La Propiedad Industrial a la
Luz de la
Ley
20-00
- Antecedentes
históricos - Ambito de la propiedad
industrial - Concepto de marca y
características - Tribunal competente en materia
de propiedad industrial - Acciones
administrativas - Recomendaciones
- Bibliografía
En los inicios de civilización los inventos pasaban
desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento,
es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el
producto de su
imaginación; no fue sino hasta Edad Media en
que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto
de fomentar manufacturas este es el primer antecesor de las
modernas patentes.
El primer privilegio exclusivo otorgado a una
invención se otorgó en el año 1427 con
relación a un nuevo tipo de barco fabricado por Filippo
Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que
establecía obligatoriedad para el registro de las
invenciones y otorgaba a los inventores un monopolio por
10 años.
En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra
aprobó que se otorgara a los creadores catorce años
de protección, prorrogables por otros catorce si
el
inventor seguía vivo. Con ello no hacía
sino refrendar las teorías
jurídicas de su tiempo, que
derivaban de las leyes de derecho
natural y, de forma más inmediata, de distintos
privilegios medievales.
En el Siglo XVIII el congreso de los Estados Unidos de
América, concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos de
América, a los autores e inventores el derecho exclusivo
sobre sus respectivos inventos y descubrimientos.
En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos ( EEUU),
Austria convoca a quince países a una conferencia
internacional sobre los derechos de patentes,
firmándose en 1883 tratados
multilaterales de común acuerdo en lo que se refiere a
marcas
comerciales y patentes. Para el año 1943 es concedida la
primera patente de invención en Venecia, Italia.
A fin de desarrollar un marco legal que corrija las
distorsiones del comercio entre
los países, entre los cuales se vendrían
produciendo daños, se realizan numerosos acuerdos y
convenciones entre los que se destaca el Convenio de Paris en
1883 y los Acuerdos sobre Derecho Intelectual Relacionados con el
Comercio (ADPIC).
1.2 ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA
REPUBLICA
DOMINICANA
En la República Dominicana los derechos de la
persona humana
están contenidos en el artículo 8, numeral 14 de
nuestra Carta Magna en
donde ordena que son derechos de la persona humana la propiedad
exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los
inventos y descubrimientos, así como las producciones
científicas, artísticas y literarias.
El convenio de Paris, firmado el 20 de marzo 1883, sobre
Protección Internacional de la Propiedad Industrial fue la
base para que se firmara en nuestro país la Ley 4994 del
26 de abril de 1911, sobre Patentes de Invención; y la Ley
1450 el 29 de diciembre de 1937, sobre Registro y
Protección de Marcas de Fabrica y Nombres
Comerciales.
Años después la República
Dominicana se hace miembro de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), y por ende,
del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y por
resolución 2-95 del 20 de enero de 1995 ratifica el
Acuerdos de Marrakech, suscrito en el año 1994, por
vía de consecuencia nuestro país se obligó,
a adecuar su legislación de manera que exista un
mínimo de normas de
protección de la Propiedad Intelectual que sean iguales en
todos los países signatarios y por consiguiente, el
gobierno
dominicano se acogió a la extensión establecida en
el ADPIC para que las autoridades nacionales hicieran los ajustes
necesarios a nuestra legislación y que la misma entrara en
vigencia a partir del 1 de enero del 2000, lo que da lugar el
día 8 de mayo del año 2000 se promulgara la Ley
20-00 sobre Propiedad Industrial.
1.3 CONCEPTO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, establece que:
" se entiende por invención toda idea, creación del
intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria
(….) Una invención podrá referirse a un producto
o a un procedimiento."
(1) Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial articulo
1.
De lo anterior resulta que la Propiedad Industrial es la
que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la
creación o descubrimiento de cualquier invención
relacionada con la industria; y el productor, fabricante o
comerciante con la creación de signos especiales con los
que distinga de los demás de la misma
categoría.
Página siguiente |