- Régimen de emisión
de comprobantes, registración e
información - Sujetos obligados a utilizar el
equipo electrónico llamado controlador
fiscal: - Excepción a la
obligación de emisión de
comprobantes - Emisión de
Comprobantes - Datos que deben contener Los
Comprobantes. Medidas Mínimas y ubicación de los
datos - Autoimpresión de uno o
más datos que corresponda consignar - Exhibición de formulario
(cartel) en los locales de venta, salas de espera u
oficinas - Documentación relativa al
traslado y entrega de productos: - Registración
La administración federal en los aspectos que
hacen a sus facultades normativas, ha fijado como objetivo
prioritario analizar y sintetizar las resoluciones legales
vigentes, de manera de optimizar las consultas,
interpretación y aplicación de sus disposiciones. A
tal fin de lograr el citado objetivo es necesario proceder a
unificar las diferentes resoluciones que reglan los procedimientos de
este organismo. Algunas de las disposiciones sobresalientes son:
a) respectos a los sujetos que no revistan el carácter
de responsables inscriptos ante el impuesto al valor
agregado dispone que el importe mínimo a facturar es
de diez pesos; b) las operaciones de
exportación se dispuso que los comprobantes
a utilizar se fijaran con la letra "E" y c) se unifico el plazo
de registración de comprobantes emitidos y recibidos. Para
esto se promulgo la resolución 1415 apartir del 13 de
enero del corriente año, que deroga la resolución
3419.-
Régimen de
emisión de comprobantes, registración e
información:
Operaciones alcanzadas: son: las compraventas de
cosas muebles; las locaciones y prestación de servicio;
locaciones de cosas y de obras; señas o anticipo que
congelan el precio de las
operaciones; traslado y entrega de productos
primarios o manufacturados; y pasaje de productos
agropecuarios.-
Sujetos obligados: todos los sujetos que realizan
en forma habitual las operaciones mencionados anteriormente,
inclusive los que actúen como intermediarios.-
Sujetos obligados a
utilizar el equipo electrónico llamado controlador
fiscal:
Son: a) los responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado
que realizan las actividades previstas en el anexo IV de la
resolución 4104, que son: a) Locacion y servicios de
practicas deportivas, de diversión y esparcimientos;
servicios de juegos de
salón; servicios de playas de estacionamientos y garajes;
peajes; heladerías; hipermercados, supermercados y
autoservicios que tengan más de cuatro cajas; servicios de
lavandería y tintorería; servicio de
peluquería y de belleza; elaboración y venta al publico
de pastas frescas; venta de pescados y otros productos marinos;
venta de productos de granja; frutería y
verdulería; panadería; entre otros. b)
pequeños contribuyentes adheridos al régimen
monotributista cuando opten por emitir tiques a sus consumidores
finales y c) los sujetos que emitan tiques cuando inician sus
actividades; para ocupar este sistema se debe
solicitar la autorización en este organismo, en la
dependencia que se encuentra inscripto.-
Excepción
a la obligación de emisión de
comprobantes:
Se encuentran a los sujetos que se detallan a
continuación: a) Las reparticiones centralizadas,
descentralizadas o autárquicas del Estado
Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
no fueren empresas y/o
entidades. b) Los prestadores de servicios de correos y
encomiendas, por sus operaciones en el mercado interno,
exclusivamente respecto de la venta de estampillas y de los
servicios prestados cuyos importes se perciben mediante la
utilización de máquinas
timbradoras. c) Las empresas nacionales, provinciales,
municipales o privadas que presten servicios de teléfono público directamente al
usuario, únicamente cuando el derecho al servicio se
concrete mediante el empleo de
fichas,
cospeles, tarjetas
magnéticas o similares y sólo con relación a
dicha actividad. d) Las entidades de capitalización y
ahorro, las
sociedades de
ahorro previo y las cooperativas
de vivienda, crédito
y consumo
sujetas a la regulación y control de la
Inspección General de Justicia -u
organismos similares, de conformidad con el ámbito
jurisdiccional de aplicación de sus competencias– e)
el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(I.N.A.E.S.); f) las casas de cambio,
agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el
Banco Central
de la República Argentina; g) las
administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones; h) las
aseguradoras de riesgo del
trabajo.-
Comprobantes que deben emitir y entregar los
Sujetos: El respaldo documental de las operaciones realizadas
y/o del traslado y entrega de bienes, se
efectuará mediante la emisión y entrega -en forma
progresiva y correlativa- de los comprobantes, que para cada
caso, se detallan seguidamente: a) Comprobantes que
respaldan la operación realizada: Facturas; Facturas de
exportación; Comprobantes de compra de bienes usados a
consumidores finales, emitido por el comprador de dichos
bienes; Recibos emitidos por profesionales universitarios y
demás prestadores de servicios; Notas de débito y/o
crédito; Tiques emitidos mediante la utilización de
máquinas registradoras, por los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo;
Tiques, facturas, tiques factura, notas
de débito y demás documentos
fiscales emitidos mediante la utilización del "Controlador
Fiscal",
homologado por este organismo, y las notas de crédito
emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no
fiscales homologados. b) Comprobantes que respaldan el
traslado y entrega de bienes: Factura, remito, guía, o
documento equivalente. c) Comprobantes que respaldan la
operación de pesaje de productos agropecuarios: Tiques de
balanza o documento equivalente.-
Documentos equivalentes: Será considerado
como documento equivalente el instrumento que, de acuerdo con los
usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la
factura o remito, siempre que individualice correctamente la
operación, cumpla con los requisitos establecidos, para
cada caso, en este título y se utilice habitualmente en la
actividad del sujeto emisor. Y son los siguientes:
a) Certificados de obra. b) Cuentas de venta
y líquido producto.
c) El comprobante y las liquidaciones que se emitan por
venta de productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria, caza, silvicultura y pesca-.
d) Formularios
C.1116 "A" (nuevo modelo),
C.1116 "B" (nuevo modelo) y C.1116 "C" (nuevo modelo), utilizados
en las operaciones de compraventa de granos (cereales,
oleaginosos y legumbres). e) Carta de porte y
los comprobantes que se utilicen en cumplimiento de normas
nacionales, provinciales y municipales que reglamentan el
traslado y entrega de bienes. f) Guía aérea,
carta de porte, etc., siempre que su uso obligatorio tenga origen
en convenios internacionales o en normas nacionales.
Comprobantes no validos como factura: No son
considerados comprobantes válidos como factura o documento
equivalente los que, entre otros, se detallan a
continuación: a) Los documentos no fiscales emitidos
mediante la utilización del equipamiento
electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado
por este organismo. b) Remitos, guías o documentos
equivalentes. c) Notas de pedido, órdenes de trabajo,
presupuestos
y/o documentos de análogas características. d) Recibos,
comprobante que respalda el pago -total o parcial- de una
operación que debe ser documentada mediante la
emisión de facturas.
Comprobantes no validos para respaldar
operaciones: La documentación emitida y entregada sin
cumplir con los requisitos y condiciones establecidas, en tanto
no rija para ella una expresa excepción, será
considerada como comprobante no válido para respaldar la
operación efectuada. Son los siguientes comprobantes:
a) Los comprobantes emitidos mediante la utilización
de un equipamiento electrónico -"Controlador Fiscal"- que
no se encuentra homologado por este organismo. b) Talones de
factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares.
c) Tiras de máquina de sumar o calcular.
d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de
tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de
débito.
Sistema de Emisión: La emisión
de los comprobantes se efectuarán de la siguiente forma:
a) En forma manual ( en forma
manuscrita o mediante la utilización de computadoras
únicamente si se las utiliza como procesador de
texto o del "Controlador Fiscal", si se trata de documentos
no fiscales homologados o documentos no fiscales;
b) Mediante la utilización de sistemas no manuales:
Sistemas computarizados (auto impresores),
electromecánicos o mecánicos. 2. Controladores
Fiscales, si se trata de documentos fiscales. Para la
emisión del comprobante podrá utilizarse, en forma
complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados.
Asimismo, se deberá tener comprobantes impresos por
imprenta para su utilización cuando se encuentre
inoperable el sistema no manual de emisión.
Momento de Emisión y Entrega del Comprobante: La
factura y los demás comprobantes, que respalden una
operación, deberán encontrarse emitidos al momento
en que se perfeccione la operación económica, y
serán entregados dentro de los DIEZ (10) días
corridos contados a partir de la fecha de
emisión.
Número de ejemplares a Emitir y Destino:
los comprobantes que respalden las operaciones realizadas y/o el
traslado de bienes deberá emitirse como mínimo dos
ejemplares o sea original y duplicado; el original se le
entregara en todos los casos al destinatario del bien y el
duplicado quedara en poder del
emisor.
Identificación de los comprobantes que
respaldan las operaciones: Los responsables inscriptos al
impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes
letra "A" para las operaciones realizadas con otros responsables
inscriptos o con responsables no inscriptos; además
emitirán comprobantes letra "B", para las operaciones
realizadas con sujetos que respecto al impuesto al valor agregado
revistan el carácter de exentos, no responsables o
consumidores finales; también lo emitirán a los
consumidores finales o monotributista. En el caso de los sujetos
"no categorizados" para cualquier operación se
podrá emitir comprobantes letra "A" o "B",
indistintamente. Los responsables no inscriptos, sujetos exentos
o no responsables, frente al impuesto al valor agregado o
pequeños contribuyentes adheridos al régimen
monotributista deberán emitir para todas las operaciones
comprobantes letra "C". El comprobante que respalda las
operaciones de exportación, incluyendo las que se realizan
en el área aduanera especial, deberán ser
identificados con la letra "E", a tal fin se utilizara un sistema
independiente de comprobantes.
Datos que deben
contener Los Comprobantes. Medidas Mínimas y
ubicación de los datos:
Datos que deben contener los comprobantes: Los
comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener,
como mínimo, los datos que
respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de
la operación efectuada.
Medidas mínimas del comprobante y
Ubicación de determinados datos: Los comprobantes
-clase "A", "B", "C" o "E"- que respaldan a las operaciones
deberá tener un tamaño mínimo de quince
centímetros de ancho por veinte centímetros de
largo, y ajustarse a las condiciones que respecto de la
ubicación de determinados datos se establecen en el Anexo
II, Apartado "B". Los datos obligatorios no contemplados en el
citado Anexo II y aquellos que deban incorporarse en función de
la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados
en el comprobante sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles
y permitan identificar los conceptos e importes correspondientes
a la operación efectuada.
Autoimpresion de uno o
más datos que corresponda consignar en forma
preimpresa y emisión simultanea del comprobante por
Sistemas Computarizados:
1) Los sujetos responsables inscritos en el impuesto al
valor agregado deberán cumplir con el Registro Fiscal
de Imprentas, Auto impresores e Importadores, para la
impresión, de uno o más datos que corresponda
consignar en forma preimpresa, y emisión simultánea
mediante sistemas computarizados de los comprobantes que se
detallan a continuación: a) Facturas o documentos
equivalentes, notas de débito y notas de crédito,
clases "A" y "B". b) Facturas, notas de débito y
notas de crédito, de exportación -clase "E"-.
c) Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores
finales. d) Remitos clase "R". 2) Los responsables no
inscritos y/o los sujetos exentos frente al impuesto al valor
agregado, cuando se encuentren dentro de la jurisdicción
de la Dirección de Operaciones Grandes
Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado
de Control Especial, podrán ser autorizados por esta
Administración Federal para la impresión, de los
datos que corresponda consignar en forma preimpresa, y la
emisión simultánea de los comprobantes clase "C"
y/o "E" y de remitos clase "X", mediante sistemas computarizados.
A tal fin, los citados sujetos presentarán, en la
dependencia de este organismo en la que se encuentran inscritos,
una nota por duplicado solicitando la utilización. Estos
sujetos podrán imprimir sus comprobantes sin
intervención de una imprenta y/o empresa
gráfica, utilizando un sistema de impresión con
tecnología
láser o
electrónica por deposición de iones,
que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos
técnicos: a) Impresora:
1. Velocidad de
impresión no menor a cincuenta páginas por minuto;
2. Impresión de fondo de seguridad.
b) Computadora:
1. Memoria RAM no
menor a ocho megabytes. 2. Disco rígido o capacidad
de almacenamiento en
disco rígido superior a sesenta megabytes.
Exhibición de
formulario (cartel) en los locales de venta, salas de espera u
oficinas donde se realicen operaciones con consumidores
finales:
Los sujetos que realicen operaciones con consumidores
finales, deberán exhibir en los locales, salas de espera,
oficinas o áreas de recepción y demás
ámbitos similares, el formulario, que se enuncia a
continuación: a) Formulario N° 748: sujetos que
emiten facturas o documentos equivalentes para respaldar las
operaciones realizadas. b) Formulario N° 749: sujetos
que emiten documentos fiscales, no fiscales homologados y no
fiscales, mediante el "Controlador Fiscal". Estos estarán
ubicados en un lugar visible y destacado, próximo a
aquél en el que se realice el pago de la operación
respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos,
letreros, etc, impidan su rápida localización. Los
mismos se solicitarán en la dependencia de la
administración federal en la que el contribuyente y/o
responsable se encuentre inscrito. Cuando se solicite diez o
más ejemplares deberá presentarse una nota, que
contendrá los siguientes datos: a) Apellido y
nombres, denominación o razón social y Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente
y/o responsable. b) Actividad que desarrolla.
c) Cantidad de formularios que se solicitan y causales que
sustentan la misma.
Documentación relativa al traslado y
entrega de productos:
Todo traslado y entrega de productos primarios o
manufacturados estará documentado mediante factura,
remito, guía, o documento equivalente, aun cuando se trate
de traslados o entregas que se realicen a un título
distinto de la compraventa (consignación, muestras,
depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales,
etc.). En todos los casos el remito, la guía, o el
documento equivalente se confeccionará con anterioridad al
traslado del producto y lo acompañará hasta su
destino. El duplicado del comprobante se mantendrá a
disposición de la Administración Federal durante un
período no inferior a dos años, contados a partir
de la fecha de su emisión, inclusive.
Identificación del comprobante Clase "R" o "X": El
remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del
producto estará identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO
VALIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se
establece a continuación: a) De tratarse de
responsables inscritos en el impuesto al valor agregado: la letra
"R". Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o
entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque
industrial, dichos documentos estarán identificado con la
letra "X". Serán considerados válidos los remitos
identificados con la letra "X" que se emitan mediante la
utilización del "Controlador Fiscal", siempre que los
aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento
No Fiscal Homologado" b) De tratarse de responsables no
inscritos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor
agregado o de pequeños contribuyentes (Monotributo): la
letra "X". Lo dispuesto en este inciso no será de
aplicación para la documentación que respalda el
traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo
o parque industrial.
Datos que debe contener el comprobante: El
remito, la guía, o el documento equivalente
contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Preimpresos: 1 Apellido y nombres,
denominación o razón social. 2 Domicilio
comercial. 3 Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.). 4 Número de inscripción del
impuesto sobre los ingresos brutos o
condición de no contribuyente. 5. La leyenda
"IVA
RESPONSABLE INSCRITO", "IVA RESPONSABLE NO INSCRITO", "IVA
EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO",
según corresponda. 6 Numeración consecutiva y
progresiva, de DOCE (12) dígitos. 7 Fecha de inicio
de actividades en el local o establecimiento afectado para su
desarrollo o,
en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de
ventas
habilitados. 8 Las letras "R" o "X", según
corresponda. 9. La leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO
FACTURA". 10.Apellido y nombres, denominación o
razón social y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión
del comprobante y fecha en que se realizó. 11 El primero y
el último de los números de los documentos que
comprenda la impresión efectuada, y el número de
habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el
organismo competente. 12 Código
de autorización de impresión, precedido de la sigla
"CAI N° ….". 13 Fecha de vencimiento del comprobante,
precedido de la leyenda "Fecha de Vto. ….". b) Las
palabras "ORIGINAL" y "DUPLICADO". c) Fecha de
emisión. Los datos indicados en el inciso a), puntos 7,
10, 11, 12 y 13, sólo serán para los remitos clase
"R"..
Medidas mínimas del comprobante.
Ubicación de determinados datos: El remito
tendrá un tamaño mínimo de quince
centímetros de ancho por veinte centímetros de
largo, y se ajustará a las condiciones que respecto de la
ubicación de los datos mencionados en el artículo
precedente. Para los documentos equivalentes, utilizados para
respaldar el traslado y entrega de bienes, no resultará de
aplicación los requisitos dispuestos en los
párrafos anteriores. Los datos que deban incorporarse en
función de la actividad o modalidad operativa,
podrán ser consignados en el remito sin sujeción
respecto de su distribución, siempre que resulten legibles
y permitan identificar los conceptos correspondientes a la
operación de traslado efectuada.
Destinatario no individualizado al inicio del
traslado del bien: En los casos en que no se pueda precisar
el destinatario de los productos al momento de la salida de
fábrica, depósito, local de venta, etc., el
comprobante de salida deberá emitirse a nombre del
transportista, quien lo mantendrá en su poder junto con
los duplicados de la documentación que entregue como
constancia de descarga.
- Traslado realizado por más de una empresa de
transporte.
Utilización transitoria de depósitos de terceros –
ARTICULO 32.- Cuando en el traslado de bienes intervenga
más de una empresa de transporte, se podrá:
a) Incorporar en el remito originario el apellido y nombres,
razón social o denominación, domicilio comercial y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los
sucesivos transportistas, o b) Utilizar el comprobante que
emita cada una de las empresas (por ejemplo: guía de
ferrocarriles), a fin del respaldo documental del traslado y
entrega del bien. En caso de utilizarse con carácter
transitorio depósitos de terceros, los depositarios o
transportistas deberán emitir el remito, la guía, o
documento equivalente, en oportunidad de producirse la
reexpedición de los bienes hasta su destino final (por
ejemplo: puerto de embarque).
Presupuestos Generales: Los comprobantes que se
emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones
realizadas, serán registrados en libros o
registros. La
registración se efectuará en forma manual o
mediante la utilización de sistemas computarizados. Los
libros o registros se encontrarán en el domicilio fiscal
del contribuyente y/o responsable, a disposición del
personal
fiscalizador de la Administración Federal.
Sujetos que efectuen registraciones que les permitan
confeccionar estados contables: Los sujetos que confeccionan
estados contables, a partir de su sistema de registración,
utilizarán los libros o medios que se
encuentren autorizados por la Ley de Sociedades
Comerciales y/o el Código de
Comercio. En el caso de no efectuarse registraciones que
permitan confeccionar estados contables, se utilizarán
libros o registros que cumplan con las formalidades establecidas
por el Código de Comercio,
artículo 54.
Registración en forma manual: Cuando las
Registraciones se efectúen mediante métodos
manuales, los libros o registros deberán estar
encuadernados y foliados. Se considera, también, como
método
manual, la modalidad de transcribir a libros copiadores la
registración previamente efectuada en hojas móviles
copiativas.
Registración mediante la utilización de
sistemas computarizados: En el caso de utilizarse
sistemas computarizados para efectuar la registración, las
hojas contendrán dos numeraciones: a) Una preimpresa
al momento de su adquisición, que debe ser progresiva, no
necesariamente consecutiva, y b) otra asignada por el
sistema utilizado, que debe ser consecutiva y progresiva. Estas
hojas mencionadas serán conservadas, ordenadas
correlativamente, y encuadernadas por lote de hasta cien hojas o
por semestre calendario, cuando en dicho lapso no se alcance la
citada cantidad. Las encuadernaciones se encontrarán a
disposición del personal fiscalizador de la
administración federal, a partir de los quince días
corridos posteriores a aquél en que se haya alcanzado el
límite o cumplido el plazo, según corresponda,
fijados en el párrafo
anterior.
Silvio Orlando CACERES