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Normas para la Elaboración de Avalúos




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    1. Objetivos y Normas
      Eticas
    2. Sobre la Elaboración de
      los Informes Técnicos de
      Avalúo
    3. Sobre la Certificación
      de Imparcialidad
    4. Sobre la Revisión
      Técnica de los Avalúos
    5. Sobre la Actualización de
      los Avalúos
    6. Aspectos
      Varios

    TITULO I

    Objetivos y Normas
    Eticas

    Artículo 1: Objetivo de
    las Normas Técnicas para la Elaboración de
    Avalúos:

    El Objetivo de las Normas Técnicas para la
    Elaboración de Avalúos es la de estandarizar
    conceptos y criterios con el fin de obtener la excelencia y el
    mas alto nivel de la práctica profesional en la
    elaboración y revisión de los informes.

    Artículo 2: Normas Eticas de Obligatorio
    Cumplimiento:

    El objetivo de las Normas Eticas de Obligatorio
    Cumplimiento, es la de garantizar el mas alto grado de ética
    profesional en la elaboración y revisión de los
    informes; las cuales deberán ser cumplidas tanto por los
    tasadores independientes como las empresas y
    organizaciones
    que desempeñan la práctica del avalúo,
    poniendo énfasis en las obligaciones y
    responsabilidades éticas, civiles, penales y de
    salvaguarda del patrimonio
    público por parte de los mismos.

    Artículo 3: El Tasador o los profesionales
    que conforman empresas y organizaciones que se desempeñan
    en la práctica del avalúo, deberán cumplir
    estrictamente estas Normas Técnicas.

    Artículo 4: El Tasador o los profesionales
    que conforman empresas y organizaciones que se desempeñan
    en la práctica del avalúo, no deben jamás
    comprometerse o prestarse en acciones
    ilegales, contrarias a la ética
    profesional o impropias de un profesional.

    Artículo 5: El Tasador o los profesionales
    que conforman empresas y organizaciones que se desempeñan
    en la práctica del avalúo, se deben constituir como
    una persona neutral a
    las partes involucradas, cuya actuación se limita a la
    ejecución de un Informe de
    Avalúo, Revisión de un Avalúo o Servicio de
    Consultoría; desempeñándose
    con imparcialidad, equidad, objetividad e independencia
    y sin acomodarse a intereses personales de ninguna
    índole.

    Artículo 6: La aceptación por parte
    de un Tasador o de los profesionales que conforman empresas y
    organizaciones que se desempeñan en la práctica del
    avalúo, de una compensación condicionada a la
    determinación de un Valor
    Predeterminado o dirigido a favorecer o desfavorecer la causa del
    cliente, con el
    fin de conseguir un resultado en un acontecimiento subsiguiente;
    así como el recibir un pago encubierto de honorarios
    profesionales, comisiones, objetos de valor o bienes, en
    relación con el contrato de
    avalúo, revisión o consultoría; es
    considerado como una Grave Falta a la Etica
    Profesional.

    Artículo 7: La propaganda o
    publicidad hecha
    de una manera falsa o exagerada, para conseguir o solicitar
    asignaciones o contratos de
    avalúos; que conduzcan al posible cliente a una
    apreciación errada sobre la experiencia o pericia del
    Tasador en un área específica, es considerado como
    una Grave Falta a la Etica Profesional.

    Artículo 8: El Tasador o los profesionales
    que conforman empresas y organizaciones que se desempeñan
    en la práctica del avalúo, deberán
    obligatoriamente proteger la naturaleza
    confidencial de la relación entre el Tasador y el Cliente.
    El Tasador jamás deberá revelar información confidencial obtenida por parte
    de un cliente o de los resultados de una asignación
    elaborada para un cliente, a ninguna otra persona,
    corporación o institución a menos que:

    • a) El Cliente autorice expresamente la
      divulgación de la información

      b) Por orden judicial se le solicite al tasador
      divulgar la información ante la autoridad jurisdiccional
      correspondiente

      c) El Tribunal Disciplinario de SOITAVE,
      constituido y en sesión para la revisión de
      dicho informe, solicitado por denuncia por parte de
      personas naturales o jurídicas que tengan intereses
      comprobados en el caso o hayan sido perjudicados por la
      Opinión de Valor de un tasador Miembro Activo de
      SOITAVE.

    Nota 1: Será también considerado
    una Grave Falta a la Etica, el hecho de que uno o varios miembros
    del Tribunal Disciplinario de SOITAVE, revele datos
    confidenciales presentados ante ese Tribunal.

    Nota 2: Por analogía, es aplicable este
    parágrafo al caso de una denuncia ante el Tribunal
    Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

    Artículo 9: El Tasador o los profesionales
    que conforman empresas y organizaciones que se desempeñan
    en la práctica del avalúo, deberán archivar
    los Informes de Avalúo, Revisión o
    Consultoría, por lo menos Diez (10) años contados a
    partir de su entrega o de la terminación del juicio en
    caso de experticia judicial.

    Artículo 10: El Tasador o los
    profesionales que conforman empresas y organizaciones que se
    desempeñan en la práctica del avalúo, antes
    de aceptar una asignación deberá:

    a) Identificar claramente el objeto del avalúo
    a realizar

    b) Tener el
    conocimiento y la experiencia para llevar a cabo la
    asignación competentemente

    c) En el caso de que una vez aceptado la
    asignación del caso y en medio del mismo, el Tasador
    descubre no tener el conocimiento
    o experiencia necesaria para ejecutar la misión
    asignada, deberá revelárselo al cliente,
    sugiriendo los profesionales miembros de SOITAVE que a su
    criterio son especialistas en ese tipo de caso.

    NOTA 1: El hecho de notificar al cliente el no
    tener el conocimiento o experiencia necesaria, no implica
    necesariamente la no ejecución de la asignación
    encomendada; si no, mas bien la asociación o
    contratación con uno o mas tasadores en que se
    confía que tienen el conocimiento o experiencia necesaria
    para la finalización del mismo. En todo caso se le
    deberá notificar al cliente la incorporación de los
    especialistas al equipo valuador.

    Nota 2: El Tasador o los Profesionales que
    conforman empresas y organizaciones que se desempeñan en
    la práctica del Avalúo, son los responsables de
    juzgar el nivel de trabajo de los tasadores asociados o
    contratados para la ejecución de la
    asignación.

    Nota 3: La contribución de los tasadores
    asociados o contratados para la ejecución de la
    asignación, deberá ser reconocida expresamente en
    el mismo informe.

    d) En el caso que al Tasador se le asigne un caso en
    un localidad geográfica donde no haya tenido experiencia
    de avalúos recientes o ninguna experiencia; El Tasador
    deberá permanecer el tiempo
    suficiente en el sitio a fin de comprender las características del mercado
    local, los factores de oferta y
    demanda relacionados con el tipo específico de bien
    a valuar y otros parámetros relacionados con el
    sector.

    Nota 4: Si el Tasador no estuviera en
    posición de permanecer el tiempo necesario en el
    área para obtener los conocimientos, lo mas apropiado
    sería la asociación o contratación de un
    tasador local calificado para asegurar la correcta
    realización del informe de avalúo
    correspondiente.

    Nota 5: Al igual que en el Artículo 10, el
    Tasador deberá notificar a su cliente la asociación
    o contratación del Tasador Local, cuya contribución
    a la elaboración del Informe Técnico de
    Avalúo deberá ser reconocida en el
    mismo.

    TITULO II

    Sobre
    la Elaboración de los Informes Técnicos de
    Avalúo

    Artículo 11: Para la elaboración de
    un Informe de Avalúo, el Tasador deberá comprender
    y emplear correctamente todos los métodos y
    técnicas, comúnmente aceptadas, para producir un
    Informe Técnico ajustado a la realidad y perfectamente
    comprobable, evitando errores u omisiones, que aunque
    considerados individualmente no afectan significativamente la
    determinación del Valor; pero que al ser considerados en
    su conjunto, inducirían a una interpretación
    equivocada del mismo pudiendo perjudicar seriamente al cliente,
    terceras personas o al patrimonio de la nación.

    Artículo 12: El Tasador o los
    profesionales que conforman empresas y organizaciones que se
    desempeñan en la práctica del avalúo,
    deberán inspeccionar personalmente el bien objeto del
    Informe, dejando constancia escrita y fotográfica del
    bien, así como su descripción, estado de
    conservación y condición del mismo en el cuerpo del
    Informe Técnico o en sus anexos.

    Nota 1: Si el Tasador no pudiera o no tuviese la
    experiencia suficiente para realizar la inspección,
    podrá asociarse o contratar un tasador calificado que
    asegure la correcta descripción del bien.

    Nota 2: Al igual que en el Artículo 10, el
    Tasador deberá notificar a su cliente la asociación
    o contratación del Tasador, cuya contribución a la
    elaboración del Informe Técnico de Avalúo
    (en este caso la inspección del bien) deberá ser
    reconocida en el mismo.

    Artículo 13: En el Informe Técnico
    de Avalúo, el Tasador deberá expresar en cada uno
    de los análisis efectuados y en la
    conclusión del Valor, un resultado que no dé lugar
    a interpretaciones erróneas, de manera de que el Informe
    Técnico contenga la información suficiente para
    permitir que el cliente o los revisores lo entiendan e
    interpreten correctamente.

    Artículo 14: Todo informe Técnico de
    Avalúo deberá incluir por lo menos:

    a) Identificación de la persona o entidad a
    quien se dirige o solicita el Informe Técnico,
    así como la Identificación del Tasador, Tasadores
    o Empresa de
    Avalúos que elaboró el mismo

    b) Identificación completa (geográfica,
    planimétrica o legal) y descripción del bien
    objeto del avalúo

    c) Declaración del Propósito del
    Avalúo

    d) Situación legal del bien objeto del
    avalúo

    e) Definición del valor a ser
    estimado

    f) Establecimiento de la fecha efectiva del
    avalúo (fecha del levantamiento de la data e
    inspección del bien) y de la fecha del Informe
    Técnico (fecha de la elaboración o
    presentación del informe)

    Nota 1: Es importante hacer notar que las
    condiciones del mercado pudieran variar en el período de
    tiempo comprendido entre la Fecha Efectiva del avalúo
    (período de tiempo durante el cual se levantó la
    data y se infirieron los valores) y
    la Fecha del Informe Técnico (fecha de finalización
    y publicación de los resultados finales del
    avalúo)

    g) Descripción del proceso de
    recolección de los datos citando la fuente de los
    mismos

    h) Exposición de los Procedimientos
    Valuatorios utilizados y justificación de los
    análisis, opiniones y conclusiones del
    informe

    i) Justificación y sustentación de la
    exclusión de cualquiera de los enfoques de avalúo
    comúnmente aceptados

    j) Determinación del Valor del bien

    k) Inclusión de una certificación de
    imparcialidad

    l) Anexos, planos, fotografías etc.

    Nota 2:: Para el caso de Avalúos
    específicos como lo son los Avalúos Expropiatorios
    y los Avalúos Inquilinarios; donde la Legislación
    respectiva exige el uso de Factores de Obligatoria
    Apreciación, los mismos deberán ser aplicados
    así como sus correspondientes jurisprudencia, sin el menoscabo de los requisitos
    mínimos citados en este artículo.

    Artículo 15: En la elaboración de
    un Informe Técnico de Avalúo de Empresa en Marcha,
    relacionado con una participación patrimonial capaz de
    causar la liquidación de ella, el Tasador deberá
    investigar la posibilidad de que la misma pueda tener un mayor
    valor en su liquidación, que el Valor de la
    operación continuada como Empresa en Marcha.

    Nota 1: El Tasador solo está obligado a
    efectuar este análisis en el caso de que el patrimonio
    neto de la empresa objeto
    del Informe de Avalúo, esté en posición de
    ser liquidado.

    Nota 2: Si la liquidación de la empresa,
    es la premisa apropiada para la determinación de su valor;
    los bienes inmuebles, activos fijos,
    inventarios y
    materia prima,
    deberán ser valorados por separado.

    TITULO III

    Sobre la Certificación de
    Imparcialidad

    Articulo 16: Contenido mínimo de la
    Certificación de Imparcialidad

    Todo informe Técnico de Avalúo
    deberá contener una Certificación de Imparcialidad,
    cuyo contenido mínimo será el siguiente:

    1.- Certificación que el Informe Técnico
    de Avalúo es producto de
    métodos esencialmente objetivos,
    científicos y común y universalmente
    aceptados

    2.- Certificación que el tasador o los
    tasadores no han sido influidos por ninguna intención o
    sentimiento personal que
    pudiese alterar en lo mas mínimo los procedimientos,
    metodología, levantamiento de datos,
    convicciones, criterios, consideraciones especiales y
    conclusiones

    3.- Certificación que el tasador o los
    tasadores no tienen ningún interés,
    directo o indirecto con el bien avaluado, ni presente ni
    futuro

    4.- Certificación que al tasador o los
    tasadores no les liga, con el cliente ni con el propietario del
    bien, lazos familiares ni de ninguna índole

    5.- Certificación que el tasador o los
    tasadores han sido contratados para la realización del
    Informe Técnico, únicamente en su carácter
    de profesional competente y consciente de sus deberes y
    responsabilidades

    6.- Certificación que el tasador o los
    tasadores que hayan obtenido datos de terceras personas o
    archivos de
    instituciones privadas o públicas,
    necesarios para la realización del estudio de
    valoración, son ciertas hasta donde alcanza la buena fe
    de los Avaluadores.

    7.- Certificación que el tasador o los
    tasadores que no han exagerado ni omitido conscientemente
    ningún factor importante que pueda influir en el
    resultado del Informe Técnico

    8.- Certificación que el tasador o los
    tasadores no ha condicionado sus honorarios profesionales a la
    determinación de un Valor Predeterminado, o un Valor
    dirigido a que se favorezca la causa de una de las partes, o a
    obtener un resultado condicionado a un acontecimiento
    subsiguiente que pueda ocurrir

    9.- Certificación que el tasador o los
    tasadores han elaborado su asignación apegados y de
    conformidad con estas Normas Técnicas para la
    Elaboración de Avalúos

    10.- Certificación que el tasador o los
    tasadores han inspeccionado personalmente del bien objeto del
    Informe de Avalúo; en caso de que el tasador o los
    tasadores que suscriben el informe no hubiesen realizado dicha
    inspección, se deberán identificar en el Informe
    a la persona o personas (asociados, contratados o empleados)
    que efectuaron dicha inspección

    11.- Certificación que el tasador o los
    tasadores no han recibido asistencia profesional significativa
    en la elaboración del Informe Técnico; en caso
    contrario se deberán identificar en el Informe al
    profesional o profesionales que proporcionaron la asistencia
    especificando la clase de asesoría

    TITULO IV

    Sobre la Revisión Técnica de los
    Avalúos

    Artículo 17: El Tasador que firmare un
    Informe Técnico de Avalúo, preparado por otra
    persona, asumirá plena responsabilidad profesional, civil, penal y de
    salvaguarda del patrimonio público por el contenido de
    dicho informe

    Articulo 18: Cuando un "Profesional Revisor",
    revise y reporte sobre los resultados de dicha revisión,
    dicho profesional deberá formar una opinión en
    cuanto a la adecuación y propiedad del
    Informe Técnico que está siendo revisado, y
    deberá indicar claramente la naturaleza del proceso de
    revisión que realizó.

    Nota: El Reporte de Revisión es un
    producto diferente, tanto en su proceso como su
    presentación del Informe Técnico de
    Avalúo.

    Artículo 19: La función de
    revisar un avalúo, requiere obligatoriamente la
    preparación de un reporte por separado, donde se
    establezca los resultados del proceso de revisión. El
    Profesional Revisor realizarán la comprobación del
    grado de coherencia, integración y consistencia del Informe
    Técnico revisado.

    Artículo 20: Normativa Técnica de
    Revisión de un Informe de Avalúo

    Al revisar un Informe Técnico de Avalúo,
    el "Profesional Revisor" deberá por lo menos informar
    sobre:

    1.- Revisión del Informe Técnico de
    Avalúo:

    a) Verificación de la ubicación y
    descripción del Bien objeto del
    Avalúo

    b) Indicar claramente la fecha del Informe de
    Avalúo y fecha del Reporte de
    Revisión

    c) Opinión sobre la veracidad de los soportes
    técnicos y documentales utilizados por el
    tasador

    d) Opinión sobre la veracidad y
    correspondencia de los datos levantados tales como
    Referenciales seleccionados, zonificación, tipo de
    construcción, edad, estado de
    conservación etc.

    2.- La fundamentación metodológica del
    Informe de Avalúo

    a) Opinión sobre la metodología y
    técnicas valuatorias empleadas, explicando las razones
    de cualquier desacuerdo

    b) Verificación y revisión
    numérica de los cálculo matemáticos y
    estadísticos empleados por el tasador

    3.- La revisión de toda la Información
    anexa relacionada en el Informe Técnico de Avalúo
    revisado, que sirvieron de base para llegar a una
    conclusión sobre la opinión de valor

    Artículo 21: Se calificará a un
    Informe de Avalúo revisado como: "Técnicamente
    Bien Elaborado
    ", si la certificación de todos los
    hechos y datos informados por el Profesional Revisor, fueran
    verificadas exitosamente y/o su opinión fuera
    favorable.

    En caso contrario se declarará el mismo como
    "Inadmisible", al no observarse en la revisión del
    mismo el cumplimiento de la Normas Técnicas aquí
    establecidas o "Inverificable", si el informe adoleciera
    de datos suficientes para su revisión.

    Nota: En cada caso se deberá comunicar por
    escrito al tasador a fin de que complete o suplemente el Informe
    Técnico presentado.

    Articulo 22: Contenido mínimo de la
    Certificación de Imparcialidad aplicable a la
    Revisión de un Informe Técnico de
    Avalúo

    Todo "Reporte de Revisión" a un Informe
    Técnico de Avalúo, deberá contener un
    Certificación de Imparcialidad, cuyo contenido
    mínimo será el siguiente:

    1.- Certificación que todos los hechos y datos
    informados por el "Profesional Revisor", empleados en el
    proceso de revisión fueron verificados

    2.- Certificación que el "Profesional Revisor"
    no ha sido influido por ninguna intención o sentimiento
    personal que pudiese alterar en lo mas mínimo los
    procedimientos de revisión

    3.- Certificación que el "Profesional Revisor"
    no tiene ningún interés, directo o indirecto con
    el bien avaluado, ni presente ni futuro

    4.- Certificación que el "Profesional Revisor"
    no ha realizado una inspección personal o por medio de
    asociados, contratados o empleados, al bien objeto del Informe
    de Avalúo revisado.

    5.- Certificación que el "Profesional Tasador"
    no ha condicionado sus honorarios profesionales al resultado de
    las conclusiones del Reporte de Inspección.

    6.- Certificación que el "Profesional Revisor"
    ha elaborado su asignación apegado y de conformidad con
    las Metodologías Valuatorias comúnmente
    aceptadas.

    7.- Certificación que el "Profesional Revisor"
    no ha recibido asistencia profesional significativa en la
    elaboración del Reporte de Revisión en caso
    contrario se deberán identificar en el Reporte de
    Revisión al profesional o profesionales que
    proporcionaron la asistencia especificando la clase de
    asesoría.

    TITULO V

    Sobre
    la Actualización de los Avalúos

    Artículo 23: Definición de
    Actualización de un Avalúo

    Se define como "Actualización de un
    Avalúo", a una extensión al Informe Técnico
    de Avalúo Original, el cuál confió el
    cliente al Tasador en una decisión pasada, donde se
    refleje el nuevo Valor Actualizado del Bien para la fecha de
    Actualización

    Artículo 24: Condiciones para que sea
    procedente una Actualización de
    Avalúo

    Debido a que la Actualización es una
    extensión al Informe de Avalúo Original, el Tasador
    debe observar que se cumplan las siguientes condiciones, antes de
    aceptar una asignación de Actualización:

    a) Tanto el Tasador o los Tasadores que efectuaron el
    Informe Técnico de Avalúo Original, como el
    cliente o solicitante, deben ser las mismas personas

    b) El bien no ha debido tener cambios significantes
    desde que se realizó el Informe de Avalúo
    Original

    c) El lapso entre la fecha del Informe técnico
    de Avalúo o de su mas reciente actualización y el
    Nuevo Informe de Actualización, no sea demasiado larga
    para el tipo de bien

    Artículo 25:: Si no se cumplen las tres
    condiciones establecidas en el artículo anterior, el
    informe solicitado será considerado como un Nuevo
    Informe Técnico de Avalúo
    y el mismo
    deberá realizarse de acuerdo con las Normas
    Técnicas aquí establecidas

    Artículo 26: Contenido Mínimo en un
    Informe de Actualización de Avalúo

    a) Referencia al Informe Técnico de
    Avalúo Original o su última
    actualización

    b) Determinación de cualquier cambio en
    las condiciones del mercado, ocurrido entre las fechas del
    Informe Original y la Actualización

    c) Determinación de cualquier cambio
    físico, legal o tecnológico del bien ocurrido
    después de la fecha del Informe de Avalúo
    Original

    d) Determinación del Nuevo Valor Actualizado
    del Bien

    e) Certificación de Imparcialidad

    f) Anexos conteniendo la presentación y
    análisis de todos los datos considerados en la
    determinación del nuevo valor actualizado

    TITULO VI

    Aspectos Varios

    Artículo 27: Avalúos Retrospectivos,
    Corrientes y Prospectivos

    A fin de evitar confusión y de manera de evitar
    una interpretación errónea, los Informes
    Técnicos de Avalúo se podrán clasificar en
    las siguientes categorías:

    a) Avalúos Retrospectivos: Son aquellos
    cuya Fecha Efectiva es muy anterior a la Fecha del Informe
    Técnico de Avalúo, este tipo de estudio
    podrá ser requeridos para asuntos relacionados con
    Impuestos a
    la propiedad, herencias, declaraciones sucesorales, juicios de
    indemnización etc.

    b) Avalúos Corrientes: Son aquellos cuya
    Fecha Efectiva coincide con la Fecha del Informe Técnico
    de Avalúo, o son muy cercanas.

    c) Avalúos Prospectivos: Son aquellos
    cuya Fecha Efectiva es muy posterior a la Fecha del Informe
    Técnico de Avalúo, este tipo de estudio
    podrá ser requerido para la estimación de
    participaciones en proyectos
    futuros y otras razones

    d) Unico: Solo serán reconocidos como
    Informes de Avalúo los Avalúos Corrientes,
    o sea aquellos que determinan el Valor Actualizado de un bien;
    considerando a los Avalúos Retrospectivos y Prospectivos
    solo como Estudios Técnicos

    Artículo 28: Duración de la
    relación Tasador – Cliente

    a) No se puede establecer un plazo definido para
    finalizar la relación entre el Tasador y su
    Cliente

    b) Un plazo razonable para limitar esta
    relación consistiría en considerar por terminada
    la relación Tasador – Cliente, cuando se haya completado
    el uso para el cual se requirió al avalúo
    realizado, como por ejemplo la consecución de un
    crédito cuando el Informe Técnico
    de Avalúo sirvió para constituir el monto de la
    garantía exigida por el ente prestatario

    c) Cuando una tercera persona solicite los servicios
    profesionales para valuar un bien o bienes donde el tasador
    razonablemente suponga que está todavía vigente
    una relación previa Tasador – Cliente, el Avaluador
    deberá pedir una exoneración (preferiblemente por
    escrito) a su cliente previo, antes de aceptar una nueva
    asignación sobre dichos bienes

    Bibliografía

    NORMAS UNIFORMES PARA LA PRACTICA DEL AVALUO: Sociedad
    Americana de Avaluadores (ASA). 1994

    UNIFORM STANDARDS OF PROFESSIONAL APPRAISAL PRACTICE:
    Sociedad Americana de Avaluadores (ASA) 1992

    FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA
    (FOGADE), Gerencia de
    Manejos de Activos:
    Normativa a ser Contempladas en los Informes de Avalúo
    1994

    Ley Orgánica que Regula la Enajenación
    de Bienes del Sector
    Público No Afectos a las Industrias
    Básicas. Gaceta Oficial de la República de
    Venezuela Nro. 3591 Extraordinario de fecha 07-01-87

    BANCO CONSOLIDADO, C.A., Vicepresidencia de Inmuebles:
    Normativa para la elaboración de los Informes
    Técnicos de Avalúo. 1995

    MINISTERIO DE HACIENDA, Comisión para la
    Enajenación de Bienes del Sector Público No
    Afectos a las Industrias Básicas (CENBISP): Instructivo
    sobre la Información Requerida para la
    Autorización de la Enajenación de un Bien (sin
    fecha)

    BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Gerencia de
    Avalúos: Requisitos para la Elaboración de
    Informes Técnicos de Avalúo (sin
    fecha)

    FONDO DE DESARROLLO
    URBANO (FONDUR), Gerencia de Tierras: Normas para la
    elaboración de Avalúos (sin fecha)

    RODRIGUEZ Héctor y GARCIA Aimara, El Tasador
    Larense Nro. 3, Año 1, Marzo 1997 (Artículo): "El
    Revisor de Avalúos"

     

      

     

    por

    Ing. Roberto Piol Puppio

     

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