Indice
1.
Introducción
2. Evolución Histórica del
Código Civil Venezolano
3. Codificación
4. Códigos Civiles
Venezolanos
5. Conclusión
6. Bibliografía
Los Códigos Civiles son el fundamento legal para
cualquier sociedad, en
nuestra legislación han existido una serie de distintos
Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a
través del tiempo; en la
sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios
relacionados con la familia,
personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios
en la sociedad, las leyes tienen que
ser modificadas para poder
adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.
A continuación en este informe se
presentaran una serie de datos importantes
relacionados con los Códigos Civiles Venezolanos, su
estructura y
las modificaciones a las que se han confrontado.
2. Evolución Histórica del Código
Civil Venezolano
El primer Código
civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General
Páez en el año de 1861, este Código tiene
una inspiración en el Código de Andrés
Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia
del Código Civil del célebre Español
García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie
de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia,
facilitando la celebración del matrimonio.
Sigue el Código Civil de 1904 a principios de
este siglo, también tienen algunas reformas y
modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que
representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por
primera vez la institución del Divorcio en
materia de
Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de
modificaciones de carácter
inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad
ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para
la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen
algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento
y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige
parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas
convenientes, se estableció la comunidad
concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que
había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su
concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones,
se destacó la llamada tutela del Estado para
los menores abandonados. El Código Civil de 1942
duró 40 años en vigencia y fue derogado
parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente
que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil
Venezolano. En este código se establecieron distintas
modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio,
Patria
Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de
1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y
que se refieren particularmente a la materia de
familia.
La Codificación en general: En determinados
momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas
jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas
las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho, ello
obedece, a las siguientes causas:
- A la necesidad de facilitar el
conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido
en una multitud de normas dispersas. - A la conveniencia de sustituir gran cantidad de
normas casuística por un menor numero de normas que
establezcan principios generales. - A los deseos de unificación de las varias
legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele
responder al movimiento
de unificación política;
y - Al propósito de introducir cambios radicales
derivados de una revolución social.
Formas de Codificación:
- La recopilación, que es la recolección
y yuxtaposición cronológica de las normas;
y - La codificación propiamente dicha, que
consiste en reunir todas las leyes de un sistema
jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una
sola ley general y
sistemática donde se fusionan las
anteriores.
Las Codificaciones antiguas solían ser
recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen
ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama
del Derecho.
Principales etapas de la codificación
Moderna:
- Código Civil de Napoleon de
1804. Es el primer Código Moderno de la edad
contemporánea, el Código napoleónico
obedeció a la necesidad de unificar los dos sistemas
jurídicos vigentes en Francia,
así como también al deseo de introducir reformas
inspiradas por la revolución
francesa. - Códigos Americanos del siglo pasado. La
necesidad de lograr la unificación política de
introducir reformas, unida a veces a una reacción contra
las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado se desarrollara
el movimiento de la codificación. - El Código Civil Alemán. La
codificación Alemana, tropezó con la
oposición de Savignny y la Escuela
Histórica del Derecho, y, hasta la creación del
Imperio, con la falta de un órgano legislativo
común al país. - La codificación civil Suiza. La
codificación suiza tropezó con el
obstáculo de la
organización federal del país. - Código Brasilero de 1916. Sintetiza muchas
corrientes: la tradición portuguesa, proyectos
brasileros anteriores, el código Francés. Los
códigos civiles Italiano, Español, Argentino,
etc… - Código Soviético de 1922. Entró
en vigencia el 01/01/1923, su proyecto lo
elaboró es profesor Hoichoacn en 3 meses, lo que explica
algunos de sus defectos, como por ejemplo sus frecuentes
antinomias. - Código Civil Mexicano de 1928. Es un
código largo, que se caracteriza por constituir la
más fuerte reacción contra el individuo acismo
dentro de los códigos occidentales. - Código Civil Italiano de 1942. Su
preparación comenzó en 1924 bajo la dirección descialoja. Se compone de unas
"Disposiciones Preliminares" y de 6 libros que
entraron en vigencia separadamente entre 1938 y
1942. - Código Civil Portugués de 1967.
Aprobado el 2 de Noviembre de 1966, entró en vigencia el
1º de junio de 1967, el nuevo Código Civil
Portugués, objeto de posteriores reformas, es aun
admirable texto legal
que se destaca por su alto nivel científico.
4. Códigos
Civiles Venezolanos
El Congreso de Colombia de 1825
decretó que las leyes españolas seguirían
vigentes en el país, en todo en cuanto no se opusieran al
nuevo Estado y que el orden con lo que debían observarse
esas leyes era la siguiente:
- Las pragmáticas
- La recopilación de Indias
- La nueva recopilación de Castilla
- Las 7 partidas
En 1853 el congreso accedió a la solicitud del
Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda
económica "en la empresa de
redactar" los Códigos Civil y Penal y sus respectivos
procedimientos. Al año siguiente Viso
presentó un proyecto de Código Civil que no
llegó a ser considerado por el Congreso.
El primer Código Civil Venezolano.
En 1861 el gobierno de
Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de
Código Civil, que fue acogido favorablemente por una
comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862
para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer
Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863
por causa del famoso Decreto de Falcón que derogó
todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno
central después de estallada la revolución
Federal.
- El Código de 1867
El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de la
mayor premura un nuevo Código Civil que era casi una copia
literal del proyecto español. El resultado fue un
código radicalmente desadaptado al país.
- El Código de 1873
El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo
Código Civil inspirado en el código Italiano del
65. No se tomaron en cuenta las profundas diferencias existentes
entre la realidad social italiana y la Venezolana, por lo cual
muchas de sus normas no se adaptaban al país.
- El Código de 1896
Se reformó nuevamente el código civil,
tratando de adaptarlo al medio social, de eliminar algunas
instituciones
originales y absurdas del código del 73 y de acoger
algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina
y jurisprudencia
Franco-Italiano.
- El Código de 1904
Se dictó un nuevo código civil cuya
principal innovación consistió en introducir
el divorcio.
- Los Códigos de 1916 y de 1922
En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que
introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la
legislación al medio social.
En 1922 se reformó nuevamente el código civil,
siendo la principal innovación la eliminación de la
inquisición de paternidad natural como principio, limitada
cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente
constituyó un retroceso.
- El proyecto del 31 y el Código de
1942
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de
código civil, cuya discusión no concluyó el
congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron como
finalidad adapta la legislación al medio
social:
- Se estableció la presunción de
comunidad de bienes en
los casos de unión extra – patrimonial - Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en
la vida del padre. - Se convirtió al hijo natural en heredero
forzoso del padre, dándole la mitad de lo que
corresponde al legitimo. - El Estado asumió "de hecho", la tutela de los
menores abandonados. - Se introdujeron otras reformas sustanciales,
especialmente en materia de obligaciones, inspiradas en el
Proyecto Franco – Italiano.
Estructura del Código Civil Venezolano
Vigente
El Código Civil actual Venezolano es el código
civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es
decir que las disposiciones contenidas en este código son
de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo
documento codificado está dividido en secciones y
libros.
La estructura material del Código Civil: Un titulo
preliminar que contiene disposiciones básicas y
fundamentales lo que se inicia como es natural con el
artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero
del código Civil. Se refiere a la jurisdicción
especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en
materia de personas.
A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que
se denomina de los bienes de la propiedad y
sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las
cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el
titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la
propiedad y demás derechos, allí están
constituidas las disposiciones relativas a los principales
Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es
el libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993
encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas
por el legislador Venezolano en el orden del modos operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los
artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se
refiere a la oportunidad que empieza a seguir el código
actual.
Este todo orgánico que nos rige y que es de capital
importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por
el Congreso de la República en la oportunidad
correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo
preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de
materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y
libro tercero.
Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles
Venezolanos han sido de gran influencia para los Venezolanos, sus
cambios y modificaciones a través de los años han
marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere,
claro quedan muchas lagunas por llenar y muchos cambios que
atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean capaces
de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas
necesidades.
– Derecho Civil.
Personas
Aguilar Gorrondona
- Derecho Civil I
Alberto La Roche
Autor:
Gaetano Coccorese