés privado no puede desconocer el
público ni viceversa. - La clasificación fundamental del
derechoEl concepto
del abuso del derecho se ha ido adecuando dependiendo del
concepto y la evolución de la propiedad, ya
conocida. En un primer momento y con base individualista no
se consideraba al abuso del derecho como un acto
ilícito, sino como un acto lícito pero
anormal y descomedido, un simple exceso o irregularidad en
el ejercicio o no uso de un derecho. En la actualidad y con
base personalista se considera al abuso del derecho como un
acto ilícito sui generis, que es la
trasgresión de un deber cuya inobservancia agravia
un interés patrimonial, ya sea por el ejercicio o no
uso de determinado derecho que consta de un interés
existencial, no regulado pero con valor y que tenga
fundamento en la dignidad de la persona aunque no
esté regulado por una norma positiva. - Propiedad y abuso del derecho
La persona jurídica, desde una
visión tridimensional del derecho, es una
organización de personas constituidas sobre la base
del derecho
constitucional a asociarse libremente, que persiguen
una finalidad valiosa para lo cual se organizan y se
atribuyen entre ellos funciones específicas. Esto es
posible de conocer cabalmente mediante una visión
tridimensional. Funciona y es posible apreciarlo mediante
una ficción y recurriendo a una técnica
jurídica que permite que mediante la
inscripción en determinado registro y
un proceso de abstracción menta, la pluralidad de
seres humanos que la integran se reduce a un centro formal
de referencia normativa. - Reflexiones sobre la naturaleza de la persona
jurídicaSegún las nuevas tendencias no se
podría hablar de "autonomía de la voluntad",
ya que la voluntad no es autónoma, ya que depende de
una decisión libre, lo que es la voluntad es un
valioso instrumento para convertir en actos las propias
decisiones. Cuando la voluntad surge la decisión ya
está tomada, la decisión es un querer, pero
se necesita "querer querer", el "decidirse a querer
corresponde al ser libre. - Precisiones sobre la supuesta "autonomía de
la voluntad"m.1 Un cambio revolucionario: el daño a
la personaLa reparación civil tiene como fin el de la
protección de la víctima a fin de que no se
le prive de una adecuada indemnización frente a las
consecuencias de un daño injusto, ya sea de
carácter patrimonial o extrapatrimonial. Antes la
responsabilidad civil era el castigo del culpable,
recién en las ultimas décadas del siglo XX
aparece lo referido al daño de la
persona.m.2 El "daño al proyecto de
vida"Este daño puede traer como consecuencia la
frustración radical de lo que implica el destino de
una persona. Es un daño en su núcleo
existencial.m.3 Sustento personalista o humanista del
"daño al proyecto de vida"Después de la década del ochenta se
tomó relevancia al daño del proyecto de vida,
entra como sustituto del entonces conocido como daño
moral.m.4 ¿Daño a la persona o
daño "moral"?No se les puede equiparar ni reducir el
daño a la persona como daño moral. En todo
caso, el daño moral es una especie y el daño
a la persona es un género. El daño moral es una
lesión que afecta a un estado anímico de la
persona. Este daño no lesiona otras afectaciones de
la persona como la dignidad o su integridad. - La reformulación de la responsabilidad civil
Ante las nociones personalistas, ha cambiado
también la concepción de la capacidad,
anulando la distinción entre la capacidad de goce o
de derecho. La capacidad se confunde con la persona mismo
ya que es connatural e inherente a su existencia. Se es o
no capaz. Por lo tanto no podría haber una
incapacidad relativa del goce, la capacidad debe ser plena
y no puede sufrir restricciones. Lo que ocurre en la
práctica es que ésta no puede ser ejercida,
en ciertos casos señalados por la ley,
plena o parcialmente. La diferencia entre ambas reside en
que la capacidad de goce no puede ser limitada y no admite
excepciones por ser inherente al ser humano. La capacidad
de ejercicio puede estar limitada por la ley. En el
Código Civil de 1984 admitió un error
constitucional admitiendo en su artículo 3
límites al goce de derechos civiles, error que se
corrigió. - Cuestionamiento en torno a
la capacidad jurídicaSu revisión es una tarea que se está
realizando actualmente por considerarse que su construcción conceptual no
sería concordante con la realidad. - Revisión de la noción de acto
jurídicoSegún la doctrina tridimensional y
personalista no lo sería. Lo jurídico tiene
cuatro maneras de ser: La facultad, el deber, la
trasgresión al deber y la sanción. Es decir,
lo jurídico consta de lo prohibido y lo permitido,
por lo tanto no existiría lo antijurídico. No
existe conducta humana que sea ajena a lo jurídico,
sea permitida o no. - La "antijuricidad" ¿es una categoría
jurídica?Sólo la
muerte priva al ser de su libertad, no existe otra
manera, lo adecuado sería penas "limitativas" o
"restrictivas" de la libertad. - ¿Existen penas "privativas" de la
libertad? - Funciones del derecho en un período de
transición
- Continuar con el proceso de repensamiento de la
institucionalidad jurídica, adecuando para ello la
normatividad humanista a los cambios en la realidad, a la
ciencia, tecnología, costumbres, etc. - Proveer de normas para que la nueva tecnología
siga al servicio del
hombre. - La principal función sería la de lograr
la plena tutela de la persona humana, mediante los derechos
subjetivos y cuidando que en el ordenamiento jurídico se
incluya la tutela de los intereses existenciales de la persona,
de su dignidad. - Tutelar el pleno desarrollo de la persona y que esta
sea respetada y satisfecha y que esta ponga sus capacidades al
servicio de la comunidad.
Fernández Sessarego, Carlos
Universidad San Martin de Porres – Lima