- Marco legal
- Diagnóstico de las
diferentes dimensiones del sistema
penitenciario - El Sida
- La
resocialización - Políticas
públicas - Que es Lusida
- United nations: human
rights - Conclusión
personal - Bibliografía
Problema: Su funcionamiento y eficacia a partir
de la restauración de la democracia en
la Argentina
(1983).
Objetivos:
Describir el marco legal del Sistema
Carcelario, incluyendo normas
constitucionales y convenios internacionales.
Desarrollar un breve diagnóstico del sistema penitenciario
analizando las condiciones en que viven los encarcelados
abarcando las esferas de: infraestructura, alimentación,
atención médica, trabajo, educación y drogadicción.
Evaluar el proceso de
resocialización como una necesidad para la socialización de los encarcelados en su
futura inserción social.
Investigar el desarrollo de
políticas públicas o programas que se
localizan sobre los problemas
diagnosticados (incluye un acta resumida de una sesión de
las Naciones Unidas
en el campo de los Derechos
Humanos).
Uno de los temas argentinos olvidados es el problema
carcelario. Quizá porque pierde magnitud frente a otros,
de mayor entidad, no se le ha buscado soluciones
adecuadas. Es sobradamente conocido que en el catálogo
general de penas de los Estados de nuestro tiempo la de
prisión ocupa el primer término, aunque no se pueda
ignorar que desgraciadamente la pena de muerte
aún continúa vigente en la mitad de los Estados
existentes.
Para empezar este informe creo que
es necesario definir la pena de prisión, que se
entiende como una clausura bajo un régimen de disciplina
obligatorio que consiste en la privación de la libertad de
movimiento, el
penado ya no puede disponer de sí mismo respecto de su
lugar material de residencia y respecto de la distribución de su tiempo en distintas
actividades si no es dentro del marco de la pena impuesta y el
grado del sistema penitenciario.
Sin embargo no sería realista limitar el
contenido de la pena de prisión a la exclusiva
privación de la libertad de movimientos, hay otras
libertades fundamentales que pueden ser anuladas o limitadas al
condenado a la pena de prisión.
Los fines de las instituciones
penitenciarias suelen ser los siguientes: resocializar al
delincuente, reeducarlo, reinsertarlo en la comunidad;
manteniendo el orden y la seguridad
social. En la actualidad estos objetivos han
tomado un carácter
utópico, ya que solo una ejecución orientada y
desarrollada puede resociabilizar a un individuo en un medio como
la prisión. Es necesario tener en cuenta que toda
resocialización o reeducación de los condenados
requiere de un cierto tratamiento que lo prepare para su
reinserción social y de esta manera no los convierta en
marginados una vez que han cumplido la condena.
Las precarias condiciones de vida de los condenados,
falta de higiene, de
asistencia médica, de ocupación laboral, de un
tratamiento para su reinserción en la comunidad,
convierten al artículo 18 de la Constitución Nacional en letra muerta.
Este establece que "…las cárceles deben ser sanas y
limpias, para seguridad y no
para castigo de los delincuentes detenidos en ellas". La reforme
de 1949 agrego lo siguiente "… y adecuadas para la reeducacion
social de los detenidos en ellas".
El Sistema Carcelario Argentino también esta
regido por pautas establecidas en Tratados Internacionales
y por reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos y recomendaciones relacionadas aprobadas por la
Organización de las Naciones Unidas en 1955, en
Ginebra (Suiza). A esto se le suma las recientes creaciones de
organismos administrativos, como la Secretaria de Política
Penitenciaria y de Readaptación Social y el Plan Director de
la Política Penitenciaria Nacional. Estas organizaciones
tienen el fin de respetar la ley, procurando
la adecuada reinserción social del condenado, promoviendo
el apoyo y comprensión de la sociedad;
logrando que el individuo sometido a una pena privativa de
libertad se reintegre a la sociedad logrando su adaptación
mediante la incorporación de los valores
fundamentales que posibilitan la vida en comunidad.
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