Practicas Simulatorías y el Fraude a La Ley. Caso de los transportistas de refrescos
- Desarrollo del
tema - La Simulación de la
Relación de Trabajo - La Aplicación del
Principio de la Primacía de la
Realidad - El Fraude a la Ley y/o el Hecho
Ilícito - Acción Culposa en el caso
de simulación - Prescripción y
Proceso - La Responsabilidad de la
eEmpresa fabricante de refrescos - Consecuencias del Fraude a la
Ley, Hecho ilícito y Daños y Perjuicios
Ocasionados - Conclusiones
- Bibliografía
El presente trabajo tiene como base el estudio
individual de mas 200 casos de trabajadores transportistas al
servicio de
una empresa
fabricante de refrescos, quienes al momento de ser cesanteados se
les indica que la relación sostenida era de naturaleza
mercantil y por tanto no había lugar a
indemnización laboral
alguna.
Si bien el uso de las practicas simulatorias no es nada
novedoso y tanto la doctrina como la jurisprudencia
nacional e internacional han hecho suficientes aportes para
contradecir el equivoco que significan la implementación
de estas practicas, es con la aparición de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, que
de manera categórica en su articulo 94 establece la
responsabilidad del patrono que incurra en estas
actividades para hacer nugatorio el derecho de trabajadores al
carácter protectorio del derecho del
trabajo y al tutelaje de la legislación a favor del
débil económico. Esta responsabilidad patronal,
así como los daños causados deben ser resarcidos y
por cuanto en la mayoría de los casos estamos frente a
conductas pensadas, razonadas y reiteradas en el tiempo por parte
del empleador con el propósito de desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación del
trabajo, debe dar lugar al resarcimiento de daños por la
actividad ilícita cometida. De allí que
consideramos que en estos casos ni siquiera es aplicable el
instituto de la prescripción laboral ya que no se demandan
prima facie indemnizaciones laborales, sino las
indemnización por el hecho ilícito
cometido.
De igual manera se busca en este análisis aplicar los modernos criterios
jurisprudenciales de la Sala Social del Tribunal Supremo de
Justicia, en
el entendido que no existe una "receta" única para
determinar la causa laboral en las distintas relaciones de
prestación de servicios.
Ningún caso se parece a otro, simplemente y en virtud de
coincidencias y reiteraciones de conductas se llega a
conclusiones concretas sobre los presupuestos
que se analizan.
Por razones obvias del presente estudio se ha suprimido
el nombre de la empresa
fabricante de refrescos.
Espero que este breve estudio sea tan solo un papel de
trabajo para apuntar hacia la denuncia y erradicación de
estas practicas simulatorias y el encuentro de un nuevo esquema
de relaciones entre sujetos que participan en las cadenas de
producción.
II. Desarrollo del
Tema.
En Venezuela es común que en el caso de empresas que
produzcan productos de
consumo
masivo, refrescos, cervezas, leches, jugos pasteurizados y otros
alimentos
perecederos, estas establezcan rutas o zonas de distribución, horarios para colocar los
productos en la cadena de comercialización y así llevarlos
hasta el consumidor. Esta
modalidad obedece a que estos productos son de alta demanda por
los consumidores; son perecederos, lo que impide su almacenaje
por tiempo prolongado y es demasiado complicado para la empresa
productora asumir la condición de empresa detallista, pues
realmente son productos de consumo masivo.
Desde la década de los cincuenta estas empresas
han empleado diversas modalidades para lograr colocar sus
productos en el mercado. Para
ello se han valido de normas
jurídicas que posibilitan la vinculación entre
comerciantes, estableciendo de esta manera una cadena productiva
que a simple vista pareciera que fuera una relación entre
comerciantes. Veamos: La empresa fabricante de refrescos elabora
los productos de consumo masivo. Para la distribución del
mismo se vale de un presunto comerciante individual quien es
calificado a través de un registro de
comercio y la
suscripción de contratos de
concesión para la distribución del producto. Este
presunto comerciante individual sirve de vinculo entre la empresa
productora de consumo masivo y la empresa detallista quien
finalmente venderá el producto al consumidor.
En el caso estudiado, a los presuntos comerciantes se
les obliga a Inscribirse en el registro de comercio en firma
personal o
ejerció del comercio individual, siendo esta una
condición sine qua non impuesta por la empresa
fabricante, para prestar servicios como transportista y
distribuidor de refrescos.
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